ARTICULO 1º.-Apruébanse los Protocolos Adicionales a los Convenios de

Ginebra del 12 de agosto de 1949, elaborados durante los cuatro períodos

de sesiones, celebradas de 1974 a 1977 por la Conferencia Diplomática

sobre la reafirmación y el desarrollo del Derecho Internacional

Humanitario, aplicable en los conflictos armados.

El texto de estos protocolos es el siguiente:

"PROTOCOLO I

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de

1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados

internacionales (Protocolo I).

PREAMBULO

Las Altas Partes Contratantes,

Proclamando su deseo ardiente de que la paz reine entre los

pueblos.

Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones

internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra

la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de

cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los

propósitos de las Naciones Unidas.

Considerando que es necesario, sin embargo, reafirmar y desarrollar

las disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos armados,

así como completar las medidas para reforzar la aplicación de tales

disposiciones.

Expresando su convicción de que ninguna disposición del presente

Protocolo ni de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 puede

interpretarse en el sentido de que legitime o autorice cualquier acto

de agresión u otro uso de la fuerza incompatible con la Carta de las

Naciones Unidas.

Reafirmando, además que las disposiciones de los Convenios de

Ginebra del 12 de agosto de 1949 y del presente Protocolo, deben

aplicarse plenamente en toda circunstancia a todas las personas

protegidas por esos instrumentos, sin distinción alguna de carácter

desfavorable basada en la naturaleza o el origen del conflicto armado

o en las causas invocadas por las Partes en conflicto o atribuidas a

ellas.

Convienen en lo siguiente:

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.-Principios generales y ámbito de aplicación

1. Las Altas Partes contratantes se comprometen a respetar y hacer

respetar el presente Protocolo en toda circunstancia.

2. En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos

internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la

protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados

de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados

de la conciencia pública.

3. El presente Protocolo, que completa los Convenios de Ginebra del 12 de

agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, se aplicará

en las situaciones previstas en el artículo 2º común a dichos Convenios.

4. Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden os

conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial

y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio

del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta

de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho

internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación

entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.