Artículo 8.- Bandas equiparables por asignatura: Las bandas mínimas
de aprobación o escalas de calificación establecidas para la equiparación de asignaturas
del Bachillerato Internacional a las asignaturas del Bachillerato en Educación
Media y por lo tanto al título de Bachiller en Educación Media, son las siguientes:
a) Se equipara la asignatura de Matemática Nivel Medio, Estudios Matemáticos
Nivel Medio o Matemáticas Nivel Superior del Bachillerato Internacional a la
asignatura de Matemática del Bachillerato en Educación Media únicamente cuando
el estudiante obtenga una banda dos o superior.
b) Se equipara la asignatura de Lengua B: Inglés en Nivel Medio o en
Nivel Superior del Bachillerato Internacional a la asignatura de Inglés del Bachillerato
en Educación Media únicamente cuando el estudiante obtenga una banda dos o
superior.
c) Se equipara la asignatura de Lengua B: Francés en Nivel Medio o en
Nivel Superior del Bachillerato Internacional a la asignatura de Francés del Bachillerato
en Educación Media únicamente cuando el estudiante obtenga una banda uno o
superior.
d) Se equipara la asignatura de Literatura Nivel Superior, Literatura
Nivel Medio, Lengua y Literatura Nivel Superior o Lengua y Literatura Nivel Medio
del Bachillerato Internacional a la asignatura de Español del Bachillerato en
Educación Media únicamente cuando el estudiante obtenga una banda tres o superior.
e) Se equipara la asignatura de Biología Nivel Medio o Nivel Superior
del Bachillerato Internacional a la asignatura de Biología del Bachillerato en Educación
Media únicamente cuando el estudiante obtenga una banda dos o superior.
f) Se equipara la asignatura de Química Nivel Medio o Nivel Superior del
Bachillerato Internacional a la asignatura de Química del Bachillerato en Educación
Media únicamente cuando el estudiante obtenga una banda dos o superior.
g) Se equipara la asignatura de Física Nivel Medio o Nivel Superior del Bachillerato
Internacional a la asignatura de Física del Bachillerato en Educación Media
únicamente cuando el estudiante obtenga una banda dos o superior.
Los estudiantes que igualen o superen las bandas mínimas previstas en
este artículo tendrán derecho a obtener el título de Bachiller en Educación
Media, otorgado por el centro educativo público o privado de procedencia, para
lo cual se aportarán las certificaciones correspondientes emitidas por el
centro educativo con base en el documento oficial facilitado por la OBI.