Artículo 387.- Hay signo contrario a la medianería:

1º.- Cuando sólo de un lado de la pared hay edificio o ventanas;

2º.- Cuando conocidamente toda la pared, cerca, zanja o acequia,

está hecha sobre el terreno de una de las fincas.

3º.- Cuando las cercas que encierran completamente una heredad,

son de distinta especie de las que tienen las heredades vecinas en

los otros lados no contiguos;

4º.- Cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para

abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado, a menos que la

inclinación del terreno lo hubiere exigido así.

En todos estos casos se presume que la propiedad de la pared,

cerca, acequia o zanja pertenece exclusivamente al dueño de la finca

que tiene a su favor estos signos exteriores.