ARTICULO 399.- Falsedad de documento privado.

En el proceso civil en el que hubiere sido presentado se resolverá

sobre la autenticidad de un documento privado que hubiere sido

desconocido. Pero si se estableciere proceso penal por el delito de

falsedad y el documento fuere de influencia en el proceso civil, se

suspenderá éste hasta la resolución definitiva de aquél.