Artículo 2º—Beneficiarios: Son beneficiarios de la exoneración de tributos de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) que determina la Ley Nº 9154: 

1.     Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados ante el Gobierno de Costa Rica.

2. Los costarricenses que viajen con pasaporte diplomático o pasaporte de servicio. 

3. Los extranjeros que, de acuerdo con los tratados o convenios internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho a tal exención. 

4. Los extranjeros a quienes la Dirección General de Migración y Extranjería les otorgue visa de indigente, entendiéndose por estos los habitantes y trabajadores transfronterizos. 

5. Los rechazados, deportados o expulsados de Costa Rica. 

6. Los extranjeros sentenciados en Costa Rica que sean beneficiarios de la Ley Nº 7569, Aprobación de la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, de 1º de febrero de 1996, para el cumplimiento de condenas penales en el exterior. 

7. Las personas en calidad de pasajeros en tránsito, con un destino final que no sea Costa Rica y cuya permanencia en el país para tal fin no exceda de doce horas. 

8. A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura y Juventud o el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, los miembros de las delegaciones que oficialmente representen al país en el exterior, en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, según corresponda, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado. 

9. A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura y Juventud o el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, según corresponda, los miembros de las delegaciones extranjeras, procedentes de países en los cuales se otorgue reciprocidad del beneficio aquí definido, y quienes ingresen al país para participar en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado.