Adhesión o
Afiliación de los Partidos
Artículo 69.- La afiliación para la inscripción de
partidos, se hará firmando hojas de adhesión, las cuales pueden ser
individuales o colectivas, pero en este segundo caso no podrá tener cada una
más de veinte firmas. La hoja tendrá un
encabezamiento que claramente indique que los firmantes dan su adhesión pura y
simple al partido que se expresará en forma impresa en cada hoja y deberá contener los nombres y apellidos de los
adherentes y el número de su cédula de identidad. Cada hoja deberá estar
autorizada con el sello del Tribunal Supremo de Elecciones en el lugar en donde
se consigna el nombre dle partido.
En el caso de que un elector hubiere firmado por dos o más partidos,
para una misma elección, sólo se tomará en cuenta la afiliación que hubiere
sido presentada al Tribunal en primer término.
También se deberá presentar una nómina de los adeptos, en orden
alfabético.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 4341 del 3 de junio de 1969 y anulado lo destacado entre paréntesis mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 980 del 24 de mayo del 1991.)