LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TITULO I
De la Asociación Nacional de Educadores
Artículo 473.- Sus fines son:
a) Promover el progreso educacional del país informándose en las
tendencias de la Escuela Nueva puesta al servicio de la democracia;
b) Apoyar e impulsar programas, procedimientos y recursos de
trabajo que estén suficientemente fundamentados en las ciencias
educacionales y que sean adecuados al país;
c) Impulsar la investigación y la expresión original;
d) Promover el intercambio cultural dentro y fuera del país;
e) Trabajar por el mejoramiento de la cultura del pueblo
costarricense;
f) Tratar de unificar las aspiraciones y de articular el proceso
de la enseñanza;
g) Cooperar con la Secretaría de Educación Pública y con otros
centros de cultura que promuevan ideales similares;
h) Trabajar por el mejoramiento cultural y el bienestar social y
económico del maestro y por el establecimiento de servicio civil.
i) Procurar el establecimiento de consejos de educadores para
cooperar con la Secretaría de Educación Pública en la resolución de las
quejas contra los asociados.