Art 469- Aquel a quién se aprehendiere una fábrica ó aparato
completo de destilar, con señales de haber sido usada, sufrirá la pena del
autor del delito de fabricación clandestina; pero si el aparato no tuviere esas
señales y se encontrare montado, la pena será las tres cuartas partes de la que
correspondería al autor.
Se entenderá montada la
fábrica cuando, aunque las piezas del aparato no estuvieren armadas ó
completas, se aprehendiere además cualquier cantidad de caldos fermentados.