Artículo 526.- La Contaduría General Escolar debe rechazar o
improbar toda negociación realizada por una Junta de Educación que
considere perjudicial a los intereses de la misma.
Las Juntas de Educación deben enviar al Contador General Escolar
una copia de las actas de las sesiones en que se acuerden erogaciones
o se tomen resoluciones de interés económico para ellas.