Violación de inmunidades.
ARTÍCULO 284.-
Se impondrán prisión de seis meses a tres años:1) Al que violare la inmunidad del jefe de un Estado o del representante de una Nación extranjera; y 2) Al que ofendiere en su dignidad o decoro a alguna de dichas personas, mientras se encontraren en territorio costarricense.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 282 al 284)