Artículo 59.- Para su mejor orientación en los fines perseguidos por esta ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería estará asesorado por un comité denominado Comité Protector de la Fauna Silvestre, que estará por dos miembros nombrados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, uno por la Universidad de Costa Rica, uno por la Federación Nacional Caza, Pesca y Tiro, uno por el Club Amateur de Pesca, uno por la Asociación Nacional de Cazadores de Costa Rica, y por el Inspector General de Autoridades y el Inspector General de Hacienda. Los miembros del Comité Protector de la Fauna silvestre durarán en el ejercicio de sus funciones un año a partir de la fecha de su nombramiento y podrán ser reelegidos por períodos iguales.