ANEXO A DEL TRATADO GENERAL DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

NOTA GENERAL

1a—Siempre que la denominación del rubro o producto coincida con la que corresponda a la partida (cuatro dígitos) o subpartida (de seis u ocho dígitos) indicados en la columna de la izquierda, se entenderá que ese rubro o producto comprende todo lo incluido bajo dicha partida o subpartida en el SAC. Cuando la denominación del rubro o producto sea más restringida que la correspondiente al título de la partida o subpartida indicados a la izquierda se entenderá que se comprende solamente el o los artículos mencionados específicamente en esta lista.

2a—Cuando se aplique el control de importación, las mercancías gozarán de libre comercio sólo mediante la respectiva licencia. De no otorgarse licencia, la importación estará sujeta al pago de los derechos arancelarios y a las disposiciones generales de importación vigentes en las Partes Contratantes.

3a—El Comité Ejecutivo de Integración Económica, con base en el artículo III de las Disposiciones Transitorias del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), revisará periódicamente el Anexo "A" para incorporar progresivamente al libre comercio de las mercancías allí incluidas.

Lista de Mercancías sujetas a regímenes especiales de conformidad con el artículo IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

RÉGIMEN COMÚN A LOS CINCO PAÍSES

LISTA DE MERCANCIAS SUJETAS A REGIMENES ESPECIALES DE CONFORMIDAD CON EL

ARTÍCULO IV DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONOMICA CENTROAMERICANA

REGIMEN COMUN A LOS CINCO PAÍSES

 

0901.0

Café sin tostar

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación

17.01

1701.11.00

1701.91.00

1701.99.00

Azúcar de caña, refinada o

sin refinar

Aromatizador o coloreados

Los demás

 

Control de importación

 

REGIMENES BILATERALES

GUATEMALA-EL SALVADOR

 

22.07

2208.90.10

Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado

Control de importación.

 

GUATEMALA-HONDURAS

 

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.08

Bebidas alcohólicas destiladas

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

27.10

27.12

27.13

27.15

Productos derivados del petróleo.

Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00 (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los estados Parte.

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

 

GUATEMALA-NICARAGUA

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

 

GUATEMALA-COSTA RICA

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.07

2208.90.10

Alcohol etílico esté o no desnaturalizado

Control de importación

 

EL SALVADOR-HONDURAS

 

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.07

2208.90.10

Alcohol etílico esté o no desnaturalizado

Control de importación

22.08 excepto 2208.90.10

Bebidas alcohólicas destiladas

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

27.10

27.12

27.13

27.15

Productos derivados del petróleo.

Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la supartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00 (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los estados Parte.

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

 

EL SALVADOR-NICARAGUA

 

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.07

2208.90.10

Alcohol etílico esté o no desnaturalizado

Control de importación

 

EL SALVADOR-COSTA RICA

 

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.07

2208.90.10

Alcohol etílico esté o no desnaturalizado

Control de importación

 

HONDURAS-NICARAGUA

 

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.08

Bebidas alcohólicas destiladas

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

27.10

27.12

27.13

27.15

Productos derivados del petróleo.

Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00 (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los estados Parte.

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

 

HONDURAS-COSTA RICA

 

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.07

2208.90.10

Alcohol etílico esté o no desnaturalizado

Control de importación

22.08 excepto 2208.90.10

Bebidas alcohólicas destiladas

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

27.10

27.12

27.13

27.15

Productos derivados del petróleo.

Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la supartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00 (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los estados Parte.

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

 

NICARAGUA-COSTA RICA

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.07

2208.90.10

Alcohol etílico esté o no desnaturalizado

Control de importación

 

 


(Así reformado por Resolución No 01-2002 (CEIE), la cual fue aprobada por decreto ejecutivo N° 30806 del 15 de octubre de 2002)