DECRETO
LV.
Establece
el orden y modo de practicar la circulación
de las
leyes, decretos y ordenes en el Estado (1)
(1) El
presente Decreto sufrió algunas modificaciones por la órden
gubernativa de 9 de Junio de 1841, y quedó finalmente subrogado por el de 21 de
Octubre de 1847.
“El Vice-Gefe
del Estado libre de Costa-Rica en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo.-Por
cuanto la Asamblea ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.
La Asambléa
Constitucional del Estado libre de Costa-Rica: teniendo en consideración que no
hay ley que espresamente haya ordenado la circulación
de las mismas Leyes; y que por esta razon puedan
sufrir retraso en su publicación y cumplimiento ha venido en decretar y
decreta.
Art° 1° El Gefe
Supremo del Estado circulará las Leyes, resoluciones Legislativas ò decretos
con el correspondiente numero de ejemplares á los Supremos Poderes del mismo, al Gefe
Politico Supremo, Intendentes y Comandante General.