Artículo 387.- Hay signo contrario a la medianería:
1º.- Cuando sólo de un lado de la pared hay edificio o ventanas;
2º.- Cuando conocidamente toda la pared, cerca, zanja o acequia,
está hecha sobre el terreno de una de las fincas.
3º.- Cuando las cercas que encierran completamente una heredad,
son de distinta especie de las que tienen las heredades vecinas en
los otros lados no contiguos;
4º.- Cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para
abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado, a menos que la
inclinación del terreno lo hubiere exigido así.
En todos estos casos se presume que la propiedad de la pared,
cerca, acequia o zanja pertenece exclusivamente al dueño de la finca
que tiene a su favor estos signos exteriores.