TÍTULO IV
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS
TRÁMITES DE NATURALIZACIÓN
CAPÍTULO I
FORMALIDADES
QUE SE DEBEN OBSERVAR
EN TODOS LOS TRÁMITES DE NATURALIZACIÓN
Artículo 73.- Formalidades.- En los diferentes
trámites de naturalización se deberá cumplir obligatoriamente con las
siguientes formalidades:
a.- Toda solicitud de naturalización deberá ser firmada
por quien la solicita o por su apoderado especialísimo; en este último caso, se
deberá aportar el poder respectivo.
b.- Tanto la solicitud de naturalización como los
escritos presentados con posterioridad no requerirán la autenticación de la
firma de la parte gestionante cuando sean presentados
personalmente por esta o por su apoderado. Para tal efecto, deberán mostrar su
documento de identidad vigente.
c.- En caso de que la solicitud sea presentada por una
persona distinta de quien solicita la naturalización o su apoderado, la firma
del solicitante deberá estar autenticada por profesional en derecho debidamente
incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y habilitado para ejercer en
la función que autentica. Es responsabilidad del Registro verificar ambas
condiciones en relación con dicho profesional.
d.- Con las salvedades del caso, se admiten como
documentos de identificación de los extranjeros los siguientes: el pasaporte
–salvo en el trámite de naturalización por residencia–, el documento de
identidad migratorio para extranjeros (DIMEX) y cualquier otro documento
oficial expedido por
e.- Todos los
documentos que provengan de otro país deberán estar apostillados o debidamente
legalizados. Se dispensará de este requisito las certificaciones emitidas por
las autoridades consulares del país de origen de la parte gestionante
acreditadas en Costa Rica, siempre y cuando se haya suscrito el convenio
correspondiente para el reconocimiento de estos documentos.
f.- Todo documento proveniente de otro país tendrá la
vigencia que expresamente indique; de no señalarse, al momento de presentarse
el documento deberá tener una fecha de emisión no mayor a tres meses.
g.- Cuando la documentación presentada como prueba en
una solicitud de naturalización esté redactada en un idioma distinto al
español, deberá aportarse también su traducción oficial.
h.- En todos los casos es potestad del Registro y del
Tribunal verificar, por cualquier medio válido, los antecedentes penales o
alertas nacionales e internacionales en relación con el solicitante.
i.- Toda copia que se aporte al expediente deberá estar
debidamente certificada por notaría pública. En caso de que se aporten
fotocopias sin certificar, deberán presentarse junto con su original para ser
confrontadas en el acto por el funcionario o funcionaria correspondiente quien
deberá dejar razón en la fotocopia respectiva, e identificarse con su nombre
completo, firma y fecha en que realiza el acto. Es responsabilidad del
funcionario o funcionaria que recibe la documentación indicar si se trata de
una copia simple o si fue debidamente confrontada con el original.
j.- En todo trámite de solicitud de naturalización la
parte gestionante deberá anexar a la solicitud cinco
fotografías tamaño pasaporte, a color, de frente y sin retoque, en las que el
rostro se aprecie de manera nítida.
k.- No se admitirá como prueba ningún documento que se
encuentre alterado, perforado, deteriorado, ilegible, sucio, difuso, con
tachaduras o borrones.
l.- Cuando se requieran testigos, podrán manifestarse,
en una misma declaración, en relación con todos o algunos de los requisitos, ya
sea ante la sede central o alguna oficina regional del Tribunal Supremo de
Elecciones.
m.- En
caso de que se aporten fotocopias sin certificar, deberán presentarse junto con
su original para ser confrontadas en el acto por el funcionario o funcionaria
correspondiente quien deberá dejar la razón en la fotocopia respectiva, e
identificarse con su nombre completo, firma y fecha en que realiza el acto. Es
responsabilidad del funcionario o funcionaria que recibe la documentación
indicar si se trata de una copia simple o si fue debidamente confrontada con el
original.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 23-2015 del 17 de noviembre del 2015)
n.- De todo recurso que se interponga deberá aportarse
copia simple.
o.- Si un recurso de apelación se presenta en una
oficina regional del Tribunal Supremo de Elecciones, el funcionario o
funcionaria deberá estampar el correspondiente sello de recibido y luego se
traslada a la sede central para su tramitación.