Artículo 522.- Inmediatamente que se haya constituído el Tribunal de

Arbitraje, se dará audiencia por veinticuatro horas a los delegados para

que formulen las recusaciones y excepciones dilatorias que crean de su

derecho. Transcurrido este término no podrá abrirse más discusión sobre

dichos extremos, ni aun cuando se trate de incompetencia por razones de

jurisdicción. Quedan a salvo las recusaciones que se interpongan en

segunda instancia.

Antes de que venza la referida audiencia, los miembros del Tribunal

que tengan motivo de impedimento o causal de excusa y conozcan uno u

otra, harán forzosamente la manifestación escrita correspondiente, bajo

pena de destitución si no lo hicieren o lo hicieren con posterioridad.

Será motivo de excusa para los representantes de patronos y

trabajadores el haber conocido del mismo asunto en conciliación, pero

podrá ser allanada la de aquéllos por los delegados de los trabajadores

y la de éstos por los delegados de los patronos.

(La Sala Constitucional, mediante resolución 1696 del 23 de junio de 1992, declaró inconstitucional el presente artículo “…respecto de las administraciones públicas con régimen de empleo de naturaleza pública…”. “…Igualmente, considera necesario la Sala hacer la aclaración de tener por excluidos de este régimen, a los obreros, trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la administración, cuando los mismos sean contratados por el Estado conforme al ejercicio de su capacidad de Derecho Privado…” De acuerdo con el contenido de la sentencia, los procedimientos de resolución de los conflictos colectivos de carácter económico y social, no son aplicables del todo a las administraciones regidas por el derecho público de empleo, ni al resto de las administraciones, en tanto no se subsanen las omisiones referentes a la falta de un régimen administrativo laboral adecuado a nuestro texto constitucional, y no se cree una norma administrativa expresa que permita al Estado, someterse a los tribunales de arbitraje en aras de solucionar conflictos colectivos.)