N° 7017
LAS ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
DECRETAN:
ARTICULO 1º- Ratifícase,
en todas y cada una de sus partes, el Anexo A al Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano: Arancel Centroamericano de Importación
y
Se adjunta como anexo Nº
1 el texto certificado de la citada resolución y del nuevo Arancel de Aduanas.
ANEXO "A"
CENTROAMERICANO
ARANCEL CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN
PRIMERA REUNIÓN
Managua, Nicaragua 17 de setiembre de 1985
RESOLUCIÓN N° 1 (CONSEJO-1-85)
INSTALACIÓN
El Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano integrado por los Ministros bajo cuya competencia se hallan los
asuntos de
VISTO:
El Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, surcrito en la sede de
CONTENIDO
A. Resoluciones
N° 1 y N° 2 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano
B. Arancel
Centroamericano de Importación
Notas Generales
C. PARTE I
Rubros con Derechos Arancelarios a
—NAUCA II índice
CH. PARTE II
Rubros con Derechos Arancelarios a
D. PARTE
Rubros con Derechos Arancelarios a la Importación que no se
equiparan
HABIENDO COMPROBADO:
Que los Gobiernos de Guatemala, El
Salvador, Nicaragua y Costa Rica han efectuado depósito de sus respectivos
instrumentos de ratificación del Convenio en la Secretaría General de la
Organización de Estados Centroamericanos, así:
El Salvador, el martes 26 de marzo
de 1985.
Costa Rica, el martes 21 de mayo de 1985.
Guatemala, el lunes 9 de setiembre
de 1985.
Nicaragua, el jueves 12 de setiembre
de 1985.
POR TANTO:
El Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano rige a partir del 17 de setiembre de
1985, para los cuatro Estados Contratantes.
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE
EL CITADO CONVENIO LE CONFIERE,
RESUELVE:
Instalarse e iniciar su
funcionamiento el día 17 de setiembre de 1985 en la ciudad de Managua, Nicaragua.
Dado en la ciudad de Managua,
Nicaragua, el diecisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Por el Gobierno de Guatemala Por el
Gobierno de El Salvador
Ministro de Economía Ministro de
Economía
Por el Gobierno de Nicaragua Por el
Gobierno de Costa Rica
Ministro de Comercio Exterior Ministro de Economía
y Comercio
PRIMERA REUNIÓN DEL
CONSEJO ARANCELARIO Y
ADUANERO
CENTROAMERICANO
Managua, Nicaragua
17 de setiembre de 1985
RESOLUCIÓN N° 2 (CONSEJO-1-85)
APROBACIÓN DEL ANEXO "A" DEL
CONVENIO:
"ARANCEL CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN"
EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO
CENTROAMERICANO,
VISTO:
El Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO:
Que el ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO
del CONVENIO deroga, a partir del 19 de octubre de 1985, el Convenio
Centroamericano de Equiparación de Gravámenes a la Importación y sus
Protocolos.
Que el ARTICULO 18 del CONVENIO
dispone no cobrar derechos Arancelarios distintos de los que aparecen en el
ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN.
Que el Anexo "A" del
Convenio contiene las tarifas que sustituyen las establecidas en los Protoc9jos
al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración.
Que el ARTICULO TRANSITORIO SEGUNDO
del CONVENIO estipula que la prórroga del Cuarto Protocolo al Convenio
Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial vence el 30 de
setiembre de 1985, por lo que el Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de
Pagos - San José, Costa Rica, 19 de junio de 1968) y el Protocolo que prorroga
su vigencia (Managua, Nicaragua, 15 de octubre de 1973), dejan de estar en
vigor a partir del 19 de octubre de 1985. Además, el 30 de setiembre de 1985
vencen los beneficios fiscales otorgados al amparo del Convenio Centroamericano
de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y cobra vigor la prohibición a
que se refiere el primer párrafo del ARTICULO 21 del CONVENIO, salvo para las
mercancías en tránsito cubiertas por el TRANSITORIO QUINTO.
Que el TRANSITORIO TERCERO del CONVENIO
deja, a partir del 19 de octubre de 1985, sin ningún valor ni efecto las
disposiciones relativas a exenciones de Derechos Arancelarios a la Importación
otorgadas mediante Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Contratos, así como las
garantías que se hubieren concedido al amparo de las mismas.
Que es necesario definir la
situación de otras mercancías en tránsito, diferentes a las que hace
referencia el TRANSITORIO QUINTO del CONVENIO, embarcadas antes del 19 de
octubre de 1985.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le
confiere el CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO,
particularmente los Artículos 59, 69, 79 literal c), 99, Artículo Transitorio
Primero y CAPITULO VI.
RESUELVE:
1. Aprobar el Anexo "A" del CONVENIO SOBRE EL
RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO: "ARANCEL CENTROAMERICANO
DE IMPORTACIÓN", que se integra a esta Resolución y el que consta de tres
PARTES con las siguientes características:
PARTE I: Rubros con
Derechos Arancelarios a la Importación equiparados. A estos rubros se les
aplicará, a partir del 19 de octubre de 1985, las disposiciones del CAPITULO VI
del CONVENIO: "Modificación de los derechos arancelarios a la importación
y aplicación de medidas complementarias".
PARTE II: Rubros con Derechos
Arancelarios a la Importación en proceso de equiparación y autorizados por el
Consejo
a) Cada país aplicará sus tarifas
declaradas y autorizadas de la PARTE II, a la importación de mercancías que correspondan.
b) Los rubros de la PARTE II se incorporarán
gradualmente a la PARTE I, mediante la aplicación de las disposiciones del
CAPITULO VI del CONVENIO.
c) El Comité de Política Arancelaria
presentará, para estudio y aprobación por parte del Consejo, los resultados de
la negociación de los Derechos Arancelarios a la Importación y de las aperturas
de los rubros de la PARTE II, para lo cual tendrá como referencia los criterios
y parámetros que, en la negociación tarifaria, utilizaron los Negociadores del
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y que aparece en los apartados
A. 1 y A.2 del ACUERDO N° 11 (NAR-RE) de su Reunión Especial (12 y 13 de
febrero de 1985). Lo anterior, con el fin de mantener la coherencia global de
la tarifa.
Asimismo, dicho Comité considerará
fórmulas de progresividad para que los países adopten los Derechos Arancelarios
a la Importación que se propongan.
El Comité de Política Arancelaria
presentará al Consejo, al menos al finalizar cada trimestre del año, un
informe de los resultados alcanzados, con propuestas tarifarias y de
aperturas. Para estos fines, el primer informe se presentará antes del 31 de
marzo de 1986.
ch) Cuando las condiciones de competencia en el
intercambio intrarregional fueren afectadas porque los países apliquen
tarifas diferentes a los insumos que utilizan los bienes que se intercambian,
el Estado Contratante así afectado podrá someter el caso al Consejo para su
solución.
PARTE III: Rubros con Derechos Arancelarios a la
Importación que no se equiparan
a)
Contiene las tarifas expresadas en términos ad valorem y las aperturas
expresadas en la NCCA, declaradas por los países.
b)
Cada país adoptará y modificará los Derechos Arancelarios a la
Importación de los rubros comprendidos en esta PARTE III, conforme con su
legislación interna.
2. Esta Resolución
rige a partir del 1° de octubre de 1985 en todos los Estados Miembros del
Convenio, una vez cumplidos los requisitos internos para su puesta en vigencia.
A las importaciones de mercancías embarcadas antes del 1° de octubre y cuya
póliza sea aceptada antes del 30 de noviembre de 1985, se les aplicará la
tarifa del Arancel Centroamericano de Importación, o la tarifa vigente hasta el
30 de setiembre, cualquiera que sea menor.
Dado en la ciudad de Managua,
Nicaragua, el diecisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Por el Gobierno de Guatemala Por el
Gobierno de El Salvador
Ministro de Economía Ministro de Economía
Por el Gobierno de Nicaragua Por el
Gobierno de Costa Rica
Ministro de Comercio Exterior Ministro de
Economía y Comercio
Queda a cargo de la Secretaría
Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana
certificar el Anexo "A": "ARANCEL CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN", aprobado en esta oportunidad.
La Secretaría Permanente del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, actuando como Secretaría del
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano creado por el Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, CERTIFICA:
Que los textos de las Resoluciones
N° 1 (CONSEJO-1-85) y N° 2 (CONSEJO-1-85), así como los desdoblamientos de la
NAUCA II y los Derechos Arancelarios a la Importación que aparecen en la PARTE
I y en la PARTE II del Anexo "A" del CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN
ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO: "ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN",
que coinciden con lo que esta Secretaría registró en el curso de la negociación
arancelaria, son copia fiel de los correspondientes acuerdos adoptados por el
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Primera Reunión celebrada
en Managua, Nicaragua, el 17 y 18 de setiembre de 1985.
Dado en la sede de la SIECA,
Guatemala, el 20 de setiembre de 1985.
Rodolfo Trejos D.
Secretario General Adjunto
ANEXO "A"
"ARANCEL CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN"
Notas Generales
I. El Arancel Centroamericano de Importación que se incluye
en este Anexo "A", consta de la NAUCA II y de los respectivos
Derechos Aduaneros a la Importación (DAI). El Código numérico de la NAUCA II
está constituido por ocho dígitos que identifican: los primeros dos, al
capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par a la subpartida; y
los últimos dos dígitos, a los incisos. La identificación de las mercancías se
hará siempre con los ocho dígitos de dicho código numérico.
II. La estructura numérica de la NAUCA II está diseñada de
modo que cada partida sólo puede desdoblarse hasta abarcar 80 subpartidas,
excepto cuando se distingan "partes y piezas", en cuyo caso se podrá
adicionar una subpartida que las comprenda, que se identificará siempre con el
código 90. La subpartida 80 se utilizará siempre para el rubro de "otros"
y "otras".
III. Cuando se desdoblen
las subpartidas en incisos, tales desgloses se podrán hacer desde el 01 hasta
el 99 en forma continua. El inciso 99 se denominará "los demás" y
comprenderá, para cada subpartida, a las mercancías no incluidas en los incisos
que le anteceden.
IV. La interpretación de la NAUCA II y la clasificación de
las mercancías estará sujeta a las siguientes reglas:
1) El texto de los
epígrafes de cada sección, capítulo o subcapítulo no tiene más que un valor
puramente indicativo, puesto que la clasificación de una mercancía está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de cada
una de las secciones o capítulos y por las reglas siguientes, siempre que no
sean contrarias al texto de dichas partidas y notas.
2) a) Cuando en una partida de la Nomenclatura se haga
referencia a un artículo, deberán entenderse que también comprende dicho
artículo incompleto o sin terminar, siempre que, en tal estado presente las
características esenciales del artículo completo o terminados, o considerados
como tales en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presenten
desmontados o no hayan sido montados;
b) Cuando en una partida de la Nomenclatura se haga
referencia a una materia, deberá entenderse que se refiere a dicha materia,
tanto en estado puro como mezclada o asociada a otras materias .
Asimismo, cualquier mención relativa o manufacturas de una
determinada materia se entenderá referida a las manufacturas constituidas total
o parcialmente por ellas. La clasificación de estos artículos mezclados o
compuestos de varias materias deberá llevarse a cabo de acuerdo con los
principios enunciados en la regla 3 siguiente.
3) Cuando por aplicación del inciso 2b) anterior así como en
cualquier otro caso, una mercancía pudiera quedar incluida en dos o más
partidas su clasificación responderá a las normas siguientes:
a) La partida más específica tendrá
prioridad sobre las más genéricas;
b) Los productos mezclados y las
manufacturas compuestas de diferentes materias o constituidas por la unión de
diversos artículos y de las mercancías presentadas en surtidos, cuya
clasificación no pueda llevarse a cabo aplicando el inciso 3a) precedente
deberán clasificarse con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial,
siempre que sea posible llevar a cabo esta determinación;
c) En los casos en que la
clasificación no pueda efectuarse con arreglo a lo dispuesto en los incisos 3a)
y 3b), la mercancía deberá clasificarse en la última apartida por orden de
numeración, entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
4) Las mercancías no comprendidas en ninguna de las partidas
de la Nomenclatura deberán clasificarse en la partida que corresponda a los
artículos que con ellas guarden mayor analogía.
5) Las reglas Generales precedentes son igualmente válidas
para establecer, dentro de cada partida, la subpartida aplicable, y a su vez
dentro de esta última, el inciso que corresponda.
V. El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de
una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas e incisos en
relación con la subpartida a la que pertenecen.
PARTE I
RUBROS CON DERECHOS ARANCELARIOS
A LA IMPORTACION EQUIPARADOS
NOTA: A fin de no interrumpir la
secuencia del Arancel, para los rubros pendientes de acuerdo sobre aperturas,
Derechos Arancelarios a la Importación, o ambos, se consignan la partida,
subpartida o inciso y las tarifas nacionales se remiten a la PARTE II o a la PARTE
III,
según corresponda.
CONTENIDO
SECCION I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO
ANIMAL
CAPITULO 1
Animales vivos
CAPITULO 2
Carnes y despojos comestibles
CAPITULO 3
Pescados, crustáceos y moluscos
CAPITULO 4
Leche y productos lácteos; huevos de
ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni
comprendidos en otras partidas.
CAPITULO 5
Productos de origen animal, no
expresados ni comprendidos en Otras partidas.
SECCION II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
CAPITULO 6
Plantas vivas y productos de la
floricultura
CAPITULO 7
Legumbres, plantas, raíces y tubérculos
alimenticios
CAPITULO 8
Frutos comestibles; cortezas de
agrios y de melones
CAPITULO 9
Café, té, yerba mate y especias
CAPITULO 10
Cereales
CAPITULO 11
Productos de la molinería; malta,
almidones, y féculas, gluten e inulina
CAPITULO 12
Semillas y frutos oleaginosos;
semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; paja
y forrajes
CAPITULO 13
Gomas, resinas y otros jugos y
extractos vegetales
CAPITULO 14
Materias para trenzar y otros
productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras partidas
SECCION III
GRASAS Y ACEITES (ANIMALES Y
VEGETALES);
PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS;
CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
CAPITULO 15
Grasas y aceites (animales y
vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas;
ceras de origen animal o vegetal
SECCION IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS
ALIMENTICIAS;
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y
VINAGRE; TABACO
CAPITULO 16
Preparados de carnes, pescados,
crustáceos y moluscos
CAPITULO 17
Azúcares y artículos de confitería
CAPITULO 18
Cacao y sus preparados
CAPITULO 19
Preparados a base de cereales,
harinas, almidones o f‚culas; productos de
pastelería
CAPITULO 20
Preparados de legumbres, hortalizas,
frutas y de otras plantas o partes de plantas
CAPITULO 21
Preparados alimenticios diversos
CAPITULO 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y
vinagre
CAPITULO 23
Residuos y desperdicios de las
industrias alimenticias; alimentos preparados para animales
CAPITULO 24
Tabaco
SECCION V
PRODUCTOS MINERALES
CAPITULO 25
Sal; azufre; tierras y piedras;
yesos, cales y cementos
CAPITULO 26
Minerales metalúrgicos, escorias y
cenizas
CAPITULO 27
Combustibles minerales, aceites
minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
SECCION VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRICAS
QUIMICAS
Y DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
CAPITULO 28
Productos químicos inorgánicos;
compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos
radiactivos, de metales de las tierras raras y de isótopos
CAPITULO 29
Productos químicos orgánicos
CAPITULO 30
Productos farmacéuticos
CAPITULO 31
Abonos
CAPITULO 32
Extractos curtientes y tintóreos;
taninos y sus derivados; materias colorantes, colores, pinturas, barnices y
tintes; mástiques; tintas
CAPITULO 33
Aceites esenciales y resinoides;
productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados
CAPITULO 34
Jabones, productos orgánicos
tensoactivos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras
artificiales, ceras preparadas, productos para lustrar y pulir, bujías y artículos
análogos, pastas para modelar y "ceras para el arte dental"
CAPITULO 35
Materias albuminoideas; colas;
enzimas
CAPITULO 36
Pólvoras y explosivos; artículos de pirotécnica;
fósforos; aleaciones pirofóricas; materias inflamables
CAPITULO 37
Productos fotográficos y cinematográficos
CAPITULO 38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS
INDUSTRIAS QUIMICAS
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Los productos de
constitución química definida presentados
aisladamente, distintos de
los citados a continuación:
1. El grafito artificial
(partida 38.01);
2. Los desinfectantes,
insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas,
inhibidores de germinación,
reguladores del crecimiento de las plantas y
productos similares
presentados en las formas o envases previstos en la partida
38.11;
3. Los productos extintores
presentados como cargas para aparatos
extintores o en granadas
extintores (partida 38.17);
4. Los productos citados en
la siguiente Nota 2, apartados a), c), d)
y f);
b) Las mezclas de productos
químicos y de sustancias alimenticias del
tipo de las que utilizan en
la preparación de alimentos para el consumo humano
(partida 21.07
generalmente);
c) Los medicamentos
(partida 30.0 3).
2. Se consideran
comprendidas en la partida 38.19 y no en otra partida
de la Nomenclatura:
a) Los cristales cultivados
de sales halogenadas de metales alcalinos
o alcalinotérreos o de
óxido de magnesio (con excepción de los elementos de
óptica), de un peso
unitario o superior o igual a 2,5 gramos:
b) Los aceites de fusel;
c) Los productos
"borradores de tinta" acondicionados en envases para
la venta al por menor;
d) Los productos para
corrección de clisés para multicopistas,
acondicionados en envases
para la venta al por menor;
e) Los indicadores fusibles
cerámicos para el control de la temperatura
de los hornos;
f) Las escayolas
especialmente preparadas para el arte dental;
g) Los elementos químicos
del Capítulo 28, tales como el silicio y el
selenio impurificados para
su utilización en electrónica, presentados
en forma de disco,
plaquitas o formas análogas, pulidos o no, revestidos
o no de una capa epitaxial
uniforme.
Partidas DAI
Subpartidas % sobre
e incisos Valor CIF
Descripción
38.01 00 00 Grafito
artificial y grafito coloidal, excepto el que
se presente en suspensión
en aceite ... ... ... .. 5
(38.02)
38.03 00 00 Carbones
activados; materiales minerales naturales
activadas; negros de origen
animal, incluido el
negro animal ... ... ...
... ... ... ... ... ... .. 5
(38.04)
38.05 00 00 "Tall
oil" (resinas de lejías celulósicas)... ... .. 5
38.06 00 00 Lignosulfitos
... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5
38.07 Esencia de trementina;
esencia de madera de pino
o esencia de pino, esencia
de pasta celulósica al
sulfato y demás disolventes
terpénicos procedentes
de la destilación o de
otros tratamientos de las
maderas de coníferas;
dipenteno en bruto; esencia
de pasta celulósica al bisulfito;
aceite de pino
01 00 Esencia de trementina
... ... ... ... ... ... ... . 1
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...... 10
38.08 00 00 Colofonias y
ácidos resínicos, y sus derivados, excepto
las resinas esterificadas
de la partida 39.05;
esencia de colofonia y
aceite de colofonia... ... . 5
38.09 00 00 Alquitranes de
madera; aceites de alquitranes de
madera (distintos de los
disolventes y diluyentes
compuestos de la partida
38.18); creosota de madera;
metileno; aceite de
acetona; pez vegetal de
todas clases; pez de
cerveceros y productos análogos
a base de colofonias o de
pez vegetal; aglutinantes
para núcleos de fundición a
base de
productos resinosos
naturales ... ... ... ... ... 5
(38.10)
38.11 Desinfectantes,
insecticidas, fungicidas raticidas,
herbicidas, inhibidores de
germinación, reguladores
del crecimiento de las
plantas y productos similares,
presentados como
preparaciones o en formas
o envases para la venta al
por menor o en artículos
tales como cintas, mechas y
bujías azufradas y
y papeles matamoscas
01 Desinfectantes
01 A base de aceite de pino
y de agentes tensoactivos
de amonio cuaternario ...
... ... ... ... ... ... .. 30
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... .. 15
02 Insecticidas
01 A base de canfenos
clorados, clordimeform o
metamidophos ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... 20
Partidas DAI
Subpartidas % sobre
e incisos Valor CIF
Descripción
02 formulados a base de:
acefato, aldrín, azinfosmetil,
carburan, ciflutrin, cipermetrina,
coumafos,
deltametrina, DDVP.,
dicrotofos, disulfocon, endosulfan,
endrín, ethoprop, fenamifos, fenflutrin, fention,
fenbalerato, flumetrina,
fosfolan, forate, foxim, heptacloro,
isofenfos, malation, mefosfolan, metildemeton,
metomil, monocrotofos, oxamil, paration etílico,
paration metílico,
permetrina, profenofos, propoxur,
tetrametrina, triclorfon,
but. de piperonilo, cumatetralil
reo pynamina, omethoate,
protiofos, penitrotion,
dinamin, sandofan, thiras,
triademefon... ... ... ... ...15
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... 5
38.11 03 Fungicidas
01 Formulados a base de
Captafol, edifenfos y propineb
dinamin, sandofan, thicom,
triadenfom ... ... ... ... .. 15
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... 5
38.11 04 Herbicidas
01 A base de propanil o
trifluralina ... ... ... ... ... .. 20
02 Formulados a base de
glifosato, metolaclora,
paraquat ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... .. 15
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... 5
05 00 Reguladores del
crecimiento de las plantas... ... ... ... 5
06 00 Preparaciones para la
venta al por menor tales
como cintas, mechas y
bujías azufradas y papeles
matamoscas... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... .. 30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... 5
38.12 00 00 Aderezos,
aprestos y mordientes, preparados, de
la clase de los utilizados
en las industrias textil,
de papel, del cuero o
análogas... ... ... ... ... ... .. 30
38.13 00 00 Preparados para
el decapado de los metales; flujos
desoxidantes para soldar y
otros compuestos auxiliares
para la soldadura de los
metales; pastas y
polvos para soldar
compuestos del metal del aporte
y de otros productos;
preparados para recubrir o
rellenar electrodos y
varillas de soldadura ... ... ... 5
38.14 Preparados
antidetonantes, antioxidantes, aditivos
peptizantes, mejoradores de
viscosidad, aditivos
anticorrosivos y otros
aditivos preparados similares
para aceites minerales
01 00 Aditivos preparados
para aceites minerales ligeros 5
02 00 Aditivos preparados
para aceites minerales pesados 15
38.15 00 00 Composiciones
llamadas "aceleraciones de
vulcanización" ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... 5
38.16 00 00 Medios de
cultivo preparados para el desarrollo
de microorganismos... ...
... ... ... ... ... ... ... ... 5
38.17 00 00 Mezclas y
cargas para aparatos extintores; granadas
extintoras... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... 5
38.18 00 00 Disolventes y
diluyentes compuestos para barnices
o productos similares ...
... ... ... ... ... ... ... ... 5
38.19 Productos químicos y
preparados de las industrias
químicas o de las
industrias conexas (incluido los
que consisten en mezclas de
productos naturales),
no expresados ni
comprendidos en otras partidas;
productos residuales de las
industrias químicas o
de las industrias conexas,
no expresados ni comprendidos
en otras partidas
Partidas
Subpartidas DAI
e incisos Descripción %
sobre
Valor CIF
38.19 01 Productos químicos
preparados
38.19 01 01 Alquilbencenos
y mezclas de alquinaftalenos... ... ... ... 5
02 Mezclas de ácidos
toluenosulfónicos ... ... ... ... ... 30
03 Acidos nafténicos y sus
sales; sulfanatos de petróleo;
mezclas del mono-di y
triestearatos de
glicerina ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... 5
04 Cal sodada; productos
químicos de los Capítulos
28 y 29, en solución no
acuosa... ... ... ... ... ... ... 5
05 Catalizadores compuestos
... ... ... ... ... ... ... ... 5
06 Reactivos compuestos
para diagnóstico y reactivos
compuestos de laboratorio
... ... ... ... ... ... ... ... 1
07 Elementos definidos en la
Nota 38-2 ... ... ... ... ... 5
08 Mezclas de fertilizantes
a base de elementos menores,
exclusivamente ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... 5
09 Sorbitol (D-glucitol)
excluido del Capítulo 29 por
Nota 29-1 ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... 5
10 Estabilizadores a base
de sales orgánicas de metales
pesados, para PVC ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... 5
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... 35
02 00 Productos residuales
de las industrias químicas o
de las industrias conexas,
no expresadas ni comprendidas
en otras partidas ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... 5
SECCION VII
MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES
ETERES Y ESTERES DE LA
CELULOSA, RESINAS
ARTIFICIALES Y MANUFACTURAS DE
ESTAS MATERIAS; CAUCHO
NATURAL O SINTETICO, CAUCHO
FACTICIO Y MANUFACTURAS DEL
CAUCHO
Nota de la Sección:
Los productos presentados
en surtidos formados por varios componentes
distintos comprendidos, en
su totalidad o en parte, en la presente Sección
y reconocibles como
destinados a constituir, después de mezclados, un
producto de las Secciones
VI o VII, se clasificarán en la partida
correspondiente a este
último producto, siempre que los componentes sean:
a) Netamente
indentificables por su presentación como destinados a
utilizarse juntos sin
previo reacondicionamiento;
b) Presentados
simultáneamente;
c) Identificables por su
naturaleza o por sus cantidades respectivas
como complementarios unos
de otros.
CAPITULO 39
MATERIAS PLASTICAS
ARTIFICIALES, ETERES Y ESTERES DE LA
CELULOSA, RESINAS
ARTIFICIALES Y MANUFACTURAS
DE ESTAS MATERIAS
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Las hojas para el
marcado a fuego de la partida 32.0 9;
b) Las ceras artificiales
(partida 34.04);
c) El caucho sintético, tal
como está definido en el Capítulo 40, y
las manufacturas de caucho
sintético;
d) los artículos de
guarnicionería y talabartería (partida 42.01),
los artículos de
marroquinería, estuchería, viaje y los demás artículos de
la partida 42.02;
e) Las manufacturas de
espartería y cestería del Capítulo 46;
f) Los productos
comprendidos en la Sección XI (materias textiles y
manufacturas de estas
materias);
g) El calzado y las partes
de calzado, los artículos de sombrerería
y análogos y sus partes,
los paraguas, sombrillas, bastones, látigos,
fustas y sus partes, y los
demás artículos de la Sección XII;
h) Los artículos de
bisutería de fantasía clasificados en la partida
71.16;
i j) Los artículos de la
Sección XVI (máquina y aparatos, material
eléctrico);
k) Las partes y piezas
sueltas del material de transporte de la
Sección XVII;
l) Los elementos de óptica
de materiales plásticas artificiales, las
monturas de gafas, los
instrumentos de dibujo y demás artículos del
Capítulo 90;
m) los artículos del
Capítulo 91 (relojería), principalmente las cajas
de relojes de uso personal,
de mesa, cuadro o péndulo y aparatos de relojería;
n) Los instrumentos de
música, sus partes y demás artículos del
Capítulo 92;
o) Los muebles y demás
artículos del Capítulo 94;
p) Manufacturas de
cepillería y demás artículos del Capítulo 96;
q) Los artículos del
Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos
deportivos, etc.);
r) Los botones, los cierres
de cremallera, los portaplumas, portaminas
y sus partes, las
embocaduras y tubos para pipas, boquillas, etc.; los
peines, las partes de
botellas, termos y similares, así como los demás
artículos clasificados en
el Capítulo 98.
2. En las partidas 39.01 y
39.02 sólo se incluyen los productos
obtenidos por síntesis
química y que respondan a las descripciones
siguientes:
a) Las materias plásticas
artificiales, incluidas las resinas
artificiales;
b) Las siliconas;
c) Los resoles, el
poli-isobutileno líquido y los productos
artificiales similares de
polimerización o de policondensación.
3. En las partidas 39.01 a
39.06, inclusive, sólo se incluyen los
productos presentados en
las formas siguientes:
a) Los productos líquidos o
pastosos, incluidas las emulsiones,
dispersiones y soluciones;
b) Bloques y trozos,
grumos, masas no coherentes, granulados, copos
y polvos (incluidos los
polvos para moldear);
c) Monofilamentos cuya
mayor dimensión de su corte transversal sea
superior a un milímetro;
tubos obtenidos directamente en su forma, barras,
varillas o perfiles,
incluso trabajados en su superficie, pero sin otra
labor;
d) Placas, hojas,
películas, y bandas o tiras (distintas de las
clasificadas en la partida
51.02 por la Nota 4, Capítulo 51), incluso
impresas o trabajadas de
otra forma en la superficie, sin cortar o
simplemente cortadas en
forma cuadrada o rectángular (incluso si esta
operación les da el carácter
de artículos dispuestos para su uso en tal
estado);
e) Desperdicios y restos de
manufacturas.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
39.01 Productos de
condensación, de policondensación y
de poliadición, modificados
o no, polimerizados o
no, lineales o no
(fenoplastos, aminoplastos, resinas
alcídicas, poliésteres
alílicos y demás poliésteres
no saturados, siliconas,
etc.)
01 00 Intercambiadores de
iones ... ... ... ... ... ... ... ...
02 00 Bandas o tiras
adhesivas de un ancho que no exceda
los 10 cm ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
35
03 En las formas primarias
señaladas en las Notas
39-3a) y 39-3b)
39.01 03 01 De resinas
alcídicas con aceites secantes o con
aceite de coquito (palma);
resinas del tipo poliéster
insaturado, excepto del
tipo isoftálico ... ... ... ...
20
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
04 En las formas primarias
señaladas en las Notas
39-3c) y 39-3d)
01 Placas y láminas
rígidas, de materias plásticas que
contengan armadura o red de
esfuerzo, superposición
de placas u hojas u otras
materias
intercaladas ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
25
02 Monofilamentos con más
de 1 mm en la mayor
dimensión de su corte
transversal ... ... ... ... ... ...
35
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
05 00 Desperdicios y restos
de manufacturas ... ... ... ... ...
5
39.02 Productos de Polimerización
y copolimerización
(polietileno,
politetrahaloetilenos, poliisobutileno,
poliestireno, cloruro de
polivinilo, acetato de polivinilo,
cloro acetato de polivinilo
y demás derivados
polivinílicos, derivados
poliacrílicos y polimetacrílicos,
resinas de cumarona indeno,
etc.)
39.02 01 00
Intercambiadores de iones ... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Bandas o tiras
adhesivas de un ancho que no exceda
los 10 cm ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
35
03 00 En formas primarias
señaladas en las Notas 39-3a)
y 39-3b) (excepto PVC y sus
derivados)... ... ... ... ...
5
04 Cloruro de polivinilo y
sus derivados en las formas
primarias señaladas en las
Notas 39-3a) y 39-3b)
01 PVC tipo suspensión ...
... ... ... ... ... ... ... ...
02 Polímero de acetato de
polivinilo (PVA) y copolímero
de acetato de polivinilo
con derivados
acrílicos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
03 Gránulos, copos, grumos
o polvos a base de PVC,
tipo suspensión
(denominados comercialmente compuestos
de PVC), excepto
policloruro de vinilideno
(C-PVC) y PVC con
polivinilo acetato (PVA)... ... ... ...
40
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
05 En las formas primarias
señaladas en las Notas
39-3c) y 39-3d)
39.02 05 01 Placas y
láminas rígidas de materias plásticas
que contengan armadura o
red de esfuerzo, superposición
de placas y hojas u otras
materias
intercaladas ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
25
02 Planchas, láminas lisas
y texturizadas de polímeros
de metil metacrilato con
espesor igual o mayor
a 1 mm y hasta 40 mm ...
... ... ... ... ... ... ... ...
25
03 Hojas (películas) y
láminas rígidas o flexibles de
PVC, incluso con
impresiones suplementarias ... ... ...
40
04 Monofilamentos con más de
1 mm en la mayor
dimensión de su corte
transversal ... ... ... ... ... ...
20
05 Tubería lineal de PVC
cuya mayor dimensión del
corte transversal sea igual
o menor de 4000 mm... ... ...
45
06 Tubería lineal de PVC
cuya mayor dimensión del
corte transversal sea igual
o menor a 26 mm ... ... ...
45
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
07 Planchas y láminas de
polietileno-vinil acetato,
incluso del tipo
multicapas, con espesores finales
comprendidos entre 2 mm y
hasta 50 mm ... ... ... ... ...
25
08 Hojas y láminas
flexibles de polietileno, incluso
con imprensiones
suplementarias ... ... ... ... ... ...
25
09 Tubería lineal
(manguera) de polietileno de diámetro
igual o superior a 12,5 mm y
hasta 51 mm
para riego... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
06 00 Desperdicios y restos
de manufacturas ... ... ... ... ...
5
39.03 Celulosa regenerada;
nitratos, acetatos y otros
ésteres de la celulosa,
éteres de la celulosa y otros
derivados químicos de la
celulosa, plastificados o
no (celoidina y colodiones,
celuloides, etc.); fibra
vulcanizada
01 00 Bandas o tiras
adhesivas de un ancho que no exceda
los 10 cm ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
35
02 00 En las formas
primarias señaladas en las Notas
39-3a) y 39-3b) ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
03 00 En las formas
señaladas en las Notas 39-3c) y
39-3d) ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
04 00 Desperdicios y restos
de las manufacturas ... ... ... ...
5
39.04 00 00 Materias
albuminoideas endurecidas (caseína endurecida,
gelatina endurecida,
etc.)... ... ... ... ... ... ... ...
5
39.05 Resinas naturales
modificadas por fusión (gomas
fundidas); resinas
artificiales obtenidas por
esterificación de resina
naturales o de ácidos resínicos
(ésteres de resinas);
derivados químicos del caucho
natural (caucho clorado,
clorhidratado, ciclado,
oxidado, etc.)
39.05 01 00 Resina derivada
de la colofonia con anhídrido maleico
y glicerina ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
39.06 00 00 Otros altos
polímeros, resinas artificiales y materias
plásticas artificiales,
incluidos el ácido algínico,
sus sales y sus ésteres
linoxina ... ... ... ... ... ...
5
39.07 Manufacturas de las
materias de las partidas 39.01
a 39.06, inclusive
01 Prendas de vestir y sus
accesorios
01 Guantes para
trabajadores, incluso los de uso
doméstico ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
35
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
60
02 Envases, damajuanas,
botellas, frascos, cajas,
tarros, bolsas, y artículos
similares, incluidos los
tapones, cápsulas y demás
dispositivos de cierre
39.07 02 01 Envases
isotérmicos cuyo aislamiento no se ha
realizado al vacío... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
40
02 Bolsas, empaques,
frascos y otros envases similares ...
45
03 Tapones, cápsulas y
demás dispositivos de cierre
20
Partidas
DAI
Subpartida
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
03 00 Artículos para el
servicio de mesa o de cocina
(vajillas, cubiertos,
manteles, vasos, tasas, etc.)
60
04 00 Artículos de economía
doméstica (basureros, baldes
cajas de alimentos, etc.);
objetos de higiene o de
tocador (lavabos, bañeras,
jaboneras, etc.) y artículos
para el moblaje (cortinas,
visillo, fundas
para asientos, etc.) ...
... ... ... ... ... ... ... ...
60
05 00 Lámparas, pantallas,
faroles y artículos similares
para el alumbrado, incluso
equipos eléctricos ... ... ...
60
06 Tubos y accesorios de
conexión, varillas, barras,
perfiles y molduras o
similares, distintos de los
señalados en la Nota 39-3
01 Tubería de PVC cuya
mayor dimensión en el corte
transversal sea igual o
menor a 400 mm ... ... ... ...
50
39.07 06 02 Accesorios de
PVC cuya mayor dimensión en el
corte transversal sea igual
o menor a 110 mm ... ... ...
50
03 Tubería de C-PVC cuya
mayor dimensión en el
corte transversal sea igual
o menor a 26 mm ... ... ...
04 Tubos para desagüe de
fregaderos y lavatorios, con
o sin su respectivos sifón,
a base de materia plástica
metalizados o no (cromados)
y con un diámetro
interior inferior a 4 cm
... ... ... ... ... ... ... ...
II
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 Otros
01 Borradores... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
02 Tornillos, pernos,
tuercas, arandelas y demás accesorios
de uso general, definidos
en la Nota XV-2
5
03 Bobinas, canillas, tubos
y similares para la industria
textil... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
04 Correas transportadoras
y de transmisión ... ... ... ...
5
05 Escafandras y máscaras
protectoras, incluidas
las caretas para apicultura
y protectores contra
el ruido (orejeras) ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
06 Artículos para usos en
medicina, cirugía, odontología
y veterinaria ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
07 Telas para enrejado con
abertura de malla de
1,1 mm a 1,3 mm ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
30
39.07 80 08 Telas para
enrejado con abertura de malla diferente
a la del inciso anterior
... ... ... ... ... ... ... ...
5
09 Ceniceros, ganchos para
ropa, estatuillas y artículos
para ornamentación interior
... ... ... ... ... ... ...
60
10 Mangos, agarraderas,
estuches para herramientas
de bicicletas ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
11 Etiquetas de materia
plástica, impresas, metalizadas
con baño de aluminio y
provistas con respaldo
de papel ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
12 Carretes de plástico
para cintas de máquina de
computación o de oficina
... ... ... ... ... ... ... ...
5
13 Cubiertas para
bolígrafos ... ... ... ... ... ... ... ...
30
14 Mamilas (tetinas) y
chupetes para biberones ... ... ...
30
15 Puntillas para plumones
... ... ... ... ... ... ... ...
5
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
50
CAPITULO 40
CAUCHO NATURAL O SINTETICO,
CAUCHO FACTICIO
MANUFACTURAS DE CAUCHO
Notas del Capítulo:
1. Salvo disposiciones en
contrario, la denominación "caucho"
comprende en todas las
Secciones de la Nomenclatura en que sea empleada,
los productos siguientes,
estén o no vulcanizados o endurecidos: caucho
natural, balata,
gutapercha, gomas naturales análogas, cauchos sintéticos,
caucho facticio derivado de
los aceites y estos mismos productos
regenerados.
2. Este Capítulo no
comprende los productos citados a continuación
constituidos por caucho y
materias textiles, que entran generalmente en la
Sección XI:
a) Las telas y artículos de
punto elástico o cauchutado (con excepción
de las correas
transportadas o de transmisión de punto cauchutado de la
partida 40.10), así como
los demás tejidos elásticos y los artículos de
estos tejidos;
b) La tubería para bombas y
tuberías análogas de materias textiles,
impermeabilizadas por un
revestimiento interior de caucho o que tengan un
alma constituida por una
funda interior de caucho (partida 59.15);
c) Los demás tejidos
impregnados, con baño o recubiertos de caucho o
estratificados con esta
misma materia( con excepción de los productos de
la partida 40.10);
-- De un peso por metro
cuadrado igual o inferior a 1 500 g.
-- De un peso por metro
cuadrado superior a 1 500 g y que contengan en
peso más del 50% de
materias textiles, así como los artículos fabricados
con estos tejidos;
d) Los fieltros impregnados
o recubiertos de caucho y que contengan
en peso más del 50% de
materias textiles, así como los artículos
fabricados con estos
fieltros;
e) Las telas sin tejer
impregnadas o recubiertas de caucho o que
contengan caucho como
aglutinante, cualquiera que sea su peso por
metrocuadrado, así como los
artículos de estas telas;
f) Las napas de hilos
textiles paralelizados y aglomerados sí por
medio de caucho, cualquiera
que sea su peso por metro cuadrado, así como
los artículos fabricados
con dichas napas.
Sin embargo, las hojas,
placas o bandas de caucho esponjoso o celular,
combinadas con tejido,
fieltro sin tejer o artículos textiles similares,
así como, los artículos
fabricados con estas hojas, placas o bandas, se
clasifican en este Capítulo
siempre que la materia textil no sirva más que
de soporte.
3. Se excluyen igualmente
de este Capítulo:
a) El calzado y sus partes,
del Capítulo 64;
b) Los artículos de
sombrerería y sus partes, incluidos los gorros de
baño del Capítulo 65;
c) Las partes y piezas
sueltas de caucho endurecido para máquinas y
aparatos mecánicos y
eléctricos, así como todos los objetos o partes de
objetos de caucho
endurecido para usos electrotécnicos, que están
comprendidos en la Sección
XVI;
d) Los artículos
comprendidos en los Capítulos 90, 92, 94 y 96;
e) Los artículos del
Capítulo 97 distintos de los guantes de deporte
y de los artículos de la
partida 40.11;
f) Los botones,
portaplumas, tubos para pipas y similares, peines, así
como los demás artículos
comprendidos en el Capítulo 98.
4. En la nota 1 del
presente Capítulo y en el texto de las partidas
40.02 40.05 y 40.06, la
denominación "caucho sintético" debe considerarse
aplicable:
a) A las materias
sintéticas no saturadas que puedan transformarse
irreversiblemente en
sustancias no termoplásticas por vulcanización con azufre
y queden, después de una
vulcanización óptima (sin adición de otras sustancias
tales como plastificantes,
cargas inertes o activas, cuya presencia no es
necesaria para la
reticulación), sustancias que a una temperatura comprendida
entre 18°C y 28°C, pueden
alargarse, sin rotura, hasta tres veces su longitud
primitiva y que después, de
haberse alargado hasta dos veces su longitud
primitiva, adquieran en
menos de cinco minutos, una longitud a lo sumo igual a
una vez y media su longitud
primitiva. Estas materias comprenden
principalmente el
cis-poliisopreno (IR), el polibutadieno (BR), el
policlorubutadieno (CR), el
polibutadieno-estireno (SBR), el
policrorobutadieno-acrilonitrilo
(NCR), el polibutadieno-acrilonitrilo (NBR), y
el caucho butilo (IIR);
b) A los tioplastos (TM);
c) Al caucho natural
modificado por injerto o por mezcla con materias
plásticas artificiales al
caucho natural despolimerizado, así como a las
mezclas de materias
sintéticas no saturadas y de altos polímeros
sintéticos, saturados, si
estos productos satisfacen las condiciones de
aptitud para la
vulcanización, de alargamiento y de remanencia establecidas
en el apartado a)
precedente.
5. Las partidas 40.01 y
40.02 no deben considerarse aplicables a:
a) Los látex de caucho
natural o sintético (incluso prevulcanizados)
adicionados de agentes o de
acelerantes de vulcanización de materias de
carga inertes o activas, de
plastificantes, de materias colorantes
(distintas de las materias
colorantes destinadas simplemente a facilitar su
identificación), o de otras
sustancias; sin embargo, los látex simplemente
estabilizados o
concentrados, así como los látex termosensibilizados y el
látex positivo, quedan
comprendidos en las partidas 40.01 ó 40.02, según
los casos;
b) El caucho que, antes de
la coagulación, haya sido adicionado de
negro de carbono (con o sin
aceites minerales) o de anhídrido silícico con
o sin aceites minerales),
así como el caucho que después de la coagulación,
haya sido adicionado de
sustancias de cualquier clase;
c) Las mezclas entre sí de
dos o más productos de los expresados en
la Nota 1 del presente
Capítulo, adicionados o no de otras sustancias.
6. Los hilos desnudos de
caucho vulcanizado de cualquier perfil, cuya
mayor dimensión de su corte
transversal exceda de cinco milímetros se
clasifican en la partida
40.08.
7. En la partida 40.10
deben considerarse comprendidas las correas
transportadoras o de
transmisión de tejido impregnado, con baño o
recubierto de caucho o
estratificado con esta materia, así como las
fabricadas con hilos o
cordeles textiles impregnadas con baño o recubiertos
de caucho.
8. A los efectos de
aplicación de la partida 40.06, el Látex
prevulcanizado se asimila
al látex sin vulcanizar. A los efectos de
aplicación de las partidas 40.07
a 40.14, inclusive, la balata, gutapercha,
gomas naturales análogas,
caucho facticio y estos mismos productos
regenerados, se asimilan al
caucho vulcanizado, aunque no hayan sufrido la
operación de la
vulcanización.
9. A los efectos de
aplicación de las partidas 40.0 5, 40.08 y 40.15,
se entiente por planchas,
hojas y bandas solamente las planchas, hojas y
bandas sin recortar o
recortadas simplemente en forma cuadrada o
rectangular (aunque esta
operación les confiera el carácter de artículos
dispuestos para el uso en
dicho estado), pero sin haber sufrido otra labor
que en su caso, un simple
trabajo de superficie (impresión u otro).
Los perfiles, varillas y
tubos de las partidas 40.08 y 40.15 son
aquellos que, incluso
cortados en longitudes determinadas, no hayan sufrido
otra labor que la de un
simple trabajo de superficie. Notas complementarias
centroamericanas: (40-A)
Los términos "bandajes y neumáticos" empleados en la
Nomenclatura del Consejo de
Cooperación Aduanera (NCCA), corresponden a la
expresión
"llantas" usadas en Centroamérica.
(40-B) El término
"cámaras de aire" empleado en la Nomenclatura del
Consejo de Cooperación
Aduanera (NCCA), corresponde a las expresiones
"tubos o
neumáticos" empleadas en Centroamérica.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
40.01 00 00 Látex de caucho
natural, incluso adicionado de
látex de caucho sintético;
látex de caucho natural
prevulcanizado; caucho
natural; balata, gutapercha
y gomas naturales
análogas... ... ... ... ... ... ... ...
15
40.02 00 00 Látex de caucho
sintético; látex de caucho sintético
prevulcanizado; caucho
sintético; caucho facticio
derivado de los aceites ...
... ... ... ... ... ... ...
5
40.03 00 00 Caucho regenerado
... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
40.04 00 00 Desperdicios y
recortes de caucho sin endurecer;
restos de manufacturas de
caucho sin endurecer;
exclusivamente utilizables
para la recuperación
del caucho; caucho en polvo
obtenido a partir de
desperdicios o de restos de
caucho sin endurecer
5
40.05 Planchas, hojas y
bandas de caucho, natural o sintético,
sin vulcanizar, distintas
de las hojas ahumadas
y de las hojas de crepé de
las partidas
40.01 y 40.02; granulados
de caucho natural o sintético
en forma de mezclas
dispuestas para la
vulcanización; mezclas
llamadas "mezclas maestras"
constituidas por caucho
natural o sintético
sin vulcanizar, adicionado
antes o después de la
coagulación, de negro de
humo (con aceites minerales
o sin ellos), o de
anhídrido silícico (con aceites
minerales o sin ellos),
bajo cualquier forma
01 00 Bandas de caucho
sintético (gomas de cojín) con
un máximo de 5mm de grosor
y 28 cm de ancho
para rellenar o adherir la
rodadura a la carcasa
02 00 Hules para clisés ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
03 00 Mezclas llamadas
"Mezclas Maestras" ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
40.06 Caucho (o látex de
caucho) natural o sintético, sin
vulcanizar, presentado en
otras formas o estados
(soluciones y dispersiones,
tubos, varillas, perfiles,
etc.); artículos de caucho
natural o sintético,
sin vulcanizar (hilos
textiles recubiertos o impregnados;
discos, arandelas, etc.)
01 00 Soluciones y
dispersiones ... ... ... ... ... ... ... ...
30
40.06 02
02 Planchas, hojas, bandas,
tubos, varillas y perfiles
01 Gomas de capa para la
reconstrucción de la banda
de rodadura de los
neumáticos (perfiles para el
reencauchado) ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
25
02 Tubos y varillas ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
03 Hilos
01 Hilos desnudos ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
40.07 Hilos y cuerdas de
caucho vulcanizado, incluso
recubiertos de textiles;
hilos de fibras textiles
impregnados o recubiertos
de caucho vulcanizado
01 Hilos y cuerdas de
caucho vulcanizado
01 Hilos desnudos ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
25
02 Hilos recubiertos de
textiles ... ... ... ... ... ... ...
30
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
40.07 02 00 Hilos de fibras
textiles impregnados o recubiertos
de caucho vulcanizado ...
... ... ... ... ... ... ... ...
30
40.08 00 00 Planchas,
hojas, bandas varillas y perfiles, de
caucho vulcanizado sin
endurecer ... ... ... ... ... ...
30
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
40.09 Tubos de caucho
vulcanizado sin endurecer
01 00 Con diámetro exterior
igual o superior a 1,5 mm
y hasta 15 mm ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
40
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
40.10 00 00 Correas transportadoras
o de transmisión de caucho
vulcanizado ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
40.11 Bandajes, neumáticos,
bandas de rodadura intercambiables
para neumáticos, cámaras de
aire y
"flaps", de
caucho vulcanizado sin endurecer,
para ruedas de cualquier
clase
01 Llantas para vehículos
de las partidas 87.09, 87.10
y 87.11 y los del Capitulo
88
01 Para bicicletas,
incluidos los protectores o "flaps"
5
02 Para motocicletas,
incluidos los protectores o
flaps ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
40.11 02 Llantas para
vehículos de otras partidas del Capítulo
87, excepto llantas para
tractores y maquinaria
agrícola
01 Macizas, hasta de 90 cm
de diámetro exterior ... ... ...
35
02 Para aros de diámetro
igual o mayor de 25,4 cm
(Nº 10) y hasta 38,1 cm (Nº
15) ... ... ... ... ... ...
II
03 Para aros de diámetro
mayor de 38,1 cm (Nº 15)
igual o menor a 57,15 cm
(Nº 22.5)... ... ... ... ... ...
II
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
03 00 Llantas para
tractores y maquinaria agrícola ... ... ...
5
04 Neumáticos (cámaras de
aire)
01 Para aros de diámetro
igual o mayor de 25,4 cm
(Nº 10) y hasta 57,15 cm Nº
22.5) excepto para
bicicletas y motocicletas
... ... ... ... ... ... ... ...
II
02 Para bicicletas ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
35
03 Para motocicletas ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
35
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
05 00 Bandas de rodadura
intercambibles para llantas
(para reencauche) ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
40.11 06 00 Protectores o
"flaps", distintos de los comprendidos
en la subpartida 40.11 01
... ... ... ... ... ... ... ...
II
40.12 Artículos para usos
higiénicos y farmacéuticos
(incluidas las tetinas) de
caucho vulcanizado sin
endurecer, incluso con
partes de caucho endurecido
01 00 Mamilas (tetinas) y
chupetes para biberones ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
40.13 Prendas de vestir,
guantes y accesorios del vestido,
para cualquier uso, de
caucho vulcanizado
sin endurecer
01 Prendas de vestir y sus
accesorios
01 Corsés y fajas ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
50
02 Guantes
01 Para uso médico ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
40.14 Las demás
manufacturas de caucho vulcanizado
sin endurecer
01 Empaques, arandelas,
tapones, cápsulas y demás
accesorios para los
accesorios de uso general definidos
en la Nota XV-2
01 Empaques de caucho...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
02 Rodillos de caucho sin
endurecer con o sin núcleo
de metal ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
30
03 Tapones y cápsulas de
caucho para cierre ... ... ... ...
30
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
02 00 Parches para reparar
cámaras y otros artículos
de caucho, excluidos de la
partida 40/08 ... ... ... ...
10
03 Gomas de borrar y bandas
01 Gomas de borrar
cilíndricas, cortadas a tamaño,
propias para lápices ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
99 Los demás ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
35
04 00 Esponjas ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
35
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
40.15 00 00 Caucho
endurecido (ebonita) en masas, planchas,
hojas o barras, perfiles o
tubos, desperdicios, polvo
y residuos... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
30
40.16 Manufacturas de
caucho endurecidos (ebonita)
01 00 Rodillos con o sin
núcleo ... ... ... ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
SECCION VIII
PIELES CUEROS, PELETERIA Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTICULOS DE GUARNICIONERIA
Y DE TALABARTERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS
DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPAS
CAPITULO 41
PIELES Y CUEROS
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) los recortes y demás
desperdicios análogos de pieles sin curtir
(partida 05.05, ó 05.15);
b) las pieles y partes de
pieles de aves provistas de sus plumas
o de su plumón (partida
05.07 ó 67.01, según los caos);
c) las pieles en bruto,
curtidas o adobadas, sin depolar, de animales
de pelo Capítulo 43). Se
clasifican, sin embargo, en la partida 41.01 las
pieles en bruto sin depilar
de bovinos (incluidos los búfalos), équidos,
ovinos (con exclusión de
las pieles de cordero llamadas de astracán o de
caracul-"persas",
"breitschwanz", y similares-, y de las pieles de corderos
de Indias, de China, de
Mongolia y del Tibet), caprinos (con exclusión de
las pieles de cabra,
cabritillas y cabrit del Yemen, Mongolia y Tibet),
porcinos (incluido el
pécari), gamuza, gacela, reno, alce, ciervo, corzo y
perro.
2. La expresión "cuero
artificial o regenerado", en todas las
Secciones de la
Nomenclatura en que se emplee, se refiere a las materias
citadas en la partida
41.10.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e inciso Descripción
Valor CIF
41.01 00 00 Cueros y pieles
en bruto (frescos, salados, secos,
encalados, piquelados),
incluidas las pieles de
ovino con su lana ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
41.02 00 00 Cueros y pieles
de bovinos (incluidos los de búfalos)
y de equinos, preparados,
distintos de los especificados
en las partidas 41.06 y
41.08 ... ... ... ... ... ... ...
25
41.03 00 00 Pieles de
ovinos preparadas, distintas de las comprendidas
en las partidas 41.06 y
41.08 ... ... ... ... ... ... ...
20
41.04 00 00 Pieles de
caprinos preparadas, distintas de las
comprendidas en las
partidas 41.06 y 41.08... ... ... ...
20
41.05 00 00 Pieles
preparadas de otros animales, distintas de
las comprendidas de otras
partidas 41.06 y 41.08
20
41.06 00 00 Cueros y pieles
agamuzados... ... ... ... ... ... ... ...
25
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
(41.07)
41.08 00 00 Cueros y pieles
barnizados o metalizados ... ... ... ...
25
41.09 00 00 Recortes y
demás desperdicios de cuero natural,
artificial o regenerado, y
de pieles, curtidos o
apergaminados, no
utilizables para la fabricación
de artículos de cuero; o de
piel, aserrín, polvo y
harina de cuero ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
41.10 00 00 Cueros
artificiales o renegerados a base de cuero
sin desfibrar o de fibras
de cuero, en planchas o
en hojas, incluso
enrolladas ... ... ... ... ... ... ...
30
CAPITULO 42
MANUFACTURAS DE CUERO;
ARTICULOS DE GUARNICIONERIA
Y DE TALABARTERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO
Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPAS
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) el catgut y demás
ligaduras esterilizadas para suturas quirúrgicas
(partida 30.05);
b) las prendas de vestir y
sus accesorios (excepto los guantes), de
cuero, forradas
interiormente de peletería natural o facticia, así como
las prendas de vestir y sus
accesorios de cuero que tengan partes
exteriores de peletería
natural o facticia cuando estas partes no sean
sólo simples guarniciones
(partidas 43.0 3 ó 43.04, según los casos);
c) las bolsas para
provisiones y análogas, de tejidos de malla de la
Sección XI;
d) los artículos del
Capítulo 64;
e) los sombreros y demás
tocados y sus partes del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y
demás artículos de la partida 66.02;
g) las cuerdas armónicas,
pieles para tambores e instrumentos
análogos, así como las
demás partes de instrumentos de música (partida
92.10);
h) los muebles y sus partes
(capítulo 94);
ij) los artículos del
Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos
deportivos etc.);
k) los botones, gemelos,
etc., de la partida 98.01 o del Capítulo 71.
2. Los guantes (incluidos
los de deporte y los de protección), los
delantales y otros equipos
especiales de protección individual para
cualquier oficio, los
tirantes, cintos cinturones, tahalíes, correas de
reloj y muñequeras, de
cuero natural, artificial o regenerado, están
clasificados en la partida
42.03.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
42.01 00 00 Artículos de
talabartería y guarnicionería para
toda clase de animales
(sillas, arneses, colleras,
tiros, rodilleras, etc.),
de cualquier materia... ... ...
60
42.02 00 00 Artículos de
viaje (baúles, maletas, sombrereras,
sacos de viaje, mochilas,
etc.), bolsas para provisiones,
bolsos de mano, carteras,
cartapacios, carpetas,
portamonedas, neceseres,
estuches para
herramientas, petacas,
fundas, estuches, cajas
(para armas instrumentos de
música, gemelos, joyas
frascos, cuellos, calzado,
cepillos, etc.) y continentes
similares, de cuero
natural, artificial o
regenerado, fibra
vulcanizada, hojas de materias
plásticas artificiales,
cartón o tejidos ... ... ... ...
60
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e inciso Descripción
Valor CIF
42.03 Prendas de vestir y
sus accesorios de cuerdo natural,
artificial o regenerado
42.03 01 00 Especiales para
la protección en el trabajo ... ... ...
35
02 Especiales para deportes
01 Guantes y mantillas,
para baseball y softball ... ... ...
25
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
60
42.04 00 00 Artículos de
cuero natural, artificial o regenerado,
para usos técnicos... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
42.05 00 00 Otras
manufacturas de cuero natural, artificial
o regenerado ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
60
42.06 00 00 Manufacturas de
tripas, de vejigas y de tendones
5
CAPITULO 43
PELETERIA Y CONFECCIONES DE
PELETERIA; PELETERIA FACTICIA
Notas del Capítulo:
1. Independientemente de la
peletería en bruto de la partida 43,01 la
expresión peletería, en
todas las Secciones de la Nomenclatura en que se
emplee, se refiere a las
pieles curtidas o adobadas, sin depilar, de todos
los animales.
2. Este Capítulo no
comprende:
a) Las pieles y partes de
pieles de aves, provistas de sus plumas o de
su plumón (partidas 05.07 ó
67.01, según los casos);
b) Las pieles en bruto, sin
depilar, de la naturaleza de las
clasificadas en el Capítulo
41, según la Nota 1 c), del mismo;
c) Los guantes
confeccionados a la vez con peletería natural o
facticia y con cuero
(partida 42.03);
d) Los artículos del
Capítulo 64;
e) Los sobreros y demás
tocados y sus partes del Capitulo 65; y
f) Los artículos del
Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos
deportivos, etc.).
3. Se consideran napas,
trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones
análogas, en el sentido de
la partida 43.02 las pieles y sus partes (con
exclusión de las pieles
llamadas alargadas) unidas por cosido en forma de
cuadrados rectángulos,
cruces o trapecios, sin adición de otras materias.
Por el contrario, las
demás, ensambladas y dispuestas para ser utilizadas
tal como se presentan,
directamente o después de un simple recortado, y las
pieles o partes de pieles
cosidas en forma de vestidos, partes o accesorios
de los mismos, o de otros
artículos, están clasificadas en la partida
43.03.
4. Quedan incluidas en las
partidas 43.03, ó 43.04, según los casos,
las prendas de vestir y sus
accesorios de todas clases (distintos de los
excluidos de este Capítulo
por la Nota 2) forrados interiormente de
peletería natural o
facticia, así como las prendas de vestir y sus
accesorios que tengan
partes exteriores de peletería natural o facticia,
cuando estas partes no sean
simples guarniciones.
5. Se considera peletería
facticia, en el sentido de la partida
43.04, las imitaciones de
peletería obtenidas con lana; pelo u otras fibras
aplicados por pegado o
costura sobre cuero, tejido, etc., con exclusión de
las imitaciones obtenidas
por tejido, que quedan clasificadas con las
manufactureras
correspondientes de materias textiles (terciopelos, felpas,
tejidos rizados, etc.)
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
43.01 00 00 Peletería en
bruto... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
43.02 00 00 Peletería
curtida o adobada, incluso ensamblada
en napas, trapecios,
cuadrados, cruces o presentaciones
análogas; sus desperdicios
y retales, sin
coser ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
40
43.03 00 00 Peletería
manufacturada o confeccionada ... ... ... ...
70
43.04 Peletería facticia,
esté o no confeccionada
01 00 Sin confeccionar ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
70
SECCION IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y
MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO
Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA
Y DE CESTERIA
CAPITULO 44
MADERA, CARBON VEGETAL Y
MANUFACTURAS DE MADERA
Notas del Capítulo
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Las maderas de las
especies empleadas principalmente en perfumería,
medicina o en usos
insecticidas, parasiticidas y análogos (partida 12.07);
b) Las maderas de las
especies utilizadas principalmente como
tintóreas o curtientes
(partida 14.05);
c) Los carbones activados
(partida 38.03);
d) Los artículos
comprendidos en el Capítulo 46;
e) El calzado y sus partes,
del Capítulo 64;
f) Los bastones, paraguas,
sombrillas y fustas, y sus partes
componentes (Capítulo 66);
g) Las manufacturas
comprendidas en la partida 68.09;
h) La bisutería de fantasía
de la partida 71.16;
ij) Los artículos de la
Sección VII y, en particular, las piezas de
carretería.
k) Los artículos del
Capítulo 91 (relojería); y en particular, las
cajas de relojes y de
aparatos de relojería;
l) Los instrumentos de
música y sus partes (Capítulo 92);
m) Las partes y piezas
sueltas de armas (partida 93.06);
n) Los muebles y sus partes
componentes (Capítulo 94);
o) Los artículos del
Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos
deportivos, etc.);
p) Las pipas de fumar,
partes de las mismas y artículos similares,
los botones, lapiceros y
demás artículos del Capítulo 98.
2. Se entiende por maderas
mejoradas en el sentido de este Capítulo,
las piezas de madera maciza
o constituidas por chapas que hayan recibido un
tratamiento químico o
físico más intenso que el necesario para asegurar su
cohesión, y de tal
naturaleza que provoque sensible aumento de la densidad
y dureza, así como mayor
resistencias a los efectos mecánicos, químicos o
eléctricos.
3. Para la aplicación de
las partidas 44.19 a 44.28 ambas inclusive,
los artículos de tableros
de fibras, de madera chapada o contrachapada y de
maderas celulares
mejoradas, artificiales o regeneradas, se asimilan a los
artículos correspondientes
de madera.
4. Las herramientas de
madera que tengan accesorios metálicos
corresponden a la partida
44.25, siempre que tales accesorios no
constituyan la hoja o la
parte operante de dichas herramientas.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
44.01 00 00 Leña,
desperdicios de madera, incluido el aserrín
10
44.02 00 00 Carbón vegetal
(incluido el carbón de cáscaras
y huesos de frutos), esté o
no aglomerado ... ... ... ...
10
44.03 00 00 Madera en
bruto, incluso descortezada o simplemente
desbastada ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
10
44.04 00 00 Madera
simplemente escuadrada ... ... ... ... ... ... ...
10
44.05 00 00 Madera
simplemente aserrada, en sentido longitudinal,
cortada en hojas o desenrollada,
de más de
cinco milímetros de espesor
... ... ... ... ... ... ...
10
(44.06)
44.07 00 00 Traviesas de
madera para vías férreas ... ... ... ... ...
10
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e inciso Descripción
Valor CIF
(44.08)
44.06 00 00 Flejes de madera;
rodrigones hendidos, estacas y
estaquillas de madera,
aguzadas, sin aserrar
longitudinalmente; madera
en tablillas, láminas o
cintas; madera hilada;
madera triturada en forma de
plaquitas o de partículas;
viruta de madera de los
tipos utilizados en la
fabricación de vinagre o para
la clarificación de
líquido; madera simplemente
desbastada o redondeada,
pero sin tornear, curvar,
ni haber sufrido otro
trabajo, para bastones, paraguas,
mangos de herramientas y
similares... ... ... ... ... ...
30
(44.10)
44.11 00 00 Tableros de
fibras de madera o de otras materias
vegetales, incluso
aglomeradas con resinas naturales
o artificiales o con otros
aglomerantes
orgánicos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
40
44.12 00 00 Virutilla
(lana) de madera; harina de madera ... ... ...
20
44.13 00 00 Madera
(incluidas las tablas o frisos para entarimados,
sin ensamblar), cepillada,
ranurada, machihembrada,
con lengüetas, rebajes,
chaflanes o
análogos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
44.14 Maderas simplemente
aserradas longitudinalmente,
cortadas o desenrolladas,
de espesor igual o inferior
a cinco milímetros; chapas
y madera para
contrachapados de igual
espesor
01 00 Madera especial para
la fabricación de lápices con
ancho de 47 hasta 70 mm,
por un largo entre 155
hasta 183 mm y un espesor
de 5 mm ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
35
44.15 00 00 Madera chapada
o contrachapada; incluso con
adición de otras materias;
madera con trabajo de
marquetería o taracea ...
... ... ... ... ... ... ... ...
40
44.16 00 00 Tableros
celulares de madera, incluso recubiertos
con chapas de metales
comunes ... ... ... ... ... ... ...
40
44.17 00 00 Maderas llamadas
"mejoradas", en tableros, planchas,
bloques y análogos... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
40
44.18 00 00 Maderas
llamadas "Artificiales" o "Regeneradas",
formadas por virutas,
aserrín, harina de madera u
otros desperdicios leñosos,
aglomerados con resinas
naturales o artificiales o
con otros aglutinantes
orgánicos, en tableros,
planchas, bloques y
similares ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
40
44.19 00 00 Listones y
molduras de madera para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones
eléctricas y
análogos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
44.20 00 00 Marcos de
madera para cuadros, espejos y
análogos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
60
44.21 00 00 Cajas, cajitas,
jaulas, cilindros y envases similares
complejos, de madera ...
... ... ... ... ... ... ... ...
40
44.22 Barriles, cubas,
tinas, cubos y demás manufacturas
de tonelería y sus partes,
de madera, incluidas las
duelas
01 00 Barriles, toneles y
pipas (armados o no) y sus
accesorios... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
44.23 00 00 Obras de
carpintería y piezas de armazones para
edificios y construcciones,
incluidos los tableros
para entarimados y las
construcciones prefabricadas,
de madera ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
44.24 00 00 Utensilios de
madera para uso doméstico ... ... ... ...
70
44.25 00 00 Herramientas,
monturas y mangos de herramientas,
monturas de cepillos,
mangos de escobas y de
cepillos, de madera;
hormas, ensanchadores y tensores,
de madera, para el
calzado... ... ... ... ... ... ... ...
50
44.26 00 00 Canillas,
carretes, bobinas para la hilatura y el
tejido y para hilo de
coser, y artículos similares,
de madera torneada... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
44.27 00 00 Artículos de
marquetería y de pequeña ebanistería
(cajas, cofres, estuches,
joyeros, cajas para
plumas, percheros, lámparas
de pie y otros aparatos
para alumbrado etc.),
objetos para ornamentación,
de vitrina, y artículos de
adorno personal, de
madera; partes de madera de
estas manufacturas
y objetos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
70
44.28 Otras manufacturas de
madera
01 00 Puntillas para
plumones y marcadores ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
70
CAPITULO 45
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) El calzado y sus partes
componentes, del Capítulo 64;
b) Los sombreros y demás
tocados, y sus partes componentes, del
Capítulo 65;
c) Los artículos del
Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos
deportivos, etc.).
2. El corcho natural
simplemente escuadrado o desprovisto de su
corteza externa (espaldado)
corresponde a la partida 45.02.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
45.01 00 00 Corcho natural
en bruto y desperdicios de corcho;
corcho triturado, granulado
o pulverizado ... ... ... ...
5
45.02 00 00 Cubos, placas
(láminas), hojas y tiras de corcho
natural, incluso los cubos
o cuadradillos para la
fabricación de tapones ...
... ... ... ... ... ... ...
5
45.03 00 00 Manufacturas de
corcho natural... ... ... ... ... ... ...
5
45.04 00 00 Corcho
aglomerado (con o sin aglutinante) y sus
manufacturas ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 46
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA
Y DE CESTERIA
Notas del Capítulo:
1. Se consideran principalmente
como materias trenzables: la paja, los
tallos de mimbre o de
sauce, el junco, las cañas, las cintas de madera, las
cintas y cortezas
vegetales, las fibras textiles naturales sin hilar, los
monofilamentos y las tiras
o formas semejantes de materias plásticas
artificiales y las tiras de
papel. Se excluyen las cintas de cuero
natural, artificial o
regenerado. Las tiras de fieltro, los cabellos, la
crin, las mechas e hilados
de materias textiles, los monofilamentos y las
tiras o formas análogas del
Capítulo 51.
2. Este Capítulo no
comprende:
a) Los cordeles, cuerdas y
cordajes, trenzados o sin trenzar (partida
59.04);
b) El calzado los artículos
de sombrerería y análogos, y sus partes
componentes, de los
Capítulos 64 y 65;
c) Los vehículos y cajas
para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
d) Los muebles y sus partes
componentes (Capítulo 94).
3. Para la aplicación de la
partida 46.0 2, se consideran materias
trenzables paralelizadas
los artículos constituidos por materias trenzables
yuxtapuestas y reunidas en
forma de napas por medio de ligaduras, aunque
estas últimas sean de
materias textiles hiladas.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
(46.01)
46.02 00 00 Trenzas y
artículos similares de materias trenzables,
para cualquier uso, incluso
ensamblados formando
bandas; materias trenzables
tejidas o paralelizadas,
en formas planas, incluidas
las esterillas
de china, las esteras
toscas y los cañizos;
fundas de paja para
botellas ... ... ... ... ... ... ...
60
46.03 00 00 Artículos de
cestería obtenidos directamente en
su forma definitiva o
confeccionados con artículos
de la partida 46.02;
manufacturadas de lufa ... ... ...
70
SECCION X
MATERIAS UTILIZADAS EN LA
FABRICACION DEL PAPEL;
PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL
CAPITULO 47
MATERIAS UTILIZADAS EN LA
FABRICACION DEL PAPEL
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
47.0 1 Pastas de papel
01 00 Pastas mecánicas ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Pastas químicas a la
soda y al sulfato blanqueada
y sin blanquear de
coníferas ... ... ... ... ... ... ...
5 a/
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
47.02 00 00 Desperdicios de
papel y cartón; manufacturas viejas
de papel y cartón
utilizables exclusivamente
para la fabricación de
papel ... ... ... ... ... ... ...
5
-----
a/ Cuando se verifique que
existe producción centroamericana en
condiciones adecuadas, a
juicio del Consejo se aplicará un Derechos
Arancelario de Importación
de 15%.
CAPITULO 48
PAPEL CARTON; MANUFACTURAS
DE PASTA CELULOSA,
DE PAPEL Y DE CARTON
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Las hojas para el
marcado a fuego, de la partida 32.09;
b) Los papeles perfumados o
recubiertos de cosméticos (partida 33.06);
c) Los papeles impregnados
o recubiertos de jabón (partida 34.01), los
papeles impregnados o
recubiertos de detergentes (partida 34.02) y las
cremas, encaústicos,
lustres, etc., sobre soportes de guata de celulosa
(partida 34.05);
d) Los papeles y cartones
sensibilizados (partida 37.03);
e) Las materias plásticas
artificiales estratificadas que contengan
papel o cartón (partidas 39.01
a 39.06), la fibra vulcanizada (partida
39.03) y las manufacturas
de estas materias (partida 39.07);
f) Los artículos de la
partida 42.02 (artículos de viaje, etc.);
g) Los artículos del
Capítulo 46 (manufacturas de espartería y de
cestería);
h) Los hilados de papel y
los artículos textiles confeccionados con
hilados de papel (Sección
XI);
ij) Los abrasivos aplicados
sobre papel o cartón (partida 68.0 6) y la
mica aplicada sobre papel o
cartón (partida 68.15); por el contrario, los
papeles recubiertos de
polvo de mica están clasificados en la partida
48.07;
k) Las hojas y tiras
delgadas de metal sobre soporte de papel o de
cartón (Sección XV);
l) Los papeles y cartones
perforados para instrumentos de música
(partida 92.10);
m) Los artículos
comprendidos en los Capítulos 97 ó 98 (juegos,
juguetes, manufacturas diversas,
tales como botones, etc.).
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la Nota 3, se consideran
comprendidos en la partida
48.01 los papeles y cartones que hayan sufrido,
por calandrado u otro
procedimiento, un alisado, satinado, lustrado,
glaseado pulimentado u
otras operaciones análogas de acabado, o bien un
falso afiligranado, así
como los papeles y cartones coloreados o jaspeados
en la masa (es decir, que
no sean en la superficie) por cualquier
procedimiento).
No obstantes, los papeles y
cartones que hayan sufrido un tratamiento
posterior a su fabricación,
tal como el estucado, recubrimiento,
impregnación, etc., no
están clasificados en esta partida.
3. Los papeles y cartones
que puedan incluirse a la vez en dos o
varias de las partidas 48.01
a 48.07, inclusive, se clasifican en la que
figure en último lugar.
4. Se excluyen de las
partidas 48.01 a 48.07, inclusive, el papel, el
cartón y la guata de
celulosa, presentados en una de las formas siguientes:
a) En bandas o rollos cuya
anchura no exceda de 15 cm;
b) En hojas de forma
cuadrada o rectangular en las que ningún lado
exceda de 36 cm, medición
que, llegado el caso, se hará sobre las hojas
desplegadas;
c) En forma distinta de la
cuadrada o rectangular. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la Nota 3, los
papeles fabricados a mano, de cualquier forma y
tamaño, que se presenten
tal como han sido obtenidos, es decir, conservando
en todos sus bordes la
barbas procedentes de su fabricación, quedan
clasificados en la partida
48.01.
5. Se entiende por papel
para decorar habitaciones y lincrusta, para
la aplicación de la partida
48.11:
a) El papel presentado en
rollos, propio para la decoración de
paredes y techos y que
responda, además, a las condiciones siguientes:
-- Presentar uno o dos
orillos, con marcas de referencia para su
colocación o sin ella.
-- Para los papeles sin
orillos, estar coloreados, estucados,
aterciopelado o presentar
motivos en relieve y tener anchura igual o
inferior a 60 cm;
b) Las cenefas, frisos y
esquinas, propios para la decoración de
paredes y techos.
6. Quedan especialmente
incluidos en la partida 48.15, la lana o fibra
de papel para embalaje, las
bandas y tiras (láminas de papel), plegadas o
no incluso recubiertas,
para cestería u otros usos, el papel higiénico en
rollos perforados o no, en
paquetes o presentaciones análogas, con
exclusión de los artículos
enumerados en la Nota 7.
7. Están clasificados,
principalmente, en la partida 48.21, las
cartulinas para máquinas de
estadística, los papeles y cartones perforados
para mecanismos Jacquard,
las bandas de papel para repisas, las puntillas y
bordados de papel, los
manteles, servilletas y pañuelos de papel, las
juntas de papel, los platos
o artículos análogos de pasta de papel, papel o
cartón moldeados o
embutidos y los patrones y modelos incluso ensamblados.
8. El papel, el cartón y la
guata de celulosa, así como las
manufacturas de estas
materias, quedan comprendidos en este Capítulo, aun
cuando tengan impresiones o
ilustraciones de carácter accesorio que no
sirvan para modificar su
destino inicial ni para considerarlos como
artículos de los
clasificados en el Capítulo 49.
Notas complementarias
centroamericanas:
(48-A) Se entiende por
papel prensa a los efectos de la supartida:
40.0 1 02, los papeles
blancos, crudos o ligeramente teñidos en la pasta,
sin satinar, sin encolar o
ligeramente encolados, que contengan por lo
menos 70% de pasta mecánica
respecto al contenido de materias fibrosas, con
peso por metro cuadrado
comprendido entre 40 y 60g ambos inclusive y no
debe contener más de 8% en
peso de materia de carga. Cuando se presente en
bobinas la anchura debe ser
igual o superior a 31 cm y no mayor de 75 cm.
(48-b) Se considera papel
Kraft para bolsas de gran capacidad los
papeles aprestados
presentados en rollos, en los cuales el 80% al menos de
su peso de composición
fibrosa total está constituido por fibras obtenidas
por el proceso químico al
sulfato o a la soda, de un peso m² comprendido
entre 50 y 115 gramos ambos
inclusive y que respondan indistintamente a una
u otra de las condiciones
siguientes:
a) Tener un índice de un
estallido Muller, igual o superior a 38 y un
alargamiento superior a
4.5% en el sentido transversal y un 2% en el
sentido longitudinal o de
la máquina;
b) Tener resistencia mínima
al desgarre como lo indica la tabla
siguiente:
---------------------------------------------------------------------------------
Gm/m² Sentido Sentido
Longitudinal transversal
=================================================================================
50 570 1230
60 700 1510
70 830 1790
80 965 2070
100 1230 2635
115 1425 3060
---------------------------------------------------------------------------------
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
48.01 Papeles y cartones,
incluida la guata de celulosa,
en rollos o en hojas
01 00 Papel para
cigarrillos... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 Papel prensa
01 En bobinas... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
1
48.01 02 99 Los demás ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
03 00 Papel tipo prensa que
no cumple las condiciones de
la Nota Complementaria
Centroamericana (48-A)
II
04 Papel Kraft, paja y
similares, incluso al sulfito,
blanqueados
01 Al sulfito, blanqueados
con gramaje de más de 25 y
hasta 60 g/m cuadrado ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
02 Natural con gramaje de
más de 25 y hasta 55 g/m
cuadrado ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
05 00 Cartón para
construcciones, no impregnado... ... ... ...
20
06 00 Papel tipo bond o
ledger, con gramaje hasta 150
g/m cuadrado, excepto el de
la subpartida
48.01 07 ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
07 Papel bond registro
01 Con gramaje hasta 45 g/m
cuadrado ... ... ... ... ... ...
II
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
08 00 Papeles, cartulinas y
cartones con gramaje de 150
hasta 300 g/m cuadrado,
fabricado por el proceso de
encolado interno (manila,
bristol, index y
similares) ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
II
48.01 09 00 Cartones con
gramaje superior a 300 gramos (gris,
Kraft, duplex, triplex y similares) ... ... ... ... ...
II
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
(48.02)
48.03 00 00 Papel y cartón
apergaminado y sus imitaciones, incluido
el papel llamado
"Cristal", en rollos o en
hojas ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
48.04 00 00 Papeles y
cartones simplemente unidos por encolado,
sin impregnar ni recubrir
en su superficie
incluso reforzados
interiormente, en rollos o en hojas
II
48.05 Papeles y cartones
simplemente ondulados (incluso
con recubrimiento por
encolado), rizados, plegados,
gofrados, estampados o
perforados, en rollos o en
hojas
01 00 Papeles y cartones
ondulados, incluso con recubrimiento
por encolado ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
02 00 Papeles para usos
higiénicos, domésticos o de tocador,
en bobinas... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
03 Papeles y cartones
gofrados, con un gramaje mínimo
de 55 g6m cuadrado y un
máximo de 210 g/m
cuadrado
01 Gofrado tipo cáscara de
huevo; lino y riple ... ... ...
II
48.05 03 99 Los demás ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
(48.06)
48.07 Papeles y cartones
estucados, revestidos, impregnados
o coloreados superficialmente
(jaspeados, indianas
y similares) o impresos
(distintos de los del
capítulo 49), en rollos o
en hojas
01 00 Papel encerado,
parafinado o similares a prueba
de grasa y papeles
traslúcidos o transparentes,
impregnados ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
35
02 00 Papeles recubiertos
con carga inorgánica y resinas,
con gramaje de 60 g/m
cuadrado y hasta 210 g/m
cuadrado, recubiertos o
barnizados por una o ambas
caras, incluso satinados o
gofrados ... ... ... ... ...
II
03 00 Formularios denominados
"continuos", constituidos
por una banda de papel
plegado y perforados
transversalmente,
a intervalos regulares...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
04 00 Papel carbón, en
rollos ... ... ... ... ... ... ... ...
II
05 Papel microcapsulado o
autocopiante
01 Papel sensibilizado por
reacción química, tipo
microcapsulado,
presentado en bobinas
5
48.07 05 99 Los demás ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
06 00 Papel metalizado ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
25
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
48.08 00 00 Bloques y
placas filtrantes, de pasta de papel... ... ...
5
(48.09)
48.10 00 00 Papel de fumar
cortado en tamaño adecuado para
la elaboración de
cigarrillos, incluso en librillos
o en tubos... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
10
48.11 00 00 Papel para
decorar habitaciones, lincrusta y papeles
diáfanos para vidrieras ...
... ... ... ... ... ... ...
60
48.12 00 00 Cubiertas para
suelos, constituidas por soportes de
papel o cartón, con capa de
pasta de linóleo o
sin ella, incluso
recortadas ... ... ... ... ... ... ...
60
48.13 Papel para copiar o
reportar cortado a su tamaño,
incluso acondicionado en
cajas (papel carbón, clisés
completos para
multicopistas y análogos)
01 00 Papel carbón ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
02 00 Papeles
autocopiativos... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
48.14 00 00 Artículos para
correspondencia: papel de escribir
en bloques, sobres-carta ,
sobres, tarjetas postales
sin ilustraciones y
tarjetas para correspondencia;
cajas, sobres y
presentaciones similares de
papel o cartón que
contengan un surtido de artículos
para correspondencia ...
... ... ... ... ... ... ... ...
60
48.15 Otros papeles y
cartones recortados para un uso
determinado
01 00 Papel filtro y
papeles indicadores... ... ... ... ... ...
5
02 En bandas o bobinas cuyo
ancho no exceda de
15 cm.
01 Papel higiénico ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
02 Cintas de papel engomado
y bandas de seguridad
40
03 Papeles reactivos ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
04 Papel autoadhesivo...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
05 Papel para cerillos de 2
cm de ancho, en bobinas
5
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
30
48.16 00 00 Cajas, sacos y
otros envases de papel o cartón;
cartonajes usados en
oficinas, tiendas y similares
35
(48.17)
48.18 Libros, registro,
cuadernos, cuadernillos y talonarios
(de notas, recibos y
similares), bloques de
notas, agendas, carpetas,
clasificadores-encuadernaciones
(de hojas movibles u otras)
y otros artículos
de papel y cartón para usos
escolares,
de oficina o de papelería;
álbumes para muestrarios
y para colecciones y
cubiertas para libros, de
papel o cartón
01 00 Formularios y formas
impresas sueltas con o
sin papel carbón
intercalado, de una o varias
copias... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
50
48.19 00 00 Etiquetas de
todas clases de papel o cartón, estén
o no impresas, con
ilustraciones o sin ellas, incluso
engomadas ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
48.20 00 00 Tambores,
bobinas, canillas y soportes, similares
de pasta de papel, papel o
cartón, incluso perforados
o endurecidos ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
48.21 Otras manufacturas de
pasta de papel, de papel,
de cartón o de guata
celulosa
01 00 Patrones, modelos y
plantillas... ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Papeles y cartones
perforados para mecanismos
"jacquard" y
similares... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
50
CAPITULO 49
ARTICULOS DE LIBRERIA Y
PRODUCTOS DE LAS ARTES GRAFICAS
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) El papel, el cartón y la
guata de celulosa, así como las
manufacturas de estas
materias, con impresiones o ilustraciones de carácter
accesorio que no lleguen a
modificar su destino inicial ni que por ello
puedan considerarse como
incluidos en este Capítulo (Capítulo 48);
b) Los naipes y demás
artículos del Capítulo 97;
c) Los grabados, estampas y
litografías originales (partida 99.02),
los sellos de Correos,
timbres fiscales y análogos de la partida 99.04, así
como los objetos de
antiguedad y demás artículos del Capítulo 99.
2. Los diarios y
publicaciones periódicas encuadernados están
clasificados en la partida
49.01. Siguen el mismo régimen las colecciones
de diarios y publicaciones
periódicas presentadas bajo una misma cubierta.
3. Se incluyen igualmente
en la partida 49.01:
a) Las colecciones de
grabados, de reproducciones de obras de arte, de
dibujos, etc., que
constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de
formar un libro, cuando los
grabados vengan acompañados de un texto que se
refiere a dichas obras o a
sus autores;
b) Las láminas ilustradas
presentadas al mismo tiempo que los libros y
como complemento de estos;
y
c) Los libros presentados
en fascículos o en hojas separadas de
cualquier tamaño, que
constituyan una obra o parte de una obra y destinados
a ser encuadernados en
rústica o cualquier forma.
Sin embargo, los grabados e
ilustraciones que no tengan texto y que se
presenten en hojas
separadas de cualquier formato, estan clasificados en la
partida 49.11.
4. Los impresos editados
con fines publicitarios por una caso cuyo
nombre figure en ellos, o
por cuenta de la misma, así como los dedicados
principalmente a la
publicidad (incluidos los impresos de propaganda
turística), están excluidos
de las partidas 49.01 y 49.02 y comprendidos en
la 49.11.
5. Se consideran como
albumes o libros de estampas para niños, en el
sentido de la partida
49.03, los álbumes o libros infantiles cuyas
ilustraciones constituyen
el atractivo principal y cuyo texto no tenga más
que un interés secundario.
6. Están clasificados en la
partida 49.06 las copias obtenidas con papel
carbón o sobre papel
fotográfico sensibilizado, de textos manuscritos o
mecanografiados. Las copias
obtenidas por medio de un aparato multicopista
o por cualquier otro
procedimiento se asimilan a los textos impresos.
7. Se entiende por tarjetas
postales ilustradas, en el sentido de la
partida 49.09, las tarjetas
ilustradas que ostenten una o varias
impresiones que indiquen
este empleo.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
49.01 00 00 Libros,
folletos e impresos similares, incluso en hojas
sueltas ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
1
49.02 00 00 Diarios y
publicaciones periódicas impresos, incluso
ilustrados... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
1
49.03 00 00 Albumes o
libros de estampas y álbumes para dibujar
o para colorear, en rústica
o encuadernados
de otra forma, para niños
... ... ... ... ... ... ... ...
50
49.04 00 00 Música
manuscrita o impresa, con ilustraciones o
sin ellas, incluso
encuadernada ... ... ... ... ... ...
1
49.05 00 00 Manufacturas
cartográficas de todas clases, incluidos
los mapas murales y los
planos topográficos,
impresas, esferas
(terráqueas o celestes) impresas
1
49.06 00 00 Planos de
arquitectura, de ingeniería y otros planos
y dibujos industriales,
comerciales y similares,
obtenidos a mano o por
reproducción fotográfica
sobre papel sensibilizado;
textos manuscritos o
mecanografiados ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
1
49.07 Sellos de correos,
timbres fiscales y análogos
sin obliterar, de curso
legal o destinados a tener
curso legal en el país de
destino; papel timbrado,
billetes de banco, títulos
de acciones o de obligaciones
y otros títulos similares,
incluidos los talonarios
de cheques y análogos
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
01 00 Sellos de correos,
timbres fiscales, papel sellado
y análogos; billetes de
banco ... ... ... ... ... ... ...
1
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
50
49.08 Calcomanías de todas
clases
01 00 Calcomanías
industriales a base de papeles sublistáticos
"tranfer" o
similares, para estampar
mediante presión o calor
... ... ... ... ... ... ... ...
45
02 00 Calcomanías
vitrificables para la industria cerámica;
calcomanías termósolidas
para la industria
plástica ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
50
49.09 00 00 Tarjetas postales,
tarjetas de felicitación de pascua
y otras tarjetas de
felicitación, ilustradas, obtenidas
por cualquier
procedimiento, incluso con
adornos o aplicaciones...
... ... ... ... ... ... ... ...
70
49.10 00 00 Calendario de
todas clases, de papel o cartón,
incluidos los tacos o
bloquees de calendario ... ... ...
70
49.11 Estampas, grabados,
fotografías y demás impresos,
obtenidos por cualquier
procedimiento
01 00 Catálogos y folletos
con descripciones o ilustraciones
para el manejo de aparatos
y máquinas de uso
general; folletos u hojas
con ilustraciones para el
uso de productos
farmacéuticos o veterinarios, de
uso general ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
70
SECCION XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS
MANUFACTURAS
Notas de la Sección:
1. Esta Sección no
comprende:
a) Los pelos y cerdas para
cepillería (partida 05.02), las crines y
desperdicios de crines
(partida 05.03);
b) Los cabellos y sus
manufacturas (partidas 05.01, 67.03 y 67.04);
Sin embargo, los capachos y
los tejidos gruesos de cabellos, de los
utilizables en las prensas
de aceites o en usos técnicos análogos, están
clasificados en la partida
59.17;
c) Los productos vegetales
del Capítulo 14;
d) El amianto de la partida
25.24 y los artículos de amianto y demás
productos de las partidas
68.1 3 y 68.14;
e) Los artículos de las
partidas 30.04 y 30.05 (guatas, gasas, vendas
y artículos análogos,
destinados a fines médicos o quirúrgicos, ligaduras
estériles para suturas
quirúrgicas, etc.);
f) Los tejidos
sensibilizados (partida 37.03);
g) Los monofilamentos cuya
mayor dimensión de su corte transversal sea
superior a 1 mm y las tiras
de formas similares (paja artificial) de más de
5 mm de anchura, de
materias plásticas artificiales (Capítulo 39), así como
las trenzas y tejidos de
estos mismos artículos (Capítulo 46);
h) Los tejidos, fieltros y
telas sin tejer, impregnados, con gaño o
recubiertos de caucho o
estratificados con esta misma materia y las
manufacturas de estos
productos clasificados en el Capítulo 40;
ij) Las lanas con piel o
pieles de lana (Capítulos 41 ó 43), los
artículos de peletería
natural o ficticia de las partidas 43.03 y 43.04;
k) Los artículos de
materias textiles clasificados en las partidas
42.01 y 42.02
l) Los productos y
artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de
celulosa);
m) El calzado y sus partes
sueltas, botines, polainas y artículos
análogos, comprendidos en
el Capítulo 64;
n) Los sombreros y demás
tocados, y sus partes componentes, del
Capítulo 65;
o) Las redecillas para el
cabello (partida 65.05 ó 67.04, según los
casos);
p) Los artículos del
Capítulo 67;
q) Los hilados, cuerdas o
tejidos recubiertos de abrasivos (partida
68.06);
r) Las fibras de vidrio,
los artículos de fibra de vidrio y los
bordados químicos o sin
fondo visible cuyo hilo bordador sea de fibras de
vidrio (Capítulo 70);
s) Los artículos del
Capítulo 94 (muebles, artículos de cama y
similares);
t) Los artículos del
Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos
deportivos, etc.).
2. Artículos mezclados:
A) Los productos textiles
comprendidos en cualquiera de la partidas de
los Capítulos 50 al 57 que
contengan dos o más materias textiles se
clasificarán como si
estuvieran constituidos totalmente por la materia
textil que predomine en
peso.
B) Las disposiciones
anteriores no se aplican:
a) A los hilados sencillos,
cualquiera que sea la fibra, excepto:
-- Los de lana y pelos
finos crudos;
-- Los de lana y pelos
finos, blanqueados, teñidos o estampados, que
midan menos de 2 000 m/kg;
b) A los hilados retorcitos
o cableados, crudos;
De seda, de borra de seda
("schappe") o de borrilla de seda,
cualquiera que sea la forma
de presentación;
-- De cualquiera otra fibra
textil (excepto lana y pelos finos) que se
presenten en madejas;
c) A los hilados retorcidos
o cableados, blanqueados, teñidos o
estampados, de seda, de
borra de seda ("schappe") o de borrilla de seca,
que midan 75 000 metros en
adelante por kilogramo de hilado retorcido;
d) A los hilados sencillos,
retorcidos o cableados de cualquier fibra,
que se presenten:
-- En madejas de devanado
cruzado;
-- Sobre soporte u otro
acondicionamiento que implique su utilización,
en la industria textil (por
ejemplo, en tubos para máquinas de retorcer,
canillas (cops), husos
cómicos o conos, o presentados en madejas para
telares de borrar).
5. Se consideran:
a) Tejidos de gasa de
vuelta, en el sentido de la partida 5.07,
aquellos cuya urdimbre esté
compuesta, en toda o parte de su superficie,
por hilos fijos (hilos
derechos) y otros móviles (hilos de vuelta); estos
últimos se cruzan con los
hilos fijos dando una media vuelta, una vuelta
completa o más de una
vuelta, de modo que formen un bucle que aprisiones la
trama;
b) Tules y tejidos de mallas
anudadas (red), lisos, en el sentido de
la partida 58.08, los que
presenten, sobre toda su superficie, una serie
única de mallas regulares
de la misma forma y tamaño, sin ningún dibujo ni
relleno en las mallas. Para
aplicar esta definición no se tienen en cuenta
los pequeños claros que
aparecen en los puntos de unión y que son
inherentes a la formación
de la malla.
6. En esta Sección se
consideran confeccionados:
a) Los artículos cortados
en forma distinta de la cuadrada o
rectangular;
b) Los artículos directamente
terminados en la operación del tejido y
listos para su uso o que se
puedan utilizar después de haber sido separados
por un simple corte, sin
costuras ni otra mano de obra complementaria,
tales como ciertas bayetas
o rodillas, toallas, manteles, pañuelos y
mantas;
c) Los artículos cuyos
bordes hayan sido, bien ribeteados o
dobladillados por cualquier
procedimiento (con exclusión de los tejidos en
pieza cuyos bordes,
desprovistos de orillos, hayan sido simplemente
asegurados), o bien
asegurados por medio de flecos anulados obtenidos con
los hilos del propio tejido
o con los hilos aplicados;
d) Los artículos cortados
en cualquier forma a los que se les hayan
sacado hilos;
e) Los artículos unidos por
costura, por encolado u otro procedimiento
(con exclusión de las
piezas del mismo tejido, unidas por sus extremos, de
manera que formen una pieza
de mayor longitud, así como de las piezas
constituidas por dos o
varios tejidos superpuestos en toda su superficie y
unidos de esta forma entre
sí, incluso con guata intercalada).
7. Sin perjuicio de lo que
resulte del propio texto de las partidas, no
se incluyen en los
Capítulos 50 a 57 ni el los Capítulos 58 a 60, los
artículos confeccionados
definidos en la Nota 6, los artículos citados en
los Capítulos 58 ó 59 no se
incluirán en los Capítulos 50 a 57.
8. Se asimilan a los
tejidos de los Capítulos 50 a 57, los productos
constituídos por capas de
hilados textiles paralelizados que se superponen
en ángulo agudo o recto.
Estas capas están fijadas entre sí en los puntos
de cruce de los hilos por
un adhesivo o por ternosoldado.
CAPITULO 50
SEDA, BORRA DE SEDA
("SCHAPPE") Y BORRILLA DE SEDA
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
50.01 00 00 Capullos de
seda propios para el devanado ... ... ... ...
5
50.02 00 00 Seda cruda (sin
torcer) ... ... ... ... ... ... ... ...
5
50.03 00 00 Desperdicios de
seda (incluidos los capullos de
seda no devanables y las
hilachas); borra, borrilla
y sus residuos
("blousses") ... ... ... ... ... ... ...
5
50.04 00 00 Hilados de seda
sin acondicionar para la venta
al por menor ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
50.05 00 00 Hilados de
borra de seda ("schappe") o desperdicios
de borra de seda
(borrilla), sin acondicionar
para la venta al por
menor... ... ... ... ... ... ... ...
20
(50.06)
50.07 00 00 Hilados de
seda, de borra de seda ("schappe) o
de desperdicios de borra
(borrilla) acondicionados
para la venta al por menor;
pelo de mesina (crin
de florencia); imitaciones
de Catgut preparadas
con hilados de seda ... ...
... ... ... ... ... ... ...
25
(50.08)
50.09 00 00 Tejidos de
seda, de borra de seda ("schappe") o
de desperdicios de borra de
seda (borrilla)
(50.10)
CAPITULO 51
TEXTILES SINTETICOS Y
ARTIFICIALES CONTINUOS
Notas del Capítulo:
1. En todas las Secciones
de la Nomenclatura en que se utilice la
expresión "fibras
textiles sintéticas y artificiales", se entenderá
referida a fibras o
filamentos de polímeros orgánicos obtenidos
industrialmente:
a) Por polimerización o
condensación de monómeros orgánicos, tales
como poliamidas,
poliésteres, poliuretanos y derivados polivinílicos;
b) Por transformación
química, de polímeros orgánicos naturales
(celulosa, caseína,
proteínas, algas, etc.), tales como rayón viscosa,
rayón acetato, rayón
cuproamoniacal (cupra) y fibras de alginatos.
Se consideran
"sintéticas" las fibras o filamentos definidos en a) y
"artificiales"
los definidos en b).
2. La partidas 51.01 no
comprende los cables para discontinuos de fibras
textiles sintéticas y
artificiales, que están clasificados en el Capítulo
56.
3. No se consideran hilados
continuos los hilados llamados "rotos",
constituidos por fibras
cuya mayor parte ha sido quebrada al pasar a través
de un dispositivo mecánico
apropiado (Capítulo 56).
4. Los monofilamentos de
materias textiles sintéticas y artificiales cuya
mayor dimensión en su corte
transversal no exceda de 1 mm se clasifican:
-- En la partida 51.01, si
su peso es inferior a 6,6 mg/m (60
deniers);
-- En la partida 51.02, en
caso contrario.
Los monofilamentos, cuya
mayor dimensión en su corte transversal sea
superior a 1 mm, están
clasificados en el Capitulo 39.
Las tiras y formas
similares (paja artificial) de materias textiles
sintéticas y artificiales
se incluyen en la partida 51.02, si su anchura no
excede de 5 mm, y en el
Capítulo 39, en caso contrario.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
51.01 Hilados de fibras
textiles sintéticas y artificiales
continuas, sin acondicionar
para la venta al por
menor
01 De poliéster
01 Sin texturar o
texturizar, hasta 270 deniers (300
dtex), incluido el estirado
hasta 150 deniers (165
dtex)
02 Texturado o texturizado,
hasta 150 deniers (165
dtex)
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
51.02 Monofilamentos, tiras
y formas análogas (paja artificial),
e imitaciones de Catgut, de
materias textiles
sintéticas y artificiales
01 De poliéster
01 Con sección transversal
igual o superior a 0,6 mm
y hasta 1 mm ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
51.03 00 00 Hilados de
fibras textiles sintéticas y artificiales
continuas, acondicionados
para la venta al por
menor ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
51.04 Tejidos de fibras
textiles sintéticas y artificiales
continuas (incluidos los
tejidos de monofilamentos
o de tiras de las partidas
51.01 ó 51.02)
01 00 Tejidos para armadura
de neumáticos ... ... ... ... ...
5
02 00 Tejidos de
polipropileno de una densidad menor o
igual a 10 hilos por cm
cuadrado ... ... ... ... ... ...
40
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
CAPITULO 52
TEXTILES METALICOS Y
METALIZADOS
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
52.01 00 00 Hilos de metal
combinados con hilados textiles (hilados
metálicos, incluidos los
hilados textiles entorchados
de metal y los hilados
textiles metalizados
20
52.02 00 00 Tejidos de
hilos de metal, de hilados metálicos o
de hilados textiles
metalizados de la partida 52.01,
para prendas de vestir,
tapicería y usos análogos
70
CAPITULO 53
LANA, PELOS Y CRINES
Nota del Capítulo:
La expresión de pelos finos
se refiere a los pelos de alpaca, de
llama, de vicuña, de yack,
de camello, de cabra de Angora (mohair), cabra
del Tíbet, cabra de
Cachemira y similares (con exclusión de las cabras
comunes), de conejo
(incluido el conejo de Angora), de liebre, de castor,
de nutria y de rata
almizclera.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
53.01 00 00 Lanas sin
cardar ni peinar... ... ... ... ... ... ... ...
5
53.02 00 00 Pelos finos u
ordinarios, sin cardar ni peinar... ... ...
5
53.03 00 00 Desperdicios de
lana y de pelos (finos u ordinarios),
con exclusión de las
hilachas ... ... ... ... ... ... ...
5
53.04 00 00 Hilachas de
lana y de pelos (finos u ordinarios)
5
53.05 00 00 Lana y pelos
(finos u ordinarios) cardados o
peinados ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
53.06 00 00 Hilados de lana
cardada sin acondicionar para la
venta al por menor... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
53.07 00 00 Hilados de lana
peinada sin acondicionar para la
venta al por menor ... ...
... ... ... ... ... ... ...
20
53.08 00 00 Hilados de
pelos finos, cardados o peinados, sin
acondicionar para la venta
al por menor ... ... ... ...
20
53.09 00 00 Hilados de
pelos ordinarios o de crin, sin acondicionar
para la venta al por
menor... ... ... ... ... ... ... ...
20
53.10 00 00 Hilados de
lana, de pelos (finos u ordinarios) o de
crin, acondicionados par la
venta al por
menor ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
35
53.11 00 00 Tejidos de lana
o de pelos finos ... ... ... ... ... ...
70
53.12 00 00 Tejidos de
pelos ordinarios o de crin ... ... ... ... ...
70
(53.13)
CAPITULO 54
LINO Y RAMIO
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
Descripción e incisos
Valor CIF
54.01 00 00 Lino en bruto
(mies de lino), enriado, espadado,
rastrillado (peinado) o
tratado de otra forma, pero
sin hilar; estopas y
desperdicios, de lino (incluidas
de hilachas) ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
54.02 00 00 Ramio en bruto,
descortezado, desgomado, rastrillado
(peinado) o tratado de otra
forma, pero sin hilar;
estopas y desperdicios, de
ramio (incluidas las
hilachas) ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
54.03 00 00 Hilados de lino
o de ramio sin acondicionar para la
venta al por menor... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
54.04 00 00 Hilados de lino
o de ramio sin acondicionados para
la venta al por menor ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
54.05 00 00 Tejidos de lino
o de ramio... ... ... ... ... ... ... ...
70
CAPITULO 55
ALGODON
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
55.01 00 00 Algodón sin
cardar ni peinar ... ... ... ... ... ... ...
5
55.02 00 00 Linters de
algodón... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
55.03 00 00 Desperdicios de
algodón (incluidas las hilachas),
sin cardar ni peinar ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
55.04 00 00 Algodón cardado
o peinado ... ... ... ... ... ... ... ...
10
55.05 00 00 Hilados de
algodón sin acondicionar para la venta
al por menor ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
55.06 00 00 Hilados de
algodón acondicionados para la venta al
por menor
55.07 00 00 Tejidos de
algodón de gasa de vuelta ... ... ... ... ...
70
55.08 00 00 Tejidos de
algodón con bucles de la clase esponja
70
55.09 Otros tejidos de
algodón
01 00 De ligamento sarga,
que contengan hilos crudos o
blanqueados en un sentido y
de otro color en el
otro (mezclilla), con peso 400
gramos o más
por m²... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
02 00 Para fabricar gasa de
apósitos con densidad menor
de 10 hilos por cm cuadrado
... ... ... ... ... ... ...
II
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
CAPITULO 56
TEXTILES SINTETICOS Y
ARTIFICIALES DISCONTINUOS
Nota del Capítulo:
Se consideran "cables
para discontinuos de fibras textiles sintéticas
y artificiales" a los
efectos de la partida 56.02, los constituidos por una
serie de filamentos
continuos paralelos de longitud uniforme e igual a la
de los cables, cuando
cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la longitud del
cable sea superior a 2 m;
b) Que su torsión sea
inferior a 5 vueltas por metro;
c) Que el peso unitario de
los filamentos sea inferior a 6,6 mg/m (60
deniers);
d) Cuando se trate de
textiles sintéticos, que los cables hayan sido
estirados y por ello, no
puedan alargarse más del 100% de su longitud;
e) Que el peso total del
cable sea superior a 2 m/g (18.000 deniers.)
Los cables cuya longitud no
exceda de 2 m, están clasificados en la
partida 56.01.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
56.01 00 00 Fibras textiles
sintéticas y artificiales discontinuas,
sin cardar, peinar ni haber
sufrido otra operación
preparatoria del hilado ...
... ... ... ... ... ... ...
5
56.02 00 00 Cables para
discontinuos de fibras textiles sintéticas
y artificiales... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
56.03 00 00 Desperdicios de
fibras textiles sintéticas y artificiales
(continuas o discontinuas),
sin cardar, peinar
ni haber sufrido otra
operación preparatoria
del hilado, incluidos los
desperdicios de hilados y
las hilachas ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
56.04 00 00 Fibras textiles
sintéticas y artificiales discontinuas
y desperdicios de fibras
textiles sintéticas y
artificiales (continuas o
discontinuas), cardadas,
peinadas o preparadas de
otra forma para la
hilatura ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
56.05 Hilados de fibras
textiles sintéticas y artificiales
discontinuas (o de
desperdicios de fibras textiles
sintéticas o artificiales),
sin acondicionar para la
venta al por menor
01 De acrílicos y
modocrílicos, incluso los texturados
o texturizados, del tipo de
alto volumen
01 Sin texturar o
texturizar ... ... ... ... ... ... ... ...
II
02 Texturados o texturizados
... ... ... ... ... ... ... ...
II
02 00 De poliester y sus
mezclas ... ... ... ... ... ... ...
II
03 00 De rayón viscosa ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
56.06 00 00 Hilados de
fibras textiles sintéticas y artificiales
discontinuas (o de
desperdicios de fibras textiles
sintéticas o artificiales),
acondicionados para la
venta al por menor... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
56.07 00 00 Tejidos de
fibras textiles sintéticas y artificiales
discontinuas ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
CAPITULO 57
LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES
VEGETALES; HILADOS DE PAPEL
Y TEJIDOS DE HILADOS DE
PAPEL
57.01 00 00 Cáñamo,
("Cannabis sativa") en rama, enriado,
agramado, rastrillado
(peinado) o trabajado de otra
forma, pero sin hilar;
estopas y desperdicios, de
cáñamo (incluidas las
hilachas) ... ... ... ... ... ...
5
57.02 00 00 Abaca (cáñamo
de manila o "musa textilis") en rama,
rastrillado (peinado) o
trabajado de otra forma,
pero sin hilar; estopas y
desperdicios, de
abaca (incluidas las
hilachas)... ... ... ... ... ... ...
5
57.03 00 00 Yute y demás
fibras textiles del liber no expresadas
ni comprendidas en otra
partida, en bruto, descortezadas
o tratadas de otro modo,
pero sin hilar;
estopas y desperdicios de
estas fibras (incluidas
las hilachas ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
57.04 Las demás fibras
textiles vegetales en rama o
trabajadas, pero sin hilar;
desperdicios de estas
fibras (incluidas las
hilachas)
01 00 De cabuya y henequén
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
57.06 00 00 Hilados de yute
o de otras fibras textiles del liber,
de la partida 57.03 ... ...
... ... ... ... ... ... ...
20
57.07 00 00 Hilados de
otras fibras textiles vegetales; hilados
de papel ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
(57.08)
(57.09)
57.10 00 00 Tejidos de yute
o de otras fibras textiles de liber,
de la partida 57.03 ... ...
... ... ... ... ... ... ...
30
57.11 00 00 Tejidos de
otras fibras textiles vegetales; tejidos
de hilados de papel ... ...
... ... ... ... ... ... ...
40
(57.12)
CAPITULO 58
ALFOMBRAS Y TAPICES;
TERCIOPELOS, FELPAS, TEJIDOS RIZADOS Y
TEJIDOS DE CHENILLA O
FELPILLA; CINTAS, PASAMANERIA; TULES O
TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS
(RED); PUNTILLAS, ENCAJES
Y BLONDAS; BORDADOS
Notas:
1. Se exceptúan de este
Capítulo los tejidos bañados o impregnados, los
tejidos elásticos, la
pasamanería elástica, las correas transportadoras o
de transmisión y los demás
artículos comprendidos en el Capítulo 59. Sin
embargo, los bordados sobre
materias textiles corresponden a la partida
58.10.
2. Para la aplicación de
las partidas 58.01 y 58.02, se consideran
"alfombras y
tapices", además de las alfombras propiamente dichas, los
artículos similares que
presenten las características de estas últimas,
aunque estén destinados a
colocarse en lugar distinto del suelo. Se
excluyen de estas partidas
las alfombras de fieltro, que deben clasificarse
en el Capítulo 59.
3. Se consideran
"cintas" a efectos de la partida 58.05:
a) -- Los tejidos de
urdimbre y trama (incluidos los terciopelos) en
bandas cuyo ancho no exceda
de 30 cm y con orillos verdaderos;
-- Las bandas cuyo ancho no
exceda de 30 cm, procedentes del corte
de tejidos, que presenten
falsos orillos tejidos; pegados u obtenidos
de otra forma;
b) Los tejidos con trama y
urdidumbre fabricados tubularmente, cuya
anchura, aplanados, no
exceda de 30 cm;
c) Los tejidos al bies, con
bordes plegados, cuya anchura, una vez
desplegados, no exceda de 30
cm.
Las cintas con flecos
obtenidos en la misma operación del tejido,
se clasifican en la partida
58.07.
4. Se exceptúan de la
partida 58.08, por estar clasificados en la 59.05,
los tejidos de malla (red),
en trozos o en piezas, fabricados con
cordeles, cuerdas y
cordajes.
5. El término
"bordados" de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones
por costura, de
lentejuelas, perlas o motivos decorativos de cualquier materia,
incluso la textil, así como
los trabajos efectuados con hilos para bordar de
metal o de fibras de
vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de
aguja (partida 58.03).
6. En este Capítulo se
incluyen los artículos (cintas, puntillas, etc.)
hechos con hilos de metal y
utilizados en prendas de vestir, mobiliario y
usos análogos.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
58.01 00 00 Alfombras y
tapices de punto anudado o enrollado,
incluso confeccionados...
... ... ... ... ... ... ... ...
100
58.02 00 00 Otras alfombras
y tapices, incluso confeccionados,
tejidos llamados
"Kelim", "Soumak", "Karamanie"
y análogos, incluso confeccionados...
... ... ... ... ...
100
58.03 00 00 Tapicería
tejida a mano (tipo gobelinos, flandes,
Aubusson, Beauvais y
análogos), y tapicería de
aguja (de punto pequeño, de
punto de cruz, etc.),
incluso confeccionadas ...
... ... ... ... ... ... ...
100
58.04 Terciopelos, felpas,
tejidos rizados y tejidos de
chenilla o felpilla, con
exclusión de los artículos
de las partidas 55.08 y
58.05
01 00 Tejidos de corduroy
(surcados) de algodón ... ... ... ...
II
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
58.05 Cintas, incluso las
formadas por hilos o fibras
paralelas y engomadas
(cintas sin trama), con exclusión
de los artículos de la
partida 58.06
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
01 00 De fibras o de
algodón con una densidad
mayor de 75 kilos por cm
cuadrado ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
58.06 00 00 Etiquetas,
escudos y artículos análogos tejidos, pero
sin bordar, en piezas, en
cintas o recortadas ... ... ...
40
58.07 00 00 Hilados de
chenilla o felpilla; hilados entorchados
(distintos de los de la
partida 52.01 y de los de
crin entorchados);
trencillas en piezas; otros artículos
de pasamanería y
ornamentales análogos,
en piezas; bellotas,
madroños, pompones, borlas y
similares ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
35
58.08 00 00 Tules y tejidos
de mallas anudadas (red); lisos ... ...
70
58.09 00 00 Tules,
tules-bobinots de mallas anudadas
(red) labrados; encajes (a
mano o a máquina) en
piezas, tiras o motivos ...
... ... ... ... ... ... ...
II
58.10 00 00 Bordados de
todas clases, en piezas, tiras o
motivos ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
CAPITULO 59
GUATAS Y FIELTROS; CUERDAS
Y ARTICULOS DE CORDELERIA; TEJIDOS
ESPECIALES, TEJIDOS
IMPREGNADOS O RECUBIERTOS; ARTICULOS DE
MATERIAS TEXTILES PARA USOS
TECNICOS
Notas del Capítulo:
1. A) La denominación
"tejidos" utilizadas en este Capítulo, se refiere
(salvo en la partida 59.03)
a los tejidos de los Capítulos 50 al 57 y a los
de las partidas 58.04 y
58.05, a las trencillas a los artículos de
pasamanería y ornamentales
análogo, en pieza, de la partida 58.07, a los
tules y tejidos de malla
anudada de las partidas 58.08 y 58.09, a los
encajes de la partida 58.09
y a las telas de punto en pieza de la partida
60.01.
B) En todas las Secciones
de la Nomenclatura, el término "fieltro"
abarca los productos
constituidos por una capa de fibras textiles cuya
cohesión se ha reforzado
por un procedimiento de costura por cadeneta con
la ayuda de fibras de la
propia capa.
2. A) La partida 59.08
comprende los tejidos impregnados, con baño o
recubiertos de derivados de
la celulosa o de otras materias plásticas
artificiales o estratificados
con estas mismas materias, cualquiera que sea
su peso por metro cuadrado
y cualquiera que sea la naturaleza de la materia
plástica artificial
(compacta, esponjosa o celular).
Sin embargo, no comprende:
a) Los tejidos cuya
impregnación, baño o recubrimiento no sean
perceptibles a simple vista
(Capítulos 50 al 58 y 60, generalmente) no se
tendrán en cuenta, para la
aplicación de esta disposición, los cambios de
color causados por estas
operaciones;
b) Los productos que no
puedan enrollarse a mano, sin agrietarse,
sobre un cilindro de 7 mm
de diámetro a una temperatura comprendida entre
15°C y 30°C (Capítulo 39,
generalmente);
c) Los productos en los
cuales el tejido esté totalmente inmerso en la
materia plástica artificial
o bien bañado o recubierto por sus dos caras de
esta misma materia
(Capítulo 39).
B) La partida 59.12 no
comprende:
a) Los tejidos cuya
impregnación o baño no sean perceptibles a simple
vista; para la aplicación
de esta disposición, no se tendrán en cuenta los
cambios causados por estas
operaciones;
b) Los tejidos pintados
(distintos de los lienzos pintados para
decoraciones de teatro,
fondos de estudio o sus análogos);
c) Los tejidos recubiertos
de tundiznos, polvo de corcho u otros
productos análogos, que
presenten dibujos producidos por estos
tratamientos;
d) Los tejidos que tengan
los aprestos normales de acabado a base de
materias amiláceas o
análogas.
3. Se entiende por
"tejidos cauchutados", en el sentido de la partida
59.11.
a) Los tejidos impregnados,
con baño o recubiertos de caucho o
estratificados con esta
misma materia:
-- De un peso por metro
cuadrado inferior o igual a 1 500 gramos; o
-- De un peso por metro
cuadrado superior a 1 500 gramos y que
contengan en peso más del
50% de materias textiles;
b) Las napas de hilados
textiles paralelizados y aglomerados entre sí
por medio de caucho;
c) Las hojas, planchas o
bandas de caucho esponjoso o celular,
combinadas con tejidos,
distintas de las clasificadas en el Capítulo 40 en
virtud del último párrafo
de la Nota 2 de este Capítulo.
4. La partida 59.16 no
comprende:
a) Las correas de materias
textiles que tengan menos de 3 mm de
espesor, en pieza o
cortadas en longitudes determinadas;
b) Las correas de tejidos
impregnados, con baño o recubiertos de
caucho o estratificados con
esta misma materia, así como las fabricadas con
hilados o cordeles textiles
impregnados o con baño de caucho (partida
40.10).
5. La partida 59.17
comprende los siguientes productos, que se
consideran excluidos de las
demás partidas de la Sección XI:
a) Los productos textiles
(con exclusión de los que tengan el carácter
de productos de las
partidas 59.14 a 59.16) que se enumeran en forma
limitativa a continuación:
-- Los tejidos, fieltros o
tejidos afieltrados, combinados con una o
varias capas de caucho, de
cuero o de otras materias de los tipos
comúnmente empleados para
fabricar guarniciones de cardas, y los productos
análogos para otros usos
técnicos;
-- Las gasas y telas para
cerner;
-- Los capachos y tejidos
gruesos (incluidos los de cabellos) de los
tipos comúnmente empleados
para las prensas de aceite u otros técnicos
análogos;
-- Los tejidos, afieltrados
o no, incluso impregnados o con capa o
baño, de los tipos
utilizados comúnmente en las máquinas de fabricar papel
o en otros usos técnicos,
tubulares o sin fin, cuando tengan la urdimbre,
la trama o ambas, sencillas
o múltiples o tejidos planos, cuando tengan la
urdidumbre, la trama o
ambas, múltiples;
-- Los tejidos armados con
metal, de los tipos comúnmente empleados en
usos técnicos;
-- Los tejidos de hilados
metálicos de la partida 52.01 de los tipos
comúnmente utilizados en la
fabricación de papel o en otros usos técnicos;
-- Los cordones lubricantes
y las trenzas, cuerdas y otros productos
textiles análogos para
relleno industrial, estén o no impregnado, con baño
o armados;
b) Los artículos textiles
para usos técnicos (distintos de los de las
partidas 59.14 a 59.16) y,
principalmente, los discos para pulir, las
juntas, las arandelas y
otras partes o piezas de máquinas o de aparatos.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
59.01 Guatas y artículos de
guata; tundiznos, nudos y
motas, de materias textiles
01 00 Guatas... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
02 Artículos de guata
01 Compresas (toallas
sanitarias) y tampones higiénicos ...
45
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
02 Rollos para filtros de
cigarrillos... ... ... ... ... ...
5
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
03 00 Tundiznos, nudos y
motas ... ... ... ... ... ... ... ...
20
59.02 Fieltros y artículos
de fieltro, incluso impregnados
o con baño
01 00 Fieltros ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
02 00 Artículos de fieltro,
incluso impregnados o con
baño ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
59.03 "Telas sin
tejer" y artículos de "Telas sin tejer",
incluso impregnados o con
baño
01 "Telas sin
tejer"
01 Cintas adhesivas
recubiertas con caucho, resina
artificial o sus mezclas
... ... ... ... ... ... ... ...
5
59.03 01 02 De
polipropileno (bases para alfombras) ... ... ... ...
5
03 De poliéster y
polipropileno formado por filamentos
unidos térmicamente, base
hasta 22 g/m² y
espesor de hasta 0,2 mm ...
... ... ... ... ... ... ...
5
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
02 00 Artículos de
"Telas sin tejer"... ... ... ... ... ... ...
II
59.04 00 00 Cordeles,
cuerdas y cordajes, trenzados o sin
trenzar ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
30
59.05 Redes fabricadas con
las materias citadas en la
partida 59.04, en trozos,
piezas o formas determinadas;
redes preparadas para
pescar, de hilados
cordeles o cuerdas
01 00 Mallas y redes para
la pesca ... ... ... ... ... ... ...
10
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
50
59.06 00 00 Otros artículos
fabricados con hilados, cordeles,
cuerdas o cordajes, con
exclusión de los tejidos y
de los artículos hechos con
estos tejidos ... ... ... ...
50
59.07 00 00 Tejidos con
baño de cola o de materias amiláceas
del tipo utilizado en
encuadernación, cartonaje, estuchería
o usos análogos (percalina
recubierta,
etc.); telas para calcar o
transparentes para dibujar;
telas preparadas para la
pintura; bucaran y
similares para
sombrerería... ... ... ... ... ... ... ...
30
59.08 00 00 Tejidos
impregnados con baño o recubiertos de
derivados de la celulosa o
de otras materias plásticas
artificiales y tejidos
estratificados con estas
mismas materias ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
II
(59.09)
59.10 00 00 Linóleos para
cualquier uso, recortados o no; cubiertas
para suelos, consistentes
en una capa aplicada
sobre soporte de materias
textiles, recortadas
o no ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
59.11 Tejidos cauchutados
que no sean de punto
01 00 Tejidos de fibras
poliamídicas o de rayón cauchutadas,
con densidad de hilo por
cm² de 15 hasta
20, y con peso por m²
comprendido entre 390 y 500
gramos ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
59.12 Otros tejidos
impregnados o con baño, lienzos pintados
para decoraciones de
teatro, fondos de estudios
o usos análogos
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
01 00 Tejidos recubiertos
con tundiznos ... ... ... ... ... ...
II
59.12 02 00 Lona encerada o
impermeabilizada ... ... ... ... ... ...
II
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
59.13 00 00 Tejidos
elásticos (que no sean de punto) formados
por materias textiles
asociadas a hilos de caucho
II
59.14 00 00 Mechas tejidas,
trenzadas o de punto, de materias
textiles, para lámparas,
infiernillos, bujías y similares;
manguitos de
incandescencia, incluso impregnados,
y tejidos tubulares de
punto que sirvan para
su fabricación... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
10
59.15 00 00 Mangueras y
tubos análogos, de materias textiles,
incluso con armaduras o
accesorios de otras
materias ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
59.16 00 00 Correas,
transportadoras o de transmisión, de materias
textiles, incluso armadas
... ... ... ... ... ... ... ...
5
59.17 00 00 Tejidos y
artículos para usos técnicos, de materias
textiles ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 60
GENEROS DE PUNTO
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Los encajes de ganchillo
de la partida 58.09;
b) Los géneros de punto del
Capítulo 59;
c) Los corsés, corpiños,
fajas, sostenes, tirantes, ligas, ligueros y
artículos análogos (partida
61.09);
d) Los artículos de
prendería de la partida 63.01;
e) Los aparatos ortopédicos
tales como los bragueros, fajas
médico-quirúrgicas, etc.
(partida 90.19).
2. Se clasifican en las
partidas 60.02 a 60.06, ambas inclusive, los
géneros de punto y sus
partes:
a) Tejidos con forma, ya se
presenten en unidades o en piezas que
comprendan varias unidades;
b) Confeccionados por
costura o de otro modo.
3. No se consideran como
artículos de punto elástico, en el sentido de la
partida 60.06, los
provistos de una banda o hilos de sujeción elástica.
4. Este Capítulo comprende
los artículos de punto obtenidos con hilos
metálicos utilizados en el
vestido, mobiliario y usos análogos.
5. En este Capítulo, se
entiende por:
a) Telas y artículos de
punto "elástico", los géneros formados por
materias textiles
combinadas con hilos de caucho;
b) Telas y artículos de
punto "cauchutado", los géneros de punto
impregnados, con baño o
recubiertos de caucho o estratificados con esta
misma materia, así como los
fabricados con hilos textiles impregnados, con
baño o recubiertos de
caucho.
6. En todas las Secciones
de la Nomenclatura, la expresión "de punto"
abarca los productos de
costura por cadeneta en los cuales las mallas están
constituidas por hilados
textiles.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
60.01 00 00 Telas de punto
no elástico y sin cauchutar en
pieza ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
60.02 Guantes y similares
de punto no elástico y sin
cauchutar
01 00 Para trabajadores ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
60.03 00 00 Medias,
escarpines, calcetines, salvamedias y artículos
análogos de punto no
elástico y sin
cauchutar ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
60.04 00 00 Prendas
interiores de punto no elástico y sin
cauchutar ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
60.05 00 00 Prendas
exteriores, accesorios de vestir y otros
artículos de punto no
elástico y sin cauchutar... ... ...
II
60.06 Telas en pieza y
otros artículos (incluidas las rodilleras
y las medias para varices)
de punto elástico
y de punto cauchutado
01 00 Telas en pieza de
punto elástico y de punto
cauchutado... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
CAPITULO 61
PRENDAS Y ACCESORIOS DE
VESTIR, TEJIDOS
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo comprende
solamente los artículos confeccionados con
tejidos, fieltros o telas
sin tejer, con exclusión de los artículos de
punto distintos de los
comprendidos en la partida 61.09.
2. Este Capítulo no
comprende:
a) Los artículos de
prendería de la partida 63.01;
b) Los aparatos
ortopédicos, tales como bragueros para hernias, fajas
médico-quirúrgicas, etc.
(partida 90.19).
3. Para la interpretación
de las partidas 61.01 a 61.04, se tendrán en
cuenta las siguientes
reglas:
a) Cuando exista dificultad
en distinguir si un artículo corresponde a
prendas masculinas o
femeninas se clasificará con estas últimas (partidas
61.02 ó 61.04, según los
casos);
b) La expresión
"prendas exteriores o interiores de primera infancia"
comprende las destinadas,
sin distinción de sexo, a niños de corta edad, no
aplicándose a las prendas
reconocidas como destinadas exclusivamente a
niñas o a niños; dicha
expresión comprende también los pañales y mantillas.
4. En la partida 61.05
(pañuelos de bolsillo) se incluyen los pañuelos de
la partida 61.06, de forma
cuadrada o sensiblemente cuadrada que no midan
más de 60 cm de lado. Por
el contrario, en la partida 61.06 se clasifican
los pañuelos de bolsillo
siempre que uno cualquiera de sus lados mida más
de 60 cm.
5. Las partidas del
presente Capítulo comprenden también los tejidos (que
no sean de punto) cortados
sobre patrón para la confección de artículos de
este Capítulo.
La partida 61.09 comprende
también los géneros de punto tejidos con
forma para la confección de
artículos de esta partida, incluso si se
presentan en unidades o en
piezas que comprendan varias unidades.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
61.01 00 00 Prendas
exteriores para hombres y niños ... ... ... ...
II
61.02 00 00 Prendas
exteriores para mujeres, niñas y primera
infancia ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
61.03 00 00 Prendas
interiores, incluidos los cuellos, pecheras
y puntos, para hombres y
niños ... ... ... ... ... ...
II
61.04 00 00 Prendas
interiores para mujeres, niñas y primera
infancia ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
61.05 00 00 Pañuelos de
bolsillo ... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
61.06 00 00 Mantones,
chales, pañuelos, bufandas, mantillas,
vuelos y análogos ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
61.07 00 00 Corbatas ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
(61.08)
61.09 00 00 Corsés,
cinturillas, fajas, sostenes, ligueros,
ligas y artículos análogos,
de tejidos o de
punto, incluso elásticos
... ... ... ... ... ... ... ...
II
61.10 Guantes, y similares,
medias y calcetines, que no
sean de punto
01 00 Guantes para
trabajadores ... ... ... ... ... ... ... ...
II
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
61.11 00 00 Otros
accesorios de vestir confeccionados: sobaqueras,
hombreras, cinturones,
manguitos, mangas
protectoras, etc. ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
CAPITULO 62
OTROS ARTICULOS DE TEJIDOS
CONFECCIONADOS
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo sólo
comprende artículos confeccionados con tejidos que
no sean de punto.
2. Se exceptúan de este
Capítulo:
a) Los artículos
comprendidos en los Capítulos 58, 59 y 61;
b) Los artículos de
prendería de la partida 63.01.
Nota complementaria
centroamericana (62-A):
Para los efectos de la
Partida 62.01 la expresión MANTAS corresponde a
los términos
centroamericanos "cobijas", "frazadas" y
"chamarras".
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
62.01 00 00 Mantas... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
62.02 00 00 Ropa de cama,
de mesa, de tocador o de cocina;
cortinas, visillos y otros
artículos de moblaje
II
62.03 Sacos y talegas para
envasar
01 00 De fibras
clasificadas en el Capítulo 57 ... ... ... ...
50
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
62.04 00 00 Velas para
embarcaciones, todos de todas clases,
tiendas y otros artículos
análogos para
acampar ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
100
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
62.05 Otros artículos
confeccionados con tejidos, incluidos
los patrones para vestidos
01 00 Correas y cinturones
de seguridad, para
trabajadores ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
II
CAPITULO 63
PRENDERIA Y TRAPOS
Notas complementarias
centroamericanas:
(63-A) Los productos de
este Capítulo deberán venir provistos de
certificado de sanidad
expedido por las autoridades competentes del país
exportador y ser sometidas
a su aprobación por la correspondiente
autoridad.
(63-B) Para los artículos
comprendidos en la partida 63.02, las
autoridades aduaneras se
reservan el derecho de proceder a tomar adecuada
inutilización.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
63.01 00 00 Artículos y
accesorios de vestir, mantas, ropa de
casa y artículos de moblaje
(distintos de los comprendidos
en las partidas 58.01,
58.02 y 58.03) de
materias textiles, calzado,
sombreros, gorras y tocados
de cualquier materia, con
marcadas señales
de haber sido usados y
presentados a granes o en
balas, sacos o
acondicionamientos análogos... ... ... ...
50
63.02 00 00 Trapos (nuevos
o usados), cordeles, cuerdas y cordajes,
en desperdicios o en
artículos de desecho ... ... ... ...
10
NOTA: Por
Decreto Ejecutivo N° 29954 de 1 de noviembre de 2001, se agrega el siguiente
párrafo a este artículo: "En el caso de El Salvador, la ropa usada comprendida en la subpartida
Nº 6309.00.90 deberá estar debidamente fumigada previo a su desaduanaje
conforme a los procedimientos respectivos".
SECCION XII
CALZADO SOMBRERERIA;
PARAGUAS Y QUITASOLES: PLUMAS
PREPARADAS Y ARTICULOS DE
PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;
MANUFACTURAS DE CABELLOS
CAPITULO 64
CALZADO, BOTINES, POLAINAS
Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES
COMPONENTES DE LOS MISMOS
Notas:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Los escarpines de punto
(partida 60.03) o de otros tejidos (partida
62.05), sin suelas
aplicadas;
b) El calzado usado de la
partida 63.01.
c) Los artículos de amianto
(partida 68.13);
d) Los aparatos y el
calzado ortopédicos y sus partes componentes
(partida 90.19);
e) El calzado que tenga
carácter de juguete y los artículos
compuestos, formados por
calzado y patines (para hielo o de ruedas)
íntimamente unidos Capítulo
97.
2. No se consideran partes
componentes, según las partidas 64.05 y
64.06, las clavijas,
protectoras, ojetes, ganchos, hebillas, galones,
borlas, cordones y otros
artículos de ornamentación y de pasamanería,
los cuales siguen su propio
régimen, ni los botones para calzado
(partida 98.0 1).
3. Para la aplicación de la
partida 64.01, se consideran como caucho o
como materia plástica
artificial, los tejidos u otros soportes textiles que
presenten una capa visible
de caucho o de materia plástica artificial.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
64.01 00 00 Calzado con
suela y parte superior de caucho o
de materia plástica
artificial... ... ... ... ... ... ...
80
64.02 00 00 Calzado con
suela de cuero natural, artificial o
regenerado; calzado con
suela de caucho o de
materia plástica
artificial, (distinto del comprendido
en la partida 64.01) ...
... ... ... ... ... ... ... ...
80
64.03 00 00 Calzado de
madera o con piso de madera o de
corcho... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
80
64.04 00 00 Calzado con
piso de otras materias (cuerda, cartón,
tejidos, fieltro, etc.) ...
... ... ... ... ... ... ...
80
64.05 Partes componentes de
calzado (incluidas las plantillas
y los refuerzos de talones
o taloneras) de
cualquier materia, excepto
metal
01 00 Suelas, tacones y
capelladas ... ... ... ... ... ... ...
70
64.05 80 00 Otros ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
64.06 Botines, polainas,
espinilleras, vendas y artículos
similares y sus partes
01 00 Espinilleras, vendas
y artículos similares, para
deportes ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
10
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
80
CAPITULO 65
SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS Y
SUS PARTES COMPONENTES
Notas:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Los sombreros, gorras y
demás tocados, usados de la partida 63.01;
b) Las redecillas y redes
de cabellos (partida 67.04);
c) Los sombreros, gorras y
demás tocados, de amianto (partida 68.13);
d) Los artículos de
sombrerería que tengan carácter de juguetes, tales
como sombreros para muñecas
y artículos de cotillón (Capítulo 97).
2. La partida 65.02 no se
aplica a los cascos o formas confeccionadas por
costura con excepción de
los obtenidos por unión de bandas (trenzadas,
tejidas u obtenidas de otra
forma) simplemente cosidas en espiral.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
65.01 00 00 Cascos de
fieltro para sombreros, sin forma ni
acabado: platos (discos) y
bandas (cilindros) de
fieltro para sombreros,
aunque estas últimas estén
cortadas en el sentido de
la altura ... ... ... ... ...
30
65.02 00 00 Cascos para
sombreros, trenzados o hechos por
unión de bandas de
cualquier materia (trenzadas,
tejidas o hechas de otra
manera), sin forma ni
acabado ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
30
65.03 00 00 Sombreros y
demás tocados de fieltro, fabricados
con cascos o platos de la
partida 65.01 estén o no
guarnecidos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
60
65.04 00 00 Sombreros y
demás tocados trenzados o fabricados
por unión de bandas de
cualquier materia (trenzadas,
tejidas o hechas de otra
forma) estén o no
guarnecidos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
60
65.05 00 00 Sombreros y
demás tocados (incluidas las redes
y redecillas para el
cabello) de punto o confecnados
de tejidos, encajes o
fieltro (en piezas, pero
no en bandas), estén o no
guarnecidos ... ... ... ... ...
60
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
65.06 Otros sombreros y
tocados, estén o no guarnecidos
01 Cascos de seguridad
01 De material plástico,
estén o no reforzados con fibra
de vidrio u otras
materias... ... ... ... ... ... ... ...
50
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
60
65.07 00 00 Desudadores,
forros, fundas, armazones (incluidas
las armaduras de muebles
para sombreros de copa
plegables), viseras y
barboquejos para sombrerería... ...
30
CAPITULO 66
PARAGUAS, QUITASOLES,
BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES
COMPONENTES
Notas:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Los bastones-medidas y análogos
(partida 90.16);
b) Los bastones-escopetas,
bastones -estoques, bastones-plomados y
análogos Capítulo 93;
c) Los artículos del
Capítulo 97, especialmente los paraguas y
sombrillas manifiestamente
destinados para recreo de los niños, los palos
de golf, palos de hockey y
bastones de esquiar.
2. La partida 66.03 no
comprende los accesorios de materiales textiles,
las vainas, forros,
bellotas, dragonas y similares, de cualquier materia,
para artículos comprendidos
en las partidas 66.01 y 66.02. Estos
accesorios se clasifican
separadamente incluso cuando se presenten con los
artículos a los que se
destinen siempre que no estén montados en dichos
artículos.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
66.01 00 00 Paraguas,
sombrillas y quitasoles, incluidos los
paraguas-bastón y los
quitasoles-toldo y análogos
50
66.02 00 00 Bastones
(incluso los bastones para alpinistas y
los bastones-asiento),
fustas, látigos y análogos ... ...
50
66.03 Partes, adornos y
accesorios para los artículos
comprendidos
en las partidas 66.01 y
66.02
01 00 Armazones metálicas,
rígidas (no automáticas), para
paraguas, sombrillas y
quitasoles ... ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
CAPITULO 67
PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS
Y ARTICULOS DE PLUMAS O DE
PLUMON; FLORES
ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS
Notas:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Los capachos de
cabellos, para prensas de aceite (partida 59.1 7);
b) Los motivos florales de
encaje, de bordados o de otros tejidos
(Sección XI);
c) El calzado (Capítulo
64);
d) Los sombreros, gorras y
demás tocados (Capítulo 65);
e) Las borlas y borlitas de
plumón (partida 96.05) y los cedazos de
cabellos (partida 96.06);
f) Los artículos que tengan
carácter de juguetes o de artefactos
deportivos, los artículos
de cotillón y artículos para árboles y fiestas de
Navidad (especialmente los
árboles artificiales de Navidad) del Capítulo
97.
2. La partida 67.01 no
comprende:
a) Los artículos en los que
las plumas o el plumón constituyen
únicamente en material de
relleno y, especialmente, los artículos de cama
de la partida 94.04;
b) Las prendas de vestir y
sus accesorios en los que las plumas o el
plumón constituyen simples
adornos o material de relleno;
c) Las flores, follajes y
sus partes y los artículos confeccionados
de la partida 67.02.
3. La partida 67.02 no
comprende:
a) Los artículos citados en
la misma cuando sean de vidrio (Capítulo
70);
b) Las imitaciones de
flores, de follajes o de frutos, de materias
cerámicas, piedra, metal,
madera, etc., obtenidas de una sola pieza por
moldeo forjado, cincelado,
estampado u otro procedimiento, o bien formadas
por varias partes unidas
por procedimientos distintos al del encolado,
ligaduras o análogos.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
67.01 00 00 Pieles u otras
partes de aves provistas de sus plumas
o de su plumón, plumas,
partes de plumas,
plumón y artículos de estas
materias, con exclusión
de los productos de la
partida 05.07, así como
de los cañones y astiles de
plumas, trabajados
60
67.02 00 00 Flores,
follajes y frutos artificiales y sus partes;
artículos confeccionados
con flores, follajes y frutos
artificiales ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
60
67.03 00 00 Cabello peinado
o preparado de otra forma: Lana,
pelos y otras materias
textiles, preparados para
la fabricación de postizos
y de artículos similares
60
67.04 00 00 Postizos
pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones,
etc. y artículos análogos
de cabellos, pelos
o materias textiles; otras
manufacturas de cabellos
(incluidas las redes y
redecillas)... ... ... ... ... ...
60
SECCION XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA,
YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA Y
MATERIAS ANALOGAS;
PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO
Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
CAPITULO 68
MANUFACTURAS DE PIEDRA,
YESO, CEMENTO, AMIANTO,
MICA Y MATERIAS ANALOGAS
Notas:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Los artículos del
Capítulo 25;
b) Los papeles y cartones
estucados, impregnados o con baño, de la
partida 48.07 (por ejemplo,
los recubiertos de polvo de mica o de grafito,
y los papeles y cartones
bituminados o asfaltados);
c) Los tejidos impregnados
o, con baño del Capítulo 59 (tales como los
recubiertos de polvo de
mica, de betún o de asfalto);
d) Los artículos del
Capítulo 71;
e) Las herramientas y
partes de herramientas del Capítulo 82;
f) Las piedras litográficas
de la partida 84.34;
g) Los aisladores y las
piezas aislantes para la electricidad de las
partidas 85.25 y 85.26;
h) las muelas pequeñas para
tornos de dentista (partida 90.1 7)
ij) Los artículos del
Capítulo 91 (relojería), especialmente las cajas
de relojes y de aparatos de
relojería;
k) Los artículos de la
partida 95.08, cuando están constituidos por
las materias mencionadas en
la Nota 2b) del Capítulo 95;
l) Los artículos del
Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos,
deportivos, etc.);
m) Los botones (partida
98.01), los pizarrines (partida 98.05), las
pizarras y tableros de
pizarras para escritura y dibujo (partida 98.06);
n) Los objetos de arte,
objetos para colecciones y antigüedades
(Capítulo 99).
2. A efectos de la partida
68.02, la denominación piedras de tallo o de
construcción comprende, no
solamente las piedras utilizadas habitualmente
para estos usos, sino
también cualquier otra piedra natural trabajada de la
misma forma, con excepción
de la pizarra.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
68.01 00 00 Adoquines,
encintados y losas para pavimentos
de piedras naturales
(excepto pizarra) ... ... ... ... ...
25
68.02 00 00 Manufacturas de
piedras de talla o de construcción,
con exclusión de las de la
partida 68.01 y
las del capítulo 69; cubos
y dados para
mosaicos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
40
68.03 Pizarra trabajada y
manufacturas de pizarra natural
o aglomerada
68.03 01 00 Pizarra
trabajada ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
68.04 00 00 Piedras para
afilar o pulir a mano, muelas y artículos
similares para moler,
desfibrar, afilar, pulir,
rectificar, cortar o
trocear, de piedras naturales,
incluso aglomeradas, de
abrasivos naturales
o artificiales aglomerados
o de cerámica (incluidos
los segmentos y otras
partes de estas
mismas materias de dichas
muelas o artículos),
incluso con partes de otras
materias (núcleos, cañas,
casquillos, etc.) o con sus
ejes, pero sin
bastidor ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
(68.05)
68.06 Abrasivos naturales o
artificiales en polvo o en
grano, aplicados sobre
papel, tejidos, cartón u otras
materias, incluso
recortados, cosidos o unidos de
otra forma
01 00 Lijas (para madera y
lija de agua), sobre soporte
de papel, excepto en la
forma de disco... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
68.07 00 00 Lana de
escorias, de roca y otras lanas minerales
similares; vermiculita
dilatada, arcilla dilatada y
productos minerales
similares dilatados; mezclas
y manufacturas de materias
minerales para usos
calorífugos o acústicos,
con exclusión de las comprendidas
en las partidas 68.12 y
68.13 y en
el capítulo 69... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
68.08 00 00 Manufacturas de
asfalto o de productos similares
(pez de petróleo, breas,
etc.)... ... ... ... ... ... ...
20
68.09 00 00 Páneles,
planchas, baldosas, bloques y similares,
de fibras vegetales, fibras
de madera, paja, virutas,
o desperdicios de madera,
aglomerados con
cemento, yeso u otros
aglutinantes minerales ... ... ...
40
68.10 Manufacturas de yeso
o de composiciones a base
de yeso
01 00 Planchas, placas,
páneles, cuadros y similares, no
ornamentales ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
50
68.11 00 00 Manufacturas de
cemento, hormigón o piedra artificial,
aunque estén armadas,
incluidas las manufacturas
de cemento de escorias o de
"terrazo" ... ... ... ... ...
40
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
68.12 00 00 Manufacturas de
amiantocemento, celulosacemento
y similares ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
40
68.13 Amianto trabajado;
manufacturas de amianto distintas
de las de la partida 68.14
(Cartones, hilos,
tejidos, prendas de vestir,
sombreros, gorras, calzados,
etc.) incluso armadas;
mezclas a base de
amianto o de amianto y
carbonato de magnesio y
manufacturas de estas
materias
01 00 Guantes especiales
para la protección en el
trabajo ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
35
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
68.14 00 00 Guarniciones de
fricción (segmentos, discos, arandelas,
cintas, planchas, placas,
rollos, etc.) para
frenos, embragues y demás
órganos de frotamiento,
a base de amianto o de
otras sustancias minerales
o de celulosa, incluso
combinadas con textiles
u otras materias ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
68.15 00 00 Mica trabajada
y manufacturada de mica, incluida
la mica sobre papel tejido
(micanita, micafoloíum,
etc.) ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
68.16 00 00 Manufacturas de
piedra o de otras materias minerales
(incluidas las manufacturas
de turba) no
expresadas ni comprendidas
en otras partidas
5
CAPITULO 69
PRODUCTOS CERAMICOS
Notas:
1. El presente Capítulo no
comprende más que los productos cerámicos que
han sido cocidos, después
de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14,
ambas inclusive, sólo
comprenden productos distintos de los calorífugos o
refractarios.
2. Este Capítulo no
comprende:
a) Los artículos del
Capítulo 71, especialmente los objetos que
respondan a la definición
de bisutería de fantasía;
b) Los "cermets"
de la partida 81.04;
c) Los aisladores y las
piezas aislantes para la electricidad, de las
partidas 88.25 y 85.26;
d) Los dientes artificiales
de materias cerámicas (partida 90.19);
e) Los artículos del
Capítulo 91, (relojería), especialmente las cajas
de relojes y de aparatos de
relojería;
f) Los artículos del
Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos
deportivos, etc.);
g) Los botones, las pipas y
demás artículos del Capítulo 98;
h) Los objetos de arte,
para colecciones y antigüedades (Capítulo
99).
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
69.01 00 00 Ladrillos,
losas, baldosas y otras piezas calorífugas,
fabricadas con harinas
silíceas fósiles y otras
tierras silíceas análogas
(kieselgur, tripolita, diatomita,
etc.) ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
69.02 00 00 Ladrillos,
losas, baldosas y otras piezas análogas
de construcción
refractarios ... ... ... ... ... ... ...
5
69.03 00 00 Los demás
productos refractarios (retortas, crisoles,
muflas, pipetas, tapones,
soportes, copelas, tubos,
toberas, cubiertas,
varillas, etc.) ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
69.04 00 00 Ladrillos y
elementos similares utilizados en la
construcción (macizos,
huecos, perforados, cubrevigas,
etc.) ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
30
69.05 00 00 Tejas,
ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos,
etc.) y otros productos
cerámicos de construcción
(sombreretes, cañones de
chimenea, etc) ... ... ... ...
30
69.06 00 00 Tubos, empalmes
y demás piezas para canalizaciones
y usos análogos ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
30
69.07 00 00 Baldosas y
losas para pavimentación o revestimiento,
sin barnizar ni esmaltar
... ... ... ... ... ... ... ...
40
69.08 00 00 Las demás
baldosas, y losas para pavimentación
o revestimiento ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
50
69.09 Aparatos y artículos
para usos químicos y otros
usos técnicos; abrevaderos,
pilas o pilones y otros
recipientes similares para
usos rurales: cántaros
y demás recipientes
análogos para el transporte o
envasado
69.09 01 00 Aparatos y
artículos para usos químicos y otros
usos técnicos ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
69.10 00 00 Fregaderos,
lavabos, bidés, tazas de retrete, bañeras
y otros artículos fijos
análogos para usos
sanitarios o higiénicos ...
... ... ... ... ... ... ...
40
69.11 00 00 Vajillas y
artículos de uso doméstico o de tocador,
de porcelana ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
60
69.12 00 00 Vajillas y
artículos de uso doméstico o de tocador,
de otras materias cerámicas
... ... ... ... ... ... ...
60
69.13 00 00 Estatuillas y
objetos de fantasía, para moblaje,
ornamentación
o adorno personal ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
70
69.14 00 00 Otras
manufactura de materias cerámicas ... ... ... ...
70
CAPITULO 70
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE
VIDRIO
Notas:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Las composiciones
vitrificables (partida 32.08);
b) Los artículos del
Capítulo 71 (bisutería de fantasía, etc.);
c) Los aisladores y las
piezas aislantes para la electricidad, de las
partidas 85.25 y 85.26;
d) Los elementos de óptica
trabajados ópticamente, las jeringas
hipodérmicas, los ojos
artificiales, así como los termómetros, barómetros,
aréometros, densímetros y
otros artículos o instrumentos comprendidos en el
Capítulo 90;
e) Los juegos, juguetes y
accesorios para árboles de Navidad, así como
los demás artículos del
Capítulo 97, excepto los ojos sin mecanismo para
muñecas y para otros
artículos del Capítulo 97;
f) Los botones, los
pulverizadores, los termos montados y demás
artículos del Capítulo 98.
2. Para la aplicación de la
partida 70.07, la expresión vidrio colado o
laminado y "vidrio de
ventanas" (estén o no desbastados o pulidos),
cortados en forma distinta
de la cuadrada o rectangular, o bien
curvados o trabajados de
otra forma (biselados, grabados, etc.) se
extiende a los artículos
obtenidos con estos vidrios, a condición de
que no estén encuadrados,
asociados o contraplacados con materias
distintas del vidrio.
3. Para la aplicación de la
partida 70.20, se considera lana de vidrio:
a) Los lanas minerales cuyo
contenido de sílice (SiO2) sea igual o
superior al 60% en peso;
b) Las lanas minerales cuyo
contenido de sílice (SIO2) sea inferior al
60%, pero cuyo contenido de
óxido alcalino (K2O) y6o (Na2O) sea superior al
5% en peso o cuyo contenido
de anhídrido bórico (B2 O3) sea superior al 2%
en peso.
Las lanas minerales que no
cumplan las condiciones anteriores se
clasificarán en la partida
68.07.
4. Para la aplicación de la
Nomenclatura, se considera vidrio tanto al
sílice como el cuarzo
fundidos.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
70.01 00 00 Cascos y demás
desperdicios y desechos de vidrio;
en masa (excepto el vidrio
óptico)
5
(70.02)
70.03 00 00 Vidrio en
barras, varillas, bolas o tubos, sin labrar
(excepto el vidrio
óptico)... ... ... ... ... ... ... ...
5
70.04 00 00 Vidrio colado o
laminado, sin labrar (incluido el
vidrio armado o el plaqué
de vidrio obtenidos en el
curso de la fabricación),
en placas o en hojas de
forma cuadrada o
rectangular ... ... ... ... ... ... ...
5
70.05 00 00 Vidrio estirado
o soplado ("vidrio de ventanas"),
sin labrar (incluido el
plaqué de vidrio obtenido en
el curso de la
fabricación), en hojas de forma cuadrada
o rectangular ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
70.06 00 00 Vidrio colado o
laminado y "vidrio de ventanas"
incluso armados y el plaqué
de vidrio, obtenidos
en el curso de la
fabricación), simplemente desbastados
o pulidos por una o las dos
caras, en placas
o en hojas de forma
cuadrada o rectangular... ... ... ...
5
70.07 Vidrio colado o
laminado y "vidrio de ventanas"
(estén o no desbastados o
pulidos), cortados en forma
distinta de la cuadrada o
rectangular, o bien
curvados o trabajados de
otra forma (biselados,
grabados, etc.); vidrieras
aislantes de paredes
múltiples; vidrieras
artísticas
01 00 Biselados ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
20
02 00 Vidrieras artísticas
(vitrales, pinturas sobre vidrio
y similares) ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
35
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
70.08 Lunas o vidrios de
seguridad, incluso con forma,
que consistan en vidrio
templado o formado por dos
o más hojas contrapuestas
01 00 Parabrisas, excepto
planos para vehículos
automotores ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
70.09 Espejos de vidrio con
marco o sin él, incluidos los
espejos retrovisores
01 00 Espejos retrovisores
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
45
70.10 Bombonas, botellas,
frascos, tarros, potes, tubos para
comprimidos y demás
recipientes de vidrio similares
para el transporte o
envasado; tapones,
tapas y otros dispositivos
de cierre, de vidrio
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
01 00 Envases de cualquier
capacidad, para leche fluida
30
02 00 Envases de cualquier
capacidad, para cervezas,
gaseosas, vinos y licores
... ... ... ... ... ... ... ...
30
03 00 Frascos, potes y
envases similares, de capacidad
igual o mayor de 5 ml y
menor de 4 000 ml, excepto
tubos para comprimidos ...
... ... ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
70.11 00 00 Ampollas y
envolturas tubulares de vidrio, abiertas,
no terminadas, sin
guarniciones, para lámparas,
tubos, válvulas eléctricas
y similares... ... ... ... ...
5
70.12 00 00 Ampollas de
vidrio para recipientes aislantes ... ... ...
5
70.13 00 00 Objetos de
vidrio para servicios de mesa, de cocina,
de tocador, para escritorio,
adorno de habitaciones
o usos similares, con
exclusión de los artículos
comprendidos en la partida
70.19 ... ... ... ... ... ...
60
70.14 Artículos de vidrio
para el alumbrado y señalización
y elementos ópticos de
vidrio que no estén trabajados
ópticamente ni sean de
vidrio óptico
01 00 Aparatos de vidrio
para el alumbrado ... ... ... ... ...
35
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
70.15 00 00 Cristales para
relojes, para gafas corrientes (con
exclusión del vidrio apto
para lentes correctivas)
y análogos, abombados,
curvados y de formas similares,
incluso las bolas huecas y
los
segmentos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
70.16 00 00 Adoquines,
ladrillos, baldosas, tejas y demás artículos
de vidrio colado o
moldeado, incluso armado,
para la construcción;
vidrio llamado multicelular
o espuma de vidrio, en
bloques, páneles,
placas y conchas ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
10
70.17 00 00 Objetos de
vidrio para laboratorio, higiene y farmacia,
estén o no graduados o
calibrados; ampollas
para sueros y artículos
similares ... ... ... ... ... ...
1
70.18 00 00 Vidrio óptico,
elementos de vidrio óptico sin trabajar
ópticamente; esbozos de
lentes para anteojería
médica, de vidrio no óptico
y sin trabajar
ópticamente ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
1
70.19 Cuentas de vidrio,
imitaciones de perlas finas y
de piedras preciosas y
semipreciosas y artículos
similares de abalorio,
cubos, dados, plaquitas, fragmentos
y trozos (incluso sobre
soporte), de vidrio
para mosaicos y
decoraciones similares; ojos artificiales
de vidrio que no sean para
prótesis, incluso
los ojos para juguetes;
objetos de abalorio, rocalla
y análogos; objetos de
fantasía de vidrio
trabajados al soplete
(vidrio ahilado)
01 00 Microesferas
("Ballotines"), de un diámetro inferior
a 1 mm... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
50
70.20 Lana de vidrio,
fibras de vidrio y manufacturas
de estas materias
01 00 Tejidos aislantes de
vidrio ahilado, para usos
industriales ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Otros tejidos de
vidrio hilado (incluso pasamanería)
y artículos confeccionados
con los mismos ... ... ... ...
50
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
70.21 00 00 Otras
manufacturas de vidrio ... ... ... ... ... ... ...
50
SECCION XIV
PERLAS FINAS, PIEDRAS
PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS
DE METALES PRECIOSOS Y
MANUFACTURAS DE ESTAS
MATERIAS; BISUTERIA
DE FANTASIA; MONEDAS
CAPITULO 71
PERLAS FINAS, PIEDRAS
PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS
DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS
DE ESTAS MATERIAS;
BISUTERIA DE FANTASIA
Notas:
1. Sin perjuicio de la
aplicación de la Nota 1, a) de la Sección VI y de
las excepciones previstas a
continuación, se incluye en este Capítulo todo
artículo compuesto total o
parcialmente:
a) De perlas finas, o de
piedras preciosas y semipreciosas o de
piedras sintéticas o
reconstituidas; o
b) De metales preciosos o
de chapados de metales preciosos.
2. a) Las partidas 71.12,
71.13 y 71.14 no comprenden los artículos en
los cuales los metales
preciosos o los chapados de metales preciosos no
sean más que simples
accesorios o adornos de mínima importancia (tales como
iniciales, monogramas,
virolas, orlas, etc.); el párrafo b) de la Nota 1
anterior no incluye estos
objetos.
b) En la partida 71.15 sólo
se clasifican los artículos que no tengan
metales preciosos, o
chapados de metales preciosos, o que teniéndolos, no
sean más que meros
accesorios o guarniciones de mínima importancia.
3. Este Capítulo no
comprende:
a) Las amalgamas de metales
preciosos y los metales preciosos en
estado coloidal (partida
28.49);
b) Las ligaduras,
esterilizadas para suturas quirúrgicas, los
productos de obturación
dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) Los artículos que
correspondan al Capítulo 32 (por ejemplo, los
lustres líquidos);
d) Los artículos de
marroquinería, de estuchería o de viaje,
expresados en la partida
42.02 y los artículos de la partida 42.03;
e) Los artículos de las
partidas 43.03 y 43.04;
f) Los productos
clasificados en la Sección XI (materias textiles y
artículos de estas
materias);
g) Los artículos
comprendidos en los Capítulo 64 (calzados ) y 65
(sobrería, etc.);
h) Los paraguas, bastones y
otros artículos del Capítulo 66;
ij) Las monedas (Capítulo
72 ó 99);
k) Los artículos
guarnecidos con polvo de piedras preciosas o
semipreciosas, o con polvo
de piedras sintéticas, consistentes en
manufacturas de abrasivos
de las partidas 68.04 y 68.06, o bien en
herramientas del Capítulo
82; las herramientas o artículos del Capítulo 82;
cuya parte operante esté
constituida por piedras preciosas o semipreciosas,
piedras sintéticas o
reconstituidas, sobre un soporte de metal común; las
máquinas, aparatos y
material eléctrico y sus partes y piezas sueltas
comprendidas en la Sección
XVI. Sin embargo, las partes y piezas sueltas y
los artículos constituidos
totalmente por piedras preciosas o semipreciosas
o por piedras sintéticas o
reconstituidas, quedan comprendidos en este
Capítulo.
l) Los artículos
relacionados en los Capítulo 90, 91 y 92
(instrumentos científicos,
relojería e instrumentos de música);
m) Las armas y sus partas
(Capítulo 93);
n) Los artículos a que se
refiere la Nota 2 del Capítulo 97;
o) Los artículos del
Capítulo 80, distintos de los comprendidos en
las partidas 98.01 y 98.12;
p) Las obras originales del
arte estatuario y escultórico (partida
99.03), objetos de
colección (partida 99.05) y de antigüedad que tengan más
de cien años (partida
99.06). Sin embargo, las perlas finas y las piedras
preciosas y semipreciosas
siempre quedan comprendidas en este Capítulo.
4. a) Las perlas cultivadas
se clasifican con las perlas finas;
b) Se entiende por metales
preciosos: la plata, el oro, el platino y
los metales del grupo del
platino;
c) Se entiende por metales
del grupo del platino: el iridio, el
osmio, el paladio, el rodio
y el rutenio.
5. Para la aplicación de
este Capítulo se consideran aleaciones de
metales preciosos, las
aleaciones (incluso las mezclas sinterizadas y los
compuestos intermetálicos)
que contengan uno o varios metales preciosos,
siempre que el peso del
metal precioso o de uno de los metales preciosos
sea, por lo menos, igual al
2% del peso de la aleación. Las aleaciones de
metales preciosos se
clasifican como sigue:
a) Toda aleación que
contenga en peso el 2% o más de platino se
considera como una aleación
de platino;
b) Toda aleación que
contenga en peso el 2% o más de oro, pero que no
contenga el platino o lo
contenga a menos del 2%, se considera como
aleación de oro;
c) Cualquier otra aleación
comprendida en este Capítulo se considera
como aleación de plata.
Para la aplicación de esta
Nota, los metales del grupo del
platino se consideran como
un sólo metal, asimilándose al platino.
6. Salvo disposiciones en contrario,
cualquier referencia en la
Nomenclatura a un metal
preciosos o a metales preciosos se extiende,
igualmente, a las
aleaciones clasificadas con dichos metales, por
aplicación de la Nota 5.
La expresión metal precioso
no comprende los artículos definidos en la
Nota 7, ni los metales
comunes o materias no metálicas platinados, dorados
o plateados.
7. Se entiende por chapados
de metales preciosos los artículos que,
constituidos por un soporte
de metal común presentan una o varias caras
recubiertas de metales
preciosos, ya sea por soldadura, por laminado en
caliente o por cualquier
otro procedimiento mecánico similar.
Los artículos de metales
comunes incrustados de metales preciosos
se consideran como
chapados.
8. Se entiende por
artículos de bisutería y joyería, según la partida
71.12;
a) Los objetos pequeños
utilizados como adorno personal, tales como
sortijas, pulseras,
collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes,
colgantes, alfileres de
corbata, gemelos, medallas o insignias etc.;
b) Los artículos de uso
personal destinados a ser llevados sobre la
propia persona, así como
los artículos de bolsillo o para bolsos, tales
como pitilleras, petacas,
bomboneras, polveras, monederos de malla,
rosarios, etc.
9. Se entiende por
artículos de orfebrería, según la partida 71.13, los
objetos tales como los
utilizados en el servicio de mesa, de tocador,
de despacho, de fumador;
objetos de adorno interior y los artículos
para el culto religioso.
10. Se entiende por
bisutería de fantasía, según la partida 71.1 6, los
artículos de igual
naturaleza que los definidos en la NOta 8 a) (a
excepción de los gemelos de
camisa y demás artículos de la partida 98.01,
de los peines, pasadores y
similares de la partida 98.12), que no tengan
perlas finas, piedras preciosas
o semipreciosas, piedras sintéticas o
reconstituidas, ni metales
preciosos o chapados de metales preciosos (salvo
que se trate de adornos o
accesorios de mínima importancia) y que estén
constituidos;
a) Total o parcialmente por
metales comunes, incluso dorados,
plateados o platinados;
b) Por cualquier otra
materia, con tal que comprenda, por lo menos,
dos materias diferentes
cualesquiera (por ejemplo, madera y vidrio, hueso y
ámbar, nácar y materias
plásticas artificiales). A este respecto no se
tienen en cuenta los
simples dispositivos de ensamblaje (hilos para enfilar
y análogos).
11. Los estuches y envases
similares que se presenten con los artículos de
este Capítulo a los que van
destinados y con los cuales se venden
normalmente, se clasifican
con dichos artículos. Si se presentan
aisladamente, siguen su
propio régimen.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
71.01 00 00 Perlas finas,
en bruto o trabajadas, sin engarzar
ni montar, incluso
enfiladas para facilitar el transporte,
pero sin constituir
sartas... ... ... ... ... ... ... ...
II
71.02 Piedras preciosas y
semipreciosas, en bruto, talladas
o trabajadas de otra forma
sin engarzar ni
montar, incluso enfiladas
para facilitar el transporte,
pero sin constituir sartas
01 00 En bruto ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
02 Talladas o trabajadas de
otra forma
01 Diamantes
industriales... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
71.03 00 00 Piedras
sintéticas o reconstituidas, en bruto, talladas
o trabajadas de otra forma,
sin engarzar ni
montar, incluso enfiladas
para facilitar en transporte,
pero sin constituir
sartas... ... ... ... ... ... ... ...
III
71.04 00 00 Polvo y
residuos de piedras preciosas y semipreciosas
y de piedras sintéticas ...
... ... ... ... ... ... ...
10
71.05 00 0 Plata y sus
aleaciones (incluso de plata dorada y
la plata platinada), en
bruto o semilabradas ... ... ...
10
71.06 00 00 Chapados de
plata en bruto o semilabradas ... ... ... ...
20
71.07 00 00 Oro y sus
aleaciones (incluso el oro platinado) en
bruto o semilabradas ...
... ... ... ... ... ... ... ...
10
71.08 00 00 Chapadas de oro
sobre metales comunes o sobre
plata, en bruto o
semilabradas... ... ... ... ... ... ...
20
71.09 00 00 Platino y
metales del grupo del platino y sus aleaciones,
en bruto o semilabrados ...
... ... ... ... ... ... ...
10
71.10 00 00 Chapados de
aluminio o de metales del grupo del
platino, sobre metales
comunes o sobre metales
preciosos, en bruto o
semilabradas... ... ... ... ... ...
20
71.11 00 00 Cenizas de
orfebrería y otros desperdicios y residuos
de metales preciosos ...
... ... ... ... ... ... ... ...
10
71.12 00 00 Artículos de
bisutería y joyería y sus partes componentes,
de metales preciosos o de
chapados de
metales preciosos ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
71.13 00 00 Artículos de
orfebrería y sus partes componentes,
de metales preciosos o
chapados de metales
preciosos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
71.14 Otras manufacturas de
metales preciosos o de chapados
de metales preciosos
01 00 Mallas o rejillas de
platino o de sus aleaciones,
destinadas a servir de
catalizador... ... ... ... ... ...
1
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
50
71.15 00 00 Manufacturas de
perlas finas, de piedras preciosas
y semipreciosas, o de
piedras sintéticas o
reconstituidas ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
50
71.16 00 00 Bisutería de fantasía
... ... ... ... ... ... ... ... ...
50
CAPITULO 72
MONEDAS
Notas: Este Capítulo no
comprende las monedas que tengan el carácter
de objetos de colección
(partida 99.05).
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
72.0 1 00 00 Monedas ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
SECCION XV
METALES COMUNES Y
MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas:
1. Esta Sección no
comprende:
a) Los colores y tintas
preparados a base de polvos o partículas
metálicas así como las
hojas para el marcado a fuego (partidas 32.08 a
32.10), ambas inclusive, y
32.13);
b) El ferrocerio y otras
aleaciones pirofóricas (partida 36.08);
c) Los sombreros y otros
tocados metálicos y sus partes metálicas, de
las partidas 65.06 y 65.07;
d) Las armaduras de
paraguas y demás artículos de la partida 66.03;
e) Los artículos del
Capítulo 71 y, principalmente, las aleaciones de
metales preciosos, los
metales comunes chapados de metales preciosos y la
bisutería de fantasía de
metales comunes;
f) Los artículos expresados
en la Sección XVI (maquinaria y aparatos);
material eléctrico);
g) las vías férreas
ensambladas (partida 86.10) y otros artículos
comprendidos en la Sección
XVII;
h) Los instrumentos y
aparatos clasificados en la Sección XVIII,
incluso los muebles de
relojería;
ij) Los perdigones (partida
93.0 7) y otros artículos clasificados en
la Sección XIX (armas y
municiones);
k) Los artículos
comprendidos en el Capítulo 94 (muebles, somieres,
etc.);
l) Los cedazos de mano
(partida 69.06);
m) Los artículos del
Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos
deportivos, etc.);
n) Los botones,
portaplumas, portaminas, plumas y otros artículos del
Capítulo 98 (manufacturas
diversas).
2. En todas las Secciones
de la Nomenclatura, se considerarán "partes y
accesorios de uso
general" de metales comunes:
a) Los artículos
comprendidos en las partidas 73.20, 73.25, 73.29,
73.31 y 73.32, así como los
artículos similares de otros metales comunes;
b) Los muelles y hojas para
los mismos de metales comunes, distintos
de los muebles de relojería
(partida 91.11);
c) Los artículos
comprendidos en las partidas 83.01, 83.02, 83.07,
83.09 y 83.14, así como los
marcos y espejos de metales comunes de la
partida 83.06.
En los Capítulos 73 a 82
(con excepción de la partida 73.29), la
referencia a partes y
piezas sueltas no alcanza a las "partes y accesorios
de uso general" en el
sentido arriba indicado.
Sin perjuicio de lo
dispuestos en el párrafo precedentes y en la Nota
del Capítulo 83, las
manufacturas que correspondan a los Capítulos 82 y 83
están excluidas de los
Capítulo 73 a 81.
3. Regla para la
clasificación de las aleaciones (distintas de las
ferroaleaciones y
cuproaleaciones definidas en los Capítulo 73 y 74);
a) Las aleaciones de
metales comunes se clasifican con el metal que
predomine en peso;
b) Las aleaciones de
metales comunes de esta Sección con elementos no
comprendidos en la misma,
se clasifican como aleaciones de metales comunes
de esta Sección cuando el
peso total de estos metales sea igual o superior
al de los demás elementos;
c) Las mezclas sinterizadas
de polvos metálicos, las mezclas
heterogéneas íntimas
obtenidas por fusión (distintas de los "cermets" y los
compuestos intermetálicos
siguen el régimen de las aleaciones.
4. Salvo disposiciones en
contrario, en todas las Secciones de la
Nomenclatura, donde se
designe nominalmente un metal, la denominación
empleada se refiere
igualmente a las aleaciones clasificadas con dicho
metal, por aplicación de la
Nota 3.
5. Regla para clasificación
de los artículos compuestos:
Salvo disposiciones
especiales en contrario, las manufacturas de
metales comunes o
considerados como tales, que comprendan dos o más metales
comunes, se clasifican como
manufacturas correspondientes al metal que
predomine en peso.
Para la aplicación de esta
regla se considera:
a) La fundición, el hierro
y el acero como si constituyeran un solo
metal;
b) Las aleaciones como
constituidas en su totalidad por el metal cuyo
régimen sigan;
c) Un "cermet" de
la partida 81.04 como si constituyeran un sólo metal
común.
6. En esta Sección, la
expresión "desperdicios y desechos" se refiere a
los desperdicios o desechos
metálicos aptos solamente para la recuperación
del metal o para la
preparación de productos o composiciones químicas.
Nota Complementaria
centroamericana:
(XV-01) Se consideran como
polvos metálicos en cada uno de los
Capítulos de esta Sección,
aquellos que pasan por lo menos el 90% sobre un
tamiz con abertura de malla
de 0,5 mm.
CAPITULO 73
FUNDICION, HIERRO Y ACERO
Notas:
1. Se considera como:
a) Fundición (partida
73.01): los productos férreos que contengan como
mínimo el 1.9% de su peso,
de carbono y, además, conjunta o aisladamente
puedan contener:
Menos del 15% de fósforo,
hasta el 8% inclusive de
silicio,
hasta el 6% inclusive de
manganeso,
hasta el 30% inclusive de
cromo,
hasta el 40% inclusive de
volframio,
hasta el 10% inclusive en
total, de otros elementos de aleación
(níquel, cobre, aluminio,
titanio, vanadio, molibdeno, etc.).
Sin embargo, las aleaciones
férreas llamadas aceros indeformables,
que contengan un mínimo del
1,9% de su peso de carbono y que presenten las
características del acero,
se clasifican con los aceros según su clase.
b) Fundición especular
"spiegel" (partida 73.01): los productos que
contengan en peso más del
6% hasta el 30% inclusive de manganeso y que
respondan, por lo que
respecta a las demás características, a la definición
de la Nota 1 a).
c) Ferroaleaciones (partida
73.02): los productos férreos en bruto
(distintos de las
cuproaleaciones definidas en la Nota 1 del Capítulo 74)
que, no prestándose
prácticamente ni al laminado ni al forjado, constituyan
composiciones usadas en
siderurgia, y que contenga en peso, conjunta o
aisladamente:
más del 8% de silicio,
más del 30% de manganeso,
más del 30% de cromo,
más del 40% de volframio,
más del 10% en total de
otros elementos de aleación (aluminio,
titanio, vanadio, cobre,
molibdeno, niobio, etc., sin que el
porcentaje de cobre pueda
exceder del 10%).
Sin embargo el contenido de
hierro de las ferroaleaciones no puede
ser inferior al 4% en peso
para las ferroaleaciones que contengan silicio,
al 8% para las
ferroaleaciones que contengan manganeso sin silicio y al 10%
para las demás.
d) Aceros aleados (partida
73.15): los aceros que contengan en peso uno
o varios elementos, en las
siguientes proporciones:
más del 2% de manganeso y
silicio en conjunto,
2 % o más de manganeso,
2 % o más de silicio,
0,50 % o más de níquel,
0,50 % o más de cromo,
0,10 % o más de molibdeno,
0,10 % o más de vanadio,
0,30 % o más de volframio,
0,30 % o más de cobalto,
0,30 % o más de aluminio,
0,40 % o más de cobre,
0,10 % o más de plomo,
0,12 % o más de fósforo,
0,10 % o más de azufre,
0,20 % o más de fósforo y
azufre en conjunto,
0,10 % o más de otros
elementos considerados individualmente.
e) Acero fino al carbono
(partida 73.15): el acero contenga en peso un
0,6 % o más de carbono,
siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea
inferior, en peso al 0,04%
para cada uno de estos elementos considerados
aisladamente, o al 0,07%,
si los dos elementos citados se consideran
conjuntamente.
f) Bloques pudelados;
empaquetados (partida 73.06): los productos
destinados al laminado, al
forjado o la refundición obtenidos:
-- bien por cinglado en el
martillo pilón de una bola de hierro
pudelado, a fin de eliminar
la escoria de afino,
-- bien por soldadura,
mediante un laminado a elevada temperatura, de
paquetes de chatarra de
hierro o acero, o de paquetes de hierro
pudelado.
g) Lingotes (partida 73.06)
los productos al laminado o al forjado,
elaborados por fusión y
obtenidos por colada en un molde.
h) Desbastes cuadrados o
rectangulares ("blooms") y palanquilla (partita
73.07): las
semimanufacturas de sección rectangular o cuadrada cuya sección
transversal sea superior a
1 225 mm² y cuyo espesor sea superior al
cuarto de su anchura.
Las semimanufacturas de
sección rectangular, de un espesor mínimo de
6 mm, de una anchura mínima
de 150 mm.
ij) Desbastes planos
("slabs") y llantón (partida 73.07): las
semimanufacturas de sección
rectangular, de un espesor mínimo de 6 mm de
una anchura mínima de 150
mm y cuyo espesor no sea superior al cuarto de su
anchura;
k) Desbastes en rollo para
chapas ("coils") (partida 783.08): las
semimanufacturas laminadas
en caliente, de sección rectangular, de un
espesor mínimo de 1,5 mm, y
de anchura superior a 500 mm presentadas en
rollos continuos (bobinas)
de un peso mínimo de 500 kg.
l) Planos universales
(partida 73.09): los productos de sección
rectangular laminados en
caliente, en el sentido de la longitud, en
canaladuras cerradas o en
el tren universal con un espesor de más de 5 mm,
hasta 100 mm, inclusive, y
con una anchura de más de 150 mm hasta 1 200 mm
inclusive.
m) Flejes (partida 73.12):
los productos laminados con bordes cortados o
no, de sección rectangular,
de un espesor máximo de 6 mm, de anchura máxima
de 500 mm, y cuyo espesor
no exceda de la décima parte de su anchura,
presentados en bandas
rectas, en rollos o en haces doblados.
n) Chapas (partida 73.13):
los productos laminados, (con exclusión de los
desbastes en rollo para
chapas (coils) definidos en la Nota 1 k), anterior,
de cualquier espesor y, si
estos productos son de una forma cuadrada o
rectangular, de una anchura
superior a 500 mm.
Quedan incluidas en la
partida 73.13 las chapas cortadas de forma
distinta de la cuadrada o
rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas,
estriadas, pulimentadas o
recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan
por efectos conferir a
estas chapas el carácter de artículos o de
manufacturas clasificados
en otras partidas.
o) Alambres (partida
73.14): los productos de sección maciza, estirados o
trefilados en frío, cuyo
corte transversal, de cualquier forma que sea, no
exceda de 13 mm, en su
mayor dimensión. Sin embargo, para la
interpretación de las
partidas 73.26 y 73.27, también se consideran como
alambres los productos que,
obtenidos por laminados, sean de las mismas
dimensiones.
p) Barras (partida 73.10):
Los productos de sección maciza, que no
respondan completamente a
una cualquiera de las definiciones establecidas
en los apartados h), ij),
l), m), n), y o), precedentes, y cuya sección
transversal tenga forma de
círculo, segmento circular, óvalo o elipse,
triángulo isósceles,
cuadrado, rectángulo, hexágono, octágono o trapecio
regular.
Se consideran igualmente
como tales las barras de armadura para
cemento u hormigón que
respondan a la definición anterior pero que
presenten además rebabas,
surcos o relieve de pequeña importancia
producidos por el laminado.
q) Barras huecas de acero
para perforación de minas (partidas 73.10): las
barras, cualquiera que sea
su sección, propias para la fabricación de
barrenas o barras para las
minas, y cuya mayor dimensión exterior del corte
transversal, comprendida
entre 15 mm exclusive y 50 mm inclusive, sea, por
lo menos, el triple de la
mayor dimensión interior (hueco).
Las barras huecas de acero,
que no se ajusten a este definición,
corresponden a la partida
73.18.
r) Perfiles (partida
73.11): los productos de sección maciza, distintos
de los expresados en la
partida 73.16, que no respondan por completo a una
cualquiera de las
definiciones establecidas en los apartados h), ij), k),
l), m), n) y o)
precedentes, y cuya sección transversal no tenga las formas
señaladas en el apartado
p).
2. En las partidas 73.06 a
73.14, ambas inclusive, no se clasifican
los productos de acero
aleados o de acero fino al carbono (partida 73.15).
3. Los productos
siderúrgicos de las partidas 73.06 a 73.15, ambas
inclusive, chapados de un
metal férreo de calidad diferente, siguen el
régimen del metal férreo
predominante en peso.
4. El hierro obtenido por
electrólisis se clasifica, según su forma
y dimensiones, en las
partidas correspondientes a los productos obtenidos
por otros procedimientos.
5. Se consideran
conducciones forzadas, en el sentido de la partida
73.19, los tubos (incluso
los codos), remachados, soldados o sin soldar;
de sección circular de un
diámetro interior que exceda de 400 mm; u cuya
pared tenga un espesor
superior a 10,5 mm.
Notas complementarias
centroamericanas:
(73-A) Se entiende por
chapado, la asociación de metales de diferente
matiz o naturaleza, por
interpretación molecular de sus partes en contacto.
Las operaciones de chapado
se realizan principalmente por
revestimiento, por colado,
seguida por una laminación fusión del metal de
chapado sobre el metal de
base, seguido de una laminación; simple
laminación en caliente de
los productos que se han de chapar a fin de
asegurar la soldadura o
cualquier otro procedimiento de aporte o
superposición de los
metales que se han chapado, de cualquier procedimiento
mecánico o térmico que
asegure la soldadura.
(73-B) Se entiente por
revestimiento de los metales, la operación de
aplicar diversos materiales
sobre la superficie de los metales, con el fin
de proporcionarles mayor
dureza, resistencia al desgaste o a la corrosión,
buena lubricación o mejor
presentación. Generalmente se obtienen por
metales fundidos,
pulverización y fusión a la llama, procesos químicos o
cerámicos.
(73-C) Se considera
alambrón en el sentido del incisos 73.10 03 00 y
de la subpartida 73.15 02
00, el producto de sección maciza, circular o
cuadrada, laminada en
caliente y presentada en coronas arroyadas, cuya
dimensión mayor de la
sección transversal sea superior a 5 mm e inferior
o igual a 13 mm; así como
los productos de cualquier otra sección que no
se ajusten a la definición
de flejes de la Nota Legal 73-m y cuyo peso por
metro no exceda de 1,33 kg.
(73-D) Para distinguir los
productos de la partida 73.10 se tomarán
en cuenta los criterios que
se incluyen como anexo a este Capítulo.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
73.01 00 00 Fundición en
bruto (incluida la fundición especular),
en lingotes, tochos,
galápagos o masas... ... ... ... ...
5
73.02 00 00 Ferroaleaciones
... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.03 00 00 Desperdicios y
desechos (chatarra), de fundición,
de hierro o de acero ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.04 00 00 Granallas de
fundición de hierro o de acero, incluso
trituradas o calibradas ...
... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
73.05 00 00 Polvo de hierro
o de acero; hierro y acero esponjoso
(esponja) ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.06 00 00 Hierro y acero
en bloques pudelados, empaquetados,
lingotes o masas ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.07 00 00 Hierro y acero
en desbastes cuadrados o rectangulares
("blooms") y
palanquillas; desbastes planos
("slabs") y
llantón; piezas de hierro y de
acero simplemente
desbastadas por forja o por
batido (desbastes de forja)
... ... ... ... ... ... ...
5
73.08 00 00 Desbastes en
rollo para chapas ("coils") de hierro
o de acero... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.09 00 00 Planos
universales de hierro o de acero ... ... ... ...
5
73.10 Barras de hierro o
acero obtenidas en caliente
por laminación, extrusión o
forja (incluido el alambrón);
barras de hierro o de acero
obtenidas o
acabadas en frío; barras
huecas de acero para
perforación de minas.
01 00 Barras macizas
(varillas), de sección circular,
para construcción, de
diámetro superior a 13 mm
e igual o inferior a 45 mm,
no normalizado
dimensionalmente ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
25
02 00 Barras macizas,
cuadradas o rectangulares de sección
transversal superior a 13
mm e igual o inferior
a 38 mm, no normalizado
dimensionalmente
25
03 00 Alambrón de sección
circular o poligonal, laminado
en caliente y presentado en
rollos, cuya mayor
dimensión de la sección
transversal sea superior
a 6,5 mm e igual o inferior
a 9,5 mm ... ... ... ... ...
II
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.11 Perfiles de hierro o
de acero obtenidos en caliente
por laminación, extrusión,
forjado, o bien
obtenidos o acabados en
frío; tablestacas de hierro
o de acero, incluso
perforadas o hechas de elementos
ensamblados.
01 00 Perfiles laminados
con estructura en "C", con
grosor mayor a 1,5 mm e
igual o inferior a 3,5 mm
y cuya dimensión en el
corte transversal sea mayor
a 110 mm e igual o inferior
a 210 mm, no normalizados
dimensionalmente ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
25
02 00 Perfiles laminados en
"U" o "L", con grosores de
1,8 mm a 6,4 y con un ancho
superior a 12 mm
25
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.12 Flejes de hierro o de
acero, laminados en caliente
o en frío.
01 00 Para enfardar,
empacar y usos similares ... ... ... ...
5
73.13 Chapas de hierro o de
acero, laminados en caliente
o en frío.
01 Planchas y láminas
revestidas
01 Con cinc (galvanizadas)
o esmaltadas, lisas o
corrugadas con grosores
superiores a 0,16 mm e
iguales o inferiores a 0,75
mm (números del 26
al 32)... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
30
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
73.13 01 99 Los demás ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Planchas y láminas...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.14 Alambres de hierro o
de acero, desnudos o revestidos,
con exclusión de los
alambres aislados utilizados
como conductores eléctricos
01 00 Alambres galvanizado
o no, de sección circular,
cuyo diámetro sea igual o
superior a 0,63 mm e
igual o inferior a 5,15 mm,
de los tipos del 1008
al 1060 ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
30
02 00 Alambres reconocidos,
redondos, de un diámetro comprendido
entre 1,24 mm y 1,69 mm ...
... ... ... ... ... ... ...
30
03 00 Alambres
galvanizados, de sección rectangular,
con grosores de 0,35 a 0,70
mm y anchos comprendidos
entre 0,50 a 3 mm ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
30
04 00 Alambre de 5 mm a 9,5
mm, de sección transversal,
denominado corrientemente
varilla de
construcción ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
25
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.15 00 00 Aceros aleados
y acero fino al carbono en las formas
indicadas en las partidas 73.06
a 73.14
inclusive ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.16 00 00 Elementos para
vías férreas, de fundición, hierro
o acero: carriles,
contracarriles, agujas puntas
de corazón, cruces y
cambios de vía, varillas
para mando de agujas,
cremalleras, traviesas, bridas,
cojinetes y cuñas, placas
de asiento, bridas
de unión, placas y tirantes
de separación y otras
piezas especialmente
concebidas para la colocación,
la unión o la fijación de
carriles... ... ... ... ... ...
5
73.17 00 00 Tubos de
fundición... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.18 Tubos (incluidos sus
desbastes) de hierro o de
acero, con exclusión de los
artículos de la partida
73.19.
01 00 Tubos soldados de
diámetro exterior comprendidos
entre 12 mm a 155 mm y
grosor de pared
de 0,8 mm a 6,4 mm, incluso
galvanizados, no
normalizados
dimensionalmente ... ... ... ... ... ... ...
30
02 00 Tubos soldados de
sección cuadrada o rectangular
mayor de 12 mm y hasta 76
mm ... ... ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.19 Conducciones forzadas
de acero, incluso con zunchos,
del tipo utilizado en
instalaciones hidroeléctricas
01 00 Tubería de acero
electrosoldado, para circulación
forzada ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.20 Accesorios de
tubería, de fundición, hierro o acero
(empalmes, codos, juntas,
manguitos, bridas, etc.)
01 00 De fundición ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.20 02 00 Manguitos
(niples) hasta 110 mm de largo ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
73.21 00 00 Estructuras y
sus partes (hangares, puentes y
elementos de puentes,
compuertas de esclusas, torres
castilletes, pilares o
poster, columnas, armaduras,
techados, marcos de puertas
y ventanas,
cierres metálicos,
balaustradas, rejas, etc.), de
fundición, hierro o acero;
chapas, flejes, barras,
perfiles, tubos, etc., de
fundición, hierro o acero,
preparados para ser
utilizados en la construcción
30
73.22 00 00 Depósitos,
cisternas, cubas y otros recipientes análogos
para cualquier producto
(con exclusión de
los gases comprimidos o
licuados), de fundición,
hierro o acero, con
capacidad superior a 300 litros,
sin dispositivos mecánicos
o térmicos, incluso con
revestimiento interior o
calorífugo ... ... ... ... ...
30
73.23 Barriles, tambores,
bidones, cajas y otros recipientes
similares para el
transporte o envasado, de
chapa de hierro o de acero
01 00 Envases cilíndricos,
estañados o galvanizados, de
capacidad menor o igual a 50
litros, para el transporte
de leche ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Barriles laqueados
interiormente con barniz sanitario,
para el envasado acéptico
... ... ... ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
73.24 00 00 Recipientes de
hierro o de acero para gases comprimidos
o licuados
5
73.25 Cables, cordajes,
trenzas, eslingas y similares, de
alambre de hierro o de
acero, con exclusión de
los artículos aislados para
usos eléctricos
01 00 Cables galvanizados,
revestidos de cobre o de
aluminio ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.26 00 00 Espinos
artificiales; torcidas, con púas o sin ellas,
de alambre o de fleje de
hierro o acero ... ... ... ...
30
73.27 Telas metálicas y
enrejados, de alambre de hierro
o de acero; chapas o bandas
extendidas, de hierro
o de acero
01 00 Enrejados (malla de
alambre), galvanizados con
abertura de malla superior
a 11 mm... ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
(73.28)
73.29 00 00 Cadenas,
cadenitas y sus partes componentes, de
fundición, hierro o acero
... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.30 00 00 Anclas, rezones
y sus partes componentes, de fundición,
hierro o acero ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
73.31 Puntas, clavos,
escarpias puntiagudas, grapas, onduladas
o biseladas, alcayatas,
ganchos y chinchetas,
de fundición, hierro o
acero, incluso con
cabeza de otras materias,
con exclusión de los de
cabeza de cobre
01 00 De acero aleado ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
73.32 Pernos y tuercas
(fileteadas o no); tirafondos,
tornillos, armellas y
ganchos con paso de rosca,
remaches, pasadores,
clavijas, chavetas y artículos
análogos de pernería y de
tornillería, de fundición,
hierro o acero; arandelas
(incluidas las arandelas
abiertas y las de presión),
de hierro o acero
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
01 Tornillos
01 Con cabeza hexagonal, de
acero no aleado con un
diámetro superior a 6 mm y
hasta 26 mm, con
longitudes de 12 mm y hasta
460 mm según normas
ASA (UNC) ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
30
02 Con cabeza semiesférica
tipo carrocería, de acero
no aleado, con un diámetro
superior a 6 mm y
hasta 26 mm, con longitudes
de 12 mm y hasta
460 mm según normas ASA
(UNC) ... ... ... ... ... ... ...
30
03 Tirafondos, de acero no
aleado, con cabeza hexagonal,
con un diámetro superior a 6
mm y hasta
13 mm, con longitudes
superiores a 25 mm y hasta
135 mm, según normas ASA
... ... ... ... ... ... ... ...
30
73.32 01 04 Para madera,
con cabeza ranurada, de acero no
aleado, con diámetro
superior a 3,5 mm y hasta
6,5 mm y longitudes
superiores a 7,5 mm y hasta
38,5 mm, según normas ASA
... ... ... ... ... ... ... ...
30
05 Con cabeza esférica y
semiesférica, ranurados,
de acero no aleado con un
diámetro superior a
3,5 mm y hasta 6,5 mm, y
longitudes de 7,5 mm y
hasta 38,5 mm y de cabeza
plana con un diámetro
superior a 2,5 mm y hasta 6,5
mm, según normas
ASA ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
30
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Arandelas planas, de
acero no aleado ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.33 00 00 Agujas para
coser a mano, ganchillos, agujas para
labores especiales,
pasacordoncillos, pasacintas y
artículos similares para
efectuar a mano trabajos
de costura bordado malla o
tapicería y punzones
para bordar, de hierro o
acero... ... ... ... ... ... ...
5
73.34 Alfileres (distintos
de los de adorno), horquillas,
rizadores y similares, de
hierro o de acero
01 00 Alfileres ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
35
73.35 Muelles y hojas para
muelles, de hierro o acero
01 00 Resortes de hojas
(ballestas) y resortes helicoidales
en espiral... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.36 Estufas, caloríferos,
cocinas (incluidos los que se
puedan utilizar
accesoriamente para la calefacción
central), hornillos,
calderas con hogar, calientaplatos
y aparatos similares no
eléctricos,
de los tipos utilizados
para usos domésticos, así
como sus partes y piezas
sueltas, de fundición,
hierro o acero
01 00 Estufas, hornillas y
cocinas, que funcionan con
leña o gas... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
73.37 00 00 Calderas
(distintas de las de la partida 84.01) y
radiadores, para la
calefacción central de caldeo
no eléctrico y sus partes;
de fundición hierro o
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
acero; generadores y
distribuidores de aire caliente
(incluidos los que puedan
igualmente funcionar
como distribuidores de aire
fresco o acondicionado),
de caldeo no eléctrico, que
lleven un
ventilador o un soplador
con motor, y sus partes,
de fundición, hierro o
acero ... ... ... ... ... ... ...
5
73.38 00 00 Artículos de
uso doméstico y de higiene y sus
partes, de fundición,
hierro o acero; lana de hierro
o acero; esponjas,
rodillas, guantes y artículos
similares para fregar,
lustrar y usos análogos, de
hierro o acero... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
(73.39)
73.40 Otras manufacturas de
fundición, hierro o acero
01 00 Trampas para animales
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Bolas sin calibrar...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
03 00 Carretes de hierro o
acero... ... ... ... ... ... ... ...
5
04 00 Abrazaderas ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
35
CAPITULO 74
COBRE
Notas:
1. Para la aplicación de la
partida 74.02 se entiende por cuproaleaciones
las aleaciones que
conteniendo cobre en una proporción superior al 10% en
peso y otros elementos de
aleación, no se presten prácticamente ni al
laminado ni al forjado y se
utilicen ya como productos de aporte en la
preparación de aleaciones
ya como desoxidantes, desulfurantes o en usos
similares en la metalurgia
de los metales no férreos. Sin embargo, las
combinaciones de fósforo y
cobre (fosfuros de cobre) que contengan más del
8% en peso, de fósforo,
corresponden a la partida 28.55.
2. Para la aplicación de
este Capítulo se consideran:
a) alambres (partida
74.03): los productos de sección maciza obtenidos
por laminación extrusión,
estirado o trefilado, cuya sección transversal,
cualquiera que sea su
forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión;
b) barras y perfiles
(partida 74.03): los productos de sección maciza
obtenidos por laminación,
extrusión, estirado o forjado, en los que la
dimensión mayor de la
sección transversal sea superior a 6 mm y, respecto a los
productos planos, los de
espesor superior a la décima parte de la anchura. Se
consideran también como
tales, los productos de las mismas formas y dimensiones
obtenidas por moldeo por
colada o por sinterización cuando, posteriormente,
hayan recibido en la
superficie un trabajo más importante que el simple
desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a dichos productos el
carácter de artículos o de
manufacturas comprendidos en otra partida.
Sin embargo, el wire bar y
la palanquilla que hayan sido apuntados o
trabajados de otra forma en
sus extremos, simplemente para facilitar su
introducción en las
máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en
tubos, por ejemplo, se
consideran como cobre en bruto de la partida 74.01;
c) chapas, planchas, hojas
y tiras (partida 74.04): los productos
planos (distintos a los
productos en bruto de la partida 74.01) enrollados
o no cuya mayor dimensión
de la sección transversal sea superior a 6 mm y
cuyo espesor sea superior a
0.15 mm no exceda de la décima parte de su
anchura.
En la partida 74.04 quedan
comprendidas, principalmente, las chapas,
planchas, hojas y tiras de
espesor superior a 0,15 mm, cortadas en forma
distinta de la cuadrada o
rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas,
estriadas, pulimentadas o
recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan
por efecto dar a estos
productos el carácter de artículos o manufacturas
clasificadas en otras
partidas.
3. Quedan comprendidas
principalmente en las partidas 74.07 y 74.08 los
tubos, barras huecas y
accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los
de forma especial o
trabajados (curvados, en serpentín, fileteados,
aterrajados, taladrados,
estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
74.011 00 00 Matas
cobrizas; cobre en bruto (cobre para el
afino y cobre refinado);
desperdicios y desechos de
cobre ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
74.02 00 00 Cuproaleaciones
... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
74.03 Barras, perfiles y
alambres, de cobre
01 00 Barras y perfiles ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
74.03 02 Alambres
01 De cobre
electrolítico... ... ... ... ... ... ... ... ...
35
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
74.04 00 00 Chapas,
planchas, hojas y tiras, de cobre, de espesor
superior a 0,15 mm... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
74.05 00 00 Hojas y tiras
delgadas, de cobre (incluso gofradas,
cortadas, perforadas,
recubiertas, impresas
o fijadas sobre papel,
cartón, materias plásticas
artificiales o soportes
similares de 0.15 mm, o
menos de espesor (sin
incluir el soporte ... ... ... ...
5
74.06 00 00 Polvo y
partículas de cobre ... ... ... ... ... ... ...
5
74.07 00 00 Tubos
(incluidos sus desbastes) y barras huecas,
de cobre ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
74.08 00 00 Accesorios de
cobre para tuberías (empalmes,
codos, juntas, manguitos,
bridas, etc.) ... ... ... ...
5
(74.09)
74.10 Cables, cordajes,
trenzas y análogos, de alambre
de cobre, con exclusión de
los artículos aislados
para usos electrónicos
01 00 De cobre
electrolítico... ... ... ... ... ... ... ... ...
45
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
74.11 00 00 Telas metálicas
(incluidas las telas continuas o
sin fin) y enrejados, de
alambre de cobre; chapas
o bandas extendidas, de
cobre ... ... ... ... ... ... ...
5
(74.12)
(74.13)
(74.14)
74.15 00 00 Puntas, clavos,
escarpias puntiagudas; ganchos y
chinchetas, de cobre o con
espiga de hierro o de
acero y cabeza de cobre;
pernos y tuercas (filamentados
o no), tornillos, armellas
y ganchos con
paso de rosca, remaches,
pasadores, clavijas, chavetas
y artículos similares de
pernería y tornillería,
de cobre; arandelas
(incluidas las arandelas
abiertas y las de presión)
de cobre ... ... ... ... ...
10
74.16 00 00 Muelles de
cobre ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
74.17 00 00 Aparatos no
eléctricos de cocción y de calefacción
de los tipos utilizados
para usos domésticos,
así como sus partes y
piezas sueltas, de cobre... ... ...
50
74.18 00 00 Artículos de
uso doméstico y de higiene y sus
partes de cobre ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
50
74.19 Otras manufacturas de
cobre
01 00 Cilindros, para gases
comprimidos ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Artículos para
ornamentación ... ... ... ... ... ... ...
50
03 00 Anodos de cobre o de
aleaciones de cobre ... ... ... ...
5
04 00 Cadenas y cadenitas
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
35
CAPITULO 75
NIQUEL
Notas:
1. Para la aplicación de
este Capítulo se consideran:
a) alambres (partida
75.02): los productos de sección maciza obtenidos
por laminación, extrusión,
estirado o trefilado, cuya sección transversal,
cualquiera que sea su
forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión;
b) barras y perfiles
(partida 75.02): los productos de sección maciza
obtenidos por laminación,
extrusión, estirado o forjado, en los que la
dimensión mayor de la
sección transversal sea superior a 6 mm y, respecto
a los productos planos, los
de espesor superior a la décima parte de la
anchura. Se consideran
también como tales los productos de las mismas
formas y dimensiones
obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización
cuando, posteriormente,
hayan recibido en la superficie un trabajo más
importantes que el simple
desbarbado grosero;
c) chapas, planchas, hojas
y tiras (partida 75.03): los productos
planos (distintos de los
productos en bruto de la partida 75.01),
enrollados o no, cuya mayor
dimensión de la sección transversal sea
superior a 6 mm cuyo
espesor no exceda de la décima parte de su anchura.
En la partida 75.03 quedan
comprendidas principalmente las chapas,
planchas, hojas y tiras
cortadas en forma distinta de la cuadrada o
rectangular, perforadas,
onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o
recubiertas, siempre que
estos trabajos no tengan por efecto conferir a
estos productos el carácter
de artículos o manufacturas clasificadas en
otras partidas.
2. Quedan comprendidos,
principalmente, en la partida 75.04 los tubos,
barras huecas y accesorios
de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma
especial o trabajados
(curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados,
taladrados, estrechados,
cónicos, con aletas aplicadas, etc.).
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
75.01 00 00 Matas,
"Speiss" y otros productos intermedios de
la metalurgia del níquel;
níquel en bruto (con exclusión
de los ánodos de la partida
75.05); desperdicios
y desechos, de níquel ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
75.02 00 00 Barras,
perfiles y alambres de níquel ... ... ... ... ...
5
75.03 00 00 Chapas;
planchas, hojas y tiras, de cualquier espesor,
de níquel; polvo y
partículas de níquel ... ... ... ...
5
75.04 00 00 Tubos
(incluidos sus desbastes), barras huecas y
accesorios para tuberías
(empalmes, codos, juntas,
manguitos, bridas, etc.),
de níquel ... ... ... ... ...
5
75.05 00 00 Anodos para
niquelar, incluso los obtenidos por
electrólisis, en bruto o
manufacturados ... ... ... ...
5
75.06 00 00 Otras
manufacturas de níquel ... ... ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 76
ALUMINIO
Notas:
1. Para la aplicación de
este Capítulo se consideran:
a) alambres (partida
76.02): los productos de sección maciza obtenidos
por laminación, extrusión,
estirado o trefilado, cuya sección transversal,
cualquiera que sea su forma
no exceda de 6 mm en su mayor dimensión:
b) barras y perfiles
(partida 76.02): los productos de sección maciza
obtenidos por laminación,
extrusión, estirado o forjado, en los que la
dimensión mayor de la
sección transversal sea superior a 6 mm y, respecto a los
productos planos, los de
espesor superior a la décima parte de la anchura. Se
consideran también como
tales, los productos de las mismas formas y dimensiones
obtenidos por moldeo, por
colada o por sinterización cuando, posteriormente
hayan recibido en la
superficie un trabajo más importante que el simple
desbarbado grosero;
c) chapas, planchas, hojas
y tiras (partidas 76.03): los productos
planos (distintos de los
productos en bruto de la partida 76.01) enrollados
o no, cuya mayor dimensión
de la sección transversal sea superior a 6 mm, y
cuyo espesor, superior a 0,20
mm no exceda de la décima parte de su
anchura.
En la partida 76.03 quedan
comprendidas, principalmente, las chapas,
planchas, hojas y tiras de
un espesor superior a 0,20 mm, cortadas en
forma distinta de la
cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas,
acanaladas, estriadas,
pulimentadas, o recubiertas, siempre que estos
trabajos no tengan por
efecto conferir a estos productos el carácter de
artículos o manufacturas
clasificados en otras partidas.
2. Quedan comprendidos, y
principalmente, en las partidas 76.06 y 76.07,
los tubos, barras huecas y
accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y
los de forma especial o
trabajados (curvados, en serpentín, fileteados,
aterrajados, taladrados,
estrechados, cónicos, con aletas, aplicadas,
etc.).
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
76.01 00 00 Aluminio en
bruto; desperdicios y desechos, de
aluminio ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
76.02 Barras, perfiles y
alambres, de aluminio
01 00 Alambrón ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 Alambres
01 De aluminio puro y de
aleaciones de aluminio, magnesio
y silicio ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
35
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
76.03 Chapas, planchas,
hojas y tiras de aluminio, de
espesor superior a 0,20 mm
01 00 Chapas, planchas,
hojas, discos y tiras de aleaciones
con un contenido de
magnesio superior al 3%
(tipos AA 5154 y AA 5086)
... ... ... ... ... ... ... ...
5
76.03 02 00 Láminas
gofradas en rollos, con un ancho de 110
centímetros aleación 1.100,
acabado estuco "embossed"
y espesor 1 25 mm ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
03 00 Láminas de aluminio
para la fabricación de tapas
"pilferproof
superficie 620" de una pureza del 98.7%,
laqueadas por un lado,
termoendurecidas por el
otro lado, con espesor
igual o inferior a 0,25 mm
5
04 00 Flejes, con un grosor
de 0,4 mm y un ancho de 60
a 65 mm, del tipo de
aleación 3003-0 ... ... ... ... ...
5
05 00 Discos que se ajusten
a lo estipulado en la Nota
76-1 c), con un diámetro
superior a 650 mm... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
15
76.04 Hojas y tiras
delgadas de aluminio incluso gofradas,
cortadas, perforadas,
revestidas, impresas o
fijadas sobre papel,
cartón, materias plásticas
artificiales
o soportes similares, de 0,20
mm o menos
de espesor (sin incluir el
soporte)
01 Sin soporte y sin
impresión
01 Hojas de aluminio de 0
015 mm de espesor, liso sin
impresiones, con
revestimiento de lacas y tratado
térmicamente con un máximo
de 80 microporos
por metro cuadrado, en
bobinas... ... ... ... ... ... ...
5
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
15
76.04 80 Otros ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
15
76.04 80 01 Hojas de
aluminio hasta de 0,2 mm de espesor
con revestimiento de 30 cm
de ancho ... ... ... ... ...
5
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
25
76.05 00 00 Polvo y
partículas, de aluminio ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartida
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
76.06 Tubos (incluidos sus
desbastes) y barras huecas,
de aluminio
01 00 Tubos soldados con un
diámetro exterior superior
a 50 mm ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
76.07 Accesorios de
aluminio para tuberías (empalmes,
codos, juntas, manguitos,
bridas, etc)
01 00 Accesorios para tubos
con un diámetro exterior
superior a 50 mm ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
02 00 Tubos para desagüe de
fregadero y lavatorio, con
o sin sifón de aluminio
incluso cromado, y con un
diámetro interior inferior
a 4 cm ... ... ... ... ... ...
II
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
76.08 00 00 Estructura y
sus partes (hangares, puentes y
elementos de puentes,
torres, castilletes, pilares o
postes, columnas,
armaduras, techados, marcos de
puertas y ventanas,
balaustradas, etc.), de aluminio;
chapas, barras, perfiles,
tubos, etc., de aluminio,
preparados para ser
utilizados en la construcción ... ...
30
76.09 00 00 Depósitos,
cisternas, cubas y otros recipientes
análogos, de aluminio, para
cualquier producto
(con exclusión de los gases
comprimidos o licuados),
de capacidad superior a 300
litros, sin dispositivos
mecánicos o térmicos,
incluso con revestimiento
interior o calorífugo ...
... ... ... ... ... ... ... ...
30
76.10 Barriles, tambores,
bidones y otros recipientes similares,
incluido los envases
tubulares rígidos o flexibles
01 00 Bidones para leche...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Envases tubulares
rígidos o flexibles ... ... ... ... ...
25
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
76.11 Recipientes de
aluminio para gases comprimidos
o licuados
01 00 Recipientes para
gases propano o butano comprimidos
o licuados para presiones
de trabajo de
hasta 25 kg/cm cuadrado y
con capacidad de hasta
25 litros de gas ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
76.12 00 00 Cables,
cordajes, trenzas y análogos, de alambre
de aluminio con exclusión
de los artículos aislados
para usos eléctricos ...
... ... ... ... ... ... ... ...
45
(76.13)
(76.14)
76.15 00 00 Artículos de
uso doméstico y de higiene y sus partes,
de aluminio ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
50
76.16 Otras manufacturas de
aluminio
01 00 Telas metálicas y
enrejados contra insectos ... ... ...
5
76.16 02 00 Cadenas,
cadenitas y sus partes componentes; puntas,
clavos, grapas y similares:
artículos de pernería
y tornillería; arandelas y
resortes ... ... ... ... ...
5
03 00 Discos de aluminio,
con un diámetro superior a
650 mm, que no se ajusten a
lo estipulado en la
Nota 76-1 C ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
04 00 Discos de aluminio,
con un diámetro inferior a
45 mm y con una pureza
mayor del 99,7%... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
35
CAPITULO 77
MAGNESIO, BERILIO
(GLUCINIO)
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
77.0 1 00 00 Magnesio en
bruto, desperdicios y desechos de
magnesio (incluidas las
torneaduras sin calibrar)
5
77.02 00 00 Borras,
perfiles, alambre, chapas, hojas, bandas,
torneaduras calibradas,
polvos y partículas, tubos
(incluidos sus desbastes) y
barras huecas, de
magnesio; las demás
manufacturas de magnesio
5
(77.03)
77.04 00 00 Berilio
(glucinio) en bruto o manufacturado
5
CAPITULO 78
PLOMO
Notas:
1. Para la aplicación de
este Capítulo se consideran:
a) alambres (partida 78.0
2): los productos de sección maciza
obtenidos por laminación,
extrusión, estirado o trefilado cuya sección
transversal, cualquiera que
sea su forma, no exceda de 6 mm, en su mayor
dimensión;
b) barras y perfiles
(partida 78 02): los productos de sección maciza
obtenidos por laminación,
extrusión, estirado o forjado, en los que la
dimensión mayor de la
sección transversal sea superior a 6 mm y respecto a los
productos planos, los de
espesor a la décima parte de la anchura. Se
consideran también como
tales, los productos de las mismas formas y
dimensiones obtenidos por
moldeo, por colado o por sinterización cuando,
posteriormente, hayan
recibido en la superficie un trabajo más importante que
el simple desbarbado
grosero.
c) planchas, hojas y tiras
(partida 78.03): los productos planos
(distintos de los productos
en bruto de la partida 78.01), enrollados o no
cuya mayor dimensión de la
sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo
espesor no exceda de la
décima parte de su anchura con excepción de los
productos con peso igual o
inferior a 1 700 g/m².
En la partida 78.03, quedan
comprendidas principalmente, las
planchas, hojas y tiras de
un peso superior a 1 700 k/m², cortadas en forma
distinta de la cuadrada o
rectangular, perforadas, onduladas en acanaladas,
estriadas, pulimentadas o
recubiertas, siempre que estas operaciones no
tengan por efecto conferir
a estos productos el carácter de artículos o
manufacturas clasificadas
en otras partidas.
2. Quedan comprendidos
principalmente, en la partida 78.05 los tubos,
barras huecas y accesorios
de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma
especial o trabajados
(curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados,
taladrados, estrechados,
cónicos, con aletas aplicadas, etc.).
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
78.01 00 00 Plomo en bruto
(incluso argentífero): desperdicios
y desechos de plomo ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
78.02 00 00 Barras,
perfiles y alambras, de plomo ... ... ... ... ...
5
78.03 00 00 Planchas, hojas
y tiras, de plomo, de peso superior
a 1 700 g/m² ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
78.04 00 00 Hojas y tiras
delgadas, de plomo (incluso gofradas,
cortadas, perforadas,
recubiertas, impresas o fijadas
sobre papel, cartón,
materias plásticas, artificiales
o soportes similares), de
peso igual o
inferior a 1 700 g/m² (sin
incluir el soporte); polvo
y partículas de plomo ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
78.05 00 00 Tubos
(incluidos sus desbastes), barras huecas y
accesorios para tuberías
(empalmes, codos, tubos
en "S" para
sifones, juntas, manguitos, bridas,
etc.), de plomo ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
78.06 Otras manufacturas de
plomo
01 00 Tubos, cañerías y
accesorios ... ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Cables, cordajes,
cuerdas y bandas trenzadas ... ... ...
5
03 00 Tubos para envasar...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 79
CINC
Notas:
1. Para la aplicación de
este Capítulo se consideran:
a) alambre (partida 79.0
2): los productos de sección maciza obtenidos
por laminación, extrusión,
estirado o trefilado, cuya sección transversal,
cualquiera que sea su
forma, no exceda de 6 mm, en su mayor
dimensión;
b) barras y perfiles
(partida 79.06): los productos de sección maciza
obtenidos por laminación
extrusión, estirado o forjado, en los que la
dimensión mayor de la
sección transversal sea superior a 6 mm y, respecto a los
productos planos, los de
espesor superior a la décima parte de la anchura. Se
consideran también como
tales, los productos de las mismas formas y dimensiones
obtenidos por moldeo, por
colada o por sinterización cuando, posteriormente,
hayan recibido en la
superficie un trabajo más importante que el simple
desbarbado grosero;
c) planchas, hojas y tiras
(partida 79.03): los productos planos
(distintos de los productos
en bruto de la partida 79.01) enrollados, o no,
cuya mayor dimensión de la
sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo
espesor no exceda de la
décima parte de su anchura.
En la partida 79.03 quedan
comprendidos, principalmente, las planchas,
hojas y tiras cortadas en
forma distinta de la cuadrada o rectangular;
perforadas, onduladas,
acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas,
siempre que estos trabajos
no tengan por efecto conferir, a estos productos
el carácter de artículos o
manufacturas clasificados en otras partidas.
2. Quedan comprendidos,
principalmente, en la partida 79.04 los tubos,
barras huecas y accesorios
de tuberías, pulidos o recubiertos, y los de
forma especial o trabajados
(curvados en serpentín, fileteados,
aterrajados, taladrados,
estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
79.01 00 00 Cinc en bruto,
desperdicios y desechos, de cinc
5
79.02 00 00 Barras,
perfiles y alambres, de cinc ... ... ... ... ...
5
79.03 00 00 Planchas, hojas
y tiras, de cualquier espesor, de
cinc; polvo y partículas,
de cinc ... ... ... ... ... ...
5
79.04 00 00 Tubos
(incluidos sus desbastes), barras huecas
y accesorios para tuberías
(empalmes, codos, juntas,
manguitos, bridas, etc.),
de cinc ... ... ... ... ... ...
5
(79.05)
79.06 00 00 Otras
manufacturas de cinc... ... ... ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 80
ESTAÑO
Notas:
1. Para la aplicación de
este Capítulo, se consideran:
a) alambres (partida 80.0
2): los productos de sección maciza
obtenidos por laminación,
extrusión, estirado o trefilado, cuya sección
transversal, cualquiera que
sea su forma, no exceda de 6 mm, en su mayor
dimensión;
b) barras y perfiles
(partida 80.02): los productos de sección maciza
obtenidos por laminación,
extrusión, estirado o forjado, en los que la
dimensión mayor de la
Sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a
los productos planos, los
de espesor superior a la décima parte de la
anchura. Se consideran
también como tales, los productos de las mismas
formas y dimensiones
obtenidos por moldeo, por colado o por sinterización
cuando, posteriormente,
hayan recibido en la superficie un trabajo
más importante que el
simple desbarbado grosero;
c) chapas, planchas, hojas
y tiras (partida 80.03): los productos
planos (distintos de los
productos en bruto de la partida 80.01),
enrollados o no, cuya mayor
dimensión de la sección transversal sea
superior a 6 mm, y cuyo
espesor no exceda de la décima parte de su anchura,
con excepción de los
productos con peso igual o inferior a 1 kg/m².
En la partida 80.03 quedan
comprendidas, principalmente, las chapas
planchas, hojas y tiras con
un peso superior a 1 kg/m², cortadas en forma
distinta de la cuadrada o
rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas,
estriadas, pulimentadas o
recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan
por efecto conferir a estos
productos el carácter de artículos o
manufacturas clasificados
en otras partidas.
2. Quedan comprendidos,
principalmente, en la partida 80.05 los tubos,
barras huecas y accesorios
de tubería, pulidos y recubiertos, y los de
forma especial o trabajados
(curvados, en serpentín, fileteados,
aterrajados, taladrados,
estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
80.01 00 00 Estaño en
bruto: desperdicios y desechos, de
estaño... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
80.02 00 00 Barras,
perfiles y alambres, de estaño... ... ... ... ...
5
80.03 00 00 Chapas,
planchas, hojas y tiras de estaño; de un
peso superior a un
kilogramo por metro cuadrado
5
80.04 00 00 Hojas y tiras
delgadas, de estaño (incluso gofradas,
cortadas, perforadas,
recubiertas, impresas
o fijadas sobre papel,
cartón, materias plásticas
artificiales o soportes
similares), de peso igual
o inferior a un kilogramo
por metro cuadrado
(sin incluir el soporte):
polvo y partículas, de
estaño... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
80.05 00 00 Tubos
(incluidos sus desbastes), barras huecas y
accesorios para tubería
(empalmes, codos, juntas,
manguitos, bridas, etc.),
de estaño ... ... ... ... ...
5
80.06 00 00 Otras
manufacturas de estaño ... ... ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 81
OTROS METALES COMUNES
Notas:
1. En la partida 81.04 sólo
se clasifican los metales comunes
mencionados a continuación:
antimonio, bismuto, cadmio, circonio, cobalto,
cromo, galio, germanio,
hafnio, (celtio, indio, manganeso, niobio -
colombio), renio, talio, titanio,
torio, uranio, empobrecido en U 235 y
vanadio.
Esta partida comprende
igualmente las matas, speiss y demás productos
intermedios de la
metalurgia del cobalto, así como los "cermets".
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
81.01 00 00 Volframio
(tungsteno) en bruto o manufacturado
5
81.02 00 00 Molibdeno en
bruto manufacturado ... ... ... ... ... ...
5
81.03 00 00 Tantalio en
bruto o manufacturado ... ... ... ... ... ...
5
81.04 00 00 Otros metales
comunes en bruto o manufacturados;
"cermets" en
bruto o manufacturados ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 82
HERRAMIENTAS, ARTICULOS DE
CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA,
DE METALES COMUNES
Notas:
1. Con independencia de las
lámparas de soldar, de las forjas portátiles,
de las muelas con bastidor
y de los juegos de manicura y pedicura, así como
de los artículos
clasificados en las partidas 82.0 7 y 82.15, este Capítulo
comprende solamente los
artículos provistos de una hoja y otra parte
operante:
a) de metal común;
b) de carburos metálicos;
c) de piedras preciosas y
semipreciosas o de piedras sintéticas o
reconstituidas, sobre un
soporte de metal común;
d) de materias abrasivas
sobre soporte de metal común, siempre que
se trate de herramientas
cuyos dientes, aristas y otras partes cortantes,
no hayan perdido su propia
función por el hecho de la adición de polvos
abrasivos.
2. Las partes y piezas
sueltas de metales comunes de los artículos de
este Capítulo se clasifican
con los mismos, exceptuándose las partes
y piezas especialmente
expresadas y los portátiles para herramientas
sueltas de uso manual de la
partida 84.48. Sin embargo, las partes
y accesorios de uso
general, conforme se expresa en la Nota 2 de esta
Sección, están siempre
excluidos de este Capítulo.
En las partidas 82.11 y
82.13, respectivamente, se clasifican las
cabezas, peines,
contrapeines, hojas y cuchillas de máquina de
afeitar y de cortar el pelo
o de esquilar, de cualquier clase,
incluso las eléctricas.
3. Los estuches o envases
similares que se presenten con los artículos
de este Capítulo a los que
van destinados y con los cuales se venden
normalmente, se clasifican
con dichos artículos. Si se presentan
aisladamente, siguen su
propio régimen.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
82.01 Layas, palas,
azadones, picos, azadas, binaderas,
horcas, horquillas,
rastrillos y raederas; hachas,
hocinos y herramientas
similares con filo: guadañas
y hoces, cuchillos para
heno o para paja, Cizallas
para setos, cuñas y otras
herramientas de
mano agrícolas, hortícolas
y forestales
01 00 Layas, palas, picos,
zapapicos, azadones, azadas,
piochas, rastrillos,
chuzos, machetes, cuchillos, hachas,
barras (barretas) y
cortabananos) ... ... ... ... ... ...
30
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
82.02 Sierras de mano,
hojas de sierra de todas clases
(incluso las fresas-sierras
y las hojas no dentadas
para aserrar
01 00 Hojas de sierra
circulares de acero, calzadas o
no con tungsteno de un
diámetro de 1 524 mm
a 4 572 mm y espesores
desde 0,5 mm hasta 3,5
milímetros... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
82.02 02 00 Hojas de sierra
de cinta o banda de acero, de un
ancho de 6 mm a 31 mm, con
espesores de 0,6 mm
a 2,5 mm ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
82.03 00 00 Tenazas,
alicates, pinzas y similares, incluso cortantes:
llaves de ajuste:
sacabocados, cortatubos,
cortapernos y similares,
cizallas para metales, limas
y escofinas, para trabajar
a mano ... ... ... ... ... ...
5
82.04 Los demás utensilios
y herramientas de mano con
exclusión de los artículos
comprendidos en otras
partidas de este capítulo;
yunques, tornillos de
banco; lámparas de soldar,
forjar portátiles, muelas
con bastidor de mano o de
pedal y diamantes
de vidriero
Partidas
DAI
Subpartida
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
01 00 Abrelatas,
destapadores de botellas, tirabuzones,
rompenueces, picahielos y
artículos similares ... ... ...
40
02 00 Cinceles, de acero
para herramienta, de 10 cm
hasta 25 cm de largo ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
82.05 Utiles
intercambiables para máquinas-herramientas
y para herramientas de mano
mecánicas o no
( de embutir, estampar,
aterrajar, filetear, fresar,
escarias, brochar, tallar,
tornear, atornillar, taladrar,
etc.). incluso las hileras
de estirado (trefilado)
y de extrusión de los
metales, así como los
útiles para sondeos y
perforaciones
82.05 01 00 Troqueles y
moldes, para embutir o estampar ... ... ...
20
02 00 Broca, rimas y
zapatas de diamante, para perforación
y obtención de muestras de
suelo ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
82.06 Cuchillas y hojas
cortantes para máquinas y para
aparatos mecánicos
01 00 Cuchillas, de acero
de alta velocidad, de sección
cuadrangular, con los lados
de 5 mm a 25 mm, para
tornos... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
82.07 00 00 Placas,
varillas, puntas y objetos similares para
útiles, sin montar,
constituido por carburos metálicos
(de volframio, molibdeno,
vanadio, etc.),
aglomerados por
sinterización ... ... ... ... ... ... ...
5
82.08 00 00 Molinos de
café, máquinas de picar carne, pasapurés
y otros aparatos mecánicos
de uso doméstico,
utilizados para preparar,
acondicionar, servir,
etc., los alimentos y las
bebidas de un peso máximo
de 10kg ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
82.09 Cuchillos con hoja
cortante o dentada, incluidas
las navajas de podar, y sus
hojas, distintos de las
cuchillas y hojas cortantes
de la partida 82.06
01 Cuchillos para mesa y
cocina
82.09 01 01 Esbozos de
acero inoxidable ... ... ... ... ... ... ...
5
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
35
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
(82.10)
82.11 Navajas y máquinas de
afeitar y sus hojas (incluidos
los esbozos en fleje)
01 00 Máquinas de afeitar
... ... ... ... ... ... ... ... ...
35
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
82.12 00 00 Tijeras y sus
hojas ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
82.13 Otros artículos de
cuchillería (incluidas las podaderas,
esquiladoras, endidoras,
cuchillas para
picar carne, tajaderas de
carnicería y de cocina
y cortapapeles);
herramientas y juegos de herramientas
de manicura de pedicuro y
análogos
(incluidas las limas para
uñas)
01 00 Abrecartas y
cortapapeles ... ... ... ... ... ... ... ...
35
02 00 Herramientas y juegos
de herramientas, para
manicura, pedicuro y
análogos ... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
82.14 00 00 Cucharas,
cucharones, tenedores, palas de tarta,
cuchillos especiales para
pescado o mantequilla,
pinzas para azúcar y
artículos similares ... ... ... ...
35
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
82.15 00 00 Mangos de
metales comunes para artículos de
las partidas 82.09, 82.13 y
82.14 ... ... ... ... ... ...
20
CAPITULO 83
MANUFACTURAS DIVERSAS DE
METALES COMUNES
Nota:
En ningún caso se
considerarán como partes de las manufacturas de
este Capítulo los artículos
de hierro o acero, clasificados en las
partidas 73.25, 73.29,
73.31, 73.32 y 73.35, ni los mismos artículos de
otros metales comunes.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
83.10 Cerraduras (incluidos
los cierres y las monturas
cierre provistos de
cerradura), cerrojos y candados,
de llave, de combinación o
eléctricos y sus
partes componentes, de
metales comunes; llaves
de metales comunes para
estos artículos
01 00 Cerraduras de parche
o superficie a base de hierro
o cinc, para puertas con
mineral accesible únicamente
por el lado interior, con
uno o dos pasadores
horizontales ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
02 00 Cerraduras de cinc,
para puertas corredizas interiores,
para instalar en el marco
de la puerta
20
03 00 Llaves y llavines, de
metales comunes ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
83.02 Guarniciones,
herrajes y otros artículos similares
de metales comunes, para
muebles, puertas, escaleras,
ventanas, persianas,
carrocerías, artículos de
guarnicionería, baúles,
arcas, arqueños, perchas,
soportes y artículos
semejantes, de metales comunes
(incluidos los
cierrapuertas automáticos)
83.02 01 00 Mecanismos para
accionar ventanas (operadores)
y clipes para ventanas...
... ... ... ... ... ... ... ...
25
02 00 Guarniciones y
herrajes para carrocerías de automóviles,
para cajas de caudales para
puertas y
compartimentos blindados,
para elevadores y
montacargas ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
03 00 Guarniciones y
herrajes para baúles, maletas y
demás artículos de esta
clase ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
83.03 00 00 Cajas de
caudales, puertas y compartimientos blindados
para cámaras y acorazadas,
arquetas y cajas
de seguridad y artículos
análogos de metales
comunes ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
55
83.04 00 00 Clasificadores,
ficheros, cajas de clasificación y
de apartado, portacopias y
material análogo de
oficina, de metales
comunes, con exclusión de los
muebles de oficina de la
partida 94.0 3... ... ... ... ...
50
83.05 00 00 Mecanismos para
la encuadernación de hojas intercambiables
y para clasificadores,
pinzas de dibujo,
sujetadores, cantoneras,
clips, grapas, corchetes,
índices de señal y otros
objetos análogos
para oficinas, de metales
comunes ... ... ... ... ... ...
35
83.06 00 00 Estatuillas y
demás objetos para el adorno de
interiores de metales
comunes; marcos para fotografías,
grabados y similares de
metales comunes;
espejos de metales
comunes... ... ... ... ... ... ... ...
50
Partida
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
83.07 Aparatos de alumbrado
y artículos de lampistería,
así como sus partes
componentes no eléctricos,
de metales comunes
01 00 Para alumbrado
eléctrico ... ... ... ... ... ... ... ...
50
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
83.08 00 00 Tubos flexibles
de metales comunes ... ... ... ... ...
5
83.09 00 00 Cierres,
monturas-cierre, hebillas, hebillas-cierre,
broches, corchetes, ojotes
y artículos similares,
de metales comunes, para
ropa, calzado, toldos,
marroquinería y para
cualquier confección o
equipo; remaches tubulares
o con espiga hendida,
de metales comunes; cuentas
y lentejuelas, de metales
comunes
20
(83.10)
83.11 00 00 Campanas,
esquilas, campanillas, timbres, cascabeles
y análogos (no eléctricos)
y sus partes componentes,
de metales comunes... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
(83.12
83.13 00 00 Tapones
metálicos, tapones fileteados, protectores
de tapones, cápsulas para
sobretaponar, cápsulas
rasgables, tapones
vertedores, precintos y accesorios
similares para envasar o
embalar, de metales
comunes ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
25
83.14 00 00 Placas,
indicadoras, placas muestras, placas reclamo,
placas de direcciones y
otras placas análogas
cifras, letras y signos
diversos, de metales
comunes ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
40
nos con decapantes y
fundentes para soldar o
depositar metal o carburos
metálicos; alambres
y varillas de polvo
aglomerado de metales comunes
83.15 00 00 Alambres,
varillas, tubos, placas, pastillas, electrodos
y artículos similares, de
metales comunes
o de carburos metálicos,
recubiertos o con rellenes
para la metalización por
proyección ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 84
CALDERAS, MAQUINAS,
APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) las muelas y artículos
similares para moler y demás artículos del
Capítulo 68;
b) las máquinas y aparatos
(bombas, por ejemplo) y sus partes
componentes de materias
cerámicas (Capítulo 69);
c) el vidrio de laboratorio
(partida 70.17) y los artículos de vidrio
para usos técnicos
(partidas 70.20 y 70.21);
d) los artículos de las
partidas 73.36 y 73.37, así como los artículos
similares de otros metales
comunes (Capítulos 74 a 81);
e) las herramientas y
máquinas-herramientas electromecánicas de la
partida 85.0 5 y los
aparatos electromecánicos de uso doméstico de la
partida 85.06.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en las Notas 3 y 4 de la Sección XVI,
las máquinas y aparatos
susceptibles de incluirse a la vez en las partidas
84.01 a 84.21, inclusive,
de una parte y, de otra, en las partida 84.22 a
84.60, inclusive, se
clasificarán en las partida 84.01 a 84.21, inclusive.
Sin embargo, no se
clasifican en la partida 84.17:
a) las incubadoras y
criadoras artificiales para la avicultura y los
armarios o estufas de
germinación (partida 84.28);
b) los aparatos para
humedecer granos, usados en la molinería
(partida 84.29);
c) los difusores para
fábricas de azúcar (partida 84.30);
d) las máquinas y aparatos
térmicos para el tratamiento de los hilos,
tejidos y manufacturas de
materias textiles (partida 84.40);
e) los aparatos y
dispositivos concebidos para realizar una operación
mecánica, en los que el
cambio de temperatura, aunque necesario, sólo
desempeñe una función
accesoria;
-- No se clasifican en la
partida 84.19:
a) las máquinas de coser
para el cierre de envases (partida 84.41);
b) las máquinas y aparatos
de oficina de la partida 84.54.
3. -- A) para la aplicación
de la partida 84.53, se entiende por
"máquinas automáticas
para tratamiento de la información":
a) las máquinas numéricas
(o digitales) cuyas memorias permitan
registrar, además del
programa o programas de tratamiento y de los datos
que han de procesar un
programa de traducción del lenguaje convencional en
el que se han escrito los
programas al lenguaje utilizable por la máquina.
Estas máquinas deben tener
una memoria principal directamente accesible
para la ejecución de un
programa, de una capacidad suficiente, por lo
menos, para registrar las
partes de los programas de tratamiento y de
traducción y de los datos
inmediatamente necesarios para el tratamiento en
curso. Además, basándose en
las instrucciones contenidas en el programa
inicial, deben poder
modificar su ejecución durante el tratamiento,
inicial, por decisión
lógica;
b) las máquinas analógicas
capaces de simular modelos matemáticos que
tengan, por lo menos:
órganos de mando y dispositivos de programación;
c) las máquinas híbridas
que comprendan una máquina digital
combinada con elementos
analógicos o una máquina analógica combinada con
elementos digitales;
B) las máquinas automáticas
para tratamiento de la información pueden
presentarse en forma de
sistemas que comprendan un número variable de
unidades, cada una con su
propia envoltura. Se considera como parte de un
sistema completo, cualquier
unidad que reúna simultáneamente las
condiciones siguientes:
a) que pueda conectarse a
la unidad central de tratamiento bien
directamente, bien a través
de otra u otras unidades.
b) que esté especialmente,
concebida como parte de tal sistema (salvo
que se trate de una unidad
de alimentación estabilizada, debe ser capaz de
recibir o proporcionar,
principalmente, datos en una forma utilizable por
el sistema -código o
señales-).
Las unidades de esta clase
presentadas aisladamente también se
clasifican en la partida
84.53.
4. Se clasifican en la
partida 84.62 las bolas de acero calibradas, es
decir, las bolas pulidas
cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera en más
del 1% del diámetro
nominal, con la condición, sin embargo, de que esta
diferencia (o tolerancia)
no exceda de 0,05 mm.
Las bolas de acero que no
se ajusten a esta definición se clasifican
en las partidas 73.40.
5. Salvo disposiciones en
contrario y sin perjuicio de lo establecido en
la Nota 2 de este Capítulo,
así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las
máquinas que tengan
múltiples aplicaciones se clasificarán en la partida
que corresponda a su
utilización principal; ahora bien, cuando no exista
tal partida o cuando la aplicación
principal no pueda determinarse, se
incluirán en la partida
84.59.
En cualquier caso, se
incluyen en la partida 84.59 las máquinas de
cordelería y cablería
(torcedoras, dobladoras, cableadoras, etc.) para toda
clase de materias.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
84.01 00 00 Generadores de
vapor de agua o de vapores de
otras clases (calderas de
vapor), calderas llamadas
de "agua
sobrecalentada" ... ... ... ... ... ... ... ...
5
Partida
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
84.02 00 00 Aparatos
auxiliares para las calderas de la partida
84.01 (economizadores,
recalentadores, acumuladores
de vapor, aparatos para
deshollinar,
para recuperación de gases,
etc.); condensadores
para máquinas de vapor...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.03 00 00 Gasógenos y
generadores de gas de agua o gas
pobre, con sus depuradores
o sin ellos; generadores
de acetileno (por vía
húmeda) y generadores
análogos, con sus
depuradores o sin ellos ... ... ... ...
5
(84.04)
84.05 00 00 Máquinas de
vapor de agua u otros vapores, incluso
formando cuerpo con sus
calderas ... ... ... ... ... ...
5
84.06 00 00 Motores de
explosión o de combustión interna, de
émbolo... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.07 00 00 Ruedas
hidráulica; turbinas y demás máquinas
motrices hidráulicas ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.08 00 00 Otros motores y
máquinas motrices ... ... ... ... ... ...
5
84.09 00 00 Apisonadoras de
propulsión mecánica ... ... ... ... ...
5
84.10 00 00 Bombas,
motobombas y turbobombas para líquidos,
incluidas las bombas no
mecánicas y las
bombas distribuidoras con
dispositivo medidor;
elevadores para líquidos
(de rosario, de cangilones
de cintas flexibles,
etc.)... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.11 Bombas, motobombas y
turbobombas de aire y
de vacío; compresores,
motocompresores y turbocompresores
de aire y otros gases;
generadores
de émbolos libres;
ventiladores y análogos
01 00 Ventiladores y
análogos ... ... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.12 00 00 Grupos para
acondicionamiento de aire que contengan,
reunidos en un solo cuerpo,
un ventilador
con motor y dispositivo
adecuados para modificar
la temperatura y la humedad
... ... ... ... ... ... ...
20
84.13 Quemadores para
alimentación de hogares, de combustibles
líquidos (pulverizadores),
de combustibles
sólidos pulverizados o de
gas; hogares automáticos,
incluidos sus antehogares,
sus parrillas
mecánicas, sus dispositivos
mecánicos para la
evaluación de cenizas y
dispositivos análogos
01 00 Hogares automáticos,
que utilicen como combustibles
granzas o residuos de
granos ... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.14 Hornos industriales o
de laboratorio, con exclusión
de los hornos eléctricos de
la partida 85.11
01 00 Hornos para panadería
... ... ... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.15 Material, máquinas y
aparatos para la producción
de frío, con equipo
eléctrico o de otras clases
01 00 Refrigeradores y
congeladores ... ... ... ... ... ... ...
50
02 00 Vitrinas y
mostradores refrigerados ... ... ... ... ...
40
80 Otros
84.15 80 01 Aparatos
enfriadores de líquidos ... ... ... ... ... ...
30
02 Condensadores, para
aparatos clasificados en el
inciso 84.15 01 00... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
90 Partes y Piezas
01 Muebles ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.16 00 00 Calandrias y
laminadores, excepto los laminadores
para metales y las máquinas
para laminar el vidrio;
cilindros para dichas
máquinas... ... ... ... ... ... ...
5
84.17 Aparatos y
dispositivos, aunque se calienten
eléctricamente,
para el tratamiento de
materias por
medio de operaciones que
impliquen un cambio
de temperatura, tales como:
calentado, cocción,
tostado, destilación,
rectificación, esterilización,
pasterización, secado,
evaporación, vaporización,
condensación, enfriamiento,
etc., con exclusión de
los aparatos de uso
doméstico; calentadores para
agua (incluso los
calientabaños) que no sean eléctricos
84.17 01 00 Calentadores
para agua (incluso calientabaños),
no eléctricos, de uso
doméstico ... ... ... ... ... ...
35
02 00 Secadores por aire
caliente, para maderas, granos
y hortalizas ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.18 Centrifugadoras y
secadoras centrífugas; aparatos
para el filtrado o la
depuración de líquidos o gases
01 00 Centrifugadoras y
secadoras centrífugas ... ... ... ...
5
02 Filtros y depuradores
líquidos y gases
01 Filtros purificadores de
líquidos o de gases, para
motores de explosión o
combustión interna ... ... ... ...
30
02 Depuradores de agua de
acción química (ablandadores
de zeolita) ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
20
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.19 Máquinas y aparatos
para limpiar o secar botellas
y otros recipientes; para
llenar, cerrar, etiquetar o
capsular botellas, cajas,
sacos y otros recipientes;
para empaquetar o embalar
mercancías; aparatos
para gasificar bebidas;
aparatos para lavar vajilla
84.19 01 00 Máquinas para
lavar vajillas ... ... ... ... ... ... ...
40
02 00 Máquinas para
empacar, cerrar, dosificar, llenar
en bolsas, con un peso
máximo de 5 kg, de materia
plástica termosellable,
excepto las que emplean
fieltros "telas sin
tejer" o material termoencogible
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.20 Aparatos e instrumentos
para pesar, incluidas las
básculas y balanzas para
comprobación de piezas
fabricadas, con exclusión
de las balanzas sensibles
a un peso igual o inferior
a 5 cg; pesas para toda
clase de balanzas
01 00 Básculas y balanzas,
con capacidad de pesada de
hasta 10 kilogramos, del
tipo de resorte ... ... ... ...
25
02 00 Básculas para pesar
ganado... ... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.21 Aparatos mecánicos
(incluso accionados a mano)
para proyectar, dispersar o
pulverizar materias líquidas
o en polvo; extintores
cargados o sin cargar;
pistolas aerográficas y
aparatos análogos;
maquinas y aparatos de
chorro de arena, de chorro
de vapor y aparatos de
chorro similares
84.21 01 00 Rociadores y
pulverizadores de mochila, con capacidad
de hasta 20 litros,
accionados a mano... ... ... ... ...
15
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
84.22 Máquinas y aparatos
de elevación, carga, descarga
y manipulación (ascensores,
recipientes automáticos
(skips), tornos, gatos,
polipastos, grúas,
puentes rodantes,
transportadores, teleféricos, etc.),
con exclusión de las
máquinas y aparatos de la
partida 84.23
01 00 Tornos; (aparatos de
elevación y de manipulación,
complejos)... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
02 Aparatos de acción
discontinua
01 Grúas, grúas puentes,
puentes de pórtico y pórticos,
fijos, con capacidad de
carga de hasta 20 toneladas ...
20
02 Ascensores y montacargas
... ... ... ... ... ... ... ...
20
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
03 00 Aparatos de acción
continua, excepto para halar o
arrastrar por cable,
escaleras mecánicas, y elevadores
continuos con cabinas
múltiples ... ... ... ... ... ...
20
84.22 80 00 Otros ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
90 Partes y piezas
01 Cabinas, jaulas y
plataformas, para ascensores... ... ...
20
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.23 00 00 Máquinas y
aparatos, fijos o móviles para extracción,
explanación, excavación o
perforación del suelo
(palas mecánicas,
cortadoras de carbón, excavadoras,
escarificadoras,
niveladoras, "bulldozers",
traíllas (scrapers), etc.,
martinetes; quitanieves,
distintos de los vehículos
quitanieves de la partida
87.03 ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.24 Máquinas, aparatos y
artefactos agrícolas y hortícolas
para la preparación y
trabajo del suelo y para
el cultivo, incluidos los
rodillos para céspedes y
terrenos de deportes
01 00 Arados y rastras ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
90 Partes y Piezas
84.24 90 01 Para arados y
rastras ... ... ... ... ... ... ... ... ...
20
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.25 Maquinaria
cosechadora y trilladora; prensas para
paja y forrajes; cortadoras
de césped; aventadoras
y máquinas similares para
limpieza de granos,
seleccionadoras de huevos,
frutas y otros productos
agrícolas, con exclusión de
las máquinas y aparatos
de molinería de la partida
84.29
01 00 Máquinas
seleccionadoras de granos de café... ... ... ...
25
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.26 00 00 Máquinas para
ordeñar y otras máquinas y aparatos
de lechería ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
84.27 00 00 Prensas,
estrujadoras y demás aparatos empleados
en vinicultura, sidrería y
similares ... ... ... ... ...
5
84.28 Otras máquinas y
aparatos para la agricultura,
horticultura, avicultura y
apicultura, incluidos los
germinadores con
dispositivos mecánicos o térmicos
y las incubadoras y
criadoras para avicultura
84.28 01 00 Bebederos y
comederos automáticos ... ... ... ... ... ...
20
02 00 Máquinas para lavar y
limpiar tubérculos ... ... ... ...
20
03 00 Trituradoras y
quebrantadoras de martillos, para
cereales ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.29 Maquinaria para
molinería y para tratamiento de
cereales y legumbres secas,
con exclusión de maquinaria
de tipo rural
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
01 00 Mezcladoras,
limpiadoras de ciclón, limpiadoras y
clasificadoras de cilindros
giratorios para granos... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.30 Máquinas y aparatos
no citados ni comprendidos
en otras partidas del
presente capítulo, para las
industrias de la panadería,
pastelería, galletería,
pastas alimenticias,
confitería, chocolatería, así
como para las industrias
azucarera y cervecera y
para la preparación de
carnes, pescados, hortalizas,
legumbres y frutas, con
fines alimenticios
01 00 Despulpadoras de
frutas ... ... ... ... ... ... ... ...
20
84.30 80 00 Otros ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.32 00 00 Máquinas y
aparatos para encuadernar, incluidos
celulósica (pasta de papel)
y para la fabricación
y acabado del papel y
cartón ... ... ... ... ... ... ...
5
84.31 00 00 Máquinas y
aparatos para la fabricación de pasta
las máquinas para coser
pliegos ... ... ... ... ... ...
5
84.33 00 00 Otras máquinas
y aparatos para trabajar pasta de
papel, papel y cartón,
incluidas las cortadoras de
todas clases ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.34 00 00 Máquinas para
fundir y componer caracteres de
imprenta; máquinas,
aparatos y material para clisar,
de estereotipia y análogos;
caracteres de imprenta,
clisés, planchas, cilindros
y otros órganos
impresores; piedras
litográficas, planchas y cilindros,
preparados para las artes
gráficas (aislados,
graneados, pulidos, etc.)
... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.35 00 00 Máquinas y
aparatos para imprenta y artes gráficas,
marginadoras, plegadoras y
otros aparatos
auxiliares de imprenta...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.36 00 00 Máquinas y
aparatos para el hilado (extrusión) de
materias textiles
sintéticas y artificiales; máquinas
y aparatos para la
preparación de materias
textiles; máquinas para la
hilatura y el retorcido
de materias textiles;
máquinas para bobinar (incluidas
las canilleras) y devanar
materias textiles
5
84.37 00 00 Telares y
máquinas para tejer, para hacer géneros
de punto, tules, encajes,
bordados, pasamanería
y malla (red); aparatos y
máquinas preparatorias
para tejer o hacer géneros
de punto, etc.
(urdidoras, encoladoras,
etc.)... ... ... ... ... ... ...
5
84.38 00 00 Máquinas y
aparatos auxiliares para las máquinas
de la partida 84.37
(mecanismos de calada-maquinitas
y mecanismos jacquard, para
urdimbres
y para tramas mecanismos de
cambio de lanzaderas,
etc.); piezas sueltas y
accesorios destinados
exclusiva o principalmente
a las máquinas y
aparatos de la presente
partida y de las partidas
84.36 y 84.37 (usos,
aletas, guarniciones de cardas,
barretas, hileras,
lanzaderas, lisos y
bastidores, agujas,
platinas, ganchos, etc.) ... ... ...
5
84.39 00 00 Máquinas y
aparatos para la fabricación y el
acabado del fieltro en
piezas o en forma determinada,
incluidas las máquinas de
sombrerería y
las hormas de sombrerería
... ... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
84.40 Máquinas y aparatos
para el lavado, limpieza,
secado, blanqueo, teñido,
apresto y acabado de
hilados, tejidos y
manufacturas textiles (incluidos
los aparatos para lavar la
ropa, planchar y prensar
las confecciones, enrollar,
plegar o cortar
los tejidos); máquinas para
revestimiento de tejidos
y demás soportes para la
fabricación de
linóleo y otras cubiertas
de suelo; máquinas para
el estampado de hilados,
tejidos, fieltro, cuero,
papel de decorar
habitaciones, papel de embalaje,
linóleo y otros materiales
similares (incluidos las
planchas y cilindros
grabados para estas máquinas)
84.40 01 00 Máquinas y
aparatos para el teñido de hilados,
tejidos y manufacturas
textiles, excepto las de
presión ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
15
02 00 Máquinas y aparatos
para el lavado y secado de
ropa, con una capacidad de
hasta 10 kg... ... ... ... ...
50
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.41 Máquinas de coser
(tejidos, cueros, calzado, etc.)
incluidos los muebles para
máquinas de coser;
agujas para estas máquinas
01 00 Muebles para máquinas
de coser... ... ... ... ... ... ...
50
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.42 00 00 Máquinas y
aparatos para la preparación y trabajo
de los cueros y pieles y
para la fabricación
de calzado y demás
manufacturas de cuero o
piel, con exclusión de las
máquinas de coser de
la partida 84 41 ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.43 00 00 Convertidores,
calderos de colada, lingoteras y
máquinas de colar y de
moldear, para acería,
fundición y metalurgia ...
... ... ... ... ... ... ...
5
84.44 00 00 Laminadores,
trenes de laminación y cilindros de
laminadores ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
84.45 00 00 Máquinas-herramientas
para el trabajo de los metales
y de los carburos
metálicos, distintas de las
comprendidas en las
partidas 84.49 y 84.50... ... ... ...
5
84.46 00 00
Máquinas-herramientas para el trabajo de la piedra,
productos cerámicos,
hormigón, fibrocemento
y otras materias minerales
análogas y para el
trabajo en frío del vidrio,
distintas de las comprendidas
en la partida 84.49 ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
84.47 00 00
Máquinas-herramientas, distintas de la partida
84.49, para el trabajo de
la madera, corcho, hueso,
ebonita, materiales
plásticas artificiales y otras
materias duras análogas ...
... ... ... ... ... ... ...
5
84.48 00 00 Piezas sueltas
y accesorios reconocibles como exclusiva
o principalmente destinados
a las máquinas-herramientas
de las partidas 84.45 a
84.47,
inclusive, comprendidos los
portapiezas y portaútiles,
cabezales de roscar
retractables automáticamente,
dispositivos divisores y
otros dispositivos
especiales para montar en
las máquinas-herramientas,
portaútiles destinados a
herramientas
y a máquinas-herramientas
de uso manual de cualquier
clase ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.49 00 00 Herramientas y
máquinas-herramientas neumáticas
o con motor incorporado que
no sea eléctrico,
de uso manual ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartida
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
84.50 00 00 Máquinas y
aparatos de gas para soldar, cortar
y para temples
superficiales ... ... ... ... ... ... ...
5
84.51 00 00 Máquinas de
escribir sin dispositivo totalizador;
máquinas para autenticar
cheques ... ... ... ... ... ...
5
84.52 00 00 Máquinas de
calcular; máquinas de contabilidad,
cajas registradoras,
máquinas para franquear, de
emitir "tickets"
y análogas, con dispositivos
totalizadores ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.53 00 00 Máquinas
automáticas para tratamiento de la
información y sus unidades;
lectores magnéticos
u ópticos, máquinas para
registro de informaciones
sobre soporte en forma
codificada y máquinas para
tratamiento de estas
informaciones, no especificadas
ni comprendidas en otras
partidas ... ... ... ... ... ...
5
84.54 00 00 Otras máquinas
y aparatos de oficina (copiadores
hectográficos o de clisés,
máquinas para imprimir
direcciones, máquinas para
clasificar, contar
y encartuchar moneda,
aparatos afilalápices,
aparatos para perforar y
grapar, etc.)... ... ... ... ...
5
84.55 00 00 Piezas sueltas
y accesorios (distintos de los estuches,
tapas, fundas y análogos)
reconocibles
como exclusiva o
principalmente destinados a las
máquinas y aparatos de las
partidas 84.51 a 84.54,
ambas inclusive ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
84.56 Máquinas y aparatos
para clasificar, cribar, lavar,
quebrantar, triturar,
mezclar tierras, piedras, y
otras materias minerales
sólidas máquinas y aparatos
para aglomerar, dar forma y
moldear combustibles
minerales sólidos, pastas
cerámicas, cemento,
yeso, y otras materias
minerales en polvo
o en pasta; máquinas para
formar los moldes de
arena para fundición
84.56 01 00 Para concreto
con capacidad hasta 0,36 m 3... ... ... ...
20
02 00 Máquinas para la
fabricación de bloques de
cemento ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
2
84.57 00 00 Máquinas y
aparatos para la fabricación y trabajo
en caliente del vidrio y de
las manufacturas
de vidrio; máquinas para el
montaje de lámparas,
tubos y válvulas
eléctricos, electrónicos y similares
5
84.58 00 00 Aparatos
automáticos para la venta cuyo funcionamiento
no se base en la destreza
ni en el azar,
tales como distribuidores
automáticos de sellos de
correos, cigarrillos,
chocolates, comestibles, etc.
40
84.59 00 00 Máquinas,
aparatos y artefactos mecánicos, no expresados
ni comprendidos en otras
partidas del
presente artículo ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.60 00 00 Cajas de
fundición, moldes y coquillas para metales
(excepto las lingoteras),
carburos metálicos,
vidrio, materias minerales
(pastas cerámicas, hormigón,
cemento, etc.), caucho y
materias plásticas
artificiales ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.61 Artículos de grifería
y otros órganos similares (incluidas
las válvulas reductoras de
presión y las
válvulas termostáticas),
para tuberías, calderas,
depósitos, cubas y otros
recipientes similares
01 00 Grifos y válvulas de
paso, de bronce o de plástico,
de diámetro interior hasta
de 2,54 cm, para regular
el paso de líquidos a baja
presión... ... ... ... ... ...
35
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
02 00 Artículos de grifería
(válvulas y grifos), para inodoros,
lavatorios y similares, con
llave simple o
doble y con un diámetro
interior inferior a 2,6 cm,
incluidos los mecanismos
para retrete ... ... ... ... ...
II
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.62 00 00 Rodamientos de
todas clases (de bolas de agujas
o de rodillos de cualquier
forma) ... ... ... ... ... ...
5
84.63 Arboles de
transmisión, cigüeñales y manivelas soportes
de cojinetes y cojinetes,
distintos de los rodamientos,
engranajes y ruedas de
fricción, reductores,
multiplicadores y
variadores de velocidad,
volantes y poleas
(incluidos los motores de poleas
locas), embragues, órganos
de acoplamiento (manguitos,
acoplamientos elásticos,
etc.) y juntas de
articulación (cardan, de
oldham, etc.)
84.63 01 00 Poleas de
diámetro exterior igual o mayor a 25
milímetros y menor de 750
mm ... ... ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.64 00 00 Juntas
metaloplásticas; juegos o surtidos de juntas
de composición diferente
para máquinas,
vehículos y tuberías,
presentados en bolsitas, sobres
envases análogos ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
84.65 Partes y piezas
sueltas de máquinas, aparatos y
y artefactos mecánicos, no
expresadas ni comprendidas
en otras partidas del
presente capítulo,
que no tengan conexiones
eléctricas, aislamientos
eléctricos, embobinados,
contactos u otras características
eléctricas.
01 00 Hélices para
embarcaciones... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 85
MAQUINAS Y APARATOS
ELECTRICOS Y OBJETOS DESTINADOS
A USOS ELECTROTECNICOS
Notas del Capítulo:
1. Se excluyen del presente
Capítulo:
a) las mantas,
almohadillas, calientapiés y artículos similares que se
calienten eléctricamente;
los vestidos, calzados y otros artículos de uso
personal que se calienten
eléctricamente;
b) las manufacturas de
vidrio de la partida 70.11;
c) los muebles que se
calientes eléctricamente del Capítulo 94.
2. Los artículos
susceptibles de incluirse a la vez en la partida 85.01
y en las partidas 85.08 u
85.21, se clasifican en estas tres últimas
partidas.
Sin embargo, los
rectificadores de vapor de mercurio de cubeta
metálica están comprendidos
en la partida 85.01.
3. Con la condición de que
se trate de aparatos electrodomésticos de los
tipos comúnmente utilizados
en usos domésticos, la partida 85.06 comprende:
a) las aspiradoras de polvo
y enceradoras de pisos, ventiladores de
habitaciones, trituradoras
y mezcladoras de alimentos y exprimidoras de
frutas, cualquiera que sea
su peso;
b) los demás aparatos con
un peso máximo de 20 kg, con exclusión
de las máquinas de lavar
vajilla (partida 84.19), máquinas para lavar ropa,
etc. (partida 84.18 a
84.40, según se trate o no de máquinas
centrifugadoras), máquinas
para planchar (partidas 84.16 u 84.40, según se
trate o no de calandrias),
máquinas de coser (partida 84.41) y aparatos
electrotérmicos de la
partida 85.12.
4. Para la aplicación de la
partida 85.19, se consideran "circuitos
impresos" los
circuitos obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante,
por cualquier procedimiento
de impresión (incrustación, depósito
electrolítico o grabado,
principalmente) o por la técnica de los circuitos
llamados "de
capa", elementos conductores, contactos u otros componentes
impresos (inductancias,
resistencias o condensadores, principalmente),
solos o combinados entre sí
según un esquema preestablecido, con exclusión
de cualquier elemento que
pueda producir, rectificar, modular o amplificar
una señal eléctrica
(elementos semiconductores, por ejemplo).
La expresión "circuito
impreso" no abarca los circuitos combinados
con elementos distintos de
los obtenidos durante el proceso de impresión.
Sin embargo, los circuitos
impresos pueden estar provistos de
elementos de conexión no
impresos.
Los circuitos de capa
(gruesa o delgada) que lleven elementos pasivos
y activos obtenidos durante
el mismo proceso tecnológico se clasifican en
la partida 85.21.
5. Para la aplicación de la
partida 85.21 se consideran:
A) "Diodos,
transistores y dispositivos semiconductores similares",
los dispositivos de esta
clase cuyo funcionamiento se basa en la variación
de la resistencia por la
influencia de un campo eléctrico.
B) "Microestructuras
electrónicas:"
a) los microcircuitos del
tipo "fagot" (tarjetas, galleta),
bloques moldeados,
micromódulos y similares formados por
componentes discretos
activos y pasivos, miniaturizados,
reunidos y conectados entre
sí:
b) los circuitos integrados
monolíticos, en los que los elementos del
circuito (diodos,
transistores, resistencias, condensadores,
interconexiones, etc.) se
crean en la masa (principalmente) y en la
superficie de un material
semiconductor (silicio impurificado, por
ejemplo), formando un todo
inseparable;
c) los circuitos integrados
híbridos que reúnen de un modo
prácticamente inseparable,
sobre un mismo sustrato aislante (vidrio,
cerámica, etc.), elementos
pasivos y activos, obtenidos algunos por la
técnica de los circuitos de
capa delgada o gruesa (resistencias,
condensadores,
interconexiones, etc.) y otros por la de los semiconductores
(diodos, transistores,
circuitos integrados monolíticos, etc.). Estos
circuitos también pueden
tener componentes discretos miniaturizados.
Para los artículos
definidos en la presente Nota, la partida 85.21
tiene prioridad sobre otra
partida de la Nomenclatura susceptible de
comprenderlos atendiendo
principalmente a su función.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
85.01 00 00 Máquinas
generadoras; motores; convertidores
rotativos o estáticos
(rectificadores, etc);
transformadores; bobinas de
reactancia y de
autoinducción ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.02 00 00 Electroimanes;
imanes permanentes, imantados o
no; platos, mandriles y
otros dispositivos magnéticos
o electromagnéticos
similares de sujeción;
acoplamientos, embragues,
cambios de velocidad
y frenos electromagnéticos;
cabezas electromagnéticas
para máquinas elevadoras
... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.03 Pilas eléctricas
01 00 Pilas cilíndricas,
secas, de 1,5 voltios, con peso máximo
de 100 gramos por unidad
... ... ... ... ... ... ... ...
40
02 00 Pilas rectangulares,
secas, de 1,5, 6 y 9 voltios, con
peso máximo de 1 200 gramos
por unidad... ... ... ... ...
40
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
90 00 Partes y piezas
sueltas ... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.04 Acumuladores
electrónicos
01 Acumuladores (baterías
eléctricas)
01 Para motocicletas ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
90 Partes y piezas
01 Placas y rejillas
excepto las placas separadoras
y aisladoras ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
85.05 00 00 Herramientas y
máquinas herramientas electromecánicas
(con motor incorporado) de
uso manual
5
85.06 00 00 Aparatos
electromecánicos (con motor incorporado)
de uso doméstico ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
40
85.07 Máquinas de afeitar,
de cortar el pelo y de esquilar,
eléctricas, con motor
incorporado
01 00 Máquinas de afeitar
... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.08 00 00 Aparatos y
dispositivos eléctricos de encendido
y de arranque para motores
de explosión o de
combustión interna (magneto
dinamo-magnetos, bobinas
de encendido, bujías de
encendido y de calentado,
aparatos de arranque,
etc.); generadores
(dinamos y alternadores) y
disyuntores utilizados
con estos motores ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.09 00 00 Aparatos
eléctricos de alumbrado y de señalización,
limpiacristales,
dispositivos eléctricos eliminadores
de escarcha y vaho, para
velomotores, motociclos
y automóviles ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.10 00 00 Lámparas
eléctricas portátiles destinadas a funcionar
por medio de su propia
fuente de energía
(de pilas, de acumuladores,
electromagnéticas,
etc.), con exclusión de los
aparatos de la partida
85.09 ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.11 Hornos eléctricos
industriales o de laboratorio,
incluidos los aparatos para
el tratamiento térmico
de materias por inducción o
por pérdidas dieléctricas;
máquinas y aparatos
eléctricos o de láser,
para soldar o cortar
01 00 Hornos de
calentamiento directo por resistencia,
para temperaturas no
mayores de 900°C, excepto
los de laboratorio... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
02 00 Máquinas y aparatos
para soldar o cortar con
arco electrónicos que
generan corriente alterna (AC)
y con electrodos no
continuos, de 180 A a 250 A
20
80 00 Otras ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.12 Calentadores de agua,
calientabaños y calentadores
eléctricos por inmersión;
aparatos eléctricos para
calefacción de locales y
otros usos análogos; aparatos
electrotérmicos para
arreglo del cabello
(para secar el pelo, para
rizar, calientatenacillas,
etc.); planchas eléctricas;
aparatos electrotérmicos
para usos domésticos;
resistencias calentadoras,
distintas de la de la
partida 85.24
01 00 Planchas eléctricas
... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
02 00 Cafeteras
percoladoras, con capacidad hasta de
dos litros... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
40
85.12 03 00 Calentadores de
agua por acumulación, con capacidad
hasta de 830 litros ... ...
... ... ... ... ... ... ...
40
04 00 Hornillos, plantillas
(cocinillas) y cocinas
eléctricas... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
05 Resistencias eléctricas
calentadoras
01 Planas, de sección
rectangular; cilíndricas selladas,
cuyo recubrimiento exterior
es de acero no
aleado o de cobre, con
capacidad máxima de
900 W ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
02 De banda (planas, de
forma circular o semicircular
o cilíndrica, con aletas,
de capacidad máxima
de 2 500 W, recubiertas
exteriormente de acero
no aleado o de cobre ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
03 De inmersión, con
capacidad máxima de 9 000 W,
recubiertas exteriormente
de acero no aleado o
de cobre ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
04 Blindadas para cocina,
excepto las selladas de
disco ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
20
85.13 00 00 Aparatos
eléctricos para telefonía y telegrafía con
hilos, incluidos los
aparatos de telecomunicación
por corriente portadora ...
... ... ... ... ... ... ...
5
85.14 00 00 Micrófonos y
sus soportes, altavoces y amplificadores
eléctricos de baja
frecuencia ... ... ... ... ... ... ...
5
85.15 Aparatos transmisores
y receptores de radiotelefonía
y radiotelegrafía; aparatos
emisores y receptores
de radiodifusión y
televisión (incluidos
los receptores combinados
con un aparato de registro
o de reproducción del
sonido) y aparatos
tomavistas de televisión;
aparatos de radioguía,
radiodetección, radiosondeo
y radiotelemando
01 00 Aparatos emisores,
para la radiodifusión... ... ... ... ...
25
02 00 Receptores de
radiodifusión, armados o en
módulos ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
40
03 00 Aparatos receptores,
para la televisión, armados
o en módulos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
40
04 00 Aparatos receptores
de radiodifusión y de televisión,
desarmados completamente
(CKD), presentados
en juegos o
"Kits", excepto en módulos... ... ... ... ...
III
85.15 05 00 Aparatos
receptores de radiodifusión y de televisión,
combinados entre sí o con
aparatos de registro
o de reproducción del
sonido ... ... ... ... ... ... ...
40
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
90 Partes y piezas sueltas
01 Antenas ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
35
02 Muebles y gabinetes de
madera ... ... ... ... ... ... ...
50
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.16 00 00 Aparatos
eléctricos de señalización (que no sean
para (transmisión de
mensajes), de seguridad, de
control y de mando para
vías férreas y otras vías
de comunicación, incluidos
los puertos y
aeropuertos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
85.17 Aparatos eléctricos
de señalización acústica o
visual (timbres y sonerías,
sirenas, cuadros indicadores,
aparatos avisadores para
protección
contra robos o incendios,
etc.), distintos de los de
las partidas 85.09 y 85.16
01 00 Rótulos y anuncios
luminosos ... ... ... ... ... ... ...
35
85.17 02 00 Timbres,
zumbadores, carrillones de puertas y
similares ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
35
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.18 00 00 Condensadores
eléctricos fijos, variables o
ajustables... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.19 Aparatos y materiales
para corte, seccionamiento,
protección, empalme o
conexión de circuitos eléctricos
(interruptores,
conmutadores, relés, cortacircuitos,
pararrayos, amortiguadores
de onda,
tomas de corriente,
portalámparas, cajas de empalme,
etc.); resistencias no
calentadoras, potenciómetros
y reostatos; circuitos
impresos; cuadros
de mando o de distribución.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
01 Aparatos de corte o
seccionamiento, aparatos y
material de empalme y de
conexión
01 Interruptores de baja
tensión, giratorios
o de cadena ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
02 Interruptores de
seguridad con accionamiento manual,
con capacidades menores de 600
A y 600 V
30
03 Interruptores al vacío,
al aire, de aceite o en plástico
moldeado, menores de 100
amperios y de
250 V ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
25
04 Conmutadores
(relevadores de sobrecarga, contractores
magnéticos o arrancadores
magnéticos) ... ... ... ... ...
30
85.19 01 05 Enchufes y
tomacorrientes ... ... ... ... ... ... ... ...
40
06 Condensadores fijos
compuestos (arrancadores
para tubos fluorescentes o
de descarga) ... ... ... ...
20
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Cajas de mando,
tableros de distribución y control
y subestaciones unitarias
... ... ... ... ... ... ... ...
40
80 Otros
01 Pararrayos y
cortacircuitos ... ... ... ... ... ... ...
20
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
90 Partes, componentes y
piezas sueltas
01 Placas de metal o
materia plástica para interruptores
de pared ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
35
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.20 Lámparas y tubos
eléctricos de incandescencia o
de descarga (incluidos los
de rayos ultravioletas
o infrarrojos); lámparas de
arco
85.20 01 00 Bombillas de
incandescencia con potencia mínima
de 15 W y máxima de 200 W
... ... ... ... ... ... ... ...
40
02 Tubos fluorescentes, con
potencia mínima de 14 W
y máxima de 215 W
01 Tubos rectos con
potencia mínima de 14 W y máxima
de 215 W ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
40
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
03 00 Lámparas de descarga,
utilizadas en fotografía,
diferentes de las de la
Partida 90.07 ... ... ... ... ...
20
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.21 00 00 Lámparas, tubos
y válvulas electrónicos (de cátodo
caliente, de cátodo frío o
de fotocátodo, distintos
de los de la partida
85.20), tales como lámparas,
tubos y válvulas de vacío,
de vapor o de
gas (incluidos los tubos
rectificadores de vapor
de mercurio), tubos
catódicos, tubos y válvulas
para aparatos tomavistas de
televisión, etc; células
fotoeléctricas; cristales
piezoeléctricos montados;
diodos, transistores y
dispositivos semiconductores
similares; diodos emisores
de luz; microestructuras
electrónicas ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.22 Máquinas y aparatos
electrónicos no expresados ni
comprendidos en otras
partidas del presente capítulo
85.22 01 00 Amplificadores
de media o alta frecuencia,
sincronizadores ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
III
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.23 Hilos trenzas, cables
(incluidos los cables coaxiales),
pletinas, barras y
similares, asilados para
la electricidad (incluso
laqueados u oxidados
anódicamente),
provistos o no de piezas de
conexión
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
01 00 Hilos (alambres),
trenzas y cables de cobre o aluminio
y su aleación con silicio,
magnesio y manganeso,
con capacidad máxima de 5
000 voltios,
incluso para usos
telefónicos (excluidos los alambres
o cables coaxiales,
laqueados, esmaltados,
oxidados anódicamente y los
telefónicos submarinos)
50
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
85.24 00 00 Piezas y
objetos de carbón o de grafito, con metal
o sin el, para usos
eléctricos o electrotécnicos,
tales como escobillas para
máquinas eléctricas,
carbones para lámparas,
para pilas o para micrófonos,
electrodos para horno, para
aparatos de
soldadura o para
instalaciones de electrólisis, etc.
5
85.25 00 00 Aisladores de
cualquier materia ... ... ... ... ... ...
5
85.26 00 00 Piezas
aislantes, constituidas enteramente por materias
aislantes o que lleven
simples piezas metálicas
de unión (portalámparas con
paso de rosca,
por ejemplo) embutidos en
la masa, para maquinas,
aparatos e instalaciones
eléctricas, con exclusión
de los aisladores de la
partida 85.25 ... ... ... ... ...
5
85.27 00 00 Tubos
aisladores y sus piezas de unión, de metales
comunes, aislados
interiormente ... ... ... ... ... ...
5
85.28 00 00 Partes y piezas
sueltas eléctricas de máquinas y
aparatos, no expresadas ni
comprendidas en otras
partidas del presente
capítulo... ... ... ... ... ... ...
5
SECCION XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Nota de sección:
1. Esta Sección no
comprende ni los artículos mencionados en las partidas
97.01, 97.03 y 97.08, ni
los "bobsleighs", toboganes y similares de la
partida 97.06.
2. Aun cuando sean
identificables como destinados a material de
transporte, no se considera
incluidos en las partidas correspondientes a
partes componentes, piezas
sueltas y accesorios, de la presente Sección,
los artículos siguientes:
a) las juntas, arandelas y
similares de cualquier materia (siguen el
régimen de la materia
constitutiva o se clasifican en la partida 84.64);
b) las partes y accesorios
de uso general, según define la Nota 2 de
la Sección XV, de metales
comunes (Sección XV) y los artículos similares de
materias plásticas
artificiales (que se clasifican generalmente en la partida
39.07);
c) los artículos del
Capítulo 82 (herramientas);
d) los artículos de la
partida 83.11;
e) las máquinas y aparatos
comprendidos en las partidas 84.01 a 84.59
inclusive, así como sus
partes y piezas sueltas; los artículos de que tratan
las partidas 84.61 y 84.62,
y los artículos de la partida 84.63, siempre que
constituyan piezas
intrínsecas de motores;
f) las máquinas y aparatos
eléctricos, así como el material auxiliar y
accesorio eléctricos
(Capítulo 85);
g) los instrumentos y
aparatos del Capítulo 90;
h) los artículos de
relojería (Capítulo 91);
ij) las armas (Capítulo
93);
k) los cepillos que
constituyan elementos de vehículos (partida
96.01).
3. En los Capítulos 86 a
88, la expresión "partes, piezas sueltas y
accesorios" no
comprende las partes, piezas y accesorios que no estén
exclusiva o principalmente
destinados a los vehículos o artículos de la
presente Sección. Cuando
una parte, pieza suelta o accesorio sea
susceptible de responder a
la vez a las especificaciones de dos o mas
partidas de la Sección,
debe clasificarse en la partida que corresponda a
su uso principal.
4. Los aviones constituidos
especialmente para poder ser utilizados a la
vez en la navegación aérea
y como vehículos terrestres, se consideran como
aviones.
Los automóviles construidos
especialmente para utilizarse a la vez
como vehículos terrestres y
marítimos (coches anfibios), se consideran
como coches automóviles.
5. Los vehículos de cojín
de aire se clasificarán en la partida
correspondiente a los
vehículos con los que guarden mayor analogía:
a) del Capítulo 86 si están
concebidos para desplazarse sobre una
vía-guía (aerotrenes);
b) del Capítulo 87 si están
concebidos para desplazarse sobre tierra
firme o indistintamente
sobre tierra firme y sobre el agua;
c) del Capítulo 89 si están
concebidos para desplazarse sobre el agua,
incluso si pueden posarse
en playas o embarcaderos o desplazarse también
sobre superficies heladas.
Las partes, piezas sueltas
y accesorios de los vehículos de cojín de
aire se clasificarán del
mismo modo que las de los vehículos de la partida
en que se hayan incluido
por aplicación de las disposiciones anteriores.
El material fijo para vías
de aerotrenes debe considerarse como
material fijo de vías
férreas, y los aparatos de señalización, de
seguridad, de control y de
mando para vías de aerotrenes como aparatos de
señalización, de seguridad,
de control y de mando para vías férreas.
CAPITULO 86
VEHICULOS Y MATERIAL PARA
VIAS FERREAS; APARATOS
NO ELECTRICOS DE
SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACION
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) las traviesas de madera
o de hormigón para vías férreas y los
elementos de hormigón para
vías-guía para aerotrenes (partidas 44.07 y
68.11);
b) el material para vías
férreas citado en la partida 73.16;
c) los aparatos eléctricos
de señalización de la partida 85.16.
2. Los ejes, ruedas, ejes
montados (trenes de ruedas), llantas, bujes,
centros y otras partes de
ruedas, los chasis, bogies, "bissels", las cajas
de engrase (de grasa y de
aceite), los dispositivos de freno de cualquier
clase, los topes, ganchos y
sistemas se enganche, los fuelles de
intercomunicación y los
artículos de carrocería, se clasifican en la
partida 86.09.
3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la Nota 1 antes citada se clasifican
especialmente en la partida
86.10 (material fijo): los parachoques,
gálibos, las vías armadas
(portátiles o no) y las placas y puentes
giratorios. Igualmente se
clasifican en la partida 86.10 los discos y
placas móviles y los
semáforos, los dispositivos de mando para pasos a
nivel, los aparatos para
cambios de aguja, los puestos de maniobra o
distancia y otros aparatos
mecánicos no eléctricos de señales, de
seguridad, de control y de
mando para toda clase de vías de comunicación,
incluso si llevan
dispositivos accesorios para el alumbrado eléctrico.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
(86.01)
86.02 00 00 Locomotoras
eléctricas (de acumuladores o de
energía exterior) ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
86.03 00 00 Las demás
locomotoras y locotractores; ténderes
5
86.04 00 00 Automotores
(incluidos los tranvías automotores) y
vehículos de motor para
montaje, conservación e
inspección de líneas
férreas ... ... ... ... ... ... ...
5
86.05 00 00 Coches de
viajeros, furgones de equipajes, coches
correo, coches sanitarios,
coches celulares, coches
de prueba y demás coches
especiales para vías
férreas ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
86.06 00 00 Vagones talles,
vagones grúa y demás vagones de
servicio para vías férreas;
vehículos sin motor
para inspección y
conservación de líneas férreas
5
86.07 00 00 Vagones y
vagonetas para el transporte de mercancías
sobre carriles... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
86.08 00 00 Contenedores
("cadres", "containers"), incluidos
los contenedores-cisterna y
los contenedores-depósito,
utilizados en cualquier
medio de transporte ... ... ...
5
86.09 00 00 Partes y piezas
sueltas de vehículos para vías
férreas ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
86.10 00 00 Material fijo
de vías férreas; aparatos mecánicos
no eléctricos de
señalización, seguridad, control y
mando para cualquier vía de
comunicación; sus
partes y piezas sueltas ...
... ... ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 87
VEHICULOS AUTOMOVILES,
TRACTORES VELOCIPEDOS
Y OTROS VEHICULOS
TERRESTRES
Notas del Capítulo:
1. Se entiende por
tractores, en el sentido expresado en este Capítulo,
los vehículos motores
esencialmente concebidos para remolcar o empujar
otros artefactos, vehículos
o cargas, incluso si presentasen ciertos
acondicionamientos
accesorios que permitan el transporte de herramientas,
de simientes de abonos,
etc., en correlación con su uso principal.
2. Los chasis de vehículos
automóviles, que lleven una cabina, se
clasifican en la partida
87.02 y no en la 87.04.
3. La partida 87.10 no
incluye los velocípedos infantiles que no estén
construidos como los de uso
corriente, ni los que carezcan de rodamiento de
bolas; estos artículos
están comprendidos en la partida 97.01.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
87.01 00 00 Tractores,
incluidos los tractores tornos ... ... ... ...
5
87.02 00 00 Vehículos
automóviles con motor de cualquier
clase, para el transporte
de personas o de mercancías
(incluidos los coches de
carrera y los
trolebuses) ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
III
87.03 00 00 Vehículos
automóviles para usos especiales, distintos
de los destinados al
transporte propiamente
dicho, tales como coches
para arreglo de averías,
coches bombas, coches
escala, coches barredera,
coches quitanieves, coches
de riego, coches grúa,
coches proyectores, coches
taller, coches radiológicos
y análogos... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
III
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
87.04 00 00 Chasis con
motor de los vehículos automóviles citados
en las partidas 87.01 a
87.03 inclusive ... ... ... ...
III
87.05 00 00 Carrocerías de
los vehículos automóviles citados
en las partidas 87.01 a
87.03 inclusive, comprendidas
las cabinas ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
III
87.06 00 00 Partes, piezas
sueltas y accesorios de los vehículos
automóviles citados en las
partidas 87.01 a 87.03
inclusive ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
III
87.07 00 00 Carretillas
automóviles de los tipos utilizados en
las fábricas, almacenes,
puertos y aeropuertos para
el transporte a cortas
distancias o la manipulación
de mercancías (carretillas
portadoras, elevadoras,
carretillas-puente, por
ejemplo); carretillas
tractoras del tipo de las
utilizadas en las
estaciones; sus partes y
piezas sueltas ... ... ... ...
5
87.08 00 00 Carros y
automóviles blindados de combate, con
armamento o sin él; sus
partes y piezas sueltas
III
87.09 00 00 Motociclos y
velocípedos con motor auxiliar, con
sidecar o sin él; sidecares
para motociclos y velocípedos
de cualquier clase,
presentados
aisladamente ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
III
87.10 00 00 Velocípedos sin
motor (incluidos los triciclos de
reparto y similares) ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
87.11 00 00 Sillones de
ruedas y vehículos similares inválidos,
incluso con moto u otro
mecanismo de
propulsión... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
87.12 Partes, piezas
sueltas y accesorios de los vehículos
comprendidas en las
partidas 87.09 a 87.11, inclusive
01 00 Para los vehículos
comprendidos en la Partida
87.09 ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
III
02 Para los vehículos de la
Partida 87.10
01 Marcos (cuadros),
incluso horquillas, manivelas
(manubrios, timones o
manillares); guardabarros
(loderas); cubrecadenas;
maleteros (portaequipajes);
aros metálicos (ruedas),
solamente; radios
(rayos) ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
50
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
03 00 Para los vehículos
comprendidos en la partida
87.11 ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
87.13 00 00 Coches para el
transporte de niños; sus partes y
piezas sueltas... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
87.14 Otros vehículos no
automóviles y remolques para
vehículos de todas clases;
sus partes y sus piezas
sueltas
01 00 Remolques y
semirremolques, para vivienda o recreación
("camping") ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
60
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
45
CAPITULO 88
NAVEGACION AEREA
88.01 00 00 Aerostatos...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
88.02 00 00 Aerodinos
(aviones hidroaviones, planeadores, cometas,
autogiros, helicópteros,
etc.); paracaídas
giratorios... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
88.03 00 00 Partes y piezas
sueltas de los aparatos comprendidos
en las partidas 88.01 y
88.02 ... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
88.04 00 00 Paracaídas y
sus partes componentes, piezas sueltas
y accesorios ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
88.05 00 00 Catapultas y
otros artefactos de lanzamiento similares;
aparatos de entrenamiento
de vuelo en tierra;
sus partes y piezas sueltas
... ... ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 89
NAVEGACION MARITIMA Y
FLUVIAL
Notas del Capítulo:
Los barcos incompletos o
sin terminar y los cascos, incluso cuando se
presenten desmontados o no
hayan sido montados, así como los barcos
completos desmontados o que
no hayan sido montados, se clasifican en la
partida 89.01 cuando exista
duda respecto a la clase de barco de que se
trata.
Nota complementaria
centroamericana:
(89-01) Para efectos de la
partida 89.01 se entiende por TRB (Tonelaje
de Registro Bruto) aquel
tonelaje con el que se registra el buque en el
país de abanderamiento.
Significa el volumen de todos los espacios
cerrados del buque
expresado en toneladas de arqueo (1 ton. de arqueo =
100 pies 3 ó 2,83 m 3).
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
89.01 Barcos no
comprendidos en las otras partidas
de este Capítulo
01 00 Para la industria
pesquera y el servicio de transporte,
hasta de 15 m de eslora ...
... ... ... ... ... ... ...
20
02 00 Yates, veleros y
embarcaciones, de recreo o de
deporte ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
50
89.01 80 00 Otros ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
89.02 00 00 Barcos
especialmente concebidos para remolcar
(remolcadores) o empujar a
otros barcos ... ... ... ...
5
89.03 00 00 Barcos faro,
barcos bomba, dragas de todas clases
pontones, grúa y demás
barcos para los que
la navegación es accesoria
en relación con la
función principal; diques
flotantes; plataformas
de perforación o de
explotación, flotantes o
sumergible... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
89.04 00 00 Barcos
destinados al desagüe ... ... ... ... ... ... ...
5
89.05 00 00 Artefactos
flotantes diversos, tales como depósitos,
cajones, boyas, balizas y
similares ... ... ... ... ...
5
SECCION XVIII
INSTRUMENTO Y APARATOS DE
OPTICA, DE FOTOGRAFIA Y DE CINEMATOGRAFIA,
DE MEDIDA, DE COMPROBACION
Y DE PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS
MEDICO-QUIRURGICOS; RELOJERIA;
INSTRUMENTOS DE MUSICA;
APARATOS PARA EL REGISTRO O
LA REPRODUCCION DEL SONIDO;
APARATOS PARA EL REGISTRO
O LA REPRODUCCION DE
IMAGENES Y DE SONIDO
EN TELEVISION
CAPITULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
OPTICA, DE FOTOGRAFIA Y DE
CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA
DE COMPROBACION Y DE PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS
MEDICO-QUIRURGICOS
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Los artículos para usos
técnicos, de caucho vulcanizado, no
endurecido (partida 40.14),
de cuero natural, artificial o regenerado
(partida 42.04), de
materias textiles (partida 59.17);
b) Los productos
refractarios de la partida 69.03; los artículos para
usos químicos y otros usos
técnicos de la partida 69.09;
c) Los espejos de vidrio,
no trabajados ópticamente, de la partida
70.09 y los espejos de
metales comunes o de metales preciosos que no tengan
el carácter de elementos de
óptica (partida 83.06 o Capítulo 71, según
los casos);
d) Los artículos de vidrio
de las partidas 7.07, 70.11, 70.14, 70.15,
70.17 y 70.18;
e) Las partes y accesorios
de uso general, según define la Nota 2 de
la Sección XV, de metales
comunes (Sección XV), y los artículos similares
de materias plásticas
artificiales (que se clasifican generalmente en la
partida 39.07);
f) Las bombas
distribuidoras con dispositivo medidor, de la partida
84.10; las básculas y
balanzas para comprobar y contar las piezas
fabricadas, así como las
pesas que se presenten aisladamente (partida
84.20); los aparatos
elevadores y de manipulación (partida 84.22); los
dispositivos especiales
para ajustar las piezas o los útiles sobre las
máquinas herramientas,
incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura
(por ejemplo, los
divisores, llamados "ópticos") de la partida 84.48
(distintos de los
dispositivos puramente ópticos; anteojos de centrado, de
alineación, etc); válvulas
y otros artículos de grifería (partida 84.61);
g) Los proyectores de
alumbrado para automóviles (partida 85.09) y
los aparatos de
radiodirección, radiodetección, radiosondeo y
radiotelemando (partida
85.15);
h) Los aparatos
cinematográficos para el registro o la reproducción
del sonido que utilicen
exclusivamente procedimientos magnéticos, así como
los aparatos para la
reproducción en serie, por procedimientos
exclusivamente magnéticos,
de soportes de sonido obtenidos por estos
mismos procedimientos
(partida 92.11); los lectores magnéticos de
sonido (partida 92.13);
ij) Los artículos del
Capítulo 97;
k) Las medidas de capacidad
que se clasifican con las manufacturas
de la materia constitutiva;
y
l) Las bobinas y soportes
similares (clasificación según la materia
constitutiva (partida
39.07, Sección XV, etc.).
2. Sin perjuicio de lo
establecido en la Nota 1 del presente Capítulo:
a) Las partes, piezas
sueltas y accesorios para máquinas, aparatos,
instrumentos, o artículos
de este Capítulo, que consista en los artículos
expresados como tales en
una cualquiera de las partidas del presente
Capítulo o de los Capítulos
84, 85 ó 91 (excluidas las partidas 84.65 y
85.28), quedan clasificados
en tales partidas;
b) Las demás partes,
piezas, sueltas y accesorios, exclusiva o
principalmente destinados a
las máquinas, aparatos o instrumentos del
presente Capítulo, se
clasifican con éstos o, si procede, en la partida
90.29.
3. La partida 90.05 no
comprende los anteojos astronómicos (partida
90.06), los anteojos de
mira para armas, los periscopios para submarinos o
carros de combate, ni los
anteojos para máquinas, aparatos e instrumentos
del presente Capítulo
(partida 90.13).
4. Las máquinas, aparatos e
instrumentos ópticos de medida, de
comprobación y de control,
susceptibles de clasificarse a la vez en la
partida 90.13 y en la
90.16, se clasifican en esta última partida.
5. La partida 90.28
comprende, exclusivamente:
a) Los instrumentos y
aparatos para la medida de magnitudes
eléctricas;
b) Los instrumentos,
aparatos y máquinas de la naturaleza de los
descritos en las partidas
90.14, 90.15, 90.16, 90.22, 90.23, 90.24, 90.25 y
90.27 (con excepción de los
estroboscopios), pero cuya operación tenga su
principio en un fenómeno
eléctrico variable dependiente del factor buscado;
c) los aparatos e
instrumentos para la detección o la medida de los
rayos alfa, beta, gamma, o
de los rayos X, cósmicos y similares;
d) Los reguladores automáticos
de otras magnitudes cuya operación
tenga su principio en un
fenómeno eléctrico variable dependiente del factor
que se trata de regular.
6. Los estuches o envases
similares que se presenten con lo artículos de
este Capítulo a los que van
destinados y con los cuales se venden
normalmente, se clasifican
con dichos artículos. Si se presentan
aisladamente, siguen su
propio régimen.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
90.01 Lentes, prismas,
espejos y demás elementos de
óptica, de cualquier
materia, sin montar, con exclusión
de los mismos artículos de
vidrio no trabajados
ópticamente; materias
polarizantes en
hojas o en placas
01 Lentes de anteojería
médica
01 De material plástico con
poder dióptrico, sin
centrar ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
02 De cualquier materia,
sin poder dióptrico ... ... ... ...
5
03 Lentes de contacto...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
20
90.01 80 00 Otros ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
90.02 00 00 Lentes,
prismas, espejos y demás elementos de
óptica de cualquier
materia, montados para instrumentos
y aparatos, con exclusión
de los mismos
artículos de vidrio no
trabajados ópticamente
5
90.03 00 00 Monturas de
gafas, quevedos e impertinentes y
de artículos análogos y las
partes de estas
monturas ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
20
90.04 Gafas (correctoras,
protectoras u otras), quevedos,
impertinentes y artículos
análogos
01 00 Anteojos (gafas),
quevedos, impertinentes y análogos
correctores ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
30
02 00 Gafas protectoras
para trabajadores (excepto
contra el sol)... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
90.05 00 00 Anteojos de
larga vista y gemelos, con prismas
o sin ellos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
40
90.06 00 00 Instrumentos de
astronomía y cosmografía, tales
como telescopios, anteojos
astronómicos, meridianas,
ecuatoriales, etc., y sus
armazones,
con exclusión de los
aparatos de radioastronomía
5
90.07 Aparatos
fotográficos; aparatos y dispositivos,
incluidas las lámparas y
tubos, para la producción
de luz relámpago en
fotografía, con exclusión
de las lámparas y tubos de
descarga de la
partida 85.20
01 Aparatos fotográficos
01 Para artes gráficas ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
35
02 00 Aparatos y
dispositivos, incluidas las lámparas
y tubos para la producción
de luz relámpago en
fotografía... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
35
90.08 00 00 Aparatos
cinematográficos (tomavistas y de toma
de sonido, incluso
combinados, aparatos de proyección
con o sin reproducción de
sonido) ... ... ... ... ... ...
35
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
90.09 Aparatos de
proyección fija; ampliadoras o reductoras
fotográficas
01 00 Aparatos de
proyección fija ... ... ... ... ... ... ...
25
02 00 Ampliadoras o
reproducción fotográficas ... ... ... ...
5
90.10 00 00 Aparatos y
material de los tipos utilizados en los
laboratorios fotográficos o
cinematográficos, no
expresados ni comprendidos
en otras partidas de
este Capítulo; aparatos de
fotocopia por sistema
óptico o por contacto y
aparatos de termocopia;
pantallas de proyección ...
... ... ... ... ... ... ...
5
90.11 00 00 Microscopios y
difractógrafos electrónicos y
protónicos... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
90.12 00 00 Microscopios
ópticos, incluidos los aparatos para
microfotografía,
microcinematografía y
microproyección ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
90.13 00 00 Aparatos e
instrumentos de óptica, no expresados
ni comprendidos en otras
partidas del presente
Capítulo (incluidos los
proyectores); láser, distintos
de los diodos láser ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
90.14 00 00 Instrumentos y
aparatos de geodesia, topografía,
agrimensura, nivelación,
fotogrametría, hidrografía,
navegación (marítima,
fluvial o aérea), meteorología,
hidrología y geofísica;
brújulas y
telémetros... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
90.15 00 00 Balanzas
sensibles a pesos iguales o inferiores a
cinco centígramos, con pesas
o sin ellas ... ... ... ...
5
90.16 00 00 Instrumentos de
dibujo, trazado y cálculo (máquinas
para dibujar, pantógrafos,
estuches de matemáticas,
reglas y círculos de
cálculo, etc.); máquinas,
aparatos e instrumentos de
medida, comprobación
y control, no expresados ni
comprendidos
en otras partidas del
presente Capítulo (equilibradores,
planímetros, micrómetros,
calibres, galgas,
metros, etc.); proyectores
de perfiles ... ... ... ...
5
90.17 Instrumentos y
aparatos de medicina, cirugía,
odontología y veterinaria,
incluidos los aparatos
electromédicos y los de
oftalmología
01 00 Jeringas descartables
... ... ... ... ... ... ... ... ...
15
02 00 Equipos para
venoclisis ... ... ... ... ... ... ... ...
15
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
90.18 00 00 Aparatos de
mecanoterapia y masaje; aparatos
de psicotecnia,
ozonoterapia, oxigenoterapia, reanimación,
aerosolterapia y demás
aparatos respiratorios
de todas clases (incluidas
las máscaras
antigás) ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
90.19 00 00 Aparatos de
ortopedia (incluidas las fajas
médico-quirúrgicas);
artículos y aparatos para
fracturas
(tablillas, cabestrillos y
similares); artículos
y aparatos de prótesis dental,
ocular u otra; aparatos
para facilitar la audición
a los sordos y
otros aparatos que se
llevan en la mano, sobre la
propia persona o se
implantan en el organismo
para compensar un defecto o
una incapacidad
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
90.20 00 00 Aparatos de
rayos X, incluso de radiofotografía y
aparatos que utilicen las
radiaciones de sustancias
radiactivas, incluidas las
lámparas de generadoras
de rayos X, los generadores
de tensión, los
pupitres de mando, las
pantallas, las mesas, sillones
y soportes similares para
examen o
tratamiento ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
90.21 00 00 Instrumentos,
aparatos y modelos concebidos par
demostraciones (en la
enseñanza, exposiciones,
etc.), no susceptibles de
otros usos ... ... ... ... ...
5
90.22 00 00 Máquinas y
aparatos para ensayos mecánicos
(ensayos de resistencia,
dureza, tracción, compresión,
elasticidad, etc.) de
materiales (metales,
maderas, textiles, papel,
materias plásticas,
etc.) ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
90.23 00 00 Densímetros,
aerómetros, pesalíquidos e instrumentos
análogos, termómetros,
pirómetros, barómetros,
higrómetros y psicrómetros,
registradores
o no, incluso combinados
entre sí ... ... ... ... ... ...
5
inclusive ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
III
90.24 00 00 Aparatos e
instrumentos para la medida, control
o regulación de fluidos
gaseosos o líquidos, o para
el control automático de
temperaturas, tales
como manómetros, termostatos,
indicadores de
nivel, reguladores de tiro,
aforadores o medidores
de caudal y contadores de
calor, con exclusión
de los aparatos e
instrumentos de la partida
90.14 ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
90.25 00 00 Instrumentos y
aparatos para análisis físicos o
o químicos (como
polarímetros, refractómetros,
espectómetros y
analizadores de gases o de humos);
instrumentos y aparatos
para ensayos de
viscosidad, porosidad,
dilatación, tensión superficial
y análogos (como
viscosímetros, porosímetros
y dilatómetros), y para
medidas calorimétricas,
fotométricas o acústicas
(como fotómetros
- incluidos los
exposímetros - y calorímetros);
microtomos... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
90.26 00 00 Contadores de
gases, de líquidos y de electricidad,
incluidos los contadores de
producción, control
y comprobación... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
90.27 00 00 Otros
contadores (cuentarrevoluciones, contadores
de producción, taxímetros,
totalizadores de
camino recorrido,
podómetros, etc.), indicadores
de velocidad y tacómetros
distintos de los de la
partida 90.14, incluidos
los tacómetros magnéticos;
estroboscopios... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
90.28 Instrumentos y
aparatos eléctricos o electrónicos
de medida, verificación,
control, regulación
o análisis
01 00 Instrumentos y
aparatos eléctricos o electrónicos,
para medir magnitudes
eléctricas ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Instrumentos y
aparatos eléctricos o electrónicos
citados en las Partidas
90.15, 90.16, 90.24
y 90.27 ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros (incluidos los
aparatos e instrumentos eléctricos
o electrónicos de las
Partidas 90.14, 90.22,
90.23 y 90.25 ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
90.29 Partes, piezas
sueltas y accesorios reconocibles
como exclusiva o
principalmente concebidos para
los instrumentos o aparatos
de las Partidas 90.23,
90.24, 90.26, 90.27 y 90.28,
susceptibles de ser utilizados
en uno solo o en varios de
los instrumentos
o aparatos de este grupo de
partidas
90.29 01 00 Para los
aparatos e instrumentos de los incisos
90.26 01 00 y 90.28 01 00
... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 00 Para los aparatos e
instrumentos de los incisos
90.24 00 00, 90.26 80 00,
90.27 00 00 y 90.28 02 00
5
80 00 Otros (incluidos los
de los incisos 90.23 00 00 y
90.28 80 00) ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 91
RELOJERIA
Nota del Capítulo:
1. Para la aplicación de
las partidas 91.02 y 91.07, se consideran
"mecanismos de pequeño
volumen" para relojes, los que tengan por órgano
regulador un volante
provisto de una espiral u otro sistema capaz de
determinar intervalos de
tiempo y cuyo espesor, medido con la platina, los
puentes y, en su caso, las
platinas suplementarias exteriores, no exceda de
12 mm.
2. Se excluyen de las
partidas 91.07 y 91.08 los mecanismos construidos
para funcionar sin escape
(partida 84.08).
3. Este Capítulo no
comprende los accesorios de uso general, según se
define la Nota 2 de la
Sección XV, de metales comunes (Sección XV) ni los
artículos similares de
materias plásticas artificiales (que se clasifican
generalmente en la partida
39.07), las pesas de relojes, los cristales de
relojería, las cadenas,
pulseras y correas de relojes, las piezas de equipo
eléctrico, los rodamientos
de bolas y las bolas para rodamientos.
Los muelles de relojería
(incluidas las espirales) se clasifican en la
partida 91.11.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto
en las Notas 2 y 3, los mecanismos y
piezas susceptibles de
utilizarse a la vez como mecanismos o piezas de
relojería y para otros
usos, particularmente para instrumentos de medida o
de precisión, se clasifican
en el presente Capítulo.
5. Los estuches o envases
similares que se presenten con los artículos
de este Capítulo a los que
van destinados y con los que se venden
normalmente, se clasifican
con estos artículos. Si se presentan
aisladamente, sigue su
propio régimen.
CAPITULO 91
RELOJERIA
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
91.01 Relojes de bolsillo,
relojes de pulsera y análogos
(incluidos los contadores
de tiempo de los mismos
tipos)
01 00 Con cajas de metales
preciosos, o con piedras
preciosas y semipreciosas,
o con ambos... ... ... ... ...
40
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
91.02 00 00 Otros relojes
(incluso despertadores) con "mecanismo
de pequeño volumen"
... ... ... ... ... ... ... ... ...
III
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
91.03 00 00 Relojes de
tablero de bordo y similares, para
automóviles, aeronaves,
barcos y demás
vehículos ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
91.04 00 00 Los demás
relojes (como mecanismo que no sea
de pequeño volumen) y
aparatos de relojería
similares ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
III
91.05 00 00 Aparatos de
control y contadores de tiempo con
mecanismo de relojería o
con motor sincrónico
(registradores de
asistencia, controladores de
ronda, contadores de
minutos, contadores de segundos,
etc.) ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
91.06 00 00 Aparatos
provistos de un mecanismo de relojería
o de un motor sincrónico
que permita accionar
un mecanismo en un momento
determinado
(interruptores horarios,
relojes de conmutación,
etc.) ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
91.07 00 00 Mecanismos de
pequeños volumen terminados, para
relojes ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
91.08 00 00 Otros mecanismos
de relojería terminados ... ... ... ...
5
91.09 Cajas de relojes de
la partida 91.01 y sus partes
01 00 De metales preciosos
o con piedras preciosas
y semipreciosas, o con
ambos ... ... ... ... ... ... ...
40
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
91.10 00 00 Cajas y
similares para los demás relojes y para
aparatos de relojería, y
sus partes ... ... ... ... ...
5
91.11 00 00 Otras partes y
piezas para relojería ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 92
INSTRUMENTOS DE MUSICA;
APARATOS PARA EL REGISTRO O LA
REPRODUCCION DEL SONIDO;
APARATOS PARA EL REGISTRO O
LA REPRODUCCION DE IMAGENES
Y DE SONIDO EN TELEVISION
PARTES Y ACCESORIOS DE
ESTOS INSTRUMENTOS
Y APARATOS
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no comprende:
a) Las películas parcial o
totalmente sensibilizadas para la impresión
por procedimientos
fotográficos o fotoeléctricos, y las mismas películas
impresionadas, reveladas o
no (Capítulo 37).
b) Las partes y accesorios
de uso general, según define la Nota 2 de
la Sección XV, de metales
comunes (Sección XV) y los artículos similares de
materias plásticas
artificiales (que se clasifican generalmente en la partida
39.07).
c) Los micrófonos,
amplificadores, altavoces, auriculares, interruptores,
estroboscopios y otros
instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados
con los artículos del
presente Capítulo, que no estén incorporados a ellos ni
alojados en las mismas
cajas (Capítulo 85 ó 90); los aparatos para el registro
o la reproducción del
sonido combinados con un aparatos receptor de
radiodifusión o televisión
(partida 85.15).
d) Las escobillas y otros
artículos de cepillería para la limpieza de
los instrumentos de música
(partida 96.01).
e) Los instrumentos y
aparatos que tengan el carácter de juguete
(partida 97.03).
f) Los instrumentos y
aparatos que tengan el carácter de objetos de
colección o de antigüedad
(partida 99.05 ó 99.06).
g) Las bobinas y soportes
similares (clasificación según la materia
constitutiva: partida:
39.07 Sección XV, etc.).
2. Los arcos, palillos y
artículos similares para los instrumentos de
música de las partidas
92.02 y 92.06, presentados en número normal con los
instrumentos a que van
destinados, siguen el régimen de los mismos.
Los cartones y papeles
perforados de la partida 92.10 así como los
soportes de sonido de la
partida 92.12, siguen su propio régimen, incluso
cuando se presenten con los
instrumentos o aparatos a los que se destinan.
3. Los estuches o envases
similares presentados con los artículos de este
Capítulo a los que van
destinados, y con los que se venden normalmente, se
clasifican con estos
artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su
propio régimen.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
92.01 00 00 Pianos (incluso
automáticos, con teclado o sin
él); clavecines y otros
instrumentos de cuerda
y teclado; arpas (distintas
de las arpas eolias)
10
92.02 Otros instrumentos
musicales de cuerda
01 00 Guitarras ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
92.03 00 00 Organos de
tubos; armonios y otros instrumentos
similares de teclado y
lengüetas metálicas
libres... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
10
92.04 00 00 Acordeones y
concertinas; armónicas ... ... ... ... ...
10
92.05 00 00 Otros
instrumentos musicales de viento... ... ... ... ...
10
92.06 00 00 Instrumentos
musicales de percusión (tambores,
cajas, xilófonos,
metalófonos, timbales, castañuelas,
etc.) ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
10
92.07 00 00 Instrumentos
musicales electromagnéticos, electrostáticos,
electrónicos y similares
(pianos, órganos,
acordeones, etc.) ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
10
92.08 00 00 Instrumentos
musicales no comprendidos en ninguna
otra partida del presente
Capítulo (orquestriones,
organillos, cajas de
música, pájaros cantores,
sierras musicales, etc.);
reclamos de todas
clases de instrumentos de
boca llamadas y
señales (cuernos de
llamada, silbatos, etc.) ... ... ...
10
(92.09)
92.10 00 00 Partes, piezas
sueltas y accesorios de instrumentos
musicales, incluidos los
cartones y papeles
perforados para aparatos
mecánicos, así como
los mecanismos para cajas
de música; metrónomos
y diapasones de todas
clases ... ... ... ... ... ... ...
5
92.11 Tocadiscos, aparatos
para dictar y demás aparatos
para el registro o la
reproducción del sonido
incluidas las platinas de
tocadiscos, las giracintas
y girahilos, con lector de
sonido o sin él; aparatos
para el registro o la
reproducción de imágenes
y de sonido en televisión.
01 00 Aparatos para dictar
... ... ... ... ... ... ... ... ...
30
02 00 Aparatos
reproductores a magazine o "casette"
con o sin unidad de
programación de secuencia
de operaciones, aptos para
emisoras de televisión,
para soporte de imagen y
sonido, con cintas,
de ancho igual o superior a
19 mm... ... ... ... ... ...
5
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
92.11 80 00 Otros ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
40
92.12 Soportes de sonido
para los aparatos de la partida
92.11 o para grabaciones
análogas: discos, cilindros,
ceras, cintas, películas,
hilos, etc., preparados
para la grabación o
grabados; matrices y
moldes galvánicos para la
fabricación de discos
01 Soportes para registrar
sonido, sin impresión
01 Cintas magnéticas en
bobinas ... ... ... ... ... ... ...
5
02 Cintas magnéticas en
"casetes"... ... ... ... ... ... ...
30
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 Soportes para sonido,
impresionados o grabados
01 Matrices y moldes ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
02 Discos y cintas
magnéticas para el aprendizaje
de idiomas... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
03 Discos y cintas
magnéticas de carácter científico
o educativo distintos de
los del inciso 92.12 02 02
II
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
45
92.12 03 Soportes para
registrar imagen y sonido, para cintas
de 12 mm de ancho
01 Sin impresionar ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
35
02 Impresionados con temas
científicos y
educativos... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
II
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
45
04 00 Soportes, para
registrar imagen y sonido para
cinta de ancho igual o
superior a 19 mm, grabados
o sin grabar ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
05 00 Soportes para
programas de ordenadores y otros
aparatos de registro,
impresionados o no ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
92.13 Otras partes, piezas
sueltas y accesorios de los
aparatos comprendidos en la
partida 92.11
01 00 Muebles y gabinetes
de madera ... ... ... ... ... ... ...
50
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
SECCION XIX
ARMAS Y MUNICIONES
CAPITULO 93
ARMAS Y MUNICIONES
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Los cebos y cápsulas
fulminantes, los detonadores, los cohetes de
señales o gramifugos y
demás artículos del Capítulo 36;
b) Las partes y accesorios
de uso general, según define la Nota 2 de
la Sección XV, de metales
comunes (Sección XV) y los artículos
similares de materias
plásticas artificiales (que se clasifican
generalmente en la partida
39.07);
c) Los carros de combate y
automóviles blindados (partida 87.08);
d) Las miras telescópicas y
otros dispositivos ópticos, salvo que
estén montados sobre las
mismas armas, o sin montar, pero que se presenten
con las armas a que se
destinan (Capítulo 90);
e) Las ballestas, arcos y
flechas para tiro, las armas con punta
embotada para esgrima y las
armas que tengan el carácter de juguetes
(Capítulo 97);
f) Las armas y municiones
que tengan el carácter de objetos para
colección o de antigüedades
(partida 99.05 ó 99.06).
2. En la partida 93.07, la
expresión "partes y piezas sueltas" no
comprende los aparatos de
radio o de radar de la partida 85.15
utilizados en determinados
cohetes.
3. Los estuches o envases
similares que se presenten con los artículos de
este Capítulo a los que van
destinados, y con los que se venden normalmente,
se clasifican con dichos
artículos. Si se presentan aisladamente siguen su
propio régimen.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
93.01 00 00 Armas blancas,
(sables, espadas, bayonetas, etc.),
sus piezas sueltas y sus
vainas ... ... ... ... ... ...
III
93.02 00 00 Revólveres y
pistolas ... ... ... ... ... ... ... ... ...
III
93.03 00 00 Armas de guerra
(distinta de las comprendidas
en las partidas 93.01 y
93.02 ... ... ... ... ... ... ...
III
93.04 00 00 Armas de fuego
(distintas de las comprendidas
en las partidas 93.02 y
93.03), incluso los artefactos
similares que utilicen la
deflagración de la
pólvora, tales como pistolas
lanza-cohetes, pistolas
y revólveres detonadores,
cañones granífugos,
cañones lanza cabos, etc
... ... ... ... ... ... ... ...
III
93.05 00 00 Otras armas
(incluidas las escopetas, carabinas
y pistolas de muelle, de
aire comprimido o de
gas) ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
III
93.06 00 00 Partes y piezas
sueltas de armas distintas de
las de la partida 93.01
(incluidos los esbozos
para cañones de armas de
fuego) ... ... ... ... ... ...
III
93.07 00 00 Proyectiles y
municiones, incluidas las minas;
partes y piezas sueltas,
incluidas las postas, perdigones
y tacos para cartuchos...
... ... ... ... ... ... ... ...
III
SECCION XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS
DIVERSOS NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRAS
PARTIDAS
CAPITULO 94
MUEBLES; MOBILIARIO
MEDICO-QUIRURGICO; ARTICULOS
DE CAMA Y SIMILARES
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Los colchones, almohadas
y cojines rellenables con aire o con agua
(Capítulos 39, 40 y 62);
b) Las lámparas y otros
aparatos de alumbrado, que siguen el régimen
de la materia constitutiva
(partidas 44.27, 70.14, 83.07, etc.);
c) Las manufacturas de
piedra, de materias cerámicas o de cualquier
otra materia, comprendidas
en los Capítulos 68 y 69, utilizadas como
tíbulos, etc. (Capítulos 68
ó 69);
d) Los espejos grandes que
reposen sobre el suelo, tales como los
"psiguies"
(espejos de vestir movibles), etc. (partida 70.09);
e) Las partes y accesorios
de uso general, según define la Nota 2 de
la Sección XV, de metales
comunes (Sección XV) y los artículos similares de
materias plásticas
artificiales (que se clasifican generalmente en la
partida 39.07) ni las cajas
de caudales de la partida 83.03);
f) Los muebles que
constituyan partes específicas de frigoríficos,
incluso sin equipar, de la
partida 84.15; los muebles concebidos
especialmente para máquinas
de coser (partida 84.41);
g) Los muebles que
constituyan específicas de aparatos de la partida
85.15 (aparatos receptores
de radio, de televisión, etc.);
h) Las escupideras para
consultorio de dentista (partida 90.17);
ij) Los artículos del
Capítulo 91, principalmente las cajas y otros
recéptaculos para los
aparatos de relojería;
k) Los muebles que
constituyan partes específicas de tocadiscos,
aparatos para dictar y otros
aparatos de la partida 92.11 (partida 92.13);
l) Los muebles que tengan
el carácter de juguetes (partida 97.03), los
billares de todas clases y
los muebles para juegos de la partida 97.04, así
como las mesas para juegos
de prestidigitación de la partida 97.05.
2. Los artículos (distintos
de las partes) comprendidos en las partidas
94.01 a 94.03 deben estar
comprendidos para colocarse sobre el suelo.
Sin embargo se clasifican
en estas partidas, aunque estén concebidos
para colgar, fijar en la
pared o colocarse unos sobre otros:
a) Los armarios murales,
llamados bloques de cocina, y similares;
b) Los asientos y camas;
c) Las bibliotecas y
muebles similares por elementos.
3.
a) No se consideran como
partes de los artículos de este Capítulo,
cuando se presenten
aisladamente, las placas y lunas de vidrio (incluidos
los espejos), ni las placas
de mármol y de piedra, incluso cortadas en
forma determinada, pero sin
combinar con otros elementos.
b) Los artículos
comprendidos en la partida 94.04, presentados
aisladamente, se clasifican
en dicha partida, aunque constituyan partes de
muebles de las partidas
94.01 y 94.03.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
94.01 00 00 Sillas y otros
asientos, incluso los transformables
en camas (con exclusión de
los comprendidos
en la partida 94.02) y sus
partes ... ... ... ... ... ...
50
94.02 Mobiliario
médico-quirúrgico, por ejemplo: mesas
de operaciones, mesas de
reconocimiento y
análogas, camas con
mecanismo para usos clínicos,
etc.; sillones de dentista
y análogos, con
dispositivo mecánico de
orientación y elevación;
partes de estos objetos
01 00 Mobiliario
médico-quirúrgico, excepto mesas de
operaciones para cirugía
mayor... ... ... ... ... ... ...
40
94.02 02 00 Sillones con
dispositivo mecánico de orientación
y elevación, incluyendo los
de dentista y
peluquería... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
90 00 Partes y piezas ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
5
94.03 00 00 Otros muebles y
sus partes... ... ... ... ... ... ... ...
50
94.04 00 00 Somieres;
artículos de cama y similares que tengan
muebles o bien rellenos o
guarnecidos interiormente
de cualquier materia, tales
como colchones,
cubrepiés, edredones, cojines,
"poufs",
almohadas, etc., incluidos
los de caucho o materias
plásticas artificiales en
estado esponjoso o celular,
recubiertas o no ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
CAPITULO 95
MATERIAS PARA TALLA Y
MOLDEO, LABRADAS (INCLUIDAS
LAS MANUFACTURAS)
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Los artículos del
Capítulo 66 (paraguas, quitasoles, bastones,
látigos, fustas y sus
partes).
b) Los artículos del
Capítulo 71, especialmente la bisutería de
fantasía.
c) Los artículos del
Capítulo 82 (herramientas, artículos de
cuchillería, cubiertos) con
mangos o partes de las materias de este
Capítulo. Presentados
aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en
el presente Capítulo.
d) Los artículos del
Capítulo 90, especialmente las monturas de gafas.
e) Los artículos del
Capítulo 91, (relojería), especialmente las cajas
de relojes y de aparatos de
relojería.
f) Los artículos del
Capítulo 92, especialmente los instrumentos de
música.
g) Los artículos del
Capítulo 93, especialmente las partes de armas.
h) Los artículos del
Capítulo 94 (muebles y sus partes).
ij) Los artículos del
Capítulo 96 (manufacturas de cepillería, etc.).
k) Los artículos del
Capítulo 97 (juguetes, juegos, etc.).
l) Los artículos del
Capítulo 98 (manufacturas diversas).
m) Los artículos del
Capítulo 99 (objetos de arte, de colección y
antigüedades).
2. Para la aplicación de la
partida 95.08, se consideran "materias
vegetales y minerales para
tallar":
a) Las semillas duras, las
pepitas, las cáscaras y nueces y las
materias vegetales
similares para tallar (nuez de corozo o de palmera-dum,
por ejemplo).
b) La espuma de mar y el
ámbar (succino), naturales o reconstituidos,
así como el azabache y las
materias minerales similares al azabache.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
(95.01)
(95.02)
(95.03)
(95.04)
95.05 00 00 Concha de
tortuga, nácar, marfil, hueso, cuerno
asta, coral natural o
reconstituido y otras materias
animales para tallar, trabajados
(incluidas
las manufacturas) ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
(95.06)
(95.07)
95.08 Materias vegetales o
minerales para tallar, trabajadas
(incluidas las
manufacturas); manufacturas
moldeadas o talladas de
cera natural (animal
o vegetal), mineral o
artificial de parafina,
de esterina, de gomas o
resinas naturales (copal,
colofonia, etc.) o de
pastas de modelar y
demás manufacturas
moldeadas o talladas, no
expresadas ni comprendidas
en otra partida; gelatina
sin endurecer trabajada,
distinta de la
comprendida en la partida
95.03, y manufacturas
de esta materia
01 00 Cápsulas de gelatina,
para productos
farmacéuticos ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
50
CAPITULO 96
MANUFACTURAS DE CEPILLERIA,
BROCHAS, PINCELES,
ESCOBAS, BORLAS Y CEDAZOS
Nota del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Los artículos del
Capítulo 71;
b) Los artículos de
cepillería de los tipos manifiestamente utilizados
en medicina, cirugía, arte
dental y veterinaria (partida 90.17);
c) Los artículos que tengan
el carácter de juguetes (Capítulo 97).
2. Para la aplicación de la
partida 96.01, se consideran "cabezas
preparadas" los
mechones de pelo, de fibras vegetales o de otras materias,
sin montar, dispuestos para
ser utilizados sin dividirse en la fabricación
de brochas, pinceles o
artículos análogos o que no necesiten para estos
fines más que un
complemento de mano de obra poco importante, tal como el
encolado o la impregnación
de la base del mechón o el igualado o terminado
de las puntas.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
96.01 Escobas y escobillas
de haces atados, con mango
o sin él; artículos de
cepillería (cepillos,
cepillos-escobas, brochas,
pinceles, análogos), incluidos
los cepillos que
constituyan elementos de
de cepillería; rodillos
para pintar; raederas de
caucho o de otras materias
flexibles análogas
01 00 Cepillos, escobillas
y similares, para maquinaria
5
02 00 Escobillas propias
para lápiz-borrador... ... ... ... ...
5
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
50
(96.02)
(96.03)
(96.04)
96.05 00 00 Borlas de
tocador y artículos análogos de cualquier
materia ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
40
96.06 00 00 Tamices,
cedazos y cribas de mano, de cualquier
materia ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ...
5
CAPITULO 97
JUGUETES, JUEGOS, ARTICULOS
PARA RECREO
Y PARA DEPORTES
Nota del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Las velas para árboles
de navidad (partida 34.06);
b) Los artículos de
pirotecnia para recreo, de la partida 36.05;
c) Los hilos,
monofilamentos, cordeles, hijuelas y similares, para la
pesca, aunque estén
cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en
sedales, que corresponden
al Capítulo 39, a la partida 42.06 o a la Sección
XI;
d) Los sacos para artículos
de deporte y análogos de las partidas
42.02 ó 43.03;
e) Las prendas de vestir
para deportes, así como los disfraces de
telas de punto u otros
tejidos, de los Capítulos 60 y 61;
f) Las banderas y cuerdas
de gallardetes, de tejidos, así como las
velas para embarcaciones y
vehículos movidos a vela, del Capítulo 62;
g) El Calzado (excepto
aquel al que se han fijado patines) y los
cascos y demás tocados
especiales para la práctica de los deportes, así
como las rodilleras,
espinilleras, etc., para toda clase de deportes, de
los Capítulos 64 u 65;
h) Los bastones de
alpinistas, las fustas y los látigos (partida
66.02), así como sus partes
(partida 66.03);
ij) Los ojos de vidrio sin
montar para muñecas y para otro juguetes
de la partida 70.19;
k) Las partes y accesorios
de uso general, según la define la Nota 2
de la Sección XV, de
metales comunes (Sección XV) y los artículos similares
de materias plásticas
artificiales (que se clasifican generalmente en la
partida 39.07
l) Los artículos de la
partida 83.11;
m) Los vehículos para
deportes de la Sección XVII, con exclusión de
los "bobsleighs"
toboganes y similares;
n) Los velocípedos infantiles
construidos de igual forma que los
velocípedos de modelo
normal y provistos de rodamientos de bolas (partidas
87.10);
o) Las embarcaciones para
deportes, tales como canoas y esquifes
(Capítulo 89), y sus medios
de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
p) Las gafas protectoras
para la práctica de deportes y para juegos
al aire libre (partida
90.04);
q) Los reclamos y silbatos
(partida 92.08);
r) Las armas y otros
artículos del Capítulo 93;
s) Las cuerdas para
raquetas, las tiendas de campaña, los artículos
para acampar y los guantes
de cualquier materia (siguen el régimen de la
materia constitutiva).
2. Los artículos de este
Capítulo pueden llevar simples accesorios o
guarniciones de mínima
importancia de metales preciosos, de chapados de
metales preciosos, de
perlas finas, de piedras preciosas o semipreciosas o
de piedras sintéticas o
reconstituidas.
3. No se consideran
"muñecas" en la partida 97.02 más que las
representaciones de seres
humanos.
4. Sin perjuicio de la Nota
1 precedente, las partes, piezas sueltas y
accesorios reconocibles
como destinados exclusiva o principalmente a los
artículos de este Capítulo
se clasifican con los mismos.
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
97.01 00 00 Coches y
vehículos de ruedas para juegos infantiles,
tales como bicicletas,
triciclos, patinetas, caballos
mecánicos, autos de
pedales, coches de
muñecas y análogos... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
97.02 00 00 Muñecas de
todas clases ... ... ... ... ... ... ... ...
50
97.03 00 00 Los demás
juguetes; modelos reducidos para
recreo... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
50
97.04 Artículos para juegos
de sociedad (incluidos los
juegos con motor o
mecanismo para lugares públicos,
tenis de mesa, mesas de
billar y mesas
especiales de juego de
casino)
01 00 Juegos de tenis de
mesa (ping-pong), excepto
mesas ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
10
02 00 Mesas de billar y de
tenis de mesa (ping-pong)
40
97.04 03 00 Juegos que
funcionan a base de monedas... ... ... ... ...
60
04 00 Juegos electrónicos
... ... ... ... ... ... ... ... ...
60
80 Otros
01 Accesorios para
billar... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
99 Los demás ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
60
97.05 00 00 Artículos para
diversiones y fiestas, accesorios
de cotillón y artículos de
sorpresa; artículos y accesorios
para árboles de navidad y
artículos análogos
para fiestas de navidad
(árboles de navidad
artificiales, nacimientos,
figuras de nacimiento,
etc,) ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
60
97.06 Artículos y
artefactos para juegos al aire libre,
gimnasia, atletismo y demás
deportes, con exclusión
de los artículos de la
partida 97.04
Partidas
DAI
Subpartidas
% sobre
e incisos Descripción
Valor CIF
01 00 Pelotas de fútbol ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
35
02 00 Bates y bolas, para
baseball y softball ... ... ... ...
35
80 00 Otros ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
10
97.07 00 00 Anzuelos,
salabardos y cazamariposas; artículos
para pescar con sedal;
cimbeles, espejuelos para
la caza de alondras y
artículos de caza similares
10
97.08 00 00 Tiovivos,
columpios, barracas de tiro al blanco
y demás atracciones de
feria, incluidos los circos,
zoos y teatros ambulantes
... ... ... ... ... ... ... ...
50
CAPITULO 98
MANUFACTURAS DIVERSAS
Notas del Capítulo:
1. Este Capítulo no
comprende:
a) Los lápices para las
cejas o para maquillaje (partida 33.06);
b) Los botones y sus
esbozos, los peines, peinetas, pasadores y
artículos similares,
completa o parcialmente de metales preciosos, de
chapados de metales
preciosos (sin perjuicio de las disposiciones de la
Nota 2ª del Capítulo 71), o
que lleven perlas finas, piedras preciosas y
semipreciosas o piedras
sintéticas o reconstituidas (Capítulo 71);
c) Las partes y accesorios
de uso general, según define la Nota 2 de
la Sección XV, de metales
comunes (Sección XV) y los artículos similares de
materias plásticas
artificiales (que se clasifican generalmente en la
partida 39.07);
d) Los tiralíneas (partida
90.16);
e) Los juguetes del
Capítulo 97.
2. Sin perjuicio de las
disposiciones de la Nota 1 de este Capítulo, los
artí
(NOTA:
El Decreto Ejecutivo No. 28230 modifica los Derechos
Arancelarios a la Importación de Calamares)
(Modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 29955 de 01 de noviembre de 2001)