Adhesión o
Afiliación de los Partidos
Artículo 69.- La afiliación para
la inscripción de partidos a que se refiere el artículo 64, se hará firmando
hojas de adhesión, las cuales pueden ser individuales o colectivas, pero en
este segundo caso no podrán llevar cada una más de veinte firmas. La hoja
llevará un encabezamiento que claramente exprese que los firmantes dan su adhesiónpura y simple al respectivo partido, y deberán
expresar los nombres y apellidos de los adherentes y el número de sus cédulas
de identidad. * (Las firmas irán
autenticadas por un notario o por un abogado, o por el Gobernador, o el Jefe
Político, con los correspondientes sellos de estos últimos.)
En el caso de que un elector
hubiere firmado por dos o más partidos, sólo se tomará en cuenta la afiliación
que hubiere sido presentada al Registro en primer término.
* (Anulado lo destacado entre paréntesis mediante
resolución de