Sección 2. Derecho de paso inocente
Subsección A. Reglas aplicables a todos los buques
ARTICULO 14
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en estos artículos, los buques de
cualquier Estado, con litoral marítimo o sin él, gozan del derecho de paso
inocente a través del mar territorial.
2.- Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial,
ya sea para atravesarlo sin penetrar en las aguas interiores, ya sea para
dirigirse hacia estas aguas, ya sea para dirigirse hacia alta mar viniendo
de ellas.
3.- El paso comprende el derecho de detenerse y fondear; pero sólo en
la medida en que la detención y el hecho de fondear no constituyan más que
incidentes normales de la navegación o le sean impuestos al buque por una
arribada forzosa o por un peligro extremo.
4.- El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el
orden o la seguridad del Estado ribereño. Tal paso se efectuará con
arreglo a estos artículos y a otras disposiciones del derecho
internacional.
5.- No será considerado inocente el paso de buques de pesca
extranjeros que no cumplan las leyes y reglamentaciones dictadas y
publicadas por el Estado ribereño a fin de evitar que tales buques pesquen
dentro del mar territorial.
6.- Los buques submarinos tienen la obligación de navegar en la
superficie y de mostrar su bandera.