Art 334.-Son deberes del Director General de Correos:

1º.-Formar el reglamento interior del servicio postal, sometiéndolo a la aprobación del Poder Ejecutivo.

2º.-Designar los puntos donde haya de establecerse oficinas postales, y hacer el nombramiento y remoción de los empleados del ramo, dando cuenta al Secretario de Estado respectivo, para su aprobación.

3º.-Velar por el buen desempeño de sus dependientes.

4º.-Cuidar de que todas las oficinas postales estén provistas de los útiles necesarios para el buen servicio y movilidadde la correspondencia.

5º.-Determinar la forma en que debe llevarse razóndel movimiento epistolar.

6º.-Pasar a la Cartera de Gobernación una lista semestral del movimiento de la correspondencia, con expresión de clase, procedencia, peso y destino.

7º.-Llevar la correspondencia de la Administración  General.

8º.-Celebrar contratos por el tiempo que estime conveniente para la conducción de la correspondencia de o par el exterior, con aprobación del Ministerio.

9º.-Avisar al público todos los cambios que se verifiquen

sobre entrada y salida de correos.

10.-Publicar mensualmente el itinerario que deben observar los vapores que conducen correspondencia, y señalar los días y hora de entrada y salida de los demás correos de la República.

11.-Visitar, cuando lo estime conveniente, las Administraciones de correos subalternas, a fin de cerciorarse de si los jefes de ellas llenan su cometido con regularidad.

12.-Señalar las horas de servicio.

13.-Conceder licencia a sus dependientes, siempre que no excedan de quince días. Por mayor tiempo sólo podrá hacerlo el Secretario de Estado respectivo.