ARTICULO 120.- El contrato de embarco podrá celebrarse únicamente con personas mayores de quince años, excepto tratándose de buques- escuela, debidamente aprobado, por tiempo indefinido o por viaje, previa presentación de certificado médico en el que se apruebe la aptitud física para el trabajo marítimo; al respecto se estará a lo dispuesto en el artículo 103. Dicho certificado será válido por un año contado desde su expedición, si se tratare de personas menores de veintiún años, y, de dos, si fueren mayores de edad.
En los contratos por tiempo determinado o indefinido las partes deberán fijar el lugar donde será restituido el trabajador y en su defecto, se tendrá por señalado el lugar donde éste embarcó.
El contrato por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del trabajador hasta quedar concluída la descarga de la nave en el puerto que expresamente se indique y, si esto no se hiciere, en el puerto nacional donde tenga su domicilio el patrono.
El contrato de embarco se hará por triplicado para los efectos del artículo 23 del Código de Trabajo y contendrá los siguientes datos:
( Así reformado por Ley No. 3344 de 5 de agosto de 1964, art. 2º ).