TITULO QUINTO
Propaganda y Fiscalización
CAPITULO I
Libertad para Hacer
Propaganda Política
Artículo 79.- Los partidos
políticos tienen derecho a celebrar en cualquier tiempo toda clase de
propaganda electoral, como reuniones, radiotransmisiones, publicaciones
impresas y otros de naturaleza similar.
En cuanto a manifestaciones o
desfiles solamente serán permitidos durante los dos meses inmediatamente
anteriores a las elecciones.