Artículo
110.- Los
juzgados de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda conocerán:
1) De todo proceso civil de Hacienda que no sea ordinario, de cualquier cuantía, salvo si son procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aun cuando la acción se ejercite a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública. Tampoco corresponderá a estos juzgados, el conocimiento de las medidas cautelares o de actividad no contenciosa, relacionadas con los procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos.
2) De las ejecuciones de sentencia dictadas por la Sala Constitucional, en recursos de amparo y hábeas corpus.
3) De los interdictos de cualquier cuantía, que se ejerciten en favor o en contra de la Administración Pública, central o descentralizada, y de las demás instituciones públicas, así como de los relacionados con empresas públicas.
(NOTA DE SINALEVI: El artículo N° 37 aparte d) de la Ley de Cobro Judicial N° 8624 de 1 de noviembre de 2007, indica derogar del inciso anterior la siguiente frase: “salvo los casos en que, por norma expresa, correspondan ser conocidos por un juzgado civil de hacienda de asuntos sumarios”, no obstante, mediante el artículo 212 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006 Código Procesal Contencioso-Administrativo, se reformó en su totalidad este artículo, reforma que empezó a regir el 1° de enero de 2008 y según el nuevo texto otorgado la frase que indica derogar el numeral 37 aparte d) de cita no existe.)
4) De las diligencias especiales de avalúo por expropiación.
(NOTA DE SINALEVI: El artículo N° 37 aparte e) de la Ley de Cobro Judicial N° 8624 de 1 de noviembre de 2007, indica derogar del inciso anterior la siguiente frase: “siempre que al asunto, por su cuantía, no le corresponda ser conocido en un juzgado civil de hacienda de asuntos sumarios”, no obstante, mediante el artículo 212 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006 Código Procesal Contencioso-Administrativo, se reformó en su totalidad este artículo, reforma que empezó a regir a partir del 1° de enero de 2008 y según el nuevo texto otorgado la frase que indica derogar el numeral 37 aparte e) de cita no existe).
5) De los demás asuntos que determine la ley.
(Así reformado por el artículo 212 de 8508 de 28 de abril de 2006 Código Procesal Contencioso-Administrativo).
(NOTA
DE SINALEVI: El artículo N° 37 aparte f) de la Ley de Cobro Judicial N°
8624 de 1 de noviembre de 200, indica derogar del artículo 110 los incisos 6 y
7, no obstante, mediante el artículo 212 de la Ley N° 8508 de 28 de
abril de 2006 Código Procesal Contencioso-Administrativo, se reformó en su
totalidad este artículo, reforma que empezó a regir a partir del 1° de enero
de 2008; según el nuevo texto otorgado los incisos que indica derogar el
numeral 37 aparte f) de cita no existen).