Adhesión o Afiliación de los Partidos

 

 

Artículo 69.- La afiliación para la inscripción de partidos, se hará firmando hojas de adhesión, las cuales pueden ser individuales o colectivas, pero en este segundo caso no podrá tener cada una más de veinte firmas.  La hoja tendrá un encabezamiento que claramente indique que los firmantes dan su adhesión pura y simple al partido que se expresará en forma impresa en cada hoja y deberá  contener los nombres y apellidos de los adherentes y el número de su cédula de identidad. Cada hoja deberá estar autorizada con el sello del Tribunal Supremo de Elecciones en el lugar en donde se consigna el nombre dle partido. La Secretaría del Tribunal levantará acta de cada entrega de hojas selladas y entregadas a cada partido. * (Las firmas irán autenticadas por un abogado o por el Gobernador, Jefe Político o Agente Principal de Policía de la jurisdicción del adherente, con el correspondiente sello.)

En el caso de que un elector hubiere firmado por dos o más partidos, para una misma elección, sólo se tomará en cuenta la afiliación que hubiere sido presentada al Tribunal en primer término.

También se deberá presentar una nómina de los adeptos, en orden alfabético.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4341 del 3 de junio de 1969 y anulado lo destacado entre paréntesis mediante resolución de la Sala Constitucional N° 980 del 24 de mayo del 1991.)