LIBRO VII

De las Asociaciones de Educadores

TITULO I

De la Asociación Nacional de Educadores

Artículo 473.- Sus fines son:

a) Promover el progreso educacional del país informándose en las

tendencias de la Escuela Nueva puesta al servicio de la democracia;

b) Apoyar e impulsar programas, procedimientos y recursos de

trabajo que estén suficientemente fundamentados en las ciencias

educacionales y que sean adecuados al país;

c) Impulsar la investigación y la expresión original;

d) Promover el intercambio cultural dentro y fuera del país;

e) Trabajar por el mejoramiento de la cultura del pueblo

costarricense;

f) Tratar de unificar las aspiraciones y de articular el proceso

de la enseñanza;

g) Cooperar con la Secretaría de Educación Pública y con otros

centros de cultura que promuevan ideales similares;

h) Trabajar por el mejoramiento cultural y el bienestar social y

económico del maestro y por el establecimiento de servicio civil.

i) Procurar el establecimiento de consejos de educadores para

cooperar con la Secretaría de Educación Pública en la resolución de las

quejas contra los asociados.