ANEXO A
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA CENTROAMERICANA
NOTA
GENERAL
1a—Siempre
que la denominación del rubro o producto coincida con la que corresponda a la
partida (cuatro dígitos) o subpartida (de seis u
ocho dígitos) indicados en la columna de la izquierda, se entenderá que ese
rubro o producto comprende todo lo incluido bajo dicha partida o subpartida
en el SAC. Cuando la denominación del rubro o producto sea más restringida que
la correspondiente al título de la partida o subpartida
indicados a la izquierda se entenderá que se comprende solamente el o los artículos
mencionados específicamente en esta lista.
2a—Cuando
se aplique el control de importación, las mercancías gozarán de libre
comercio sólo mediante la respectiva licencia. De no otorgarse licencia, la
importación estará sujeta al pago de los derechos arancelarios y a las
disposiciones generales de importación vigentes en las Partes Contratantes.
3a—El
Comité Ejecutivo de Integración Económica, con base en el artículo III de
las Disposiciones Transitorias del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), revisará periódicamente
el Anexo "A" para incorporar progresivamente al libre comercio de las
mercancías allí incluidas.
Lista
de Mercancías sujetas a regímenes especiales de conformidad con el artículo
IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
RÉGIMEN
COMÚN A LOS CINCO PAÍSES
LISTA
DE MERCANCIAS SUJETAS A REGIMENES ESPECIALES DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO
IV DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONOMICA CENTROAMERICANA
REGIMEN
COMUN A LOS CINCO PAÍSES
0901.0 |
Café
sin tostar |
El intercambio
estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación |
17.01 1701.11.00 1701.91.00 1701.99.00 |
Azúcar
de caña, refinada o sin
refinar Aromatizador
o coloreados Los
demás |
Control de
importación |
REGIMENES
BILATERALES
GUATEMALA-EL
SALVADOR
22.07 2208.90.10 |
Alcohol
etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de
importación. |
GUATEMALA-HONDURAS
0901.2 |
Café
tostado |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
22.08 |
Bebidas
alcohólicas destiladas |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
27.10 27.12 27.13 27.15 |
Productos
derivados del petróleo. Se
exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida
2710.11 y el asfalto de la subpartida
2713.20.00 (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio
entre los estados Parte. |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
GUATEMALA-NICARAGUA
0901.2 |
Café
tostado |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
GUATEMALA-COSTA
RICA
0901.2 |
Café
tostado |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
22.07 2208.90.10 |
Alcohol
etílico esté o no desnaturalizado |
Control
de importación |
EL
SALVADOR-HONDURAS
0901.2 |
Café
tostado |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
22.07 2208.90.10 |
Alcohol
etílico esté o no desnaturalizado |
Control
de importación |
22.08
excepto 2208.90.10 |
Bebidas
alcohólicas destiladas |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
27.10 27.12 27.13 27.15 |
Productos
derivados del petróleo. Se
exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la supartida
2710.11 y el asfalto de la subpartida
2713.20.00 (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio
entre los estados Parte. |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
EL
SALVADOR-NICARAGUA
0901.2 |
Café
tostado |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
22.07 2208.90.10 |
Alcohol
etílico esté o no desnaturalizado |
Control
de importación |
EL
SALVADOR-COSTA RICA
0901.2 |
Café
tostado |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
22.07 2208.90.10 |
Alcohol
etílico esté o no desnaturalizado |
Control
de importación |
HONDURAS-NICARAGUA
0901.2 |
Café
tostado |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
22.08 |
Bebidas
alcohólicas destiladas |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
27.10 27.12 27.13 27.15 |
Productos
derivados del petróleo. Se
exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida
2710.11 y el asfalto de la subpartida
2713.20.00 (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio
entre los estados Parte. |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
HONDURAS-COSTA
RICA
0901.2 |
Café
tostado |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
22.07 2208.90.10 |
Alcohol
etílico esté o no desnaturalizado |
Control
de importación |
22.08
excepto 2208.90.10 |
Bebidas
alcohólicas destiladas |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
27.10 27.12 27.13 27.15 |
Productos
derivados del petróleo. Se
exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la supartida
2710.11 y el asfalto de la subpartida
2713.20.00 (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio
entre los estados Parte. |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
NICARAGUA-COSTA
RICA
0901.2 |
Café
tostado |
El
intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la
importación. |
22.07 2208.90.10 |
Alcohol
etílico esté o no desnaturalizado |
Control
de importación |