Cómo debe
redactarse el Padrón-Registro
Artículo 29.- El Padrón-Registro
es el documento electoral en donde deben consignarse la apertura, incidencias y
cierre de la votación. Será un folleto foliado y encuadernado con cubierta
impresa que claramente exprese
Se denomina nacional si está
destinado a que en él se consignen los datos referentes a la elección de
Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea
Legislativa o a una Constituyente; se denomina Municipal si se destina a que en
él se consignen los datos referentes a la elección de Regidores y Síndicos
Municipales.
El Padrón-Registro, nacional o
municipal, debe reunir estas características:
a)
Ir encabezado por una fórmula impresa que permita –llenando adecuadamente sus
blancos-, formar el acta de apertura de la votación. Deberá llevar en
consecuencia los blancos necesarios para consignar: la hora a que se inicia la
votación; los miembros de
b)
Contener a continuación, a máquina o manuscrita, la lista de los sufragantes
que han de emitir su voto ante la respectiva Junta, con expresión del número de
la cédula personal correspondiente a cada elector, en forma de columna central,
de modo que en cada hoja quede un margen vertical en blanco a la izquierda y
otro a la derecha. El margen de la izquierda es para anotar las incidencias de
la votación, como cambio de Presidente, el comiso de una papeleta o cualquier
otra nota explicativa o aclaratoria indispensable; el de la derecha para anotar
si votó o no cada uno de los electores que aparecen en la lista;
c)
Ir cerrado por otra fórmula impresa, a continuación del último elector, que
permita -llenando adecuadamente sus blancos-, formar el acto de cierre de la
votación. Deberá llevar en consecuencia los blancos necesarios para consignar
los datos a que se refiere el artículo 121 y cualquier otro que el Director del
Registro Civil considere necesario para la claridad y perfección del acta.