Articulo 74.-Se autoriza a las municipalidades del país para que exoneren del pago de multas a los contribuyentes de cada cantón, por concepto de ser­vicios adeudados.

La presente autorización tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1987, hasta el 30 de abril de 1987.

Se autoriza al IFAM para que desarrolle una campaña publicitaria, a efecto de lograr una amplia recaudación u ordenamiento de las sumas adeudadas por los contribuyentes.