Artículo 101.- Interpretación de los movimientos
migratorios.- Se establecen las siguientes reglas mínimas
orientadoras para la interpretación de los movimientos migratorios:
a.- El cómputo comienza desde la fecha en la que se
concede el estatus migratorio o en la que se efectúa el matrimonio, según
corresponda, hasta la última fecha de salida que se indique en la certificación
expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería; en caso de no
indicarse ésta, el cómputo concluye con la fecha del período que informa ese
órgano. De no indicarse tampoco esta última, la fecha final será la
correspondiente a la expedición de la certificación.
b.- Si en la certificación de la Dirección General
de Migración y Extranjería no se registran movimientos migratorios, se
requerirá prueba documental que demuestre la residencia o el domicilio, según
corresponda, tal como certificación de cuenta individual de la Caja Costarricense
de Seguro Social, si ha tenido patrono; epicrisis; vacunas aplicadas por el
Ministerio de Salud; o certificación de estudios realizados en Costa Rica.
Tales documentos deberán ser expedidos por la autoridad competente en cada caso
y en ellos se deberán indicar con claridad las fechas correspondientes.
c.- En la solicitud de naturalización por matrimonio,
si este se efectuó en otro país, el cómputo comienza desde la primera entrada
que se registra a Costa Rica luego de efectuado aquel.
d.- En la solicitud de naturalización por matrimonio,
si este fue celebrado por medio de apoderado especialísimo, el cómputo comienza
desde la primera entrada de la parte gestionante que se registra a Costa Rica
luego de efectuado aquel.
e.- En la solicitud de naturalización por matrimonio,
si en la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería no
se registran movimientos migratorios pero el matrimonio se realizó en Costa
Rica, el cómputo comienza desde la fecha del matrimonio y concluye el último
día del período que informa Migración. De no indicarse este último, la fecha será
la correspondiente a la expedición de la certificación.
f.- En la solicitud de naturalización por matrimonio,
si la fecha de emisión de la certificación de la Dirección General
de Migración y Extranjería es posterior a la fecha de celebración del matrimonio,
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones solicitará la certificación de movimientos
migratorios considerando la fecha de celebración del vínculo jurídico
matrimonial.
g.- En la solicitud de naturalización por matrimonio,
si el período reportado por la Dirección General de Migración y Extranjería
registra una salida anterior al matrimonio y ninguna entrada posterior a esa
salida, y además el período que informa incluye la fecha en que se celebró
aquel, el cómputo inicia con esta última fecha, siempre que el matrimonio se
haya celebrado en Costa Rica, y concluye en la fecha en que informa Migración.
De no indicarse esta última, la fecha final será la correspondiente a la
expedición de la certificación.
h.- En la solicitud de naturalización por matrimonio,
si el cónyuge es naturalizado costarricense, el cómputo comienza a partir de la
fecha de entrega de la carta de naturalización a este, siempre que el
matrimonio se hubiera efectuado siendo ambos cónyuges extranjeros. Deberán
considerarse los criterios indicados en los puntos anteriores cuando resulten
aplicables.
i.- En principio, el cómputo se interrumpe cuando la
salida del país es mayor a tres meses y reinicia con la siguiente entrada. No
obstante, la valoración de este extremo se realizará considerando las
particularidades de cada caso.
j.- En cualquier caso, si en la certificación de la Dirección General
de Migración y Extranjería no se registran los movimientos migratorios
necesarios para tener por acreditada la residencia o el domicilio, se requerirá
a la parte interesada que gestione ante Migración la corrección
correspondiente.