DECRETO No XXVIII.

 

Prohibe algunas procesiones de imágenes fuera de los templos.

 

PRÓSPERO FERNÁNDEZ,

GENERAL DE DIVISIÓN Y PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA-RICA,

 

Considerando:

 

1°—Que la tolerancia de cultos es una de las garantías consignadas en la Constitución Política.

2°-Que la efectividad de esa garantía exige que se eviten los desacatos á que dan lugar las pro- cesiones de las imágenes fuera de los templos.

3°-Que tales desacatos é irreverencias pudieran dar margen á desórdenes que conviene prevenir. En uso de las facultades de que se halla investido,

 

DECRETA:

 

Art. 1°-Con excepción de la procesión del Corpus, las de la Semana Santa y la del Santo Patrono, prohíbanse todas las demás procesiones de imágenes fuera de los templos.