N° 7017

LAS ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETAN:

 

ARTICULO 1º- Ratifícase, en todas y cada una de sus partes, el Anexo A al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano: Arancel Centroamericano de Importación y la Resolución Nº 2 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante el cual aprobó el Anexo A, suscrito el 20 de setiembre de 1985.

Se adjunta como anexo 1 el texto certificado de la citada resolución y del nuevo Arancel de Aduanas.

ANEXO "A"

 

DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO

CENTROAMERICANO

 

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN

 

 

PRIMERA REUNIÓN DEL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Managua, Nicaragua 17 de setiembre de 1985

 

 

RESOLUCIÓN N° 1 (CONSEJO-1-85)

INSTALACIÓN DEL CONSEJO

 

El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano integrado por los Ministros bajo cuya competencia se hallan los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.

 

VISTO:

 

El Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, surcrito en la sede de la SIEGA por Plenipotenciarios de El Salvador y Costa Rica el 14 de diciembre de 1984 y, en la misma sede, por Plenipotenciarios de Guatemala y Nicaragua el 27 de diciembre de 1984.

 

CONTENIDO

 

A.  Resoluciones N°  1 y N°  2 del Consejo Arancelario y Aduanero Centro­americano

 

B.   Arancel Centroamericano de Importación

Notas Generales

 

C. PARTE I

 

Rubros con Derechos Arancelarios a la Importación equiparados

—NAUCA II índice

 

CH.  PARTE II

 

Rubros con Derechos Arancelarios a la Importación en Proceso de Equi­paración y autorizados por el Consejo

 

 D. PARTE III

 

Rubros con Derechos Arancelarios a la Importación que no se equiparan

 

 

HABIENDO COMPROBADO:

 

Que los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica han efectuado depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación del Convenio en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroame­ricanos, así:

 

El Salvador, el martes 26 de marzo de 1985.

 Costa Rica, el martes 21 de mayo de 1985.

Guatemala, el lunes 9 de setiembre de 1985.

Nicaragua, el jueves 12 de setiembre de 1985.

 

 

POR TANTO:

 

El Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano rige a partir del 17 de setiembre de 1985, para los cuatro Estados Contratantes.

 

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE

EL CITADO CONVENIO LE CONFIERE,

 

RESUELVE:

 

Instalarse e iniciar su funcionamiento el día 17 de setiembre de 1985 en la ciudad de  Managua, Nicaragua.

 

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, el diecisiete de setiembre de mil  novecientos ochenta y cinco.

 

 

Por el Gobierno de Guatemala                                           Por el Gobierno de El Salvador

Ministro de Economía                                                             Ministro de Economía

 

Por el Gobierno de Nicaragua                                              Por el Gobierno de Costa Rica

Ministro de Comercio Exterior                                          Ministro de Economía y Comercio

 

PRIMERA REUNIÓN DEL

CONSEJO ARANCELARIO Y

 ADUANERO CENTROAMERICANO

Managua, Nicaragua

17 de setiembre de 1985

 

 

RESOLUCIÓN N° 2 (CONSEJO-1-85)

 

APROBACIÓN DEL ANEXO "A" DEL CONVENIO:

"ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN"

 

EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO,

 

VISTO:

 

El Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO del CONVENIO deroga, a partir del 19 de octubre de 1985, el Convenio Centroamericano de Equiparación de Gravámenes a la Importación y sus Protocolos.

Que el ARTICULO 18 del CONVENIO dispone no cobrar derechos Aran­celarios distintos de los que aparecen en el ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN.

 

Que el Anexo "A" del Convenio contiene las tarifas que sustituyen las establecidas en los Protoc9jos al Convenio sobre el Régimen de Industrias Cen­troamericanas de Integración.

 

Que el ARTICULO TRANSITORIO SEGUNDO del CONVENIO estipula que la prórroga del Cuarto Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial vence el 30 de setiembre de 1985, por lo que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos - San José, Costa Rica, 19 de junio de 1968) y el Protocolo que prorroga su vigencia (Managua, Nicaragua, 15 de octubre de 1973), dejan de estar en vigor a partir del 19 de octubre de 1985. Además, el 30 de setiembre de 1985 vencen los beneficios fis­cales otorgados al amparo del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y cobra vigor la prohibición a que se refiere el primer párrafo del ARTICULO 21 del CONVENIO, salvo para las mercancías en trán­sito cubiertas por el TRANSITORIO QUINTO.

 

Que el TRANSITORIO TERCERO del CONVENIO deja, a partir del 19 de octubre de 1985, sin ningún valor ni efecto las disposiciones relativas a exen­ciones de Derechos Arancelarios a la Importación otorgadas mediante Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Contratos, así como las garantías que se hubieren concedido al amparo de las mismas.

Que es necesario definir la situación de otras mercancías en tránsito, di­ferentes a las que hace referencia el TRANSITORIO QUINTO del CONVENIO, embarcadas antes del 19 de octubre de 1985.

 

POR TANTO:

 

En uso de las facultades que le confiere el CONVENIO SOBRE EL RÉ­GIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, particularmente los Artículos 59, 69, 79 literal c), 99, Artículo Transitorio Primero y CAPITULO VI.

 

 

RESUELVE:

 

 

1. Aprobar el Anexo "A" del CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCE­LARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO: "ARANCEL CENTROAME­RICANO DE IMPORTACIÓN", que se integra a esta Resolución y el que consta de tres PARTES con las siguientes características:

 

 

PARTE I: Rubros con Derechos Arancelarios a la Importación equiparados. A estos rubros se les aplicará, a partir del 19 de octubre de 1985, las disposiciones del CAPITULO VI del CONVENIO: "Modificación de los derechos arancelarios a la importación y aplicación de medidas complementarias".

 

PARTE II: Rubros con Derechos Arancelarios a la Importación en pro­ceso de equiparación y autorizados por el Consejo

 

a) Cada país aplicará sus tarifas declaradas y autorizadas de la PARTE II, a la importación de mercancías que co­rrespondan.

 

b) Los rubros de la PARTE II se incorporarán gradualmente a la PARTE I, mediante la aplicación de las disposiciones del CAPITULO VI del CONVENIO.

 

c) El Comité de Política Arancelaria presentará, para es­tudio y aprobación por parte del Consejo, los resultados de la negociación de los Derechos Arancelarios a la Importación y de las aperturas de los rubros de la PARTE II, para lo cual tendrá como referencia los criterios y parámetros que, en la negociación tarifaria, utilizaron los Negociadores del Régimen Arancelario y Aduanero Cen­troamericano y que aparece en los apartados A. 1 y A.2 del ACUERDO N° 11 (NAR-RE) de su Reunión Especial (12 y 13 de febrero de 1985). Lo anterior, con el fin de mantener la coherencia global de la tarifa.

 

Asimismo, dicho Comité considerará fórmulas de progresividad para que los países adopten los Derechos Aran­celarios a la Importación que se propongan.

El Comité de Política Arancelaria presentará al Con­sejo, al menos al finalizar cada trimestre del año, un informe de los resultados alcanzados, con propuestas ta­rifarias y de aperturas. Para estos fines, el primer in­forme se presentará antes del 31 de marzo de 1986.

 

ch)  Cuando las condiciones de competencia en el intercam­bio intrarregional fueren afectadas porque los países apli­quen tarifas diferentes a los insumos que utilizan los bienes que se intercambian, el Estado Contratante así afectado podrá someter el caso al Consejo para su solución.

 

PARTE III:  Rubros con Derechos Arancelarios a la Importación que no se equiparan

 

a)  Contiene las tarifas expresadas en términos ad valorem y las aperturas expresadas en la NCCA, declaradas por los países.

 

b)   Cada país adoptará y modificará los Derechos Arancela­rios a la Importación de los rubros comprendidos en esta PARTE III, conforme con su legislación interna.

 

2.   Esta Resolución rige a partir del 1° de octubre de 1985 en todos los Es­tados Miembros del Convenio, una vez cumplidos los requisitos internos para su puesta en vigencia. A las importaciones de mercancías embar­cadas antes del 1° de octubre y cuya póliza sea aceptada antes del 30 de noviembre de 1985, se les aplicará la tarifa del Arancel Centroamericano de Importación, o la tarifa vigente hasta el 30 de setiembre, cualquiera que sea menor.

 

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, el diecisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

 

Por el Gobierno de Guatemala                                       Por el Gobierno de El Salvador

Ministro de Economía                                                     Ministro de Economía

 

Por el Gobierno de Nicaragua                                           Por el Gobierno de Costa Rica

Ministro de Comercio Exterior                                             Ministro de Economía y Comercio

 

 

Queda a cargo de la Secretaría Permanente del Tratado General de Inte­gración Económica Centroamericana certificar el Anexo "A": "ARANCEL CEN­TROAMERICANO DE IMPORTACIÓN", aprobado en esta oportunidad.

La Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, actuando como Secretaría del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano creado por el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, CERTIFICA:

 

Que los textos de las Resoluciones N° 1 (CONSEJO-1-85) y N° 2 (CON­SEJO-1-85), así como los desdoblamientos de la NAUCA II y los Derechos Arancelarios a la Importación que aparecen en la PARTE I y en la PARTE II del Anexo "A" del CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUA­NERO CENTROAMERICANO: "ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPOR­TACIÓN", que coinciden con lo que esta Secretaría registró en el curso de la negociación arancelaria, son copia fiel de los correspondientes acuerdos adop­tados por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Primera Reunión celebrada en Managua, Nicaragua, el 17 y 18 de setiembre de 1985.

 

Dado en la sede de la SIECA, Guatemala, el 20 de setiembre de 1985.

 

Rodolfo Trejos D.

Secretario General Adjunto

 

ANEXO "A"

 

"ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN"

Notas Generales

 

 

I. El Arancel Centroamericano de Importación que se incluye en este Anexo "A", consta de la NAUCA II y de los respectivos Derechos Aduaneros a la Importación (DAI). El Código numérico de la NAUCA II está constituido por ocho dígitos que identifican: los primeros dos, al capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par a la subpartida; y los últimos dos dígitos, a los incisos. La identificación de las mercancías se hará siempre con los ocho dígitos de dicho código numérico.

II. La estructura numérica de la NAUCA II está diseñada de modo que cada partida sólo puede desdoblarse hasta abarcar 80 subpartidas, excepto cuan­do se distingan "partes y piezas", en cuyo caso se podrá adicionar una subpartida que las comprenda, que se identificará siempre con el código 90. La subpartida 80 se utilizará siempre para el rubro de "otros" y "otras".

III.   Cuando se desdoblen las subpartidas en incisos, tales desgloses se podrán hacer desde el 01 hasta el 99 en forma continua. El inciso 99 se denominará "los demás" y comprenderá, para cada subpartida, a las mercancías no incluidas en los incisos que le anteceden.

IV. La interpretación de la NAUCA II y la clasificación de las mercancías estará sujeta a las siguientes reglas:

 

1)   El texto de los epígrafes de cada sección, capítulo o subcapítulo no tie­ne más que un valor puramente indicativo, puesto que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de cada una de las secciones o capítulos y por las reglas siguientes, siempre que no sean contrarias al texto de dichas partidas y notas.

 

2) a) Cuando en una partida de la Nomenclatura se haga referencia a un artículo, deberán entenderse que también comprende dicho artículo incompleto o sin terminar, siempre que, en tal estado presente las características esenciales del artículo completo o terminados, o considerados como tales en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presenten desmontados o no hayan sido montados;

 

b) Cuando en una partida de la Nomenclatura se haga referencia a una materia, deberá entenderse que se refiere a dicha materia, tanto en estado puro como mezclada o asociada a otras materias .

Asimismo, cualquier mención relativa o manufacturas de una determinada materia se entenderá referida a las manufacturas constituidas total o parcialmente por ellas. La clasificación de estos artículos mezclados o compuestos de varias materias deberá llevarse a cabo de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3 siguiente.

 

3) Cuando por aplicación del inciso 2b) anterior así como en cualquier otro caso, una mercancía pudiera quedar incluida en dos o más partidas su clasificación responderá a las normas siguientes:

 

a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas;

 

b) Los productos mezclados y las manufacturas compuestas de diferentes materias o constituidas por la unión de diversos artículos y de las mercancías presentadas en surtidos, cuya clasificación no pueda llevarse a cabo aplicando el inciso 3a) precedente deberán clasificarse con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, siempre que sea posible llevar a cabo esta determinación;

 

c) En los casos en que la clasificación no pueda efectuarse con arreglo a lo dispuesto en los incisos 3a) y 3b), la mercancía deberá clasificarse en la última apartida por orden de numeración, entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

 

 

4) Las mercancías no comprendidas en ninguna de las partidas de la Nomenclatura deberán clasificarse en la partida que corresponda a los artículos que con ellas guarden mayor analogía.

 

5) Las reglas Generales precedentes son igualmente válidas para establecer, dentro de cada partida, la subpartida aplicable, y a su vez dentro de esta última, el inciso que corresponda.

 

V. El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas e incisos en relación con la subpartida a la que pertenecen.

 

PARTE I

 

RUBROS CON DERECHOS ARANCELARIOS

A LA IMPORTACION EQUIPARADOS

 

NOTA: A fin de no interrumpir la secuencia del Arancel, para los rubros pendientes de acuerdo sobre aperturas, Derechos Arancelarios a la Importación, o ambos, se consignan la partida, subpartida o inciso y las tarifas nacionales se remiten a la PARTE II o a la PARTE III,

según corresponda.

 

CONTENIDO

SECCION I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 1

Animales vivos

CAPITULO 2

Carnes y despojos comestibles

CAPITULO 3

Pescados, crustáceos y moluscos

CAPITULO 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

CAPITULO 5

Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en Otras partidas.

SECCION II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPITULO 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

CAPITULO 7

Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

CAPITULO 8

Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones

CAPITULO 9

Café, té, yerba mate y especias

CAPITULO 10

Cereales

CAPITULO 11

Productos de la molinería; malta, almidones, y féculas, gluten e inulina

CAPITULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; paja y forrajes

CAPITULO 13

Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales

CAPITULO 14

Materias para trenzar y otros productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras partidas

SECCION III

GRASAS Y ACEITES (ANIMALES Y VEGETALES);

PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;

GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS;

CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

CAPITULO 15

Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

SECCION IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS;

BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO

CAPITULO 16

Preparados de carnes, pescados, crustáceos y moluscos

CAPITULO 17

Azúcares y artículos de confitería

CAPITULO 18

Cacao y sus preparados

CAPITULO 19

Preparados a base de cereales, harinas, almidones o f‚culas; productos de

pastelería

CAPITULO 20

Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y de otras plantas o partes de plantas

CAPITULO 21

Preparados alimenticios diversos

CAPITULO 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

CAPITULO 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales

CAPITULO 24

Tabaco

SECCION V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

CAPITULO 26

Minerales metalúrgicos, escorias y cenizas

CAPITULO 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

SECCION VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRICAS QUIMICAS

Y DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPITULO 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras y de isótopos

CAPITULO 29

Productos químicos orgánicos

CAPITULO 30

Productos farmacéuticos

CAPITULO 31

Abonos

CAPITULO 32

Extractos curtientes y tintóreos; taninos y sus derivados; materias colorantes, colores, pinturas, barnices y tintes; mástiques; tintas

CAPITULO 33

Aceites esenciales y resinoides; productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados

CAPITULO 34

Jabones, productos orgánicos tensoactivos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos para lustrar y pulir, bujías y artículos análogos, pastas para modelar y "ceras para el arte dental"

CAPITULO 35

Materias albuminoideas; colas; enzimas

CAPITULO 36

Pólvoras y explosivos; artículos de pirotécnica; fósforos; aleaciones pirofóricas; materias inflamables

CAPITULO 37

Productos fotográficos y cinematográficos

 

CAPITULO 38

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los productos de constitución química definida presentados

aisladamente, distintos de los citados a continuación:

1. El grafito artificial (partida 38.01);

2. Los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas,

inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas y

productos similares presentados en las formas o envases previstos en la partida

38.11;

3. Los productos extintores presentados como cargas para aparatos

extintores o en granadas extintores (partida 38.17);

4. Los productos citados en la siguiente Nota 2, apartados a), c), d)

y f);

b) Las mezclas de productos químicos y de sustancias alimenticias del

tipo de las que utilizan en la preparación de alimentos para el consumo humano

(partida 21.07 generalmente);

c) Los medicamentos (partida 30.0 3).

2. Se consideran comprendidas en la partida 38.19 y no en otra partida

de la Nomenclatura:

a) Los cristales cultivados de sales halogenadas de metales alcalinos

o alcalinotérreos o de óxido de magnesio (con excepción de los elementos de

óptica), de un peso unitario o superior o igual a 2,5 gramos:

b) Los aceites de fusel;

c) Los productos "borradores de tinta" acondicionados en envases para

la venta al por menor;

d) Los productos para corrección de clisés para multicopistas,

acondicionados en envases para la venta al por menor;

e) Los indicadores fusibles cerámicos para el control de la temperatura

de los hornos;

f) Las escayolas especialmente preparadas para el arte dental;

g) Los elementos químicos del Capítulo 28, tales como el silicio y el

selenio impurificados para su utilización en electrónica, presentados

en forma de disco, plaquitas o formas análogas, pulidos o no, revestidos

o no de una capa epitaxial uniforme.

Partidas DAI

Subpartidas % sobre

e incisos Valor CIF

Descripción

38.01 00 00 Grafito artificial y grafito coloidal, excepto el que

se presente en suspensión en aceite ... ... ... .. 5

(38.02)

38.03 00 00 Carbones activados; materiales minerales naturales

activadas; negros de origen animal, incluido el

negro animal ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5

(38.04)

38.05 00 00 "Tall oil" (resinas de lejías celulósicas)... ... .. 5

38.06 00 00 Lignosulfitos ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5

38.07 Esencia de trementina; esencia de madera de pino

o esencia de pino, esencia de pasta celulósica al

sulfato y demás disolventes terpénicos procedentes

de la destilación o de otros tratamientos de las

maderas de coníferas; dipenteno en bruto; esencia

de pasta celulósica al bisulfito; aceite de pino

01 00 Esencia de trementina ... ... ... ... ... ... ... . 1

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... 10

38.08 00 00 Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados, excepto

las resinas esterificadas de la partida 39.05;

esencia de colofonia y aceite de colofonia... ... . 5

38.09 00 00 Alquitranes de madera; aceites de alquitranes de

madera (distintos de los disolventes y diluyentes

compuestos de la partida 38.18); creosota de madera;

metileno; aceite de acetona; pez vegetal de

todas clases; pez de cerveceros y productos análogos

a base de colofonias o de pez vegetal; aglutinantes

para núcleos de fundición a base de

productos resinosos naturales ... ... ... ... ... 5

(38.10)

38.11 Desinfectantes, insecticidas, fungicidas raticidas,

herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores

del crecimiento de las plantas y productos similares,

presentados como preparaciones o en formas

o envases para la venta al por menor o en artículos

tales como cintas, mechas y bujías azufradas y

y papeles matamoscas

01 Desinfectantes

01 A base de aceite de pino y de agentes tensoactivos

de amonio cuaternario ... ... ... ... ... ... ... .. 30

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 15

02 Insecticidas

01 A base de canfenos clorados, clordimeform o

metamidophos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 20

Partidas DAI

Subpartidas % sobre

e incisos Valor CIF

Descripción

02 formulados a base de: acefato, aldrín, azinfosmetil,

carburan, ciflutrin, cipermetrina, coumafos,

deltametrina, DDVP., dicrotofos, disulfocon, endosulfan,

endrín, ethoprop, fenamifos, fenflutrin, fention,

fenbalerato, flumetrina, fosfolan, forate, foxim, heptacloro,

isofenfos, malation, mefosfolan, metildemeton,

metomil, monocrotofos, oxamil, paration etílico,

paration metílico, permetrina, profenofos, propoxur,

tetrametrina, triclorfon, but. de piperonilo, cumatetralil

reo pynamina, omethoate, protiofos, penitrotion,

dinamin, sandofan, thiras, triademefon... ... ... ... ...15

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

38.11 03 Fungicidas

01 Formulados a base de Captafol, edifenfos y propineb

dinamin, sandofan, thicom, triadenfom ... ... ... ... .. 15

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

38.11 04 Herbicidas

01 A base de propanil o trifluralina ... ... ... ... ... .. 20

02 Formulados a base de glifosato, metolaclora,

paraquat ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 15

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

05 00 Reguladores del crecimiento de las plantas... ... ... ... 5

06 00 Preparaciones para la venta al por menor tales

como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles

matamoscas... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

38.12 00 00 Aderezos, aprestos y mordientes, preparados, de

la clase de los utilizados en las industrias textil,

de papel, del cuero o análogas... ... ... ... ... ... .. 30

38.13 00 00 Preparados para el decapado de los metales; flujos

desoxidantes para soldar y otros compuestos auxiliares

para la soldadura de los metales; pastas y

polvos para soldar compuestos del metal del aporte

y de otros productos; preparados para recubrir o

rellenar electrodos y varillas de soldadura ... ... ... 5

38.14 Preparados antidetonantes, antioxidantes, aditivos

peptizantes, mejoradores de viscosidad, aditivos

anticorrosivos y otros aditivos preparados similares

para aceites minerales

01 00 Aditivos preparados para aceites minerales ligeros 5

02 00 Aditivos preparados para aceites minerales pesados 15

38.15 00 00 Composiciones llamadas "aceleraciones de

vulcanización" ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

38.16 00 00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo

de microorganismos... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

38.17 00 00 Mezclas y cargas para aparatos extintores; granadas

extintoras... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

38.18 00 00 Disolventes y diluyentes compuestos para barnices

o productos similares ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

38.19 Productos químicos y preparados de las industrias

químicas o de las industrias conexas (incluido los

que consisten en mezclas de productos naturales),

no expresados ni comprendidos en otras partidas;

productos residuales de las industrias químicas o

de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos

en otras partidas

Partidas

Subpartidas DAI

e incisos Descripción % sobre

Valor CIF

38.19 01 Productos químicos preparados

38.19 01 01 Alquilbencenos y mezclas de alquinaftalenos... ... ... ... 5

02 Mezclas de ácidos toluenosulfónicos ... ... ... ... ... 30

03 Acidos nafténicos y sus sales; sulfanatos de petróleo;

mezclas del mono-di y triestearatos de

glicerina ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

04 Cal sodada; productos químicos de los Capítulos

28 y 29, en solución no acuosa... ... ... ... ... ... ... 5

05 Catalizadores compuestos ... ... ... ... ... ... ... ... 5

06 Reactivos compuestos para diagnóstico y reactivos

compuestos de laboratorio ... ... ... ... ... ... ... ... 1

07 Elementos definidos en la Nota 38-2 ... ... ... ... ... 5

08 Mezclas de fertilizantes a base de elementos menores,

exclusivamente ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

09 Sorbitol (D-glucitol) excluido del Capítulo 29 por

Nota 29-1 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

10 Estabilizadores a base de sales orgánicas de metales

pesados, para PVC ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35

02 00 Productos residuales de las industrias químicas o

de las industrias conexas, no expresadas ni comprendidas

en otras partidas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5

SECCION VII

MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES ETERES Y ESTERES DE LA

CELULOSA, RESINAS ARTIFICIALES Y MANUFACTURAS DE

ESTAS MATERIAS; CAUCHO NATURAL O SINTETICO, CAUCHO

FACTICIO Y MANUFACTURAS DEL CAUCHO

Nota de la Sección:

Los productos presentados en surtidos formados por varios componentes

distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en la presente Sección

y reconocibles como destinados a constituir, después de mezclados, un

producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida

correspondiente a este último producto, siempre que los componentes sean:

a) Netamente indentificables por su presentación como destinados a

utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b) Presentados simultáneamente;

c) Identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas

como complementarios unos de otros.

CAPITULO 39

MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES, ETERES Y ESTERES DE LA

CELULOSA, RESINAS ARTIFICIALES Y MANUFACTURAS

DE ESTAS MATERIAS

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.0 9;

b) Las ceras artificiales (partida 34.04);

c) El caucho sintético, tal como está definido en el Capítulo 40, y

las manufacturas de caucho sintético;

d) los artículos de guarnicionería y talabartería (partida 42.01),

los artículos de marroquinería, estuchería, viaje y los demás artículos de

la partida 42.02;

e) Las manufacturas de espartería y cestería del Capítulo 46;

f) Los productos comprendidos en la Sección XI (materias textiles y

manufacturas de estas materias);

g) El calzado y las partes de calzado, los artículos de sombrerería

y análogos y sus partes, los paraguas, sombrillas, bastones, látigos,

fustas y sus partes, y los demás artículos de la Sección XII;

h) Los artículos de bisutería de fantasía clasificados en la partida

71.16;

i j) Los artículos de la Sección XVI (máquina y aparatos, material

eléctrico);

k) Las partes y piezas sueltas del material de transporte de la

Sección XVII;

l) Los elementos de óptica de materiales plásticas artificiales, las

monturas de gafas, los instrumentos de dibujo y demás artículos del

Capítulo 90;

m) los artículos del Capítulo 91 (relojería), principalmente las cajas

de relojes de uso personal, de mesa, cuadro o péndulo y aparatos de relojería;

n) Los instrumentos de música, sus partes y demás artículos del

Capítulo 92;

o) Los muebles y demás artículos del Capítulo 94;

p) Manufacturas de cepillería y demás artículos del Capítulo 96;

q) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos

deportivos, etc.);

r) Los botones, los cierres de cremallera, los portaplumas, portaminas

y sus partes, las embocaduras y tubos para pipas, boquillas, etc.; los

peines, las partes de botellas, termos y similares, así como los demás

artículos clasificados en el Capítulo 98.

2. En las partidas 39.01 y 39.02 sólo se incluyen los productos

obtenidos por síntesis química y que respondan a las descripciones

siguientes:

a) Las materias plásticas artificiales, incluidas las resinas

artificiales;

b) Las siliconas;

c) Los resoles, el poli-isobutileno líquido y los productos

artificiales similares de polimerización o de policondensación.

3. En las partidas 39.01 a 39.06, inclusive, sólo se incluyen los

productos presentados en las formas siguientes:

a) Los productos líquidos o pastosos, incluidas las emulsiones,

dispersiones y soluciones;

b) Bloques y trozos, grumos, masas no coherentes, granulados, copos

y polvos (incluidos los polvos para moldear);

c) Monofilamentos cuya mayor dimensión de su corte transversal sea

superior a un milímetro; tubos obtenidos directamente en su forma, barras,

varillas o perfiles, incluso trabajados en su superficie, pero sin otra

labor;

d) Placas, hojas, películas, y bandas o tiras (distintas de las

clasificadas en la partida 51.02 por la Nota 4, Capítulo 51), incluso

impresas o trabajadas de otra forma en la superficie, sin cortar o

simplemente cortadas en forma cuadrada o rectángular (incluso si esta

operación les da el carácter de artículos dispuestos para su uso en tal

estado);

e) Desperdicios y restos de manufacturas.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

39.01 Productos de condensación, de policondensación y

de poliadición, modificados o no, polimerizados o

no, lineales o no (fenoplastos, aminoplastos, resinas

alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres

no saturados, siliconas, etc.)

01 00 Intercambiadores de iones ... ... ... ... ... ... ... ...

02 00 Bandas o tiras adhesivas de un ancho que no exceda

los 10 cm ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

03 En las formas primarias señaladas en las Notas

39-3a) y 39-3b)

39.01 03 01 De resinas alcídicas con aceites secantes o con

aceite de coquito (palma); resinas del tipo poliéster

insaturado, excepto del tipo isoftálico ... ... ... ...

20

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

04 En las formas primarias señaladas en las Notas

39-3c) y 39-3d)

01 Placas y láminas rígidas, de materias plásticas que

contengan armadura o red de esfuerzo, superposición

de placas u hojas u otras materias

intercaladas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

02 Monofilamentos con más de 1 mm en la mayor

dimensión de su corte transversal ... ... ... ... ... ...

35

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

05 00 Desperdicios y restos de manufacturas ... ... ... ... ...

5

39.02 Productos de Polimerización y copolimerización

(polietileno, politetrahaloetilenos, poliisobutileno,

poliestireno, cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo,

cloro acetato de polivinilo y demás derivados

polivinílicos, derivados poliacrílicos y polimetacrílicos,

resinas de cumarona indeno, etc.)

39.02 01 00 Intercambiadores de iones ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Bandas o tiras adhesivas de un ancho que no exceda

los 10 cm ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

03 00 En formas primarias señaladas en las Notas 39-3a)

y 39-3b) (excepto PVC y sus derivados)... ... ... ... ...

5

04 Cloruro de polivinilo y sus derivados en las formas

primarias señaladas en las Notas 39-3a) y 39-3b)

01 PVC tipo suspensión ... ... ... ... ... ... ... ... ...

02 Polímero de acetato de polivinilo (PVA) y copolímero

de acetato de polivinilo con derivados

acrílicos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

03 Gránulos, copos, grumos o polvos a base de PVC,

tipo suspensión (denominados comercialmente compuestos

de PVC), excepto policloruro de vinilideno

(C-PVC) y PVC con polivinilo acetato (PVA)... ... ... ...

40

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

05 En las formas primarias señaladas en las Notas

39-3c) y 39-3d)

39.02 05 01 Placas y láminas rígidas de materias plásticas

que contengan armadura o red de esfuerzo, superposición

de placas y hojas u otras materias

intercaladas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

02 Planchas, láminas lisas y texturizadas de polímeros

de metil metacrilato con espesor igual o mayor

a 1 mm y hasta 40 mm ... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

03 Hojas (películas) y láminas rígidas o flexibles de

PVC, incluso con impresiones suplementarias ... ... ...

40

04 Monofilamentos con más de 1 mm en la mayor

dimensión de su corte transversal ... ... ... ... ... ...

20

05 Tubería lineal de PVC cuya mayor dimensión del

corte transversal sea igual o menor de 4000 mm... ... ...

45

06 Tubería lineal de PVC cuya mayor dimensión del

corte transversal sea igual o menor a 26 mm ... ... ...

45

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

07 Planchas y láminas de polietileno-vinil acetato,

incluso del tipo multicapas, con espesores finales

comprendidos entre 2 mm y hasta 50 mm ... ... ... ... ...

25

08 Hojas y láminas flexibles de polietileno, incluso

con imprensiones suplementarias ... ... ... ... ... ...

25

09 Tubería lineal (manguera) de polietileno de diámetro

igual o superior a 12,5 mm y hasta 51 mm

para riego... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

06 00 Desperdicios y restos de manufacturas ... ... ... ... ...

5

39.03 Celulosa regenerada; nitratos, acetatos y otros

ésteres de la celulosa, éteres de la celulosa y otros

derivados químicos de la celulosa, plastificados o

no (celoidina y colodiones, celuloides, etc.); fibra

vulcanizada

01 00 Bandas o tiras adhesivas de un ancho que no exceda

los 10 cm ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

02 00 En las formas primarias señaladas en las Notas

39-3a) y 39-3b) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

03 00 En las formas señaladas en las Notas 39-3c) y

39-3d) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

04 00 Desperdicios y restos de las manufacturas ... ... ... ...

5

39.04 00 00 Materias albuminoideas endurecidas (caseína endurecida,

gelatina endurecida, etc.)... ... ... ... ... ... ... ...

5

39.05 Resinas naturales modificadas por fusión (gomas

fundidas); resinas artificiales obtenidas por

esterificación de resina naturales o de ácidos resínicos

(ésteres de resinas); derivados químicos del caucho

natural (caucho clorado, clorhidratado, ciclado,

oxidado, etc.)

39.05 01 00 Resina derivada de la colofonia con anhídrido maleico

y glicerina ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

39.06 00 00 Otros altos polímeros, resinas artificiales y materias

plásticas artificiales, incluidos el ácido algínico,

sus sales y sus ésteres linoxina ... ... ... ... ... ...

5

39.07 Manufacturas de las materias de las partidas 39.01

a 39.06, inclusive

01 Prendas de vestir y sus accesorios

01 Guantes para trabajadores, incluso los de uso

doméstico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

02 Envases, damajuanas, botellas, frascos, cajas,

tarros, bolsas, y artículos similares, incluidos los

tapones, cápsulas y demás dispositivos de cierre

39.07 02 01 Envases isotérmicos cuyo aislamiento no se ha

realizado al vacío... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

02 Bolsas, empaques, frascos y otros envases similares ...

45

03 Tapones, cápsulas y demás dispositivos de cierre

20

Partidas

DAI

Subpartida

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

03 00 Artículos para el servicio de mesa o de cocina

(vajillas, cubiertos, manteles, vasos, tasas, etc.)

60

04 00 Artículos de economía doméstica (basureros, baldes

cajas de alimentos, etc.); objetos de higiene o de

tocador (lavabos, bañeras, jaboneras, etc.) y artículos

para el moblaje (cortinas, visillo, fundas

para asientos, etc.) ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

05 00 Lámparas, pantallas, faroles y artículos similares

para el alumbrado, incluso equipos eléctricos ... ... ...

60

06 Tubos y accesorios de conexión, varillas, barras,

perfiles y molduras o similares, distintos de los

señalados en la Nota 39-3

01 Tubería de PVC cuya mayor dimensión en el corte

transversal sea igual o menor a 400 mm ... ... ... ...

50

39.07 06 02 Accesorios de PVC cuya mayor dimensión en el

corte transversal sea igual o menor a 110 mm ... ... ...

50

03 Tubería de C-PVC cuya mayor dimensión en el

corte transversal sea igual o menor a 26 mm ... ... ...

04 Tubos para desagüe de fregaderos y lavatorios, con

o sin su respectivos sifón, a base de materia plástica

metalizados o no (cromados) y con un diámetro

interior inferior a 4 cm ... ... ... ... ... ... ... ...

II

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 Otros

01 Borradores... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

02 Tornillos, pernos, tuercas, arandelas y demás accesorios

de uso general, definidos en la Nota XV-2

5

03 Bobinas, canillas, tubos y similares para la industria

textil... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

04 Correas transportadoras y de transmisión ... ... ... ...

5

05 Escafandras y máscaras protectoras, incluidas

las caretas para apicultura y protectores contra

el ruido (orejeras) ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

06 Artículos para usos en medicina, cirugía, odontología

y veterinaria ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

07 Telas para enrejado con abertura de malla de

1,1 mm a 1,3 mm ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

39.07 80 08 Telas para enrejado con abertura de malla diferente

a la del inciso anterior ... ... ... ... ... ... ... ...

5

09 Ceniceros, ganchos para ropa, estatuillas y artículos

para ornamentación interior ... ... ... ... ... ... ...

60

10 Mangos, agarraderas, estuches para herramientas

de bicicletas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

11 Etiquetas de materia plástica, impresas, metalizadas

con baño de aluminio y provistas con respaldo

de papel ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

12 Carretes de plástico para cintas de máquina de

computación o de oficina ... ... ... ... ... ... ... ...

5

13 Cubiertas para bolígrafos ... ... ... ... ... ... ... ...

30

14 Mamilas (tetinas) y chupetes para biberones ... ... ...

30

15 Puntillas para plumones ... ... ... ... ... ... ... ...

5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

CAPITULO 40

CAUCHO NATURAL O SINTETICO, CAUCHO FACTICIO

MANUFACTURAS DE CAUCHO

Notas del Capítulo:

1. Salvo disposiciones en contrario, la denominación "caucho"

comprende en todas las Secciones de la Nomenclatura en que sea empleada,

los productos siguientes, estén o no vulcanizados o endurecidos: caucho

natural, balata, gutapercha, gomas naturales análogas, cauchos sintéticos,

caucho facticio derivado de los aceites y estos mismos productos

regenerados.

2. Este Capítulo no comprende los productos citados a continuación

constituidos por caucho y materias textiles, que entran generalmente en la

Sección XI:

a) Las telas y artículos de punto elástico o cauchutado (con excepción

de las correas transportadas o de transmisión de punto cauchutado de la

partida 40.10), así como los demás tejidos elásticos y los artículos de

estos tejidos;

b) La tubería para bombas y tuberías análogas de materias textiles,

impermeabilizadas por un revestimiento interior de caucho o que tengan un

alma constituida por una funda interior de caucho (partida 59.15);

c) Los demás tejidos impregnados, con baño o recubiertos de caucho o

estratificados con esta misma materia( con excepción de los productos de

la partida 40.10);

-- De un peso por metro cuadrado igual o inferior a 1 500 g.

-- De un peso por metro cuadrado superior a 1 500 g y que contengan en

peso más del 50% de materias textiles, así como los artículos fabricados

con estos tejidos;

d) Los fieltros impregnados o recubiertos de caucho y que contengan

en peso más del 50% de materias textiles, así como los artículos

fabricados con estos fieltros;

e) Las telas sin tejer impregnadas o recubiertas de caucho o que

contengan caucho como aglutinante, cualquiera que sea su peso por

metrocuadrado, así como los artículos de estas telas;

f) Las napas de hilos textiles paralelizados y aglomerados sí por

medio de caucho, cualquiera que sea su peso por metro cuadrado, así como

los artículos fabricados con dichas napas.

Sin embargo, las hojas, placas o bandas de caucho esponjoso o celular,

combinadas con tejido, fieltro sin tejer o artículos textiles similares,

así como, los artículos fabricados con estas hojas, placas o bandas, se

clasifican en este Capítulo siempre que la materia textil no sirva más que

de soporte.

3. Se excluyen igualmente de este Capítulo:

a) El calzado y sus partes, del Capítulo 64;

b) Los artículos de sombrerería y sus partes, incluidos los gorros de

baño del Capítulo 65;

c) Las partes y piezas sueltas de caucho endurecido para máquinas y

aparatos mecánicos y eléctricos, así como todos los objetos o partes de

objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos, que están

comprendidos en la Sección XVI;

d) Los artículos comprendidos en los Capítulos 90, 92, 94 y 96;

e) Los artículos del Capítulo 97 distintos de los guantes de deporte

y de los artículos de la partida 40.11;

f) Los botones, portaplumas, tubos para pipas y similares, peines, así

como los demás artículos comprendidos en el Capítulo 98.

4. En la nota 1 del presente Capítulo y en el texto de las partidas

40.02 40.05 y 40.06, la denominación "caucho sintético" debe considerarse

aplicable:

a) A las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse

irreversiblemente en sustancias no termoplásticas por vulcanización con azufre

y queden, después de una vulcanización óptima (sin adición de otras sustancias

tales como plastificantes, cargas inertes o activas, cuya presencia no es

necesaria para la reticulación), sustancias que a una temperatura comprendida

entre 18°C y 28°C, pueden alargarse, sin rotura, hasta tres veces su longitud

primitiva y que después, de haberse alargado hasta dos veces su longitud

primitiva, adquieran en menos de cinco minutos, una longitud a lo sumo igual a

una vez y media su longitud primitiva. Estas materias comprenden

principalmente el cis-poliisopreno (IR), el polibutadieno (BR), el

policlorubutadieno (CR), el polibutadieno-estireno (SBR), el

policrorobutadieno-acrilonitrilo (NCR), el polibutadieno-acrilonitrilo (NBR), y

el caucho butilo (IIR);

b) A los tioplastos (TM);

c) Al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con materias

plásticas artificiales al caucho natural despolimerizado, así como a las

mezclas de materias sintéticas no saturadas y de altos polímeros

sintéticos, saturados, si estos productos satisfacen las condiciones de

aptitud para la vulcanización, de alargamiento y de remanencia establecidas

en el apartado a) precedente.

5. Las partidas 40.01 y 40.02 no deben considerarse aplicables a:

a) Los látex de caucho natural o sintético (incluso prevulcanizados)

adicionados de agentes o de acelerantes de vulcanización de materias de

carga inertes o activas, de plastificantes, de materias colorantes

(distintas de las materias colorantes destinadas simplemente a facilitar su

identificación), o de otras sustancias; sin embargo, los látex simplemente

estabilizados o concentrados, así como los látex termosensibilizados y el

látex positivo, quedan comprendidos en las partidas 40.01 ó 40.02, según

los casos;

b) El caucho que, antes de la coagulación, haya sido adicionado de

negro de carbono (con o sin aceites minerales) o de anhídrido silícico con

o sin aceites minerales), así como el caucho que después de la coagulación,

haya sido adicionado de sustancias de cualquier clase;

c) Las mezclas entre sí de dos o más productos de los expresados en

la Nota 1 del presente Capítulo, adicionados o no de otras sustancias.

6. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier perfil, cuya

mayor dimensión de su corte transversal exceda de cinco milímetros se

clasifican en la partida 40.08.

7. En la partida 40.10 deben considerarse comprendidas las correas

transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, con baño o

recubierto de caucho o estratificado con esta materia, así como las

fabricadas con hilos o cordeles textiles impregnadas con baño o recubiertos

de caucho.

8. A los efectos de aplicación de la partida 40.06, el Látex

prevulcanizado se asimila al látex sin vulcanizar. A los efectos de

aplicación de las partidas 40.07 a 40.14, inclusive, la balata, gutapercha,

gomas naturales análogas, caucho facticio y estos mismos productos

regenerados, se asimilan al caucho vulcanizado, aunque no hayan sufrido la

operación de la vulcanización.

9. A los efectos de aplicación de las partidas 40.0 5, 40.08 y 40.15,

se entiente por planchas, hojas y bandas solamente las planchas, hojas y

bandas sin recortar o recortadas simplemente en forma cuadrada o

rectangular (aunque esta operación les confiera el carácter de artículos

dispuestos para el uso en dicho estado), pero sin haber sufrido otra labor

que en su caso, un simple trabajo de superficie (impresión u otro).

Los perfiles, varillas y tubos de las partidas 40.08 y 40.15 son

aquellos que, incluso cortados en longitudes determinadas, no hayan sufrido

otra labor que la de un simple trabajo de superficie. Notas complementarias

centroamericanas: (40-A) Los términos "bandajes y neumáticos" empleados en la

Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), corresponden a la

expresión "llantas" usadas en Centroamérica.

(40-B) El término "cámaras de aire" empleado en la Nomenclatura del

Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), corresponde a las expresiones

"tubos o neumáticos" empleadas en Centroamérica.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

40.01 00 00 Látex de caucho natural, incluso adicionado de

látex de caucho sintético; látex de caucho natural

prevulcanizado; caucho natural; balata, gutapercha

y gomas naturales análogas... ... ... ... ... ... ... ...

15

40.02 00 00 Látex de caucho sintético; látex de caucho sintético

prevulcanizado; caucho sintético; caucho facticio

derivado de los aceites ... ... ... ... ... ... ... ...

5

40.03 00 00 Caucho regenerado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

40.04 00 00 Desperdicios y recortes de caucho sin endurecer;

restos de manufacturas de caucho sin endurecer;

exclusivamente utilizables para la recuperación

del caucho; caucho en polvo obtenido a partir de

desperdicios o de restos de caucho sin endurecer

5

40.05 Planchas, hojas y bandas de caucho, natural o sintético,

sin vulcanizar, distintas de las hojas ahumadas

y de las hojas de crepé de las partidas

40.01 y 40.02; granulados de caucho natural o sintético

en forma de mezclas dispuestas para la

vulcanización; mezclas llamadas "mezclas maestras"

constituidas por caucho natural o sintético

sin vulcanizar, adicionado antes o después de la

coagulación, de negro de humo (con aceites minerales

o sin ellos), o de anhídrido silícico (con aceites

minerales o sin ellos), bajo cualquier forma

01 00 Bandas de caucho sintético (gomas de cojín) con

un máximo de 5mm de grosor y 28 cm de ancho

para rellenar o adherir la rodadura a la carcasa

02 00 Hules para clisés ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

03 00 Mezclas llamadas "Mezclas Maestras" ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

40.06 Caucho (o látex de caucho) natural o sintético, sin

vulcanizar, presentado en otras formas o estados

(soluciones y dispersiones, tubos, varillas, perfiles,

etc.); artículos de caucho natural o sintético,

sin vulcanizar (hilos textiles recubiertos o impregnados;

discos, arandelas, etc.)

01 00 Soluciones y dispersiones ... ... ... ... ... ... ... ...

30

40.06 02

02 Planchas, hojas, bandas, tubos, varillas y perfiles

01 Gomas de capa para la reconstrucción de la banda

de rodadura de los neumáticos (perfiles para el

reencauchado) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

02 Tubos y varillas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

03 Hilos

01 Hilos desnudos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

40.07 Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado, incluso

recubiertos de textiles; hilos de fibras textiles

impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado

01 Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado

01 Hilos desnudos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

02 Hilos recubiertos de textiles ... ... ... ... ... ... ...

30

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

40.07 02 00 Hilos de fibras textiles impregnados o recubiertos

de caucho vulcanizado ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

40.08 00 00 Planchas, hojas, bandas varillas y perfiles, de

caucho vulcanizado sin endurecer ... ... ... ... ... ...

30

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

40.09 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer

01 00 Con diámetro exterior igual o superior a 1,5 mm

y hasta 15 mm ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

40.10 00 00 Correas transportadoras o de transmisión de caucho

vulcanizado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

40.11 Bandajes, neumáticos, bandas de rodadura intercambiables

para neumáticos, cámaras de aire y

"flaps", de caucho vulcanizado sin endurecer,

para ruedas de cualquier clase

01 Llantas para vehículos de las partidas 87.09, 87.10

y 87.11 y los del Capitulo 88

01 Para bicicletas, incluidos los protectores o "flaps"

5

02 Para motocicletas, incluidos los protectores o

flaps ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

40.11 02 Llantas para vehículos de otras partidas del Capítulo

87, excepto llantas para tractores y maquinaria

agrícola

01 Macizas, hasta de 90 cm de diámetro exterior ... ... ...

35

02 Para aros de diámetro igual o mayor de 25,4 cm

(Nº 10) y hasta 38,1 cm (Nº 15) ... ... ... ... ... ...

II

03 Para aros de diámetro mayor de 38,1 cm (Nº 15)

igual o menor a 57,15 cm (Nº 22.5)... ... ... ... ... ...

II

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

03 00 Llantas para tractores y maquinaria agrícola ... ... ...

5

04 Neumáticos (cámaras de aire)

01 Para aros de diámetro igual o mayor de 25,4 cm

(Nº 10) y hasta 57,15 cm Nº 22.5) excepto para

bicicletas y motocicletas ... ... ... ... ... ... ... ...

II

02 Para bicicletas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

03 Para motocicletas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

05 00 Bandas de rodadura intercambibles para llantas

(para reencauche) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

40.11 06 00 Protectores o "flaps", distintos de los comprendidos

en la subpartida 40.11 01 ... ... ... ... ... ... ... ...

II

40.12 Artículos para usos higiénicos y farmacéuticos

(incluidas las tetinas) de caucho vulcanizado sin

endurecer, incluso con partes de caucho endurecido

01 00 Mamilas (tetinas) y chupetes para biberones ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

40.13 Prendas de vestir, guantes y accesorios del vestido,

para cualquier uso, de caucho vulcanizado

sin endurecer

01 Prendas de vestir y sus accesorios

01 Corsés y fajas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

02 Guantes

01 Para uso médico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

40.14 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado

sin endurecer

01 Empaques, arandelas, tapones, cápsulas y demás

accesorios para los accesorios de uso general definidos

en la Nota XV-2

01 Empaques de caucho... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

02 Rodillos de caucho sin endurecer con o sin núcleo

de metal ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

03 Tapones y cápsulas de caucho para cierre ... ... ... ...

30

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

02 00 Parches para reparar cámaras y otros artículos

de caucho, excluidos de la partida 40/08 ... ... ... ...

10

03 Gomas de borrar y bandas

01 Gomas de borrar cilíndricas, cortadas a tamaño,

propias para lápices ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

04 00 Esponjas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

40.15 00 00 Caucho endurecido (ebonita) en masas, planchas,

hojas o barras, perfiles o tubos, desperdicios, polvo

y residuos... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

40.16 Manufacturas de caucho endurecidos (ebonita)

01 00 Rodillos con o sin núcleo ... ... ... ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

SECCION VIII

PIELES CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

ARTICULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALABARTERIA;

ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES;

MANUFACTURAS DE TRIPAS

CAPITULO 41

PIELES Y CUEROS

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) los recortes y demás desperdicios análogos de pieles sin curtir

(partida 05.05, ó 05.15);

b) las pieles y partes de pieles de aves provistas de sus plumas

o de su plumón (partida 05.07 ó 67.01, según los caos);

c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depolar, de animales

de pelo Capítulo 43). Se clasifican, sin embargo, en la partida 41.01 las

pieles en bruto sin depilar de bovinos (incluidos los búfalos), équidos,

ovinos (con exclusión de las pieles de cordero llamadas de astracán o de

caracul-"persas", "breitschwanz", y similares-, y de las pieles de corderos

de Indias, de China, de Mongolia y del Tibet), caprinos (con exclusión de

las pieles de cabra, cabritillas y cabrit del Yemen, Mongolia y Tibet),

porcinos (incluido el pécari), gamuza, gacela, reno, alce, ciervo, corzo y

perro.

2. La expresión "cuero artificial o regenerado", en todas las

Secciones de la Nomenclatura en que se emplee, se refiere a las materias

citadas en la partida 41.10.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e inciso Descripción

Valor CIF

41.01 00 00 Cueros y pieles en bruto (frescos, salados, secos,

encalados, piquelados), incluidas las pieles de

ovino con su lana ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

41.02 00 00 Cueros y pieles de bovinos (incluidos los de búfalos)

y de equinos, preparados, distintos de los especificados

en las partidas 41.06 y 41.08 ... ... ... ... ... ... ...

25

41.03 00 00 Pieles de ovinos preparadas, distintas de las comprendidas

en las partidas 41.06 y 41.08 ... ... ... ... ... ... ...

20

41.04 00 00 Pieles de caprinos preparadas, distintas de las

comprendidas en las partidas 41.06 y 41.08... ... ... ...

20

41.05 00 00 Pieles preparadas de otros animales, distintas de

las comprendidas de otras partidas 41.06 y 41.08

20

41.06 00 00 Cueros y pieles agamuzados... ... ... ... ... ... ... ...

25

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

(41.07)

41.08 00 00 Cueros y pieles barnizados o metalizados ... ... ... ...

25

41.09 00 00 Recortes y demás desperdicios de cuero natural,

artificial o regenerado, y de pieles, curtidos o

apergaminados, no utilizables para la fabricación

de artículos de cuero; o de piel, aserrín, polvo y

harina de cuero ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

41.10 00 00 Cueros artificiales o renegerados a base de cuero

sin desfibrar o de fibras de cuero, en planchas o

en hojas, incluso enrolladas ... ... ... ... ... ... ...

30

CAPITULO 42

MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA

Y DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO

Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPAS

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) el catgut y demás ligaduras esterilizadas para suturas quirúrgicas

(partida 30.05);

b) las prendas de vestir y sus accesorios (excepto los guantes), de

cuero, forradas interiormente de peletería natural o facticia, así como

las prendas de vestir y sus accesorios de cuero que tengan partes

exteriores de peletería natural o facticia cuando estas partes no sean

sólo simples guarniciones (partidas 43.0 3 ó 43.04, según los casos);

c) las bolsas para provisiones y análogas, de tejidos de malla de la

Sección XI;

d) los artículos del Capítulo 64;

e) los sombreros y demás tocados y sus partes del Capítulo 65;

f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;

g) las cuerdas armónicas, pieles para tambores e instrumentos

análogos, así como las demás partes de instrumentos de música (partida

92.10);

h) los muebles y sus partes (capítulo 94);

ij) los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos

deportivos etc.);

k) los botones, gemelos, etc., de la partida 98.01 o del Capítulo 71.

2. Los guantes (incluidos los de deporte y los de protección), los

delantales y otros equipos especiales de protección individual para

cualquier oficio, los tirantes, cintos cinturones, tahalíes, correas de

reloj y muñequeras, de cuero natural, artificial o regenerado, están

clasificados en la partida 42.03.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

42.01 00 00 Artículos de talabartería y guarnicionería para

toda clase de animales (sillas, arneses, colleras,

tiros, rodilleras, etc.), de cualquier materia... ... ...

60

42.02 00 00 Artículos de viaje (baúles, maletas, sombrereras,

sacos de viaje, mochilas, etc.), bolsas para provisiones,

bolsos de mano, carteras, cartapacios, carpetas,

portamonedas, neceseres, estuches para

herramientas, petacas, fundas, estuches, cajas

(para armas instrumentos de música, gemelos, joyas

frascos, cuellos, calzado, cepillos, etc.) y continentes

similares, de cuero natural, artificial o

regenerado, fibra vulcanizada, hojas de materias

plásticas artificiales, cartón o tejidos ... ... ... ...

60

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e inciso Descripción

Valor CIF

42.03 Prendas de vestir y sus accesorios de cuerdo natural,

artificial o regenerado

42.03 01 00 Especiales para la protección en el trabajo ... ... ...

35

02 Especiales para deportes

01 Guantes y mantillas, para baseball y softball ... ... ...

25

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

42.04 00 00 Artículos de cuero natural, artificial o regenerado,

para usos técnicos... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

42.05 00 00 Otras manufacturas de cuero natural, artificial

o regenerado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

42.06 00 00 Manufacturas de tripas, de vejigas y de tendones

5

CAPITULO 43

PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA FACTICIA

Notas del Capítulo:

1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43,01 la

expresión peletería, en todas las Secciones de la Nomenclatura en que se

emplee, se refiere a las pieles curtidas o adobadas, sin depilar, de todos

los animales.

2. Este Capítulo no comprende:

a) Las pieles y partes de pieles de aves, provistas de sus plumas o de

su plumón (partidas 05.07 ó 67.01, según los casos);

b) Las pieles en bruto, sin depilar, de la naturaleza de las

clasificadas en el Capítulo 41, según la Nota 1 c), del mismo;

c) Los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o

facticia y con cuero (partida 42.03);

d) Los artículos del Capítulo 64;

e) Los sobreros y demás tocados y sus partes del Capitulo 65; y

f) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos

deportivos, etc.).

3. Se consideran napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones

análogas, en el sentido de la partida 43.02 las pieles y sus partes (con

exclusión de las pieles llamadas alargadas) unidas por cosido en forma de

cuadrados rectángulos, cruces o trapecios, sin adición de otras materias.

Por el contrario, las demás, ensambladas y dispuestas para ser utilizadas

tal como se presentan, directamente o después de un simple recortado, y las

pieles o partes de pieles cosidas en forma de vestidos, partes o accesorios

de los mismos, o de otros artículos, están clasificadas en la partida

43.03.

4. Quedan incluidas en las partidas 43.03, ó 43.04, según los casos,

las prendas de vestir y sus accesorios de todas clases (distintos de los

excluidos de este Capítulo por la Nota 2) forrados interiormente de

peletería natural o facticia, así como las prendas de vestir y sus

accesorios que tengan partes exteriores de peletería natural o facticia,

cuando estas partes no sean simples guarniciones.

5. Se considera peletería facticia, en el sentido de la partida

43.04, las imitaciones de peletería obtenidas con lana; pelo u otras fibras

aplicados por pegado o costura sobre cuero, tejido, etc., con exclusión de

las imitaciones obtenidas por tejido, que quedan clasificadas con las

manufactureras correspondientes de materias textiles (terciopelos, felpas,

tejidos rizados, etc.)

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

43.01 00 00 Peletería en bruto... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

43.02 00 00 Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada

en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones

análogas; sus desperdicios y retales, sin

coser ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

43.03 00 00 Peletería manufacturada o confeccionada ... ... ... ...

70

43.04 Peletería facticia, esté o no confeccionada

01 00 Sin confeccionar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

70

SECCION IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO

Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA

Y DE CESTERIA

CAPITULO 44

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA

Notas del Capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las maderas de las especies empleadas principalmente en perfumería,

medicina o en usos insecticidas, parasiticidas y análogos (partida 12.07);

b) Las maderas de las especies utilizadas principalmente como

tintóreas o curtientes (partida 14.05);

c) Los carbones activados (partida 38.03);

d) Los artículos comprendidos en el Capítulo 46;

e) El calzado y sus partes, del Capítulo 64;

f) Los bastones, paraguas, sombrillas y fustas, y sus partes

componentes (Capítulo 66);

g) Las manufacturas comprendidas en la partida 68.09;

h) La bisutería de fantasía de la partida 71.16;

ij) Los artículos de la Sección VII y, en particular, las piezas de

carretería.

k) Los artículos del Capítulo 91 (relojería); y en particular, las

cajas de relojes y de aparatos de relojería;

l) Los instrumentos de música y sus partes (Capítulo 92);

m) Las partes y piezas sueltas de armas (partida 93.06);

n) Los muebles y sus partes componentes (Capítulo 94);

o) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos

deportivos, etc.);

p) Las pipas de fumar, partes de las mismas y artículos similares,

los botones, lapiceros y demás artículos del Capítulo 98.

2. Se entiende por maderas mejoradas en el sentido de este Capítulo,

las piezas de madera maciza o constituidas por chapas que hayan recibido un

tratamiento químico o físico más intenso que el necesario para asegurar su

cohesión, y de tal naturaleza que provoque sensible aumento de la densidad

y dureza, así como mayor resistencias a los efectos mecánicos, químicos o

eléctricos.

3. Para la aplicación de las partidas 44.19 a 44.28 ambas inclusive,

los artículos de tableros de fibras, de madera chapada o contrachapada y de

maderas celulares mejoradas, artificiales o regeneradas, se asimilan a los

artículos correspondientes de madera.

4. Las herramientas de madera que tengan accesorios metálicos

corresponden a la partida 44.25, siempre que tales accesorios no

constituyan la hoja o la parte operante de dichas herramientas.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

44.01 00 00 Leña, desperdicios de madera, incluido el aserrín

10

44.02 00 00 Carbón vegetal (incluido el carbón de cáscaras

y huesos de frutos), esté o no aglomerado ... ... ... ...

10

44.03 00 00 Madera en bruto, incluso descortezada o simplemente

desbastada ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

44.04 00 00 Madera simplemente escuadrada ... ... ... ... ... ... ...

10

44.05 00 00 Madera simplemente aserrada, en sentido longitudinal,

cortada en hojas o desenrollada, de más de

cinco milímetros de espesor ... ... ... ... ... ... ...

10

(44.06)

44.07 00 00 Traviesas de madera para vías férreas ... ... ... ... ...

10

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e inciso Descripción

Valor CIF

(44.08)

44.06 00 00 Flejes de madera; rodrigones hendidos, estacas y

estaquillas de madera, aguzadas, sin aserrar

longitudinalmente; madera en tablillas, láminas o

cintas; madera hilada; madera triturada en forma de

plaquitas o de partículas; viruta de madera de los

tipos utilizados en la fabricación de vinagre o para

la clarificación de líquido; madera simplemente

desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar,

ni haber sufrido otro trabajo, para bastones, paraguas,

mangos de herramientas y similares... ... ... ... ... ...

30

(44.10)

44.11 00 00 Tableros de fibras de madera o de otras materias

vegetales, incluso aglomeradas con resinas naturales

o artificiales o con otros aglomerantes

orgánicos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

44.12 00 00 Virutilla (lana) de madera; harina de madera ... ... ...

20

44.13 00 00 Madera (incluidas las tablas o frisos para entarimados,

sin ensamblar), cepillada, ranurada, machihembrada,

con lengüetas, rebajes, chaflanes o

análogos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

44.14 Maderas simplemente aserradas longitudinalmente,

cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior

a cinco milímetros; chapas y madera para

contrachapados de igual espesor

01 00 Madera especial para la fabricación de lápices con

ancho de 47 hasta 70 mm, por un largo entre 155

hasta 183 mm y un espesor de 5 mm ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

44.15 00 00 Madera chapada o contrachapada; incluso con

adición de otras materias; madera con trabajo de

marquetería o taracea ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

44.16 00 00 Tableros celulares de madera, incluso recubiertos

con chapas de metales comunes ... ... ... ... ... ... ...

40

44.17 00 00 Maderas llamadas "mejoradas", en tableros, planchas,

bloques y análogos... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

44.18 00 00 Maderas llamadas "Artificiales" o "Regeneradas",

formadas por virutas, aserrín, harina de madera u

otros desperdicios leñosos, aglomerados con resinas

naturales o artificiales o con otros aglutinantes

orgánicos, en tableros, planchas, bloques y

similares ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

44.19 00 00 Listones y molduras de madera para muebles, marcos,

decorados interiores, conducciones eléctricas y

análogos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

44.20 00 00 Marcos de madera para cuadros, espejos y

análogos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

44.21 00 00 Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares

complejos, de madera ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

44.22 Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas

de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las

duelas

01 00 Barriles, toneles y pipas (armados o no) y sus

accesorios... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

44.23 00 00 Obras de carpintería y piezas de armazones para

edificios y construcciones, incluidos los tableros

para entarimados y las construcciones prefabricadas,

de madera ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

44.24 00 00 Utensilios de madera para uso doméstico ... ... ... ...

70

44.25 00 00 Herramientas, monturas y mangos de herramientas,

monturas de cepillos, mangos de escobas y de

cepillos, de madera; hormas, ensanchadores y tensores,

de madera, para el calzado... ... ... ... ... ... ... ...

50

44.26 00 00 Canillas, carretes, bobinas para la hilatura y el

tejido y para hilo de coser, y artículos similares,

de madera torneada... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

44.27 00 00 Artículos de marquetería y de pequeña ebanistería

(cajas, cofres, estuches, joyeros, cajas para

plumas, percheros, lámparas de pie y otros aparatos

para alumbrado etc.), objetos para ornamentación,

de vitrina, y artículos de adorno personal, de

madera; partes de madera de estas manufacturas

y objetos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

70

44.28 Otras manufacturas de madera

01 00 Puntillas para plumones y marcadores ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

70

CAPITULO 45

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) El calzado y sus partes componentes, del Capítulo 64;

b) Los sombreros y demás tocados, y sus partes componentes, del

Capítulo 65;

c) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos

deportivos, etc.).

2. El corcho natural simplemente escuadrado o desprovisto de su

corteza externa (espaldado) corresponde a la partida 45.02.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

45.01 00 00 Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho;

corcho triturado, granulado o pulverizado ... ... ... ...

5

45.02 00 00 Cubos, placas (láminas), hojas y tiras de corcho

natural, incluso los cubos o cuadradillos para la

fabricación de tapones ... ... ... ... ... ... ... ...

5

45.03 00 00 Manufacturas de corcho natural... ... ... ... ... ... ...

5

45.04 00 00 Corcho aglomerado (con o sin aglutinante) y sus

manufacturas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 46

MANUFACTURAS DE ESPARTERIA Y DE CESTERIA

Notas del Capítulo:

1. Se consideran principalmente como materias trenzables: la paja, los

tallos de mimbre o de sauce, el junco, las cañas, las cintas de madera, las

cintas y cortezas vegetales, las fibras textiles naturales sin hilar, los

monofilamentos y las tiras o formas semejantes de materias plásticas

artificiales y las tiras de papel. Se excluyen las cintas de cuero

natural, artificial o regenerado. Las tiras de fieltro, los cabellos, la

crin, las mechas e hilados de materias textiles, los monofilamentos y las

tiras o formas análogas del Capítulo 51.

2. Este Capítulo no comprende:

a) Los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o sin trenzar (partida

59.04);

b) El calzado los artículos de sombrerería y análogos, y sus partes

componentes, de los Capítulos 64 y 65;

c) Los vehículos y cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);

d) Los muebles y sus partes componentes (Capítulo 94).

3. Para la aplicación de la partida 46.0 2, se consideran materias

trenzables paralelizadas los artículos constituidos por materias trenzables

yuxtapuestas y reunidas en forma de napas por medio de ligaduras, aunque

estas últimas sean de materias textiles hiladas.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

(46.01)

46.02 00 00 Trenzas y artículos similares de materias trenzables,

para cualquier uso, incluso ensamblados formando

bandas; materias trenzables tejidas o paralelizadas,

en formas planas, incluidas las esterillas

de china, las esteras toscas y los cañizos;

fundas de paja para botellas ... ... ... ... ... ... ...

60

46.03 00 00 Artículos de cestería obtenidos directamente en

su forma definitiva o confeccionados con artículos

de la partida 46.02; manufacturadas de lufa ... ... ...

70

SECCION X

MATERIAS UTILIZADAS EN LA FABRICACION DEL PAPEL;

PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL

CAPITULO 47

MATERIAS UTILIZADAS EN LA FABRICACION DEL PAPEL

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

47.0 1 Pastas de papel

01 00 Pastas mecánicas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Pastas químicas a la soda y al sulfato blanqueada

y sin blanquear de coníferas ... ... ... ... ... ... ...

5 a/

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

47.02 00 00 Desperdicios de papel y cartón; manufacturas viejas

de papel y cartón utilizables exclusivamente

para la fabricación de papel ... ... ... ... ... ... ...

5

-----

a/ Cuando se verifique que existe producción centroamericana en

condiciones adecuadas, a juicio del Consejo se aplicará un Derechos

Arancelario de Importación de 15%.

CAPITULO 48

PAPEL CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA CELULOSA,

DE PAPEL Y DE CARTON

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las hojas para el marcado a fuego, de la partida 32.09;

b) Los papeles perfumados o recubiertos de cosméticos (partida 33.06);

c) Los papeles impregnados o recubiertos de jabón (partida 34.01), los

papeles impregnados o recubiertos de detergentes (partida 34.02) y las

cremas, encaústicos, lustres, etc., sobre soportes de guata de celulosa

(partida 34.05);

d) Los papeles y cartones sensibilizados (partida 37.03);

e) Las materias plásticas artificiales estratificadas que contengan

papel o cartón (partidas 39.01 a 39.06), la fibra vulcanizada (partida

39.03) y las manufacturas de estas materias (partida 39.07);

f) Los artículos de la partida 42.02 (artículos de viaje, etc.);

g) Los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería y de

cestería);

h) Los hilados de papel y los artículos textiles confeccionados con

hilados de papel (Sección XI);

ij) Los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.0 6) y la

mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.15); por el contrario, los

papeles recubiertos de polvo de mica están clasificados en la partida

48.07;

k) Las hojas y tiras delgadas de metal sobre soporte de papel o de

cartón (Sección XV);

l) Los papeles y cartones perforados para instrumentos de música

(partida 92.10);

m) Los artículos comprendidos en los Capítulos 97 ó 98 (juegos,

juguetes, manufacturas diversas, tales como botones, etc.).

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, se consideran

comprendidos en la partida 48.01 los papeles y cartones que hayan sufrido,

por calandrado u otro procedimiento, un alisado, satinado, lustrado,

glaseado pulimentado u otras operaciones análogas de acabado, o bien un

falso afiligranado, así como los papeles y cartones coloreados o jaspeados

en la masa (es decir, que no sean en la superficie) por cualquier

procedimiento).

No obstantes, los papeles y cartones que hayan sufrido un tratamiento

posterior a su fabricación, tal como el estucado, recubrimiento,

impregnación, etc., no están clasificados en esta partida.

3. Los papeles y cartones que puedan incluirse a la vez en dos o

varias de las partidas 48.01 a 48.07, inclusive, se clasifican en la que

figure en último lugar.

4. Se excluyen de las partidas 48.01 a 48.07, inclusive, el papel, el

cartón y la guata de celulosa, presentados en una de las formas siguientes:

a) En bandas o rollos cuya anchura no exceda de 15 cm;

b) En hojas de forma cuadrada o rectangular en las que ningún lado

exceda de 36 cm, medición que, llegado el caso, se hará sobre las hojas

desplegadas;

c) En forma distinta de la cuadrada o rectangular. Sin perjuicio de lo

dispuesto en la Nota 3, los papeles fabricados a mano, de cualquier forma y

tamaño, que se presenten tal como han sido obtenidos, es decir, conservando

en todos sus bordes la barbas procedentes de su fabricación, quedan

clasificados en la partida 48.01.

5. Se entiende por papel para decorar habitaciones y lincrusta, para

la aplicación de la partida 48.11:

a) El papel presentado en rollos, propio para la decoración de

paredes y techos y que responda, además, a las condiciones siguientes:

-- Presentar uno o dos orillos, con marcas de referencia para su

colocación o sin ella.

-- Para los papeles sin orillos, estar coloreados, estucados,

aterciopelado o presentar motivos en relieve y tener anchura igual o

inferior a 60 cm;

b) Las cenefas, frisos y esquinas, propios para la decoración de

paredes y techos.

6. Quedan especialmente incluidos en la partida 48.15, la lana o fibra

de papel para embalaje, las bandas y tiras (láminas de papel), plegadas o

no incluso recubiertas, para cestería u otros usos, el papel higiénico en

rollos perforados o no, en paquetes o presentaciones análogas, con

exclusión de los artículos enumerados en la Nota 7.

7. Están clasificados, principalmente, en la partida 48.21, las

cartulinas para máquinas de estadística, los papeles y cartones perforados

para mecanismos Jacquard, las bandas de papel para repisas, las puntillas y

bordados de papel, los manteles, servilletas y pañuelos de papel, las

juntas de papel, los platos o artículos análogos de pasta de papel, papel o

cartón moldeados o embutidos y los patrones y modelos incluso ensamblados.

8. El papel, el cartón y la guata de celulosa, así como las

manufacturas de estas materias, quedan comprendidos en este Capítulo, aun

cuando tengan impresiones o ilustraciones de carácter accesorio que no

sirvan para modificar su destino inicial ni para considerarlos como

artículos de los clasificados en el Capítulo 49.

Notas complementarias centroamericanas:

(48-A) Se entiende por papel prensa a los efectos de la supartida:

40.0 1 02, los papeles blancos, crudos o ligeramente teñidos en la pasta,

sin satinar, sin encolar o ligeramente encolados, que contengan por lo

menos 70% de pasta mecánica respecto al contenido de materias fibrosas, con

peso por metro cuadrado comprendido entre 40 y 60g ambos inclusive y no

debe contener más de 8% en peso de materia de carga. Cuando se presente en

bobinas la anchura debe ser igual o superior a 31 cm y no mayor de 75 cm.

(48-b) Se considera papel Kraft para bolsas de gran capacidad los

papeles aprestados presentados en rollos, en los cuales el 80% al menos de

su peso de composición fibrosa total está constituido por fibras obtenidas

por el proceso químico al sulfato o a la soda, de un peso m² comprendido

entre 50 y 115 gramos ambos inclusive y que respondan indistintamente a una

u otra de las condiciones siguientes:

a) Tener un índice de un estallido Muller, igual o superior a 38 y un

alargamiento superior a 4.5% en el sentido transversal y un 2% en el

sentido longitudinal o de la máquina;

b) Tener resistencia mínima al desgarre como lo indica la tabla

siguiente:

---------------------------------------------------------------------------------

Gm/m² Sentido Sentido

Longitudinal transversal

=================================================================================

50 570 1230

60 700 1510

70 830 1790

80 965 2070

100 1230 2635

115 1425 3060

---------------------------------------------------------------------------------

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

48.01 Papeles y cartones, incluida la guata de celulosa,

en rollos o en hojas

01 00 Papel para cigarrillos... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 Papel prensa

01 En bobinas... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

1

48.01 02 99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

03 00 Papel tipo prensa que no cumple las condiciones de

la Nota Complementaria Centroamericana (48-A)

II

04 Papel Kraft, paja y similares, incluso al sulfito,

blanqueados

01 Al sulfito, blanqueados con gramaje de más de 25 y

hasta 60 g/m cuadrado ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

02 Natural con gramaje de más de 25 y hasta 55 g/m

cuadrado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

05 00 Cartón para construcciones, no impregnado... ... ... ...

20

06 00 Papel tipo bond o ledger, con gramaje hasta 150

g/m cuadrado, excepto el de la subpartida

48.01 07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

07 Papel bond registro

01 Con gramaje hasta 45 g/m cuadrado ... ... ... ... ... ...

II

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

08 00 Papeles, cartulinas y cartones con gramaje de 150

hasta 300 g/m cuadrado, fabricado por el proceso de

encolado interno (manila, bristol, index y

similares) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

48.01 09 00 Cartones con gramaje superior a 300 gramos (gris,

Kraft, duplex, triplex y similares) ... ... ... ... ...

II

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

(48.02)

48.03 00 00 Papel y cartón apergaminado y sus imitaciones, incluido

el papel llamado "Cristal", en rollos o en

hojas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

48.04 00 00 Papeles y cartones simplemente unidos por encolado,

sin impregnar ni recubrir en su superficie

incluso reforzados interiormente, en rollos o en hojas

II

48.05 Papeles y cartones simplemente ondulados (incluso

con recubrimiento por encolado), rizados, plegados,

gofrados, estampados o perforados, en rollos o en

hojas

01 00 Papeles y cartones ondulados, incluso con recubrimiento

por encolado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

02 00 Papeles para usos higiénicos, domésticos o de tocador,

en bobinas... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

03 Papeles y cartones gofrados, con un gramaje mínimo

de 55 g6m cuadrado y un máximo de 210 g/m

cuadrado

01 Gofrado tipo cáscara de huevo; lino y riple ... ... ...

II

48.05 03 99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

(48.06)

48.07 Papeles y cartones estucados, revestidos, impregnados

o coloreados superficialmente (jaspeados, indianas

y similares) o impresos (distintos de los del

capítulo 49), en rollos o en hojas

01 00 Papel encerado, parafinado o similares a prueba

de grasa y papeles traslúcidos o transparentes,

impregnados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

02 00 Papeles recubiertos con carga inorgánica y resinas,

con gramaje de 60 g/m cuadrado y hasta 210 g/m

cuadrado, recubiertos o barnizados por una o ambas

caras, incluso satinados o gofrados ... ... ... ... ...

II

03 00 Formularios denominados "continuos", constituidos

por una banda de papel plegado y perforados

transversalmente,

a intervalos regulares... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

04 00 Papel carbón, en rollos ... ... ... ... ... ... ... ...

II

05 Papel microcapsulado o autocopiante

01 Papel sensibilizado por reacción química, tipo

microcapsulado,

presentado en bobinas

5

48.07 05 99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

06 00 Papel metalizado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

48.08 00 00 Bloques y placas filtrantes, de pasta de papel... ... ...

5

(48.09)

48.10 00 00 Papel de fumar cortado en tamaño adecuado para

la elaboración de cigarrillos, incluso en librillos

o en tubos... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

48.11 00 00 Papel para decorar habitaciones, lincrusta y papeles

diáfanos para vidrieras ... ... ... ... ... ... ... ...

60

48.12 00 00 Cubiertas para suelos, constituidas por soportes de

papel o cartón, con capa de pasta de linóleo o

sin ella, incluso recortadas ... ... ... ... ... ... ...

60

48.13 Papel para copiar o reportar cortado a su tamaño,

incluso acondicionado en cajas (papel carbón, clisés

completos para multicopistas y análogos)

01 00 Papel carbón ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

02 00 Papeles autocopiativos... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

48.14 00 00 Artículos para correspondencia: papel de escribir

en bloques, sobres-carta , sobres, tarjetas postales

sin ilustraciones y tarjetas para correspondencia;

cajas, sobres y presentaciones similares de

papel o cartón que contengan un surtido de artículos

para correspondencia ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

48.15 Otros papeles y cartones recortados para un uso

determinado

01 00 Papel filtro y papeles indicadores... ... ... ... ... ...

5

02 En bandas o bobinas cuyo ancho no exceda de

15 cm.

01 Papel higiénico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

02 Cintas de papel engomado y bandas de seguridad

40

03 Papeles reactivos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

04 Papel autoadhesivo... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

05 Papel para cerillos de 2 cm de ancho, en bobinas

5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

48.16 00 00 Cajas, sacos y otros envases de papel o cartón;

cartonajes usados en oficinas, tiendas y similares

35

(48.17)

48.18 Libros, registro, cuadernos, cuadernillos y talonarios

(de notas, recibos y similares), bloques de

notas, agendas, carpetas, clasificadores-encuadernaciones

(de hojas movibles u otras) y otros artículos

de papel y cartón para usos escolares,

de oficina o de papelería; álbumes para muestrarios

y para colecciones y cubiertas para libros, de

papel o cartón

01 00 Formularios y formas impresas sueltas con o

sin papel carbón intercalado, de una o varias

copias... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

48.19 00 00 Etiquetas de todas clases de papel o cartón, estén

o no impresas, con ilustraciones o sin ellas, incluso

engomadas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

48.20 00 00 Tambores, bobinas, canillas y soportes, similares

de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados

o endurecidos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

48.21 Otras manufacturas de pasta de papel, de papel,

de cartón o de guata celulosa

01 00 Patrones, modelos y plantillas... ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Papeles y cartones perforados para mecanismos

"jacquard" y similares... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

CAPITULO 49

ARTICULOS DE LIBRERIA Y PRODUCTOS DE LAS ARTES GRAFICAS

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) El papel, el cartón y la guata de celulosa, así como las

manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones de carácter

accesorio que no lleguen a modificar su destino inicial ni que por ello

puedan considerarse como incluidos en este Capítulo (Capítulo 48);

b) Los naipes y demás artículos del Capítulo 97;

c) Los grabados, estampas y litografías originales (partida 99.02),

los sellos de Correos, timbres fiscales y análogos de la partida 99.04, así

como los objetos de antiguedad y demás artículos del Capítulo 99.

2. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados están

clasificados en la partida 49.01. Siguen el mismo régimen las colecciones

de diarios y publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta.

3. Se incluyen igualmente en la partida 49.01:

a) Las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de

dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de

formar un libro, cuando los grabados vengan acompañados de un texto que se

refiere a dichas obras o a sus autores;

b) Las láminas ilustradas presentadas al mismo tiempo que los libros y

como complemento de estos; y

c) Los libros presentados en fascículos o en hojas separadas de

cualquier tamaño, que constituyan una obra o parte de una obra y destinados

a ser encuadernados en rústica o cualquier forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones que no tengan texto y que se

presenten en hojas separadas de cualquier formato, estan clasificados en la

partida 49.11.

4. Los impresos editados con fines publicitarios por una caso cuyo

nombre figure en ellos, o por cuenta de la misma, así como los dedicados

principalmente a la publicidad (incluidos los impresos de propaganda

turística), están excluidos de las partidas 49.01 y 49.02 y comprendidos en

la 49.11.

5. Se consideran como albumes o libros de estampas para niños, en el

sentido de la partida 49.03, los álbumes o libros infantiles cuyas

ilustraciones constituyen el atractivo principal y cuyo texto no tenga más

que un interés secundario.

6. Están clasificados en la partida 49.06 las copias obtenidas con papel

carbón o sobre papel fotográfico sensibilizado, de textos manuscritos o

mecanografiados. Las copias obtenidas por medio de un aparato multicopista

o por cualquier otro procedimiento se asimilan a los textos impresos.

7. Se entiende por tarjetas postales ilustradas, en el sentido de la

partida 49.09, las tarjetas ilustradas que ostenten una o varias

impresiones que indiquen este empleo.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

49.01 00 00 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas

sueltas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

1

49.02 00 00 Diarios y publicaciones periódicas impresos, incluso

ilustrados... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

1

49.03 00 00 Albumes o libros de estampas y álbumes para dibujar

o para colorear, en rústica o encuadernados

de otra forma, para niños ... ... ... ... ... ... ... ...

50

49.04 00 00 Música manuscrita o impresa, con ilustraciones o

sin ellas, incluso encuadernada ... ... ... ... ... ...

1

49.05 00 00 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos

los mapas murales y los planos topográficos,

impresas, esferas (terráqueas o celestes) impresas

1

49.06 00 00 Planos de arquitectura, de ingeniería y otros planos

y dibujos industriales, comerciales y similares,

obtenidos a mano o por reproducción fotográfica

sobre papel sensibilizado; textos manuscritos o

mecanografiados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

1

49.07 Sellos de correos, timbres fiscales y análogos

sin obliterar, de curso legal o destinados a tener

curso legal en el país de destino; papel timbrado,

billetes de banco, títulos de acciones o de obligaciones

y otros títulos similares, incluidos los talonarios

de cheques y análogos

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

01 00 Sellos de correos, timbres fiscales, papel sellado

y análogos; billetes de banco ... ... ... ... ... ... ...

1

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

49.08 Calcomanías de todas clases

01 00 Calcomanías industriales a base de papeles sublistáticos

"tranfer" o similares, para estampar

mediante presión o calor ... ... ... ... ... ... ... ...

45

02 00 Calcomanías vitrificables para la industria cerámica;

calcomanías termósolidas para la industria

plástica ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

49.09 00 00 Tarjetas postales, tarjetas de felicitación de pascua

y otras tarjetas de felicitación, ilustradas, obtenidas

por cualquier procedimiento, incluso con

adornos o aplicaciones... ... ... ... ... ... ... ... ...

70

49.10 00 00 Calendario de todas clases, de papel o cartón,

incluidos los tacos o bloquees de calendario ... ... ...

70

49.11 Estampas, grabados, fotografías y demás impresos,

obtenidos por cualquier procedimiento

01 00 Catálogos y folletos con descripciones o ilustraciones

para el manejo de aparatos y máquinas de uso

general; folletos u hojas con ilustraciones para el

uso de productos farmacéuticos o veterinarios, de

uso general ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

70

SECCION XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas de la Sección:

1. Esta Sección no comprende:

a) Los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), las crines y

desperdicios de crines (partida 05.03);

b) Los cabellos y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 y 67.04);

Sin embargo, los capachos y los tejidos gruesos de cabellos, de los

utilizables en las prensas de aceites o en usos técnicos análogos, están

clasificados en la partida 59.17;

c) Los productos vegetales del Capítulo 14;

d) El amianto de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás

productos de las partidas 68.1 3 y 68.14;

e) Los artículos de las partidas 30.04 y 30.05 (guatas, gasas, vendas

y artículos análogos, destinados a fines médicos o quirúrgicos, ligaduras

estériles para suturas quirúrgicas, etc.);

f) Los tejidos sensibilizados (partida 37.03);

g) Los monofilamentos cuya mayor dimensión de su corte transversal sea

superior a 1 mm y las tiras de formas similares (paja artificial) de más de

5 mm de anchura, de materias plásticas artificiales (Capítulo 39), así como

las trenzas y tejidos de estos mismos artículos (Capítulo 46);

h) Los tejidos, fieltros y telas sin tejer, impregnados, con gaño o

recubiertos de caucho o estratificados con esta misma materia y las

manufacturas de estos productos clasificados en el Capítulo 40;

ij) Las lanas con piel o pieles de lana (Capítulos 41 ó 43), los

artículos de peletería natural o ficticia de las partidas 43.03 y 43.04;

k) Los artículos de materias textiles clasificados en las partidas

42.01 y 42.02

l) Los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de

celulosa);

m) El calzado y sus partes sueltas, botines, polainas y artículos

análogos, comprendidos en el Capítulo 64;

n) Los sombreros y demás tocados, y sus partes componentes, del

Capítulo 65;

o) Las redecillas para el cabello (partida 65.05 ó 67.04, según los

casos);

p) Los artículos del Capítulo 67;

q) Los hilados, cuerdas o tejidos recubiertos de abrasivos (partida

68.06);

r) Las fibras de vidrio, los artículos de fibra de vidrio y los

bordados químicos o sin fondo visible cuyo hilo bordador sea de fibras de

vidrio (Capítulo 70);

s) Los artículos del Capítulo 94 (muebles, artículos de cama y

similares);

t) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos

deportivos, etc.).

2. Artículos mezclados:

A) Los productos textiles comprendidos en cualquiera de la partidas de

los Capítulos 50 al 57 que contengan dos o más materias textiles se

clasificarán como si estuvieran constituidos totalmente por la materia

textil que predomine en peso.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) A los hilados sencillos, cualquiera que sea la fibra, excepto:

-- Los de lana y pelos finos crudos;

-- Los de lana y pelos finos, blanqueados, teñidos o estampados, que

midan menos de 2 000 m/kg;

b) A los hilados retorcitos o cableados, crudos;

De seda, de borra de seda ("schappe") o de borrilla de seda,

cualquiera que sea la forma de presentación;

-- De cualquiera otra fibra textil (excepto lana y pelos finos) que se

presenten en madejas;

c) A los hilados retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o

estampados, de seda, de borra de seda ("schappe") o de borrilla de seca,

que midan 75 000 metros en adelante por kilogramo de hilado retorcido;

d) A los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier fibra,

que se presenten:

-- En madejas de devanado cruzado;

-- Sobre soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización,

en la industria textil (por ejemplo, en tubos para máquinas de retorcer,

canillas (cops), husos cómicos o conos, o presentados en madejas para

telares de borrar).

5. Se consideran:

a) Tejidos de gasa de vuelta, en el sentido de la partida 5.07,

aquellos cuya urdimbre esté compuesta, en toda o parte de su superficie,

por hilos fijos (hilos derechos) y otros móviles (hilos de vuelta); estos

últimos se cruzan con los hilos fijos dando una media vuelta, una vuelta

completa o más de una vuelta, de modo que formen un bucle que aprisiones la

trama;

b) Tules y tejidos de mallas anudadas (red), lisos, en el sentido de

la partida 58.08, los que presenten, sobre toda su superficie, una serie

única de mallas regulares de la misma forma y tamaño, sin ningún dibujo ni

relleno en las mallas. Para aplicar esta definición no se tienen en cuenta

los pequeños claros que aparecen en los puntos de unión y que son

inherentes a la formación de la malla.

6. En esta Sección se consideran confeccionados:

a) Los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o

rectangular;

b) Los artículos directamente terminados en la operación del tejido y

listos para su uso o que se puedan utilizar después de haber sido separados

por un simple corte, sin costuras ni otra mano de obra complementaria,

tales como ciertas bayetas o rodillas, toallas, manteles, pañuelos y

mantas;

c) Los artículos cuyos bordes hayan sido, bien ribeteados o

dobladillados por cualquier procedimiento (con exclusión de los tejidos en

pieza cuyos bordes, desprovistos de orillos, hayan sido simplemente

asegurados), o bien asegurados por medio de flecos anulados obtenidos con

los hilos del propio tejido o con los hilos aplicados;

d) Los artículos cortados en cualquier forma a los que se les hayan

sacado hilos;

e) Los artículos unidos por costura, por encolado u otro procedimiento

(con exclusión de las piezas del mismo tejido, unidas por sus extremos, de

manera que formen una pieza de mayor longitud, así como de las piezas

constituidas por dos o varios tejidos superpuestos en toda su superficie y

unidos de esta forma entre sí, incluso con guata intercalada).

7. Sin perjuicio de lo que resulte del propio texto de las partidas, no

se incluyen en los Capítulos 50 a 57 ni el los Capítulos 58 a 60, los

artículos confeccionados definidos en la Nota 6, los artículos citados en

los Capítulos 58 ó 59 no se incluirán en los Capítulos 50 a 57.

8. Se asimilan a los tejidos de los Capítulos 50 a 57, los productos

constituídos por capas de hilados textiles paralelizados que se superponen

en ángulo agudo o recto. Estas capas están fijadas entre sí en los puntos

de cruce de los hilos por un adhesivo o por ternosoldado.

CAPITULO 50

SEDA, BORRA DE SEDA ("SCHAPPE") Y BORRILLA DE SEDA

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

50.01 00 00 Capullos de seda propios para el devanado ... ... ... ...

5

50.02 00 00 Seda cruda (sin torcer) ... ... ... ... ... ... ... ...

5

50.03 00 00 Desperdicios de seda (incluidos los capullos de

seda no devanables y las hilachas); borra, borrilla

y sus residuos ("blousses") ... ... ... ... ... ... ...

5

50.04 00 00 Hilados de seda sin acondicionar para la venta

al por menor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

50.05 00 00 Hilados de borra de seda ("schappe") o desperdicios

de borra de seda (borrilla), sin acondicionar

para la venta al por menor... ... ... ... ... ... ... ...

20

(50.06)

50.07 00 00 Hilados de seda, de borra de seda ("schappe) o

de desperdicios de borra (borrilla) acondicionados

para la venta al por menor; pelo de mesina (crin

de florencia); imitaciones de Catgut preparadas

con hilados de seda ... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

(50.08)

50.09 00 00 Tejidos de seda, de borra de seda ("schappe") o

de desperdicios de borra de seda (borrilla)

(50.10)

CAPITULO 51

TEXTILES SINTETICOS Y ARTIFICIALES CONTINUOS

Notas del Capítulo:

1. En todas las Secciones de la Nomenclatura en que se utilice la

expresión "fibras textiles sintéticas y artificiales", se entenderá

referida a fibras o filamentos de polímeros orgánicos obtenidos

industrialmente:

a) Por polimerización o condensación de monómeros orgánicos, tales

como poliamidas, poliésteres, poliuretanos y derivados polivinílicos;

b) Por transformación química, de polímeros orgánicos naturales

(celulosa, caseína, proteínas, algas, etc.), tales como rayón viscosa,

rayón acetato, rayón cuproamoniacal (cupra) y fibras de alginatos.

Se consideran "sintéticas" las fibras o filamentos definidos en a) y

"artificiales" los definidos en b).

2. La partidas 51.01 no comprende los cables para discontinuos de fibras

textiles sintéticas y artificiales, que están clasificados en el Capítulo

56.

3. No se consideran hilados continuos los hilados llamados "rotos",

constituidos por fibras cuya mayor parte ha sido quebrada al pasar a través

de un dispositivo mecánico apropiado (Capítulo 56).

4. Los monofilamentos de materias textiles sintéticas y artificiales cuya

mayor dimensión en su corte transversal no exceda de 1 mm se clasifican:

-- En la partida 51.01, si su peso es inferior a 6,6 mg/m (60

deniers);

-- En la partida 51.02, en caso contrario.

Los monofilamentos, cuya mayor dimensión en su corte transversal sea

superior a 1 mm, están clasificados en el Capitulo 39.

Las tiras y formas similares (paja artificial) de materias textiles

sintéticas y artificiales se incluyen en la partida 51.02, si su anchura no

excede de 5 mm, y en el Capítulo 39, en caso contrario.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

51.01 Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales

continuas, sin acondicionar para la venta al por

menor

01 De poliéster

01 Sin texturar o texturizar, hasta 270 deniers (300

dtex), incluido el estirado hasta 150 deniers (165

dtex)

02 Texturado o texturizado, hasta 150 deniers (165

dtex)

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

51.02 Monofilamentos, tiras y formas análogas (paja artificial),

e imitaciones de Catgut, de materias textiles

sintéticas y artificiales

01 De poliéster

01 Con sección transversal igual o superior a 0,6 mm

y hasta 1 mm ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

51.03 00 00 Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales

continuas, acondicionados para la venta al por

menor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

51.04 Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales

continuas (incluidos los tejidos de monofilamentos

o de tiras de las partidas 51.01 ó 51.02)

01 00 Tejidos para armadura de neumáticos ... ... ... ... ...

5

02 00 Tejidos de polipropileno de una densidad menor o

igual a 10 hilos por cm cuadrado ... ... ... ... ... ...

40

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

CAPITULO 52

TEXTILES METALICOS Y METALIZADOS

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

52.01 00 00 Hilos de metal combinados con hilados textiles (hilados

metálicos, incluidos los hilados textiles entorchados

de metal y los hilados textiles metalizados

20

52.02 00 00 Tejidos de hilos de metal, de hilados metálicos o

de hilados textiles metalizados de la partida 52.01,

para prendas de vestir, tapicería y usos análogos

70

CAPITULO 53

LANA, PELOS Y CRINES

Nota del Capítulo:

La expresión de pelos finos se refiere a los pelos de alpaca, de

llama, de vicuña, de yack, de camello, de cabra de Angora (mohair), cabra

del Tíbet, cabra de Cachemira y similares (con exclusión de las cabras

comunes), de conejo (incluido el conejo de Angora), de liebre, de castor,

de nutria y de rata almizclera.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

53.01 00 00 Lanas sin cardar ni peinar... ... ... ... ... ... ... ...

5

53.02 00 00 Pelos finos u ordinarios, sin cardar ni peinar... ... ...

5

53.03 00 00 Desperdicios de lana y de pelos (finos u ordinarios),

con exclusión de las hilachas ... ... ... ... ... ... ...

5

53.04 00 00 Hilachas de lana y de pelos (finos u ordinarios)

5

53.05 00 00 Lana y pelos (finos u ordinarios) cardados o

peinados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

53.06 00 00 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la

venta al por menor... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

53.07 00 00 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la

venta al por menor ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

53.08 00 00 Hilados de pelos finos, cardados o peinados, sin

acondicionar para la venta al por menor ... ... ... ...

20

53.09 00 00 Hilados de pelos ordinarios o de crin, sin acondicionar

para la venta al por menor... ... ... ... ... ... ... ...

20

53.10 00 00 Hilados de lana, de pelos (finos u ordinarios) o de

crin, acondicionados par la venta al por

menor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

53.11 00 00 Tejidos de lana o de pelos finos ... ... ... ... ... ...

70

53.12 00 00 Tejidos de pelos ordinarios o de crin ... ... ... ... ...

70

(53.13)

CAPITULO 54

LINO Y RAMIO

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

Descripción e incisos

Valor CIF

54.01 00 00 Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado,

rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero

sin hilar; estopas y desperdicios, de lino (incluidas

de hilachas) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

54.02 00 00 Ramio en bruto, descortezado, desgomado, rastrillado

(peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar;

estopas y desperdicios, de ramio (incluidas las

hilachas) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

54.03 00 00 Hilados de lino o de ramio sin acondicionar para la

venta al por menor... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

54.04 00 00 Hilados de lino o de ramio sin acondicionados para

la venta al por menor ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

54.05 00 00 Tejidos de lino o de ramio... ... ... ... ... ... ... ...

70

CAPITULO 55

ALGODON

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

55.01 00 00 Algodón sin cardar ni peinar ... ... ... ... ... ... ...

5

55.02 00 00 Linters de algodón... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

55.03 00 00 Desperdicios de algodón (incluidas las hilachas),

sin cardar ni peinar ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

55.04 00 00 Algodón cardado o peinado ... ... ... ... ... ... ... ...

10

55.05 00 00 Hilados de algodón sin acondicionar para la venta

al por menor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

55.06 00 00 Hilados de algodón acondicionados para la venta al

por menor

55.07 00 00 Tejidos de algodón de gasa de vuelta ... ... ... ... ...

70

55.08 00 00 Tejidos de algodón con bucles de la clase esponja

70

55.09 Otros tejidos de algodón

01 00 De ligamento sarga, que contengan hilos crudos o

blanqueados en un sentido y de otro color en el

otro (mezclilla), con peso 400 gramos o más

por m²... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

02 00 Para fabricar gasa de apósitos con densidad menor

de 10 hilos por cm cuadrado ... ... ... ... ... ... ...

II

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

CAPITULO 56

TEXTILES SINTETICOS Y ARTIFICIALES DISCONTINUOS

Nota del Capítulo:

Se consideran "cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas

y artificiales" a los efectos de la partida 56.02, los constituidos por una

serie de filamentos continuos paralelos de longitud uniforme e igual a la

de los cables, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la longitud del cable sea superior a 2 m;

b) Que su torsión sea inferior a 5 vueltas por metro;

c) Que el peso unitario de los filamentos sea inferior a 6,6 mg/m (60

deniers);

d) Cuando se trate de textiles sintéticos, que los cables hayan sido

estirados y por ello, no puedan alargarse más del 100% de su longitud;

e) Que el peso total del cable sea superior a 2 m/g (18.000 deniers.)

Los cables cuya longitud no exceda de 2 m, están clasificados en la

partida 56.01.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

56.01 00 00 Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas,

sin cardar, peinar ni haber sufrido otra operación

preparatoria del hilado ... ... ... ... ... ... ... ...

5

56.02 00 00 Cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas

y artificiales... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

56.03 00 00 Desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales

(continuas o discontinuas), sin cardar, peinar

ni haber sufrido otra operación preparatoria

del hilado, incluidos los desperdicios de hilados y

las hilachas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

56.04 00 00 Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas

y desperdicios de fibras textiles sintéticas y

artificiales (continuas o discontinuas), cardadas,

peinadas o preparadas de otra forma para la

hilatura ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

56.05 Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales

discontinuas (o de desperdicios de fibras textiles

sintéticas o artificiales), sin acondicionar para la

venta al por menor

01 De acrílicos y modocrílicos, incluso los texturados

o texturizados, del tipo de alto volumen

01 Sin texturar o texturizar ... ... ... ... ... ... ... ...

II

02 Texturados o texturizados ... ... ... ... ... ... ... ...

II

02 00 De poliester y sus mezclas ... ... ... ... ... ... ...

II

03 00 De rayón viscosa ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

56.06 00 00 Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales

discontinuas (o de desperdicios de fibras textiles

sintéticas o artificiales), acondicionados para la

venta al por menor... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

56.07 00 00 Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales

discontinuas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

CAPITULO 57

LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL

Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL

57.01 00 00 Cáñamo, ("Cannabis sativa") en rama, enriado,

agramado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra

forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios, de

cáñamo (incluidas las hilachas) ... ... ... ... ... ...

5

57.02 00 00 Abaca (cáñamo de manila o "musa textilis") en rama,

rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma,

pero sin hilar; estopas y desperdicios, de

abaca (incluidas las hilachas)... ... ... ... ... ... ...

5

57.03 00 00 Yute y demás fibras textiles del liber no expresadas

ni comprendidas en otra partida, en bruto, descortezadas

o tratadas de otro modo, pero sin hilar;

estopas y desperdicios de estas fibras (incluidas

las hilachas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

57.04 Las demás fibras textiles vegetales en rama o

trabajadas, pero sin hilar; desperdicios de estas

fibras (incluidas las hilachas)

01 00 De cabuya y henequén ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

57.06 00 00 Hilados de yute o de otras fibras textiles del liber,

de la partida 57.03 ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

57.07 00 00 Hilados de otras fibras textiles vegetales; hilados

de papel ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

(57.08)

(57.09)

57.10 00 00 Tejidos de yute o de otras fibras textiles de liber,

de la partida 57.03 ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

57.11 00 00 Tejidos de otras fibras textiles vegetales; tejidos

de hilados de papel ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

(57.12)

CAPITULO 58

ALFOMBRAS Y TAPICES; TERCIOPELOS, FELPAS, TEJIDOS RIZADOS Y

TEJIDOS DE CHENILLA O FELPILLA; CINTAS, PASAMANERIA; TULES O

TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS (RED); PUNTILLAS, ENCAJES

Y BLONDAS; BORDADOS

Notas:

1. Se exceptúan de este Capítulo los tejidos bañados o impregnados, los

tejidos elásticos, la pasamanería elástica, las correas transportadoras o

de transmisión y los demás artículos comprendidos en el Capítulo 59. Sin

embargo, los bordados sobre materias textiles corresponden a la partida

58.10.

2. Para la aplicación de las partidas 58.01 y 58.02, se consideran

"alfombras y tapices", además de las alfombras propiamente dichas, los

artículos similares que presenten las características de estas últimas,

aunque estén destinados a colocarse en lugar distinto del suelo. Se

excluyen de estas partidas las alfombras de fieltro, que deben clasificarse

en el Capítulo 59.

3. Se consideran "cintas" a efectos de la partida 58.05:

a) -- Los tejidos de urdimbre y trama (incluidos los terciopelos) en

bandas cuyo ancho no exceda de 30 cm y con orillos verdaderos;

-- Las bandas cuyo ancho no exceda de 30 cm, procedentes del corte

de tejidos, que presenten falsos orillos tejidos; pegados u obtenidos

de otra forma;

b) Los tejidos con trama y urdidumbre fabricados tubularmente, cuya

anchura, aplanados, no exceda de 30 cm;

c) Los tejidos al bies, con bordes plegados, cuya anchura, una vez

desplegados, no exceda de 30 cm.

Las cintas con flecos obtenidos en la misma operación del tejido,

se clasifican en la partida 58.07.

4. Se exceptúan de la partida 58.08, por estar clasificados en la 59.05,

los tejidos de malla (red), en trozos o en piezas, fabricados con

cordeles, cuerdas y cordajes.

5. El término "bordados" de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones

por costura, de lentejuelas, perlas o motivos decorativos de cualquier materia,

incluso la textil, así como los trabajos efectuados con hilos para bordar de

metal o de fibras de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de

aguja (partida 58.03).

6. En este Capítulo se incluyen los artículos (cintas, puntillas, etc.)

hechos con hilos de metal y utilizados en prendas de vestir, mobiliario y

usos análogos.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

58.01 00 00 Alfombras y tapices de punto anudado o enrollado,

incluso confeccionados... ... ... ... ... ... ... ... ...

100

58.02 00 00 Otras alfombras y tapices, incluso confeccionados,

tejidos llamados "Kelim", "Soumak", "Karamanie"

y análogos, incluso confeccionados... ... ... ... ... ...

100

58.03 00 00 Tapicería tejida a mano (tipo gobelinos, flandes,

Aubusson, Beauvais y análogos), y tapicería de

aguja (de punto pequeño, de punto de cruz, etc.),

incluso confeccionadas ... ... ... ... ... ... ... ...

100

58.04 Terciopelos, felpas, tejidos rizados y tejidos de

chenilla o felpilla, con exclusión de los artículos

de las partidas 55.08 y 58.05

01 00 Tejidos de corduroy (surcados) de algodón ... ... ... ...

II

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

58.05 Cintas, incluso las formadas por hilos o fibras

paralelas y engomadas (cintas sin trama), con exclusión

de los artículos de la partida 58.06

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

01 00 De fibras o de algodón con una densidad

mayor de 75 kilos por cm cuadrado ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

58.06 00 00 Etiquetas, escudos y artículos análogos tejidos, pero

sin bordar, en piezas, en cintas o recortadas ... ... ...

40

58.07 00 00 Hilados de chenilla o felpilla; hilados entorchados

(distintos de los de la partida 52.01 y de los de

crin entorchados); trencillas en piezas; otros artículos

de pasamanería y ornamentales análogos,

en piezas; bellotas, madroños, pompones, borlas y

similares ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

58.08 00 00 Tules y tejidos de mallas anudadas (red); lisos ... ...

70

58.09 00 00 Tules, tules-bobinots de mallas anudadas

(red) labrados; encajes (a mano o a máquina) en

piezas, tiras o motivos ... ... ... ... ... ... ... ...

II

58.10 00 00 Bordados de todas clases, en piezas, tiras o

motivos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

CAPITULO 59

GUATAS Y FIELTROS; CUERDAS Y ARTICULOS DE CORDELERIA; TEJIDOS

ESPECIALES, TEJIDOS IMPREGNADOS O RECUBIERTOS; ARTICULOS DE

MATERIAS TEXTILES PARA USOS TECNICOS

Notas del Capítulo:

1. A) La denominación "tejidos" utilizadas en este Capítulo, se refiere

(salvo en la partida 59.03) a los tejidos de los Capítulos 50 al 57 y a los

de las partidas 58.04 y 58.05, a las trencillas a los artículos de

pasamanería y ornamentales análogo, en pieza, de la partida 58.07, a los

tules y tejidos de malla anudada de las partidas 58.08 y 58.09, a los

encajes de la partida 58.09 y a las telas de punto en pieza de la partida

60.01.

B) En todas las Secciones de la Nomenclatura, el término "fieltro"

abarca los productos constituidos por una capa de fibras textiles cuya

cohesión se ha reforzado por un procedimiento de costura por cadeneta con

la ayuda de fibras de la propia capa.

2. A) La partida 59.08 comprende los tejidos impregnados, con baño o

recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias plásticas

artificiales o estratificados con estas mismas materias, cualquiera que sea

su peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza de la materia

plástica artificial (compacta, esponjosa o celular).

Sin embargo, no comprende:

a) Los tejidos cuya impregnación, baño o recubrimiento no sean

perceptibles a simple vista (Capítulos 50 al 58 y 60, generalmente) no se

tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los cambios de

color causados por estas operaciones;

b) Los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse,

sobre un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre

15°C y 30°C (Capítulo 39, generalmente);

c) Los productos en los cuales el tejido esté totalmente inmerso en la

materia plástica artificial o bien bañado o recubierto por sus dos caras de

esta misma materia (Capítulo 39).

B) La partida 59.12 no comprende:

a) Los tejidos cuya impregnación o baño no sean perceptibles a simple

vista; para la aplicación de esta disposición, no se tendrán en cuenta los

cambios causados por estas operaciones;

b) Los tejidos pintados (distintos de los lienzos pintados para

decoraciones de teatro, fondos de estudio o sus análogos);

c) Los tejidos recubiertos de tundiznos, polvo de corcho u otros

productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos

tratamientos;

d) Los tejidos que tengan los aprestos normales de acabado a base de

materias amiláceas o análogas.

3. Se entiende por "tejidos cauchutados", en el sentido de la partida

59.11.

a) Los tejidos impregnados, con baño o recubiertos de caucho o

estratificados con esta misma materia:

-- De un peso por metro cuadrado inferior o igual a 1 500 gramos; o

-- De un peso por metro cuadrado superior a 1 500 gramos y que

contengan en peso más del 50% de materias textiles;

b) Las napas de hilados textiles paralelizados y aglomerados entre sí

por medio de caucho;

c) Las hojas, planchas o bandas de caucho esponjoso o celular,

combinadas con tejidos, distintas de las clasificadas en el Capítulo 40 en

virtud del último párrafo de la Nota 2 de este Capítulo.

4. La partida 59.16 no comprende:

a) Las correas de materias textiles que tengan menos de 3 mm de

espesor, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b) Las correas de tejidos impregnados, con baño o recubiertos de

caucho o estratificados con esta misma materia, así como las fabricadas con

hilados o cordeles textiles impregnados o con baño de caucho (partida

40.10).

5. La partida 59.17 comprende los siguientes productos, que se

consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

a) Los productos textiles (con exclusión de los que tengan el carácter

de productos de las partidas 59.14 a 59.16) que se enumeran en forma

limitativa a continuación:

-- Los tejidos, fieltros o tejidos afieltrados, combinados con una o

varias capas de caucho, de cuero o de otras materias de los tipos

comúnmente empleados para fabricar guarniciones de cardas, y los productos

análogos para otros usos técnicos;

-- Las gasas y telas para cerner;

-- Los capachos y tejidos gruesos (incluidos los de cabellos) de los

tipos comúnmente empleados para las prensas de aceite u otros técnicos

análogos;

-- Los tejidos, afieltrados o no, incluso impregnados o con capa o

baño, de los tipos utilizados comúnmente en las máquinas de fabricar papel

o en otros usos técnicos, tubulares o sin fin, cuando tengan la urdimbre,

la trama o ambas, sencillas o múltiples o tejidos planos, cuando tengan la

urdidumbre, la trama o ambas, múltiples;

-- Los tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en

usos técnicos;

-- Los tejidos de hilados metálicos de la partida 52.01 de los tipos

comúnmente utilizados en la fabricación de papel o en otros usos técnicos;

-- Los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y otros productos

textiles análogos para relleno industrial, estén o no impregnado, con baño

o armados;

b) Los artículos textiles para usos técnicos (distintos de los de las

partidas 59.14 a 59.16) y, principalmente, los discos para pulir, las

juntas, las arandelas y otras partes o piezas de máquinas o de aparatos.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

59.01 Guatas y artículos de guata; tundiznos, nudos y

motas, de materias textiles

01 00 Guatas... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

02 Artículos de guata

01 Compresas (toallas sanitarias) y tampones higiénicos ...

45

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

02 Rollos para filtros de cigarrillos... ... ... ... ... ...

5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

03 00 Tundiznos, nudos y motas ... ... ... ... ... ... ... ...

20

59.02 Fieltros y artículos de fieltro, incluso impregnados

o con baño

01 00 Fieltros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

02 00 Artículos de fieltro, incluso impregnados o con

baño ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

59.03 "Telas sin tejer" y artículos de "Telas sin tejer",

incluso impregnados o con baño

01 "Telas sin tejer"

01 Cintas adhesivas recubiertas con caucho, resina

artificial o sus mezclas ... ... ... ... ... ... ... ...

5

59.03 01 02 De polipropileno (bases para alfombras) ... ... ... ...

5

03 De poliéster y polipropileno formado por filamentos

unidos térmicamente, base hasta 22 g/m² y

espesor de hasta 0,2 mm ... ... ... ... ... ... ... ...

5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

02 00 Artículos de "Telas sin tejer"... ... ... ... ... ... ...

II

59.04 00 00 Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o sin

trenzar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

59.05 Redes fabricadas con las materias citadas en la

partida 59.04, en trozos, piezas o formas determinadas;

redes preparadas para pescar, de hilados

cordeles o cuerdas

01 00 Mallas y redes para la pesca ... ... ... ... ... ... ...

10

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

59.06 00 00 Otros artículos fabricados con hilados, cordeles,

cuerdas o cordajes, con exclusión de los tejidos y

de los artículos hechos con estos tejidos ... ... ... ...

50

59.07 00 00 Tejidos con baño de cola o de materias amiláceas

del tipo utilizado en encuadernación, cartonaje, estuchería

o usos análogos (percalina recubierta,

etc.); telas para calcar o transparentes para dibujar;

telas preparadas para la pintura; bucaran y

similares para sombrerería... ... ... ... ... ... ... ...

30

59.08 00 00 Tejidos impregnados con baño o recubiertos de

derivados de la celulosa o de otras materias plásticas

artificiales y tejidos estratificados con estas

mismas materias ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

(59.09)

59.10 00 00 Linóleos para cualquier uso, recortados o no; cubiertas

para suelos, consistentes en una capa aplicada

sobre soporte de materias textiles, recortadas

o no ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

59.11 Tejidos cauchutados que no sean de punto

01 00 Tejidos de fibras poliamídicas o de rayón cauchutadas,

con densidad de hilo por cm² de 15 hasta

20, y con peso por m² comprendido entre 390 y 500

gramos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

59.12 Otros tejidos impregnados o con baño, lienzos pintados

para decoraciones de teatro, fondos de estudios

o usos análogos

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

01 00 Tejidos recubiertos con tundiznos ... ... ... ... ... ...

II

59.12 02 00 Lona encerada o impermeabilizada ... ... ... ... ... ...

II

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

59.13 00 00 Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados

por materias textiles asociadas a hilos de caucho

II

59.14 00 00 Mechas tejidas, trenzadas o de punto, de materias

textiles, para lámparas, infiernillos, bujías y similares;

manguitos de incandescencia, incluso impregnados,

y tejidos tubulares de punto que sirvan para

su fabricación... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

59.15 00 00 Mangueras y tubos análogos, de materias textiles,

incluso con armaduras o accesorios de otras

materias ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

59.16 00 00 Correas, transportadoras o de transmisión, de materias

textiles, incluso armadas ... ... ... ... ... ... ... ...

5

59.17 00 00 Tejidos y artículos para usos técnicos, de materias

textiles ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 60

GENEROS DE PUNTO

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los encajes de ganchillo de la partida 58.09;

b) Los géneros de punto del Capítulo 59;

c) Los corsés, corpiños, fajas, sostenes, tirantes, ligas, ligueros y

artículos análogos (partida 61.09);

d) Los artículos de prendería de la partida 63.01;

e) Los aparatos ortopédicos tales como los bragueros, fajas

médico-quirúrgicas, etc. (partida 90.19).

2. Se clasifican en las partidas 60.02 a 60.06, ambas inclusive, los

géneros de punto y sus partes:

a) Tejidos con forma, ya se presenten en unidades o en piezas que

comprendan varias unidades;

b) Confeccionados por costura o de otro modo.

3. No se consideran como artículos de punto elástico, en el sentido de la

partida 60.06, los provistos de una banda o hilos de sujeción elástica.

4. Este Capítulo comprende los artículos de punto obtenidos con hilos

metálicos utilizados en el vestido, mobiliario y usos análogos.

5. En este Capítulo, se entiende por:

a) Telas y artículos de punto "elástico", los géneros formados por

materias textiles combinadas con hilos de caucho;

b) Telas y artículos de punto "cauchutado", los géneros de punto

impregnados, con baño o recubiertos de caucho o estratificados con esta

misma materia, así como los fabricados con hilos textiles impregnados, con

baño o recubiertos de caucho.

6. En todas las Secciones de la Nomenclatura, la expresión "de punto"

abarca los productos de costura por cadeneta en los cuales las mallas están

constituidas por hilados textiles.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

60.01 00 00 Telas de punto no elástico y sin cauchutar en

pieza ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

60.02 Guantes y similares de punto no elástico y sin

cauchutar

01 00 Para trabajadores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

60.03 00 00 Medias, escarpines, calcetines, salvamedias y artículos

análogos de punto no elástico y sin

cauchutar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

60.04 00 00 Prendas interiores de punto no elástico y sin

cauchutar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

60.05 00 00 Prendas exteriores, accesorios de vestir y otros

artículos de punto no elástico y sin cauchutar... ... ...

II

60.06 Telas en pieza y otros artículos (incluidas las rodilleras

y las medias para varices) de punto elástico

y de punto cauchutado

01 00 Telas en pieza de punto elástico y de punto

cauchutado... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

CAPITULO 61

PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, TEJIDOS

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo comprende solamente los artículos confeccionados con

tejidos, fieltros o telas sin tejer, con exclusión de los artículos de

punto distintos de los comprendidos en la partida 61.09.

2. Este Capítulo no comprende:

a) Los artículos de prendería de la partida 63.01;

b) Los aparatos ortopédicos, tales como bragueros para hernias, fajas

médico-quirúrgicas, etc. (partida 90.19).

3. Para la interpretación de las partidas 61.01 a 61.04, se tendrán en

cuenta las siguientes reglas:

a) Cuando exista dificultad en distinguir si un artículo corresponde a

prendas masculinas o femeninas se clasificará con estas últimas (partidas

61.02 ó 61.04, según los casos);

b) La expresión "prendas exteriores o interiores de primera infancia"

comprende las destinadas, sin distinción de sexo, a niños de corta edad, no

aplicándose a las prendas reconocidas como destinadas exclusivamente a

niñas o a niños; dicha expresión comprende también los pañales y mantillas.

4. En la partida 61.05 (pañuelos de bolsillo) se incluyen los pañuelos de

la partida 61.06, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada que no midan

más de 60 cm de lado. Por el contrario, en la partida 61.06 se clasifican

los pañuelos de bolsillo siempre que uno cualquiera de sus lados mida más

de 60 cm.

5. Las partidas del presente Capítulo comprenden también los tejidos (que

no sean de punto) cortados sobre patrón para la confección de artículos de

este Capítulo.

La partida 61.09 comprende también los géneros de punto tejidos con

forma para la confección de artículos de esta partida, incluso si se

presentan en unidades o en piezas que comprendan varias unidades.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

61.01 00 00 Prendas exteriores para hombres y niños ... ... ... ...

II

61.02 00 00 Prendas exteriores para mujeres, niñas y primera

infancia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

61.03 00 00 Prendas interiores, incluidos los cuellos, pecheras

y puntos, para hombres y niños ... ... ... ... ... ...

II

61.04 00 00 Prendas interiores para mujeres, niñas y primera

infancia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

61.05 00 00 Pañuelos de bolsillo ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

61.06 00 00 Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas,

vuelos y análogos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

61.07 00 00 Corbatas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

(61.08)

61.09 00 00 Corsés, cinturillas, fajas, sostenes, ligueros,

ligas y artículos análogos, de tejidos o de

punto, incluso elásticos ... ... ... ... ... ... ... ...

II

61.10 Guantes, y similares, medias y calcetines, que no

sean de punto

01 00 Guantes para trabajadores ... ... ... ... ... ... ... ...

II

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

61.11 00 00 Otros accesorios de vestir confeccionados: sobaqueras,

hombreras, cinturones, manguitos, mangas

protectoras, etc. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

CAPITULO 62

OTROS ARTICULOS DE TEJIDOS CONFECCIONADOS

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo sólo comprende artículos confeccionados con tejidos que

no sean de punto.

2. Se exceptúan de este Capítulo:

a) Los artículos comprendidos en los Capítulos 58, 59 y 61;

b) Los artículos de prendería de la partida 63.01.

Nota complementaria centroamericana (62-A):

Para los efectos de la Partida 62.01 la expresión MANTAS corresponde a

los términos centroamericanos "cobijas", "frazadas" y "chamarras".

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

62.01 00 00 Mantas... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

62.02 00 00 Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina;

cortinas, visillos y otros artículos de moblaje

II

62.03 Sacos y talegas para envasar

01 00 De fibras clasificadas en el Capítulo 57 ... ... ... ...

50

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

62.04 00 00 Velas para embarcaciones, todos de todas clases,

tiendas y otros artículos análogos para

acampar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

100

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

62.05 Otros artículos confeccionados con tejidos, incluidos

los patrones para vestidos

01 00 Correas y cinturones de seguridad, para

trabajadores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

CAPITULO 63

PRENDERIA Y TRAPOS

Notas complementarias centroamericanas:

(63-A) Los productos de este Capítulo deberán venir provistos de

certificado de sanidad expedido por las autoridades competentes del país

exportador y ser sometidas a su aprobación por la correspondiente

autoridad.

(63-B) Para los artículos comprendidos en la partida 63.02, las

autoridades aduaneras se reservan el derecho de proceder a tomar adecuada

inutilización.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

63.01 00 00 Artículos y accesorios de vestir, mantas, ropa de

casa y artículos de moblaje (distintos de los comprendidos

en las partidas 58.01, 58.02 y 58.03) de

materias textiles, calzado, sombreros, gorras y tocados

de cualquier materia, con marcadas señales

de haber sido usados y presentados a granes o en

balas, sacos o acondicionamientos análogos... ... ... ...

50

63.02 00 00 Trapos (nuevos o usados), cordeles, cuerdas y cordajes,

en desperdicios o en artículos de desecho ... ... ... ...

10

NOTA:  Por Decreto Ejecutivo N° 29954 de 1 de noviembre de 2001, se agrega el siguiente párrafo a este artículo: "En el caso de El Salvador, la ropa usada comprendida en la subpartida Nº 6309.00.90 deberá estar debidamente fumigada previo a su desaduanaje conforme a los procedimientos respectivos".

SECCION XII

CALZADO SOMBRERERIA; PARAGUAS Y QUITASOLES: PLUMAS

PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;

MANUFACTURAS DE CABELLOS

CAPITULO 64

CALZADO, BOTINES, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES

COMPONENTES DE LOS MISMOS

Notas:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los escarpines de punto (partida 60.03) o de otros tejidos (partida

62.05), sin suelas aplicadas;

b) El calzado usado de la partida 63.01.

c) Los artículos de amianto (partida 68.13);

d) Los aparatos y el calzado ortopédicos y sus partes componentes

(partida 90.19);

e) El calzado que tenga carácter de juguete y los artículos

compuestos, formados por calzado y patines (para hielo o de ruedas)

íntimamente unidos Capítulo 97.

2. No se consideran partes componentes, según las partidas 64.05 y

64.06, las clavijas, protectoras, ojetes, ganchos, hebillas, galones,

borlas, cordones y otros artículos de ornamentación y de pasamanería,

los cuales siguen su propio régimen, ni los botones para calzado

(partida 98.0 1).

3. Para la aplicación de la partida 64.01, se consideran como caucho o

como materia plástica artificial, los tejidos u otros soportes textiles que

presenten una capa visible de caucho o de materia plástica artificial.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

64.01 00 00 Calzado con suela y parte superior de caucho o

de materia plástica artificial... ... ... ... ... ... ...

80

64.02 00 00 Calzado con suela de cuero natural, artificial o

regenerado; calzado con suela de caucho o de

materia plástica artificial, (distinto del comprendido

en la partida 64.01) ... ... ... ... ... ... ... ... ...

80

64.03 00 00 Calzado de madera o con piso de madera o de

corcho... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

80

64.04 00 00 Calzado con piso de otras materias (cuerda, cartón,

tejidos, fieltro, etc.) ... ... ... ... ... ... ... ...

80

64.05 Partes componentes de calzado (incluidas las plantillas

y los refuerzos de talones o taloneras) de

cualquier materia, excepto metal

01 00 Suelas, tacones y capelladas ... ... ... ... ... ... ...

70

64.05 80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

64.06 Botines, polainas, espinilleras, vendas y artículos

similares y sus partes

01 00 Espinilleras, vendas y artículos similares, para

deportes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

80

CAPITULO 65

SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS Y SUS PARTES COMPONENTES

Notas:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los sombreros, gorras y demás tocados, usados de la partida 63.01;

b) Las redecillas y redes de cabellos (partida 67.04);

c) Los sombreros, gorras y demás tocados, de amianto (partida 68.13);

d) Los artículos de sombrerería que tengan carácter de juguetes, tales

como sombreros para muñecas y artículos de cotillón (Capítulo 97).

2. La partida 65.02 no se aplica a los cascos o formas confeccionadas por

costura con excepción de los obtenidos por unión de bandas (trenzadas,

tejidas u obtenidas de otra forma) simplemente cosidas en espiral.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

65.01 00 00 Cascos de fieltro para sombreros, sin forma ni

acabado: platos (discos) y bandas (cilindros) de

fieltro para sombreros, aunque estas últimas estén

cortadas en el sentido de la altura ... ... ... ... ...

30

65.02 00 00 Cascos para sombreros, trenzados o hechos por

unión de bandas de cualquier materia (trenzadas,

tejidas o hechas de otra manera), sin forma ni

acabado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

65.03 00 00 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados

con cascos o platos de la partida 65.01 estén o no

guarnecidos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

65.04 00 00 Sombreros y demás tocados trenzados o fabricados

por unión de bandas de cualquier materia (trenzadas,

tejidas o hechas de otra forma) estén o no

guarnecidos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

65.05 00 00 Sombreros y demás tocados (incluidas las redes

y redecillas para el cabello) de punto o confecnados

de tejidos, encajes o fieltro (en piezas, pero

no en bandas), estén o no guarnecidos ... ... ... ... ...

60

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

65.06 Otros sombreros y tocados, estén o no guarnecidos

01 Cascos de seguridad

01 De material plástico, estén o no reforzados con fibra

de vidrio u otras materias... ... ... ... ... ... ... ...

50

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

65.07 00 00 Desudadores, forros, fundas, armazones (incluidas

las armaduras de muebles para sombreros de copa

plegables), viseras y barboquejos para sombrerería... ...

30

CAPITULO 66

PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES

COMPONENTES

Notas:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los bastones-medidas y análogos (partida 90.16);

b) Los bastones-escopetas, bastones -estoques, bastones-plomados y

análogos Capítulo 93;

c) Los artículos del Capítulo 97, especialmente los paraguas y

sombrillas manifiestamente destinados para recreo de los niños, los palos

de golf, palos de hockey y bastones de esquiar.

2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materiales textiles,

las vainas, forros, bellotas, dragonas y similares, de cualquier materia,

para artículos comprendidos en las partidas 66.01 y 66.02. Estos

accesorios se clasifican separadamente incluso cuando se presenten con los

artículos a los que se destinen siempre que no estén montados en dichos

artículos.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

66.01 00 00 Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los

paraguas-bastón y los quitasoles-toldo y análogos

50

66.02 00 00 Bastones (incluso los bastones para alpinistas y

los bastones-asiento), fustas, látigos y análogos ... ...

50

66.03 Partes, adornos y accesorios para los artículos

comprendidos

en las partidas 66.01 y 66.02

01 00 Armazones metálicas, rígidas (no automáticas), para

paraguas, sombrillas y quitasoles ... ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

CAPITULO 67

PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O DE

PLUMON; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS

Notas:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los capachos de cabellos, para prensas de aceite (partida 59.1 7);

b) Los motivos florales de encaje, de bordados o de otros tejidos

(Sección XI);

c) El calzado (Capítulo 64);

d) Los sombreros, gorras y demás tocados (Capítulo 65);

e) Las borlas y borlitas de plumón (partida 96.05) y los cedazos de

cabellos (partida 96.06);

f) Los artículos que tengan carácter de juguetes o de artefactos

deportivos, los artículos de cotillón y artículos para árboles y fiestas de

Navidad (especialmente los árboles artificiales de Navidad) del Capítulo

97.

2. La partida 67.01 no comprende:

a) Los artículos en los que las plumas o el plumón constituyen

únicamente en material de relleno y, especialmente, los artículos de cama

de la partida 94.04;

b) Las prendas de vestir y sus accesorios en los que las plumas o el

plumón constituyen simples adornos o material de relleno;

c) Las flores, follajes y sus partes y los artículos confeccionados

de la partida 67.02.

3. La partida 67.02 no comprende:

a) Los artículos citados en la misma cuando sean de vidrio (Capítulo

70);

b) Las imitaciones de flores, de follajes o de frutos, de materias

cerámicas, piedra, metal, madera, etc., obtenidas de una sola pieza por

moldeo forjado, cincelado, estampado u otro procedimiento, o bien formadas

por varias partes unidas por procedimientos distintos al del encolado,

ligaduras o análogos.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

67.01 00 00 Pieles u otras partes de aves provistas de sus plumas

o de su plumón, plumas, partes de plumas,

plumón y artículos de estas materias, con exclusión

de los productos de la partida 05.07, así como

de los cañones y astiles de plumas, trabajados

60

67.02 00 00 Flores, follajes y frutos artificiales y sus partes;

artículos confeccionados con flores, follajes y frutos

artificiales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

67.03 00 00 Cabello peinado o preparado de otra forma: Lana,

pelos y otras materias textiles, preparados para

la fabricación de postizos y de artículos similares

60

67.04 00 00 Postizos pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones,

etc. y artículos análogos de cabellos, pelos

o materias textiles; otras manufacturas de cabellos

(incluidas las redes y redecillas)... ... ... ... ... ...

60

SECCION XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA Y

MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO

Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

CAPITULO 68

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO,

MICA Y MATERIAS ANALOGAS

Notas:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los artículos del Capítulo 25;

b) Los papeles y cartones estucados, impregnados o con baño, de la

partida 48.07 (por ejemplo, los recubiertos de polvo de mica o de grafito,

y los papeles y cartones bituminados o asfaltados);

c) Los tejidos impregnados o, con baño del Capítulo 59 (tales como los

recubiertos de polvo de mica, de betún o de asfalto);

d) Los artículos del Capítulo 71;

e) Las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

f) Las piedras litográficas de la partida 84.34;

g) Los aisladores y las piezas aislantes para la electricidad de las

partidas 85.25 y 85.26;

h) las muelas pequeñas para tornos de dentista (partida 90.1 7)

ij) Los artículos del Capítulo 91 (relojería), especialmente las cajas

de relojes y de aparatos de relojería;

k) Los artículos de la partida 95.08, cuando están constituidos por

las materias mencionadas en la Nota 2b) del Capítulo 95;

l) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos,

deportivos, etc.);

m) Los botones (partida 98.01), los pizarrines (partida 98.05), las

pizarras y tableros de pizarras para escritura y dibujo (partida 98.06);

n) Los objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades

(Capítulo 99).

2. A efectos de la partida 68.02, la denominación piedras de tallo o de

construcción comprende, no solamente las piedras utilizadas habitualmente

para estos usos, sino también cualquier otra piedra natural trabajada de la

misma forma, con excepción de la pizarra.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

68.01 00 00 Adoquines, encintados y losas para pavimentos

de piedras naturales (excepto pizarra) ... ... ... ... ...

25

68.02 00 00 Manufacturas de piedras de talla o de construcción,

con exclusión de las de la partida 68.01 y

las del capítulo 69; cubos y dados para

mosaicos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

68.03 Pizarra trabajada y manufacturas de pizarra natural

o aglomerada

68.03 01 00 Pizarra trabajada ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

68.04 00 00 Piedras para afilar o pulir a mano, muelas y artículos

similares para moler, desfibrar, afilar, pulir,

rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales,

incluso aglomeradas, de abrasivos naturales

o artificiales aglomerados o de cerámica (incluidos

los segmentos y otras partes de estas

mismas materias de dichas muelas o artículos),

incluso con partes de otras materias (núcleos, cañas,

casquillos, etc.) o con sus ejes, pero sin

bastidor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

(68.05)

68.06 Abrasivos naturales o artificiales en polvo o en

grano, aplicados sobre papel, tejidos, cartón u otras

materias, incluso recortados, cosidos o unidos de

otra forma

01 00 Lijas (para madera y lija de agua), sobre soporte

de papel, excepto en la forma de disco... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

68.07 00 00 Lana de escorias, de roca y otras lanas minerales

similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada y

productos minerales similares dilatados; mezclas

y manufacturas de materias minerales para usos

calorífugos o acústicos, con exclusión de las comprendidas

en las partidas 68.12 y 68.13 y en

el capítulo 69... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

68.08 00 00 Manufacturas de asfalto o de productos similares

(pez de petróleo, breas, etc.)... ... ... ... ... ... ...

20

68.09 00 00 Páneles, planchas, baldosas, bloques y similares,

de fibras vegetales, fibras de madera, paja, virutas,

o desperdicios de madera, aglomerados con

cemento, yeso u otros aglutinantes minerales ... ... ...

40

68.10 Manufacturas de yeso o de composiciones a base

de yeso

01 00 Planchas, placas, páneles, cuadros y similares, no

ornamentales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

68.11 00 00 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial,

aunque estén armadas, incluidas las manufacturas

de cemento de escorias o de "terrazo" ... ... ... ... ...

40

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

68.12 00 00 Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento

y similares ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

68.13 Amianto trabajado; manufacturas de amianto distintas

de las de la partida 68.14 (Cartones, hilos,

tejidos, prendas de vestir, sombreros, gorras, calzados,

etc.) incluso armadas; mezclas a base de

amianto o de amianto y carbonato de magnesio y

manufacturas de estas materias

01 00 Guantes especiales para la protección en el

trabajo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

68.14 00 00 Guarniciones de fricción (segmentos, discos, arandelas,

cintas, planchas, placas, rollos, etc.) para

frenos, embragues y demás órganos de frotamiento,

a base de amianto o de otras sustancias minerales

o de celulosa, incluso combinadas con textiles

u otras materias ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

68.15 00 00 Mica trabajada y manufacturada de mica, incluida

la mica sobre papel tejido (micanita, micafoloíum,

etc.) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

68.16 00 00 Manufacturas de piedra o de otras materias minerales

(incluidas las manufacturas de turba) no

expresadas ni comprendidas en otras partidas

5

CAPITULO 69

PRODUCTOS CERAMICOS

Notas:

1. El presente Capítulo no comprende más que los productos cerámicos que

han sido cocidos, después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14,

ambas inclusive, sólo comprenden productos distintos de los calorífugos o

refractarios.

2. Este Capítulo no comprende:

a) Los artículos del Capítulo 71, especialmente los objetos que

respondan a la definición de bisutería de fantasía;

b) Los "cermets" de la partida 81.04;

c) Los aisladores y las piezas aislantes para la electricidad, de las

partidas 88.25 y 85.26;

d) Los dientes artificiales de materias cerámicas (partida 90.19);

e) Los artículos del Capítulo 91, (relojería), especialmente las cajas

de relojes y de aparatos de relojería;

f) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos

deportivos, etc.);

g) Los botones, las pipas y demás artículos del Capítulo 98;

h) Los objetos de arte, para colecciones y antigüedades (Capítulo

99).

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

69.01 00 00 Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas calorífugas,

fabricadas con harinas silíceas fósiles y otras

tierras silíceas análogas (kieselgur, tripolita, diatomita,

etc.) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

69.02 00 00 Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas análogas

de construcción refractarios ... ... ... ... ... ... ...

5

69.03 00 00 Los demás productos refractarios (retortas, crisoles,

muflas, pipetas, tapones, soportes, copelas, tubos,

toberas, cubiertas, varillas, etc.) ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

69.04 00 00 Ladrillos y elementos similares utilizados en la

construcción (macizos, huecos, perforados, cubrevigas,

etc.) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

69.05 00 00 Tejas, ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos,

etc.) y otros productos cerámicos de construcción

(sombreretes, cañones de chimenea, etc) ... ... ... ...

30

69.06 00 00 Tubos, empalmes y demás piezas para canalizaciones

y usos análogos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

69.07 00 00 Baldosas y losas para pavimentación o revestimiento,

sin barnizar ni esmaltar ... ... ... ... ... ... ... ...

40

69.08 00 00 Las demás baldosas, y losas para pavimentación

o revestimiento ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

69.09 Aparatos y artículos para usos químicos y otros

usos técnicos; abrevaderos, pilas o pilones y otros

recipientes similares para usos rurales: cántaros

y demás recipientes análogos para el transporte o

envasado

69.09 01 00 Aparatos y artículos para usos químicos y otros

usos técnicos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

69.10 00 00 Fregaderos, lavabos, bidés, tazas de retrete, bañeras

y otros artículos fijos análogos para usos

sanitarios o higiénicos ... ... ... ... ... ... ... ...

40

69.11 00 00 Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador,

de porcelana ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

69.12 00 00 Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador,

de otras materias cerámicas ... ... ... ... ... ... ...

60

69.13 00 00 Estatuillas y objetos de fantasía, para moblaje,

ornamentación

o adorno personal ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

70

69.14 00 00 Otras manufactura de materias cerámicas ... ... ... ...

70

CAPITULO 70

VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

Notas:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las composiciones vitrificables (partida 32.08);

b) Los artículos del Capítulo 71 (bisutería de fantasía, etc.);

c) Los aisladores y las piezas aislantes para la electricidad, de las

partidas 85.25 y 85.26;

d) Los elementos de óptica trabajados ópticamente, las jeringas

hipodérmicas, los ojos artificiales, así como los termómetros, barómetros,

aréometros, densímetros y otros artículos o instrumentos comprendidos en el

Capítulo 90;

e) Los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como

los demás artículos del Capítulo 97, excepto los ojos sin mecanismo para

muñecas y para otros artículos del Capítulo 97;

f) Los botones, los pulverizadores, los termos montados y demás

artículos del Capítulo 98.

2. Para la aplicación de la partida 70.07, la expresión vidrio colado o

laminado y "vidrio de ventanas" (estén o no desbastados o pulidos),

cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, o bien

curvados o trabajados de otra forma (biselados, grabados, etc.) se

extiende a los artículos obtenidos con estos vidrios, a condición de

que no estén encuadrados, asociados o contraplacados con materias

distintas del vidrio.

3. Para la aplicación de la partida 70.20, se considera lana de vidrio:

a) Los lanas minerales cuyo contenido de sílice (SiO2) sea igual o

superior al 60% en peso;

b) Las lanas minerales cuyo contenido de sílice (SIO2) sea inferior al

60%, pero cuyo contenido de óxido alcalino (K2O) y6o (Na2O) sea superior al

5% en peso o cuyo contenido de anhídrido bórico (B2 O3) sea superior al 2%

en peso.

Las lanas minerales que no cumplan las condiciones anteriores se

clasificarán en la partida 68.07.

4. Para la aplicación de la Nomenclatura, se considera vidrio tanto al

sílice como el cuarzo fundidos.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

70.01 00 00 Cascos y demás desperdicios y desechos de vidrio;

en masa (excepto el vidrio óptico)

5

(70.02)

70.03 00 00 Vidrio en barras, varillas, bolas o tubos, sin labrar

(excepto el vidrio óptico)... ... ... ... ... ... ... ...

5

70.04 00 00 Vidrio colado o laminado, sin labrar (incluido el

vidrio armado o el plaqué de vidrio obtenidos en el

curso de la fabricación), en placas o en hojas de

forma cuadrada o rectangular ... ... ... ... ... ... ...

5

70.05 00 00 Vidrio estirado o soplado ("vidrio de ventanas"),

sin labrar (incluido el plaqué de vidrio obtenido en

el curso de la fabricación), en hojas de forma cuadrada

o rectangular ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

70.06 00 00 Vidrio colado o laminado y "vidrio de ventanas"

incluso armados y el plaqué de vidrio, obtenidos

en el curso de la fabricación), simplemente desbastados

o pulidos por una o las dos caras, en placas

o en hojas de forma cuadrada o rectangular... ... ... ...

5

70.07 Vidrio colado o laminado y "vidrio de ventanas"

(estén o no desbastados o pulidos), cortados en forma

distinta de la cuadrada o rectangular, o bien

curvados o trabajados de otra forma (biselados,

grabados, etc.); vidrieras aislantes de paredes

múltiples; vidrieras artísticas

01 00 Biselados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

02 00 Vidrieras artísticas (vitrales, pinturas sobre vidrio

y similares) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

70.08 Lunas o vidrios de seguridad, incluso con forma,

que consistan en vidrio templado o formado por dos

o más hojas contrapuestas

01 00 Parabrisas, excepto planos para vehículos

automotores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

70.09 Espejos de vidrio con marco o sin él, incluidos los

espejos retrovisores

01 00 Espejos retrovisores ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

45

70.10 Bombonas, botellas, frascos, tarros, potes, tubos para

comprimidos y demás recipientes de vidrio similares

para el transporte o envasado; tapones,

tapas y otros dispositivos de cierre, de vidrio

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

01 00 Envases de cualquier capacidad, para leche fluida

30

02 00 Envases de cualquier capacidad, para cervezas,

gaseosas, vinos y licores ... ... ... ... ... ... ... ...

30

03 00 Frascos, potes y envases similares, de capacidad

igual o mayor de 5 ml y menor de 4 000 ml, excepto

tubos para comprimidos ... ... ... ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

70.11 00 00 Ampollas y envolturas tubulares de vidrio, abiertas,

no terminadas, sin guarniciones, para lámparas,

tubos, válvulas eléctricas y similares... ... ... ... ...

5

70.12 00 00 Ampollas de vidrio para recipientes aislantes ... ... ...

5

70.13 00 00 Objetos de vidrio para servicios de mesa, de cocina,

de tocador, para escritorio, adorno de habitaciones

o usos similares, con exclusión de los artículos

comprendidos en la partida 70.19 ... ... ... ... ... ...

60

70.14 Artículos de vidrio para el alumbrado y señalización

y elementos ópticos de vidrio que no estén trabajados

ópticamente ni sean de vidrio óptico

01 00 Aparatos de vidrio para el alumbrado ... ... ... ... ...

35

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

70.15 00 00 Cristales para relojes, para gafas corrientes (con

exclusión del vidrio apto para lentes correctivas)

y análogos, abombados, curvados y de formas similares,

incluso las bolas huecas y los

segmentos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

70.16 00 00 Adoquines, ladrillos, baldosas, tejas y demás artículos

de vidrio colado o moldeado, incluso armado,

para la construcción; vidrio llamado multicelular

o espuma de vidrio, en bloques, páneles,

placas y conchas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

70.17 00 00 Objetos de vidrio para laboratorio, higiene y farmacia,

estén o no graduados o calibrados; ampollas

para sueros y artículos similares ... ... ... ... ... ...

1

70.18 00 00 Vidrio óptico, elementos de vidrio óptico sin trabajar

ópticamente; esbozos de lentes para anteojería

médica, de vidrio no óptico y sin trabajar

ópticamente ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

1

70.19 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas y

de piedras preciosas y semipreciosas y artículos

similares de abalorio, cubos, dados, plaquitas, fragmentos

y trozos (incluso sobre soporte), de vidrio

para mosaicos y decoraciones similares; ojos artificiales

de vidrio que no sean para prótesis, incluso

los ojos para juguetes; objetos de abalorio, rocalla

y análogos; objetos de fantasía de vidrio

trabajados al soplete (vidrio ahilado)

01 00 Microesferas ("Ballotines"), de un diámetro inferior

a 1 mm... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

70.20 Lana de vidrio, fibras de vidrio y manufacturas

de estas materias

01 00 Tejidos aislantes de vidrio ahilado, para usos

industriales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Otros tejidos de vidrio hilado (incluso pasamanería)

y artículos confeccionados con los mismos ... ... ... ...

50

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

70.21 00 00 Otras manufacturas de vidrio ... ... ... ... ... ... ...

50

SECCION XIV

PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES,

METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y

MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA

DE FANTASIA; MONEDAS

CAPITULO 71

PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES,

METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS

DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA DE FANTASIA

Notas:

1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1, a) de la Sección VI y de

las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo todo

artículo compuesto total o parcialmente:

a) De perlas finas, o de piedras preciosas y semipreciosas o de

piedras sintéticas o reconstituidas; o

b) De metales preciosos o de chapados de metales preciosos.

2. a) Las partidas 71.12, 71.13 y 71.14 no comprenden los artículos en

los cuales los metales preciosos o los chapados de metales preciosos no

sean más que simples accesorios o adornos de mínima importancia (tales como

iniciales, monogramas, virolas, orlas, etc.); el párrafo b) de la Nota 1

anterior no incluye estos objetos.

b) En la partida 71.15 sólo se clasifican los artículos que no tengan

metales preciosos, o chapados de metales preciosos, o que teniéndolos, no

sean más que meros accesorios o guarniciones de mínima importancia.

3. Este Capítulo no comprende:

a) Las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en

estado coloidal (partida 28.49);

b) Las ligaduras, esterilizadas para suturas quirúrgicas, los

productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;

c) Los artículos que correspondan al Capítulo 32 (por ejemplo, los

lustres líquidos);

d) Los artículos de marroquinería, de estuchería o de viaje,

expresados en la partida 42.02 y los artículos de la partida 42.03;

e) Los artículos de las partidas 43.03 y 43.04;

f) Los productos clasificados en la Sección XI (materias textiles y

artículos de estas materias);

g) Los artículos comprendidos en los Capítulo 64 (calzados ) y 65

(sobrería, etc.);

h) Los paraguas, bastones y otros artículos del Capítulo 66;

ij) Las monedas (Capítulo 72 ó 99);

k) Los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o

semipreciosas, o con polvo de piedras sintéticas, consistentes en

manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 y 68.06, o bien en

herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82;

cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas,

piedras sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común; las

máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes y piezas sueltas

comprendidas en la Sección XVI. Sin embargo, las partes y piezas sueltas y

los artículos constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas

o por piedras sintéticas o reconstituidas, quedan comprendidos en este

Capítulo.

l) Los artículos relacionados en los Capítulo 90, 91 y 92

(instrumentos científicos, relojería e instrumentos de música);

m) Las armas y sus partas (Capítulo 93);

n) Los artículos a que se refiere la Nota 2 del Capítulo 97;

o) Los artículos del Capítulo 80, distintos de los comprendidos en

las partidas 98.01 y 98.12;

p) Las obras originales del arte estatuario y escultórico (partida

99.03), objetos de colección (partida 99.05) y de antigüedad que tengan más

de cien años (partida 99.06). Sin embargo, las perlas finas y las piedras

preciosas y semipreciosas siempre quedan comprendidas en este Capítulo.

4. a) Las perlas cultivadas se clasifican con las perlas finas;

b) Se entiende por metales preciosos: la plata, el oro, el platino y

los metales del grupo del platino;

c) Se entiende por metales del grupo del platino: el iridio, el

osmio, el paladio, el rodio y el rutenio.

5. Para la aplicación de este Capítulo se consideran aleaciones de

metales preciosos, las aleaciones (incluso las mezclas sinterizadas y los

compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos,

siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos

sea, por lo menos, igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de

metales preciosos se clasifican como sigue:

a) Toda aleación que contenga en peso el 2% o más de platino se

considera como una aleación de platino;

b) Toda aleación que contenga en peso el 2% o más de oro, pero que no

contenga el platino o lo contenga a menos del 2%, se considera como

aleación de oro;

c) Cualquier otra aleación comprendida en este Capítulo se considera

como aleación de plata.

Para la aplicación de esta Nota, los metales del grupo del

platino se consideran como un sólo metal, asimilándose al platino.

6. Salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia en la

Nomenclatura a un metal preciosos o a metales preciosos se extiende,

igualmente, a las aleaciones clasificadas con dichos metales, por

aplicación de la Nota 5.

La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la

Nota 7, ni los metales comunes o materias no metálicas platinados, dorados

o plateados.

7. Se entiende por chapados de metales preciosos los artículos que,

constituidos por un soporte de metal común presentan una o varias caras

recubiertas de metales preciosos, ya sea por soldadura, por laminado en

caliente o por cualquier otro procedimiento mecánico similar.

Los artículos de metales comunes incrustados de metales preciosos

se consideran como chapados.

8. Se entiende por artículos de bisutería y joyería, según la partida

71.12;

a) Los objetos pequeños utilizados como adorno personal, tales como

sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes,

colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias etc.;

b) Los artículos de uso personal destinados a ser llevados sobre la

propia persona, así como los artículos de bolsillo o para bolsos, tales

como pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla,

rosarios, etc.

9. Se entiende por artículos de orfebrería, según la partida 71.13, los

objetos tales como los utilizados en el servicio de mesa, de tocador,

de despacho, de fumador; objetos de adorno interior y los artículos

para el culto religioso.

10. Se entiende por bisutería de fantasía, según la partida 71.1 6, los

artículos de igual naturaleza que los definidos en la NOta 8 a) (a

excepción de los gemelos de camisa y demás artículos de la partida 98.01,

de los peines, pasadores y similares de la partida 98.12), que no tengan

perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, piedras sintéticas o

reconstituidas, ni metales preciosos o chapados de metales preciosos (salvo

que se trate de adornos o accesorios de mínima importancia) y que estén

constituidos;

a) Total o parcialmente por metales comunes, incluso dorados,

plateados o platinados;

b) Por cualquier otra materia, con tal que comprenda, por lo menos,

dos materias diferentes cualesquiera (por ejemplo, madera y vidrio, hueso y

ámbar, nácar y materias plásticas artificiales). A este respecto no se

tienen en cuenta los simples dispositivos de ensamblaje (hilos para enfilar

y análogos).

11. Los estuches y envases similares que se presenten con los artículos de

este Capítulo a los que van destinados y con los cuales se venden

normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan

aisladamente, siguen su propio régimen.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

71.01 00 00 Perlas finas, en bruto o trabajadas, sin engarzar

ni montar, incluso enfiladas para facilitar el transporte,

pero sin constituir sartas... ... ... ... ... ... ... ...

II

71.02 Piedras preciosas y semipreciosas, en bruto, talladas

o trabajadas de otra forma sin engarzar ni

montar, incluso enfiladas para facilitar el transporte,

pero sin constituir sartas

01 00 En bruto ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

02 Talladas o trabajadas de otra forma

01 Diamantes industriales... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

71.03 00 00 Piedras sintéticas o reconstituidas, en bruto, talladas

o trabajadas de otra forma, sin engarzar ni

montar, incluso enfiladas para facilitar en transporte,

pero sin constituir sartas... ... ... ... ... ... ... ...

III

71.04 00 00 Polvo y residuos de piedras preciosas y semipreciosas

y de piedras sintéticas ... ... ... ... ... ... ... ...

10

71.05 00 0 Plata y sus aleaciones (incluso de plata dorada y

la plata platinada), en bruto o semilabradas ... ... ...

10

71.06 00 00 Chapados de plata en bruto o semilabradas ... ... ... ...

20

71.07 00 00 Oro y sus aleaciones (incluso el oro platinado) en

bruto o semilabradas ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

71.08 00 00 Chapadas de oro sobre metales comunes o sobre

plata, en bruto o semilabradas... ... ... ... ... ... ...

20

71.09 00 00 Platino y metales del grupo del platino y sus aleaciones,

en bruto o semilabrados ... ... ... ... ... ... ... ...

10

71.10 00 00 Chapados de aluminio o de metales del grupo del

platino, sobre metales comunes o sobre metales

preciosos, en bruto o semilabradas... ... ... ... ... ...

20

71.11 00 00 Cenizas de orfebrería y otros desperdicios y residuos

de metales preciosos ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

71.12 00 00 Artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes,

de metales preciosos o de chapados de

metales preciosos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

71.13 00 00 Artículos de orfebrería y sus partes componentes,

de metales preciosos o chapados de metales

preciosos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

71.14 Otras manufacturas de metales preciosos o de chapados

de metales preciosos

01 00 Mallas o rejillas de platino o de sus aleaciones,

destinadas a servir de catalizador... ... ... ... ... ...

1

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

71.15 00 00 Manufacturas de perlas finas, de piedras preciosas

y semipreciosas, o de piedras sintéticas o

reconstituidas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

71.16 00 00 Bisutería de fantasía ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

CAPITULO 72

MONEDAS

Notas: Este Capítulo no comprende las monedas que tengan el carácter

de objetos de colección (partida 99.05).

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

72.0 1 00 00 Monedas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

SECCION XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Notas:

1. Esta Sección no comprende:

a) Los colores y tintas preparados a base de polvos o partículas

metálicas así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.08 a

32.10), ambas inclusive, y 32.13);

b) El ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas (partida 36.08);

c) Los sombreros y otros tocados metálicos y sus partes metálicas, de

las partidas 65.06 y 65.07;

d) Las armaduras de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;

e) Los artículos del Capítulo 71 y, principalmente, las aleaciones de

metales preciosos, los metales comunes chapados de metales preciosos y la

bisutería de fantasía de metales comunes;

f) Los artículos expresados en la Sección XVI (maquinaria y aparatos);

material eléctrico);

g) las vías férreas ensambladas (partida 86.10) y otros artículos

comprendidos en la Sección XVII;

h) Los instrumentos y aparatos clasificados en la Sección XVIII,

incluso los muebles de relojería;

ij) Los perdigones (partida 93.0 7) y otros artículos clasificados en

la Sección XIX (armas y municiones);

k) Los artículos comprendidos en el Capítulo 94 (muebles, somieres,

etc.);

l) Los cedazos de mano (partida 69.06);

m) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos

deportivos, etc.);

n) Los botones, portaplumas, portaminas, plumas y otros artículos del

Capítulo 98 (manufacturas diversas).

2. En todas las Secciones de la Nomenclatura, se considerarán "partes y

accesorios de uso general" de metales comunes:

a) Los artículos comprendidos en las partidas 73.20, 73.25, 73.29,

73.31 y 73.32, así como los artículos similares de otros metales comunes;

b) Los muelles y hojas para los mismos de metales comunes, distintos

de los muebles de relojería (partida 91.11);

c) Los artículos comprendidos en las partidas 83.01, 83.02, 83.07,

83.09 y 83.14, así como los marcos y espejos de metales comunes de la

partida 83.06.

En los Capítulos 73 a 82 (con excepción de la partida 73.29), la

referencia a partes y piezas sueltas no alcanza a las "partes y accesorios

de uso general" en el sentido arriba indicado.

Sin perjuicio de lo dispuestos en el párrafo precedentes y en la Nota

del Capítulo 83, las manufacturas que correspondan a los Capítulos 82 y 83

están excluidas de los Capítulo 73 a 81.

3. Regla para la clasificación de las aleaciones (distintas de las

ferroaleaciones y cuproaleaciones definidas en los Capítulo 73 y 74);

a) Las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que

predomine en peso;

b) Las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no

comprendidos en la misma, se clasifican como aleaciones de metales comunes

de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea igual o superior

al de los demás elementos;

c) Las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas

heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (distintas de los "cermets" y los

compuestos intermetálicos siguen el régimen de las aleaciones.

4. Salvo disposiciones en contrario, en todas las Secciones de la

Nomenclatura, donde se designe nominalmente un metal, la denominación

empleada se refiere igualmente a las aleaciones clasificadas con dicho

metal, por aplicación de la Nota 3.

5. Regla para clasificación de los artículos compuestos:

Salvo disposiciones especiales en contrario, las manufacturas de

metales comunes o considerados como tales, que comprendan dos o más metales

comunes, se clasifican como manufacturas correspondientes al metal que

predomine en peso.

Para la aplicación de esta regla se considera:

a) La fundición, el hierro y el acero como si constituyeran un solo

metal;

b) Las aleaciones como constituidas en su totalidad por el metal cuyo

régimen sigan;

c) Un "cermet" de la partida 81.04 como si constituyeran un sólo metal

común.

6. En esta Sección, la expresión "desperdicios y desechos" se refiere a

los desperdicios o desechos metálicos aptos solamente para la recuperación

del metal o para la preparación de productos o composiciones químicas.

Nota Complementaria centroamericana:

(XV-01) Se consideran como polvos metálicos en cada uno de los

Capítulos de esta Sección, aquellos que pasan por lo menos el 90% sobre un

tamiz con abertura de malla de 0,5 mm.

CAPITULO 73

FUNDICION, HIERRO Y ACERO

Notas:

1. Se considera como:

a) Fundición (partida 73.01): los productos férreos que contengan como

mínimo el 1.9% de su peso, de carbono y, además, conjunta o aisladamente

puedan contener:

Menos del 15% de fósforo,

hasta el 8% inclusive de silicio,

hasta el 6% inclusive de manganeso,

hasta el 30% inclusive de cromo,

hasta el 40% inclusive de volframio,

hasta el 10% inclusive en total, de otros elementos de aleación

(níquel, cobre, aluminio, titanio, vanadio, molibdeno, etc.).

Sin embargo, las aleaciones férreas llamadas aceros indeformables,

que contengan un mínimo del 1,9% de su peso de carbono y que presenten las

características del acero, se clasifican con los aceros según su clase.

b) Fundición especular "spiegel" (partida 73.01): los productos que

contengan en peso más del 6% hasta el 30% inclusive de manganeso y que

respondan, por lo que respecta a las demás características, a la definición

de la Nota 1 a).

c) Ferroaleaciones (partida 73.02): los productos férreos en bruto

(distintos de las cuproaleaciones definidas en la Nota 1 del Capítulo 74)

que, no prestándose prácticamente ni al laminado ni al forjado, constituyan

composiciones usadas en siderurgia, y que contenga en peso, conjunta o

aisladamente:

más del 8% de silicio,

más del 30% de manganeso,

más del 30% de cromo,

más del 40% de volframio,

más del 10% en total de otros elementos de aleación (aluminio,

titanio, vanadio, cobre, molibdeno, niobio, etc., sin que el

porcentaje de cobre pueda exceder del 10%).

Sin embargo el contenido de hierro de las ferroaleaciones no puede

ser inferior al 4% en peso para las ferroaleaciones que contengan silicio,

al 8% para las ferroaleaciones que contengan manganeso sin silicio y al 10%

para las demás.

d) Aceros aleados (partida 73.15): los aceros que contengan en peso uno

o varios elementos, en las siguientes proporciones:

más del 2% de manganeso y silicio en conjunto,

2 % o más de manganeso,

2 % o más de silicio,

0,50 % o más de níquel,

0,50 % o más de cromo,

0,10 % o más de molibdeno,

0,10 % o más de vanadio,

0,30 % o más de volframio,

0,30 % o más de cobalto,

0,30 % o más de aluminio,

0,40 % o más de cobre,

0,10 % o más de plomo,

0,12 % o más de fósforo,

0,10 % o más de azufre,

0,20 % o más de fósforo y azufre en conjunto,

0,10 % o más de otros elementos considerados individualmente.

e) Acero fino al carbono (partida 73.15): el acero contenga en peso un

0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea

inferior, en peso al 0,04% para cada uno de estos elementos considerados

aisladamente, o al 0,07%, si los dos elementos citados se consideran

conjuntamente.

f) Bloques pudelados; empaquetados (partida 73.06): los productos

destinados al laminado, al forjado o la refundición obtenidos:

-- bien por cinglado en el martillo pilón de una bola de hierro

pudelado, a fin de eliminar la escoria de afino,

-- bien por soldadura, mediante un laminado a elevada temperatura, de

paquetes de chatarra de hierro o acero, o de paquetes de hierro

pudelado.

g) Lingotes (partida 73.06) los productos al laminado o al forjado,

elaborados por fusión y obtenidos por colada en un molde.

h) Desbastes cuadrados o rectangulares ("blooms") y palanquilla (partita

73.07): las semimanufacturas de sección rectangular o cuadrada cuya sección

transversal sea superior a 1 225 mm² y cuyo espesor sea superior al

cuarto de su anchura.

Las semimanufacturas de sección rectangular, de un espesor mínimo de

6 mm, de una anchura mínima de 150 mm.

ij) Desbastes planos ("slabs") y llantón (partida 73.07): las

semimanufacturas de sección rectangular, de un espesor mínimo de 6 mm de

una anchura mínima de 150 mm y cuyo espesor no sea superior al cuarto de su

anchura;

k) Desbastes en rollo para chapas ("coils") (partida 783.08): las

semimanufacturas laminadas en caliente, de sección rectangular, de un

espesor mínimo de 1,5 mm, y de anchura superior a 500 mm presentadas en

rollos continuos (bobinas) de un peso mínimo de 500 kg.

l) Planos universales (partida 73.09): los productos de sección

rectangular laminados en caliente, en el sentido de la longitud, en

canaladuras cerradas o en el tren universal con un espesor de más de 5 mm,

hasta 100 mm, inclusive, y con una anchura de más de 150 mm hasta 1 200 mm

inclusive.

m) Flejes (partida 73.12): los productos laminados con bordes cortados o

no, de sección rectangular, de un espesor máximo de 6 mm, de anchura máxima

de 500 mm, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura,

presentados en bandas rectas, en rollos o en haces doblados.

n) Chapas (partida 73.13): los productos laminados, (con exclusión de los

desbastes en rollo para chapas (coils) definidos en la Nota 1 k), anterior,

de cualquier espesor y, si estos productos son de una forma cuadrada o

rectangular, de una anchura superior a 500 mm.

Quedan incluidas en la partida 73.13 las chapas cortadas de forma

distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas,

estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan

por efectos conferir a estas chapas el carácter de artículos o de

manufacturas clasificados en otras partidas.

o) Alambres (partida 73.14): los productos de sección maciza, estirados o

trefilados en frío, cuyo corte transversal, de cualquier forma que sea, no

exceda de 13 mm, en su mayor dimensión. Sin embargo, para la

interpretación de las partidas 73.26 y 73.27, también se consideran como

alambres los productos que, obtenidos por laminados, sean de las mismas

dimensiones.

p) Barras (partida 73.10): Los productos de sección maciza, que no

respondan completamente a una cualquiera de las definiciones establecidas

en los apartados h), ij), l), m), n), y o), precedentes, y cuya sección

transversal tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo o elipse,

triángulo isósceles, cuadrado, rectángulo, hexágono, octágono o trapecio

regular.

Se consideran igualmente como tales las barras de armadura para

cemento u hormigón que respondan a la definición anterior pero que

presenten además rebabas, surcos o relieve de pequeña importancia

producidos por el laminado.

q) Barras huecas de acero para perforación de minas (partidas 73.10): las

barras, cualquiera que sea su sección, propias para la fabricación de

barrenas o barras para las minas, y cuya mayor dimensión exterior del corte

transversal, comprendida entre 15 mm exclusive y 50 mm inclusive, sea, por

lo menos, el triple de la mayor dimensión interior (hueco).

Las barras huecas de acero, que no se ajusten a este definición,

corresponden a la partida 73.18.

r) Perfiles (partida 73.11): los productos de sección maciza, distintos

de los expresados en la partida 73.16, que no respondan por completo a una

cualquiera de las definiciones establecidas en los apartados h), ij), k),

l), m), n) y o) precedentes, y cuya sección transversal no tenga las formas

señaladas en el apartado p).

2. En las partidas 73.06 a 73.14, ambas inclusive, no se clasifican

los productos de acero aleados o de acero fino al carbono (partida 73.15).

3. Los productos siderúrgicos de las partidas 73.06 a 73.15, ambas

inclusive, chapados de un metal férreo de calidad diferente, siguen el

régimen del metal férreo predominante en peso.

4. El hierro obtenido por electrólisis se clasifica, según su forma

y dimensiones, en las partidas correspondientes a los productos obtenidos

por otros procedimientos.

5. Se consideran conducciones forzadas, en el sentido de la partida

73.19, los tubos (incluso los codos), remachados, soldados o sin soldar;

de sección circular de un diámetro interior que exceda de 400 mm; u cuya

pared tenga un espesor superior a 10,5 mm.

Notas complementarias centroamericanas:

(73-A) Se entiende por chapado, la asociación de metales de diferente

matiz o naturaleza, por interpretación molecular de sus partes en contacto.

Las operaciones de chapado se realizan principalmente por

revestimiento, por colado, seguida por una laminación fusión del metal de

chapado sobre el metal de base, seguido de una laminación; simple

laminación en caliente de los productos que se han de chapar a fin de

asegurar la soldadura o cualquier otro procedimiento de aporte o

superposición de los metales que se han chapado, de cualquier procedimiento

mecánico o térmico que asegure la soldadura.

(73-B) Se entiente por revestimiento de los metales, la operación de

aplicar diversos materiales sobre la superficie de los metales, con el fin

de proporcionarles mayor dureza, resistencia al desgaste o a la corrosión,

buena lubricación o mejor presentación. Generalmente se obtienen por

metales fundidos, pulverización y fusión a la llama, procesos químicos o

cerámicos.

(73-C) Se considera alambrón en el sentido del incisos 73.10 03 00 y

de la subpartida 73.15 02 00, el producto de sección maciza, circular o

cuadrada, laminada en caliente y presentada en coronas arroyadas, cuya

dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 5 mm e inferior

o igual a 13 mm; así como los productos de cualquier otra sección que no

se ajusten a la definición de flejes de la Nota Legal 73-m y cuyo peso por

metro no exceda de 1,33 kg.

(73-D) Para distinguir los productos de la partida 73.10 se tomarán

en cuenta los criterios que se incluyen como anexo a este Capítulo.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

73.01 00 00 Fundición en bruto (incluida la fundición especular),

en lingotes, tochos, galápagos o masas... ... ... ... ...

5

73.02 00 00 Ferroaleaciones ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.03 00 00 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición,

de hierro o de acero ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.04 00 00 Granallas de fundición de hierro o de acero, incluso

trituradas o calibradas ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

73.05 00 00 Polvo de hierro o de acero; hierro y acero esponjoso

(esponja) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.06 00 00 Hierro y acero en bloques pudelados, empaquetados,

lingotes o masas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.07 00 00 Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares

("blooms") y palanquillas; desbastes planos

("slabs") y llantón; piezas de hierro y de

acero simplemente desbastadas por forja o por

batido (desbastes de forja) ... ... ... ... ... ... ...

5

73.08 00 00 Desbastes en rollo para chapas ("coils") de hierro

o de acero... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.09 00 00 Planos universales de hierro o de acero ... ... ... ...

5

73.10 Barras de hierro o acero obtenidas en caliente

por laminación, extrusión o forja (incluido el alambrón);

barras de hierro o de acero obtenidas o

acabadas en frío; barras huecas de acero para

perforación de minas.

01 00 Barras macizas (varillas), de sección circular,

para construcción, de diámetro superior a 13 mm

e igual o inferior a 45 mm, no normalizado

dimensionalmente ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

02 00 Barras macizas, cuadradas o rectangulares de sección

transversal superior a 13 mm e igual o inferior

a 38 mm, no normalizado dimensionalmente

25

03 00 Alambrón de sección circular o poligonal, laminado

en caliente y presentado en rollos, cuya mayor

dimensión de la sección transversal sea superior

a 6,5 mm e igual o inferior a 9,5 mm ... ... ... ... ...

II

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.11 Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente

por laminación, extrusión, forjado, o bien

obtenidos o acabados en frío; tablestacas de hierro

o de acero, incluso perforadas o hechas de elementos

ensamblados.

01 00 Perfiles laminados con estructura en "C", con

grosor mayor a 1,5 mm e igual o inferior a 3,5 mm

y cuya dimensión en el corte transversal sea mayor

a 110 mm e igual o inferior a 210 mm, no normalizados

dimensionalmente ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

02 00 Perfiles laminados en "U" o "L", con grosores de

1,8 mm a 6,4 y con un ancho superior a 12 mm

25

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.12 Flejes de hierro o de acero, laminados en caliente

o en frío.

01 00 Para enfardar, empacar y usos similares ... ... ... ...

5

73.13 Chapas de hierro o de acero, laminados en caliente

o en frío.

01 Planchas y láminas revestidas

01 Con cinc (galvanizadas) o esmaltadas, lisas o

corrugadas con grosores superiores a 0,16 mm e

iguales o inferiores a 0,75 mm (números del 26

al 32)... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

73.13 01 99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Planchas y láminas... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.14 Alambres de hierro o de acero, desnudos o revestidos,

con exclusión de los alambres aislados utilizados

como conductores eléctricos

01 00 Alambres galvanizado o no, de sección circular,

cuyo diámetro sea igual o superior a 0,63 mm e

igual o inferior a 5,15 mm, de los tipos del 1008

al 1060 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

02 00 Alambres reconocidos, redondos, de un diámetro comprendido

entre 1,24 mm y 1,69 mm ... ... ... ... ... ... ... ...

30

03 00 Alambres galvanizados, de sección rectangular,

con grosores de 0,35 a 0,70 mm y anchos comprendidos

entre 0,50 a 3 mm ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

04 00 Alambre de 5 mm a 9,5 mm, de sección transversal,

denominado corrientemente varilla de

construcción ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.15 00 00 Aceros aleados y acero fino al carbono en las formas

indicadas en las partidas 73.06 a 73.14

inclusive ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.16 00 00 Elementos para vías férreas, de fundición, hierro

o acero: carriles, contracarriles, agujas puntas

de corazón, cruces y cambios de vía, varillas

para mando de agujas, cremalleras, traviesas, bridas,

cojinetes y cuñas, placas de asiento, bridas

de unión, placas y tirantes de separación y otras

piezas especialmente concebidas para la colocación,

la unión o la fijación de carriles... ... ... ... ... ...

5

73.17 00 00 Tubos de fundición... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.18 Tubos (incluidos sus desbastes) de hierro o de

acero, con exclusión de los artículos de la partida

73.19.

01 00 Tubos soldados de diámetro exterior comprendidos

entre 12 mm a 155 mm y grosor de pared

de 0,8 mm a 6,4 mm, incluso galvanizados, no

normalizados dimensionalmente ... ... ... ... ... ... ...

30

02 00 Tubos soldados de sección cuadrada o rectangular

mayor de 12 mm y hasta 76 mm ... ... ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.19 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos,

del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas

01 00 Tubería de acero electrosoldado, para circulación

forzada ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.20 Accesorios de tubería, de fundición, hierro o acero

(empalmes, codos, juntas, manguitos, bridas, etc.)

01 00 De fundición ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.20 02 00 Manguitos (niples) hasta 110 mm de largo ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

73.21 00 00 Estructuras y sus partes (hangares, puentes y

elementos de puentes, compuertas de esclusas, torres

castilletes, pilares o poster, columnas, armaduras,

techados, marcos de puertas y ventanas,

cierres metálicos, balaustradas, rejas, etc.), de

fundición, hierro o acero; chapas, flejes, barras,

perfiles, tubos, etc., de fundición, hierro o acero,

preparados para ser utilizados en la construcción

30

73.22 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos

para cualquier producto (con exclusión de

los gases comprimidos o licuados), de fundición,

hierro o acero, con capacidad superior a 300 litros,

sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con

revestimiento interior o calorífugo ... ... ... ... ...

30

73.23 Barriles, tambores, bidones, cajas y otros recipientes

similares para el transporte o envasado, de

chapa de hierro o de acero

01 00 Envases cilíndricos, estañados o galvanizados, de

capacidad menor o igual a 50 litros, para el transporte

de leche ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Barriles laqueados interiormente con barniz sanitario,

para el envasado acéptico ... ... ... ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

73.24 00 00 Recipientes de hierro o de acero para gases comprimidos

o licuados

5

73.25 Cables, cordajes, trenzas, eslingas y similares, de

alambre de hierro o de acero, con exclusión de

los artículos aislados para usos eléctricos

01 00 Cables galvanizados, revestidos de cobre o de

aluminio ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.26 00 00 Espinos artificiales; torcidas, con púas o sin ellas,

de alambre o de fleje de hierro o acero ... ... ... ...

30

73.27 Telas metálicas y enrejados, de alambre de hierro

o de acero; chapas o bandas extendidas, de hierro

o de acero

01 00 Enrejados (malla de alambre), galvanizados con

abertura de malla superior a 11 mm... ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

(73.28)

73.29 00 00 Cadenas, cadenitas y sus partes componentes, de

fundición, hierro o acero ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.30 00 00 Anclas, rezones y sus partes componentes, de fundición,

hierro o acero ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.31 Puntas, clavos, escarpias puntiagudas, grapas, onduladas

o biseladas, alcayatas, ganchos y chinchetas,

de fundición, hierro o acero, incluso con

cabeza de otras materias, con exclusión de los de

cabeza de cobre

01 00 De acero aleado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

73.32 Pernos y tuercas (fileteadas o no); tirafondos,

tornillos, armellas y ganchos con paso de rosca,

remaches, pasadores, clavijas, chavetas y artículos

análogos de pernería y de tornillería, de fundición,

hierro o acero; arandelas (incluidas las arandelas

abiertas y las de presión), de hierro o acero

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

01 Tornillos

01 Con cabeza hexagonal, de acero no aleado con un

diámetro superior a 6 mm y hasta 26 mm, con

longitudes de 12 mm y hasta 460 mm según normas

ASA (UNC) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

02 Con cabeza semiesférica tipo carrocería, de acero

no aleado, con un diámetro superior a 6 mm y

hasta 26 mm, con longitudes de 12 mm y hasta

460 mm según normas ASA (UNC) ... ... ... ... ... ... ...

30

03 Tirafondos, de acero no aleado, con cabeza hexagonal,

con un diámetro superior a 6 mm y hasta

13 mm, con longitudes superiores a 25 mm y hasta

135 mm, según normas ASA ... ... ... ... ... ... ... ...

30

73.32 01 04 Para madera, con cabeza ranurada, de acero no

aleado, con diámetro superior a 3,5 mm y hasta

6,5 mm y longitudes superiores a 7,5 mm y hasta

38,5 mm, según normas ASA ... ... ... ... ... ... ... ...

30

05 Con cabeza esférica y semiesférica, ranurados,

de acero no aleado con un diámetro superior a

3,5 mm y hasta 6,5 mm, y longitudes de 7,5 mm y

hasta 38,5 mm y de cabeza plana con un diámetro

superior a 2,5 mm y hasta 6,5 mm, según normas

ASA ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Arandelas planas, de acero no aleado ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.33 00 00 Agujas para coser a mano, ganchillos, agujas para

labores especiales, pasacordoncillos, pasacintas y

artículos similares para efectuar a mano trabajos

de costura bordado malla o tapicería y punzones

para bordar, de hierro o acero... ... ... ... ... ... ...

5

73.34 Alfileres (distintos de los de adorno), horquillas,

rizadores y similares, de hierro o de acero

01 00 Alfileres ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

73.35 Muelles y hojas para muelles, de hierro o acero

01 00 Resortes de hojas (ballestas) y resortes helicoidales

en espiral... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.36 Estufas, caloríferos, cocinas (incluidos los que se

puedan utilizar accesoriamente para la calefacción

central), hornillos, calderas con hogar, calientaplatos

y aparatos similares no eléctricos,

de los tipos utilizados para usos domésticos, así

como sus partes y piezas sueltas, de fundición,

hierro o acero

01 00 Estufas, hornillas y cocinas, que funcionan con

leña o gas... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

73.37 00 00 Calderas (distintas de las de la partida 84.01) y

radiadores, para la calefacción central de caldeo

no eléctrico y sus partes; de fundición hierro o

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

acero; generadores y distribuidores de aire caliente

(incluidos los que puedan igualmente funcionar

como distribuidores de aire fresco o acondicionado),

de caldeo no eléctrico, que lleven un

ventilador o un soplador con motor, y sus partes,

de fundición, hierro o acero ... ... ... ... ... ... ...

5

73.38 00 00 Artículos de uso doméstico y de higiene y sus

partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro

o acero; esponjas, rodillas, guantes y artículos

similares para fregar, lustrar y usos análogos, de

hierro o acero... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

(73.39)

73.40 Otras manufacturas de fundición, hierro o acero

01 00 Trampas para animales ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Bolas sin calibrar... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

03 00 Carretes de hierro o acero... ... ... ... ... ... ... ...

5

04 00 Abrazaderas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

CAPITULO 74

COBRE

Notas:

1. Para la aplicación de la partida 74.02 se entiende por cuproaleaciones

las aleaciones que conteniendo cobre en una proporción superior al 10% en

peso y otros elementos de aleación, no se presten prácticamente ni al

laminado ni al forjado y se utilicen ya como productos de aporte en la

preparación de aleaciones ya como desoxidantes, desulfurantes o en usos

similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las

combinaciones de fósforo y cobre (fosfuros de cobre) que contengan más del

8% en peso, de fósforo, corresponden a la partida 28.55.

2. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) alambres (partida 74.03): los productos de sección maciza obtenidos

por laminación extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal,

cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión;

b) barras y perfiles (partida 74.03): los productos de sección maciza

obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la

dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm y, respecto a los

productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se

consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones

obtenidas por moldeo por colada o por sinterización cuando, posteriormente,

hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple

desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a dichos productos el

carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra partida.

Sin embargo, el wire bar y la palanquilla que hayan sido apuntados o

trabajados de otra forma en sus extremos, simplemente para facilitar su

introducción en las máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en

tubos, por ejemplo, se consideran como cobre en bruto de la partida 74.01;

c) chapas, planchas, hojas y tiras (partida 74.04): los productos

planos (distintos a los productos en bruto de la partida 74.01) enrollados

o no cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm y

cuyo espesor sea superior a 0.15 mm no exceda de la décima parte de su

anchura.

En la partida 74.04 quedan comprendidas, principalmente, las chapas,

planchas, hojas y tiras de espesor superior a 0,15 mm, cortadas en forma

distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas,

estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan

por efecto dar a estos productos el carácter de artículos o manufacturas

clasificadas en otras partidas.

3. Quedan comprendidas principalmente en las partidas 74.07 y 74.08 los

tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los

de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados,

aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

74.011 00 00 Matas cobrizas; cobre en bruto (cobre para el

afino y cobre refinado); desperdicios y desechos de

cobre ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

74.02 00 00 Cuproaleaciones ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

74.03 Barras, perfiles y alambres, de cobre

01 00 Barras y perfiles ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

74.03 02 Alambres

01 De cobre electrolítico... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

74.04 00 00 Chapas, planchas, hojas y tiras, de cobre, de espesor

superior a 0,15 mm... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

74.05 00 00 Hojas y tiras delgadas, de cobre (incluso gofradas,

cortadas, perforadas, recubiertas, impresas

o fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas

artificiales o soportes similares de 0.15 mm, o

menos de espesor (sin incluir el soporte ... ... ... ...

5

74.06 00 00 Polvo y partículas de cobre ... ... ... ... ... ... ...

5

74.07 00 00 Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas,

de cobre ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

74.08 00 00 Accesorios de cobre para tuberías (empalmes,

codos, juntas, manguitos, bridas, etc.) ... ... ... ...

5

(74.09)

74.10 Cables, cordajes, trenzas y análogos, de alambre

de cobre, con exclusión de los artículos aislados

para usos electrónicos

01 00 De cobre electrolítico... ... ... ... ... ... ... ... ...

45

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

74.11 00 00 Telas metálicas (incluidas las telas continuas o

sin fin) y enrejados, de alambre de cobre; chapas

o bandas extendidas, de cobre ... ... ... ... ... ... ...

5

(74.12)

(74.13)

(74.14)

74.15 00 00 Puntas, clavos, escarpias puntiagudas; ganchos y

chinchetas, de cobre o con espiga de hierro o de

acero y cabeza de cobre; pernos y tuercas (filamentados

o no), tornillos, armellas y ganchos con

paso de rosca, remaches, pasadores, clavijas, chavetas

y artículos similares de pernería y tornillería,

de cobre; arandelas (incluidas las arandelas

abiertas y las de presión) de cobre ... ... ... ... ...

10

74.16 00 00 Muelles de cobre ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

74.17 00 00 Aparatos no eléctricos de cocción y de calefacción

de los tipos utilizados para usos domésticos,

así como sus partes y piezas sueltas, de cobre... ... ...

50

74.18 00 00 Artículos de uso doméstico y de higiene y sus

partes de cobre ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

74.19 Otras manufacturas de cobre

01 00 Cilindros, para gases comprimidos ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Artículos para ornamentación ... ... ... ... ... ... ...

50

03 00 Anodos de cobre o de aleaciones de cobre ... ... ... ...

5

04 00 Cadenas y cadenitas ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

CAPITULO 75

NIQUEL

Notas:

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) alambres (partida 75.02): los productos de sección maciza obtenidos

por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal,

cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión;

b) barras y perfiles (partida 75.02): los productos de sección maciza

obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la

dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm y, respecto

a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la

anchura. Se consideran también como tales los productos de las mismas

formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización

cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más

importantes que el simple desbarbado grosero;

c) chapas, planchas, hojas y tiras (partida 75.03): los productos

planos (distintos de los productos en bruto de la partida 75.01),

enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea

superior a 6 mm cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura.

En la partida 75.03 quedan comprendidas principalmente las chapas,

planchas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o

rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o

recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a

estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificadas en

otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 75.04 los tubos,

barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma

especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados,

taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

75.01 00 00 Matas, "Speiss" y otros productos intermedios de

la metalurgia del níquel; níquel en bruto (con exclusión

de los ánodos de la partida 75.05); desperdicios

y desechos, de níquel ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

75.02 00 00 Barras, perfiles y alambres de níquel ... ... ... ... ...

5

75.03 00 00 Chapas; planchas, hojas y tiras, de cualquier espesor,

de níquel; polvo y partículas de níquel ... ... ... ...

5

75.04 00 00 Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas y

accesorios para tuberías (empalmes, codos, juntas,

manguitos, bridas, etc.), de níquel ... ... ... ... ...

5

75.05 00 00 Anodos para niquelar, incluso los obtenidos por

electrólisis, en bruto o manufacturados ... ... ... ...

5

75.06 00 00 Otras manufacturas de níquel ... ... ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 76

ALUMINIO

Notas:

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) alambres (partida 76.02): los productos de sección maciza obtenidos

por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal,

cualquiera que sea su forma no exceda de 6 mm en su mayor dimensión:

b) barras y perfiles (partida 76.02): los productos de sección maciza

obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la

dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm y, respecto a los

productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se

consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones

obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente

hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple

desbarbado grosero;

c) chapas, planchas, hojas y tiras (partidas 76.03): los productos

planos (distintos de los productos en bruto de la partida 76.01) enrollados

o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm, y

cuyo espesor, superior a 0,20 mm no exceda de la décima parte de su

anchura.

En la partida 76.03 quedan comprendidas, principalmente, las chapas,

planchas, hojas y tiras de un espesor superior a 0,20 mm, cortadas en

forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas,

acanaladas, estriadas, pulimentadas, o recubiertas, siempre que estos

trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de

artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, y principalmente, en las partidas 76.06 y 76.07,

los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y

los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados,

aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas, aplicadas,

etc.).

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

76.01 00 00 Aluminio en bruto; desperdicios y desechos, de

aluminio ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

76.02 Barras, perfiles y alambres, de aluminio

01 00 Alambrón ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 Alambres

01 De aluminio puro y de aleaciones de aluminio, magnesio

y silicio ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

76.03 Chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio, de

espesor superior a 0,20 mm

01 00 Chapas, planchas, hojas, discos y tiras de aleaciones

con un contenido de magnesio superior al 3%

(tipos AA 5154 y AA 5086) ... ... ... ... ... ... ... ...

5

76.03 02 00 Láminas gofradas en rollos, con un ancho de 110

centímetros aleación 1.100, acabado estuco "embossed"

y espesor 1 25 mm ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

03 00 Láminas de aluminio para la fabricación de tapas

"pilferproof superficie 620" de una pureza del 98.7%,

laqueadas por un lado, termoendurecidas por el

otro lado, con espesor igual o inferior a 0,25 mm

5

04 00 Flejes, con un grosor de 0,4 mm y un ancho de 60

a 65 mm, del tipo de aleación 3003-0 ... ... ... ... ...

5

05 00 Discos que se ajusten a lo estipulado en la Nota

76-1 c), con un diámetro superior a 650 mm... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

15

76.04 Hojas y tiras delgadas de aluminio incluso gofradas,

cortadas, perforadas, revestidas, impresas o

fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas

artificiales

o soportes similares, de 0,20 mm o menos

de espesor (sin incluir el soporte)

01 Sin soporte y sin impresión

01 Hojas de aluminio de 0 015 mm de espesor, liso sin

impresiones, con revestimiento de lacas y tratado

térmicamente con un máximo de 80 microporos

por metro cuadrado, en bobinas... ... ... ... ... ... ...

5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

15

76.04 80 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

15

76.04 80 01 Hojas de aluminio hasta de 0,2 mm de espesor

con revestimiento de 30 cm de ancho ... ... ... ... ...

5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

76.05 00 00 Polvo y partículas, de aluminio ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartida

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

76.06 Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas,

de aluminio

01 00 Tubos soldados con un diámetro exterior superior

a 50 mm ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

76.07 Accesorios de aluminio para tuberías (empalmes,

codos, juntas, manguitos, bridas, etc)

01 00 Accesorios para tubos con un diámetro exterior

superior a 50 mm ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

02 00 Tubos para desagüe de fregadero y lavatorio, con

o sin sifón de aluminio incluso cromado, y con un

diámetro interior inferior a 4 cm ... ... ... ... ... ...

II

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

76.08 00 00 Estructura y sus partes (hangares, puentes y

elementos de puentes, torres, castilletes, pilares o

postes, columnas, armaduras, techados, marcos de

puertas y ventanas, balaustradas, etc.), de aluminio;

chapas, barras, perfiles, tubos, etc., de aluminio,

preparados para ser utilizados en la construcción ... ...

30

76.09 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes

análogos, de aluminio, para cualquier producto

(con exclusión de los gases comprimidos o licuados),

de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos

mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento

interior o calorífugo ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

76.10 Barriles, tambores, bidones y otros recipientes similares,

incluido los envases tubulares rígidos o flexibles

01 00 Bidones para leche... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Envases tubulares rígidos o flexibles ... ... ... ... ...

25

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

76.11 Recipientes de aluminio para gases comprimidos

o licuados

01 00 Recipientes para gases propano o butano comprimidos

o licuados para presiones de trabajo de

hasta 25 kg/cm cuadrado y con capacidad de hasta

25 litros de gas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

76.12 00 00 Cables, cordajes, trenzas y análogos, de alambre

de aluminio con exclusión de los artículos aislados

para usos eléctricos ... ... ... ... ... ... ... ... ...

45

(76.13)

(76.14)

76.15 00 00 Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes,

de aluminio ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

76.16 Otras manufacturas de aluminio

01 00 Telas metálicas y enrejados contra insectos ... ... ...

5

76.16 02 00 Cadenas, cadenitas y sus partes componentes; puntas,

clavos, grapas y similares: artículos de pernería

y tornillería; arandelas y resortes ... ... ... ... ...

5

03 00 Discos de aluminio, con un diámetro superior a

650 mm, que no se ajusten a lo estipulado en la

Nota 76-1 C ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

04 00 Discos de aluminio, con un diámetro inferior a

45 mm y con una pureza mayor del 99,7%... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

CAPITULO 77

MAGNESIO, BERILIO (GLUCINIO)

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

77.0 1 00 00 Magnesio en bruto, desperdicios y desechos de

magnesio (incluidas las torneaduras sin calibrar)

5

77.02 00 00 Borras, perfiles, alambre, chapas, hojas, bandas,

torneaduras calibradas, polvos y partículas, tubos

(incluidos sus desbastes) y barras huecas, de

magnesio; las demás manufacturas de magnesio

5

(77.03)

77.04 00 00 Berilio (glucinio) en bruto o manufacturado

5

CAPITULO 78

PLOMO

Notas:

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) alambres (partida 78.0 2): los productos de sección maciza

obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado cuya sección

transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm, en su mayor

dimensión;

b) barras y perfiles (partida 78 02): los productos de sección maciza

obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la

dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm y respecto a los

productos planos, los de espesor a la décima parte de la anchura. Se

consideran también como tales, los productos de las mismas formas y

dimensiones obtenidos por moldeo, por colado o por sinterización cuando,

posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que

el simple desbarbado grosero.

c) planchas, hojas y tiras (partida 78.03): los productos planos

(distintos de los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o no

cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo

espesor no exceda de la décima parte de su anchura con excepción de los

productos con peso igual o inferior a 1 700 g/m².

En la partida 78.03, quedan comprendidas principalmente, las

planchas, hojas y tiras de un peso superior a 1 700 k/m², cortadas en forma

distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas en acanaladas,

estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estas operaciones no

tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o

manufacturas clasificadas en otras partidas.

2. Quedan comprendidos principalmente, en la partida 78.05 los tubos,

barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma

especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados,

taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

78.01 00 00 Plomo en bruto (incluso argentífero): desperdicios

y desechos de plomo ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

78.02 00 00 Barras, perfiles y alambras, de plomo ... ... ... ... ...

5

78.03 00 00 Planchas, hojas y tiras, de plomo, de peso superior

a 1 700 g/m² ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

78.04 00 00 Hojas y tiras delgadas, de plomo (incluso gofradas,

cortadas, perforadas, recubiertas, impresas o fijadas

sobre papel, cartón, materias plásticas, artificiales

o soportes similares), de peso igual o

inferior a 1 700 g/m² (sin incluir el soporte); polvo

y partículas de plomo ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

78.05 00 00 Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas y

accesorios para tuberías (empalmes, codos, tubos

en "S" para sifones, juntas, manguitos, bridas,

etc.), de plomo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

78.06 Otras manufacturas de plomo

01 00 Tubos, cañerías y accesorios ... ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Cables, cordajes, cuerdas y bandas trenzadas ... ... ...

5

03 00 Tubos para envasar... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 79

CINC

Notas:

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) alambre (partida 79.0 2): los productos de sección maciza obtenidos

por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal,

cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm, en su mayor

dimensión;

b) barras y perfiles (partida 79.06): los productos de sección maciza

obtenidos por laminación extrusión, estirado o forjado, en los que la

dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm y, respecto a los

productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se

consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones

obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente,

hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple

desbarbado grosero;

c) planchas, hojas y tiras (partida 79.03): los productos planos

(distintos de los productos en bruto de la partida 79.01) enrollados, o no,

cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo

espesor no exceda de la décima parte de su anchura.

En la partida 79.03 quedan comprendidos, principalmente, las planchas,

hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas,

siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir, a estos productos

el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 79.04 los tubos,

barras huecas y accesorios de tuberías, pulidos o recubiertos, y los de

forma especial o trabajados (curvados en serpentín, fileteados,

aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

79.01 00 00 Cinc en bruto, desperdicios y desechos, de cinc

5

79.02 00 00 Barras, perfiles y alambres, de cinc ... ... ... ... ...

5

79.03 00 00 Planchas, hojas y tiras, de cualquier espesor, de

cinc; polvo y partículas, de cinc ... ... ... ... ... ...

5

79.04 00 00 Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas

y accesorios para tuberías (empalmes, codos, juntas,

manguitos, bridas, etc.), de cinc ... ... ... ... ... ...

5

(79.05)

79.06 00 00 Otras manufacturas de cinc... ... ... ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 80

ESTAÑO

Notas:

1. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:

a) alambres (partida 80.0 2): los productos de sección maciza

obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección

transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm, en su mayor

dimensión;

b) barras y perfiles (partida 80.02): los productos de sección maciza

obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la

dimensión mayor de la Sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a

los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la

anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas

formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colado o por sinterización

cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo

más importante que el simple desbarbado grosero;

c) chapas, planchas, hojas y tiras (partida 80.03): los productos

planos (distintos de los productos en bruto de la partida 80.01),

enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea

superior a 6 mm, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura,

con excepción de los productos con peso igual o inferior a 1 kg/m².

En la partida 80.03 quedan comprendidas, principalmente, las chapas

planchas, hojas y tiras con un peso superior a 1 kg/m², cortadas en forma

distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas,

estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan

por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o

manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 80.05 los tubos,

barras huecas y accesorios de tubería, pulidos y recubiertos, y los de

forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados,

aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

80.01 00 00 Estaño en bruto: desperdicios y desechos, de

estaño... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80.02 00 00 Barras, perfiles y alambres, de estaño... ... ... ... ...

5

80.03 00 00 Chapas, planchas, hojas y tiras de estaño; de un

peso superior a un kilogramo por metro cuadrado

5

80.04 00 00 Hojas y tiras delgadas, de estaño (incluso gofradas,

cortadas, perforadas, recubiertas, impresas

o fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas

artificiales o soportes similares), de peso igual

o inferior a un kilogramo por metro cuadrado

(sin incluir el soporte): polvo y partículas, de

estaño... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80.05 00 00 Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas y

accesorios para tubería (empalmes, codos, juntas,

manguitos, bridas, etc.), de estaño ... ... ... ... ...

5

80.06 00 00 Otras manufacturas de estaño ... ... ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 81

OTROS METALES COMUNES

Notas:

1. En la partida 81.04 sólo se clasifican los metales comunes

mencionados a continuación: antimonio, bismuto, cadmio, circonio, cobalto,

cromo, galio, germanio, hafnio, (celtio, indio, manganeso, niobio -

colombio), renio, talio, titanio, torio, uranio, empobrecido en U 235 y

vanadio.

Esta partida comprende igualmente las matas, speiss y demás productos

intermedios de la metalurgia del cobalto, así como los "cermets".

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

81.01 00 00 Volframio (tungsteno) en bruto o manufacturado

5

81.02 00 00 Molibdeno en bruto manufacturado ... ... ... ... ... ...

5

81.03 00 00 Tantalio en bruto o manufacturado ... ... ... ... ... ...

5

81.04 00 00 Otros metales comunes en bruto o manufacturados;

"cermets" en bruto o manufacturados ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 82

HERRAMIENTAS, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA,

DE METALES COMUNES

Notas:

1. Con independencia de las lámparas de soldar, de las forjas portátiles,

de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura y pedicura, así como

de los artículos clasificados en las partidas 82.0 7 y 82.15, este Capítulo

comprende solamente los artículos provistos de una hoja y otra parte

operante:

a) de metal común;

b) de carburos metálicos;

c) de piedras preciosas y semipreciosas o de piedras sintéticas o

reconstituidas, sobre un soporte de metal común;

d) de materias abrasivas sobre soporte de metal común, siempre que

se trate de herramientas cuyos dientes, aristas y otras partes cortantes,

no hayan perdido su propia función por el hecho de la adición de polvos

abrasivos.

2. Las partes y piezas sueltas de metales comunes de los artículos de

este Capítulo se clasifican con los mismos, exceptuándose las partes

y piezas especialmente expresadas y los portátiles para herramientas

sueltas de uso manual de la partida 84.48. Sin embargo, las partes

y accesorios de uso general, conforme se expresa en la Nota 2 de esta

Sección, están siempre excluidos de este Capítulo.

En las partidas 82.11 y 82.13, respectivamente, se clasifican las

cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de máquina de

afeitar y de cortar el pelo o de esquilar, de cualquier clase,

incluso las eléctricas.

3. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos

de este Capítulo a los que van destinados y con los cuales se venden

normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan

aisladamente, siguen su propio régimen.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

82.01 Layas, palas, azadones, picos, azadas, binaderas,

horcas, horquillas, rastrillos y raederas; hachas,

hocinos y herramientas similares con filo: guadañas

y hoces, cuchillos para heno o para paja, Cizallas

para setos, cuñas y otras herramientas de

mano agrícolas, hortícolas y forestales

01 00 Layas, palas, picos, zapapicos, azadones, azadas,

piochas, rastrillos, chuzos, machetes, cuchillos, hachas,

barras (barretas) y cortabananos) ... ... ... ... ... ...

30

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

82.02 Sierras de mano, hojas de sierra de todas clases

(incluso las fresas-sierras y las hojas no dentadas

para aserrar

01 00 Hojas de sierra circulares de acero, calzadas o

no con tungsteno de un diámetro de 1 524 mm

a 4 572 mm y espesores desde 0,5 mm hasta 3,5

milímetros... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

82.02 02 00 Hojas de sierra de cinta o banda de acero, de un

ancho de 6 mm a 31 mm, con espesores de 0,6 mm

a 2,5 mm ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

82.03 00 00 Tenazas, alicates, pinzas y similares, incluso cortantes:

llaves de ajuste: sacabocados, cortatubos,

cortapernos y similares, cizallas para metales, limas

y escofinas, para trabajar a mano ... ... ... ... ... ...

5

82.04 Los demás utensilios y herramientas de mano con

exclusión de los artículos comprendidos en otras

partidas de este capítulo; yunques, tornillos de

banco; lámparas de soldar, forjar portátiles, muelas

con bastidor de mano o de pedal y diamantes

de vidriero

Partidas

DAI

Subpartida

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

01 00 Abrelatas, destapadores de botellas, tirabuzones,

rompenueces, picahielos y artículos similares ... ... ...

40

02 00 Cinceles, de acero para herramienta, de 10 cm

hasta 25 cm de largo ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

82.05 Utiles intercambiables para máquinas-herramientas

y para herramientas de mano mecánicas o no

( de embutir, estampar, aterrajar, filetear, fresar,

escarias, brochar, tallar, tornear, atornillar, taladrar,

etc.). incluso las hileras de estirado (trefilado)

y de extrusión de los metales, así como los

útiles para sondeos y perforaciones

82.05 01 00 Troqueles y moldes, para embutir o estampar ... ... ...

20

02 00 Broca, rimas y zapatas de diamante, para perforación

y obtención de muestras de suelo ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

82.06 Cuchillas y hojas cortantes para máquinas y para

aparatos mecánicos

01 00 Cuchillas, de acero de alta velocidad, de sección

cuadrangular, con los lados de 5 mm a 25 mm, para

tornos... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

82.07 00 00 Placas, varillas, puntas y objetos similares para

útiles, sin montar, constituido por carburos metálicos

(de volframio, molibdeno, vanadio, etc.),

aglomerados por sinterización ... ... ... ... ... ... ...

5

82.08 00 00 Molinos de café, máquinas de picar carne, pasapurés

y otros aparatos mecánicos de uso doméstico,

utilizados para preparar, acondicionar, servir,

etc., los alimentos y las bebidas de un peso máximo

de 10kg ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

82.09 Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas

las navajas de podar, y sus hojas, distintos de las

cuchillas y hojas cortantes de la partida 82.06

01 Cuchillos para mesa y cocina

82.09 01 01 Esbozos de acero inoxidable ... ... ... ... ... ... ...

5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

(82.10)

82.11 Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos

los esbozos en fleje)

01 00 Máquinas de afeitar ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

82.12 00 00 Tijeras y sus hojas ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

82.13 Otros artículos de cuchillería (incluidas las podaderas,

esquiladoras, endidoras, cuchillas para

picar carne, tajaderas de carnicería y de cocina

y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas

de manicura de pedicuro y análogos

(incluidas las limas para uñas)

01 00 Abrecartas y cortapapeles ... ... ... ... ... ... ... ...

35

02 00 Herramientas y juegos de herramientas, para

manicura, pedicuro y análogos ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

82.14 00 00 Cucharas, cucharones, tenedores, palas de tarta,

cuchillos especiales para pescado o mantequilla,

pinzas para azúcar y artículos similares ... ... ... ...

35

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

82.15 00 00 Mangos de metales comunes para artículos de

las partidas 82.09, 82.13 y 82.14 ... ... ... ... ... ...

20

CAPITULO 83

MANUFACTURAS DIVERSAS DE METALES COMUNES

Nota:

En ningún caso se considerarán como partes de las manufacturas de

este Capítulo los artículos de hierro o acero, clasificados en las

partidas 73.25, 73.29, 73.31, 73.32 y 73.35, ni los mismos artículos de

otros metales comunes.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

83.10 Cerraduras (incluidos los cierres y las monturas

cierre provistos de cerradura), cerrojos y candados,

de llave, de combinación o eléctricos y sus

partes componentes, de metales comunes; llaves

de metales comunes para estos artículos

01 00 Cerraduras de parche o superficie a base de hierro

o cinc, para puertas con mineral accesible únicamente

por el lado interior, con uno o dos pasadores

horizontales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

02 00 Cerraduras de cinc, para puertas corredizas interiores,

para instalar en el marco de la puerta

20

03 00 Llaves y llavines, de metales comunes ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

83.02 Guarniciones, herrajes y otros artículos similares

de metales comunes, para muebles, puertas, escaleras,

ventanas, persianas, carrocerías, artículos de

guarnicionería, baúles, arcas, arqueños, perchas,

soportes y artículos semejantes, de metales comunes

(incluidos los cierrapuertas automáticos)

83.02 01 00 Mecanismos para accionar ventanas (operadores)

y clipes para ventanas... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

02 00 Guarniciones y herrajes para carrocerías de automóviles,

para cajas de caudales para puertas y

compartimentos blindados, para elevadores y

montacargas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

03 00 Guarniciones y herrajes para baúles, maletas y

demás artículos de esta clase ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

83.03 00 00 Cajas de caudales, puertas y compartimientos blindados

para cámaras y acorazadas, arquetas y cajas

de seguridad y artículos análogos de metales

comunes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

55

83.04 00 00 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación y

de apartado, portacopias y material análogo de

oficina, de metales comunes, con exclusión de los

muebles de oficina de la partida 94.0 3... ... ... ... ...

50

83.05 00 00 Mecanismos para la encuadernación de hojas intercambiables

y para clasificadores, pinzas de dibujo,

sujetadores, cantoneras, clips, grapas, corchetes,

índices de señal y otros objetos análogos

para oficinas, de metales comunes ... ... ... ... ... ...

35

83.06 00 00 Estatuillas y demás objetos para el adorno de

interiores de metales comunes; marcos para fotografías,

grabados y similares de metales comunes;

espejos de metales comunes... ... ... ... ... ... ... ...

50

Partida

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

83.07 Aparatos de alumbrado y artículos de lampistería,

así como sus partes componentes no eléctricos,

de metales comunes

01 00 Para alumbrado eléctrico ... ... ... ... ... ... ... ...

50

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

83.08 00 00 Tubos flexibles de metales comunes ... ... ... ... ...

5

83.09 00 00 Cierres, monturas-cierre, hebillas, hebillas-cierre,

broches, corchetes, ojotes y artículos similares,

de metales comunes, para ropa, calzado, toldos,

marroquinería y para cualquier confección o

equipo; remaches tubulares o con espiga hendida,

de metales comunes; cuentas y lentejuelas, de metales

comunes

20

(83.10)

83.11 00 00 Campanas, esquilas, campanillas, timbres, cascabeles

y análogos (no eléctricos) y sus partes componentes,

de metales comunes... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

(83.12

83.13 00 00 Tapones metálicos, tapones fileteados, protectores

de tapones, cápsulas para sobretaponar, cápsulas

rasgables, tapones vertedores, precintos y accesorios

similares para envasar o embalar, de metales

comunes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

83.14 00 00 Placas, indicadoras, placas muestras, placas reclamo,

placas de direcciones y otras placas análogas

cifras, letras y signos diversos, de metales

comunes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

nos con decapantes y fundentes para soldar o

depositar metal o carburos metálicos; alambres

y varillas de polvo aglomerado de metales comunes

83.15 00 00 Alambres, varillas, tubos, placas, pastillas, electrodos

y artículos similares, de metales comunes

o de carburos metálicos, recubiertos o con rellenes

para la metalización por proyección ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 84

CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del

Capítulo 68;

b) las máquinas y aparatos (bombas, por ejemplo) y sus partes

componentes de materias cerámicas (Capítulo 69);

c) el vidrio de laboratorio (partida 70.17) y los artículos de vidrio

para usos técnicos (partidas 70.20 y 70.21);

d) los artículos de las partidas 73.36 y 73.37, así como los artículos

similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 81);

e) las herramientas y máquinas-herramientas electromecánicas de la

partida 85.0 5 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la

partida 85.06.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 3 y 4 de la Sección XVI,

las máquinas y aparatos susceptibles de incluirse a la vez en las partidas

84.01 a 84.21, inclusive, de una parte y, de otra, en las partida 84.22 a

84.60, inclusive, se clasificarán en las partida 84.01 a 84.21, inclusive.

Sin embargo, no se clasifican en la partida 84.17:

a) las incubadoras y criadoras artificiales para la avicultura y los

armarios o estufas de germinación (partida 84.28);

b) los aparatos para humedecer granos, usados en la molinería

(partida 84.29);

c) los difusores para fábricas de azúcar (partida 84.30);

d) las máquinas y aparatos térmicos para el tratamiento de los hilos,

tejidos y manufacturas de materias textiles (partida 84.40);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación

mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo

desempeñe una función accesoria;

-- No se clasifican en la partida 84.19:

a) las máquinas de coser para el cierre de envases (partida 84.41);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.54.

3. -- A) para la aplicación de la partida 84.53, se entiende por

"máquinas automáticas para tratamiento de la información":

a) las máquinas numéricas (o digitales) cuyas memorias permitan

registrar, además del programa o programas de tratamiento y de los datos

que han de procesar un programa de traducción del lenguaje convencional en

el que se han escrito los programas al lenguaje utilizable por la máquina.

Estas máquinas deben tener una memoria principal directamente accesible

para la ejecución de un programa, de una capacidad suficiente, por lo

menos, para registrar las partes de los programas de tratamiento y de

traducción y de los datos inmediatamente necesarios para el tratamiento en

curso. Además, basándose en las instrucciones contenidas en el programa

inicial, deben poder modificar su ejecución durante el tratamiento,

inicial, por decisión lógica;

b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que

tengan, por lo menos: órganos de mando y dispositivos de programación;

c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital

combinada con elementos analógicos o una máquina analógica combinada con

elementos digitales;

B) las máquinas automáticas para tratamiento de la información pueden

presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de

unidades, cada una con su propia envoltura. Se considera como parte de un

sistema completo, cualquier unidad que reúna simultáneamente las

condiciones siguientes:

a) que pueda conectarse a la unidad central de tratamiento bien

directamente, bien a través de otra u otras unidades.

b) que esté especialmente, concebida como parte de tal sistema (salvo

que se trate de una unidad de alimentación estabilizada, debe ser capaz de

recibir o proporcionar, principalmente, datos en una forma utilizable por

el sistema -código o señales-).

Las unidades de esta clase presentadas aisladamente también se

clasifican en la partida 84.53.

4. Se clasifican en la partida 84.62 las bolas de acero calibradas, es

decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera en más

del 1% del diámetro nominal, con la condición, sin embargo, de que esta

diferencia (o tolerancia) no exceda de 0,05 mm.

Las bolas de acero que no se ajusten a esta definición se clasifican

en las partidas 73.40.

5. Salvo disposiciones en contrario y sin perjuicio de lo establecido en

la Nota 2 de este Capítulo, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las

máquinas que tengan múltiples aplicaciones se clasificarán en la partida

que corresponda a su utilización principal; ahora bien, cuando no exista

tal partida o cuando la aplicación principal no pueda determinarse, se

incluirán en la partida 84.59.

En cualquier caso, se incluyen en la partida 84.59 las máquinas de

cordelería y cablería (torcedoras, dobladoras, cableadoras, etc.) para toda

clase de materias.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

84.01 00 00 Generadores de vapor de agua o de vapores de

otras clases (calderas de vapor), calderas llamadas

de "agua sobrecalentada" ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partida

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

84.02 00 00 Aparatos auxiliares para las calderas de la partida

84.01 (economizadores, recalentadores, acumuladores

de vapor, aparatos para deshollinar,

para recuperación de gases, etc.); condensadores

para máquinas de vapor... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.03 00 00 Gasógenos y generadores de gas de agua o gas

pobre, con sus depuradores o sin ellos; generadores

de acetileno (por vía húmeda) y generadores

análogos, con sus depuradores o sin ellos ... ... ... ...

5

(84.04)

84.05 00 00 Máquinas de vapor de agua u otros vapores, incluso

formando cuerpo con sus calderas ... ... ... ... ... ...

5

84.06 00 00 Motores de explosión o de combustión interna, de

émbolo... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.07 00 00 Ruedas hidráulica; turbinas y demás máquinas

motrices hidráulicas ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.08 00 00 Otros motores y máquinas motrices ... ... ... ... ... ...

5

84.09 00 00 Apisonadoras de propulsión mecánica ... ... ... ... ...

5

84.10 00 00 Bombas, motobombas y turbobombas para líquidos,

incluidas las bombas no mecánicas y las

bombas distribuidoras con dispositivo medidor;

elevadores para líquidos (de rosario, de cangilones

de cintas flexibles, etc.)... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.11 Bombas, motobombas y turbobombas de aire y

de vacío; compresores, motocompresores y turbocompresores

de aire y otros gases; generadores

de émbolos libres; ventiladores y análogos

01 00 Ventiladores y análogos ... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.12 00 00 Grupos para acondicionamiento de aire que contengan,

reunidos en un solo cuerpo, un ventilador

con motor y dispositivo adecuados para modificar

la temperatura y la humedad ... ... ... ... ... ... ...

20

84.13 Quemadores para alimentación de hogares, de combustibles

líquidos (pulverizadores), de combustibles

sólidos pulverizados o de gas; hogares automáticos,

incluidos sus antehogares, sus parrillas

mecánicas, sus dispositivos mecánicos para la

evaluación de cenizas y dispositivos análogos

01 00 Hogares automáticos, que utilicen como combustibles

granzas o residuos de granos ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.14 Hornos industriales o de laboratorio, con exclusión

de los hornos eléctricos de la partida 85.11

01 00 Hornos para panadería ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.15 Material, máquinas y aparatos para la producción

de frío, con equipo eléctrico o de otras clases

01 00 Refrigeradores y congeladores ... ... ... ... ... ... ...

50

02 00 Vitrinas y mostradores refrigerados ... ... ... ... ...

40

80 Otros

84.15 80 01 Aparatos enfriadores de líquidos ... ... ... ... ... ...

30

02 Condensadores, para aparatos clasificados en el

inciso 84.15 01 00... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

90 Partes y Piezas

01 Muebles ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.16 00 00 Calandrias y laminadores, excepto los laminadores

para metales y las máquinas para laminar el vidrio;

cilindros para dichas máquinas... ... ... ... ... ... ...

5

84.17 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten

eléctricamente,

para el tratamiento de materias por

medio de operaciones que impliquen un cambio

de temperatura, tales como: calentado, cocción,

tostado, destilación, rectificación, esterilización,

pasterización, secado, evaporación, vaporización,

condensación, enfriamiento, etc., con exclusión de

los aparatos de uso doméstico; calentadores para

agua (incluso los calientabaños) que no sean eléctricos

84.17 01 00 Calentadores para agua (incluso calientabaños),

no eléctricos, de uso doméstico ... ... ... ... ... ...

35

02 00 Secadores por aire caliente, para maderas, granos

y hortalizas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.18 Centrifugadoras y secadoras centrífugas; aparatos

para el filtrado o la depuración de líquidos o gases

01 00 Centrifugadoras y secadoras centrífugas ... ... ... ...

5

02 Filtros y depuradores líquidos y gases

01 Filtros purificadores de líquidos o de gases, para

motores de explosión o combustión interna ... ... ... ...

30

02 Depuradores de agua de acción química (ablandadores

de zeolita) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.19 Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas

y otros recipientes; para llenar, cerrar, etiquetar o

capsular botellas, cajas, sacos y otros recipientes;

para empaquetar o embalar mercancías; aparatos

para gasificar bebidas; aparatos para lavar vajilla

84.19 01 00 Máquinas para lavar vajillas ... ... ... ... ... ... ...

40

02 00 Máquinas para empacar, cerrar, dosificar, llenar

en bolsas, con un peso máximo de 5 kg, de materia

plástica termosellable, excepto las que emplean

fieltros "telas sin tejer" o material termoencogible

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.20 Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las

básculas y balanzas para comprobación de piezas

fabricadas, con exclusión de las balanzas sensibles

a un peso igual o inferior a 5 cg; pesas para toda

clase de balanzas

01 00 Básculas y balanzas, con capacidad de pesada de

hasta 10 kilogramos, del tipo de resorte ... ... ... ...

25

02 00 Básculas para pesar ganado... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.21 Aparatos mecánicos (incluso accionados a mano)

para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas

o en polvo; extintores cargados o sin cargar;

pistolas aerográficas y aparatos análogos;

maquinas y aparatos de chorro de arena, de chorro

de vapor y aparatos de chorro similares

84.21 01 00 Rociadores y pulverizadores de mochila, con capacidad

de hasta 20 litros, accionados a mano... ... ... ... ...

15

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

84.22 Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga

y manipulación (ascensores, recipientes automáticos

(skips), tornos, gatos, polipastos, grúas,

puentes rodantes, transportadores, teleféricos, etc.),

con exclusión de las máquinas y aparatos de la

partida 84.23

01 00 Tornos; (aparatos de elevación y de manipulación,

complejos)... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

02 Aparatos de acción discontinua

01 Grúas, grúas puentes, puentes de pórtico y pórticos,

fijos, con capacidad de carga de hasta 20 toneladas ...

20

02 Ascensores y montacargas ... ... ... ... ... ... ... ...

20

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

03 00 Aparatos de acción continua, excepto para halar o

arrastrar por cable, escaleras mecánicas, y elevadores

continuos con cabinas múltiples ... ... ... ... ... ...

20

84.22 80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90 Partes y piezas

01 Cabinas, jaulas y plataformas, para ascensores... ... ...

20

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.23 00 00 Máquinas y aparatos, fijos o móviles para extracción,

explanación, excavación o perforación del suelo

(palas mecánicas, cortadoras de carbón, excavadoras,

escarificadoras, niveladoras, "bulldozers",

traíllas (scrapers), etc., martinetes; quitanieves,

distintos de los vehículos quitanieves de la partida

87.03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.24 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas y hortícolas

para la preparación y trabajo del suelo y para

el cultivo, incluidos los rodillos para céspedes y

terrenos de deportes

01 00 Arados y rastras ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90 Partes y Piezas

84.24 90 01 Para arados y rastras ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.25 Maquinaria cosechadora y trilladora; prensas para

paja y forrajes; cortadoras de césped; aventadoras

y máquinas similares para limpieza de granos,

seleccionadoras de huevos, frutas y otros productos

agrícolas, con exclusión de las máquinas y aparatos

de molinería de la partida 84.29

01 00 Máquinas seleccionadoras de granos de café... ... ... ...

25

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.26 00 00 Máquinas para ordeñar y otras máquinas y aparatos

de lechería ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.27 00 00 Prensas, estrujadoras y demás aparatos empleados

en vinicultura, sidrería y similares ... ... ... ... ...

5

84.28 Otras máquinas y aparatos para la agricultura,

horticultura, avicultura y apicultura, incluidos los

germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos

y las incubadoras y criadoras para avicultura

84.28 01 00 Bebederos y comederos automáticos ... ... ... ... ... ...

20

02 00 Máquinas para lavar y limpiar tubérculos ... ... ... ...

20

03 00 Trituradoras y quebrantadoras de martillos, para

cereales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.29 Maquinaria para molinería y para tratamiento de

cereales y legumbres secas, con exclusión de maquinaria

de tipo rural

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

01 00 Mezcladoras, limpiadoras de ciclón, limpiadoras y

clasificadoras de cilindros giratorios para granos... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.30 Máquinas y aparatos no citados ni comprendidos

en otras partidas del presente capítulo, para las

industrias de la panadería, pastelería, galletería,

pastas alimenticias, confitería, chocolatería, así

como para las industrias azucarera y cervecera y

para la preparación de carnes, pescados, hortalizas,

legumbres y frutas, con fines alimenticios

01 00 Despulpadoras de frutas ... ... ... ... ... ... ... ...

20

84.30 80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.32 00 00 Máquinas y aparatos para encuadernar, incluidos

celulósica (pasta de papel) y para la fabricación

y acabado del papel y cartón ... ... ... ... ... ... ...

5

84.31 00 00 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta

las máquinas para coser pliegos ... ... ... ... ... ...

5

84.33 00 00 Otras máquinas y aparatos para trabajar pasta de

papel, papel y cartón, incluidas las cortadoras de

todas clases ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.34 00 00 Máquinas para fundir y componer caracteres de

imprenta; máquinas, aparatos y material para clisar,

de estereotipia y análogos; caracteres de imprenta,

clisés, planchas, cilindros y otros órganos

impresores; piedras litográficas, planchas y cilindros,

preparados para las artes gráficas (aislados,

graneados, pulidos, etc.) ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.35 00 00 Máquinas y aparatos para imprenta y artes gráficas,

marginadoras, plegadoras y otros aparatos

auxiliares de imprenta... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.36 00 00 Máquinas y aparatos para el hilado (extrusión) de

materias textiles sintéticas y artificiales; máquinas

y aparatos para la preparación de materias

textiles; máquinas para la hilatura y el retorcido

de materias textiles; máquinas para bobinar (incluidas

las canilleras) y devanar materias textiles

5

84.37 00 00 Telares y máquinas para tejer, para hacer géneros

de punto, tules, encajes, bordados, pasamanería

y malla (red); aparatos y máquinas preparatorias

para tejer o hacer géneros de punto, etc.

(urdidoras, encoladoras, etc.)... ... ... ... ... ... ...

5

84.38 00 00 Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas

de la partida 84.37 (mecanismos de calada-maquinitas

y mecanismos jacquard, para urdimbres

y para tramas mecanismos de cambio de lanzaderas,

etc.); piezas sueltas y accesorios destinados

exclusiva o principalmente a las máquinas y

aparatos de la presente partida y de las partidas

84.36 y 84.37 (usos, aletas, guarniciones de cardas,

barretas, hileras, lanzaderas, lisos y

bastidores, agujas, platinas, ganchos, etc.) ... ... ...

5

84.39 00 00 Máquinas y aparatos para la fabricación y el

acabado del fieltro en piezas o en forma determinada,

incluidas las máquinas de sombrerería y

las hormas de sombrerería ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

84.40 Máquinas y aparatos para el lavado, limpieza,

secado, blanqueo, teñido, apresto y acabado de

hilados, tejidos y manufacturas textiles (incluidos

los aparatos para lavar la ropa, planchar y prensar

las confecciones, enrollar, plegar o cortar

los tejidos); máquinas para revestimiento de tejidos

y demás soportes para la fabricación de

linóleo y otras cubiertas de suelo; máquinas para

el estampado de hilados, tejidos, fieltro, cuero,

papel de decorar habitaciones, papel de embalaje,

linóleo y otros materiales similares (incluidos las

planchas y cilindros grabados para estas máquinas)

84.40 01 00 Máquinas y aparatos para el teñido de hilados,

tejidos y manufacturas textiles, excepto las de

presión ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

15

02 00 Máquinas y aparatos para el lavado y secado de

ropa, con una capacidad de hasta 10 kg... ... ... ... ...

50

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.41 Máquinas de coser (tejidos, cueros, calzado, etc.)

incluidos los muebles para máquinas de coser;

agujas para estas máquinas

01 00 Muebles para máquinas de coser... ... ... ... ... ... ...

50

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.42 00 00 Máquinas y aparatos para la preparación y trabajo

de los cueros y pieles y para la fabricación

de calzado y demás manufacturas de cuero o

piel, con exclusión de las máquinas de coser de

la partida 84 41 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.43 00 00 Convertidores, calderos de colada, lingoteras y

máquinas de colar y de moldear, para acería,

fundición y metalurgia ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.44 00 00 Laminadores, trenes de laminación y cilindros de

laminadores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.45 00 00 Máquinas-herramientas para el trabajo de los metales

y de los carburos metálicos, distintas de las

comprendidas en las partidas 84.49 y 84.50... ... ... ...

5

84.46 00 00 Máquinas-herramientas para el trabajo de la piedra,

productos cerámicos, hormigón, fibrocemento

y otras materias minerales análogas y para el

trabajo en frío del vidrio, distintas de las comprendidas

en la partida 84.49 ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.47 00 00 Máquinas-herramientas, distintas de la partida

84.49, para el trabajo de la madera, corcho, hueso,

ebonita, materiales plásticas artificiales y otras

materias duras análogas ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.48 00 00 Piezas sueltas y accesorios reconocibles como exclusiva

o principalmente destinados a las máquinas-herramientas

de las partidas 84.45 a 84.47,

inclusive, comprendidos los portapiezas y portaútiles,

cabezales de roscar retractables automáticamente,

dispositivos divisores y otros dispositivos

especiales para montar en las máquinas-herramientas,

portaútiles destinados a herramientas

y a máquinas-herramientas de uso manual de cualquier

clase ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.49 00 00 Herramientas y máquinas-herramientas neumáticas

o con motor incorporado que no sea eléctrico,

de uso manual ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartida

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

84.50 00 00 Máquinas y aparatos de gas para soldar, cortar

y para temples superficiales ... ... ... ... ... ... ...

5

84.51 00 00 Máquinas de escribir sin dispositivo totalizador;

máquinas para autenticar cheques ... ... ... ... ... ...

5

84.52 00 00 Máquinas de calcular; máquinas de contabilidad,

cajas registradoras, máquinas para franquear, de

emitir "tickets" y análogas, con dispositivos

totalizadores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.53 00 00 Máquinas automáticas para tratamiento de la

información y sus unidades; lectores magnéticos

u ópticos, máquinas para registro de informaciones

sobre soporte en forma codificada y máquinas para

tratamiento de estas informaciones, no especificadas

ni comprendidas en otras partidas ... ... ... ... ... ...

5

84.54 00 00 Otras máquinas y aparatos de oficina (copiadores

hectográficos o de clisés, máquinas para imprimir

direcciones, máquinas para clasificar, contar

y encartuchar moneda, aparatos afilalápices,

aparatos para perforar y grapar, etc.)... ... ... ... ...

5

84.55 00 00 Piezas sueltas y accesorios (distintos de los estuches,

tapas, fundas y análogos) reconocibles

como exclusiva o principalmente destinados a las

máquinas y aparatos de las partidas 84.51 a 84.54,

ambas inclusive ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.56 Máquinas y aparatos para clasificar, cribar, lavar,

quebrantar, triturar, mezclar tierras, piedras, y

otras materias minerales sólidas máquinas y aparatos

para aglomerar, dar forma y moldear combustibles

minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento,

yeso, y otras materias minerales en polvo

o en pasta; máquinas para formar los moldes de

arena para fundición

84.56 01 00 Para concreto con capacidad hasta 0,36 m 3... ... ... ...

20

02 00 Máquinas para la fabricación de bloques de

cemento ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

2

84.57 00 00 Máquinas y aparatos para la fabricación y trabajo

en caliente del vidrio y de las manufacturas

de vidrio; máquinas para el montaje de lámparas,

tubos y válvulas eléctricos, electrónicos y similares

5

84.58 00 00 Aparatos automáticos para la venta cuyo funcionamiento

no se base en la destreza ni en el azar,

tales como distribuidores automáticos de sellos de

correos, cigarrillos, chocolates, comestibles, etc.

40

84.59 00 00 Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, no expresados

ni comprendidos en otras partidas del

presente artículo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.60 00 00 Cajas de fundición, moldes y coquillas para metales

(excepto las lingoteras), carburos metálicos,

vidrio, materias minerales (pastas cerámicas, hormigón,

cemento, etc.), caucho y materias plásticas

artificiales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.61 Artículos de grifería y otros órganos similares (incluidas

las válvulas reductoras de presión y las

válvulas termostáticas), para tuberías, calderas,

depósitos, cubas y otros recipientes similares

01 00 Grifos y válvulas de paso, de bronce o de plástico,

de diámetro interior hasta de 2,54 cm, para regular

el paso de líquidos a baja presión... ... ... ... ... ...

35

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

02 00 Artículos de grifería (válvulas y grifos), para inodoros,

lavatorios y similares, con llave simple o

doble y con un diámetro interior inferior a 2,6 cm,

incluidos los mecanismos para retrete ... ... ... ... ...

II

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.62 00 00 Rodamientos de todas clases (de bolas de agujas

o de rodillos de cualquier forma) ... ... ... ... ... ...

5

84.63 Arboles de transmisión, cigüeñales y manivelas soportes

de cojinetes y cojinetes, distintos de los rodamientos,

engranajes y ruedas de fricción, reductores,

multiplicadores y variadores de velocidad,

volantes y poleas (incluidos los motores de poleas

locas), embragues, órganos de acoplamiento (manguitos,

acoplamientos elásticos, etc.) y juntas de

articulación (cardan, de oldham, etc.)

84.63 01 00 Poleas de diámetro exterior igual o mayor a 25

milímetros y menor de 750 mm ... ... ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.64 00 00 Juntas metaloplásticas; juegos o surtidos de juntas

de composición diferente para máquinas,

vehículos y tuberías, presentados en bolsitas, sobres

envases análogos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

84.65 Partes y piezas sueltas de máquinas, aparatos y

y artefactos mecánicos, no expresadas ni comprendidas

en otras partidas del presente capítulo,

que no tengan conexiones eléctricas, aislamientos

eléctricos, embobinados, contactos u otras características

eléctricas.

01 00 Hélices para embarcaciones... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 85

MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS Y OBJETOS DESTINADOS

A USOS ELECTROTECNICOS

Notas del Capítulo:

1. Se excluyen del presente Capítulo:

a) las mantas, almohadillas, calientapiés y artículos similares que se

calienten eléctricamente; los vestidos, calzados y otros artículos de uso

personal que se calienten eléctricamente;

b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;

c) los muebles que se calientes eléctricamente del Capítulo 94.

2. Los artículos susceptibles de incluirse a la vez en la partida 85.01

y en las partidas 85.08 u 85.21, se clasifican en estas tres últimas

partidas.

Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta

metálica están comprendidos en la partida 85.01.

3. Con la condición de que se trate de aparatos electrodomésticos de los

tipos comúnmente utilizados en usos domésticos, la partida 85.06 comprende:

a) las aspiradoras de polvo y enceradoras de pisos, ventiladores de

habitaciones, trituradoras y mezcladoras de alimentos y exprimidoras de

frutas, cualquiera que sea su peso;

b) los demás aparatos con un peso máximo de 20 kg, con exclusión

de las máquinas de lavar vajilla (partida 84.19), máquinas para lavar ropa,

etc. (partida 84.18 a 84.40, según se trate o no de máquinas

centrifugadoras), máquinas para planchar (partidas 84.16 u 84.40, según se

trate o no de calandrias), máquinas de coser (partida 84.41) y aparatos

electrotérmicos de la partida 85.12.

4. Para la aplicación de la partida 85.19, se consideran "circuitos

impresos" los circuitos obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante,

por cualquier procedimiento de impresión (incrustación, depósito

electrolítico o grabado, principalmente) o por la técnica de los circuitos

llamados "de capa", elementos conductores, contactos u otros componentes

impresos (inductancias, resistencias o condensadores, principalmente),

solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, con exclusión

de cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar

una señal eléctrica (elementos semiconductores, por ejemplo).

La expresión "circuito impreso" no abarca los circuitos combinados

con elementos distintos de los obtenidos durante el proceso de impresión.

Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos de

elementos de conexión no impresos.

Los circuitos de capa (gruesa o delgada) que lleven elementos pasivos

y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico se clasifican en

la partida 85.21.

5. Para la aplicación de la partida 85.21 se consideran:

A) "Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares",

los dispositivos de esta clase cuyo funcionamiento se basa en la variación

de la resistencia por la influencia de un campo eléctrico.

B) "Microestructuras electrónicas:"

a) los microcircuitos del tipo "fagot" (tarjetas, galleta),

bloques moldeados, micromódulos y similares formados por

componentes discretos activos y pasivos, miniaturizados,

reunidos y conectados entre sí:

b) los circuitos integrados monolíticos, en los que los elementos del

circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores,

interconexiones, etc.) se crean en la masa (principalmente) y en la

superficie de un material semiconductor (silicio impurificado, por

ejemplo), formando un todo inseparable;

c) los circuitos integrados híbridos que reúnen de un modo

prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio,

cerámica, etc.), elementos pasivos y activos, obtenidos algunos por la

técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa (resistencias,

condensadores, interconexiones, etc.) y otros por la de los semiconductores

(diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.). Estos

circuitos también pueden tener componentes discretos miniaturizados.

Para los artículos definidos en la presente Nota, la partida 85.21

tiene prioridad sobre otra partida de la Nomenclatura susceptible de

comprenderlos atendiendo principalmente a su función.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

85.01 00 00 Máquinas generadoras; motores; convertidores

rotativos o estáticos (rectificadores, etc);

transformadores; bobinas de reactancia y de

autoinducción ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.02 00 00 Electroimanes; imanes permanentes, imantados o

no; platos, mandriles y otros dispositivos magnéticos

o electromagnéticos similares de sujeción;

acoplamientos, embragues, cambios de velocidad

y frenos electromagnéticos; cabezas electromagnéticas

para máquinas elevadoras ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.03 Pilas eléctricas

01 00 Pilas cilíndricas, secas, de 1,5 voltios, con peso máximo

de 100 gramos por unidad ... ... ... ... ... ... ... ...

40

02 00 Pilas rectangulares, secas, de 1,5, 6 y 9 voltios, con

peso máximo de 1 200 gramos por unidad... ... ... ... ...

40

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90 00 Partes y piezas sueltas ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.04 Acumuladores electrónicos

01 Acumuladores (baterías eléctricas)

01 Para motocicletas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

90 Partes y piezas

01 Placas y rejillas excepto las placas separadoras

y aisladoras ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

85.05 00 00 Herramientas y máquinas herramientas electromecánicas

(con motor incorporado) de uso manual

5

85.06 00 00 Aparatos electromecánicos (con motor incorporado)

de uso doméstico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

85.07 Máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar,

eléctricas, con motor incorporado

01 00 Máquinas de afeitar ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.08 00 00 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido

y de arranque para motores de explosión o de

combustión interna (magneto dinamo-magnetos, bobinas

de encendido, bujías de encendido y de calentado,

aparatos de arranque, etc.); generadores

(dinamos y alternadores) y disyuntores utilizados

con estos motores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.09 00 00 Aparatos eléctricos de alumbrado y de señalización,

limpiacristales, dispositivos eléctricos eliminadores

de escarcha y vaho, para velomotores, motociclos

y automóviles ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.10 00 00 Lámparas eléctricas portátiles destinadas a funcionar

por medio de su propia fuente de energía

(de pilas, de acumuladores, electromagnéticas,

etc.), con exclusión de los aparatos de la partida

85.09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.11 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio,

incluidos los aparatos para el tratamiento térmico

de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas;

máquinas y aparatos eléctricos o de láser,

para soldar o cortar

01 00 Hornos de calentamiento directo por resistencia,

para temperaturas no mayores de 900°C, excepto

los de laboratorio... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

02 00 Máquinas y aparatos para soldar o cortar con

arco electrónicos que generan corriente alterna (AC)

y con electrodos no continuos, de 180 A a 250 A

20

80 00 Otras ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.12 Calentadores de agua, calientabaños y calentadores

eléctricos por inmersión; aparatos eléctricos para

calefacción de locales y otros usos análogos; aparatos

electrotérmicos para arreglo del cabello

(para secar el pelo, para rizar, calientatenacillas,

etc.); planchas eléctricas; aparatos electrotérmicos

para usos domésticos; resistencias calentadoras,

distintas de la de la partida 85.24

01 00 Planchas eléctricas ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

02 00 Cafeteras percoladoras, con capacidad hasta de

dos litros... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

85.12 03 00 Calentadores de agua por acumulación, con capacidad

hasta de 830 litros ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

04 00 Hornillos, plantillas (cocinillas) y cocinas

eléctricas... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

05 Resistencias eléctricas calentadoras

01 Planas, de sección rectangular; cilíndricas selladas,

cuyo recubrimiento exterior es de acero no

aleado o de cobre, con capacidad máxima de

900 W ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

02 De banda (planas, de forma circular o semicircular

o cilíndrica, con aletas, de capacidad máxima

de 2 500 W, recubiertas exteriormente de acero

no aleado o de cobre ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

03 De inmersión, con capacidad máxima de 9 000 W,

recubiertas exteriormente de acero no aleado o

de cobre ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

04 Blindadas para cocina, excepto las selladas de

disco ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

85.13 00 00 Aparatos eléctricos para telefonía y telegrafía con

hilos, incluidos los aparatos de telecomunicación

por corriente portadora ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.14 00 00 Micrófonos y sus soportes, altavoces y amplificadores

eléctricos de baja frecuencia ... ... ... ... ... ... ...

5

85.15 Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía

y radiotelegrafía; aparatos emisores y receptores

de radiodifusión y televisión (incluidos

los receptores combinados con un aparato de registro

o de reproducción del sonido) y aparatos

tomavistas de televisión; aparatos de radioguía,

radiodetección, radiosondeo y radiotelemando

01 00 Aparatos emisores, para la radiodifusión... ... ... ... ...

25

02 00 Receptores de radiodifusión, armados o en

módulos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

03 00 Aparatos receptores, para la televisión, armados

o en módulos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

04 00 Aparatos receptores de radiodifusión y de televisión,

desarmados completamente (CKD), presentados

en juegos o "Kits", excepto en módulos... ... ... ... ...

III

85.15 05 00 Aparatos receptores de radiodifusión y de televisión,

combinados entre sí o con aparatos de registro

o de reproducción del sonido ... ... ... ... ... ... ...

40

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90 Partes y piezas sueltas

01 Antenas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

02 Muebles y gabinetes de madera ... ... ... ... ... ... ...

50

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.16 00 00 Aparatos eléctricos de señalización (que no sean

para (transmisión de mensajes), de seguridad, de

control y de mando para vías férreas y otras vías

de comunicación, incluidos los puertos y

aeropuertos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.17 Aparatos eléctricos de señalización acústica o

visual (timbres y sonerías, sirenas, cuadros indicadores,

aparatos avisadores para protección

contra robos o incendios, etc.), distintos de los de

las partidas 85.09 y 85.16

01 00 Rótulos y anuncios luminosos ... ... ... ... ... ... ...

35

85.17 02 00 Timbres, zumbadores, carrillones de puertas y

similares ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.18 00 00 Condensadores eléctricos fijos, variables o

ajustables... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.19 Aparatos y materiales para corte, seccionamiento,

protección, empalme o conexión de circuitos eléctricos

(interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos,

pararrayos, amortiguadores de onda,

tomas de corriente, portalámparas, cajas de empalme,

etc.); resistencias no calentadoras, potenciómetros

y reostatos; circuitos impresos; cuadros

de mando o de distribución.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

01 Aparatos de corte o seccionamiento, aparatos y

material de empalme y de conexión

01 Interruptores de baja tensión, giratorios

o de cadena ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 Interruptores de seguridad con accionamiento manual,

con capacidades menores de 600 A y 600 V

30

03 Interruptores al vacío, al aire, de aceite o en plástico

moldeado, menores de 100 amperios y de

250 V ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

25

04 Conmutadores (relevadores de sobrecarga, contractores

magnéticos o arrancadores magnéticos) ... ... ... ... ...

30

85.19 01 05 Enchufes y tomacorrientes ... ... ... ... ... ... ... ...

40

06 Condensadores fijos compuestos (arrancadores

para tubos fluorescentes o de descarga) ... ... ... ...

20

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Cajas de mando, tableros de distribución y control

y subestaciones unitarias ... ... ... ... ... ... ... ...

40

80 Otros

01 Pararrayos y cortacircuitos ... ... ... ... ... ... ...

20

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90 Partes, componentes y piezas sueltas

01 Placas de metal o materia plástica para interruptores

de pared ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.20 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o

de descarga (incluidos los de rayos ultravioletas

o infrarrojos); lámparas de arco

85.20 01 00 Bombillas de incandescencia con potencia mínima

de 15 W y máxima de 200 W ... ... ... ... ... ... ... ...

40

02 Tubos fluorescentes, con potencia mínima de 14 W

y máxima de 215 W

01 Tubos rectos con potencia mínima de 14 W y máxima

de 215 W ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

03 00 Lámparas de descarga, utilizadas en fotografía,

diferentes de las de la Partida 90.07 ... ... ... ... ...

20

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.21 00 00 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos (de cátodo

caliente, de cátodo frío o de fotocátodo, distintos

de los de la partida 85.20), tales como lámparas,

tubos y válvulas de vacío, de vapor o de

gas (incluidos los tubos rectificadores de vapor

de mercurio), tubos catódicos, tubos y válvulas

para aparatos tomavistas de televisión, etc; células

fotoeléctricas; cristales piezoeléctricos montados;

diodos, transistores y dispositivos semiconductores

similares; diodos emisores de luz; microestructuras

electrónicas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.22 Máquinas y aparatos electrónicos no expresados ni

comprendidos en otras partidas del presente capítulo

85.22 01 00 Amplificadores de media o alta frecuencia,

sincronizadores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

III

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.23 Hilos trenzas, cables (incluidos los cables coaxiales),

pletinas, barras y similares, asilados para

la electricidad (incluso laqueados u oxidados

anódicamente),

provistos o no de piezas de conexión

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

01 00 Hilos (alambres), trenzas y cables de cobre o aluminio

y su aleación con silicio, magnesio y manganeso,

con capacidad máxima de 5 000 voltios,

incluso para usos telefónicos (excluidos los alambres

o cables coaxiales, laqueados, esmaltados,

oxidados anódicamente y los telefónicos submarinos)

50

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

85.24 00 00 Piezas y objetos de carbón o de grafito, con metal

o sin el, para usos eléctricos o electrotécnicos,

tales como escobillas para máquinas eléctricas,

carbones para lámparas, para pilas o para micrófonos,

electrodos para horno, para aparatos de

soldadura o para instalaciones de electrólisis, etc.

5

85.25 00 00 Aisladores de cualquier materia ... ... ... ... ... ...

5

85.26 00 00 Piezas aislantes, constituidas enteramente por materias

aislantes o que lleven simples piezas metálicas

de unión (portalámparas con paso de rosca,

por ejemplo) embutidos en la masa, para maquinas,

aparatos e instalaciones eléctricas, con exclusión

de los aisladores de la partida 85.25 ... ... ... ... ...

5

85.27 00 00 Tubos aisladores y sus piezas de unión, de metales

comunes, aislados interiormente ... ... ... ... ... ...

5

85.28 00 00 Partes y piezas sueltas eléctricas de máquinas y

aparatos, no expresadas ni comprendidas en otras

partidas del presente capítulo... ... ... ... ... ... ...

5

SECCION XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

Nota de sección:

1. Esta Sección no comprende ni los artículos mencionados en las partidas

97.01, 97.03 y 97.08, ni los "bobsleighs", toboganes y similares de la

partida 97.06.

2. Aun cuando sean identificables como destinados a material de

transporte, no se considera incluidos en las partidas correspondientes a

partes componentes, piezas sueltas y accesorios, de la presente Sección,

los artículos siguientes:

a) las juntas, arandelas y similares de cualquier materia (siguen el

régimen de la materia constitutiva o se clasifican en la partida 84.64);

b) las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de

la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de

materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la partida

39.07);

c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);

d) los artículos de la partida 83.11;

e) las máquinas y aparatos comprendidos en las partidas 84.01 a 84.59

inclusive, así como sus partes y piezas sueltas; los artículos de que tratan

las partidas 84.61 y 84.62, y los artículos de la partida 84.63, siempre que

constituyan piezas intrínsecas de motores;

f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material auxiliar y

accesorio eléctricos (Capítulo 85);

g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;

h) los artículos de relojería (Capítulo 91);

ij) las armas (Capítulo 93);

k) los cepillos que constituyan elementos de vehículos (partida

96.01).

3. En los Capítulos 86 a 88, la expresión "partes, piezas sueltas y

accesorios" no comprende las partes, piezas y accesorios que no estén

exclusiva o principalmente destinados a los vehículos o artículos de la

presente Sección. Cuando una parte, pieza suelta o accesorio sea

susceptible de responder a la vez a las especificaciones de dos o mas

partidas de la Sección, debe clasificarse en la partida que corresponda a

su uso principal.

4. Los aviones constituidos especialmente para poder ser utilizados a la

vez en la navegación aérea y como vehículos terrestres, se consideran como

aviones.

Los automóviles construidos especialmente para utilizarse a la vez

como vehículos terrestres y marítimos (coches anfibios), se consideran

como coches automóviles.

5. Los vehículos de cojín de aire se clasificarán en la partida

correspondiente a los vehículos con los que guarden mayor analogía:

a) del Capítulo 86 si están concebidos para desplazarse sobre una

vía-guía (aerotrenes);

b) del Capítulo 87 si están concebidos para desplazarse sobre tierra

firme o indistintamente sobre tierra firme y sobre el agua;

c) del Capítulo 89 si están concebidos para desplazarse sobre el agua,

incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también

sobre superficies heladas.

Las partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos de cojín de

aire se clasificarán del mismo modo que las de los vehículos de la partida

en que se hayan incluido por aplicación de las disposiciones anteriores.

El material fijo para vías de aerotrenes debe considerarse como

material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, de

seguridad, de control y de mando para vías de aerotrenes como aparatos de

señalización, de seguridad, de control y de mando para vías férreas.

CAPITULO 86

VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS; APARATOS

NO ELECTRICOS DE SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACION

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) las traviesas de madera o de hormigón para vías férreas y los

elementos de hormigón para vías-guía para aerotrenes (partidas 44.07 y

68.11);

b) el material para vías férreas citado en la partida 73.16;

c) los aparatos eléctricos de señalización de la partida 85.16.

2. Los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes,

centros y otras partes de ruedas, los chasis, bogies, "bissels", las cajas

de engrase (de grasa y de aceite), los dispositivos de freno de cualquier

clase, los topes, ganchos y sistemas se enganche, los fuelles de

intercomunicación y los artículos de carrocería, se clasifican en la

partida 86.09.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 antes citada se clasifican

especialmente en la partida 86.10 (material fijo): los parachoques,

gálibos, las vías armadas (portátiles o no) y las placas y puentes

giratorios. Igualmente se clasifican en la partida 86.10 los discos y

placas móviles y los semáforos, los dispositivos de mando para pasos a

nivel, los aparatos para cambios de aguja, los puestos de maniobra o

distancia y otros aparatos mecánicos no eléctricos de señales, de

seguridad, de control y de mando para toda clase de vías de comunicación,

incluso si llevan dispositivos accesorios para el alumbrado eléctrico.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

(86.01)

86.02 00 00 Locomotoras eléctricas (de acumuladores o de

energía exterior) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

86.03 00 00 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes

5

86.04 00 00 Automotores (incluidos los tranvías automotores) y

vehículos de motor para montaje, conservación e

inspección de líneas férreas ... ... ... ... ... ... ...

5

86.05 00 00 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches

correo, coches sanitarios, coches celulares, coches

de prueba y demás coches especiales para vías

férreas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

86.06 00 00 Vagones talles, vagones grúa y demás vagones de

servicio para vías férreas; vehículos sin motor

para inspección y conservación de líneas férreas

5

86.07 00 00 Vagones y vagonetas para el transporte de mercancías

sobre carriles... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

86.08 00 00 Contenedores ("cadres", "containers"), incluidos

los contenedores-cisterna y los contenedores-depósito,

utilizados en cualquier medio de transporte ... ... ...

5

86.09 00 00 Partes y piezas sueltas de vehículos para vías

férreas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

86.10 00 00 Material fijo de vías férreas; aparatos mecánicos

no eléctricos de señalización, seguridad, control y

mando para cualquier vía de comunicación; sus

partes y piezas sueltas ... ... ... ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 87

VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES VELOCIPEDOS

Y OTROS VEHICULOS TERRESTRES

Notas del Capítulo:

1. Se entiende por tractores, en el sentido expresado en este Capítulo,

los vehículos motores esencialmente concebidos para remolcar o empujar

otros artefactos, vehículos o cargas, incluso si presentasen ciertos

acondicionamientos accesorios que permitan el transporte de herramientas,

de simientes de abonos, etc., en correlación con su uso principal.

2. Los chasis de vehículos automóviles, que lleven una cabina, se

clasifican en la partida 87.02 y no en la 87.04.

3. La partida 87.10 no incluye los velocípedos infantiles que no estén

construidos como los de uso corriente, ni los que carezcan de rodamiento de

bolas; estos artículos están comprendidos en la partida 97.01.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

87.01 00 00 Tractores, incluidos los tractores tornos ... ... ... ...

5

87.02 00 00 Vehículos automóviles con motor de cualquier

clase, para el transporte de personas o de mercancías

(incluidos los coches de carrera y los

trolebuses) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

III

87.03 00 00 Vehículos automóviles para usos especiales, distintos

de los destinados al transporte propiamente

dicho, tales como coches para arreglo de averías,

coches bombas, coches escala, coches barredera,

coches quitanieves, coches de riego, coches grúa,

coches proyectores, coches taller, coches radiológicos

y análogos... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

III

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

87.04 00 00 Chasis con motor de los vehículos automóviles citados

en las partidas 87.01 a 87.03 inclusive ... ... ... ...

III

87.05 00 00 Carrocerías de los vehículos automóviles citados

en las partidas 87.01 a 87.03 inclusive, comprendidas

las cabinas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

III

87.06 00 00 Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos

automóviles citados en las partidas 87.01 a 87.03

inclusive ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

III

87.07 00 00 Carretillas automóviles de los tipos utilizados en

las fábricas, almacenes, puertos y aeropuertos para

el transporte a cortas distancias o la manipulación

de mercancías (carretillas portadoras, elevadoras,

carretillas-puente, por ejemplo); carretillas

tractoras del tipo de las utilizadas en las

estaciones; sus partes y piezas sueltas ... ... ... ...

5

87.08 00 00 Carros y automóviles blindados de combate, con

armamento o sin él; sus partes y piezas sueltas

III

87.09 00 00 Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con

sidecar o sin él; sidecares para motociclos y velocípedos

de cualquier clase, presentados

aisladamente ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

III

87.10 00 00 Velocípedos sin motor (incluidos los triciclos de

reparto y similares) ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

87.11 00 00 Sillones de ruedas y vehículos similares inválidos,

incluso con moto u otro mecanismo de

propulsión... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

87.12 Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos

comprendidas en las partidas 87.09 a 87.11, inclusive

01 00 Para los vehículos comprendidos en la Partida

87.09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

III

02 Para los vehículos de la Partida 87.10

01 Marcos (cuadros), incluso horquillas, manivelas

(manubrios, timones o manillares); guardabarros

(loderas); cubrecadenas; maleteros (portaequipajes);

aros metálicos (ruedas), solamente; radios

(rayos) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

03 00 Para los vehículos comprendidos en la partida

87.11 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

87.13 00 00 Coches para el transporte de niños; sus partes y

piezas sueltas... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

87.14 Otros vehículos no automóviles y remolques para

vehículos de todas clases; sus partes y sus piezas

sueltas

01 00 Remolques y semirremolques, para vivienda o recreación

("camping") ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

45

CAPITULO 88

NAVEGACION AEREA

88.01 00 00 Aerostatos... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

88.02 00 00 Aerodinos (aviones hidroaviones, planeadores, cometas,

autogiros, helicópteros, etc.); paracaídas

giratorios... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

88.03 00 00 Partes y piezas sueltas de los aparatos comprendidos

en las partidas 88.01 y 88.02 ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

88.04 00 00 Paracaídas y sus partes componentes, piezas sueltas

y accesorios ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

88.05 00 00 Catapultas y otros artefactos de lanzamiento similares;

aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra;

sus partes y piezas sueltas ... ... ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 89

NAVEGACION MARITIMA Y FLUVIAL

Notas del Capítulo:

Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, incluso cuando se

presenten desmontados o no hayan sido montados, así como los barcos

completos desmontados o que no hayan sido montados, se clasifican en la

partida 89.01 cuando exista duda respecto a la clase de barco de que se

trata.

Nota complementaria centroamericana:

(89-01) Para efectos de la partida 89.01 se entiende por TRB (Tonelaje

de Registro Bruto) aquel tonelaje con el que se registra el buque en el

país de abanderamiento. Significa el volumen de todos los espacios

cerrados del buque expresado en toneladas de arqueo (1 ton. de arqueo =

100 pies 3 ó 2,83 m 3).

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

89.01 Barcos no comprendidos en las otras partidas

de este Capítulo

01 00 Para la industria pesquera y el servicio de transporte,

hasta de 15 m de eslora ... ... ... ... ... ... ... ...

20

02 00 Yates, veleros y embarcaciones, de recreo o de

deporte ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

89.01 80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

89.02 00 00 Barcos especialmente concebidos para remolcar

(remolcadores) o empujar a otros barcos ... ... ... ...

5

89.03 00 00 Barcos faro, barcos bomba, dragas de todas clases

pontones, grúa y demás barcos para los que

la navegación es accesoria en relación con la

función principal; diques flotantes; plataformas

de perforación o de explotación, flotantes o

sumergible... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

89.04 00 00 Barcos destinados al desagüe ... ... ... ... ... ... ...

5

89.05 00 00 Artefactos flotantes diversos, tales como depósitos,

cajones, boyas, balizas y similares ... ... ... ... ...

5

SECCION XVIII

INSTRUMENTO Y APARATOS DE OPTICA, DE FOTOGRAFIA Y DE CINEMATOGRAFIA,

DE MEDIDA, DE COMPROBACION Y DE PRECISION;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS; RELOJERIA;

INSTRUMENTOS DE MUSICA; APARATOS PARA EL REGISTRO O

LA REPRODUCCION DEL SONIDO; APARATOS PARA EL REGISTRO

O LA REPRODUCCION DE IMAGENES Y DE SONIDO

EN TELEVISION

CAPITULO 90

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, DE FOTOGRAFIA Y DE

CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA DE COMPROBACION Y DE PRECISION;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado, no

endurecido (partida 40.14), de cuero natural, artificial o regenerado

(partida 42.04), de materias textiles (partida 59.17);

b) Los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para

usos químicos y otros usos técnicos de la partida 69.09;

c) Los espejos de vidrio, no trabajados ópticamente, de la partida

70.09 y los espejos de metales comunes o de metales preciosos que no tengan

el carácter de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71, según

los casos);

d) Los artículos de vidrio de las partidas 7.07, 70.11, 70.14, 70.15,

70.17 y 70.18;

e) Las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de

la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los artículos similares

de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la

partida 39.07);

f) Las bombas distribuidoras con dispositivo medidor, de la partida

84.10; las básculas y balanzas para comprobar y contar las piezas

fabricadas, así como las pesas que se presenten aisladamente (partida

84.20); los aparatos elevadores y de manipulación (partida 84.22); los

dispositivos especiales para ajustar las piezas o los útiles sobre las

máquinas herramientas, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura

(por ejemplo, los divisores, llamados "ópticos") de la partida 84.48

(distintos de los dispositivos puramente ópticos; anteojos de centrado, de

alineación, etc); válvulas y otros artículos de grifería (partida 84.61);

g) Los proyectores de alumbrado para automóviles (partida 85.09) y

los aparatos de radiodirección, radiodetección, radiosondeo y

radiotelemando (partida 85.15);

h) Los aparatos cinematográficos para el registro o la reproducción

del sonido que utilicen exclusivamente procedimientos magnéticos, así como

los aparatos para la reproducción en serie, por procedimientos

exclusivamente magnéticos, de soportes de sonido obtenidos por estos

mismos procedimientos (partida 92.11); los lectores magnéticos de

sonido (partida 92.13);

ij) Los artículos del Capítulo 97;

k) Las medidas de capacidad que se clasifican con las manufacturas

de la materia constitutiva; y

l) Las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia

constitutiva (partida 39.07, Sección XV, etc.).

2. Sin perjuicio de lo establecido en la Nota 1 del presente Capítulo:

a) Las partes, piezas sueltas y accesorios para máquinas, aparatos,

instrumentos, o artículos de este Capítulo, que consista en los artículos

expresados como tales en una cualquiera de las partidas del presente

Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excluidas las partidas 84.65 y

85.28), quedan clasificados en tales partidas;

b) Las demás partes, piezas, sueltas y accesorios, exclusiva o

principalmente destinados a las máquinas, aparatos o instrumentos del

presente Capítulo, se clasifican con éstos o, si procede, en la partida

90.29.

3. La partida 90.05 no comprende los anteojos astronómicos (partida

90.06), los anteojos de mira para armas, los periscopios para submarinos o

carros de combate, ni los anteojos para máquinas, aparatos e instrumentos

del presente Capítulo (partida 90.13).

4. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida, de

comprobación y de control, susceptibles de clasificarse a la vez en la

partida 90.13 y en la 90.16, se clasifican en esta última partida.

5. La partida 90.28 comprende, exclusivamente:

a) Los instrumentos y aparatos para la medida de magnitudes

eléctricas;

b) Los instrumentos, aparatos y máquinas de la naturaleza de los

descritos en las partidas 90.14, 90.15, 90.16, 90.22, 90.23, 90.24, 90.25 y

90.27 (con excepción de los estroboscopios), pero cuya operación tenga su

principio en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado;

c) los aparatos e instrumentos para la detección o la medida de los

rayos alfa, beta, gamma, o de los rayos X, cósmicos y similares;

d) Los reguladores automáticos de otras magnitudes cuya operación

tenga su principio en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor

que se trata de regular.

6. Los estuches o envases similares que se presenten con lo artículos de

este Capítulo a los que van destinados y con los cuales se venden

normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan

aisladamente, siguen su propio régimen.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

90.01 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de

óptica, de cualquier materia, sin montar, con exclusión

de los mismos artículos de vidrio no trabajados

ópticamente; materias polarizantes en

hojas o en placas

01 Lentes de anteojería médica

01 De material plástico con poder dióptrico, sin

centrar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 De cualquier materia, sin poder dióptrico ... ... ... ...

5

03 Lentes de contacto... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

90.01 80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.02 00 00 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de

óptica de cualquier materia, montados para instrumentos

y aparatos, con exclusión de los mismos

artículos de vidrio no trabajados ópticamente

5

90.03 00 00 Monturas de gafas, quevedos e impertinentes y

de artículos análogos y las partes de estas

monturas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

20

90.04 Gafas (correctoras, protectoras u otras), quevedos,

impertinentes y artículos análogos

01 00 Anteojos (gafas), quevedos, impertinentes y análogos

correctores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

02 00 Gafas protectoras para trabajadores (excepto

contra el sol)... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

90.05 00 00 Anteojos de larga vista y gemelos, con prismas

o sin ellos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

90.06 00 00 Instrumentos de astronomía y cosmografía, tales

como telescopios, anteojos astronómicos, meridianas,

ecuatoriales, etc., y sus armazones,

con exclusión de los aparatos de radioastronomía

5

90.07 Aparatos fotográficos; aparatos y dispositivos,

incluidas las lámparas y tubos, para la producción

de luz relámpago en fotografía, con exclusión

de las lámparas y tubos de descarga de la

partida 85.20

01 Aparatos fotográficos

01 Para artes gráficas ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

02 00 Aparatos y dispositivos, incluidas las lámparas

y tubos para la producción de luz relámpago en

fotografía... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

90.08 00 00 Aparatos cinematográficos (tomavistas y de toma

de sonido, incluso combinados, aparatos de proyección

con o sin reproducción de sonido) ... ... ... ... ... ...

35

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

90.09 Aparatos de proyección fija; ampliadoras o reductoras

fotográficas

01 00 Aparatos de proyección fija ... ... ... ... ... ... ...

25

02 00 Ampliadoras o reproducción fotográficas ... ... ... ...

5

90.10 00 00 Aparatos y material de los tipos utilizados en los

laboratorios fotográficos o cinematográficos, no

expresados ni comprendidos en otras partidas de

este Capítulo; aparatos de fotocopia por sistema

óptico o por contacto y aparatos de termocopia;

pantallas de proyección ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.11 00 00 Microscopios y difractógrafos electrónicos y

protónicos... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.12 00 00 Microscopios ópticos, incluidos los aparatos para

microfotografía, microcinematografía y

microproyección ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.13 00 00 Aparatos e instrumentos de óptica, no expresados

ni comprendidos en otras partidas del presente

Capítulo (incluidos los proyectores); láser, distintos

de los diodos láser ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.14 00 00 Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía,

agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía,

navegación (marítima, fluvial o aérea), meteorología,

hidrología y geofísica; brújulas y

telémetros... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.15 00 00 Balanzas sensibles a pesos iguales o inferiores a

cinco centígramos, con pesas o sin ellas ... ... ... ...

5

90.16 00 00 Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo (máquinas

para dibujar, pantógrafos, estuches de matemáticas,

reglas y círculos de cálculo, etc.); máquinas,

aparatos e instrumentos de medida, comprobación

y control, no expresados ni comprendidos

en otras partidas del presente Capítulo (equilibradores,

planímetros, micrómetros, calibres, galgas,

metros, etc.); proyectores de perfiles ... ... ... ...

5

90.17 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía,

odontología y veterinaria, incluidos los aparatos

electromédicos y los de oftalmología

01 00 Jeringas descartables ... ... ... ... ... ... ... ... ...

15

02 00 Equipos para venoclisis ... ... ... ... ... ... ... ...

15

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.18 00 00 Aparatos de mecanoterapia y masaje; aparatos

de psicotecnia, ozonoterapia, oxigenoterapia, reanimación,

aerosolterapia y demás aparatos respiratorios

de todas clases (incluidas las máscaras

antigás) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.19 00 00 Aparatos de ortopedia (incluidas las fajas

médico-quirúrgicas);

artículos y aparatos para fracturas

(tablillas, cabestrillos y similares); artículos

y aparatos de prótesis dental, ocular u otra; aparatos

para facilitar la audición a los sordos y

otros aparatos que se llevan en la mano, sobre la

propia persona o se implantan en el organismo

para compensar un defecto o una incapacidad

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

90.20 00 00 Aparatos de rayos X, incluso de radiofotografía y

aparatos que utilicen las radiaciones de sustancias

radiactivas, incluidas las lámparas de generadoras

de rayos X, los generadores de tensión, los

pupitres de mando, las pantallas, las mesas, sillones

y soportes similares para examen o

tratamiento ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.21 00 00 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos par

demostraciones (en la enseñanza, exposiciones,

etc.), no susceptibles de otros usos ... ... ... ... ...

5

90.22 00 00 Máquinas y aparatos para ensayos mecánicos

(ensayos de resistencia, dureza, tracción, compresión,

elasticidad, etc.) de materiales (metales,

maderas, textiles, papel, materias plásticas,

etc.) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.23 00 00 Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos

análogos, termómetros, pirómetros, barómetros,

higrómetros y psicrómetros, registradores

o no, incluso combinados entre sí ... ... ... ... ... ...

5

inclusive ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

III

90.24 00 00 Aparatos e instrumentos para la medida, control

o regulación de fluidos gaseosos o líquidos, o para

el control automático de temperaturas, tales

como manómetros, termostatos, indicadores de

nivel, reguladores de tiro, aforadores o medidores

de caudal y contadores de calor, con exclusión

de los aparatos e instrumentos de la partida

90.14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.25 00 00 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o

o químicos (como polarímetros, refractómetros,

espectómetros y analizadores de gases o de humos);

instrumentos y aparatos para ensayos de

viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial

y análogos (como viscosímetros, porosímetros

y dilatómetros), y para medidas calorimétricas,

fotométricas o acústicas (como fotómetros

- incluidos los exposímetros - y calorímetros);

microtomos... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.26 00 00 Contadores de gases, de líquidos y de electricidad,

incluidos los contadores de producción, control

y comprobación... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.27 00 00 Otros contadores (cuentarrevoluciones, contadores

de producción, taxímetros, totalizadores de

camino recorrido, podómetros, etc.), indicadores

de velocidad y tacómetros distintos de los de la

partida 90.14, incluidos los tacómetros magnéticos;

estroboscopios... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90.28 Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos

de medida, verificación, control, regulación

o análisis

01 00 Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos,

para medir magnitudes eléctricas ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos

citados en las Partidas 90.15, 90.16, 90.24

y 90.27 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros (incluidos los aparatos e instrumentos eléctricos

o electrónicos de las Partidas 90.14, 90.22,

90.23 y 90.25 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

90.29 Partes, piezas sueltas y accesorios reconocibles

como exclusiva o principalmente concebidos para

los instrumentos o aparatos de las Partidas 90.23,

90.24, 90.26, 90.27 y 90.28, susceptibles de ser utilizados

en uno solo o en varios de los instrumentos

o aparatos de este grupo de partidas

90.29 01 00 Para los aparatos e instrumentos de los incisos

90.26 01 00 y 90.28 01 00 ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 00 Para los aparatos e instrumentos de los incisos

90.24 00 00, 90.26 80 00, 90.27 00 00 y 90.28 02 00

5

80 00 Otros (incluidos los de los incisos 90.23 00 00 y

90.28 80 00) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 91

RELOJERIA

Nota del Capítulo:

1. Para la aplicación de las partidas 91.02 y 91.07, se consideran

"mecanismos de pequeño volumen" para relojes, los que tengan por órgano

regulador un volante provisto de una espiral u otro sistema capaz de

determinar intervalos de tiempo y cuyo espesor, medido con la platina, los

puentes y, en su caso, las platinas suplementarias exteriores, no exceda de

12 mm.

2. Se excluyen de las partidas 91.07 y 91.08 los mecanismos construidos

para funcionar sin escape (partida 84.08).

3. Este Capítulo no comprende los accesorios de uso general, según se

define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) ni los

artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican

generalmente en la partida 39.07), las pesas de relojes, los cristales de

relojería, las cadenas, pulseras y correas de relojes, las piezas de equipo

eléctrico, los rodamientos de bolas y las bolas para rodamientos.

Los muelles de relojería (incluidas las espirales) se clasifican en la

partida 91.11.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 2 y 3, los mecanismos y

piezas susceptibles de utilizarse a la vez como mecanismos o piezas de

relojería y para otros usos, particularmente para instrumentos de medida o

de precisión, se clasifican en el presente Capítulo.

5. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos

de este Capítulo a los que van destinados y con los que se venden

normalmente, se clasifican con estos artículos. Si se presentan

aisladamente, sigue su propio régimen.

CAPITULO 91

RELOJERIA

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

91.01 Relojes de bolsillo, relojes de pulsera y análogos

(incluidos los contadores de tiempo de los mismos

tipos)

01 00 Con cajas de metales preciosos, o con piedras

preciosas y semipreciosas, o con ambos... ... ... ... ...

40

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

91.02 00 00 Otros relojes (incluso despertadores) con "mecanismo

de pequeño volumen" ... ... ... ... ... ... ... ... ...

III

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

91.03 00 00 Relojes de tablero de bordo y similares, para

automóviles, aeronaves, barcos y demás

vehículos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

91.04 00 00 Los demás relojes (como mecanismo que no sea

de pequeño volumen) y aparatos de relojería

similares ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

III

91.05 00 00 Aparatos de control y contadores de tiempo con

mecanismo de relojería o con motor sincrónico

(registradores de asistencia, controladores de

ronda, contadores de minutos, contadores de segundos,

etc.) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

91.06 00 00 Aparatos provistos de un mecanismo de relojería

o de un motor sincrónico que permita accionar

un mecanismo en un momento determinado

(interruptores horarios, relojes de conmutación,

etc.) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

91.07 00 00 Mecanismos de pequeños volumen terminados, para

relojes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

91.08 00 00 Otros mecanismos de relojería terminados ... ... ... ...

5

91.09 Cajas de relojes de la partida 91.01 y sus partes

01 00 De metales preciosos o con piedras preciosas

y semipreciosas, o con ambos ... ... ... ... ... ... ...

40

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

91.10 00 00 Cajas y similares para los demás relojes y para

aparatos de relojería, y sus partes ... ... ... ... ...

5

91.11 00 00 Otras partes y piezas para relojería ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 92

INSTRUMENTOS DE MUSICA; APARATOS PARA EL REGISTRO O LA

REPRODUCCION DEL SONIDO; APARATOS PARA EL REGISTRO O

LA REPRODUCCION DE IMAGENES Y DE SONIDO EN TELEVISION

PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS

Y APARATOS

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las películas parcial o totalmente sensibilizadas para la impresión

por procedimientos fotográficos o fotoeléctricos, y las mismas películas

impresionadas, reveladas o no (Capítulo 37).

b) Las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de

la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de

materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la partida

39.07).

c) Los micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares, interruptores,

estroboscopios y otros instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados

con los artículos del presente Capítulo, que no estén incorporados a ellos ni

alojados en las mismas cajas (Capítulo 85 ó 90); los aparatos para el registro

o la reproducción del sonido combinados con un aparatos receptor de

radiodifusión o televisión (partida 85.15).

d) Las escobillas y otros artículos de cepillería para la limpieza de

los instrumentos de música (partida 96.01).

e) Los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de juguete

(partida 97.03).

f) Los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de objetos de

colección o de antigüedad (partida 99.05 ó 99.06).

g) Las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia

constitutiva: partida: 39.07 Sección XV, etc.).

2. Los arcos, palillos y artículos similares para los instrumentos de

música de las partidas 92.02 y 92.06, presentados en número normal con los

instrumentos a que van destinados, siguen el régimen de los mismos.

Los cartones y papeles perforados de la partida 92.10 así como los

soportes de sonido de la partida 92.12, siguen su propio régimen, incluso

cuando se presenten con los instrumentos o aparatos a los que se destinan.

3. Los estuches o envases similares presentados con los artículos de este

Capítulo a los que van destinados, y con los que se venden normalmente, se

clasifican con estos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su

propio régimen.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

92.01 00 00 Pianos (incluso automáticos, con teclado o sin

él); clavecines y otros instrumentos de cuerda

y teclado; arpas (distintas de las arpas eolias)

10

92.02 Otros instrumentos musicales de cuerda

01 00 Guitarras ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

92.03 00 00 Organos de tubos; armonios y otros instrumentos

similares de teclado y lengüetas metálicas

libres... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

92.04 00 00 Acordeones y concertinas; armónicas ... ... ... ... ...

10

92.05 00 00 Otros instrumentos musicales de viento... ... ... ... ...

10

92.06 00 00 Instrumentos musicales de percusión (tambores,

cajas, xilófonos, metalófonos, timbales, castañuelas,

etc.) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

92.07 00 00 Instrumentos musicales electromagnéticos, electrostáticos,

electrónicos y similares (pianos, órganos,

acordeones, etc.) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

92.08 00 00 Instrumentos musicales no comprendidos en ninguna

otra partida del presente Capítulo (orquestriones,

organillos, cajas de música, pájaros cantores,

sierras musicales, etc.); reclamos de todas

clases de instrumentos de boca llamadas y

señales (cuernos de llamada, silbatos, etc.) ... ... ...

10

(92.09)

92.10 00 00 Partes, piezas sueltas y accesorios de instrumentos

musicales, incluidos los cartones y papeles

perforados para aparatos mecánicos, así como

los mecanismos para cajas de música; metrónomos

y diapasones de todas clases ... ... ... ... ... ... ...

5

92.11 Tocadiscos, aparatos para dictar y demás aparatos

para el registro o la reproducción del sonido

incluidas las platinas de tocadiscos, las giracintas

y girahilos, con lector de sonido o sin él; aparatos

para el registro o la reproducción de imágenes

y de sonido en televisión.

01 00 Aparatos para dictar ... ... ... ... ... ... ... ... ...

30

02 00 Aparatos reproductores a magazine o "casette"

con o sin unidad de programación de secuencia

de operaciones, aptos para emisoras de televisión,

para soporte de imagen y sonido, con cintas,

de ancho igual o superior a 19 mm... ... ... ... ... ...

5

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

92.11 80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

92.12 Soportes de sonido para los aparatos de la partida

92.11 o para grabaciones análogas: discos, cilindros,

ceras, cintas, películas, hilos, etc., preparados

para la grabación o grabados; matrices y

moldes galvánicos para la fabricación de discos

01 Soportes para registrar sonido, sin impresión

01 Cintas magnéticas en bobinas ... ... ... ... ... ... ...

5

02 Cintas magnéticas en "casetes"... ... ... ... ... ... ...

30

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 Soportes para sonido, impresionados o grabados

01 Matrices y moldes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

02 Discos y cintas magnéticas para el aprendizaje

de idiomas... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

03 Discos y cintas magnéticas de carácter científico

o educativo distintos de los del inciso 92.12 02 02

II

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

45

92.12 03 Soportes para registrar imagen y sonido, para cintas

de 12 mm de ancho

01 Sin impresionar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

02 Impresionados con temas científicos y

educativos... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

II

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

45

04 00 Soportes, para registrar imagen y sonido para

cinta de ancho igual o superior a 19 mm, grabados

o sin grabar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

05 00 Soportes para programas de ordenadores y otros

aparatos de registro, impresionados o no ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

92.13 Otras partes, piezas sueltas y accesorios de los

aparatos comprendidos en la partida 92.11

01 00 Muebles y gabinetes de madera ... ... ... ... ... ... ...

50

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

SECCION XIX

ARMAS Y MUNICIONES

CAPITULO 93

ARMAS Y MUNICIONES

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los cebos y cápsulas fulminantes, los detonadores, los cohetes de

señales o gramifugos y demás artículos del Capítulo 36;

b) Las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de

la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos

similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican

generalmente en la partida 39.07);

c) Los carros de combate y automóviles blindados (partida 87.08);

d) Las miras telescópicas y otros dispositivos ópticos, salvo que

estén montados sobre las mismas armas, o sin montar, pero que se presenten

con las armas a que se destinan (Capítulo 90);

e) Las ballestas, arcos y flechas para tiro, las armas con punta

embotada para esgrima y las armas que tengan el carácter de juguetes

(Capítulo 97);

f) Las armas y municiones que tengan el carácter de objetos para

colección o de antigüedades (partida 99.05 ó 99.06).

2. En la partida 93.07, la expresión "partes y piezas sueltas" no

comprende los aparatos de radio o de radar de la partida 85.15

utilizados en determinados cohetes.

3. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de

este Capítulo a los que van destinados, y con los que se venden normalmente,

se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente siguen su

propio régimen.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

93.01 00 00 Armas blancas, (sables, espadas, bayonetas, etc.),

sus piezas sueltas y sus vainas ... ... ... ... ... ...

III

93.02 00 00 Revólveres y pistolas ... ... ... ... ... ... ... ... ...

III

93.03 00 00 Armas de guerra (distinta de las comprendidas

en las partidas 93.01 y 93.02 ... ... ... ... ... ... ...

III

93.04 00 00 Armas de fuego (distintas de las comprendidas

en las partidas 93.02 y 93.03), incluso los artefactos

similares que utilicen la deflagración de la

pólvora, tales como pistolas lanza-cohetes, pistolas

y revólveres detonadores, cañones granífugos,

cañones lanza cabos, etc ... ... ... ... ... ... ... ...

III

93.05 00 00 Otras armas (incluidas las escopetas, carabinas

y pistolas de muelle, de aire comprimido o de

gas) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

III

93.06 00 00 Partes y piezas sueltas de armas distintas de

las de la partida 93.01 (incluidos los esbozos

para cañones de armas de fuego) ... ... ... ... ... ...

III

93.07 00 00 Proyectiles y municiones, incluidas las minas;

partes y piezas sueltas, incluidas las postas, perdigones

y tacos para cartuchos... ... ... ... ... ... ... ... ...

III

SECCION XX

MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS NO EXPRESADOS

NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS

CAPITULO 94

MUEBLES; MOBILIARIO MEDICO-QUIRURGICO; ARTICULOS

DE CAMA Y SIMILARES

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los colchones, almohadas y cojines rellenables con aire o con agua

(Capítulos 39, 40 y 62);

b) Las lámparas y otros aparatos de alumbrado, que siguen el régimen

de la materia constitutiva (partidas 44.27, 70.14, 83.07, etc.);

c) Las manufacturas de piedra, de materias cerámicas o de cualquier

otra materia, comprendidas en los Capítulos 68 y 69, utilizadas como

tíbulos, etc. (Capítulos 68 ó 69);

d) Los espejos grandes que reposen sobre el suelo, tales como los

"psiguies" (espejos de vestir movibles), etc. (partida 70.09);

e) Las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de

la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de

materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la

partida 39.07) ni las cajas de caudales de la partida 83.03);

f) Los muebles que constituyan partes específicas de frigoríficos,

incluso sin equipar, de la partida 84.15; los muebles concebidos

especialmente para máquinas de coser (partida 84.41);

g) Los muebles que constituyan específicas de aparatos de la partida

85.15 (aparatos receptores de radio, de televisión, etc.);

h) Las escupideras para consultorio de dentista (partida 90.17);

ij) Los artículos del Capítulo 91, principalmente las cajas y otros

recéptaculos para los aparatos de relojería;

k) Los muebles que constituyan partes específicas de tocadiscos,

aparatos para dictar y otros aparatos de la partida 92.11 (partida 92.13);

l) Los muebles que tengan el carácter de juguetes (partida 97.03), los

billares de todas clases y los muebles para juegos de la partida 97.04, así

como las mesas para juegos de prestidigitación de la partida 97.05.

2. Los artículos (distintos de las partes) comprendidos en las partidas

94.01 a 94.03 deben estar comprendidos para colocarse sobre el suelo.

Sin embargo se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos

para colgar, fijar en la pared o colocarse unos sobre otros:

a) Los armarios murales, llamados bloques de cocina, y similares;

b) Los asientos y camas;

c) Las bibliotecas y muebles similares por elementos.

3.

a) No se consideran como partes de los artículos de este Capítulo,

cuando se presenten aisladamente, las placas y lunas de vidrio (incluidos

los espejos), ni las placas de mármol y de piedra, incluso cortadas en

forma determinada, pero sin combinar con otros elementos.

b) Los artículos comprendidos en la partida 94.04, presentados

aisladamente, se clasifican en dicha partida, aunque constituyan partes de

muebles de las partidas 94.01 y 94.03.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

94.01 00 00 Sillas y otros asientos, incluso los transformables

en camas (con exclusión de los comprendidos

en la partida 94.02) y sus partes ... ... ... ... ... ...

50

94.02 Mobiliario médico-quirúrgico, por ejemplo: mesas

de operaciones, mesas de reconocimiento y

análogas, camas con mecanismo para usos clínicos,

etc.; sillones de dentista y análogos, con

dispositivo mecánico de orientación y elevación;

partes de estos objetos

01 00 Mobiliario médico-quirúrgico, excepto mesas de

operaciones para cirugía mayor... ... ... ... ... ... ...

40

94.02 02 00 Sillones con dispositivo mecánico de orientación

y elevación, incluyendo los de dentista y

peluquería... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

90 00 Partes y piezas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

94.03 00 00 Otros muebles y sus partes... ... ... ... ... ... ... ...

50

94.04 00 00 Somieres; artículos de cama y similares que tengan

muebles o bien rellenos o guarnecidos interiormente

de cualquier materia, tales como colchones,

cubrepiés, edredones, cojines, "poufs",

almohadas, etc., incluidos los de caucho o materias

plásticas artificiales en estado esponjoso o celular,

recubiertas o no ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

CAPITULO 95

MATERIAS PARA TALLA Y MOLDEO, LABRADAS (INCLUIDAS

LAS MANUFACTURAS)

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los artículos del Capítulo 66 (paraguas, quitasoles, bastones,

látigos, fustas y sus partes).

b) Los artículos del Capítulo 71, especialmente la bisutería de

fantasía.

c) Los artículos del Capítulo 82 (herramientas, artículos de

cuchillería, cubiertos) con mangos o partes de las materias de este

Capítulo. Presentados aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en

el presente Capítulo.

d) Los artículos del Capítulo 90, especialmente las monturas de gafas.

e) Los artículos del Capítulo 91, (relojería), especialmente las cajas

de relojes y de aparatos de relojería.

f) Los artículos del Capítulo 92, especialmente los instrumentos de

música.

g) Los artículos del Capítulo 93, especialmente las partes de armas.

h) Los artículos del Capítulo 94 (muebles y sus partes).

ij) Los artículos del Capítulo 96 (manufacturas de cepillería, etc.).

k) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, etc.).

l) Los artículos del Capítulo 98 (manufacturas diversas).

m) Los artículos del Capítulo 99 (objetos de arte, de colección y

antigüedades).

2. Para la aplicación de la partida 95.08, se consideran "materias

vegetales y minerales para tallar":

a) Las semillas duras, las pepitas, las cáscaras y nueces y las

materias vegetales similares para tallar (nuez de corozo o de palmera-dum,

por ejemplo).

b) La espuma de mar y el ámbar (succino), naturales o reconstituidos,

así como el azabache y las materias minerales similares al azabache.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

(95.01)

(95.02)

(95.03)

(95.04)

95.05 00 00 Concha de tortuga, nácar, marfil, hueso, cuerno

asta, coral natural o reconstituido y otras materias

animales para tallar, trabajados (incluidas

las manufacturas) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

(95.06)

(95.07)

95.08 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas

(incluidas las manufacturas); manufacturas

moldeadas o talladas de cera natural (animal

o vegetal), mineral o artificial de parafina,

de esterina, de gomas o resinas naturales (copal,

colofonia, etc.) o de pastas de modelar y

demás manufacturas moldeadas o talladas, no

expresadas ni comprendidas en otra partida; gelatina

sin endurecer trabajada, distinta de la

comprendida en la partida 95.03, y manufacturas

de esta materia

01 00 Cápsulas de gelatina, para productos

farmacéuticos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

CAPITULO 96

MANUFACTURAS DE CEPILLERIA, BROCHAS, PINCELES,

ESCOBAS, BORLAS Y CEDAZOS

Nota del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los artículos del Capítulo 71;

b) Los artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados

en medicina, cirugía, arte dental y veterinaria (partida 90.17);

c) Los artículos que tengan el carácter de juguetes (Capítulo 97).

2. Para la aplicación de la partida 96.01, se consideran "cabezas

preparadas" los mechones de pelo, de fibras vegetales o de otras materias,

sin montar, dispuestos para ser utilizados sin dividirse en la fabricación

de brochas, pinceles o artículos análogos o que no necesiten para estos

fines más que un complemento de mano de obra poco importante, tal como el

encolado o la impregnación de la base del mechón o el igualado o terminado

de las puntas.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

96.01 Escobas y escobillas de haces atados, con mango

o sin él; artículos de cepillería (cepillos,

cepillos-escobas, brochas, pinceles, análogos), incluidos

los cepillos que constituyan elementos de

de cepillería; rodillos para pintar; raederas de

caucho o de otras materias flexibles análogas

01 00 Cepillos, escobillas y similares, para maquinaria

5

02 00 Escobillas propias para lápiz-borrador... ... ... ... ...

5

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

(96.02)

(96.03)

(96.04)

96.05 00 00 Borlas de tocador y artículos análogos de cualquier

materia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

40

96.06 00 00 Tamices, cedazos y cribas de mano, de cualquier

materia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

5

CAPITULO 97

JUGUETES, JUEGOS, ARTICULOS PARA RECREO

Y PARA DEPORTES

Nota del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las velas para árboles de navidad (partida 34.06);

b) Los artículos de pirotecnia para recreo, de la partida 36.05;

c) Los hilos, monofilamentos, cordeles, hijuelas y similares, para la

pesca, aunque estén cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en

sedales, que corresponden al Capítulo 39, a la partida 42.06 o a la Sección

XI;

d) Los sacos para artículos de deporte y análogos de las partidas

42.02 ó 43.03;

e) Las prendas de vestir para deportes, así como los disfraces de

telas de punto u otros tejidos, de los Capítulos 60 y 61;

f) Las banderas y cuerdas de gallardetes, de tejidos, así como las

velas para embarcaciones y vehículos movidos a vela, del Capítulo 62;

g) El Calzado (excepto aquel al que se han fijado patines) y los

cascos y demás tocados especiales para la práctica de los deportes, así

como las rodilleras, espinilleras, etc., para toda clase de deportes, de

los Capítulos 64 u 65;

h) Los bastones de alpinistas, las fustas y los látigos (partida

66.02), así como sus partes (partida 66.03);

ij) Los ojos de vidrio sin montar para muñecas y para otro juguetes

de la partida 70.19;

k) Las partes y accesorios de uso general, según la define la Nota 2

de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares

de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la

partida 39.07

l) Los artículos de la partida 83.11;

m) Los vehículos para deportes de la Sección XVII, con exclusión de

los "bobsleighs" toboganes y similares;

n) Los velocípedos infantiles construidos de igual forma que los

velocípedos de modelo normal y provistos de rodamientos de bolas (partidas

87.10);

o) Las embarcaciones para deportes, tales como canoas y esquifes

(Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

p) Las gafas protectoras para la práctica de deportes y para juegos

al aire libre (partida 90.04);

q) Los reclamos y silbatos (partida 92.08);

r) Las armas y otros artículos del Capítulo 93;

s) Las cuerdas para raquetas, las tiendas de campaña, los artículos

para acampar y los guantes de cualquier materia (siguen el régimen de la

materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples accesorios o

guarniciones de mínima importancia de metales preciosos, de chapados de

metales preciosos, de perlas finas, de piedras preciosas o semipreciosas o

de piedras sintéticas o reconstituidas.

3. No se consideran "muñecas" en la partida 97.02 más que las

representaciones de seres humanos.

4. Sin perjuicio de la Nota 1 precedente, las partes, piezas sueltas y

accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a los

artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos.

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

97.01 00 00 Coches y vehículos de ruedas para juegos infantiles,

tales como bicicletas, triciclos, patinetas, caballos

mecánicos, autos de pedales, coches de

muñecas y análogos... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

97.02 00 00 Muñecas de todas clases ... ... ... ... ... ... ... ...

50

97.03 00 00 Los demás juguetes; modelos reducidos para

recreo... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

50

97.04 Artículos para juegos de sociedad (incluidos los

juegos con motor o mecanismo para lugares públicos,

tenis de mesa, mesas de billar y mesas

especiales de juego de casino)

01 00 Juegos de tenis de mesa (ping-pong), excepto

mesas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

02 00 Mesas de billar y de tenis de mesa (ping-pong)

40

97.04 03 00 Juegos que funcionan a base de monedas... ... ... ... ...

60

04 00 Juegos electrónicos ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

80 Otros

01 Accesorios para billar... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

99 Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

97.05 00 00 Artículos para diversiones y fiestas, accesorios

de cotillón y artículos de sorpresa; artículos y accesorios

para árboles de navidad y artículos análogos

para fiestas de navidad (árboles de navidad

artificiales, nacimientos, figuras de nacimiento,

etc,) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

60

97.06 Artículos y artefactos para juegos al aire libre,

gimnasia, atletismo y demás deportes, con exclusión

de los artículos de la partida 97.04

Partidas

DAI

Subpartidas

% sobre

e incisos Descripción

Valor CIF

01 00 Pelotas de fútbol ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

35

02 00 Bates y bolas, para baseball y softball ... ... ... ...

35

80 00 Otros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

10

97.07 00 00 Anzuelos, salabardos y cazamariposas; artículos

para pescar con sedal; cimbeles, espejuelos para

la caza de alondras y artículos de caza similares

10

97.08 00 00 Tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco

y demás atracciones de feria, incluidos los circos,

zoos y teatros ambulantes ... ... ... ... ... ... ... ...

50

CAPITULO 98

MANUFACTURAS DIVERSAS

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los lápices para las cejas o para maquillaje (partida 33.06);

b) Los botones y sus esbozos, los peines, peinetas, pasadores y

artículos similares, completa o parcialmente de metales preciosos, de

chapados de metales preciosos (sin perjuicio de las disposiciones de la

Nota 2ª del Capítulo 71), o que lleven perlas finas, piedras preciosas y

semipreciosas o piedras sintéticas o reconstituidas (Capítulo 71);

c) Las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de

la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de

materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la

partida 39.07);

d) Los tiralíneas (partida 90.16);

e) Los juguetes del Capítulo 97.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 de este Capítulo, los

artí

 

(NOTA:   El  Decreto Ejecutivo No. 28230  modifica   los Derechos Arancelarios a la Importación de Calamares)

(Modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 29955 de 01 de noviembre de 2001)