Artículo 522.- Inmediatamente que se haya constituído
el Tribunal de
Arbitraje, se dará audiencia por veinticuatro horas a los delegados
para
que formulen las recusaciones y excepciones
dilatorias que crean de su
derecho. Transcurrido este término no
podrá abrirse más discusión sobre
dichos extremos, ni aun cuando se trate de
incompetencia por razones de
jurisdicción. Quedan a salvo las
recusaciones que se interpongan en
segunda instancia.
Antes de que venza la referida audiencia, los miembros del Tribunal
que tengan motivo de impedimento o causal de excusa
y conozcan uno u
otra, harán forzosamente la
manifestación escrita correspondiente, bajo
pena de destitución si no lo hicieren o lo
hicieren con posterioridad.
Será motivo de excusa para los representantes de patronos y
trabajadores el haber conocido del mismo asunto en
conciliación, pero
podrá ser allanada la de aquéllos por
los delegados de los trabajadores
y la de éstos por los delegados de los
patronos.
(La Sala Constitucional,
mediante resolución N° 1696 del 23 de
junio de 1992,
declaró inconstitucional el presente artículo “…respecto
de las administraciones públicas con régimen de empleo de
naturaleza pública…”. “…Igualmente, considera
necesario la Sala
hacer la aclaración de tener por excluidos de este régimen, a los
obreros, trabajadores y empleados que no participan de la gestión
pública de la administración, cuando los mismos sean contratados
por el Estado conforme al ejercicio de su capacidad de Derecho Privado…”
De acuerdo con el contenido de la sentencia, los procedimientos de
resolución de los conflictos colectivos de carácter
económico y social, no son aplicables del todo a las administraciones
regidas por el derecho público de empleo, ni al resto de las administraciones,
en tanto no se subsanen las omisiones referentes a la falta de un
régimen administrativo laboral adecuado a nuestro texto constitucional,
y no se cree una norma administrativa expresa que permita al Estado, someterse
a los tribunales de arbitraje en aras de solucionar conflictos
colectivos.)