Artículo 526.- La Contaduría General Escolar debe rechazar o

improbar toda negociación realizada por una Junta de Educación que

considere perjudicial a los intereses de la misma.

Las Juntas de Educación deben enviar al Contador General Escolar

una copia de las actas de las sesiones en que se acuerden erogaciones

o se tomen resoluciones de interés económico para ellas.