DEROGACIONES Y MODIFICACIONES

        Artículo 197.—Con la entrada en vigencia de esta ley quedan derogadas en cuanto se opongan a la misma, las leyes, decretos y acuerdos que se enumeran a continuación:

Decreto N° 16 del 9 de octubre de 1914, que creó el Banco Internacional de Costa Rica.

Acuerdo N° 152 del 29 de octubre de 1914, que aprobó el reglamento interior del Banco Internacional.

Ley N° 16 del 16 de junio de 1916, que creó la Sección Hipotecaria del Banco Internacional.

Decreto N° 7 del 9 de agosto de 1916, que dictó el reglamento de la Sección Hipotecaria del Banco Internacional.

Ley N° 65 del 13 de agosto de 1924, que dispuso la creación de préstamos para Construcciones urbanas.

Decreto N° 20 del 5 de setiembre de 1924, que reglamenta la ley sobre construcciones urbanas.

Ley N° 63 de 28 de marzo de 1933, que aumentó a siete propietarios y cuatro suplentes, los miembros de la Junta Directiva del Banco Internacional.

Ley N° 79 del 4 de julio de 1933, que autorizó la emisión de ocho millones de colones (¢ 8.000,000.00) en cédulas hipotecarias y dispuso la inversión de dicha suma, excepción hecha de los artículos primero, cuarto, sexto, noveno y undécimo.

Ley N° 170 de 17 de agosto de 1933, referente a préstamos para fomento de la industria ganadera.

Ley N° 64 de 28 de marzo de 1933, que llamó al pago a los billetes de la Caja de Conversión.

Ley N° 61 del 13 de junio de 1934, referente a pequeños préstamos.

Decreto N° 3 del 30 de julio de 1934, que reglamentó dicha ley N° 61.

Ley N° 10 del 15 de octubre de 1934, que destinó un millón quinientos mil colones para préstamos agrícolas de la citada ley N° 79.

        Quedarán también modificadas las demás disposiciones legales existentes, en cuanto se opusieren a la ejecución de la presente ley, y únicamente con respecto a los casos en ella contemplados.