DECRETO No XXVIII.
Prohibe algunas
procesiones de imágenes fuera de los templos.
PRÓSPERO FERNÁNDEZ,
GENERAL DE DIVISIÓN Y
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA-RICA,
Considerando:
1°—Que la tolerancia de cultos es una de las garantías
consignadas en la Constitución Política.
2°-Que la efectividad de esa garantía exige que
se eviten los desacatos á que dan lugar las pro- cesiones de las imágenes fuera
de los templos.
3°-Que tales desacatos é irreverencias pudieran
dar margen á desórdenes que conviene prevenir. En uso de las facultades de que
se halla investido,
DECRETA:
Art. 1°-Con excepción de la procesión del Corpus,
las de la Semana Santa y la del Santo Patrono, prohíbanse todas las demás
procesiones de imágenes fuera de los templos.