TITULO QUINTO

 

Propaganda y Fiscalización

 

 

CAPITULO I

 

 

Libertad para Hacer Propaganda Política

 

 

 

Artículo 79.- Los partidos políticos tienen derecho a celebrar en cualquier tiempo toda clase de propaganda electoral, como reuniones, radiotransmisiones, publicaciones impresas y otros de naturaleza similar.

En cuanto a manifestaciones o desfiles solamente serán permitidos durante los dos meses inmediatamente anteriores a las elecciones.