N° XXXVII

El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica,

 

Considerando necesaria la reforma de algunos artículos de la Constitución; en uso de la facultad que le concede el Título XII, Sección 3° de la misma, y con observación de las formalidades legales,

 

Decreta

 

Las siguientes enmiendas a la Constitución:

 

Primera. - El territorio de la República está comprendido entre los océanos Atlántico y Pacifico.

Confina al Noroeste con Nicaragua, de la cual lo separa la línea divisoria que marca el Tratado de 1858, celebrado con aquella República y por el Sureste, con la de Colombia, respecto de la cual se observará el uti possidetis de 1826. Estos límites pueden variarse por tratados con las Naciones limítrofes o por decisión arbitral en su caso.

 

Segunda. - La Corte Suprema de Justicia se compondrá de una Corte de Casación con cinco miembros y de dos Salas de apelaciones, con tres miembros y de dos Salas de apelaciones, con tres miembros cada una. Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, de la Casación, y de las Salas de apelaciones serán determinadas por la ley.

 

Tercera: Para ser Magistrados se requiere:

 

1° Ser costarricense por nacimiento o naturalización con residencia de cuatro años después de obtenida la carta de naturaleza:

 

2° Ser ciudadano en ejercicio

 

3° Pertenecer al estado seglar.

 

4° Ser mayor de treinta años.

 

5° Ser abogado de la República y haber ejercido la profesión por cinco años.

 

6° Tener un capital propio de tres mil pesos o rendir fianza equivalente.

 

Cuarta: Para llenar las faltas de los Magistrados, se sortearán Conjueces entre las personas que reúnan las mismas calidades requeridas para ser Magistrado, que no sean subalternos de la Corte ni empleados de los otros Supremos Poderes, y que no residan a más de veinticinco kilómetros de la capital.

 

Quedan así reformados los artículos 3 y 127 de la Constitución y el 1° del decreto de 26 de abril de 1882 en lo que se refiere a los artículos 120 y 123 de la Constitución.

 

Artículo Transitorio

 

La nueva organización de la Suprema Corte de Justicia empezará a tener efecto tan pronto como se emita la ley orgánica respectiva, Entonces se procederá a la elección del personal que debe componer el Supremo Tribunal de Justicia y el tiempo de duración de los Magistrados que resulten nombrados será el que falte para completar el presente periodo constitucional.

A.     Esquivel Diputado por San Jose, Presidente.

Daniel Núñez, Diputado por San José, Vicepresidente.

And. Sáenz, Diputado por San José.

Manl. Aragón Diputado por San José.

J. Rojas Diputados por San José.

J.M Soto Alfaro, Diputado por Alajuela.

José M. Soto Alfaro Diputado por Alajuela

José A. Castro, Diputado por Alajuela.

Jn M. Carazo, Diputado por Alajuela.

A.A Sibaja Diputado por Alajuela.

Manl. Jimenez Diputado por Cartago.

Frco M. Fuentes, Diputado por Cartago.

M. Guevara Diputado por Cartago.

Pedro García, Diputado por Heredia

Manuel Dávila, Diputado por Heredia

F. Pedro Ulloa, Diputado por Heredia

Rafael Rivera, Diputado por Guanacaste

A.     Alvarado, Diputado por Guanacaste.

Manuel Montealegre, Diputado por Limón

Abel Santos, Diputado por Puntarenas, Prosecretario.

Fabián Esquivel, Diputado por San José, Prosecretario.

A.     Venegas, Diputado por San José, Secretario.

Máximo Fernández, Diputado por Alajuela, Secretario.

 

Al Poder Ejecutivo. - Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Nacional, en San José a los diez días y ocho del mes de mayo de mil ochocientos ochenta y seis.

Palacio Presidencial.- San José a diez y nueve de mayo de mil ochocientos ochenta y seis.- Publíquese y ejecutese.