Artículo 7° -Regulación de formas de pago:
Si el salario
se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es
realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de
conformidad con el artículo 152 del
Código de Trabajo.
Si el salario
se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por
mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se
trate.
Los salarios
determinados en forma mensual en este Decreto, indican el monto total que debe recibir
el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea
comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los
días efectivamente trabajados.