TÍTULO VIII
DE LAS DIVERSAS CLASES DE CREDITOS,
SUS PREFERENCIAS Y PRIVILEGIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 981- Todos los
bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus
deudas. Sin embargo, las cláusulas de inembargabilidad
son válidas cuando hubieren sido impuestas en los términos y condiciones del
artículo 292.
(Así reformado por artículo 1º de