Sección 2. Derecho de paso inocente

Subsección A. Reglas aplicables a todos los buques

ARTICULO 14

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en estos artículos, los buques de

cualquier Estado, con litoral marítimo o sin él, gozan del derecho de paso

inocente a través del mar territorial.

2.- Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial,

ya sea para atravesarlo sin penetrar en las aguas interiores, ya sea para

dirigirse hacia estas aguas, ya sea para dirigirse hacia alta mar viniendo

de ellas.

3.- El paso comprende el derecho de detenerse y fondear; pero sólo en

la medida en que la detención y el hecho de fondear no constituyan más que

incidentes normales de la navegación o le sean impuestos al buque por una

arribada forzosa o por un peligro extremo.

4.- El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el

orden o la seguridad del Estado ribereño. Tal paso se efectuará con

arreglo a estos artículos y a otras disposiciones del derecho

internacional.

5.- No será considerado inocente el paso de buques de pesca

extranjeros que no cumplan las leyes y reglamentaciones dictadas y

publicadas por el Estado ribereño a fin de evitar que tales buques pesquen

dentro del mar territorial.

6.- Los buques submarinos tienen la obligación de navegar en la

superficie y de mostrar su bandera.