Art 334.-Son deberes del
Director General de Correos:
1º.-Formar el reglamento
interior del servicio postal, sometiéndolo
a la aprobación del Poder Ejecutivo.
2º.-Designar los puntos donde
haya de establecerse oficinas postales, y hacer el
nombramiento y remoción de los empleados
del ramo, dando cuenta al Secretario de Estado respectivo, para su aprobación.
3º.-Velar por el buen desempeño
de sus dependientes.
4º.-Cuidar de que todas las
oficinas postales estén provistas de los útiles
necesarios para el buen servicio y movilidadde la
correspondencia.
5º.-Determinar la forma en que
debe llevarse razóndel movimiento epistolar.
6º.-Pasar a la Cartera de
Gobernación una lista semestral del
movimiento de la correspondencia, con expresión de clase, procedencia, peso y destino.
7º.-Llevar la correspondencia
de la Administración General.
8º.-Celebrar contratos por el
tiempo que estime conveniente para la
conducción de la correspondencia de o par el exterior, con aprobación del Ministerio.
9º.-Avisar al público todos los
cambios que se verifiquen
sobre entrada y salida de correos.
10.-Publicar mensualmente el
itinerario que deben observar los vapores que
conducen correspondencia, y señalar los días y
hora de entrada y salida de los demás correos de la República.
11.-Visitar, cuando lo estime
conveniente, las Administraciones de correos
subalternas, a fin de cerciorarse de si los jefes
de ellas llenan su cometido con regularidad.
12.-Señalar las horas de servicio.
13.-Conceder licencia a sus dependientes,
siempre que no excedan de quince días. Por
mayor tiempo sólo podrá hacerlo el Secretario de Estado
respectivo.