N° XXXVII
El
Congreso Constitucional de la República de Costa Rica,
Considerando
necesaria la reforma de algunos artículos de la Constitución; en uso de la
facultad que le concede el Título XII, Sección 3° de la misma, y con
observación de las formalidades legales,
Decreta
Las siguientes enmiendas a la Constitución:
Primera. - El
territorio de la República está comprendido entre los océanos Atlántico y
Pacifico.
Confina al Noroeste
con Nicaragua, de la cual lo separa la línea divisoria que marca el Tratado de
1858, celebrado con aquella República y por el Sureste, con la de Colombia,
respecto de la cual se observará el uti possidetis de 1826. Estos límites pueden variarse por
tratados con las Naciones limítrofes o por decisión arbitral en su caso.
Segunda. - La Corte
Suprema de Justicia se compondrá de una Corte de Casación con cinco miembros y
de dos Salas de apelaciones, con tres miembros y de dos Salas de apelaciones,
con tres miembros cada una. Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia,
de la Casación, y de las Salas de apelaciones serán determinadas por la ley.
Tercera: Para ser
Magistrados se requiere:
1° Ser
costarricense por nacimiento o naturalización con residencia de cuatro años
después de obtenida la carta de naturaleza:
2° Ser ciudadano en
ejercicio
3° Pertenecer al
estado seglar.
4° Ser mayor de
treinta años.
5° Ser abogado de
la República y haber ejercido la profesión por cinco años.
6° Tener un capital
propio de tres mil pesos o rendir fianza equivalente.
Cuarta: Para llenar
las faltas de los Magistrados, se sortearán Conjueces entre las personas que
reúnan las mismas calidades requeridas para ser Magistrado, que no sean
subalternos de la Corte ni empleados de los otros Supremos Poderes, y que no
residan a más de veinticinco kilómetros de la capital.
Quedan así
reformados los artículos 3 y 127 de la Constitución y el 1° del decreto de 26
de abril de 1882 en lo que se refiere a los artículos 120 y 123 de la
Constitución.
Artículo
Transitorio
La nueva organización
de la Suprema Corte de Justicia empezará a tener efecto tan pronto como se
emita la ley orgánica respectiva, Entonces se procederá a la elección del
personal que debe componer el Supremo Tribunal de Justicia y el tiempo de
duración de los Magistrados que resulten nombrados será el que falte para
completar el presente periodo constitucional.
A.
Esquivel Diputado por San Jose, Presidente.
Daniel
Núñez, Diputado por San José, Vicepresidente.
And.
Sáenz, Diputado por San José.
Manl. Aragón Diputado por San
José.
J.
Rojas Diputados por San José.
J.M
Soto Alfaro, Diputado por Alajuela.
José
M. Soto Alfaro Diputado por Alajuela
José
A. Castro, Diputado por Alajuela.
Jn M. Carazo, Diputado por
Alajuela.
A.A
Sibaja Diputado por Alajuela.
Manl. Jimenez
Diputado por Cartago.
Frco M. Fuentes, Diputado por
Cartago.
M.
Guevara Diputado por Cartago.
Pedro
García, Diputado por Heredia
Manuel
Dávila, Diputado por Heredia
F.
Pedro Ulloa, Diputado por Heredia
Rafael
Rivera, Diputado por Guanacaste
A. Alvarado, Diputado por Guanacaste.
Manuel
Montealegre, Diputado por Limón
Abel
Santos, Diputado por Puntarenas, Prosecretario.
Fabián
Esquivel, Diputado por San José, Prosecretario.
A. Venegas, Diputado por San José, Secretario.
Máximo
Fernández, Diputado por Alajuela, Secretario.
Al
Poder Ejecutivo. - Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Nacional, en San
José a los diez días y ocho del mes de mayo de mil ochocientos ochenta y seis.
Palacio
Presidencial.- San José a diez y nueve de mayo de mil ochocientos ochenta y
seis.- Publíquese y ejecutese.