Artículo 8.- Bandas equiparables por asignatura: Las bandas mínimas de aprobación o escalas de calificación establecidas para la equiparación de asignaturas del Bachillerato Internacional a las asignaturas del Bachillerato en Educación Media y por lo tanto al título de Bachiller en Educación Media, son las siguientes:

a) Se equipara la asignatura de Matemática Nivel Medio, Estudios Matemáticos Nivel Medio o Matemáticas Nivel Superior del Bachillerato Internacional a la asignatura de Matemática del Bachillerato en Educación Media únicamente cuando el estudiante obtenga una banda dos o superior.

b) Se equipara la asignatura de Lengua B: Inglés en Nivel Medio o en Nivel Superior del Bachillerato Internacional a la asignatura de Inglés del Bachillerato en Educación Media únicamente cuando el estudiante obtenga una banda dos o superior.

c) Se equipara la asignatura de Lengua B: Francés en Nivel Medio o en Nivel Superior del Bachillerato Internacional a la asignatura de Francés del Bachillerato en Educación Media únicamente cuando el estudiante obtenga una banda uno o superior.

d) Se equipara la asignatura de Literatura Nivel Superior, Literatura Nivel Medio, Lengua y Literatura Nivel Superior o Lengua y Literatura Nivel Medio del Bachillerato Internacional a la asignatura de Español del Bachillerato en Educación Media únicamente cuando el estudiante obtenga una banda tres o superior.

e) Se equipara la asignatura de Biología Nivel Medio o Nivel Superior del Bachillerato Internacional a la asignatura de Biología del Bachillerato en Educación Media únicamente cuando el estudiante obtenga una banda dos o superior.

f) Se equipara la asignatura de Química Nivel Medio o Nivel Superior del Bachillerato Internacional a la asignatura de Química del Bachillerato en Educación Media únicamente cuando el estudiante obtenga una banda dos o superior.

g) Se equipara la asignatura de Física Nivel Medio o Nivel Superior del Bachillerato Internacional a la asignatura de Física del Bachillerato en Educación Media únicamente cuando el estudiante obtenga una banda dos o superior.

Los estudiantes que igualen o superen las bandas mínimas previstas en este artículo tendrán derecho a obtener el título de Bachiller en Educación Media, otorgado por el centro educativo público o privado de procedencia, para lo cual se aportarán las certificaciones correspondientes emitidas por el centro educativo con base en el documento oficial facilitado por la OBI.