ARTICULO 1º.-Apruébanse los Protocolos Adicionales a los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949, elaborados durante los cuatro períodos
de sesiones, celebradas de 1974 a 1977 por la Conferencia Diplomática
sobre la reafirmación y el desarrollo del Derecho Internacional
Humanitario, aplicable en los conflictos armados.
El texto de estos protocolos es el siguiente:
"PROTOCOLO I
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales (Protocolo I).
PREAMBULO
Las Altas Partes Contratantes,
Proclamando su deseo ardiente de que la paz reine entre los
pueblos.
Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones
internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra
la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los
propósitos de las Naciones Unidas.
Considerando que es necesario, sin embargo, reafirmar y desarrollar
las disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos armados,
así como completar las medidas para reforzar la aplicación de tales
disposiciones.
Expresando su convicción de que ninguna disposición del presente
Protocolo ni de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 puede
interpretarse en el sentido de que legitime o autorice cualquier acto
de agresión u otro uso de la fuerza incompatible con la Carta de las
Naciones Unidas.
Reafirmando, además que las disposiciones de los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 y del presente Protocolo, deben
aplicarse plenamente en toda circunstancia a todas las personas
protegidas por esos instrumentos, sin distinción alguna de carácter
desfavorable basada en la naturaleza o el origen del conflicto armado
o en las causas invocadas por las Partes en conflicto o atribuidas a
ellas.
Convienen en lo siguiente:
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.-Principios generales y ámbito de aplicación
1. Las Altas Partes contratantes se comprometen a respetar y hacer
respetar el presente Protocolo en toda circunstancia.
2. En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos
internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la
protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados
de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados
de la conciencia pública.
3. El presente Protocolo, que completa los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, se aplicará
en las situaciones previstas en el artículo 2º común a dichos Convenios.
4. Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden os
conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial
y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio
del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta
de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación
entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.