LEY DE RATIFICACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, EL FONDO
INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA,
PARA EL PROYECTO DE CREDITO Y DESARROLLO
AGRICOLA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA
ZONA NORTE.
ARTICULO 1.- Apruébase el Contrato de préstamo suscrito el 14 de marzo
de 1989, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por un monto de tres millones
trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG. 3.350.000.00),
destinado a financiar parcialmente el Proyecto de crédito y desarrollo
agrícola para pequeños productores en la zona norte del país. Como parte
integrante del contrato, se aprueban el Anexo 1, "Descripción del
proyecto"; el Anexo 2, "Asignación y retiro de los recursos del préstamo";
el Anexo 3, "Adquisiciones"; el Anexo 4, "Ejecución; operación; otras
materias"; el Anexo 5, "Cuenta Especial"; y las "Condiciones generales
aplicables a los contratos de préstamo y a los contratos de garantía".
Los textos de los referidos documentos son los siguientes:
"CONTRATO DE PRESTAMO
(PROYECTO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO
AGRICOLA DE LA ZONA NORTE)
ENTRE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
Y EL
FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
FECHADO EL 14 DE MARZO DE 1989
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO fechado el 14 de marzo de 1989 entre la REPUBLICA DE COSTA
RICA (denominada en lo sucesivo el "Prestatario") y el FONDO INTERNACIONAL
DE DESARROLLO AGRICOLA (denominado en lo sucesivo el "Fondo").
POR CUANTO:
A) El Prestatario ha solicitado al Fondo la concesión de un préstamo
destinado a financiar parte del proyecto descrito en el Anexo 1 de este
Contrato (denominado en lo sucesivo "Proyecto").
B) El Prestatario ha obtenido del Banco Centroamericano de Integración
Económica (denominado en lo sucesivo el "BCIE") un préstamo (denominado en
lo sucesivo el "Préstamo BCIE") por un monto equivalente a tres millones de
dólares (US$3.000.000) para asistir al financiamiento del Proyecto bajo las
condiciones y términos establecidos en el contrato celebrado el 13 de
febrero de 1989 entre el Prestatario y el BCIE (denominado en lo sucesivo
Contrato de Préstamo BCIE).
C) El Prestatario ha obtenido del Gobierno de los Países Bajos una
donación (denominada en adelante la "Donación de los Países Bajos") por un
monto equivalente a aproximadamente un millón de dólares (US$1.000.000)
para asistir al financiamiento del Proyecto bajo las condiciones y términos
que se ajusten substancialmente a este Contrato.
D) El Préstamo ha de ser administrado por la Institución Cooperante
que será nombrada por el Fondo de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato.
E) El Fondo ha accedido, en la base de, entre otras cosas, lo anterior
en conceder un préstamo al Prestatario bajo las condiciones y términos que
se expresan en este Contrato.
POR LO TANTO, en el presente Contrato las partes acuerdan lo
siguiente:
ARTICULO I
CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES;
INSTITUCION COOPERANTE
Sección 1.01. Todas las disposiciones de las Condiciones Generales
Aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía del Fondo, de fecha 19
de septiembre de 1986, constituyen parte integrante de este Contrato (estas
condiciones generales aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía
se denominan en lo sucesivo las "Condiciones Generales").
Sección 1.02. Siempre que se use en este Contrato, salvo que el
contexto requiera otra cosa, los términos definidos en las Condiciones
Generales y el Preámbulo de este Contrato mantienen aquí los mismos
respectivos significados ahí expresados y los términos adicionales tienen
los siguientes significados:
a) "Acuerdos de Administración" significan: los acuerdos referidos en
la Sección 4.01 (b) de este Contrato.
b) "Acuerdo de Cooperación" significa: el acuerdo referido en el
párrafo 3 (f) y 4 (e) del Anexo 4 de este Contrato.
c) "Area del Proyecto" significa: los cantones de Upala y Guatuso
situados en la Provincia de Alajuela del Prestatario.
Dicha área del Proyecto podrá ser modificada por acuerdo entre el
Prestatario y el Fondo.
d) "BNCR" significa: Banco Nacional de Costa Rica, establecido bajo
ley No. 1644 de fecha 26 de septiembre de 1953.
e) "CNP" significa: Consejo Nacional de Producción del Prestatario.
f) "Convenio de Cooperación" significa: el convenio referido en el
párrafo 4 (d) del Anexo 4 de este Contrato.
g) "Convenio de Fideicomiso" significa: el convenio referido en la
Sección 3.01 (b) (ii) de este Contrato.
h) "Director del Proyecto" significa: el director del Proyecto
referido en el parrafo 2 (b) del Anexo 4 de este Contrato.
i) "MAG" significa: Ministerio de Agricultura y Ganadería del
Prestatario.
j) "MIDEPLAN" significa: Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica del Prestatario.
k) "Reglamento de Crédito" significa: el Reglamento de Crédito
referido en la Sección 5.03 de este Contrato.
l) "UEP" significa: la Unidad Ejecutora del Proyecto referida en el
párrafo 2 del Anexo 4 de este Contrato.
m) "USEP" significa: Unidad de Seguimiento y Evaluación del Proyecto.
n) "UNDICO" significa: Unidad Directora y Coordinadora del BNCR.
Sección 1.03. El Prestatario y el Fondo convienen en designar al Banco
Centraomericano de Integración Económica como la Institución Cooperante,
con las responsabilidades que se estipulan en el Artículo V de las
Condiciones Generales para administrar el Préstamo conforme con este
Contrato.
Sección 1.04. Salvo que se disponga específicamente otra cosa en este
Contrato, o que el Fondo lo solicite, o que el contexto lo requiera, el
Prestatario con sujeción a los requerimientos del Artículo V de este
Contrato, proporcionará directamente toda información y dirigirá toda
comunicación a la Institución Cooperante sobre todas las materias referidas
o relacionadas con el Artículo IV, incluyendo los Anexos 3, 4 y 5, de este
Contrato y los Artículos VI (excluyendo las Secciones 6.07, 6.08, 6.09,
6.10, 6.11 y 6.12) y XI (excluyendo la Sección 11.18) de las Condiciones
Generales
ARTICULO II
EL PRESTAMO
Sección 2.01. El Fondo conviene en prestar al Prestatario con cargo a
sus recursos regulares un monto en varias monedas equivalente a tres
millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG
3.350.000).
Sección 2.02. El Prestatario pagará al Fondo un interés del ocho por
ciento (8%) anual sobre el importe del Préstamo que haya sido retirado de
la Cuenta del Préstamo y que esté, de tiempo en tiempo, pendiente de pago.
Sección 2.03. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa,
en caso que la Institución Cooperante contraiga en favor del Fondo y a
petición del Prestatario cualquier obligación especial conforme con la
Sección 6.02 de las Condiciones Generales, el Prestatario pagará al Fondo
un recargo de un medio por ciento (0.5%) anual sobre el capital de tales
obligaciones especiales que de tiempo en tiempo estén pendientes de pago.
Sección 2.04. El interés y cualquier otro recargo sobre el Préstamo
será pagado semestralmente el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año,
en la moneda indicada en la Sección 2.06 de este Contrato.
Sección 2.05. El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo
retirado de la Cuenta del Préstamo en veintinueve cuotas semestrales
iguales de ciento once mil seiscientos setenta Derechos Especiales de Giro
(DEG. 111.670) pagaderas el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año,
comenzando el 15 de junio de 1992 y terminando el 15 de junio de 2006, y
una cuota de ciento once mil quinientos setenta Derechos Especiales de Giro
(DEG 111.570) pagadera el 15 de diciembre de 2006, en la moneda
especificada en la Sección 2.06 de este Contrato.
Sección 2.06. La moneda de los Estados Unidos de Norteamérica se
especifica aquí para los propósitos de la Sección 4.03 de las Condiciones
Generales.
ARTICULO III
EMPLEO DEL IMPORTE DEL PRESTAMO Y RETIROS
DE LA CUENTA DEL PRESTAMO
Sección 3.01.
a) El Prestatario hará que el importe del Préstamo se aplique al
financiamiento de los gastos del Proyecto conforme con las disposiciones
de este Contrato.
b) El Prestatario hará disponible los recursos provenientes del
Préstamo a las siguientes entidades y de la siguiente forma para asistir
al financiamiento de los gastos del Proyecto, de acuerdo con estas
disposiciones:
i) Al MAG los montos que éste requiera para cumplir sus
responsabilidades en la ejecución de la Parte B del Proyecto.
ii) Al BNCR, los montos que requiera para la ejecución de la Parte A
del Proyecto, bajo un Convenio de Fideicomiso, en forma y contenido
aceptable para el Fondo, el cual, indicará, entre otras cosas, las
responsabilidades que le cabrán al BNCR en la ejecución del Proyecto.
c) Respecto al Convenio de Fideicomiso, el Prestatario asumirá el
riesgo de cambio y hará que el margen asignado al BNCR bajo dicho Convenio
de Fideicomiso sea adecuado para asegurar la continuidad del Proyecto.
Sección 3.02. Para los propósitos del Proyecto, el Prestatario abrirá
y mantendrá en dólares en un banco aceptable al Fondo una Cuenta Especial
bajo términos y condiciones satisfactorios para el Fondo. Los depósitos y
pagos relativos a la Cuenta Especial serán hechos conforme con las
disposiciones del Anexo 5 de este Contrato.
Sección 3.03. La asignación de los recursos del Préstamo, tal como
está previsto en la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, se efectuará
conforme con las disposiciones del Anexo 2 de este Contrato.
Sección 3.04. La Fecha de Cierre será el 30 de junio de 1994 o aquella
otra fecha posterior que el Fondo establezca. El Fondo notificará
inmediatamente al Prestatario dicha fecha.
ARTICULO IV
EJECUCION DEL PROYECTO
Sección 4.01.
a) El Prestatario hará que el Proyecto sea ejecutado de acuerdo con
este Contrato y en conformidad con apropiadas prácticas administrativas,
financieras, agrícolas y de desarrollo rural.
b) Para la ejecución del Proyecto y el mantenimiento y operación de
las instalaciones comprendidas en el Proyecto, el Prestatario hará que el
MIDEPLAN y cada entidad involucrada ejecuten sus responsabilidades
apropiadamente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. Con
dicho fin, MIDEPLAN celebrará Acuerdos de Administración con el MAG y el
CNP, en forma y contenido satisfactorios para el Fondo los cuales
establecerán las obligaciones y responsabilidades específicas de cada
entidad relativas a la ejecución del Proyecto.
c) El Prestatario, a través de la UEP, hará que el BNCR ejecute sus
responsabilidades y obligaciones de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato y mutatis mutandis con las disposiciones de las Secciones 11.08,
11.09, 11.10 y 11.11 de las Condiciones Generales.
Sección 4.02. El Prestatario hará que MIDEPLAN, a través de la UEP,
abra y en adelante mantenga en un banco, satisfactorio para el Fondo, una
Cuenta del Proyecto en moneda nacional en la cual el Prestatario depositará
una cantidad inicial en moneda nacional proveniente de sus propios
recursos, y más adelante trimestralmente la repondrá, depositando en ella
los requeridos fondos de contrapartida local que han de ser provistos por
el Prestatario conforme con este Contrato. La UEP estará plenamente
autorizada para operar esta Cuenta del Proyecto.
Sección 4.03.
a) En la ejecución del Proyecto, el Prestatario, a través de la UEP,
hará que se empleen consultores y contratistas competentes y calificados,
aceptables para el Prestatario y el Fondo, en la forma, condiciones y
términos que sean satisfactorios para el Prestatario y el Fondo.
b) Los servicios de consultores a ser financiados con los recursos del
Préstamo serán empleados de acuerdo con los procedimientos que la
Institución Cooperante tiene para la contratación de consultores para
proyectos similares.
c) Todos los bienes, servicios y construcciones que se financien con
los recursos del Préstamo serán adquiridos conforme con los procedimientos
establecidos en el Anexo 3 de este Contrato.
Sección 4.04. Sin limitar la generalidad de la Sección 11.06 de las
Condiciones Generales, el Prestatario establecerá o hará que se establezcan
arreglos, satisfactorios para el Fondo, para asegurar los bienes a ser
financiados con recursos del Préstamo, en tal medida y contra tales riesgos
y hasta el monto que indique la práctica comercial apropiada.
Sección 4.05. Para los propósitos de:
a) La Sección 11.08 (b) de las Condiciones Generales, el Prestatario
preparará o hará que MIDEPLAN u otra institución designada por el
Prestatario prepare los registros financieros anualmente, terminando el 31
de diciembre de cada año. No obstante el período de dos meses mencionado en
dicha Sección 11.08 (b), dichos registros financieros serán presentados al
Fondo a más tardar cuatro meses luego de expirar el período respectivo.
b) La Sección 11.10 (a) de las Condiciones Generales, el año fiscal
para la comprobación de las cuentas del Proyecto será del 1o. de enero al
31 de diciembre de cada año.
c) La Sección 11.10 (b) de las Condiciones Generales, no obstante el
período de cuatro meses mencionado en esa Sección, el Prestatario entregará
copias certificadas de los informes de los auditores al Fondo y la
Institución Cooperante, a más tardar seis meses luego de la expiración de
cada año fiscal.
ARTICULO V
OTRAS ESTIPULACIONES
Sección 5.01. Durante la ejecución del Proyecto, el Prestatario y el
Fondo examinarán periódicamente las tasas de interés que se apliquen a los
créditos a ser otorgados con los recursos del Préstamo. Estos exámenes se
realizarán conjuntamente con el objeto de alcanzar con el tiempo tasas de
interés positivas, de tal manera que el Prestatario pueda adoptar medidas
apropiadas, si fuere necesario, que sean congruentes con las políticas del
Prestatario y el Fondo a efectos de lograr tal objeto.
Sección 5.02. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, el Prestatario
instruirá al BNCR a fin de que establezca y mantenga un Fondo Rotatorio
para el Proyecto con el objeto de guardar el capital e interés, líquido de
costos de operación y otros costos, recibido de los créditos hechos a los
campesinos del monto del Préstamo según se indica en la Categoría I de la
tabla del párrafo 1 del Anexo 2 de este Contrato. Las cantidades que estén
disponibles bajo el Fondo Rotatorio continuarán siendo usadas por el
Prestatario para el otorgamiento de nuevos créditos que se ajusten
substancialmente a las condiciones de este Contrato.
Sección 5.03. El Prestatario instruirá al BNCR a fin de que adopte y
aplique un Reglamento de Crédito satisfactorio para el Fondo. El Reglamento
de Crédito se aplicará a los créditos a ser otorgados a los beneficiarios
del Proyecto con los recursos del Préstamo y deberá ser preparado conforme
con las pautas establecidas en el párrafo 5 del Anexo 4 de este Contrato.
ARTICULO VI
SEGUIMIENTO Y EVALUACION
Sección 6.01.
a) El Prestatario, consultando con la Institución Cooperante,
establecerá arreglos satisfactorios para el Fondo y la Institución
Cooperante respecto al seguimiento del progreso en la ejecución del
Proyecto y la evaluación continua de los efectos del Proyecto, como así
mismo del impacto de los varios componentes del Proyecto en los
beneficiarios del mismo.
b) Salvo que el Fondo lo acuerde de otra manera, el Prestatario
someterá para sus comentarios al Fondo y la Institución Cooperante, a más
tardar seis meses a partir de la fecha de este Contrato, su propuesta sobre
arreglos y términos de referencia del seguimiento y la evaluación,
referidas en el párrafo a) de esta Sección, incluyendo información respecto
a:
i) La organización, composición, ubicación y jerarquía de la entidad
responsable de llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Proyecto en
nombre del Prestatario.
ii) El programa de trabajo y la propuesta de asignación de presupuesto
del Prestatario para el seguimiento y la evaluación.
iii) El calendario de informes del Prestatario al Fondo y la
Institución Cooperante.
iv) Cualquier otra materia que el Fondo o la Institución Cooperante
puedan solicitar.
c) El Prestario finiquitará los arreglos sobre seguimiento y
evaluación referidos en esta Sección conforme con las recomendaciones que
pudiera hacer el Fondo y los ejecutará, en consulta con la Institución
Cooperante, de una manera satisfactoria para el Fondo.
Sección 6.02. Para la evaluación final ex-post del Proyecto, el Fondo,
ya sea independientemente o en colaboración con la Institución Cooperante,
podrá nombrar, previa consulta con el Prestatario, los consultores o una
agencia de su elección para evaluar, con base en indicadores claves, el
impacto de todo el Proyecto o alguna de sus partes sobre los beneficiarios
del mismo.
Sección 6.03. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, en el cumplimiento
de sus obligaciones bajo este Artículo, el Prestatario se guiará por las
"Pautas Básicas para el Diseño y Uso de Sistemas de Seguimiento y
Evaluación de Proyectos y Programas de Desarrollo Rural en los Países en
Desarrollo", tal como pudieran ser modificadas, de tiempo en tiempo, por el
Fondo.
Sección 6.04. El Prestatario asegurará que todos los datos necesarios
y otras informaciones pertinentes de las instituciones ejecutoras del
Proyecto, y de otras entidades relacionadas con la ejecución del Proyecto y
el mantenimiento y operación de las instalaciones realizadas en virtud del
mismo, se pongan sin tardanza a disposición de los consultores u
organizaciones encargadas de llevar a cabo cualesquiera tareas en virtud de
este Artículo.
ARTICULO VII
SUSPENSION; CANCELACION;
EXIGIBILIDAD ANTICIPADA
Sección 7.01. A continuación se indican hechos adicionales para la
suspensión del derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del
Préstamo conforme con la Sección 9.02 q) de las Condiciones Generales:
a) El Prestatario no haya cumplido cualquiera de sus obligaciones bajo
el Contrato de Préstamo del BCIE.
b) Los Acuerdos de Administración, o cualquiera de sus disposiciones,
hayan sido enmendados, suspendidos o suprimidos en tal forma que, en la
opinión razonable del Fondo, se pueda perjudicar la ejecución del Proyecto.
c) Que el Convenio de Fideicomiso, o cualquiera de sus disposiciones,
hayan sido enmendadas, suspendidas o suprimidas sin el consentimiento del
Fondo.
d) El Reglamento de Crédito, o cualquiera de sus disposiciones, haya
sido suspendido o terminado total o parcialmente, o renunciado o enmendado,
de modo que en la opinión razonable del Fondo, se afecte material y
adversamente la ejecución del proyecto o la operación de las instalaciones
comprendidas en el Proyecto.
Sección 7.02. Los siguientes se especifican como hechos adicionales
para la exigibilidad anticipada para los propósitos de la Sección 9.08 e)
de las Condiciones Generales:
a) Que el BCIE haya suspendido el Contrato de Préstamo BCIE.
b) Los hechos especificados bajo los párrafos b), c) y d) de la
Sección 7.01 de este Contrato hayan ocurrido.
ARTICULO VIII
EFECTIVIDAD; TERMINACION
Sección 8.01. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, los siguientes se
especifican como hechos adicionales para la efectividad de este Contrato
para los propósitos de la Sección 10.01 g) de las Condiciones Generales,
que:
a) El Convenio de Fideicomiso, en forma y contenido satisfactorio
para el Fondo, haya sido celebrado.
b) Los Acuerdos de Administración en forma y contenido satisfactorios
para el Fondo, hayan sido celebrados.
c) El BNCR haya puesto en vigencia el Reglamento de Crédito.
d) Se ha firmado el Convenio de Cooperación, en forma y contenido
satisfactorio para el Fondo.
e) La propuesta del CNP para la ejecución del componente
comercialización del Proyecto haya sido aprobada por el Fondo.
f) El MIDEPLAN haya establecido en Upala la UEP y haya designado al
Director de la UEP según se indica en el párrafo 2 b) del Anexo 4 de este
Contrato.
g) La Cuenta Especial referida en la Sección 3.02 de este Contrato
haya sido debidamente abierta.
Sección 8.02. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, los siguientes se
especifican como hechos adicionales para los propósitos de la Sección 10.02
(e) de las Condiciones Generales, a fin de ser incluidos en la opinión u
opiniones que se deben entregar al Fondo:
a) El Convenio de Fideicomiso haya sido debidamente celebrado y obliga
al Prestatario y al BNCR conforme con sus términos.
b) Los Acuerdos de Administración hayan sido debidamente celebrados y
obligan jurídicamente al MIDEPLAN, MAG y al CNP conforme con sus términos.
c) El Reglamento de Crédito ha sido debidamente puesto en vigencia y
obliga al BNCR conforme con sus términos.
d) El Convenio de Cooperación ha sido puesto en vigencia y obliga al
MAG, al BNCR y al CNP conforme con sus términos.
Sección 8.03. Aquí se especifica el 12 de junio de 1989 como la fecha
de entrada en vigor del Préstamo para los efectos de la Sección 10.04 de
las Condiciones Generales.
Sección 8.04. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa,
las obligaciones del Prestatario bajo el Artículo VI de este Contrato
terminarán el día en que este Contrato finalice o diez años después de la
fecha de este Contrato, según sea la fecha más próxima en ocurrir.
ARTICULO IX
REPRESENTANTES; DIRECCIONES
Sección 9.01. El Ministro de Hacienda del Prestatario se designa como
representante del Prestatario para los efectos de la Sección 14.02 de las
Condiciones Generales.
Sección 9.02. Las siguientes direcciones se especifican a continuación
para los propósitos de la Sección 14.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Dirección de Financiamiento Externo
Ministerio de Hacienda
Apartado Postal 5016-1000
San José, Costa Rica
Dirección Cablegráfica:
MINHAC CR
Telex:
2277 MINHAC CR
Para el Fondo:
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
107 Via del Serafico
00142 Roma, Italia
Dirección Cablegráfica:
IFAD ROME
Telex:
620330 IFAD I
Para la Institución Cooperante:
Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal 772
Tegucigalpa, D. C.
Honduras, C.A.
Dirección Cablegráfica:
BANCADIE
Tegucigalpa
Télex:
1103 BANCADIE HO
1269 BCIE HO
EN FE DE LO CUAL, las partes contratantes, actuando por intermedio de
sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el presente
CONTRATO DE PRESTAMO se firme en nombre de ellos en la Sede del Fondo, en
la fecha consignada en el Preámbulo.
REPUBLICA DE COSTA RICA FONDO INTERNACIONAL DE
Representante autorizado DESARROLLO AGRICOLA
Presidente
ANEXO 1
DESCRIPCION DEL PROYECTO
1.- Los objetivos del Proyecto son el otorgamiento de crédito,
prestación de servicios de extensión, capacitación y comercialización a
aproximadamente 1.760 familias. El Proyecto apoyará la participación activa
de los pequeños agricultores y en especial de la mujer en el Area del
Proyecto.
2.- El Proyecto consiste en las siguientes Partes:
PARTE A: Crédito Agrícola Supervisado
Crédito para adquisición de insumos técnicos, equipos y utensilios
agropecuarios, provisión de servicios y mano de obra para la producción,
entre otros, de granos básicos y cultivos de cambio, para inversión en
ganadería bovina y plantación y rehabilitación de cultivos permanentes,
especialmente cacao. Inversiones en mejoramiento de pastos, pequeñas
estructuras y equipo a nivel de finca y obras de rehabilitación de
tierras y uso de suelos.
PARTE B: Extensión Agrícola
a) Reforzamiento y dotación del servicio de extensión del Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG), para los beneficiarios del Proyecto,
mediante la construcción de pequeñas sub-agencias y la incorporación de
profesionales y técnicos necesarios para su funcionamiento. Comprenderá
igualmente la necesaria dotación de vehículos y motocicletas y operación y
mantenimiento de los mismos.
b) Servicios de extensión de CNP a los beneficiarios respecto a los
cultivos de granos básicos (especialmente maíz y frijol) y los servicios
que el BNCR, proporcione en la supervisión del crédito a ser otorgado bajo
el Proyecto.
PARTE C: Comercialización
Fortalecimiento de la comercialización mediante:
a) Asistencia técnica a proporcionar a los beneficiarios del Proyecto.
b) El incremento de la capacidad de acopio, almacenamiento y proceso
de granos básicos.
c) Promoción de organizaciones de base para la comercialización.
d) Determinación de procedimientos de comercialización respecto a los
cultivos de cambio.
PARTE D: Capacitación
Capacitación a dos niveles:
a) Para el personal del Proyecto con el fin que éste pueda asistir
mejor a los beneficiarios y transferir la tecnología de los componentes de
producción y servicios, teniendo en cuenta la participación activa de esos
beneficiarios.
b) Para los pequeños agricultores beneficiarios del Proyecto,
insistiendo especialmente en la incorporación de la mujer y de los jóvenes
en las diversas actividades planificadas, así como en los aspectos
organizativos y administrativos de las pequeñas explotaciones familiares y
en las empresas conexas establecidas por el Proyecto.
PARTE E: Participación de la Mujer
Promoción de la participación de las mujeres para mejorar sus
condiciones socioeconómicas mediante la creación y el reforzamiento de
actividades generadoras de ingresos. Asistencia técnica y capacitación
apropiadas, así como servicios de crédito, tanto a título individual como
en su calidad de miembros de asociaciones. El Proyecto prestará especial
atención a los derechos de la mujer y a sus posibilidades de participar en
actividades de extensión y de crédito.
PARTE F: Unidad Ejecutora del Proyecto
Creación de la UEP. Dotación de instalaciones físicas y personal
necesario para su funcionamiento.
PARTE G: Seguimiento y Evaluación
Creación de una Unidad de Seguimiento y Evaluación, adscrita a la UEP.
3.- Se espera completar el Proyecto el 30 de junio de 1993.
ANEXO 2
ASIGNACION Y RETIRO DE LOS RECURSOS DEL PRESTAMO
1.- Conforme con la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, la
siguiente tabla establece las categorías de bienes, servicios y otros
rubros a ser financiados con el importe del Préstamo, la asignación del
Préstamo a cada categoría y los porcentajes de gastos para los rubros a ser
financiados en cada categoría, tal como tales porcentajes puedan ser
eventualmente modificados por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.
Préstamo del Fondo Porcentaje de (expresado en su los Gastos a
Categoría equivalente en DEG) ser Financiados
I. Crédito 2.400.000 45%
II. Vehículos y Equi- 140.000 100%
pos para las par-
tes B, E, F y G
del Proyecto
III. Capacitación 25.00040% IV.
Costos operativos 285.000 30%
V. Sin asignación 500.000
TOTAL 3.350.000
=========
2.- Retiros de la Cuenta del Préstamo contra las Categorías I, III y
IV de la tabla indicada en el párrafo 1 de este Anexo serán hechos contra
certificados de gastos; los documentos respectivos no serán necesariamente
presentados al Fondo, sino que serán retenidos por el Prestatario para la
inspección periódica de los representantes del Fondo y la Institución
Cooperante, conforme con la Sección 11.09 de las Condiciones Generales.
3.- Respecto a la Categoría I de la tabla indicada en el párrafo 1 de
este Anexo:
a) Sin perjuicio de lo que se indica en el párrafo c) infra, los
gastos serán financiados con los recursos del Préstamo y de la Donación de
los Países Bajos en un porcentaje conjunto de sesenta por ciento (60%).
b) Cada solicitud de desembolso del Prestatario referida a esta
categoría será considerada como una solicitud para retirar fondos del
importe del Préstamo y de la Donación de los Países Bajos.
c) Los importes a ser retirados según dichas solicitudes serán
prorrateados, de los recursos del Préstamo y de la Donación de los Países
Bajos, en un porcentaje de cuarenta y cinco por ciento (45%) y quince (15%)
respectivamente.
ANEXO 3
ADQUISICIONES
A.- Generalidades
1.- Salvo que el Fondo, consultando con la Institución Cooperante,
decida otra cosa, en la adquisición de bienes, servicios y en las obras
públicas que han de financiarse con cargo a los fondos del Préstamo, se
aplicarán los procedimientos que se exponen en los párrafos siguientes de
este Anexo.
2.- En la medida que sea posible, las adquisiciones se dispondrán de
forma tal que cada conjunto objeto de la licitación o contrato propuesto
sea de un monto adecuado para la licitación internacional. Antes de iniciar
el proceso de la adquisición, el Prestatario someterá a la aprobación del
Fondo una lista o listas de los bienes que han de adquirirse, la agrupación
propuesta de dichos bienes, y el número y el alcance propuesto de los
contratos de obras públicas que han de adjudicarse.
B.- Licitación Internacional
3.- Todo contrato para el suministro de bienes y equipos, cuyo costo
se estime superior al equivalente de US$100.000, y todo contrato de obras
públicas cuyo costo se estime superior al equivalente de US$100.000, se
adjudicará sobre la base de licitación internacional de acuerdo con
procedimientos de la Institución Cooperante.
C.- Otros Procedimientos de Adquisición
4.- Todo contrato para el suministro de bienes y equipos, cuyo costo
por contrato se estime al equivalente de cien mil dólares (US$100.000), o
menos y más de veinte mil dólares (US$20.000), se adjudicará después de
haberse solicitado ofertas a por lo menos tres proveedores.
5.- En caso de contratos de obras públicas menores, cuyo costo se
estime en menos del equivalente a US$100.000, se emplearán procedimientos
de adquisición nacional aceptables para el Fondo.
6.- En caso de contratos menores para el suministro de bienes y
equipos, cuyo costo se estime en el equivalente de veinte mil dólares
(US$20.000) o menos, se emplearán procedimientos de compras nacionales
directas aceptables para el Fondo.
7.- Con respecto a todo contrato no regido por el párrafo precedente,
sin tardanza después de su firma y antes de presentarse al Fondo la primera
solicitud de retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo en virtud de dicho
contrato, el Prestatario proporcionará una copia fiel de dicho contrato al
Fondo y dos copias fieles a la Institución Cooperante y, cuando proceda,
adjuntará el análisis de las ofertas respectivas, las recomendaciones para
la adjudicación y toda otra información que el Fondo o la Institución
Cooperante razonablemente soliciten. Cuando el Fondo determine que la
adjudicación del contrato no es compatible con los términos de las
Directrices o este Anexo, informará sin tardanza al Prestatario y le
expondrá las razones en que se basa dicha determinación.
8.- Antes de convenir en cualquier modificación substancial o renuncia
con respecto a los términos y condiciones de un contrato, o la concesión de
una prórroga sobre el plazo estipulado para la ejecución del mismo o la
emisión de una orden de cambio en virtud del contrato (excepto en los casos
de extrema urgencia) que incremente el costo del mismo en más del diez por
ciento (10%) del precio original, el Prestatario informará al Fondo sobre
la propuesta de modificación, renuncia, prórroga u orden de cambio y las
razones correspondientes. Cuando el Fondo determine que la propuesta es
incompatible con las disposiciones de este Contrato, informará sin tardanza
al Prestatario y le expondrá las razones de su determinación.
ANEXO 4
EJECUCION; OPERACION; OTRAS MATERIAS
1.- Salvo que el Fondo acuerde lo contrario, el Prestatario hará que
el Proyecto sea llevado a cabo, y que las instalaciones contempladas bajo
el Proyecto sean puestas en funcionamiento y mantenidas, de acuerdo con los
requisitos establecidos en este Anexo, además de las disposiciones
contenidas en otras partes de este Contrato.
A.- Organización y Administración
2.- a) MIDEPLAN, como organismo ejecutor del Proyecto, asumirá la
responsabilidad global, coordinadora, del Proyecto, a través de una Unidad
Ejecutora del Proyecto, que para este efecto establecerá en Upala.
b) MIDEPLAN designará al Director de la UEP como Director del Proyecto
quien deberá ser aceptable para el Fondo y será responsable directamente
ante el Director de Planificación Regional del MIDEPLAN. La UEP estará
dotada de todas las facilidades técnicas y administrativas necesarias para
asistir a las entidades participantes indicadas en el párrafo 3 de este
Anexo para el cumplimiento de sus responsabilidades contractuales bajo el
Proyecto.
c) El Prestatario establecerá una Comisión Interinstitucional del
Proyecto encargada de la coordinación entre los distintos organismos
ejecutores del Proyecto, el cual, entre otros, estará integrado por el
Ministro de MIDEPLAN, quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda, el
Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Presidente Ejecutivo
del Consejo Nacional de Producción y el Gerente del Banco Nacional de Costa
Rica, todos los cuales podrán estar representados por quien ellos designen.
B.- Responsabilidad en la ejecucion de los componentes del proyecto
3.- Dentro del marco de la responsabilidad general en la
administración y ejecución del Proyecto a cargo de MIDEPLAN, la ejecución
del Proyecto será compartida de la siguiente manera:
a) La responsabilidad de la ejecución del componente de crédito estará
a cargo del BNCR. A nivel del Area del Proyecto, estará a cargo de las
oficinas del BNCR situadas en dicha área.
b) La responsabilidad de la ejecución de la Parte B del Proyecto
estará a cargo del MAG, CNP Y BNCR. En el Area del Proyecto, serán
responsables de esta ejecución los jefes de las oficinas del MAG, CNP y
BNCR, situadas en dicha área.
c) La responsabilidad de la ejecución de la Parte C del Proyecto será
del CNP. La coordinación entre la ejecución de esta Parte con las Partes A
y B del Proyecto será de responsabilidad del Comité de Coordinación, el
cual será creado al nivel de la UEP.
d) La coordinación y organización de las actividades relativas a la
Parte D del Proyecto será responsabilidad del Director de la UEP.
e) La ejecución de la Parte E del Proyecto será responsabilidad de la
UEP.
f) La ejecución de la Parte G del Proyecto estará a cargo directo del
Jefe de la USEP quien responderá ante el Director de la UEP. El Jefe de la
USEP será principalmente responsable de la ejecución de este componente en
coordinación con la UNDICO para la ejecución de la Parte A del Proyecto.
Para dicho efecto, un Acuerdo de Cooperación será firmado entre UNDICO y
USEP. USEP estará encargado, entre otros, del seguimiento y evaluación del
Fondo Rotatorio establecido por el BNCR bajo la Sección 5.02 de este
Contrato.
4.- El Prestatario hará, entre otras, que:
a) Se establezca la UEP con una oficina especial en Upala a cargo de
un Director del Proyecto satisfactorio al Fondo.
b) Se firme el Convenio de Fideicomiso con el BNCR.
c) Se firmen los Acuerdos de Administración, en forma y contenido
satisfactorios para el Fondo, con el MAG y el CNP.
d) Se proporcione al Fondo evidencia de la subscripción del Convenio
de Cooperación, en forma y contenido satisfactorio para el Fondo, entre el
MAG, el BNCR y el CNP para la ejecución de la Parte B, ii) del Proyecto.
e) Se proporcione al Fondo evidencia de la subscripción del Acuerdo de
Cooperación entre UNDICO y USEP para la ejecución de todas las actividades
de Seguimiento y Evaluación de la Parte A del Proyecto.
f) Se proporcione evidencia al Fondo sobre la política definida por el
CNP para la comercialización de los productos de cambio considerados en el
Proyecto.
C.- Reglamento de Crédito
5.- De acuerdo con la Sección 5.03 de este Contrato el BNCR adoptará y
aplicará un Reglamento de Crédito satisfactorio para el Fondo, el cual
incluirá, entre otras cosas, disposiciones relativas a que:
a) Serán beneficiarios del crédito sólo las personas naturales o
jurídicas que reúnan los siguientes requisitos: i) aquéllas que prueben que
la mayoría de sus ingresos provienen de actividades agropecuarias y que
tales ingresos netos anuales no superan el equivalente a dos mil
cuatrocientos dólares (US$2.400); y ii) que tengan hasta diez hectáreas
bajo explotación agrícola y/o que operen en fincas de hasta quince
hectáreas aprovechables a juicio del BNCR desde un punto de vista
agropecuario.
b) Se dará preferencia a los campesinos: i) que operen fincas entre
tres y siete hectáreas; y ii) cuya fuerza laboral provenga de su familia.
c) El interés a ser cobrado a los beneficiarios no será inferior al
quince por ciento (15%) anual.
d) Los créditos de inversión se basarán en planes del producción de las
fincas que sean técnica y financieramente viables.
e) Los créditos para la producción anual serán otorgados conforme con
fórmulas (avíos) preparadas por el BNCR para el Area del Proyecto y de
acuerdo con las proyecciones de flujo de caja para cada operación.
f) Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, los
siguientes montos máximos de crédito deberán ser observados: i) el
equivalente de dos mil ochocientos noventa dólares (US$2.890), para el
financiamiento de cultivos anuales; ii) el equivalente de tres mil
novecientos ochenta dólares (US$3.980), para el financiamiento de
inversiones; iii) el equivalente de cinco mil dólares (US$5.000), para el
caso de beneficiarios que deseen obtener simultáneamente crédito para el
financiamiento de cultivos anuales y de inversiones; y iv) en el caso de
una asociación, el equivalente de cinco mil dólares (US$5.000) por miembro
elegible para recibir crédito bajo el Proyecto.
g) Una revisión anual sea llevada a cabo conjuntamente por el
Prestatario y el Fondo, para determinar si los montos máximos mencionados
en el párrafo f) anterior son apropiados para alcanzar los objetivos del
Proyecto. El Prestatario hará que el BNCR efectúe los reajustes que se
determinen conforme con dicha revisión.
h) En cada contrato a celebrarse con los beneficiarios del crédito, se
establecerá que los representantes del Fondo, la Institución Cooperante y
el BNCR podrán visitar, supervisar y evaluar, en el sitio mismo, los
proyectos de desarrollo de los beneficiarios.
6.- Sin perjuicio de lo que se señala en la Sección 11.02 de las
Condiciones Generales, el Prestatario se compromete a proporcionar
oportunamente todos los recursos adicionales al presente Préstamo,
estimados en aproximadamente en el equivalente a US$1.800.000, que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, así
como el monto de la Donación de los Países Bajos en el eventual caso que
ésta no se haya concretado. El Prestatario se compromete a incluir en las
partidas anuales de presupuesto nacional las sumas a que se obliga bajo el
presente Contrato.
ANEXO 5
CUENTA ESPECIAL
1.- Para los propósitos de este Anexo:
a) El término "Categoría" significa una categoría de rubros a ser
financiados del importe del Préstamo como se indica en la tabla del párrafo
1 del Anexo 2 de este Contrato.
b) El término "Gastos Elegibles" significa gastos con respecto a los
costos razonables de bienes y servicios, requeridos bajo el Proyecto y a
ser financiados con los fondos del Préstamo, afectados periódicamente a las
Categorías I, III y IV conforme con las disposiciones del Anexo 2 de este
Contrato.
c) El término "Monto Autorizado" significa una cantidad en dólares
equivalente a cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG 400.000) y
a ser retirada de la Cuenta de Préstamo depositada en la Cuenta Especial de
acuerdo con el párrafo 3 a) de este Anexo.
2.- Salvo que el Fondo, en consulta con la Institución Cooperante, lo
acuerde de otra manera, los pagos de la Cuenta Especial serán hechos
exclusivamente para los Gastos Elegibles, conforme con las disposiciones de
este Anexo.
3.- Luego que el Fondo haya recibido evidencias satisfactorias para el
Fondo de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros
del Monto Autorizado y los subsiguientes retiros para reponer la Cuenta
Especial podrán ser hechos de la siguiente manera:
a) Sobre la base de solicitud o solicitudes presentadas por el
Prestatario para que se efectúe un depósito o depósitos que se suman al
monto agregado del Monto Autorizado, el Fondo podrá retirar en favor del
Prestatario de la Cuenta del Préstamo y depositar en la Cuenta Especial tal
cantidad o cantidades que el Prestatario haya solicitado.
b) El Prestatario deberá entregar al Fondo solicitudes para reponer la
Cuenta Especial, en los intervalos como el Fondo especifique. Sobre la base
de esas solicitudes, el Fondo retirará de la Cuenta del Préstamo y
depositará en la Cuenta Especial las cantidades que se requieran para
reponer la Cuenta Especial con sumas que no excederán el monto de los pagos
hechos de la Cuenta Especial para los Gastos Elegibles. Cada uno de esos
depósitos será retirado por el Fondo de la Cuenta del Préstamo en los
montos equivalentes respectivos, en la forma como haya sido justificada por
la evidencia que apoya la solicitud para el depósito presentada conforme
con el párrafo 4 de este Anexo.
4.- Para cada pago hecho por el Prestatario de la Cuenta Especial
respecto del cual el Prestatario solicita reposición conforme con el
párrafo 3 b) de este Anexo, el Prestatario entregará al Fondo, antes o al
mismo tiempo de tal solicitud, los documentos y otras evidencias que el
Fondo razonablemente solicite en que se demuestre que tales pagos fueron
hechos para los Gastos Elegibles.
5.- a) No obstante lo que se dispone en el párrafo 3 de este Anexo,
ningún nuevo depósito será hecho por el Fondo en la Cuenta Especial en
cualquiera de las siguientes circunstancias, según sea la primera en
acaecer:
i) Cuando el Fondo haya determinado que el Prestatario deberá hacer
todos los nuevos retiros directamente de la Cuenta del Préstamo conforme
con las disposiciones del párrafo a) de la Sección 6.01 de las Condiciones
Generales.
ii) Cuando la cantidad total no retirada del Préstamo asignada al
Proyecto, menos el monto de cualquier compromiso especial que esté por
pagar y que haya sido contraído por el Fondo, conforme con la Sección 6.02
de las Condiciones Generales, sea igual al equivalente del doble de la
cantidad del Monto Autorizado.
b) Más adelante, los retiros de la Cuenta del Préstamo de las
cantidades remanentes no retiradas del Préstamo se harán conforme con los
procedimientos que el Fondo especifique mediante notificación al
Prestatario. Tales nuevos retiros serán hechos sólo luego y en tanto que el
Fondo esté satisfecho que todas esas cantidades sobrantes depositadas en la
Cuenta Especial, desde el momento de tal notificación, han sido o serán
utilizadas para efectuar los pagos respecto a los Gastos Elegibles.
6.- a) Si el Fondo determinara en cualquier momento que cualquier pago
de la Cuenta Especial:
i) Fue hecho para cualquier gasto o en cualquier monto no elegible
según el párrafo 2 de este Anexo.
ii) No fue justificado con la evidencia presentada conforme al párrafo
4 de este Anexo, el Prestatario deberá, prontamente luego de ser notificado
por el Fondo, depositar en la Cuenta Especial o, si el Fondo así lo
solicita, reembolsar al Fondo una cantidad igual a aquella que representa
tal pago o su respectiva porción que no era elegible o no estaba
justificada. Ningún nuevo depósito será hecho por el Fondo en la Cuenta
Especial hasta que el Prestatario no haya efectuado dicho depósito o
reembolso.
b) Si el Fondo determinara en cualquier momento que cualquier cantidad
remanente en la Cuenta Especial no será requerida para cubrir nuevos pagos
para Gastos Elegibles, el Prestatario deberá, prontamente luego de ser
notificado por el Fondo, reembolsar al Fondo tal cantidad para acreditarla
a la Cuenta del Préstamo.
c) Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, cualquier reembolso de la
Cuenta Especial conforme con el párrafo 6 de este Anexo, será hecho al
Fondo en la moneda usada por el Fondo para los propósitos de retiros de la
Cuenta del Préstamo."
FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS
CONTRATOS DE PRESTAMO Y A LOS CONTRATOS DE GARANTIA
De fecha 19 de setiembre de 1986
ARTICULO I
Objeto: Aplicación a los Contratos de Préstamo
y a los Contratos de Garantía
Sección 1.01. Objeto.
Estas Condiciones Generales exponen algunas condiciones que son
aplicables de manera general a los préstamos y donaciones, cuando proceda,
concedidos por el Fondo.
Sección 1.02. Aplicación de las Condiciones Generales.
Con sujeción a las modificaciones que a su respecto se estipulen en
todo Contrato de Préstamo y Contrato de Garantía, si lo hubiere, estas
Condiciones Generales serán aplicables a los mismos y regularán los
derechos y obligaciones de las partes en dichos contratos con la misma
fuerza y eficacia que si hubiesen sido íntegramente incluidas en ellos.
Ninguna revocación o enmienda de estas Condiciones Generales será válida
con respecto a esos contratos a menos que las partes en ellos así lo
convinieran.
Sección 1.03. Incompatibilidad con los Contratos de Préstamo y los
Contratos de Garantía.
Cuando alguna disposición de un Contrato de Préstamo o de un Contrato
de Garantía, si lo hubiese, sea incompatible con una disposición de estas
Condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Contrato de Préstamo
o del Contrato de Garantía, según el caso.
ARTICULO II
DEFINICIONES
Sección 2.01. Definiciones.
a) Los términos siguientes tienen el significado que se indica a
continuación en todos los casos en que se los utiliza en estas Condiciones
Generales o en un Contrato de Préstamo, Contrato de Garantía o Acuerdo de
Proyecto a los cuales sean aplicables estas Condiciones Generales.
1.- "Fondo": el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
2.- "Miembro": un Estado Miembro del Fondo.
3.- "Contrato de Préstamo":
a) El contrato particular de préstamo al que se apliquen estas
Condiciones Generales, teniendo en cuenta las enmiendas que puedan hacerse
a dicho contrato de tiempo en tiempo. La expresión "Contrato de Préstamo"
comprende estas Condiciones Generales que se le incorporan en la forma
descrita y todos los apéndices, anexos y contratos complementarios del
Contrato de Préstamo.
b) El término, tal como aparece definido en el anterior subpárrafo a),
se aplicará también a todo contrato que estipule que la financiación por el
Fondo se haga parcialmente con carácter de donación para un proyecto.
4.- "Prestatario": la parte en el Contrato de Préstamo que recibe el
préstamo concedido por el Fondo.
5.- a) "Préstamo": el préstamo estipulado en el Contrato de Préstamo.
Siempre que sea apropiado y el contexto lo requiera, el término "préstamo"
empleado en las diversas Secciones de estas Condiciones Generales comprende
también cualquier "donación" hecha por el Fondo.
b) "Donación": la donación concedida en el Contrato de Préstamo.
6.- a) "Cuenta del Préstamo": la cuenta abierta o que será abierta por
el Fondo en sus libros a nombre del Prestatario, a la que se ha acreditado
o se acreditará el monto del préstamo. Siempre que sea procedente y tal
como el contexto lo requiera, se estimará que la expresión "Cuenta del
Préstamo" empleada en las diversas Secciones de estas Condiciones Generales
incluye la referencia a toda "Cuenta de la Donación" que se haga constar en
los libros del Fondo.
b) "Cuenta de la Donación": la Cuenta abierta o que será abierta por
el Fondo en sus libros a nombre del Prestatario a la que se ha acreditado o
se acreditará el monto de la donación.
7.- "Contrato de Garantía": el contrato entre un Miembro y el Fondo
que establece la garantía del préstamo, teniendo en cuenta las enmiendas
que puedan hacerse a dicho contrato de tiempo en tiempo. El Contrato de
Garantía incluye estas Condiciones Generales, que se le incorporan en la
forma descrita y todos los apéndices, anexos y contratos complementarios
del Contrato de Garantía.
8.- "Garante": el Miembro del Fondo que es parte en el Contrato de
Garantía.
9.- "Proyecto" o "Programa": el proyecto o programa para el cual se
concede el préstamo, según sea descrito en el Contrato de Préstamo y con
arreglo a las modificaciones que puedan serle introducidas de tiempo en
tiempo por acuerdo entre el Fondo y el Prestatario.
10.- "Organismo Ejecutor del Proyecto": el organismo u organismos a
los que se encargue de la ejecución del proyecto, con arreglo a lo
especificado en el Contrato de Préstamo.
11.- "Acuerdo de Proyecto": el acuerdo para la ejecución de un
proyecto, si lo hubiese, entre el Fondo y el Organismo Ejecutor del
Proyecto, teniendo en cuenta las enmiendas que puedan hacerse a tal acuerdo
de tiempo en tiempo. El Acuerdo de Proyecto comprende todos los apéndices,
anexos y acuerdos complementarios del mismo.
12.- "Contrato Subsidiario de Préstamo": el contrato o cualquier otro
arreglo, satisfactorio para el Fondo, entre el Prestatario y el Organismo
Ejecutor del Proyecto por el que la totalidad o parte de los recursos del
préstamo o de la donación, si la hubiere, se ponen a disposición del
Organismo Ejecutor del Proyecto para la realización de éste, teniendo en
cuenta las enmiendas que de tiempo en tiempo puedan introducirse en tal
contrato con el consentimiento del Fondo.
13.- "Institución Cooperante": la institución encargada de la
administración del Préstamo en nombre del Fondo a los efectos del
desembolso de los recursos del Préstamo y de la supervisión de la ejecución
del Proyecto.
14.- "Acuerdo de Administración del Préstamo": el acuerdo especial o
cualquier arreglo por el cual el Fondo concede a la Institución Cooperante
facultades para administrar el Préstamo por cuenta del Fondo, teniendo en
cuenta las enmiendas que las Partes puedan hacer a dicho acuerdo de tiempo
en tiempo.
15.- "Cuenta Especial": la cuenta abierta y mantenida por el
Prestatario o el Organismo Ejecutor del Proyecto, de conformidad con el
Contrato de Préstamo, a los fines de financiar para el proyecto con los
recursos del préstamo, algunos rubros de gastos especificados.
16.- "Moneda" de un país o de un territorio: la moneda o monedas que
tuviese o tuviesen curso legal en ese país o territorio para el pago de las
deudas públicas y privadas.
17.- "Moneda nacional": la moneda del Miembro en cuyo territorio haya de
ejecutarse el Proyecto.
18.- "Moneda extranjera": toda otra moneda que no sea la moneda
nacional.
19.- "Moneda libremente convertible": toda moneda así denominada por
el Fondo en un momento determinado.
20.- "Dólares" o el signo "$": dólares en la moneda de los Estados
Unidos de América.
21.- "Gasto en moneda nacional": el gasto en que se ha incurrido, o
haya de incurrirse, en la moneda del Miembro en cuyo territorio se ha de
realizar el Proyecto, para la adquisición de bienes producidos y servicios
suministrados en los territorios de dicho Miembro, excluyendo, sin embargo,
los gastos relativos al componente importado de tales bienes y servicios.
22.- "Gasto en moneda extranjera": todos los gastos que no sean los
gastos en moneda nacional.
23.- "Deuda externa": toda deuda que sea, o pueda llegar a ser,
pagadera en una moneda que no sea la del Estado que es el Prestatario o
Garante.
24.- "Bienes": las propiedades, los ingresos y los derechos de
cualquier clase.
25.- "Fecha de efectividad": la fecha en la cual el Contrato de
Préstamo y el Contrato de Garantía, si lo hubiese, entran en vigor conforme
con lo estipulado en la Sección 10.03.
26.- "Derecho prendario": comprende hipotecas, prendas, cargos,
privilegios y prioridades de toda clase.
27.- "Impuestos": los impuestos, los gravámenes, las tasas y los
derechos de cualquier clase, bien que estén vigentes a la fecha del
Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía, o que se establezcan
ulteriormente.
28.- "Fecha de cierre": la fecha estipulada en el Contrato de Préstamo
a partir de la cual el Fondo puede, mediante notificación al Prestatario,
dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar de la Cuenta del
Préstamo cualquier cantidad hasta entonces no desembolsada.
29.- "Derechos Especiales de Giro" o la sigla "DEG": los Derechos
Especiales de Giro tal como los avalúe el Fondo Monetario Internacional, de
conformidad con su Convenio Constitutivo.
30.- "Contraer una deuda": incluye tanto la asunción como la garantía
de la deuda y toda renovación, prórroga o modificación de las condiciones
de la deuda o de la asunción o garantía de la misma.
b) Se estimará que el singular de los términos incluidos en las
definiciones que aparecen en esta Sección comprende asimismo el plural si
el contexto del Contrato de Préstamo, del Contrato de Garantía, si lo hay,
o del Acuerdo de Proyecto, si existe, requiere que la definición en
cuestión sea aplicable en su forma plural.
Sección 2.02. Referencias.
Se considera que las referencias que se hagan en las Condiciones
Generales a Artículos o Secciones se refieren a los Artículos o Secciones
de estas Condiciones Generales.
Sección 2.03. Epígrafes.
Los epígrafes de los Artículos y Secciones y del índice de estas
Condiciones Generales se dan solamente para facilitar la referencia y no
forman parte integrante de estas Condiciones Generales.
ARTICULO III
CUENTAS DEL PRESTAMO Y DE LA DONACION; INTERESES
Y OTROS CARGOS; REEMBOLSOS; LUGAR DE PAGO
Sección 3.01. Cuentas del Préstamo y de la Donación.
El monto del préstamo y de la donación, si la hay, se acreditará a las
Cuentas del Préstamo y de la Donación, respectivamente, y podrá ser
retirado por el Prestatario conforme con lo previsto en el Contrato de
Préstamo y en estas Condiciones Generales.
Sección 3.02. Intereses y otros cargos.
El Prestatario pagará los intereses, y demás cargos, si los hubiese,
conforme con la tasa especificada en el Contrato de Préstamo,
periódicamente sobre las cantidades del préstamo retiradas de la Cuenta del
Préstamo y pendientes de reembolso. Los intereses y demás cargos se
devengarán a partir de la fecha de cada retiro de fondos de la Cuenta del
Préstamo.
Sección 3.03. Cómputo de los intereses y de otros cargos.
El cálculo de los intereses y demás cargos se hará sobre la base de un
año de trescientos sesenta días, dividido en doce meses de treinta días.
Sección 3.04. Reembolsos.
a) El Prestatario reembolsará el capital del préstamo retirado de la
Cuenta del Préstamo con arreglo a los plazos o plan de amortización que se
estipulen en el Contrato de Préstamo.
b) El Prestatario tendrá derecho, al haber pagado todos los intereses
y otros cargos acumulados, y después de transcurrido el período de cuarenta
y cinco días de la notificación que haya hecho al Fondo (período que puede
ser suprimido o reducido por éste) a reembolsar, en una fecha aceptable
para el Fondo, antes del vencimiento:
i) la totalidad del capital pendiente de reintegro o
ii) la totalidad del capital correspondiente a uno o más vencimientos,
siempre que a la fecha en que se hagan estos reembolsos anticipados no
quede pendiente de pago ninguna parte del préstamo con vencimiento
posterior al de la parte que es objeto de reintegro anticipado.
Sección 3.05. Lugar de pago.
El capital así como los intereses y demás cargos sobre el préstamo
serán pagados en los lugares que el Fondo razonablemente establezca.
ARTICULO IV
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MONEDAS
Sección 4.01. Denominación del préstamo.
El monto del préstamo se expresará en Derechos Especiales de Giro.
Sección 4.02. Monedas en las cuales se efectúan los retiros de fondos.
a) Excepto cuando el Fondo y el Prestatario lo convengan de otra
forma, los retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo se harán en las
monedas respectivas en que han o hayan sido pagados los gastos que deban
financiarse con los recursos del préstamo, o bien en la o las monedas que
el Fondo puede de tiempo en tiempo seleccionar. Será condición que, para
adquirir bienes y servicios en los territorios de un Miembro de la
Categoría III, los retiros de fondos, que se hagan para gastos, en la
moneda de dicho Miembro pagada al Fondo como contribución de aquél, se
efectúen con el consentimiento del Miembro interesado.
b) En la Cuenta del Préstamo se cargará el equivalente en DEG de la
cantidad retirada, con arreglo a los tipos de cambio del DEG establecidos
por el Fondo Monetario Internacional para la fecha del retiro. Si la moneda
utilizada en el retiro de fondos ha sido comprada por el Fondo con una
moneda distinta, el importe cargado en la Cuenta del Préstamo será el
equivalente, en DEG, de la cantidad de esa otra moneda empleada para
comprar la moneda que es objeto del retiro.
Sección 4.03. Monedas para el pago del capital, los intereses y otros
cargos, y cálculo del importe de los pagos.
a) El Prestatario reembolsará el capital, y pagará los intereses y
otros cargos debidos en virtud del préstamo en la moneda especificada en el
Contrato de Préstamo en una cuantía equivalente a la cantidad de DEG
determinada en la fecha del vencimiento. A menos que el Fondo y el
Prestatario otra cosa convengan, a los fines de esta Sección, la moneda
especificada en el Contrato de Préstamo será la única moneda utilizable
para los pagos del servicio del préstamo.
b) En el caso que la naturaleza o composición del DEG cambiare en una
medida tal que la prolongación de su uso como medio crediticio resultase
inapropiado, el Fondo, después de consultarse con el Fondo Monetario
Internacional, convertirá todas las cantidades expresadas en DEG en la
moneda o unidad de cuenta que se estime adecuada.
Sección 4.04. Compra de monedas.
A petición del Prestatario y con arreglo a las condiciones que
determine el Fondo, éste hará todo lo que esté a su alcance para comprar
cualquier moneda que el Prestatario necesite para el reembolso del capital
y el pago de intereses y demás cargos requeridos en virtud del Contrato de
Préstamo, siempre que el Prestatario pague a tales efectos con fondos
suficientes en la moneda o monedas que el Fondo especifique de tiempo en
tiempo. Al comprar las monedas requeridas el Fondo actuará como agente del
Prestatario y se considerará que éste ha efectuado un pago exigible según
los términos del Contrato de Préstamo sólo cuando y en la medida en que el
Fondo haya recibido tal pago en la moneda o monedas requeridas.
Sección 4.05. Valoración de las monedas.
Siempre que sea necesario a los fines del Contrato de Préstamo o el
Contrato de Garantía, si lo hubiese, determinar el valor de una moneda en
relación con otra moneda o con el DEG, dicho valor será determinado por el
Fondo según criterios razonables y el valor de una moneda en DEG se
calculará de conformidad con el Artículo 5.2 b) del Convenio Constitutivo
del Fondo.
Sección 4.06. Forma de pago.
a) Todo pago requerido en virtud del Contrato de Préstamo o del
Contrato de Garantía, si lo hubiese, que haya de hacerse al Fondo en la
moneda de un país determinado, se efectuará en la forma y en la moneda
adquirida según los procedimientos que consientan las leyes de tal país a
los efectos del susodicho pago y del depósito de tal moneda en la cuenta
del Fondo ante un depositario del Fondo en ese país.
b) Cuando el Prestatario o el Garante, si lo hubiese, sea un Miembro,
dicho Miembro garantizará que el capital del préstamo así como el interés y
demás cargos correspondientes sean pagados sin restricciones de ninguna
clase impuestas por dicho Miembro, o en el territorio del mismo.
ARTICULO V
INSTITUCIONES COOPERANTES
Sección 5.01. Funciones de la Institución Cooperante.
a) Para administrar el préstamo el Fondo designará a una institución
apropiada y competente, que sea aceptable al Prestatario y al Garante, si
lo hubiese. Si, por alguna razón, fuera necesario cambiar de Institución
Cooperante, tal cambio se hará de acuerdo entre el Prestatario y el Fondo
en consulta con la Institución Cooperante que administre el préstamo.
b) Con sujeción a lo dispuesto en las siguientes Secciones 5.03 y
5.04, la Institución Cooperante desempeñará las funciones siguientes:
i) Hacer los exámenes y dar las aprobaciones que considere necesarios
para la adquisición de bienes y servicios en virtud del préstamo.
ii) Inspeccionar periódicamente el proyecto cuando ella misma o el
Fondo lo considere necesario.
iii) Impartir al Prestatario y al Organismo Ejecutor del Proyecto las
instrucciones/directivas que considere necesarias o que el Fondo solicite
para la ejecución adecuada y eficiente del proyecto y para su puesta en
marcha.
iv) Tramitar las solicitudes del Prestatario para el desembolso de los
recursos del préstamo y de la donación, si la hubiese, con el fin de
determinar las cantidades que el Prestatario tiene derecho a retirar de las
Cuentas del Préstamo y de la donación, en conformidad con las disposiciones
del Contrato de Préstamo.
v) Poner en conocimiento del Fondo toda infracción o incumplimiento de
importancia por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiese, o del
Organismo Ejecutor del Proyecto con respecto a cualquier disposición
contenida en el Contrato de Préstamo, el Acuerdo de Proyecto, si lo
hubiese, y el Contrato de Garantía, si lo hubiese, y recomendar al Fondo la
forma de remediar estas transgresiones.
vi) Desempeñar otras funciones que sean necesarias para la supervisión
adecuada de la ejecución del proyecto o el desembolso de los recursos del
préstamo conforme con lo que haya podido convenirse entre el Fondo y la
Institución Cooperante.
Sección 5.02. Cooperación e información.
El Fondo y la Institución Cooperante colaborarán plenamente para
asegurar la coordinación eficaz de sus acciones respectivas en relación con
los objetivos del préstamo y para su consecución. A este fin, entre otras
cosas:
a) El Fondo informará prontamente a la Institución Cooperante acerca
de los progresos hechos a los efectos de la entrada en vigor del Contrato
de Préstamo.
b) El Fondo informará con prontitud a la Institución Cooperante siempre
que se proponga:
i) Modificar materialmente el Contrato de Préstamo.
ii) Suspender o dar por terminados, en todo o en parte, los
desembolsos que se hacen en virtud de tal contrato.
c) A pesar de lo dispuesto en el anterior subpárrafo b), el Fondo
conservará la independencia de su derecho de decisión y acción en virtud
del Contrato de Préstamo respecto a los asuntos a que se hace referencia en
dicho subpárrafo.
d) El Fondo informará prontamente a la Institución Cooperante de toda
suspensión, cancelación o reembolso anticipado de cualquier cantidad del
préstamo.
e) A petición del Fondo, la Institución Cooperante emitirá informes
para el Fondo sobre la ejecución del proyecto.
Sección 5.03. Alcance de la competencia de la Institución operante.
Salvo cuando se estipule otra cosa en el Contrato de Préstamo, el
ejercicio de las funciones indicadas en el párrafo b) de la precedente
Sección 5.01 competerá exclusivamente a la Institución Cooperante.
Cualquier medida que tome la Institución Cooperante para desempeñar sus
funciones será considerada y tratada por el Prestatario, el Garante, si lo
hubiese, y el Organismo Ejecutor del Proyecto como una medida tomada por el
Fondo.
Sección 5.04. Administración del préstamo y políticas del Fondo.
La Institución Cooperante administrará el préstamo de conformidad con
el Contrato de Préstamo y los reglamentos, directrices, criterios y
políticas pertinentes, que el Fondo formule de tiempo en tiempo y comunique
a la Institución Cooperante.
Sección 5.05. Medidas tomadas por el Prestatario, el Garante y el
Organismo Ejecutor del Proyecto para permitir a la Institucción Cooperante
el desempeño de sus funciones.
El Prestatario, el Garante, si lo hubiese, y el Organismo Ejecutor del
Proyecto tomarán todas las medidas necesarias para permitir que la
Institución Cooperante desempeñe sus funciones sin impedimentos y en forma
eficaz.
ARTICULO VI
RETIRO DE LOS RECURSOS DEL PRESTAMO Y DE LA DONACION
Sección 6.01. Retiro de fondos de las Cuentas del Préstamo y de la
Donación.
a) Con sujeción a cualquier condición o restricción especificada en el
Contrato de Préstamo, el Prestatario tendrá derecho a retirar de las
Cuentas del Préstamo y de la Donación, de conformidad con los
procedimientos especificados por el Fondo, las cantidades correspondientes
a pagos ya efectuados o, si el Fondo conviniere en ello, los montos
requeridos para hacer frente a pagos por hacer, correspondientes al costo
razonable de los bienes y servicios y a todo otro gasto exigido por el
proyecto y que haya de financiarse en virtud del Contrato de Préstamo.
b) Salvo cuando en el Contrato de Préstamo se disponga de otra forma,
no se hará ningún retiro de fondos de las Cuentas del Préstamo y de la
Donación correspondiente a pagos hechos o exigibles por gastos con
anterioridad a la fecha del Contrato de Préstamo.
Sección 6.02. Compromisos especiales del Fondo.
A petición del Prestatario y de acuerdo con las condiciones que fuesen
convenidas entre el Fondo y el Prestatario, el Fondo podrá contraer
compromisos especiales para pagar cantidades correspondientes al costo de
bienes y servicios que han de ser financiados en virtud del Contrato de
Préstamo no obstante cualquier cancelación o suspensión ulterior.
Sección 6.03. Solicitud de retiro de fondos o de compromiso especial.
Cuando el Prestatario desee retirar una cantidad de las Cuentas de
Préstamo o de la Donación o pedir al Fondo que contraiga un compromiso
especial conforme con la Sección 6.02, el Prestatario entregará a la
Institución Cooperante una solicitud en la forma e incluyendo las
declaraciones y compromisos que la Institución Cooperante razonablemente le
solicite. Las solicitudes para el retiro de fondos, con la documentación
necesaria conforme con este mismo Artículo, deberán hacerse prontamente en
relación con los gastos del proyecto.
Sección 6.04. Suficiencia de las solicitudes y documentos.
Toda solicitud para retiro de fondos y los documentos que la
acompañan, así como otros medios de prueba deberán ser suficientes en su
forma y contenido para persuadir a la Institución Cooperante de que el
Prestatario tiene derecho a retirar de las Cuentas del Préstamo y de la
Donación una cantidad determinada y que dicha cantidad se utilizará
solamente para los fines especificados en el Contrato de Préstamo.
Sección 6.05. Justificaciones.
El Prestatario proporcionará a la Institución Cooperante, en apoyo a
la solicitud para retiro de fondos, los documentos y otros medios de prueba
que la Institución Cooperante le solicite, sea antes o después que la
Institución Cooperante haya autorizado cualquier retiro de fondos pedido en
la solicitud.
Sección 6.06. Certificaciones relativas a los poderes de los firmantes
de solicitudes.
El Prestatario proporcionará a la Institución Cooperante y al Fondo
pruebas, satisfactorias para la Institución Cooperante, de los poderes de
la persona o personas autorizadas para firmar solicitudes de retiro de
fondos, así como un ejemplar autenticado de la firma de cada una de estas
personas.
Sección 6.07. Pagos por el Fondo.
El Fondo pagará al Prestatario o a su orden las cantidades que el
Prestatario tiene derecho a retirar de las Cuentas del Préstamo y de la
Donación, una vez que el Fondo haya recibido de la Institución Cooperante
una solicitud autenticada de pago.
Sección 6.08. Asignación de los recursos del préstamo y de la donación.
Los bienes, servicios y otros conceptos que deben financiarse con los
recursos del préstamo y de la donación, si la hubiese, y la distribución de
las cantidades del préstamo y de la donación entre las diversas categorías
de tales bienes, servicios y otros rubros se hará de conformidad con las
estipulaciones del Contrato de Préstamo, con las modificaciones que el
Prestatario y el Fondo puedan convenir de tiempo en tiempo.
Sección 6.09. Uso de los recursos del préstamo y de la donación.
Las cantidades del préstamo y de la donación, si la hubiese, podrán
retirarse de las Cuentas respectivas y utilizarse para el proyecto con
arreglo a las disposiciones del Contrato de Préstamo.
Sección 6.10. Reasignaciones.
A pesar de la asignación de las cantidades del préstamo y de la
donación, si la hubiere, o de los porcentajes para el retiro de fondos
establecidos o a que se haga referencia en el Contrato de Préstamo, si el
Fondo estima razonablemente que las cantidades del préstamo y de la
donación, si la hubiere, asignadas a cualquier categoría de gastos
establecida en el Contrato de Préstamo o añadida al mismo mediante enmienda
son insuficientes para financiar el porcentaje convenido de todos los
gastos correspondientes a esa categoría, el Fondo, mediante notificación al
Prestatario podrá:
a) Reasignar a dicha categoría, en la medida necesaria para cubrir el
déficit estimado, recursos del préstamo y de la donación, si la hubiere,
que se hubiesen asignado a otra categoría y que, en opinión del Fondo, no
sean necesarios para satisfacer otros gastos.
b) Si tal reasignación no puede cubrir totalmente el déficit estimado,
reducir el porcentaje de los fondos que pueden destinarse a tales gastos
con el fin de poder continuar retirando cantidades para esa categoría hasta
que se hayan hecho todos los gastos correspondientes a ella.
Sección 6.11. Tratamiento de los impuestos.
Es política del Fondo que no se retiren recursos del préstamo ni de la
donación para el pago de cualesquiera impuestos exigidos por el Prestatario
o el Garante, si lo hubiere, o en su territorio, respecto de bienes,
servicios y otros rubros, o de la importación, fabricación, adquisición o
el suministro de los mismos. A tales efectos, si la cuantía de los
impuestos exigidos por, o con respecto a cualquier rubro de gastos que haya
de financiarse con los recursos del préstamo o de la donación, si la
hubiere, disminuye o aumenta, el Fondo podrá, mediante notificación al
Prestatario, aumentar o disminuir el porcentaje de los recursos que éste
puede retirar según lo establecido o la referencia hecha respecto del rubro
de que se trate en el Contrato de Préstamo, en la medida necesaria para
mantener la congruencia con la mencionada política del Fondo.
Sección 6.12. Gastos imprevistos del Proyecto.
El Prestatario, con la aprobación del Fondo, podrá utilizar una
cantidad razonable de los recursos del préstamo y de la donación, si la
hubiere, asignados a otra categoría, pero que no sean necesarios para
cubrir nuevos gastos de la misma, para satisfacer gastos imprevistos que,
en opinión del Fondo, se relacionen directamente con una ejecución
apropiada y eficaz del proyecto y sean necesarios para ello.
ARTICULO VII
COOPERACION; INFORMACION
Sección 7.01. Cooperación.
El Fondo, la Institución Cooperante, el Prestatario, el Garante, si lo
hubiese, y el Organismo Ejecutor del Proyecto, si lo hubiese, deberán
cooperar plenamente para asegurar la realización de los objetivos del
préstamo.
Sección 7.02. Presentación de informes.
a) El Prestatario y el Garante, si lo hubiese, deberán suministrar o
hacer que se suministren al Fondo y a la Institución Cooperante los
informes y datos que dicha institución o el Fondo razonablemente requieran
sobre cualquier asunto relativo al proyecto, al Organismo Ejecutor del
Proyecto y al préstamo.
b) El Prestatario y el Garante, si lo hubiese, deberán informar con
prontitud al Fondo y a la Institución Cooperante sobre cualquier
circunstancia que obstaculice, o amenace obstaculizar el progreso del
proyecto, el cumplimiento de sus respectivas obligaciones conforme con el
Contrato de Préstamo y con el Contrato de Garantía, si lo hubiese, el
cumplimiento por parte del Organismo Ejecutor del Proyecto de sus
obligaciones en virtud del Acuerdo de Proyecto, si lo hubiese, la
realización de los objetivos del préstamo o el mantenimiento de las
operaciones del mismo.
Sección 7.03. Intercambio de opiniones.
El Fondo, la Institución Cooperante, el Prestatario y el Garante, si
lo hubiese, de tiempo en tiempo y a petición de cualquiera de ellos,
intercambiarán opiniones a través de sus representantes acerca del progreso
del proyecto, el cumplimiento de sus obligaciones respectivas en virtud del
Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía, si lo hubiese, el
cumplimiento por el Organismo Ejecutor del Proyecto de sus obligaciones en
virtud del Acuerdo de Proyecto, si lo hubiese, y todo otro asunto relativo
al proyecto, al Organismo Ejecutor del Proyecto y al préstamo.
Sección 7.04. Información.
Cuando el Prestatario o el Garante, si lo hubiese, sea un Miembro,
dicho Miembro suministrará al Fondo toda la información que el Fondo pueda
razonablemente solicitarle en relación con las condiciones económicas y
financieras imperantes en su territorio, incluidos su balanza de pagos y su
deuda externa, y con respecto a la realización de los objetivos del
préstamo.
Sección 7.05. Visitas e inspección relativas a las finalidades del
préstamo.
a) Cuando el Prestatario o el Garante, si lo hubiese, sea un Miembro,
dicho Miembro facilitará toda ocasión razonable para que los representantes
del Fondo y de la Institución Cooperante visiten cualquier parte de su
territorio con fines relativos al préstamo.
b) El Prestatario consentirá a los representantes acreditados del
Fondo y de la Institución Cooperante visitar e inspeccionar el proyecto,
los bienes financiados con los recursos del préstamo, la zona en que aquél
se lleve a cabo, las obras, las propiedades y el equipo del Organismo
Ejecutor del Proyecto y todos los datos, registros y documentos pertinentes
al desempeño de las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato de
Préstamo y de las correspondientes al Organismo Ejecutor del Proyecto en
virtud del Acuerdo de Proyecto, si lo hubiere.
ARTICULO VIII
EXONERACION DE IMPUESTOS
Sección 8.01. Exoneración de impuestos.
Cuando el Prestatario o el Garante, si lo hubiese, sea un Miembro,
dicho Miembro asegurará que:
a) El capital, los intereses y demás cargos del préstamo sean
exonerados y se paguen sin deducción y libres de cualquier impuesto y de
todas las restricciones establecidas por dicho Miembro o en su territorio.
b) El Contrato de Préstamo, el Contrato de Garantía, si lo hubiese, y
el Acuerdo de Proyecto, si lo hubiese, así como cualesquiera otros
contratos o acuerdos al que tengan aplicación estas Condiciones Generales
sean exonerados de todos los impuestos exigidos por dicho Miembro, o en su
territorio, con respecto a la ejecución, la entrega o el registro de tales
acuerdos o contratos.
ARTICULO IX
SUSPENSION; CANCELACION; EXIGIBILIDAD
ANTICIPADA; DERECHO PRENDARIO
Sección 9.01. Cancelación por parte del Prestatario.
Previa consulta con el Fondo y de acuerdo con el Garante, si lo
hubiese, el Prestatario puede cancelar, mediante notificación al Fondo,
cualquier cantidad del préstamo que no hubiese retirado con anterioridad a
dicha notificación, salvo lo estipulado en la Sección 9.04.
Sección 9.02. Suspensión por parte del Fondo.
En caso de que hubiese ocurrido y persistiese cualquiera de los hechos
siguientes, el Fondo podrá, mediante notificación al Prestatario y al
Garante, si lo hubiese, suspender por entero o en parte el derecho del
Prestatario a retirar fondos de las Cuentas del Préstamo y de la Donación:
a) Cuando el Prestatario no hubiese efectuado el pago (no obstante que
dicho pago pudiese haber sido hecho por el Garante, si lo hubiese, o por un
tercero) correspondiente al reintegro del capital o a intereses o a otro
pago debido al Fondo en virtud de:
i) el Contrato de Préstamo, o
ii) cualquier otro contrato de préstamo o de garantía entre el
Prestatario y el Fondo, o cualquier contrato de préstamo entre el
Prestatario y un cofinanciador.
b) Cuando el Garante, si lo hubiese, no hubiera efectuado el pago del
capital o intereses o algún otro pago debido al Fondo en virtud de:
i) el Contrato de Garantía, o
ii) cualquier otro contrato de préstamo o de garantía entre el Garante
y el Fondo.
c) Cuando el Prestatario o el Garante, si lo hubiese, no hubiera dado
cumplimiento a cualquier otra obligación estipulada en el Contrato de
Préstamo, el Contrato de Garantía si lo hubiese o cualquier otro contrato
relativo al Proyecto, si lo hubiese.
d) Cuando el Organismo Ejecutor del Proyecto no hubiera cumplido
cualquiera de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Proyecto.
e) Cuando el Fondo hubiera suspendido por completo o en parte el
derecho del Prestatario o del Garante, si lo hubiese, a retirar fondos
correspondientes a cualquier otro contrato de préstamo celebrado con el
Fondo debido a la falta de cumplimiento por parte del Prestatario o del
Garante de sus obligaciones en virtud de dicho contrato de préstamo o de un
contrato de garantía relacionado con el mismo.
f) Cuando se originase o desarrollase una situación que, en la opinión
razonable del Fondo, impidiese o hiciera improbable realizar el proyecto,
con buen éxito, o determinase que el Prestatario, el Garante, si lo
hubiese, o el Organismo Ejecutor del Proyecto, si lo hubiese, no pudieran
cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo,
del Contrato de Garantía, o del Acuerdo de Proyecto, si los hubiese.
g) Cuando el Miembro en cuyo territorio haya de ejecutarse el proyecto
hubiese sido suspendido de su calidad de Miembro, o dejado de ser Miembro
del Fondo, o hubiese enviado una comunicación para retirarse del Fondo.
h) Cuando, antes de la fecha de efectividad, haya ocurrido algún hecho
que faculte al Fondo para suspender el derecho del Prestatario a retirar
fondos de las Cuentas del Préstamo o de la Donación, si la hubiese, siempre
que el Contrato de Préstamo hubiese ya entrado en vigor en la fecha en que
tal hecho se produjo.
i) Cuando una exposición hecha por el Prestatario o el Garante, si lo
hubiese, en el Contrato de Préstamo o el Contrato de Garantía o en virtud
de tales contratos, o una declaración destinada a servir de base a la
decisión del Fondo de otorgar el préstamo, se hubiese manifestado inexacta
en algún aspecto importante.
j) Cuando, conforme con la opinión razonable del Fondo, el Prestatario
no Miembro hubiese experimentado un menoscabo de importancia en su
condición jurídica, según había sido documentada por el Prestatario al
Fondo.
k) Cuando el Prestatario no Miembro no haya pagado sus deudas a medida
que vencían o cuando el Prestatario o terceros hayan emprendido acciones o
procedimientos por los cuales alguno de los bienes del Prestatario fuera o
pudiera ser distribuido entre sus acreedores.
l) Cuando no siendo el Prestatario un Miembro, el Miembro en cuyo
territorio se lleva a cabo el proyecto u otra autoridad competente adoptara
cualquier medida para la disolución o la alteración de la condición
jurídica del Prestatario o para la suspensión de sus actividades.
m) Cuando una autoridad competente hubiera tomado medidas para la
disolución o la alteración de la condición jurídica del Organismo Ejecutor
del Proyecto o para la suspensión de sus actividades.
n) Cuando el Contrato Subsidiario de Préstamo, si lo hubiere, o
cualquiera de sus cláusulas, haya sido suprimido, suspendido o modificado
de una manera que, en la opinión razonable del Fondo, afecte o pueda
afectar adversamente a la ejecución del proyecto o al funcionamiento de las
instalaciones y servicios en él comprendidos.
o) Cuando el Contrato de Préstamo haya entrado en vigor y los acuerdos
de cofinanciación no lo hayan hecho en las fechas especificadas en ellos o
en una fecha o fechas posteriores establecidas por el cofinanciador para
ese fin y el Prestatario no disponga de, o no obtenga fondos sustitutivos
en términos y condiciones congruentes con las obligaciones que le imponen
estas Condiciones Generales o el Contrato de Préstamo.
p) i) Cuando, en los casos de cofinanciación y con sujeción a lo
dispuesto a continuación en el subpárrafo ii), el derecho del Prestatario a
retirar los recursos de cualquier préstamo o donación que se le hayan hecho
para la financiación del proyecto, haya sido suspendido, cancelado o dado
por terminado en todo o en parte, de conformidad con los términos del
contrato respectivo, o cuando dicho préstamo haya vencido y sea exigible
antes de la fecha de vencimiento señalada en el contrato en cuestión.
ii) El anterior subpárrafo i) no se aplicará si el Prestatario
demuestra, a satisfacción del Fondo, que esa suspensión, cancelación,
terminación o anticipación del vencimiento no obedecen al incumplimiento
por su parte de ninguna de las obligaciones que le impone el contrato
respectivo, y que el Prestatario dispone de fondos de otras fuentes
suficientes para el proyecto, en términos y condiciones congruentes con
las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato de Préstamo.
q) Cuando se hubiese verificado cualquier otra circunstancia
estipulada en el Contrato de Préstamo a los fines de la presente Sección.
El derecho del Prestatario a retirar fondos de las Cuentas del
Préstamo y de la Donación continuará suspendido totalmente o en parte,
según el caso, hasta que el o los hechos que dieron lugar a la suspensión
hubiesen cesado, según la opinión razonable del Fondo, o hasta que el Fondo
haya notificado al Prestatario que su derecho a retirar fondos ha sido
restablecido en su totalidad o en parte, cualquiera sea la alternativa que
se verifique primero.
Sección 9.03. Cancelación por parte del Fondo.
Si:
a) Se hubiese suspendido el derecho del Prestatario a efectuar retiros
de las Cuentas del Préstamo o de la Donación con respecto a cualquier
cantidad del préstamo o de la donación durante un periódo continuado de
treinta (30) días.
b) Siempre que el Fondo decidiese, previa consulta con el Prestatario,
que alguna cantidad del préstamo o de la donación no es necesaria para
financiar determinados costos del proyecto con cargo a los recursos del
préstamo o de la donación.
c) Siempre que el Fondo determine que la adquisición de algún bien o
servicio es incongruente con los procedimientos establecidos o referidos
en el Contrato de Préstamo y establezca la cantidad correspondiente a
los gastos relativos a tales bienes o servicios que, en otro caso,
habrían reunido los requisitos necesarios para su financiación con los
recursos del préstamo o de la donación.
d) Cuando, a la fecha de cierre, una cantidad del préstamo o de la
donación no hubiese sido retirada de las Cuentas del Préstamo o de la
Donación.
e) Cuando el Fondo haya recibido la notificación del Garante, con a
arreglo a la Sección 9.07 de este documento, respecto a alguna cantidad del
préstamo, el Fondo podrá, mediante notificación al Prestatario y al
Garante, si lo hubiese, revocar el derecho del Prestatario a efectuar
retiros correspondientes a tal cantidad. Una vez dada esa notificación, se
cancelará del préstamo y de la donación, si la hubiese, la susodicha
cantidad.
Sección 9.04. Cantidades sujetas a compromisos especiales.
No serán canceladas ni suspendidas las cantidades sujetas a cualquier
compromiso especial contraído por el Fondo de conformidad con la Sección
6.02, salvo lo dispuesto expresamente en dicho compromiso.
Sección 9.05. Forma de aplicar la cancelación.
A menos que el Fondo y el Prestatario convengan otra cosa, toda
cancelación del préstamo será aplicable con arreglo a un sistema de
prorrateo a cada uno de los vencimientos del capital del préstamo
posteriores a la fecha de dicha cancelación.
Sección 9.06. Mantenimiento en vigor de las disposiciones luego de la
suspensión o la cancelación.
A pesar de cualquier cancelación o suspensión, todas las disposiciones
del Contrato de Préstamo, del Contrato de Garantía, si lo hubiese, del
Acuerdo de Proyecto, si lo hubiese, y, de cualquier otro contrato o acuerdo
relativo al proyecto, si lo hubiese, continuarán en pleno vigor y fuerza
obligatoria con excepción de los casos específicos que se estipulan en este
Artículo.
Sección 9.07. Cancelación de la Garantía.
Si el Prestatario no ha pagado el capital o los intereses o alguna
otra deuda que le imponga el Contrato de Préstamo (no debida a ninguna
acción u omisión del Garante), el Garante, previa consulta con el Fondo,
podrá, mediante notificación al Prestatario y al Fondo, dar por terminadas
las obligaciones que le exige el Contrato de Garantía con respecto a
cualquier cantidad del préstamo no retirada de la Cuenta del Préstamo hasta
la fecha en que el Fondo haya recibido tal notificación y no sujeta a
ningún compromiso especial contraído por el Fondo conforme con lo dispuesto
en la Sección 6.02. Una vez recibida por el Fondo la notificación,
terminará tal obligación con respecto a la cantidad mencionada.
Sección 9.08. Exigibilidad anticipada.
Si se verificase alguno de los hechos que se enumeran seguidamente y
tal hecho debiese continuar durante el período que se especifica a
continuación, el Fondo podrá, en tanto dure tal hecho y mediante
notificación al Prestatario y al Garante, si lo hubiese, declarar que el
capital del préstamo aún no reintegrado junto con todos los intereses y
otros cargos devengados son exigibles y pagaderos inmediatamente. Efectuada
dicha declaración, ese capital junto con los intereses y demás cargos
pasarán a ser exigibles y pagaderos inmediatamente:
a) Cualquier hecho especificado en el párrafo a) o el párrafo b) de la
Sección 9.02 que hubiese ocurrido y debiese continuar durante treinta (30)
días consecutivos.
b) Cualquier hecho especificado en el párrafo c) o el párrafo d) de la
Sección 9.02 que hubiese ocurrido y debiese continuar durante sesenta (60)
días consecutivos, después que el Fondo hubiera notificado de ello al
Prestatario y al Garante, si lo hubiese.
c) Cualquier hecho especificado en los párrafos i), j), k), l), o m),
de la Sección 9.02 que hubiese ocurrido.
d) El hecho especificado en el subpárrafo p) i) de la Sección 9.02 que
hubiese ocurrido, con sujeción a la salvedad del subpárrafo p) ii) de la
Sección 9.02.
e) Todo otro hecho especificado en el Contrato de Préstamo para las
finalidades de esta Sección que hubiese ocurrido y debiese continuar
durante un período determinado, según las disposiciones de dicho contrato.
Sección 9.09. Derecho prendario en favor de un cofinanciador.
Si el Prestatario estableciera un derecho prendario o un privilegio
similar sobre cualesquiera bienes públicos como garantía en favor de un
cofinanciador respecto a una deuda externa relativa a un proyecto
cofinanciado por el Fondo, el cual dará o podría dar por resultado una
prioridad en beneficio de dicho coprestador en cuanto a la asignación,
realización o distribución de bienes, tal derecho, a menos que el Fondo
convenga en otra cosa, ipso facto y sin costo alguno para el Fondo,
garantizará igualmente y en forma proporcional el capital del préstamo, así
como los intereses y otros cargos sobre el mismo; y el Miembro del Fondo
que sea el Prestatario o el Garante, al establecer o permitir el
establecimiento de tal derecho, deberá adoptar disposiciones expresas a
tales efectos.
Sección 9.10. Información a la Institución Cooperante y al cofinanciador.
El Fondo deberá informar prontamente a la Institución Cooperante y al
cofinanciador del Proyecto, si lo hubiere, de cualquier medida tomada en
virtud de las Secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.07 y 9.08 de estas Condiciones
Generales.
ARTICULO X
Efectividad; Terminación
Sección 10.01. Condiciones previas a la efectividad.
Salvo que el Fondo convenga en otra cosa, el Contrato de Préstamo y el
Contrato de Garantía, si lo hubiese, no entrarán en vigor hasta que el
Fondo reciba pruebas satisfactorias a su criterio con respecto a:
a) Que la firma del Contrato de Préstamo en nombre del Prestatario ha
sido debidamente autorizada o ratificada mediante todos los trámites
administrativos y estatutarios necesarios.
b) Que la firma del Contrato de Garantía, si lo hubiere, en nombre del
Garante ha sido debidamente autorizada o ratificada conforme con todos los
trámites administrativos y estatutarios necesarios.
c) Que la firma del Acuerdo de Proyecto, si lo hubiere, en nombre del
Organismo Ejecutor del Proyecto, haya sido debidamente autorizada o
ratificada mediante todos los trámites estatutarios, administrativos y
gubernamentales necesarios.
d) Que el Contrato Subsidiario de Préstamo, si lo hubiere, de forma y
contenido aceptables para el Fondo, haya sido debidamente firmado y sea
jurídicamente obligatorio para sus partes, de conformidad con sus términos,
con sujeción únicamente a la efectividad del Contrato de Préstamo.
e) Que cuando el Proyecto esté cofinanciado por el Fondo y por
cualquier otra institución financiera internacional, la institución
cofinanciadora haya confirmado al Fondo que el Prestatario ha cumplido
debidamente todas las condiciones previas a la efectividad de su Acuerdo de
Financiación, salvo en lo relativo a la efectividad del Contrato de
Préstamo, si ésta es condición previa para la efectividad del Acuerdo de
Financiación del cofinanciador.
f) Cuando el Prestatario sea una entidad no Miembro, que su condición
jurídica tal como fue declarada al Fondo a la fecha del Contrato de
Préstamo no ha sufrido ningún menoscabo de importancia entre tal fecha y la
estipulada por el Fondo a los fines de esta Sección, siempre y cuando el
Fondo hubiese pedido la presentación de pruebas al respecto. g) Que
hubiesen tenido lugar los demás hechos especificados en el Contrato de
Préstamo como condiciones complementarias para su efectividad.
Sección 10.02. Dictámenes o certificados.
Entre los medios de prueba que han de presentarse conforme con la
Sección 10.01, el Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen al
Fondo uno o más dictámenes satisfactorios para el Fondo emitidos por
juristas considerados aceptables por éste o, si el Fondo así lo requiere,
un certificado satisfactorio para éste expedido por un funcionario
competente del Miembro que es el Prestatario o el Garante, el cual muestre:
a) De parte del Prestatario, que el Contrato de Préstamo ha sido
debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y debidamente
firmado en su nombre y que vincula jurídicamente al Prestatario de
conformidad con sus términos.
b) De parte del Garante, si lo hubiese, que el Contrato de Garantía ha
sido debidamente autorizado o ratificado y debidamente firmado en su nombre
y que vincula jurídicamente al Garante de conformidad con sus términos.
c) Que el Acuerdo de Proyecto, si lo hubiere, ha sido debidamente
autorizado o ratificado por el Organismo Ejecutor del Proyecto y es
jurídicamente vinculante para este organismo de conformidad con sus
términos, con sujeción únicamente a la efectividad del Contrato de
Préstamo.
d) Que el Contrato Subsidiario del Préstamo, si lo hubiere, ha sido
debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor del Proyecto y es jurídicamente obligatorio para el Prestatario y
el Organismo Ejecutor del Proyecto de conformidad con sus términos, con
sujeción únicamente a la efectividad del Contrato de Préstamo.
e) Otras circunstancias complementarias que fuesen especificadas en el
Contrato de Préstamo, o en el Contrato de Garantía, si lo hubiese, o que el
Fondo razonablemente solicite en relación con los mismos.
Sección 10.03. Fecha de efectividad.
a) A menos que el Fondo y el Prestatario acordasen otra cosa, el
Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía, si lo hubiese, entrarán en
vigor en la fecha en que el Fondo comunique al Prestatario y al Garante su
aceptación de los medios de prueba requeridos según la Sección 10.01.
b) Si antes de la fecha de efectividad, ha ocurrido algún hecho que
faculte al Fondo para suspender el derecho del Prestatario a retirar fondos
de las Cuentas del Préstamo y de la Donación, si el Contrato de Préstamo ha
entrado en vigor, el Fondo podrá aplazar el envío de la notificación a la
que se hace referencia en el párrafo a) de esta Sección hasta que ese hecho
o hechos hayan cesado de existir.
Sección 10.04. Terminación de los contratos por no haber entrado en
vigor.
Si el Contrato de Préstamo no hubiese entrado en vigor dentro del
plazo especificado en el mismo a los fines de esta Sección, dicho Contrato
y el Contrato de Garantía, si lo hubiese, así como todas las obligaciones
de las partes en ellos se considerarán terminados, a menos que el Fondo,
previa consideración de los motivos de la demora, establezca una fecha
posterior a los fines de esta Sección. El Fondo notificará prontamente al
Prestatario y al Garante, si lo hubiese, dicha fecha posterior.
Sección 10.05. Terminación de los contratos por reembolso total.
Cuando el capital del préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo y
los intereses y demás cargos devengados y exigibles en virtud del préstamo
hayan sido íntegramente pagados, el Contrato de Préstamo, el Contrato de
Garantía, si lo hubiese, el Acuerdo de Proyecto, si lo hubiese, y el
Acuerdo de Administración del Préstamo, si lo hubiese, así como todas las
obligaciones de las partes en ellos, terminarán inmediatamente.
ARTICULO XI
EJECUCION DEL PROYECTO
Sección 11.01. Ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario se compromete a perseguir los objetivos del proyecto
establecidos en el Contrato de Préstamo y, para alcanzarlos, realizará, o
hará que se realice, el proyecto con la debida diligencia y eficacia y en
conformidad con prácticas apropiadas administrativas, de ingeniería,
financieras, económicas y de desarrollo agrícola, incluidas las de
desarrollo rural.
b) El Prestatario y el Garante, si lo hubiere, asegurarán que, para la
ejecución del proyecto y el mantenimiento y funcionamiento de las
instalaciones y servicios en él comprendidos, el Organismo Ejecutor del
Proyecto y cada uno de los organismos competentes del Prestatario
desempeñen sus funciones debidamente y de conformidad con las cláusulas del
Contrato de Préstamo y del Acuerdo de Proyecto, si lo hubiere.
Sección 11.02. Disponibilidad de fondos adicionales.
El Prestatario pondrá a disposición, o hará que se pongan a
disposición, del Organismo Ejecutor del Proyecto, tan pronto como sean
necesarios, los fondos, medios, servicios y otros recursos que hagan falta,
además de los fondos del préstamo, para ejecutar el proyecto y para el
mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y servicios en él
comprendidos.
Sección 11.03. Adquisiciones y servicios.
Todos los bienes, servicios y obras de ingeniería civil que hayan de
financiarse con los recursos del préstamo se adquirirán y contratarán de
conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo.
Sección 11.04. Planes y calendarios.
El Prestatario realizará, o hará que se realice, el proyecto de
conformidad con planes, normas de diseño, especificaciones, calendarios
para las adquisiciones y los trabajos y métodos de construcción que sean
aceptables para el Prestatario y el Fondo. El Prestatario suministrará, o
hará que se suministren, al Fondo, tan pronto como se hallen preparados,
tales planes, normas de diseño, informes, documentos contractuales,
especificaciones y calendarios y todas las modificaciones importantes que
se hagan en ellos posteriormente, con los detalles que el Fondo
razonablemente solicite.
Sección 11.05. Coordinación de las actividades.
Cuando el Prestatario o el Garante, si lo hubiere, sea un Miembro,
éste asegurará que las actividades de sus ministerios, departamentos y
órganos, y del Organismo Ejecutor, relacionadas con la ejecución del
proyecto y el mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y
servicios en él comprendidos, sean realizadas y coordinadas de conformidad
con políticas y procedimientos administrativos eficaces.
Sección 11.06. Seguros.
El Prestatario asegurará, o hará que el Organismo Ejecutor del
Proyecto asegure o tome las medidas adecuadas para asegurar, los bienes que
han de ser importados para el proyecto y financiados con los recursos del
préstamo contra los riesgos a que puedan hallarse expuestos durante la
adquisición, el transporte y la entrega de los mismos en el lugar en que
han de utilizarse o instalarse. A los efectos de este seguro, todas las
indemnizaciones se pagarán en una moneda libremente utilizable para la
sustitución o reparación de tales bienes.
Sección 11.07. Uso de bienes y servicios.
Salvo que el Fondo convenga en otra cosa, el Prestatario hará que
todos los bienes y servicios financiados con los recursos del préstamo se
utilicen exclusivamente para los fines del proyecto.
Sección 11.08. Registros financieros.
Salvo que se prevea de otra forma en el Contrato de Préstamo, el
Prestatario:
a) Llevará o hará que se lleven registros y se apliquen procedimientos
adecuados para el seguimiento de la marcha del proyecto (incluidos sus
costos y los beneficios que se obtengan del mismo), con objeto de
determinar los bienes y servicios financiados con los recursos del préstamo
e indicar su utilización en el proyecto.
b) Llevará o hará que se lleven cuentas separadas y registros
suficientes para reflejar de conformidad con prácticas de contabilidad
apropiadas, generalmente observadas, las operaciones, los recursos y los
gastos relativos al proyecto, de los diversos organismos del Prestatario
encargados de ejecutarlo, total o parcialmente, y suministrará al Fondo,
dentro de los dos meses siguientes al fin de cada uno de los períodos
prescritos en el Contrato de Préstamo, declaraciones detalladas de los
gastos cubiertos con los recursos del préstamo durante el período en
cuestión.
Sección 11.09. Declaraciones de gastos.
a) En la medida en que el retiro de los fondos del préstamo se haga
sobre la base de las declaraciones de gastos, el Prestatario asegurará que,
hasta un año después de la fecha de cierre, todos los registros (contratos,
pedidos de compra, facturas, cuentas, recibos y otros documentos
pertinentes) justificativos de tales gastos, sean conservados para ponerlos
a disposición de los representantes acreditados del Fondo y de la
Institución Cooperante cuando alguno de ellos o ambos lo soliciten para
inspección.
b) Si, a consecuencia de la inspección hecha por el Fondo o la
Institución Cooperante, o del dictamen de los auditores a que se hace
referencia en la Sección 11.10 a), el Fondo o la Institución Cooperante
deciden que cualesquiera fondos retirados en virtud de las declaraciones de
gastos no han sido utilizados para los fines a que estaban destinados, el
Prestatario, a petición del Fondo, reembolsará prontamente a éste las
cantidades así retiradas, de una manera satisfactoria para el Fondo. Salvo
cuando el Fondo convenga en otra cosa, este reembolso se hará en la moneda
utilizada por el Fondo en el retiro de la cantidad de que se trate de la
Cuenta del Préstamo.
Sección 11.10. Comprobación de cuentas.
El Prestatario:
a) Dispondrá que las cuentas relativas al proyecto, incluida la Cuenta
Especial y las declaraciones de gastos, si las hubiere, correspondientes a
cada ejercicio económico, sean comprobadas, de conformidad con principios
de auditoría apropiados, correctamente aplicados por auditores
independientes aceptables para el Fondo.
b) Proporcionará al Fondo y a la Institución Cooperante, en el idioma
del Contrato de Préstamo o en cualquier otro convenido entre el Prestatario
y el Fondo, una copia certificada del informe de los mencionados auditores
sobre la comprobación realizada, tan pronto como obre en su poder, pero en
todo caso no después de cuatro meses o de cualquier otra fecha acordada por
el Fondo, a partir del fin de cada ejercicio, y con el alcance y el detalle
que el Fondo o la Institución Cooperante razonablemente soliciten,
incluyendo, sin perjuicio de lo antedicho, un dictamen por separado de los
auditores en cuestión respecto a las declaraciones de gastos, si las
hubiere, y a los registros a que se refiere la Sección 11.09, en el que se
manifieste que los recursos del préstamo retirados de la Cuenta del
Préstamo, sobre la base de las declaraciones de gastos, han sido utilizados
para los fines previstos.
c) Suministrará al Fondo y a la Institución Cooperante cualquier otra
información relativa a tales cuentas y estados financieros y a la
comprobación de los mismos que el Fondo o la Institución Cooperante puedan,
razonablemente, solicitar de tiempo en tiempo.
Sección 11.11. Informes.
El Prestatario proporcionará, o hará que se proporcionen, al Fondo y a
la Institución Cooperante, en el idioma del Contrato de Préstamo, o en
cualquier otro convenido entre el Prestatario y el Fondo, a intervalos
regulares, todos los informes y datos que cualquiera de ellos
razonablemente solicite respecto a:
i) El préstamo;
ii) los bienes y servicios financiados con los recursos del préstamo;
iii) el proyecto, sus costos, y, cuando proceda, los beneficios que se
hayan obtenido del mismo;
iv) la administración, operaciones y situación financiera de los
organismos del Prestatario encargados de realizar el proyecto y el
mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y servicios en él
comprendidos, o de alguna parte de ellos; y
v) cualquier otro asunto relativo a la finalidad del préstamo.
Sección 11.12. Informes sobre la marcha del proyecto.
El Prestatario preparará, o hará que se preparen, y proporcionará al
Fondo y a la Institución Cooperante, en el idioma del Contrato de Préstamo
o en cualquier otro convenido entre el Prestatario y el Fondo, durante la
ejecución del proyecto, informes sobre su marcha, a los intervalos que el
Fondo solicite. Salvo que el Fondo convenga en otra cosa, tales informes se
presentarán dentro del plazo prescrito en el Contrato de Préstamo. Los
informes se redactarán en la forma y con el detalle que el Fondo
razonablemente solicite e indicarán, entre otras cosas, el progreso
conseguido y los problemas planteados durante el período examinado, las
medidas adoptadas o propuestas para resolverlos y el programa de
actividades propuesto y el avance previsto en el período siguiente de
ejecución del proyecto.
Sección 11.13. Informe de terminación del proyecto.
Prontamente después de terminado el Proyecto, pero en todo caso a más
tardar seis meses a partir de la fecha de cierre o en una fecha posterior
que puedan convenir para este fin el Prestatario y el Fondo, el Prestatario
preparará y proporcionará al Fondo y a la Institución Cooperante un
informe, en el idioma del Contrato de Préstamo o en cualquier otro
convenido entre el Prestatario y el Fondo, con el alcance y el detalle que
el Fondo o la Institución Cooperante razonablemente soliciten, sobre la
ejecución y operación inicial del proyecto, sus costos y los beneficios
derivados y que hayan de derivarse del mismo, el cumplimiento por el
Prestatario y el Fondo de sus obligaciones respectivas en virtud del
Contrato de Préstamo y la consecución de las finalidades del préstamo.
Sección 11.14. Actividades de mantenimiento.
El Prestatario, en todo momento, se encargará de la operación y
mantenimiento, o hará que se efectúe la operación y mantenimiento, de todas
las instalaciones y servicios pertinentes al proyecto y, tan pronto como
sea necesario, hará, o dispondrá que se hagan, en las instalaciones o
medios suministrados, todas las reparaciones e innovaciones que hagan
falta.
Sección 11.15. Adquisición de tierras.
El Prestatario adoptará, o hará que se adopten, todas las medidas
necesarias para adquirir, como y cuando sea preciso, toda la tierra y los
derechos sobre ella que hagan falta para realizar el proyecto y
suministrará al Fondo, cuando éste lo solicite o a raíz de tal adquisición,
medios de prueba satisfactorios para el Fondo de que esa tierra y esos
derechos sobre ella se hallan disponibles para las finalidades del
proyecto.
Sección 11.16. Fuerza obligatoria del Contrato Subsidiario de Préstamo.
a) El Prestatario ejercerá los derechos que le confiere el Contrato
Subsidiario de Préstamo, si lo hubiere, de tal manera que queden protegidos
sus intereses y los del Fondo y que se cumplan las finalidades del
préstamo.
b) Ninguno de los derechos u obligaciones contenidos en el Contrato
Subsidiario de Préstamo, si lo hubiere, se delegarán, modificarán,
abrogarán o renunciarán sin el consentimiento previo del Fondo.
Sección 11.17. Fuerza obligatoria del Acuerdo de Proyecto.
El Prestatario dispondrá todo lo que sea necesario por su parte para
permitir que el Organismo Ejecutor del Proyecto, si lo hubiere, pueda
cumplir las obligaciones que le impone el Acuerdo de Proyecto, si lo
hubiere, y no adoptará ni permitirá que se adopten medidas que obstaculicen
el desempeño de tales obligaciones.
Sección 11.18. Personal del proyecto.
Salvo que el Fondo convenga en otra cosa, el Prestatario designará y
mantendrá, o hará que se designen y mantengan, todos los funcionarios
esenciales que requiera el proyecto, los cuales, en todo momento, estarán
dotados de experiencia y calificaciones satisfactorias para el Fondo.
ARTICULO XII
DISPOSICIONES SOBRE GARANTIAS
Sección 12.01. Aplicabilidad.
Las disposiciones de este Artículo se aplicarán al Contrato de
Garantía, si lo hubiere.
Sección 12.02. El Garante como obligado principal.
El Garante se compromete a perseguir los objetivos del proyecto
establecidos en el Contrato de Préstamo y para este fin, sin limitación ni
restricción de ninguna de las obligaciones que le impone el Contrato de
Garantía, salvo que en el mismo se disponga otra cosa, el Garante, como
obligado principal y no meramente como fiador, garantizará
incondicionalmente el debido y puntual reembolso del capital y el pago de
los intereses y demás cargos del préstamo; el premio, si lo hubiere, por el
pago anticipado del préstamo y el cumplimiento oportuno de todos los
convenios y acuerdos del Prestatario, tal como hayan sido establecidos en
el Contrato de Préstamo.
Sección 12.03. Disponibilidad de fondos adicionales.
Sin limitar ni restringir por ello las disposiciones de la Sección
12.02, el Garante conviene en que, siempre que haya una causa razonable
para creer que los fondos de que dispone el Prestatario serán insuficientes
para cubrir los gastos estimados que se requieren para la realización del
proyecto, el Garante hará arreglos, satisfactorios para el Fondo, con el
fin de suministrar, o hacer que se suministren, al Prestatario prontamente
los fondos que sean precisos para pagar tales gastos.
Sección 12.04. Informes.
El Garante proporcionará, o hará que se proporcionen, al Fondo, en el
idioma del Contrato de Garantía o en cualquiera otro convenido entre el
Prestatario y el Fondo, todos los informes y datos que el Fondo
razonablemente solicite respecto a:
i) El préstamo y el mantenimiento del servicio correspondiente;
ii) el proyecto;
iii) la administración, las operaciones y la situación financiera del
Prestatario;
iv) las condiciones financieras y económicas imperantes en el
territorio del Garante y su situación internacional en cuanto a la balanza
de pagos; y
v) cualesquiera otros asuntos relativos a los fines del préstamo.
Sección 12.05. Evitación de acciones perjudiciales para el proyecto.
El Garante conviene en que no tomará ninguna medida ni permitirá que
la tomen ninguna de sus subdivisiones políticas u organismos, ni ningún
organismo de alguna de esas subdivisiones políticas, que impidan u
obstaculicen el buen éxito de la realización del proyecto.
Sección 12.06. Medidas que ha de adoptar el Garante.
a) El Garante adoptará de tiempo en tiempo las medidas que puedan ser
necesarias o apropiadas para asegurar el diligente cumplimiento por el
Prestatario de las obligaciones que le impone el Contrato de Préstamo.
b) El Garante cumplirá todas las obligaciones establecidas en el
Contrato de Préstamo en la medida en que le sean aplicables.
ARTICULO XIII
FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS; NO EJERCITACION DE
DERECHOS; ARBITRAJE
Sección 13.01. Fuerza obligatoria.
a) Los derechos y obligaciones del Fondo y del Prestatario en virtud
del Contrato de Préstamo, y del Fondo y el Garante en virtud del Contrato
de Garantía, si lo hubiese, tendrán validez y fuerza obligatoria de
conformidad con los términos de tales contratos, pese a cualquier
disposición legal en contrario en los territorios del Prestatario o del
Garante, si lo hubiese.
b) Ni el Fondo, ni el Prestatario, ni el Garante, si lo hubiese,
tendrá derecho a alegar, al promover cualquier acción relacionada con el
presente Artículo, que cualesquiera de las presentes Condiciones Generales,
o del Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía, si lo hubiese, es
nula o carece de fuerza obligatoria debido a cualquier disposición del
Convenio Constitutivo del Fondo, o por alguna otra razón.
Sección 13.02. Obligaciones del Garante.
Salvo lo dispuesto en la Sección 9.07, el Garante no será exonerado de
las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato de Garantía sino
por el cumplimiento de las mismas y en la medida de dicho cumplimiento.
Tales obligaciones no se hallan subordinadas a una notificación o petición
previas que se comunique al Garante con respecto a cualquier incumplimiento
del Prestatario, y no resultarán afectadas por ninguno de los hechos
siguientes: cualquier prórroga de plazos, tolerancia o concesión otorgadas
al Prestatario; el alegar o el no alegar o el retraso en alegar un derecho,
facultad o recurso contra el Prestatario o en relación con cualquier
garantía del préstamo; cualquier modificación o ampliación de las
disposiciones del Contrato de Préstamo prevista en los términos del mismo;
todo incumplimiento por parte del Prestatario de las prescripciones de
leyes, reglamentos u ordenanzas del Miembro en cuyo territorio se ha de
ejecutar el proyecto o de cualquier subdivisión política u organismo de
dicho Miembro.
Sección 13.03. No ejercitación de derechos.
Ningún retraso u omisión en el ejercicio de cualquier derecho,
facultad o recurso resultante para una parte en virtud del Contrato de
Préstamo o del Contrato de Garantía, si lo hubiese, en caso de
incumplimiento de obligaciones por la otra parte, podrá menoscabar el
referido derecho, facultad o recurso ni podrá ser interpretado como
renuncia al mismo o consentimiento a la transgresión. Las acciones que
emprenda una parte con respecto a cualquier incumplimiento, o su
consentimiento al mismo, no afectarán ni perjudicarán ningún derecho,
facultad o recurso de dicha parte en relación con cualquier otro
incumplimiento posterior.
Sección 13.04. Arbitraje.
a) Las partes en el Contrato de Préstamo y en el Contrato de Garantía,
si lo hubiese, procurarán solucionar de forma amistosa toda controversia
entre las mismas en el ámbito del Contrato de Préstamo o del Contrato de
Garantía.
b) Si la controversia no se resuelve de forma amistosa conforme con el
precedente párrafo a), será sometida a arbitraje para su solución. Las
partes en dicho arbitraje serán el Fondo por una parte, y el Prestatario y
el Garante, si lo hubiese, por la otra.
c) El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres árbitros que
serán nombrados de la manera siguiente: el Fondo designará a un árbitro; el
Prestatario y el Garante, si lo hubiese, designarán al segundo árbitro y
cuando no estuviesen de acuerdo, el Garante nombrará ese segundo árbitro;
el tercer árbitro (denominado más adelante, en algunos casos, el árbitro
dirimente) será designado por acuerdo de las partes y cuando no estuviesen
de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, en
su defecto, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las
partes no designa un árbitro, dicho árbitro será nombrado por el árbitro
dirimente. En caso de renuncia, muerte o incapacidad de uno de los árbitros
designados conforme con la presente Sección, su sucesor tendrá todas las
facultades y obligaciones de su predecesor.
d) Cualquiera de las partes podrá promover un procedimiento de
arbitraje, en virtud de la presente Sección, mediante una notificación a la
otra o a las otras partes. Esta notificación deberá contener una exposición
de la controversia o reclamación que se somete a arbitraje y de la
naturaleza de la reparación pretendida, así como el nombre del árbitro
nombrado por la parte promotora. Dentro del plazo de treinta (30) días
siguientes a la notificación, la otra o las otras partes deberán comunicar
a la promotora el nombre del árbitro por ella (s) designado.
e) Si las partes no se pusieran de acuerdo para la designación del
árbitro dirimente dentro del plazo de sesenta (60) días transcurridos desde
la notificación que inicia el procedimiento, cualquiera de las partes podrá
solicitar el nombramiento de un árbitro dirimente con arreglo al párrafo c)
de esta Sección.
f) El Tribunal de Arbitraje será convocado en la fecha y el lugar que
hubiese fijado el árbitro dirimente.
En lo sucesivo, el Tribunal de Arbitraje decidirá dónde y cuándo habrá
de reunirse.
g) Con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las
partes lo acordasen de otra forma, el Tribunal de Arbitraje decidirá sobre
todas las cuestiones relativas a su competencia y fijará sus propias normas
de procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría
de votos.
h) El Tribunal de Arbitraje dará a ambas partes una posibilidad
equitativa para exponer sus razones y emitirá su laudo por escrito. Dicho
laudo podrá ser emitido en rebeldía. Todo laudo firmado por la mayoría del
Tribunal de Arbitraje constituirá el laudo de dicho Tribunal. Un duplicado
firmado del laudo será comunicado a cada parte. Todo laudo emitido con
arreglo a las disposiciones de esta Sección será definitivo y obligatorio
para las partes del Contrato de Préstamo y del Contrato de Garantía, si lo
hubiese. Cada parte respetará y cumplirá el laudo emitido por el Tribunal
de Arbitraje conforme con las disposiciones de la presente Sección.
i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de
las demás personas que fuesen necesarias para llevar a cabo el
procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre
dicho monto antes de la primera reunión del Tribunal de Arbitraje, éste
fijará ese monto en una forma razonable con arreglo a las circunstancias.
Cada parte sufragará sus propios gastos en el procedimiento de arbitraje.
Las costas del Tribunal de Arbitraje serán divididas y sufragadas por igual
entre el Fondo por una parte y el Prestatario y el Garante, si lo hubiese,
por la otra parte. Toda cuestión relativa a la división de las costas del
Tribunal de Arbitraje o al procedimiento de pago de dichas costas será
decidida por el Tribunal de Arbitraje.
j) Las disposiciones para el arbitraje estipuladas en esta Sección
reemplazarán a cualquier otro procedimiento para solucionar controversias
entre las partes del Contrato de Préstamo y del Contrato de Garantía, si lo
hubiese, así como cualquier reclamación relativa a dichos contratos que
formule una parte contra la otra.
k) Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega a las
partes de los originales del laudo, el mismo no fuese cumplido, cualquiera
de las partes podrá iniciar juicio o promover un procedimiento ante
tribunal competente con objeto de obligar a la otra parte a cumplirlo y
podrá seguir para ello la vía ejecutiva o promover cualquier otro
procedimiento apropiado a fin de obtener el cumplimiento del laudo o de las
disposiciones del Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía, si lo
hubiese. No obstante lo anterior, esta Sección no autoriza a iniciar juicio
o a promover judicialmente la ejecución del laudo contra una parte que sea
Miembro, excepto cuando dicho procedimiento pueda entablarse en virtud de
disposiciones que no sean las de la presente Sección.
l) Toda notificación o comunicación relativa a un procedimiento
promovido en virtud de esta Sección o (en la medida en que tal recurso sea
disponible) en relación con cualquier procedimiento tendiente a ejecutar el
laudo emitido conforme con esta Sección, tendrá que ser hecha de
conformidad con la Sección 14.01. Las partes del Contrato de Préstamo y del
Contrato de Garantía, si lo hubiese, pueden renunciar a toda otra
formalidad requerida a los fines de dichas notificaciones o comunicaciones.
ARTICULO XIV
DISPOSICIONES VARIAS
Sección 14.01. Notificaciones y solicitudes.
Toda notificación o solicitud obligatoria o facultativa hecha en
virtud del Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía, si lo hubiese,
o de cualquier otro acuerdo entre las partes contemplado en el Contrato de
Préstamo o en el Contrato de Garantía, si lo hubiere, será formulada por
escrito. Salvo lo dispuesto diversamente en la Sección 10.03, se estimará
que tal notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o efectuada
cuando haya sido entregada en mano o por correo, telégrafo, cable, télex o
radiograma a la parte a quien obligatoria o facultativamente se dirige, en
el domicilio de ésta según se haya especificado en el Contrato de Préstamo
o en el Contrato de Garantía, si lo hubiese, o en otro domicilio que la
parte en cuestión haya designado y comunicado a la parte que envía la
notificación o la solicitud.
Sección 14.02. Facultad para tomar medidas.
El representante del Prestatario o del Garante, si lo hubiese,
designado a los fines de esta Sección en el Contrato de Préstamo o en el
Contrato de Garantía, si lo hubiese, o toda persona autorizada por escrito
a este efecto, podrá, en nombre del Prestatario o del Garante, tomar todas
las medidas de carácter obligatorio o facultativo así como firmar todos los
documentos que sea necesario firmar de conformidad con el Contrato de
Préstamo o el Contrato de Garantía, si lo hubiese. Cualquier modificación o
ampliación de las disposiciones del Contrato de Préstamo o del Contrato de
Garantía, si lo hubiese, puede ser convenida en nombre del Prestatario o
del Garante, según sea el caso, por escrito y mediante documento firmado
por el referido representante del Prestatario o del Garante, o por toda
persona autorizada formalmente por éstos, a condición de que, en la opinión
de dicho representante o de otra persona en su lugar, tal modificación o
ampliación sea razonable con arreglo a las circunstancias y no aumente
significativamente las obligaciones del Prestatario en virtud del Contrato
de Préstamo, o del Garante en virtud del Contrato de Garantía, si lo
hubiese. El Fondo puede aceptar la firma por tal representante o por la
persona en su lugar del documento pertinente como prueba irrefutable de que
en la opinión de tal representante o persona en su lugar la modificación o
ampliación de las disposiciones del Contrato de Préstamo o del Contrato de
Garantía, si lo hubiese, introducida por dicho documento es razonable,
dadas las circunstancias y no aumentará significativamente las obligaciones
del Prestatario o del Garante en virtud de esos contratos.
Sección 14.03. Certificación de poderes.
El Prestatario y el Garante, si lo hubiese, proporcionarán al Fondo
una certificación suficiente de los poderes de la persona o personas que,
en nombre del Prestatario o del Garante, tomarán medidas o firmarán
documentos de carácter obligatorio o facultativo para el Prestatario en
virtud del Contrato de Préstamo o para el Garante en virtud del Contrato de
Garantía, así como un ejemplar autenticado de la firma de cada una de
dichas personas.
Sección 14.04. Cambio de entidad o representante.
En el caso que el Prestatario designe un sucesor a cualquiera de los
organismos, órganos y otras entidades a que hace referencia el Contrato de
Préstamo, o reasigne sus funciones o cambie su denominación o dirección, el
Fondo, previa confirmación por el Prestatario, podrá aceptar la nueva
entidad como la única competente para desempeñar las funciones asignadas a
su predecesora en virtud del Contrato de Préstamo.
Sección 14.05. Firma de duplicados de los contratos y acuerdos.
El Contrato de Préstamo, el Contrato de Garantía, si lo hubiese, el
Acuerdo del Proyecto, si lo hubiese, y el Acuerdo de Administración del
Préstamo, si lo hubiese, podrán ser firmados en varias copias, cada una de
las cuales será considerada un original."