Artículo 27.- Requisitos
de las papeletas
Las papeletas serán marcadas con el distintivo que disponga el Tribunal
Supremo de Elecciones, mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial.
Contendrán los
siguientes requisitos:
a) Tendrán forma y modelo iguales y estarán
confeccionadas en papel no transparente. Sin embargo, el Tribunal podrá diseñar
papeletas especiales para ciudadanos con limitaciones físicas que les impidan utilizar las comunes;
b) El tamaño será fijado por el Director del
Registro Civil, de acuerdo con el número de partidos que intervengan en la
elección;
c) En las papeletas para Diputados, la lista de
candidatos irá en columna vertical y cada columna estará separada por una línea
también vertical;
d) Las papeletas para Presidente y
Vicepresidentes se imprimirán en papel blanco; las de Diputados y Munícipes, en
papel de colores diferentes, las cuales también podrán imprimirse en papel
blanco; pero, al dorso, deberán presentar entre sí colores diferentes o
distintivos de color que no pertenezcan a los partidos inscritos. En cada
extremo de la parte posterior de las papeletas se imprimirá, con caracteres
bien visibles, la elección a que corresponden, con el propósito de que los
miembros de las Juntas Receptoras y los ciudadanos puedan distinguirlas
fácilmente;
e) Cada columna tendrá el nombre del partido
correspondiente, subrayado con una franja horizontal del color o la combinación
de colores de la divisa inscrita de ese partido;
f) En las papeletas para elegir Presidente y
Vicepresidentes se imprimirá, encima de la franja en colores, el nombre del
partido correspondiente y, debajo de ella, la fotografía del candidato a
g) Las papeletas para Regidores y Síndicos
municipales incluirán la lista de candidatos. Además, el Registro Civil
remitirá a las Juntas Receptoras de Votos, carteles con las listas de los
Regidores y Síndicos que elegirán quienes voten en esas Juntas, para que estas
las exhiban en el exterior de los locales donde actúen. Los carteles seguirán
el mismo orden de la papeleta, de manera que los ciudadanos puedan distinguir,
con facilidad a los candidatos de cada partido político.
Las papeletas se imprimirán en
Transitorio.- Para las elecciones de 1998, podrá omitirse la inclusión del nombre de los candidatos en las papeletas, conforme se establece en el inciso g) del artículo 27. En su lugar, podrá realizarla por medio de carteles con los nombres de los candidatos propuestos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)