CAPITULO III

Licencia para Piloto Comercial de Avión

Artículo 57. -Quien solicite una licencia para piloto comercial de avión deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.

b) Haber aprobado satisfactoriamente la enseñanza secundaria y conocimientos sobre:

1. La teoría del vuelo de aviones.

2. Las limitaciones operacional es de los aviones y sistemas motopropulsores pertinentes; los principios básicos de carga y distribución de peso (peso y balance) y su efecto en las características de vuelo; deducción de datos de utilización, incluso los parámetros de despegue.

3. La planificación de vuelos ATS, planificación de vuelo operacional y planificación de vuelo en rutas adecuadas.

4. La utilización de documentos aeronáuticas tales como los N OT AM, las AIP (PIA), las claves y las abreviaturas aeronáuticas.

5. Las disposiciones y los reglamentos correspondientes a las atribuciones concedidas al titular de una licencia de piloto comercial de avión, incluso los métodos y procedimientos pertinentes de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de notificación de posición y los Reglamentos Aeronáuticos.

6. La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental, incluso la interpretación de cartas e informes meteorológicos y los procedimientos para obtener información meteorológica.

7. La navegación aérea práctica aplicable a los vuelos de travesía, la utilización de cartas aeronáuticas, de instrumentos y ayudas de navegación apropiados y los procedimientos de reglaje altmétrico.

8, Los procedimientos de comunicación radiotelefónica y fraseología apropiados, haciendo particular hincapié en las notificaciones de posición.

9. Las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones y en caso de que un vuelo VMC, acorde con el plan de vuelo en vigor, no sea posible debido al empeoramiento del tiempo.

10, La utilización del equipo y de los sistemas correspondientes del avión y la verificación del estado de funcionamiento de los mismos.

11 . Los aspectos generales de la operación y cuido de cédulas y de sistemas propulsores pertinentes.

12. Los métodos de seguridad y procedimientos de emergencia adecuados.

c) Contar con la siguiente experiencia:

1. La exigida para la licencia de piloto privado de avión.

2, Haber completado como mínimo 200 horas de vuelo en avión. Este total de 200 horas comprenderá:

a) 100 horas ejerciendo como piloto al mando de la aeronave;

b) 20 horas de vuelo de travesía, también ejerciendo como piloto al mando de la aeronave, con inclusión de un vuelo de 150 millas marinas como mínimo;

c) 10 horas de vuelo por instrumentos de las cuales no más de cinco horas pueden ser en entrenador; y

d) 5 horas de vuelo nocturno si se requieren atribuciones para volar de noche. En dicho tiempo deben haberse efectuado diez despegues y aterrizajes de noche en los cuales haya ejercido como piloto al mando y como único manipulador de los mandos.

3. La experiencia de vuelo nocturno y la de vuelo por instrumentos especificado en el aparte 2 anterior no facultan al titular de una licencia de piloto comercial de avión para pilotear aviones en condiciones IFR.

Los aspirantes a piloto de las escuelas de aviación debidamente autorizadas deberán contar con 160 horas de vuelo, las cuales tendrán una distribución mínima de 30 horas en ruta a doble comando, 20 horas en ruta solo, 70 horas en maniobras a doble comando y 40 horas en maniobras solo. De las 70 horas a doble comando, 10 horas deberán ser de vuelo simulado por instrumentos, siendo 5 horas de simulador y 5 horas de vuelo nocturno. En este tiempo deberán haberse efectuado 10 despegues y aterrizajes de noche en los cuales haya ejercido como piloto al mando y como único manipulador de los mandos.

d) Demostrar ante la Dirección General de Aviación Civil que ha recibido instrucción de quien se encuentre habilitado para impartirla. El instructor certificará en la bitácora de registro de vuelo del solicitante que puede efectuar los siguientes elementos operacional es:

1. Operaciones previas al vuelo que incluye determinación de peso y balance, inspección de línea y servicio del avión.

2. Vuelo a velocidades bajas críticas y el reconocimiento y recuperación de las pérdidas de sustentación, con y sin potencia.

3. Aterrizajes y despegues normales y con viento cruzado, utilizando aproximaciones de precisión, flaps, potencia apropiada y velocidades de aproximación especificadas.

4. Despegues y aterrizajes, subidas y descensos de performance máximo.

5. Operación de un avión equipado con flaps y hélices controlables que incluye operaciones normales y de emergencia.

6. Procedimientos de emergencia tales como falla de potencia, mal funcionamiento de equipos o de componentes, incendio en vuelo, colisiones en el aire y, en tratándose de aviones multimotores los procedimientos apropiados y de seguridad para el caso de que un motor deje de funcionar.

e) Demostrar su aptitud psicofísica con el cumplimiento de los requisitos médicos establecidos en el Título V y que para este caso serán: requisito psicofísico número 1, requisito visual número 1, requisito para la percepción de los colores y requisito auditivo número 1.