ARTICULO 399.- Falsedad de documento privado.
En el proceso civil en el que hubiere sido presentado se resolverá
sobre la autenticidad de un documento privado que hubiere sido
desconocido. Pero si se estableciere proceso penal por el delito de
falsedad y el documento fuere de influencia en el proceso civil, se
suspenderá éste hasta la resolución definitiva de aquél.