Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
a) Planificar, construir y mejorar las carreteras y caminos. Mantener las
carreteras y colaborar con las Municipalidades en la conservación de los
caminos vecinales. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y
caminos existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el
transporte por los caminos públicos.
b) Planificar, construir, mejorar, mantener, operar y administrar los aeropuertos nacionales y sus anexidades. Regular y controlar el transporte y el tránsito aéreo y sus derivaciones por medio de una Junta de Aviación Civil y por las dependencias administrativas que se estimen convenientes.
c) Planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares. Regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.
d) Regular, controlar y vigilar los transportes por ferrocarriles y tranvías.
e) Regular y controlar el transporte continuo de mercaderías a granel,
f) Planificar, regular, controlar y vigilar cualquier otra modalidad de transporte no mencionada en este artículo.
g) Construir, mejorar y mantener las edificaciones y demás obras públicas no sujetas a disposiciones legales especiales y vigilar que se les dé el uso adecuado. La planificación de estas obras se hará conjuntamente con los organismos a los cuales incumbe su funcionamiento, operación y administración.
h) Planificar, construir, mejorar y conservar obras de defensa civil, para controlar inundaciones y otras calamidades públicas.
i) Planificar y efectuar cartas geográficas, hidrográficas y mapas de la República. Estudiar, investigar y laborar sobre aspectos geográficos, hidrográficos, geofísicos y de otra índole que sean complemento de esas funciones.
j) Planificar, regular, controlar y prestar los servicios técnicos de catastro.