Cómo debe Proceder
el Elector al Emitir su Voto
Artículo 114.- El elector pasará
al local secreto, y marcará cada una de las papeletas con la impresión digital
de su mano derecha en la columna de candidatos del partido de su simpatía.
Practicada esta operación, el votante doblará separadamente cada papeleta en
cuatro tantos, de modo que las firmas de todos los miembros de
Seguidamente el elector
introducirá el dedo índice de la mano derecha en la vasija con tinta indeleble
colocada en la mesa de
(NOTA de Sinalevi: Mediante el artículo 6 de la ley N° 3556 del 25 de octubre de 1965, se indica literalmente que, para las elecciones presidenciales de 1966, que no obstante lo dispuesto en el presente artículo, “en relación con urna o urnas electorales, habrá de entenderse que se trata de una sola urna electoral correspondiente a cada Junta Receptora, la que estará construida del material que para el caso disponga el Tribunal Supremo de Elecciones”)