DECRETO LV.

Establece el orden y modo de practicar la circulación

de las leyes, decretos y ordenes en el Estado (1)

(1) El presente Decreto sufrió algunas modificaciones por la órden gubernativa de 9 de Junio de 1841, y quedó finalmente subrogado por el de 21 de Octubre de 1847.

“El Vice-Gefe del Estado libre de Costa-Rica en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo.-Por cuanto la Asamblea ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.

La Asambléa Constitucional del Estado libre de Costa-Rica: teniendo en consideración que no hay ley que espresamente haya ordenado la circulación de las mismas Leyes; y que por esta razon puedan sufrir retraso en su publicación y cumplimiento ha venido en decretar y decreta.

Art° 1° El Gefe Supremo del Estado circulará las Leyes, resoluciones Legislativas ò decretos con el correspondiente numero de ejemplares á los Supremos Poderes del mismo, al Gefe Politico Supremo, Intendentes y Comandante General.