Articulo
74.-Se autoriza a las municipalidades del país para que exoneren del pago de
multas a los contribuyentes de cada cantón, por concepto de servicios
adeudados.
La
presente autorización tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1987, hasta
el 30 de abril de 1987.
Se
autoriza al IFAM para que desarrolle una campaña publicitaria, a efecto de
lograr una amplia recaudación u ordenamiento de las sumas adeudadas por los
contribuyentes.