LEY DE RATIFICACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, EL FONDO

INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y EL BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA,

PARA EL PROYECTO DE CREDITO Y DESARROLLO

AGRICOLA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA

ZONA NORTE.

ARTICULO 1.- Apruébase el Contrato de préstamo suscrito el 14 de marzo

de 1989, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo

Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por un monto de tres millones

trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG. 3.350.000.00),

destinado a financiar parcialmente el Proyecto de crédito y desarrollo

agrícola para pequeños productores en la zona norte del país. Como parte

integrante del contrato, se aprueban el Anexo 1, "Descripción del

proyecto"; el Anexo 2, "Asignación y retiro de los recursos del préstamo";

el Anexo 3, "Adquisiciones"; el Anexo 4, "Ejecución; operación; otras

materias"; el Anexo 5, "Cuenta Especial"; y las "Condiciones generales

aplicables a los contratos de préstamo y a los contratos de garantía".

Los textos de los referidos documentos son los siguientes:

"CONTRATO DE PRESTAMO

(PROYECTO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO

AGRICOLA DE LA ZONA NORTE)

ENTRE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA

Y EL

FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA

FECHADO EL 14 DE MARZO DE 1989

CONTRATO DE PRESTAMO

CONTRATO fechado el 14 de marzo de 1989 entre la REPUBLICA DE COSTA

RICA (denominada en lo sucesivo el "Prestatario") y el FONDO INTERNACIONAL

DE DESARROLLO AGRICOLA (denominado en lo sucesivo el "Fondo").

POR CUANTO:

A) El Prestatario ha solicitado al Fondo la concesión de un préstamo

destinado a financiar parte del proyecto descrito en el Anexo 1 de este

Contrato (denominado en lo sucesivo "Proyecto").

B) El Prestatario ha obtenido del Banco Centroamericano de Integración

Económica (denominado en lo sucesivo el "BCIE") un préstamo (denominado en

lo sucesivo el "Préstamo BCIE") por un monto equivalente a tres millones de

dólares (US$3.000.000) para asistir al financiamiento del Proyecto bajo las

condiciones y términos establecidos en el contrato celebrado el 13 de

febrero de 1989 entre el Prestatario y el BCIE (denominado en lo sucesivo

Contrato de Préstamo BCIE).

C) El Prestatario ha obtenido del Gobierno de los Países Bajos una

donación (denominada en adelante la "Donación de los Países Bajos") por un

monto equivalente a aproximadamente un millón de dólares (US$1.000.000)

para asistir al financiamiento del Proyecto bajo las condiciones y términos

que se ajusten substancialmente a este Contrato.

D) El Préstamo ha de ser administrado por la Institución Cooperante

que será nombrada por el Fondo de acuerdo con las disposiciones de este

Contrato.

E) El Fondo ha accedido, en la base de, entre otras cosas, lo anterior

en conceder un préstamo al Prestatario bajo las condiciones y términos que

se expresan en este Contrato.

POR LO TANTO, en el presente Contrato las partes acuerdan lo

siguiente:

ARTICULO I

CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES;

INSTITUCION COOPERANTE

Sección 1.01. Todas las disposiciones de las Condiciones Generales

Aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía del Fondo, de fecha 19

de septiembre de 1986, constituyen parte integrante de este Contrato (estas

condiciones generales aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía

se denominan en lo sucesivo las "Condiciones Generales").

Sección 1.02. Siempre que se use en este Contrato, salvo que el

contexto requiera otra cosa, los términos definidos en las Condiciones

Generales y el Preámbulo de este Contrato mantienen aquí los mismos

respectivos significados ahí expresados y los términos adicionales tienen

los siguientes significados:

a) "Acuerdos de Administración" significan: los acuerdos referidos en

la Sección 4.01 (b) de este Contrato.

b) "Acuerdo de Cooperación" significa: el acuerdo referido en el

párrafo 3 (f) y 4 (e) del Anexo 4 de este Contrato.

c) "Area del Proyecto" significa: los cantones de Upala y Guatuso

situados en la Provincia de Alajuela del Prestatario.

Dicha área del Proyecto podrá ser modificada por acuerdo entre el

Prestatario y el Fondo.

d) "BNCR" significa: Banco Nacional de Costa Rica, establecido bajo

ley No. 1644 de fecha 26 de septiembre de 1953.

e) "CNP" significa: Consejo Nacional de Producción del Prestatario.

f) "Convenio de Cooperación" significa: el convenio referido en el

párrafo 4 (d) del Anexo 4 de este Contrato.

g) "Convenio de Fideicomiso" significa: el convenio referido en la

Sección 3.01 (b) (ii) de este Contrato.

h) "Director del Proyecto" significa: el director del Proyecto

referido en el parrafo 2 (b) del Anexo 4 de este Contrato.

i) "MAG" significa: Ministerio de Agricultura y Ganadería del

Prestatario.

j) "MIDEPLAN" significa: Ministerio de Planificación Nacional y

Política Económica del Prestatario.

k) "Reglamento de Crédito" significa: el Reglamento de Crédito

referido en la Sección 5.03 de este Contrato.

l) "UEP" significa: la Unidad Ejecutora del Proyecto referida en el

párrafo 2 del Anexo 4 de este Contrato.

m) "USEP" significa: Unidad de Seguimiento y Evaluación del Proyecto.

n) "UNDICO" significa: Unidad Directora y Coordinadora del BNCR.

Sección 1.03. El Prestatario y el Fondo convienen en designar al Banco

Centraomericano de Integración Económica como la Institución Cooperante,

con las responsabilidades que se estipulan en el Artículo V de las

Condiciones Generales para administrar el Préstamo conforme con este

Contrato.

Sección 1.04. Salvo que se disponga específicamente otra cosa en este

Contrato, o que el Fondo lo solicite, o que el contexto lo requiera, el

Prestatario con sujeción a los requerimientos del Artículo V de este

Contrato, proporcionará directamente toda información y dirigirá toda

comunicación a la Institución Cooperante sobre todas las materias referidas

o relacionadas con el Artículo IV, incluyendo los Anexos 3, 4 y 5, de este

Contrato y los Artículos VI (excluyendo las Secciones 6.07, 6.08, 6.09,

6.10, 6.11 y 6.12) y XI (excluyendo la Sección 11.18) de las Condiciones

Generales

ARTICULO II

EL PRESTAMO

Sección 2.01. El Fondo conviene en prestar al Prestatario con cargo a

sus recursos regulares un monto en varias monedas equivalente a tres

millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG

3.350.000).

Sección 2.02. El Prestatario pagará al Fondo un interés del ocho por

ciento (8%) anual sobre el importe del Préstamo que haya sido retirado de

la Cuenta del Préstamo y que esté, de tiempo en tiempo, pendiente de pago.

Sección 2.03. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa,

en caso que la Institución Cooperante contraiga en favor del Fondo y a

petición del Prestatario cualquier obligación especial conforme con la

Sección 6.02 de las Condiciones Generales, el Prestatario pagará al Fondo

un recargo de un medio por ciento (0.5%) anual sobre el capital de tales

obligaciones especiales que de tiempo en tiempo estén pendientes de pago.

Sección 2.04. El interés y cualquier otro recargo sobre el Préstamo

será pagado semestralmente el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año,

en la moneda indicada en la Sección 2.06 de este Contrato.

Sección 2.05. El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo

retirado de la Cuenta del Préstamo en veintinueve cuotas semestrales

iguales de ciento once mil seiscientos setenta Derechos Especiales de Giro

(DEG. 111.670) pagaderas el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año,

comenzando el 15 de junio de 1992 y terminando el 15 de junio de 2006, y

una cuota de ciento once mil quinientos setenta Derechos Especiales de Giro

(DEG 111.570) pagadera el 15 de diciembre de 2006, en la moneda

especificada en la Sección 2.06 de este Contrato.

Sección 2.06. La moneda de los Estados Unidos de Norteamérica se

especifica aquí para los propósitos de la Sección 4.03 de las Condiciones

Generales.

ARTICULO III

EMPLEO DEL IMPORTE DEL PRESTAMO Y RETIROS

DE LA CUENTA DEL PRESTAMO

Sección 3.01.

a) El Prestatario hará que el importe del Préstamo se aplique al

financiamiento de los gastos del Proyecto conforme con las disposiciones

de este Contrato.

b) El Prestatario hará disponible los recursos provenientes del

Préstamo a las siguientes entidades y de la siguiente forma para asistir

al financiamiento de los gastos del Proyecto, de acuerdo con estas

disposiciones:

i) Al MAG los montos que éste requiera para cumplir sus

responsabilidades en la ejecución de la Parte B del Proyecto.

ii) Al BNCR, los montos que requiera para la ejecución de la Parte A

del Proyecto, bajo un Convenio de Fideicomiso, en forma y contenido

aceptable para el Fondo, el cual, indicará, entre otras cosas, las

responsabilidades que le cabrán al BNCR en la ejecución del Proyecto.

c) Respecto al Convenio de Fideicomiso, el Prestatario asumirá el

riesgo de cambio y hará que el margen asignado al BNCR bajo dicho Convenio

de Fideicomiso sea adecuado para asegurar la continuidad del Proyecto.

Sección 3.02. Para los propósitos del Proyecto, el Prestatario abrirá

y mantendrá en dólares en un banco aceptable al Fondo una Cuenta Especial

bajo términos y condiciones satisfactorios para el Fondo. Los depósitos y

pagos relativos a la Cuenta Especial serán hechos conforme con las

disposiciones del Anexo 5 de este Contrato.

Sección 3.03. La asignación de los recursos del Préstamo, tal como

está previsto en la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, se efectuará

conforme con las disposiciones del Anexo 2 de este Contrato.

Sección 3.04. La Fecha de Cierre será el 30 de junio de 1994 o aquella

otra fecha posterior que el Fondo establezca. El Fondo notificará

inmediatamente al Prestatario dicha fecha.

ARTICULO IV

EJECUCION DEL PROYECTO

Sección 4.01.

a) El Prestatario hará que el Proyecto sea ejecutado de acuerdo con

este Contrato y en conformidad con apropiadas prácticas administrativas,

financieras, agrícolas y de desarrollo rural.

b) Para la ejecución del Proyecto y el mantenimiento y operación de

las instalaciones comprendidas en el Proyecto, el Prestatario hará que el

MIDEPLAN y cada entidad involucrada ejecuten sus responsabilidades

apropiadamente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. Con

dicho fin, MIDEPLAN celebrará Acuerdos de Administración con el MAG y el

CNP, en forma y contenido satisfactorios para el Fondo los cuales

establecerán las obligaciones y responsabilidades específicas de cada

entidad relativas a la ejecución del Proyecto.

c) El Prestatario, a través de la UEP, hará que el BNCR ejecute sus

responsabilidades y obligaciones de acuerdo con las disposiciones de este

Contrato y mutatis mutandis con las disposiciones de las Secciones 11.08,

11.09, 11.10 y 11.11 de las Condiciones Generales.

Sección 4.02. El Prestatario hará que MIDEPLAN, a través de la UEP,

abra y en adelante mantenga en un banco, satisfactorio para el Fondo, una

Cuenta del Proyecto en moneda nacional en la cual el Prestatario depositará

una cantidad inicial en moneda nacional proveniente de sus propios

recursos, y más adelante trimestralmente la repondrá, depositando en ella

los requeridos fondos de contrapartida local que han de ser provistos por

el Prestatario conforme con este Contrato. La UEP estará plenamente

autorizada para operar esta Cuenta del Proyecto.

Sección 4.03.

a) En la ejecución del Proyecto, el Prestatario, a través de la UEP,

hará que se empleen consultores y contratistas competentes y calificados,

aceptables para el Prestatario y el Fondo, en la forma, condiciones y

términos que sean satisfactorios para el Prestatario y el Fondo.

b) Los servicios de consultores a ser financiados con los recursos del

Préstamo serán empleados de acuerdo con los procedimientos que la

Institución Cooperante tiene para la contratación de consultores para

proyectos similares.

c) Todos los bienes, servicios y construcciones que se financien con

los recursos del Préstamo serán adquiridos conforme con los procedimientos

establecidos en el Anexo 3 de este Contrato.

Sección 4.04. Sin limitar la generalidad de la Sección 11.06 de las

Condiciones Generales, el Prestatario establecerá o hará que se establezcan

arreglos, satisfactorios para el Fondo, para asegurar los bienes a ser

financiados con recursos del Préstamo, en tal medida y contra tales riesgos

y hasta el monto que indique la práctica comercial apropiada.

Sección 4.05. Para los propósitos de:

a) La Sección 11.08 (b) de las Condiciones Generales, el Prestatario

preparará o hará que MIDEPLAN u otra institución designada por el

Prestatario prepare los registros financieros anualmente, terminando el 31

de diciembre de cada año. No obstante el período de dos meses mencionado en

dicha Sección 11.08 (b), dichos registros financieros serán presentados al

Fondo a más tardar cuatro meses luego de expirar el período respectivo.

b) La Sección 11.10 (a) de las Condiciones Generales, el año fiscal

para la comprobación de las cuentas del Proyecto será del 1o. de enero al

31 de diciembre de cada año.

c) La Sección 11.10 (b) de las Condiciones Generales, no obstante el

período de cuatro meses mencionado en esa Sección, el Prestatario entregará

copias certificadas de los informes de los auditores al Fondo y la

Institución Cooperante, a más tardar seis meses luego de la expiración de

cada año fiscal.

ARTICULO V

OTRAS ESTIPULACIONES

Sección 5.01. Durante la ejecución del Proyecto, el Prestatario y el

Fondo examinarán periódicamente las tasas de interés que se apliquen a los

créditos a ser otorgados con los recursos del Préstamo. Estos exámenes se

realizarán conjuntamente con el objeto de alcanzar con el tiempo tasas de

interés positivas, de tal manera que el Prestatario pueda adoptar medidas

apropiadas, si fuere necesario, que sean congruentes con las políticas del

Prestatario y el Fondo a efectos de lograr tal objeto.

Sección 5.02. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, el Prestatario

instruirá al BNCR a fin de que establezca y mantenga un Fondo Rotatorio

para el Proyecto con el objeto de guardar el capital e interés, líquido de

costos de operación y otros costos, recibido de los créditos hechos a los

campesinos del monto del Préstamo según se indica en la Categoría I de la

tabla del párrafo 1 del Anexo 2 de este Contrato. Las cantidades que estén

disponibles bajo el Fondo Rotatorio continuarán siendo usadas por el

Prestatario para el otorgamiento de nuevos créditos que se ajusten

substancialmente a las condiciones de este Contrato.

Sección 5.03. El Prestatario instruirá al BNCR a fin de que adopte y

aplique un Reglamento de Crédito satisfactorio para el Fondo. El Reglamento

de Crédito se aplicará a los créditos a ser otorgados a los beneficiarios

del Proyecto con los recursos del Préstamo y deberá ser preparado conforme

con las pautas establecidas en el párrafo 5 del Anexo 4 de este Contrato.

ARTICULO VI

SEGUIMIENTO Y EVALUACION

Sección 6.01.

a) El Prestatario, consultando con la Institución Cooperante,

establecerá arreglos satisfactorios para el Fondo y la Institución

Cooperante respecto al seguimiento del progreso en la ejecución del

Proyecto y la evaluación continua de los efectos del Proyecto, como así

mismo del impacto de los varios componentes del Proyecto en los

beneficiarios del mismo.

b) Salvo que el Fondo lo acuerde de otra manera, el Prestatario

someterá para sus comentarios al Fondo y la Institución Cooperante, a más

tardar seis meses a partir de la fecha de este Contrato, su propuesta sobre

arreglos y términos de referencia del seguimiento y la evaluación,

referidas en el párrafo a) de esta Sección, incluyendo información respecto

a:

i) La organización, composición, ubicación y jerarquía de la entidad

responsable de llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Proyecto en

nombre del Prestatario.

ii) El programa de trabajo y la propuesta de asignación de presupuesto

del Prestatario para el seguimiento y la evaluación.

iii) El calendario de informes del Prestatario al Fondo y la

Institución Cooperante.

iv) Cualquier otra materia que el Fondo o la Institución Cooperante

puedan solicitar.

c) El Prestario finiquitará los arreglos sobre seguimiento y

evaluación referidos en esta Sección conforme con las recomendaciones que

pudiera hacer el Fondo y los ejecutará, en consulta con la Institución

Cooperante, de una manera satisfactoria para el Fondo.

Sección 6.02. Para la evaluación final ex-post del Proyecto, el Fondo,

ya sea independientemente o en colaboración con la Institución Cooperante,

podrá nombrar, previa consulta con el Prestatario, los consultores o una

agencia de su elección para evaluar, con base en indicadores claves, el

impacto de todo el Proyecto o alguna de sus partes sobre los beneficiarios

del mismo.

Sección 6.03. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, en el cumplimiento

de sus obligaciones bajo este Artículo, el Prestatario se guiará por las

"Pautas Básicas para el Diseño y Uso de Sistemas de Seguimiento y

Evaluación de Proyectos y Programas de Desarrollo Rural en los Países en

Desarrollo", tal como pudieran ser modificadas, de tiempo en tiempo, por el

Fondo.

Sección 6.04. El Prestatario asegurará que todos los datos necesarios

y otras informaciones pertinentes de las instituciones ejecutoras del

Proyecto, y de otras entidades relacionadas con la ejecución del Proyecto y

el mantenimiento y operación de las instalaciones realizadas en virtud del

mismo, se pongan sin tardanza a disposición de los consultores u

organizaciones encargadas de llevar a cabo cualesquiera tareas en virtud de

este Artículo.

ARTICULO VII

SUSPENSION; CANCELACION;

EXIGIBILIDAD ANTICIPADA

Sección 7.01. A continuación se indican hechos adicionales para la

suspensión del derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del

Préstamo conforme con la Sección 9.02 q) de las Condiciones Generales:

a) El Prestatario no haya cumplido cualquiera de sus obligaciones bajo

el Contrato de Préstamo del BCIE.

b) Los Acuerdos de Administración, o cualquiera de sus disposiciones,

hayan sido enmendados, suspendidos o suprimidos en tal forma que, en la

opinión razonable del Fondo, se pueda perjudicar la ejecución del Proyecto.

c) Que el Convenio de Fideicomiso, o cualquiera de sus disposiciones,

hayan sido enmendadas, suspendidas o suprimidas sin el consentimiento del

Fondo.

d) El Reglamento de Crédito, o cualquiera de sus disposiciones, haya

sido suspendido o terminado total o parcialmente, o renunciado o enmendado,

de modo que en la opinión razonable del Fondo, se afecte material y

adversamente la ejecución del proyecto o la operación de las instalaciones

comprendidas en el Proyecto.

Sección 7.02. Los siguientes se especifican como hechos adicionales

para la exigibilidad anticipada para los propósitos de la Sección 9.08 e)

de las Condiciones Generales:

a) Que el BCIE haya suspendido el Contrato de Préstamo BCIE.

b) Los hechos especificados bajo los párrafos b), c) y d) de la

Sección 7.01 de este Contrato hayan ocurrido.

ARTICULO VIII

EFECTIVIDAD; TERMINACION

Sección 8.01. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, los siguientes se

especifican como hechos adicionales para la efectividad de este Contrato

para los propósitos de la Sección 10.01 g) de las Condiciones Generales,

que:

a) El Convenio de Fideicomiso, en forma y contenido satisfactorio

para el Fondo, haya sido celebrado.

b) Los Acuerdos de Administración en forma y contenido satisfactorios

para el Fondo, hayan sido celebrados.

c) El BNCR haya puesto en vigencia el Reglamento de Crédito.

d) Se ha firmado el Convenio de Cooperación, en forma y contenido

satisfactorio para el Fondo.

e) La propuesta del CNP para la ejecución del componente

comercialización del Proyecto haya sido aprobada por el Fondo.

f) El MIDEPLAN haya establecido en Upala la UEP y haya designado al

Director de la UEP según se indica en el párrafo 2 b) del Anexo 4 de este

Contrato.

g) La Cuenta Especial referida en la Sección 3.02 de este Contrato

haya sido debidamente abierta.

Sección 8.02. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, los siguientes se

especifican como hechos adicionales para los propósitos de la Sección 10.02

(e) de las Condiciones Generales, a fin de ser incluidos en la opinión u

opiniones que se deben entregar al Fondo:

a) El Convenio de Fideicomiso haya sido debidamente celebrado y obliga

al Prestatario y al BNCR conforme con sus términos.

b) Los Acuerdos de Administración hayan sido debidamente celebrados y

obligan jurídicamente al MIDEPLAN, MAG y al CNP conforme con sus términos.

c) El Reglamento de Crédito ha sido debidamente puesto en vigencia y

obliga al BNCR conforme con sus términos.

d) El Convenio de Cooperación ha sido puesto en vigencia y obliga al

MAG, al BNCR y al CNP conforme con sus términos.

Sección 8.03. Aquí se especifica el 12 de junio de 1989 como la fecha

de entrada en vigor del Préstamo para los efectos de la Sección 10.04 de

las Condiciones Generales.

Sección 8.04. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa,

las obligaciones del Prestatario bajo el Artículo VI de este Contrato

terminarán el día en que este Contrato finalice o diez años después de la

fecha de este Contrato, según sea la fecha más próxima en ocurrir.

ARTICULO IX

REPRESENTANTES; DIRECCIONES

Sección 9.01. El Ministro de Hacienda del Prestatario se designa como

representante del Prestatario para los efectos de la Sección 14.02 de las

Condiciones Generales.

Sección 9.02. Las siguientes direcciones se especifican a continuación

para los propósitos de la Sección 14.01 de las Condiciones Generales:

Para el Prestatario:

Dirección de Financiamiento Externo

Ministerio de Hacienda

Apartado Postal 5016-1000

San José, Costa Rica

Dirección Cablegráfica:

MINHAC CR

Telex:

2277 MINHAC CR

Para el Fondo:

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

107 Via del Serafico

00142 Roma, Italia

Dirección Cablegráfica:

IFAD ROME

Telex:

620330 IFAD I

Para la Institución Cooperante:

Banco Centroamericano de Integración Económica

Apartado Postal 772

Tegucigalpa, D. C.

Honduras, C.A.

Dirección Cablegráfica:

BANCADIE

Tegucigalpa

Télex:

1103 BANCADIE HO

1269 BCIE HO

EN FE DE LO CUAL, las partes contratantes, actuando por intermedio de

sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el presente

CONTRATO DE PRESTAMO se firme en nombre de ellos en la Sede del Fondo, en

la fecha consignada en el Preámbulo.

REPUBLICA DE COSTA RICA FONDO INTERNACIONAL DE

Representante autorizado DESARROLLO AGRICOLA

Presidente

ANEXO 1

DESCRIPCION DEL PROYECTO

1.- Los objetivos del Proyecto son el otorgamiento de crédito,

prestación de servicios de extensión, capacitación y comercialización a

aproximadamente 1.760 familias. El Proyecto apoyará la participación activa

de los pequeños agricultores y en especial de la mujer en el Area del

Proyecto.

2.- El Proyecto consiste en las siguientes Partes:

PARTE A: Crédito Agrícola Supervisado

Crédito para adquisición de insumos técnicos, equipos y utensilios

agropecuarios, provisión de servicios y mano de obra para la producción,

entre otros, de granos básicos y cultivos de cambio, para inversión en

ganadería bovina y plantación y rehabilitación de cultivos permanentes,

especialmente cacao. Inversiones en mejoramiento de pastos, pequeñas

estructuras y equipo a nivel de finca y obras de rehabilitación de

tierras y uso de suelos.

PARTE B: Extensión Agrícola

a) Reforzamiento y dotación del servicio de extensión del Ministerio

de Agricultura y Ganadería (MAG), para los beneficiarios del Proyecto,

mediante la construcción de pequeñas sub-agencias y la incorporación de

profesionales y técnicos necesarios para su funcionamiento. Comprenderá

igualmente la necesaria dotación de vehículos y motocicletas y operación y

mantenimiento de los mismos.

b) Servicios de extensión de CNP a los beneficiarios respecto a los

cultivos de granos básicos (especialmente maíz y frijol) y los servicios

que el BNCR, proporcione en la supervisión del crédito a ser otorgado bajo

el Proyecto.

PARTE C: Comercialización

Fortalecimiento de la comercialización mediante:

a) Asistencia técnica a proporcionar a los beneficiarios del Proyecto.

b) El incremento de la capacidad de acopio, almacenamiento y proceso

de granos básicos.

c) Promoción de organizaciones de base para la comercialización.

d) Determinación de procedimientos de comercialización respecto a los

cultivos de cambio.

PARTE D: Capacitación

Capacitación a dos niveles:

a) Para el personal del Proyecto con el fin que éste pueda asistir

mejor a los beneficiarios y transferir la tecnología de los componentes de

producción y servicios, teniendo en cuenta la participación activa de esos

beneficiarios.

b) Para los pequeños agricultores beneficiarios del Proyecto,

insistiendo especialmente en la incorporación de la mujer y de los jóvenes

en las diversas actividades planificadas, así como en los aspectos

organizativos y administrativos de las pequeñas explotaciones familiares y

en las empresas conexas establecidas por el Proyecto.

PARTE E: Participación de la Mujer

Promoción de la participación de las mujeres para mejorar sus

condiciones socioeconómicas mediante la creación y el reforzamiento de

actividades generadoras de ingresos. Asistencia técnica y capacitación

apropiadas, así como servicios de crédito, tanto a título individual como

en su calidad de miembros de asociaciones. El Proyecto prestará especial

atención a los derechos de la mujer y a sus posibilidades de participar en

actividades de extensión y de crédito.

PARTE F: Unidad Ejecutora del Proyecto

Creación de la UEP. Dotación de instalaciones físicas y personal

necesario para su funcionamiento.

PARTE G: Seguimiento y Evaluación

Creación de una Unidad de Seguimiento y Evaluación, adscrita a la UEP.

3.- Se espera completar el Proyecto el 30 de junio de 1993.

ANEXO 2

ASIGNACION Y RETIRO DE LOS RECURSOS DEL PRESTAMO

1.- Conforme con la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, la

siguiente tabla establece las categorías de bienes, servicios y otros

rubros a ser financiados con el importe del Préstamo, la asignación del

Préstamo a cada categoría y los porcentajes de gastos para los rubros a ser

financiados en cada categoría, tal como tales porcentajes puedan ser

eventualmente modificados por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.

Préstamo del Fondo Porcentaje de (expresado en su los Gastos a

Categoría equivalente en DEG) ser Financiados

I. Crédito 2.400.000 45%

II. Vehículos y Equi- 140.000 100%

pos para las par-

tes B, E, F y G

del Proyecto

III. Capacitación 25.00040% IV.

Costos operativos 285.000 30%

V. Sin asignación 500.000

TOTAL 3.350.000

=========

2.- Retiros de la Cuenta del Préstamo contra las Categorías I, III y

IV de la tabla indicada en el párrafo 1 de este Anexo serán hechos contra

certificados de gastos; los documentos respectivos no serán necesariamente

presentados al Fondo, sino que serán retenidos por el Prestatario para la

inspección periódica de los representantes del Fondo y la Institución

Cooperante, conforme con la Sección 11.09 de las Condiciones Generales.

3.- Respecto a la Categoría I de la tabla indicada en el párrafo 1 de

este Anexo:

a) Sin perjuicio de lo que se indica en el párrafo c) infra, los

gastos serán financiados con los recursos del Préstamo y de la Donación de

los Países Bajos en un porcentaje conjunto de sesenta por ciento (60%).

b) Cada solicitud de desembolso del Prestatario referida a esta

categoría será considerada como una solicitud para retirar fondos del

importe del Préstamo y de la Donación de los Países Bajos.

c) Los importes a ser retirados según dichas solicitudes serán

prorrateados, de los recursos del Préstamo y de la Donación de los Países

Bajos, en un porcentaje de cuarenta y cinco por ciento (45%) y quince (15%)

respectivamente.

ANEXO 3

ADQUISICIONES

A.- Generalidades

1.- Salvo que el Fondo, consultando con la Institución Cooperante,

decida otra cosa, en la adquisición de bienes, servicios y en las obras

públicas que han de financiarse con cargo a los fondos del Préstamo, se

aplicarán los procedimientos que se exponen en los párrafos siguientes de

este Anexo.

2.- En la medida que sea posible, las adquisiciones se dispondrán de

forma tal que cada conjunto objeto de la licitación o contrato propuesto

sea de un monto adecuado para la licitación internacional. Antes de iniciar

el proceso de la adquisición, el Prestatario someterá a la aprobación del

Fondo una lista o listas de los bienes que han de adquirirse, la agrupación

propuesta de dichos bienes, y el número y el alcance propuesto de los

contratos de obras públicas que han de adjudicarse.

B.- Licitación Internacional

3.- Todo contrato para el suministro de bienes y equipos, cuyo costo

se estime superior al equivalente de US$100.000, y todo contrato de obras

públicas cuyo costo se estime superior al equivalente de US$100.000, se

adjudicará sobre la base de licitación internacional de acuerdo con

procedimientos de la Institución Cooperante.

C.- Otros Procedimientos de Adquisición

4.- Todo contrato para el suministro de bienes y equipos, cuyo costo

por contrato se estime al equivalente de cien mil dólares (US$100.000), o

menos y más de veinte mil dólares (US$20.000), se adjudicará después de

haberse solicitado ofertas a por lo menos tres proveedores.

5.- En caso de contratos de obras públicas menores, cuyo costo se

estime en menos del equivalente a US$100.000, se emplearán procedimientos

de adquisición nacional aceptables para el Fondo.

6.- En caso de contratos menores para el suministro de bienes y

equipos, cuyo costo se estime en el equivalente de veinte mil dólares

(US$20.000) o menos, se emplearán procedimientos de compras nacionales

directas aceptables para el Fondo.

7.- Con respecto a todo contrato no regido por el párrafo precedente,

sin tardanza después de su firma y antes de presentarse al Fondo la primera

solicitud de retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo en virtud de dicho

contrato, el Prestatario proporcionará una copia fiel de dicho contrato al

Fondo y dos copias fieles a la Institución Cooperante y, cuando proceda,

adjuntará el análisis de las ofertas respectivas, las recomendaciones para

la adjudicación y toda otra información que el Fondo o la Institución

Cooperante razonablemente soliciten. Cuando el Fondo determine que la

adjudicación del contrato no es compatible con los términos de las

Directrices o este Anexo, informará sin tardanza al Prestatario y le

expondrá las razones en que se basa dicha determinación.

8.- Antes de convenir en cualquier modificación substancial o renuncia

con respecto a los términos y condiciones de un contrato, o la concesión de

una prórroga sobre el plazo estipulado para la ejecución del mismo o la

emisión de una orden de cambio en virtud del contrato (excepto en los casos

de extrema urgencia) que incremente el costo del mismo en más del diez por

ciento (10%) del precio original, el Prestatario informará al Fondo sobre

la propuesta de modificación, renuncia, prórroga u orden de cambio y las

razones correspondientes. Cuando el Fondo determine que la propuesta es

incompatible con las disposiciones de este Contrato, informará sin tardanza

al Prestatario y le expondrá las razones de su determinación.

ANEXO 4

EJECUCION; OPERACION; OTRAS MATERIAS

1.- Salvo que el Fondo acuerde lo contrario, el Prestatario hará que

el Proyecto sea llevado a cabo, y que las instalaciones contempladas bajo

el Proyecto sean puestas en funcionamiento y mantenidas, de acuerdo con los

requisitos establecidos en este Anexo, además de las disposiciones

contenidas en otras partes de este Contrato.

A.- Organización y Administración

2.- a) MIDEPLAN, como organismo ejecutor del Proyecto, asumirá la

responsabilidad global, coordinadora, del Proyecto, a través de una Unidad

Ejecutora del Proyecto, que para este efecto establecerá en Upala.

b) MIDEPLAN designará al Director de la UEP como Director del Proyecto

quien deberá ser aceptable para el Fondo y será responsable directamente

ante el Director de Planificación Regional del MIDEPLAN. La UEP estará

dotada de todas las facilidades técnicas y administrativas necesarias para

asistir a las entidades participantes indicadas en el párrafo 3 de este

Anexo para el cumplimiento de sus responsabilidades contractuales bajo el

Proyecto.

c) El Prestatario establecerá una Comisión Interinstitucional del

Proyecto encargada de la coordinación entre los distintos organismos

ejecutores del Proyecto, el cual, entre otros, estará integrado por el

Ministro de MIDEPLAN, quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda, el

Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Presidente Ejecutivo

del Consejo Nacional de Producción y el Gerente del Banco Nacional de Costa

Rica, todos los cuales podrán estar representados por quien ellos designen.

B.- Responsabilidad en la ejecucion de los componentes del proyecto

3.- Dentro del marco de la responsabilidad general en la

administración y ejecución del Proyecto a cargo de MIDEPLAN, la ejecución

del Proyecto será compartida de la siguiente manera:

a) La responsabilidad de la ejecución del componente de crédito estará

a cargo del BNCR. A nivel del Area del Proyecto, estará a cargo de las

oficinas del BNCR situadas en dicha área.

b) La responsabilidad de la ejecución de la Parte B del Proyecto

estará a cargo del MAG, CNP Y BNCR. En el Area del Proyecto, serán

responsables de esta ejecución los jefes de las oficinas del MAG, CNP y

BNCR, situadas en dicha área.

c) La responsabilidad de la ejecución de la Parte C del Proyecto será

del CNP. La coordinación entre la ejecución de esta Parte con las Partes A

y B del Proyecto será de responsabilidad del Comité de Coordinación, el

cual será creado al nivel de la UEP.

d) La coordinación y organización de las actividades relativas a la

Parte D del Proyecto será responsabilidad del Director de la UEP.

e) La ejecución de la Parte E del Proyecto será responsabilidad de la

UEP.

f) La ejecución de la Parte G del Proyecto estará a cargo directo del

Jefe de la USEP quien responderá ante el Director de la UEP. El Jefe de la

USEP será principalmente responsable de la ejecución de este componente en

coordinación con la UNDICO para la ejecución de la Parte A del Proyecto.

Para dicho efecto, un Acuerdo de Cooperación será firmado entre UNDICO y

USEP. USEP estará encargado, entre otros, del seguimiento y evaluación del

Fondo Rotatorio establecido por el BNCR bajo la Sección 5.02 de este

Contrato.

4.- El Prestatario hará, entre otras, que:

a) Se establezca la UEP con una oficina especial en Upala a cargo de

un Director del Proyecto satisfactorio al Fondo.

b) Se firme el Convenio de Fideicomiso con el BNCR.

c) Se firmen los Acuerdos de Administración, en forma y contenido

satisfactorios para el Fondo, con el MAG y el CNP.

d) Se proporcione al Fondo evidencia de la subscripción del Convenio

de Cooperación, en forma y contenido satisfactorio para el Fondo, entre el

MAG, el BNCR y el CNP para la ejecución de la Parte B, ii) del Proyecto.

e) Se proporcione al Fondo evidencia de la subscripción del Acuerdo de

Cooperación entre UNDICO y USEP para la ejecución de todas las actividades

de Seguimiento y Evaluación de la Parte A del Proyecto.

f) Se proporcione evidencia al Fondo sobre la política definida por el

CNP para la comercialización de los productos de cambio considerados en el

Proyecto.

C.- Reglamento de Crédito

5.- De acuerdo con la Sección 5.03 de este Contrato el BNCR adoptará y

aplicará un Reglamento de Crédito satisfactorio para el Fondo, el cual

incluirá, entre otras cosas, disposiciones relativas a que:

a) Serán beneficiarios del crédito sólo las personas naturales o

jurídicas que reúnan los siguientes requisitos: i) aquéllas que prueben que

la mayoría de sus ingresos provienen de actividades agropecuarias y que

tales ingresos netos anuales no superan el equivalente a dos mil

cuatrocientos dólares (US$2.400); y ii) que tengan hasta diez hectáreas

bajo explotación agrícola y/o que operen en fincas de hasta quince

hectáreas aprovechables a juicio del BNCR desde un punto de vista

agropecuario.

b) Se dará preferencia a los campesinos: i) que operen fincas entre

tres y siete hectáreas; y ii) cuya fuerza laboral provenga de su familia.

c) El interés a ser cobrado a los beneficiarios no será inferior al

quince por ciento (15%) anual.

d) Los créditos de inversión se basarán en planes del producción de las

fincas que sean técnica y financieramente viables.

e) Los créditos para la producción anual serán otorgados conforme con

fórmulas (avíos) preparadas por el BNCR para el Area del Proyecto y de

acuerdo con las proyecciones de flujo de caja para cada operación.

f) Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, los

siguientes montos máximos de crédito deberán ser observados: i) el

equivalente de dos mil ochocientos noventa dólares (US$2.890), para el

financiamiento de cultivos anuales; ii) el equivalente de tres mil

novecientos ochenta dólares (US$3.980), para el financiamiento de

inversiones; iii) el equivalente de cinco mil dólares (US$5.000), para el

caso de beneficiarios que deseen obtener simultáneamente crédito para el

financiamiento de cultivos anuales y de inversiones; y iv) en el caso de

una asociación, el equivalente de cinco mil dólares (US$5.000) por miembro

elegible para recibir crédito bajo el Proyecto.

g) Una revisión anual sea llevada a cabo conjuntamente por el

Prestatario y el Fondo, para determinar si los montos máximos mencionados

en el párrafo f) anterior son apropiados para alcanzar los objetivos del

Proyecto. El Prestatario hará que el BNCR efectúe los reajustes que se

determinen conforme con dicha revisión.

h) En cada contrato a celebrarse con los beneficiarios del crédito, se

establecerá que los representantes del Fondo, la Institución Cooperante y

el BNCR podrán visitar, supervisar y evaluar, en el sitio mismo, los

proyectos de desarrollo de los beneficiarios.

6.- Sin perjuicio de lo que se señala en la Sección 11.02 de las

Condiciones Generales, el Prestatario se compromete a proporcionar

oportunamente todos los recursos adicionales al presente Préstamo,

estimados en aproximadamente en el equivalente a US$1.800.000, que se

necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, así

como el monto de la Donación de los Países Bajos en el eventual caso que

ésta no se haya concretado. El Prestatario se compromete a incluir en las

partidas anuales de presupuesto nacional las sumas a que se obliga bajo el

presente Contrato.

ANEXO 5

CUENTA ESPECIAL

1.- Para los propósitos de este Anexo:

a) El término "Categoría" significa una categoría de rubros a ser

financiados del importe del Préstamo como se indica en la tabla del párrafo

1 del Anexo 2 de este Contrato.

b) El término "Gastos Elegibles" significa gastos con respecto a los

costos razonables de bienes y servicios, requeridos bajo el Proyecto y a

ser financiados con los fondos del Préstamo, afectados periódicamente a las

Categorías I, III y IV conforme con las disposiciones del Anexo 2 de este

Contrato.

c) El término "Monto Autorizado" significa una cantidad en dólares

equivalente a cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG 400.000) y

a ser retirada de la Cuenta de Préstamo depositada en la Cuenta Especial de

acuerdo con el párrafo 3 a) de este Anexo.

2.- Salvo que el Fondo, en consulta con la Institución Cooperante, lo

acuerde de otra manera, los pagos de la Cuenta Especial serán hechos

exclusivamente para los Gastos Elegibles, conforme con las disposiciones de

este Anexo.

3.- Luego que el Fondo haya recibido evidencias satisfactorias para el

Fondo de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros

del Monto Autorizado y los subsiguientes retiros para reponer la Cuenta

Especial podrán ser hechos de la siguiente manera:

a) Sobre la base de solicitud o solicitudes presentadas por el

Prestatario para que se efectúe un depósito o depósitos que se suman al

monto agregado del Monto Autorizado, el Fondo podrá retirar en favor del

Prestatario de la Cuenta del Préstamo y depositar en la Cuenta Especial tal

cantidad o cantidades que el Prestatario haya solicitado.

b) El Prestatario deberá entregar al Fondo solicitudes para reponer la

Cuenta Especial, en los intervalos como el Fondo especifique. Sobre la base

de esas solicitudes, el Fondo retirará de la Cuenta del Préstamo y

depositará en la Cuenta Especial las cantidades que se requieran para

reponer la Cuenta Especial con sumas que no excederán el monto de los pagos

hechos de la Cuenta Especial para los Gastos Elegibles. Cada uno de esos

depósitos será retirado por el Fondo de la Cuenta del Préstamo en los

montos equivalentes respectivos, en la forma como haya sido justificada por

la evidencia que apoya la solicitud para el depósito presentada conforme

con el párrafo 4 de este Anexo.

4.- Para cada pago hecho por el Prestatario de la Cuenta Especial

respecto del cual el Prestatario solicita reposición conforme con el

párrafo 3 b) de este Anexo, el Prestatario entregará al Fondo, antes o al

mismo tiempo de tal solicitud, los documentos y otras evidencias que el

Fondo razonablemente solicite en que se demuestre que tales pagos fueron

hechos para los Gastos Elegibles.

5.- a) No obstante lo que se dispone en el párrafo 3 de este Anexo,

ningún nuevo depósito será hecho por el Fondo en la Cuenta Especial en

cualquiera de las siguientes circunstancias, según sea la primera en

acaecer:

i) Cuando el Fondo haya determinado que el Prestatario deberá hacer

todos los nuevos retiros directamente de la Cuenta del Préstamo conforme

con las disposiciones del párrafo a) de la Sección 6.01 de las Condiciones

Generales.

ii) Cuando la cantidad total no retirada del Préstamo asignada al

Proyecto, menos el monto de cualquier compromiso especial que esté por

pagar y que haya sido contraído por el Fondo, conforme con la Sección 6.02

de las Condiciones Generales, sea igual al equivalente del doble de la

cantidad del Monto Autorizado.

b) Más adelante, los retiros de la Cuenta del Préstamo de las

cantidades remanentes no retiradas del Préstamo se harán conforme con los

procedimientos que el Fondo especifique mediante notificación al

Prestatario. Tales nuevos retiros serán hechos sólo luego y en tanto que el

Fondo esté satisfecho que todas esas cantidades sobrantes depositadas en la

Cuenta Especial, desde el momento de tal notificación, han sido o serán

utilizadas para efectuar los pagos respecto a los Gastos Elegibles.

6.- a) Si el Fondo determinara en cualquier momento que cualquier pago

de la Cuenta Especial:

i) Fue hecho para cualquier gasto o en cualquier monto no elegible

según el párrafo 2 de este Anexo.

ii) No fue justificado con la evidencia presentada conforme al párrafo

4 de este Anexo, el Prestatario deberá, prontamente luego de ser notificado

por el Fondo, depositar en la Cuenta Especial o, si el Fondo así lo

solicita, reembolsar al Fondo una cantidad igual a aquella que representa

tal pago o su respectiva porción que no era elegible o no estaba

justificada. Ningún nuevo depósito será hecho por el Fondo en la Cuenta

Especial hasta que el Prestatario no haya efectuado dicho depósito o

reembolso.

b) Si el Fondo determinara en cualquier momento que cualquier cantidad

remanente en la Cuenta Especial no será requerida para cubrir nuevos pagos

para Gastos Elegibles, el Prestatario deberá, prontamente luego de ser

notificado por el Fondo, reembolsar al Fondo tal cantidad para acreditarla

a la Cuenta del Préstamo.

c) Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, cualquier reembolso de la

Cuenta Especial conforme con el párrafo 6 de este Anexo, será hecho al

Fondo en la moneda usada por el Fondo para los propósitos de retiros de la

Cuenta del Préstamo."

FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS

CONTRATOS DE PRESTAMO Y A LOS CONTRATOS DE GARANTIA

De fecha 19 de setiembre de 1986

ARTICULO I

Objeto: Aplicación a los Contratos de Préstamo

y a los Contratos de Garantía

Sección 1.01. Objeto.

Estas Condiciones Generales exponen algunas condiciones que son

aplicables de manera general a los préstamos y donaciones, cuando proceda,

concedidos por el Fondo.

Sección 1.02. Aplicación de las Condiciones Generales.

Con sujeción a las modificaciones que a su respecto se estipulen en

todo Contrato de Préstamo y Contrato de Garantía, si lo hubiere, estas

Condiciones Generales serán aplicables a los mismos y regularán los

derechos y obligaciones de las partes en dichos contratos con la misma

fuerza y eficacia que si hubiesen sido íntegramente incluidas en ellos.

Ninguna revocación o enmienda de estas Condiciones Generales será válida

con respecto a esos contratos a menos que las partes en ellos así lo

convinieran.

Sección 1.03. Incompatibilidad con los Contratos de Préstamo y los

Contratos de Garantía.

Cuando alguna disposición de un Contrato de Préstamo o de un Contrato

de Garantía, si lo hubiese, sea incompatible con una disposición de estas

Condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Contrato de Préstamo

o del Contrato de Garantía, según el caso.

ARTICULO II

DEFINICIONES

Sección 2.01. Definiciones.

a) Los términos siguientes tienen el significado que se indica a

continuación en todos los casos en que se los utiliza en estas Condiciones

Generales o en un Contrato de Préstamo, Contrato de Garantía o Acuerdo de

Proyecto a los cuales sean aplicables estas Condiciones Generales.

1.- "Fondo": el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

2.- "Miembro": un Estado Miembro del Fondo.

3.- "Contrato de Préstamo":

a) El contrato particular de préstamo al que se apliquen estas

Condiciones Generales, teniendo en cuenta las enmiendas que puedan hacerse

a dicho contrato de tiempo en tiempo. La expresión "Contrato de Préstamo"

comprende estas Condiciones Generales que se le incorporan en la forma

descrita y todos los apéndices, anexos y contratos complementarios del

Contrato de Préstamo.

b) El término, tal como aparece definido en el anterior subpárrafo a),

se aplicará también a todo contrato que estipule que la financiación por el

Fondo se haga parcialmente con carácter de donación para un proyecto.

4.- "Prestatario": la parte en el Contrato de Préstamo que recibe el

préstamo concedido por el Fondo.

5.- a) "Préstamo": el préstamo estipulado en el Contrato de Préstamo.

Siempre que sea apropiado y el contexto lo requiera, el término "préstamo"

empleado en las diversas Secciones de estas Condiciones Generales comprende

también cualquier "donación" hecha por el Fondo.

b) "Donación": la donación concedida en el Contrato de Préstamo.

6.- a) "Cuenta del Préstamo": la cuenta abierta o que será abierta por

el Fondo en sus libros a nombre del Prestatario, a la que se ha acreditado

o se acreditará el monto del préstamo. Siempre que sea procedente y tal

como el contexto lo requiera, se estimará que la expresión "Cuenta del

Préstamo" empleada en las diversas Secciones de estas Condiciones Generales

incluye la referencia a toda "Cuenta de la Donación" que se haga constar en

los libros del Fondo.

b) "Cuenta de la Donación": la Cuenta abierta o que será abierta por

el Fondo en sus libros a nombre del Prestatario a la que se ha acreditado o

se acreditará el monto de la donación.

7.- "Contrato de Garantía": el contrato entre un Miembro y el Fondo

que establece la garantía del préstamo, teniendo en cuenta las enmiendas

que puedan hacerse a dicho contrato de tiempo en tiempo. El Contrato de

Garantía incluye estas Condiciones Generales, que se le incorporan en la

forma descrita y todos los apéndices, anexos y contratos complementarios

del Contrato de Garantía.

8.- "Garante": el Miembro del Fondo que es parte en el Contrato de

Garantía.

9.- "Proyecto" o "Programa": el proyecto o programa para el cual se

concede el préstamo, según sea descrito en el Contrato de Préstamo y con

arreglo a las modificaciones que puedan serle introducidas de tiempo en

tiempo por acuerdo entre el Fondo y el Prestatario.

10.- "Organismo Ejecutor del Proyecto": el organismo u organismos a

los que se encargue de la ejecución del proyecto, con arreglo a lo

especificado en el Contrato de Préstamo.

11.- "Acuerdo de Proyecto": el acuerdo para la ejecución de un

proyecto, si lo hubiese, entre el Fondo y el Organismo Ejecutor del

Proyecto, teniendo en cuenta las enmiendas que puedan hacerse a tal acuerdo

de tiempo en tiempo. El Acuerdo de Proyecto comprende todos los apéndices,

anexos y acuerdos complementarios del mismo.

12.- "Contrato Subsidiario de Préstamo": el contrato o cualquier otro

arreglo, satisfactorio para el Fondo, entre el Prestatario y el Organismo

Ejecutor del Proyecto por el que la totalidad o parte de los recursos del

préstamo o de la donación, si la hubiere, se ponen a disposición del

Organismo Ejecutor del Proyecto para la realización de éste, teniendo en

cuenta las enmiendas que de tiempo en tiempo puedan introducirse en tal

contrato con el consentimiento del Fondo.

13.- "Institución Cooperante": la institución encargada de la

administración del Préstamo en nombre del Fondo a los efectos del

desembolso de los recursos del Préstamo y de la supervisión de la ejecución

del Proyecto.

14.- "Acuerdo de Administración del Préstamo": el acuerdo especial o

cualquier arreglo por el cual el Fondo concede a la Institución Cooperante

facultades para administrar el Préstamo por cuenta del Fondo, teniendo en

cuenta las enmiendas que las Partes puedan hacer a dicho acuerdo de tiempo

en tiempo.

15.- "Cuenta Especial": la cuenta abierta y mantenida por el

Prestatario o el Organismo Ejecutor del Proyecto, de conformidad con el

Contrato de Préstamo, a los fines de financiar para el proyecto con los

recursos del préstamo, algunos rubros de gastos especificados.

16.- "Moneda" de un país o de un territorio: la moneda o monedas que

tuviese o tuviesen curso legal en ese país o territorio para el pago de las

deudas públicas y privadas.

17.- "Moneda nacional": la moneda del Miembro en cuyo territorio haya de

ejecutarse el Proyecto.

18.- "Moneda extranjera": toda otra moneda que no sea la moneda

nacional.

19.- "Moneda libremente convertible": toda moneda así denominada por

el Fondo en un momento determinado.

20.- "Dólares" o el signo "$": dólares en la moneda de los Estados

Unidos de América.

21.- "Gasto en moneda nacional": el gasto en que se ha incurrido, o

haya de incurrirse, en la moneda del Miembro en cuyo territorio se ha de

realizar el Proyecto, para la adquisición de bienes producidos y servicios

suministrados en los territorios de dicho Miembro, excluyendo, sin embargo,

los gastos relativos al componente importado de tales bienes y servicios.

22.- "Gasto en moneda extranjera": todos los gastos que no sean los

gastos en moneda nacional.

23.- "Deuda externa": toda deuda que sea, o pueda llegar a ser,

pagadera en una moneda que no sea la del Estado que es el Prestatario o

Garante.

24.- "Bienes": las propiedades, los ingresos y los derechos de

cualquier clase.

25.- "Fecha de efectividad": la fecha en la cual el Contrato de

Préstamo y el Contrato de Garantía, si lo hubiese, entran en vigor conforme

con lo estipulado en la Sección 10.03.

26.- "Derecho prendario": comprende hipotecas, prendas, cargos,

privilegios y prioridades de toda clase.

27.- "Impuestos": los impuestos, los gravámenes, las tasas y los

derechos de cualquier clase, bien que estén vigentes a la fecha del

Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía, o que se establezcan

ulteriormente.

28.- "Fecha de cierre": la fecha estipulada en el Contrato de Préstamo

a partir de la cual el Fondo puede, mediante notificación al Prestatario,

dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar de la Cuenta del

Préstamo cualquier cantidad hasta entonces no desembolsada.

29.- "Derechos Especiales de Giro" o la sigla "DEG": los Derechos

Especiales de Giro tal como los avalúe el Fondo Monetario Internacional, de

conformidad con su Convenio Constitutivo.

30.- "Contraer una deuda": incluye tanto la asunción como la garantía

de la deuda y toda renovación, prórroga o modificación de las condiciones

de la deuda o de la asunción o garantía de la misma.

b) Se estimará que el singular de los términos incluidos en las

definiciones que aparecen en esta Sección comprende asimismo el plural si

el contexto del Contrato de Préstamo, del Contrato de Garantía, si lo hay,

o del Acuerdo de Proyecto, si existe, requiere que la definición en

cuestión sea aplicable en su forma plural.

Sección 2.02. Referencias.

Se considera que las referencias que se hagan en las Condiciones

Generales a Artículos o Secciones se refieren a los Artículos o Secciones

de estas Condiciones Generales.

Sección 2.03. Epígrafes.

Los epígrafes de los Artículos y Secciones y del índice de estas

Condiciones Generales se dan solamente para facilitar la referencia y no

forman parte integrante de estas Condiciones Generales.

ARTICULO III

CUENTAS DEL PRESTAMO Y DE LA DONACION; INTERESES

Y OTROS CARGOS; REEMBOLSOS; LUGAR DE PAGO

Sección 3.01. Cuentas del Préstamo y de la Donación.

El monto del préstamo y de la donación, si la hay, se acreditará a las

Cuentas del Préstamo y de la Donación, respectivamente, y podrá ser

retirado por el Prestatario conforme con lo previsto en el Contrato de

Préstamo y en estas Condiciones Generales.

Sección 3.02. Intereses y otros cargos.

El Prestatario pagará los intereses, y demás cargos, si los hubiese,

conforme con la tasa especificada en el Contrato de Préstamo,

periódicamente sobre las cantidades del préstamo retiradas de la Cuenta del

Préstamo y pendientes de reembolso. Los intereses y demás cargos se

devengarán a partir de la fecha de cada retiro de fondos de la Cuenta del

Préstamo.

Sección 3.03. Cómputo de los intereses y de otros cargos.

El cálculo de los intereses y demás cargos se hará sobre la base de un

año de trescientos sesenta días, dividido en doce meses de treinta días.

Sección 3.04. Reembolsos.

a) El Prestatario reembolsará el capital del préstamo retirado de la

Cuenta del Préstamo con arreglo a los plazos o plan de amortización que se

estipulen en el Contrato de Préstamo.

b) El Prestatario tendrá derecho, al haber pagado todos los intereses

y otros cargos acumulados, y después de transcurrido el período de cuarenta

y cinco días de la notificación que haya hecho al Fondo (período que puede

ser suprimido o reducido por éste) a reembolsar, en una fecha aceptable

para el Fondo, antes del vencimiento:

i) la totalidad del capital pendiente de reintegro o

ii) la totalidad del capital correspondiente a uno o más vencimientos,

siempre que a la fecha en que se hagan estos reembolsos anticipados no

quede pendiente de pago ninguna parte del préstamo con vencimiento

posterior al de la parte que es objeto de reintegro anticipado.

Sección 3.05. Lugar de pago.

El capital así como los intereses y demás cargos sobre el préstamo

serán pagados en los lugares que el Fondo razonablemente establezca.

ARTICULO IV

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MONEDAS

Sección 4.01. Denominación del préstamo.

El monto del préstamo se expresará en Derechos Especiales de Giro.

Sección 4.02. Monedas en las cuales se efectúan los retiros de fondos.

a) Excepto cuando el Fondo y el Prestatario lo convengan de otra

forma, los retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo se harán en las

monedas respectivas en que han o hayan sido pagados los gastos que deban

financiarse con los recursos del préstamo, o bien en la o las monedas que

el Fondo puede de tiempo en tiempo seleccionar. Será condición que, para

adquirir bienes y servicios en los territorios de un Miembro de la

Categoría III, los retiros de fondos, que se hagan para gastos, en la

moneda de dicho Miembro pagada al Fondo como contribución de aquél, se

efectúen con el consentimiento del Miembro interesado.

b) En la Cuenta del Préstamo se cargará el equivalente en DEG de la

cantidad retirada, con arreglo a los tipos de cambio del DEG establecidos

por el Fondo Monetario Internacional para la fecha del retiro. Si la moneda

utilizada en el retiro de fondos ha sido comprada por el Fondo con una

moneda distinta, el importe cargado en la Cuenta del Préstamo será el

equivalente, en DEG, de la cantidad de esa otra moneda empleada para

comprar la moneda que es objeto del retiro.

Sección 4.03. Monedas para el pago del capital, los intereses y otros

cargos, y cálculo del importe de los pagos.

a) El Prestatario reembolsará el capital, y pagará los intereses y

otros cargos debidos en virtud del préstamo en la moneda especificada en el

Contrato de Préstamo en una cuantía equivalente a la cantidad de DEG

determinada en la fecha del vencimiento. A menos que el Fondo y el

Prestatario otra cosa convengan, a los fines de esta Sección, la moneda

especificada en el Contrato de Préstamo será la única moneda utilizable

para los pagos del servicio del préstamo.

b) En el caso que la naturaleza o composición del DEG cambiare en una

medida tal que la prolongación de su uso como medio crediticio resultase

inapropiado, el Fondo, después de consultarse con el Fondo Monetario

Internacional, convertirá todas las cantidades expresadas en DEG en la

moneda o unidad de cuenta que se estime adecuada.

Sección 4.04. Compra de monedas.

A petición del Prestatario y con arreglo a las condiciones que

determine el Fondo, éste hará todo lo que esté a su alcance para comprar

cualquier moneda que el Prestatario necesite para el reembolso del capital

y el pago de intereses y demás cargos requeridos en virtud del Contrato de

Préstamo, siempre que el Prestatario pague a tales efectos con fondos

suficientes en la moneda o monedas que el Fondo especifique de tiempo en

tiempo. Al comprar las monedas requeridas el Fondo actuará como agente del

Prestatario y se considerará que éste ha efectuado un pago exigible según

los términos del Contrato de Préstamo sólo cuando y en la medida en que el

Fondo haya recibido tal pago en la moneda o monedas requeridas.

Sección 4.05. Valoración de las monedas.

Siempre que sea necesario a los fines del Contrato de Préstamo o el

Contrato de Garantía, si lo hubiese, determinar el valor de una moneda en

relación con otra moneda o con el DEG, dicho valor será determinado por el

Fondo según criterios razonables y el valor de una moneda en DEG se

calculará de conformidad con el Artículo 5.2 b) del Convenio Constitutivo

del Fondo.

Sección 4.06. Forma de pago.

a) Todo pago requerido en virtud del Contrato de Préstamo o del

Contrato de Garantía, si lo hubiese, que haya de hacerse al Fondo en la

moneda de un país determinado, se efectuará en la forma y en la moneda

adquirida según los procedimientos que consientan las leyes de tal país a

los efectos del susodicho pago y del depósito de tal moneda en la cuenta

del Fondo ante un depositario del Fondo en ese país.

b) Cuando el Prestatario o el Garante, si lo hubiese, sea un Miembro,

dicho Miembro garantizará que el capital del préstamo así como el interés y

demás cargos correspondientes sean pagados sin restricciones de ninguna

clase impuestas por dicho Miembro, o en el territorio del mismo.

ARTICULO V

INSTITUCIONES COOPERANTES

Sección 5.01. Funciones de la Institución Cooperante.

a) Para administrar el préstamo el Fondo designará a una institución

apropiada y competente, que sea aceptable al Prestatario y al Garante, si

lo hubiese. Si, por alguna razón, fuera necesario cambiar de Institución

Cooperante, tal cambio se hará de acuerdo entre el Prestatario y el Fondo

en consulta con la Institución Cooperante que administre el préstamo.

b) Con sujeción a lo dispuesto en las siguientes Secciones 5.03 y

5.04, la Institución Cooperante desempeñará las funciones siguientes:

i) Hacer los exámenes y dar las aprobaciones que considere necesarios

para la adquisición de bienes y servicios en virtud del préstamo.

ii) Inspeccionar periódicamente el proyecto cuando ella misma o el

Fondo lo considere necesario.

iii) Impartir al Prestatario y al Organismo Ejecutor del Proyecto las

instrucciones/directivas que considere necesarias o que el Fondo solicite

para la ejecución adecuada y eficiente del proyecto y para su puesta en

marcha.

iv) Tramitar las solicitudes del Prestatario para el desembolso de los

recursos del préstamo y de la donación, si la hubiese, con el fin de

determinar las cantidades que el Prestatario tiene derecho a retirar de las

Cuentas del Préstamo y de la donación, en conformidad con las disposiciones

del Contrato de Préstamo.

v) Poner en conocimiento del Fondo toda infracción o incumplimiento de

importancia por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiese, o del

Organismo Ejecutor del Proyecto con respecto a cualquier disposición

contenida en el Contrato de Préstamo, el Acuerdo de Proyecto, si lo

hubiese, y el Contrato de Garantía, si lo hubiese, y recomendar al Fondo la

forma de remediar estas transgresiones.

vi) Desempeñar otras funciones que sean necesarias para la supervisión

adecuada de la ejecución del proyecto o el desembolso de los recursos del

préstamo conforme con lo que haya podido convenirse entre el Fondo y la

Institución Cooperante.

Sección 5.02. Cooperación e información.

El Fondo y la Institución Cooperante colaborarán plenamente para

asegurar la coordinación eficaz de sus acciones respectivas en relación con

los objetivos del préstamo y para su consecución. A este fin, entre otras

cosas:

a) El Fondo informará prontamente a la Institución Cooperante acerca

de los progresos hechos a los efectos de la entrada en vigor del Contrato

de Préstamo.

b) El Fondo informará con prontitud a la Institución Cooperante siempre

que se proponga:

i) Modificar materialmente el Contrato de Préstamo.

ii) Suspender o dar por terminados, en todo o en parte, los

desembolsos que se hacen en virtud de tal contrato.

c) A pesar de lo dispuesto en el anterior subpárrafo b), el Fondo

conservará la independencia de su derecho de decisión y acción en virtud

del Contrato de Préstamo respecto a los asuntos a que se hace referencia en

dicho subpárrafo.

d) El Fondo informará prontamente a la Institución Cooperante de toda

suspensión, cancelación o reembolso anticipado de cualquier cantidad del

préstamo.

e) A petición del Fondo, la Institución Cooperante emitirá informes

para el Fondo sobre la ejecución del proyecto.

Sección 5.03. Alcance de la competencia de la Institución operante.

Salvo cuando se estipule otra cosa en el Contrato de Préstamo, el

ejercicio de las funciones indicadas en el párrafo b) de la precedente

Sección 5.01 competerá exclusivamente a la Institución Cooperante.

Cualquier medida que tome la Institución Cooperante para desempeñar sus

funciones será considerada y tratada por el Prestatario, el Garante, si lo

hubiese, y el Organismo Ejecutor del Proyecto como una medida tomada por el

Fondo.

Sección 5.04. Administración del préstamo y políticas del Fondo.

La Institución Cooperante administrará el préstamo de conformidad con

el Contrato de Préstamo y los reglamentos, directrices, criterios y

políticas pertinentes, que el Fondo formule de tiempo en tiempo y comunique

a la Institución Cooperante.

Sección 5.05. Medidas tomadas por el Prestatario, el Garante y el

Organismo Ejecutor del Proyecto para permitir a la Institucción Cooperante

el desempeño de sus funciones.

El Prestatario, el Garante, si lo hubiese, y el Organismo Ejecutor del

Proyecto tomarán todas las medidas necesarias para permitir que la

Institución Cooperante desempeñe sus funciones sin impedimentos y en forma

eficaz.

ARTICULO VI

RETIRO DE LOS RECURSOS DEL PRESTAMO Y DE LA DONACION

Sección 6.01. Retiro de fondos de las Cuentas del Préstamo y de la

Donación.

a) Con sujeción a cualquier condición o restricción especificada en el

Contrato de Préstamo, el Prestatario tendrá derecho a retirar de las

Cuentas del Préstamo y de la Donación, de conformidad con los

procedimientos especificados por el Fondo, las cantidades correspondientes

a pagos ya efectuados o, si el Fondo conviniere en ello, los montos

requeridos para hacer frente a pagos por hacer, correspondientes al costo

razonable de los bienes y servicios y a todo otro gasto exigido por el

proyecto y que haya de financiarse en virtud del Contrato de Préstamo.

b) Salvo cuando en el Contrato de Préstamo se disponga de otra forma,

no se hará ningún retiro de fondos de las Cuentas del Préstamo y de la

Donación correspondiente a pagos hechos o exigibles por gastos con

anterioridad a la fecha del Contrato de Préstamo.

Sección 6.02. Compromisos especiales del Fondo.

A petición del Prestatario y de acuerdo con las condiciones que fuesen

convenidas entre el Fondo y el Prestatario, el Fondo podrá contraer

compromisos especiales para pagar cantidades correspondientes al costo de

bienes y servicios que han de ser financiados en virtud del Contrato de

Préstamo no obstante cualquier cancelación o suspensión ulterior.

Sección 6.03. Solicitud de retiro de fondos o de compromiso especial.

Cuando el Prestatario desee retirar una cantidad de las Cuentas de

Préstamo o de la Donación o pedir al Fondo que contraiga un compromiso

especial conforme con la Sección 6.02, el Prestatario entregará a la

Institución Cooperante una solicitud en la forma e incluyendo las

declaraciones y compromisos que la Institución Cooperante razonablemente le

solicite. Las solicitudes para el retiro de fondos, con la documentación

necesaria conforme con este mismo Artículo, deberán hacerse prontamente en

relación con los gastos del proyecto.

Sección 6.04. Suficiencia de las solicitudes y documentos.

Toda solicitud para retiro de fondos y los documentos que la

acompañan, así como otros medios de prueba deberán ser suficientes en su

forma y contenido para persuadir a la Institución Cooperante de que el

Prestatario tiene derecho a retirar de las Cuentas del Préstamo y de la

Donación una cantidad determinada y que dicha cantidad se utilizará

solamente para los fines especificados en el Contrato de Préstamo.

Sección 6.05. Justificaciones.

El Prestatario proporcionará a la Institución Cooperante, en apoyo a

la solicitud para retiro de fondos, los documentos y otros medios de prueba

que la Institución Cooperante le solicite, sea antes o después que la

Institución Cooperante haya autorizado cualquier retiro de fondos pedido en

la solicitud.

Sección 6.06. Certificaciones relativas a los poderes de los firmantes

de solicitudes.

El Prestatario proporcionará a la Institución Cooperante y al Fondo

pruebas, satisfactorias para la Institución Cooperante, de los poderes de

la persona o personas autorizadas para firmar solicitudes de retiro de

fondos, así como un ejemplar autenticado de la firma de cada una de estas

personas.

Sección 6.07. Pagos por el Fondo.

El Fondo pagará al Prestatario o a su orden las cantidades que el

Prestatario tiene derecho a retirar de las Cuentas del Préstamo y de la

Donación, una vez que el Fondo haya recibido de la Institución Cooperante

una solicitud autenticada de pago.

Sección 6.08. Asignación de los recursos del préstamo y de la donación.

Los bienes, servicios y otros conceptos que deben financiarse con los

recursos del préstamo y de la donación, si la hubiese, y la distribución de

las cantidades del préstamo y de la donación entre las diversas categorías

de tales bienes, servicios y otros rubros se hará de conformidad con las

estipulaciones del Contrato de Préstamo, con las modificaciones que el

Prestatario y el Fondo puedan convenir de tiempo en tiempo.

Sección 6.09. Uso de los recursos del préstamo y de la donación.

Las cantidades del préstamo y de la donación, si la hubiese, podrán

retirarse de las Cuentas respectivas y utilizarse para el proyecto con

arreglo a las disposiciones del Contrato de Préstamo.

Sección 6.10. Reasignaciones.

A pesar de la asignación de las cantidades del préstamo y de la

donación, si la hubiere, o de los porcentajes para el retiro de fondos

establecidos o a que se haga referencia en el Contrato de Préstamo, si el

Fondo estima razonablemente que las cantidades del préstamo y de la

donación, si la hubiere, asignadas a cualquier categoría de gastos

establecida en el Contrato de Préstamo o añadida al mismo mediante enmienda

son insuficientes para financiar el porcentaje convenido de todos los

gastos correspondientes a esa categoría, el Fondo, mediante notificación al

Prestatario podrá:

a) Reasignar a dicha categoría, en la medida necesaria para cubrir el

déficit estimado, recursos del préstamo y de la donación, si la hubiere,

que se hubiesen asignado a otra categoría y que, en opinión del Fondo, no

sean necesarios para satisfacer otros gastos.

b) Si tal reasignación no puede cubrir totalmente el déficit estimado,

reducir el porcentaje de los fondos que pueden destinarse a tales gastos

con el fin de poder continuar retirando cantidades para esa categoría hasta

que se hayan hecho todos los gastos correspondientes a ella.

Sección 6.11. Tratamiento de los impuestos.

Es política del Fondo que no se retiren recursos del préstamo ni de la

donación para el pago de cualesquiera impuestos exigidos por el Prestatario

o el Garante, si lo hubiere, o en su territorio, respecto de bienes,

servicios y otros rubros, o de la importación, fabricación, adquisición o

el suministro de los mismos. A tales efectos, si la cuantía de los

impuestos exigidos por, o con respecto a cualquier rubro de gastos que haya

de financiarse con los recursos del préstamo o de la donación, si la

hubiere, disminuye o aumenta, el Fondo podrá, mediante notificación al

Prestatario, aumentar o disminuir el porcentaje de los recursos que éste

puede retirar según lo establecido o la referencia hecha respecto del rubro

de que se trate en el Contrato de Préstamo, en la medida necesaria para

mantener la congruencia con la mencionada política del Fondo.

Sección 6.12. Gastos imprevistos del Proyecto.

El Prestatario, con la aprobación del Fondo, podrá utilizar una

cantidad razonable de los recursos del préstamo y de la donación, si la

hubiere, asignados a otra categoría, pero que no sean necesarios para

cubrir nuevos gastos de la misma, para satisfacer gastos imprevistos que,

en opinión del Fondo, se relacionen directamente con una ejecución

apropiada y eficaz del proyecto y sean necesarios para ello.

ARTICULO VII

COOPERACION; INFORMACION

Sección 7.01. Cooperación.

El Fondo, la Institución Cooperante, el Prestatario, el Garante, si lo

hubiese, y el Organismo Ejecutor del Proyecto, si lo hubiese, deberán

cooperar plenamente para asegurar la realización de los objetivos del

préstamo.

Sección 7.02. Presentación de informes.

a) El Prestatario y el Garante, si lo hubiese, deberán suministrar o

hacer que se suministren al Fondo y a la Institución Cooperante los

informes y datos que dicha institución o el Fondo razonablemente requieran

sobre cualquier asunto relativo al proyecto, al Organismo Ejecutor del

Proyecto y al préstamo.

b) El Prestatario y el Garante, si lo hubiese, deberán informar con

prontitud al Fondo y a la Institución Cooperante sobre cualquier

circunstancia que obstaculice, o amenace obstaculizar el progreso del

proyecto, el cumplimiento de sus respectivas obligaciones conforme con el

Contrato de Préstamo y con el Contrato de Garantía, si lo hubiese, el

cumplimiento por parte del Organismo Ejecutor del Proyecto de sus

obligaciones en virtud del Acuerdo de Proyecto, si lo hubiese, la

realización de los objetivos del préstamo o el mantenimiento de las

operaciones del mismo.

Sección 7.03. Intercambio de opiniones.

El Fondo, la Institución Cooperante, el Prestatario y el Garante, si

lo hubiese, de tiempo en tiempo y a petición de cualquiera de ellos,

intercambiarán opiniones a través de sus representantes acerca del progreso

del proyecto, el cumplimiento de sus obligaciones respectivas en virtud del

Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía, si lo hubiese, el

cumplimiento por el Organismo Ejecutor del Proyecto de sus obligaciones en

virtud del Acuerdo de Proyecto, si lo hubiese, y todo otro asunto relativo

al proyecto, al Organismo Ejecutor del Proyecto y al préstamo.

Sección 7.04. Información.

Cuando el Prestatario o el Garante, si lo hubiese, sea un Miembro,

dicho Miembro suministrará al Fondo toda la información que el Fondo pueda

razonablemente solicitarle en relación con las condiciones económicas y

financieras imperantes en su territorio, incluidos su balanza de pagos y su

deuda externa, y con respecto a la realización de los objetivos del

préstamo.

Sección 7.05. Visitas e inspección relativas a las finalidades del

préstamo.

a) Cuando el Prestatario o el Garante, si lo hubiese, sea un Miembro,

dicho Miembro facilitará toda ocasión razonable para que los representantes

del Fondo y de la Institución Cooperante visiten cualquier parte de su

territorio con fines relativos al préstamo.

b) El Prestatario consentirá a los representantes acreditados del

Fondo y de la Institución Cooperante visitar e inspeccionar el proyecto,

los bienes financiados con los recursos del préstamo, la zona en que aquél

se lleve a cabo, las obras, las propiedades y el equipo del Organismo

Ejecutor del Proyecto y todos los datos, registros y documentos pertinentes

al desempeño de las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato de

Préstamo y de las correspondientes al Organismo Ejecutor del Proyecto en

virtud del Acuerdo de Proyecto, si lo hubiere.

ARTICULO VIII

EXONERACION DE IMPUESTOS

Sección 8.01. Exoneración de impuestos.

Cuando el Prestatario o el Garante, si lo hubiese, sea un Miembro,

dicho Miembro asegurará que:

a) El capital, los intereses y demás cargos del préstamo sean

exonerados y se paguen sin deducción y libres de cualquier impuesto y de

todas las restricciones establecidas por dicho Miembro o en su territorio.

b) El Contrato de Préstamo, el Contrato de Garantía, si lo hubiese, y

el Acuerdo de Proyecto, si lo hubiese, así como cualesquiera otros

contratos o acuerdos al que tengan aplicación estas Condiciones Generales

sean exonerados de todos los impuestos exigidos por dicho Miembro, o en su

territorio, con respecto a la ejecución, la entrega o el registro de tales

acuerdos o contratos.

ARTICULO IX

SUSPENSION; CANCELACION; EXIGIBILIDAD

ANTICIPADA; DERECHO PRENDARIO

Sección 9.01. Cancelación por parte del Prestatario.

Previa consulta con el Fondo y de acuerdo con el Garante, si lo

hubiese, el Prestatario puede cancelar, mediante notificación al Fondo,

cualquier cantidad del préstamo que no hubiese retirado con anterioridad a

dicha notificación, salvo lo estipulado en la Sección 9.04.

Sección 9.02. Suspensión por parte del Fondo.

En caso de que hubiese ocurrido y persistiese cualquiera de los hechos

siguientes, el Fondo podrá, mediante notificación al Prestatario y al

Garante, si lo hubiese, suspender por entero o en parte el derecho del

Prestatario a retirar fondos de las Cuentas del Préstamo y de la Donación:

a) Cuando el Prestatario no hubiese efectuado el pago (no obstante que

dicho pago pudiese haber sido hecho por el Garante, si lo hubiese, o por un

tercero) correspondiente al reintegro del capital o a intereses o a otro

pago debido al Fondo en virtud de:

i) el Contrato de Préstamo, o

ii) cualquier otro contrato de préstamo o de garantía entre el

Prestatario y el Fondo, o cualquier contrato de préstamo entre el

Prestatario y un cofinanciador.

b) Cuando el Garante, si lo hubiese, no hubiera efectuado el pago del

capital o intereses o algún otro pago debido al Fondo en virtud de:

i) el Contrato de Garantía, o

ii) cualquier otro contrato de préstamo o de garantía entre el Garante

y el Fondo.

c) Cuando el Prestatario o el Garante, si lo hubiese, no hubiera dado

cumplimiento a cualquier otra obligación estipulada en el Contrato de

Préstamo, el Contrato de Garantía si lo hubiese o cualquier otro contrato

relativo al Proyecto, si lo hubiese.

d) Cuando el Organismo Ejecutor del Proyecto no hubiera cumplido

cualquiera de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Proyecto.

e) Cuando el Fondo hubiera suspendido por completo o en parte el

derecho del Prestatario o del Garante, si lo hubiese, a retirar fondos

correspondientes a cualquier otro contrato de préstamo celebrado con el

Fondo debido a la falta de cumplimiento por parte del Prestatario o del

Garante de sus obligaciones en virtud de dicho contrato de préstamo o de un

contrato de garantía relacionado con el mismo.

f) Cuando se originase o desarrollase una situación que, en la opinión

razonable del Fondo, impidiese o hiciera improbable realizar el proyecto,

con buen éxito, o determinase que el Prestatario, el Garante, si lo

hubiese, o el Organismo Ejecutor del Proyecto, si lo hubiese, no pudieran

cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo,

del Contrato de Garantía, o del Acuerdo de Proyecto, si los hubiese.

g) Cuando el Miembro en cuyo territorio haya de ejecutarse el proyecto

hubiese sido suspendido de su calidad de Miembro, o dejado de ser Miembro

del Fondo, o hubiese enviado una comunicación para retirarse del Fondo.

h) Cuando, antes de la fecha de efectividad, haya ocurrido algún hecho

que faculte al Fondo para suspender el derecho del Prestatario a retirar

fondos de las Cuentas del Préstamo o de la Donación, si la hubiese, siempre

que el Contrato de Préstamo hubiese ya entrado en vigor en la fecha en que

tal hecho se produjo.

i) Cuando una exposición hecha por el Prestatario o el Garante, si lo

hubiese, en el Contrato de Préstamo o el Contrato de Garantía o en virtud

de tales contratos, o una declaración destinada a servir de base a la

decisión del Fondo de otorgar el préstamo, se hubiese manifestado inexacta

en algún aspecto importante.

j) Cuando, conforme con la opinión razonable del Fondo, el Prestatario

no Miembro hubiese experimentado un menoscabo de importancia en su

condición jurídica, según había sido documentada por el Prestatario al

Fondo.

k) Cuando el Prestatario no Miembro no haya pagado sus deudas a medida

que vencían o cuando el Prestatario o terceros hayan emprendido acciones o

procedimientos por los cuales alguno de los bienes del Prestatario fuera o

pudiera ser distribuido entre sus acreedores.

l) Cuando no siendo el Prestatario un Miembro, el Miembro en cuyo

territorio se lleva a cabo el proyecto u otra autoridad competente adoptara

cualquier medida para la disolución o la alteración de la condición

jurídica del Prestatario o para la suspensión de sus actividades.

m) Cuando una autoridad competente hubiera tomado medidas para la

disolución o la alteración de la condición jurídica del Organismo Ejecutor

del Proyecto o para la suspensión de sus actividades.

n) Cuando el Contrato Subsidiario de Préstamo, si lo hubiere, o

cualquiera de sus cláusulas, haya sido suprimido, suspendido o modificado

de una manera que, en la opinión razonable del Fondo, afecte o pueda

afectar adversamente a la ejecución del proyecto o al funcionamiento de las

instalaciones y servicios en él comprendidos.

o) Cuando el Contrato de Préstamo haya entrado en vigor y los acuerdos

de cofinanciación no lo hayan hecho en las fechas especificadas en ellos o

en una fecha o fechas posteriores establecidas por el cofinanciador para

ese fin y el Prestatario no disponga de, o no obtenga fondos sustitutivos

en términos y condiciones congruentes con las obligaciones que le imponen

estas Condiciones Generales o el Contrato de Préstamo.

p) i) Cuando, en los casos de cofinanciación y con sujeción a lo

dispuesto a continuación en el subpárrafo ii), el derecho del Prestatario a

retirar los recursos de cualquier préstamo o donación que se le hayan hecho

para la financiación del proyecto, haya sido suspendido, cancelado o dado

por terminado en todo o en parte, de conformidad con los términos del

contrato respectivo, o cuando dicho préstamo haya vencido y sea exigible

antes de la fecha de vencimiento señalada en el contrato en cuestión.

ii) El anterior subpárrafo i) no se aplicará si el Prestatario

demuestra, a satisfacción del Fondo, que esa suspensión, cancelación,

terminación o anticipación del vencimiento no obedecen al incumplimiento

por su parte de ninguna de las obligaciones que le impone el contrato

respectivo, y que el Prestatario dispone de fondos de otras fuentes

suficientes para el proyecto, en términos y condiciones congruentes con

las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato de Préstamo.

q) Cuando se hubiese verificado cualquier otra circunstancia

estipulada en el Contrato de Préstamo a los fines de la presente Sección.

El derecho del Prestatario a retirar fondos de las Cuentas del

Préstamo y de la Donación continuará suspendido totalmente o en parte,

según el caso, hasta que el o los hechos que dieron lugar a la suspensión

hubiesen cesado, según la opinión razonable del Fondo, o hasta que el Fondo

haya notificado al Prestatario que su derecho a retirar fondos ha sido

restablecido en su totalidad o en parte, cualquiera sea la alternativa que

se verifique primero.

Sección 9.03. Cancelación por parte del Fondo.

Si:

a) Se hubiese suspendido el derecho del Prestatario a efectuar retiros

de las Cuentas del Préstamo o de la Donación con respecto a cualquier

cantidad del préstamo o de la donación durante un periódo continuado de

treinta (30) días.

b) Siempre que el Fondo decidiese, previa consulta con el Prestatario,

que alguna cantidad del préstamo o de la donación no es necesaria para

financiar determinados costos del proyecto con cargo a los recursos del

préstamo o de la donación.

c) Siempre que el Fondo determine que la adquisición de algún bien o

servicio es incongruente con los procedimientos establecidos o referidos

en el Contrato de Préstamo y establezca la cantidad correspondiente a

los gastos relativos a tales bienes o servicios que, en otro caso,

habrían reunido los requisitos necesarios para su financiación con los

recursos del préstamo o de la donación.

d) Cuando, a la fecha de cierre, una cantidad del préstamo o de la

donación no hubiese sido retirada de las Cuentas del Préstamo o de la

Donación.

e) Cuando el Fondo haya recibido la notificación del Garante, con a

arreglo a la Sección 9.07 de este documento, respecto a alguna cantidad del

préstamo, el Fondo podrá, mediante notificación al Prestatario y al

Garante, si lo hubiese, revocar el derecho del Prestatario a efectuar

retiros correspondientes a tal cantidad. Una vez dada esa notificación, se

cancelará del préstamo y de la donación, si la hubiese, la susodicha

cantidad.

Sección 9.04. Cantidades sujetas a compromisos especiales.

No serán canceladas ni suspendidas las cantidades sujetas a cualquier

compromiso especial contraído por el Fondo de conformidad con la Sección

6.02, salvo lo dispuesto expresamente en dicho compromiso.

Sección 9.05. Forma de aplicar la cancelación.

A menos que el Fondo y el Prestatario convengan otra cosa, toda

cancelación del préstamo será aplicable con arreglo a un sistema de

prorrateo a cada uno de los vencimientos del capital del préstamo

posteriores a la fecha de dicha cancelación.

Sección 9.06. Mantenimiento en vigor de las disposiciones luego de la

suspensión o la cancelación.

A pesar de cualquier cancelación o suspensión, todas las disposiciones

del Contrato de Préstamo, del Contrato de Garantía, si lo hubiese, del

Acuerdo de Proyecto, si lo hubiese, y, de cualquier otro contrato o acuerdo

relativo al proyecto, si lo hubiese, continuarán en pleno vigor y fuerza

obligatoria con excepción de los casos específicos que se estipulan en este

Artículo.

Sección 9.07. Cancelación de la Garantía.

Si el Prestatario no ha pagado el capital o los intereses o alguna

otra deuda que le imponga el Contrato de Préstamo (no debida a ninguna

acción u omisión del Garante), el Garante, previa consulta con el Fondo,

podrá, mediante notificación al Prestatario y al Fondo, dar por terminadas

las obligaciones que le exige el Contrato de Garantía con respecto a

cualquier cantidad del préstamo no retirada de la Cuenta del Préstamo hasta

la fecha en que el Fondo haya recibido tal notificación y no sujeta a

ningún compromiso especial contraído por el Fondo conforme con lo dispuesto

en la Sección 6.02. Una vez recibida por el Fondo la notificación,

terminará tal obligación con respecto a la cantidad mencionada.

Sección 9.08. Exigibilidad anticipada.

Si se verificase alguno de los hechos que se enumeran seguidamente y

tal hecho debiese continuar durante el período que se especifica a

continuación, el Fondo podrá, en tanto dure tal hecho y mediante

notificación al Prestatario y al Garante, si lo hubiese, declarar que el

capital del préstamo aún no reintegrado junto con todos los intereses y

otros cargos devengados son exigibles y pagaderos inmediatamente. Efectuada

dicha declaración, ese capital junto con los intereses y demás cargos

pasarán a ser exigibles y pagaderos inmediatamente:

a) Cualquier hecho especificado en el párrafo a) o el párrafo b) de la

Sección 9.02 que hubiese ocurrido y debiese continuar durante treinta (30)

días consecutivos.

b) Cualquier hecho especificado en el párrafo c) o el párrafo d) de la

Sección 9.02 que hubiese ocurrido y debiese continuar durante sesenta (60)

días consecutivos, después que el Fondo hubiera notificado de ello al

Prestatario y al Garante, si lo hubiese.

c) Cualquier hecho especificado en los párrafos i), j), k), l), o m),

de la Sección 9.02 que hubiese ocurrido.

d) El hecho especificado en el subpárrafo p) i) de la Sección 9.02 que

hubiese ocurrido, con sujeción a la salvedad del subpárrafo p) ii) de la

Sección 9.02.

e) Todo otro hecho especificado en el Contrato de Préstamo para las

finalidades de esta Sección que hubiese ocurrido y debiese continuar

durante un período determinado, según las disposiciones de dicho contrato.

Sección 9.09. Derecho prendario en favor de un cofinanciador.

Si el Prestatario estableciera un derecho prendario o un privilegio

similar sobre cualesquiera bienes públicos como garantía en favor de un

cofinanciador respecto a una deuda externa relativa a un proyecto

cofinanciado por el Fondo, el cual dará o podría dar por resultado una

prioridad en beneficio de dicho coprestador en cuanto a la asignación,

realización o distribución de bienes, tal derecho, a menos que el Fondo

convenga en otra cosa, ipso facto y sin costo alguno para el Fondo,

garantizará igualmente y en forma proporcional el capital del préstamo, así

como los intereses y otros cargos sobre el mismo; y el Miembro del Fondo

que sea el Prestatario o el Garante, al establecer o permitir el

establecimiento de tal derecho, deberá adoptar disposiciones expresas a

tales efectos.

Sección 9.10. Información a la Institución Cooperante y al cofinanciador.

El Fondo deberá informar prontamente a la Institución Cooperante y al

cofinanciador del Proyecto, si lo hubiere, de cualquier medida tomada en

virtud de las Secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.07 y 9.08 de estas Condiciones

Generales.

ARTICULO X

Efectividad; Terminación

Sección 10.01. Condiciones previas a la efectividad.

Salvo que el Fondo convenga en otra cosa, el Contrato de Préstamo y el

Contrato de Garantía, si lo hubiese, no entrarán en vigor hasta que el

Fondo reciba pruebas satisfactorias a su criterio con respecto a:

a) Que la firma del Contrato de Préstamo en nombre del Prestatario ha

sido debidamente autorizada o ratificada mediante todos los trámites

administrativos y estatutarios necesarios.

b) Que la firma del Contrato de Garantía, si lo hubiere, en nombre del

Garante ha sido debidamente autorizada o ratificada conforme con todos los

trámites administrativos y estatutarios necesarios.

c) Que la firma del Acuerdo de Proyecto, si lo hubiere, en nombre del

Organismo Ejecutor del Proyecto, haya sido debidamente autorizada o

ratificada mediante todos los trámites estatutarios, administrativos y

gubernamentales necesarios.

d) Que el Contrato Subsidiario de Préstamo, si lo hubiere, de forma y

contenido aceptables para el Fondo, haya sido debidamente firmado y sea

jurídicamente obligatorio para sus partes, de conformidad con sus términos,

con sujeción únicamente a la efectividad del Contrato de Préstamo.

e) Que cuando el Proyecto esté cofinanciado por el Fondo y por

cualquier otra institución financiera internacional, la institución

cofinanciadora haya confirmado al Fondo que el Prestatario ha cumplido

debidamente todas las condiciones previas a la efectividad de su Acuerdo de

Financiación, salvo en lo relativo a la efectividad del Contrato de

Préstamo, si ésta es condición previa para la efectividad del Acuerdo de

Financiación del cofinanciador.

f) Cuando el Prestatario sea una entidad no Miembro, que su condición

jurídica tal como fue declarada al Fondo a la fecha del Contrato de

Préstamo no ha sufrido ningún menoscabo de importancia entre tal fecha y la

estipulada por el Fondo a los fines de esta Sección, siempre y cuando el

Fondo hubiese pedido la presentación de pruebas al respecto. g) Que

hubiesen tenido lugar los demás hechos especificados en el Contrato de

Préstamo como condiciones complementarias para su efectividad.

Sección 10.02. Dictámenes o certificados.

Entre los medios de prueba que han de presentarse conforme con la

Sección 10.01, el Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen al

Fondo uno o más dictámenes satisfactorios para el Fondo emitidos por

juristas considerados aceptables por éste o, si el Fondo así lo requiere,

un certificado satisfactorio para éste expedido por un funcionario

competente del Miembro que es el Prestatario o el Garante, el cual muestre:

a) De parte del Prestatario, que el Contrato de Préstamo ha sido

debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y debidamente

firmado en su nombre y que vincula jurídicamente al Prestatario de

conformidad con sus términos.

b) De parte del Garante, si lo hubiese, que el Contrato de Garantía ha

sido debidamente autorizado o ratificado y debidamente firmado en su nombre

y que vincula jurídicamente al Garante de conformidad con sus términos.

c) Que el Acuerdo de Proyecto, si lo hubiere, ha sido debidamente

autorizado o ratificado por el Organismo Ejecutor del Proyecto y es

jurídicamente vinculante para este organismo de conformidad con sus

términos, con sujeción únicamente a la efectividad del Contrato de

Préstamo.

d) Que el Contrato Subsidiario del Préstamo, si lo hubiere, ha sido

debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario o por el Organismo

Ejecutor del Proyecto y es jurídicamente obligatorio para el Prestatario y

el Organismo Ejecutor del Proyecto de conformidad con sus términos, con

sujeción únicamente a la efectividad del Contrato de Préstamo.

e) Otras circunstancias complementarias que fuesen especificadas en el

Contrato de Préstamo, o en el Contrato de Garantía, si lo hubiese, o que el

Fondo razonablemente solicite en relación con los mismos.

Sección 10.03. Fecha de efectividad.

a) A menos que el Fondo y el Prestatario acordasen otra cosa, el

Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía, si lo hubiese, entrarán en

vigor en la fecha en que el Fondo comunique al Prestatario y al Garante su

aceptación de los medios de prueba requeridos según la Sección 10.01.

b) Si antes de la fecha de efectividad, ha ocurrido algún hecho que

faculte al Fondo para suspender el derecho del Prestatario a retirar fondos

de las Cuentas del Préstamo y de la Donación, si el Contrato de Préstamo ha

entrado en vigor, el Fondo podrá aplazar el envío de la notificación a la

que se hace referencia en el párrafo a) de esta Sección hasta que ese hecho

o hechos hayan cesado de existir.

Sección 10.04. Terminación de los contratos por no haber entrado en

vigor.

Si el Contrato de Préstamo no hubiese entrado en vigor dentro del

plazo especificado en el mismo a los fines de esta Sección, dicho Contrato

y el Contrato de Garantía, si lo hubiese, así como todas las obligaciones

de las partes en ellos se considerarán terminados, a menos que el Fondo,

previa consideración de los motivos de la demora, establezca una fecha

posterior a los fines de esta Sección. El Fondo notificará prontamente al

Prestatario y al Garante, si lo hubiese, dicha fecha posterior.

Sección 10.05. Terminación de los contratos por reembolso total.

Cuando el capital del préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo y

los intereses y demás cargos devengados y exigibles en virtud del préstamo

hayan sido íntegramente pagados, el Contrato de Préstamo, el Contrato de

Garantía, si lo hubiese, el Acuerdo de Proyecto, si lo hubiese, y el

Acuerdo de Administración del Préstamo, si lo hubiese, así como todas las

obligaciones de las partes en ellos, terminarán inmediatamente.

ARTICULO XI

EJECUCION DEL PROYECTO

Sección 11.01. Ejecución del Proyecto.

a) El Prestatario se compromete a perseguir los objetivos del proyecto

establecidos en el Contrato de Préstamo y, para alcanzarlos, realizará, o

hará que se realice, el proyecto con la debida diligencia y eficacia y en

conformidad con prácticas apropiadas administrativas, de ingeniería,

financieras, económicas y de desarrollo agrícola, incluidas las de

desarrollo rural.

b) El Prestatario y el Garante, si lo hubiere, asegurarán que, para la

ejecución del proyecto y el mantenimiento y funcionamiento de las

instalaciones y servicios en él comprendidos, el Organismo Ejecutor del

Proyecto y cada uno de los organismos competentes del Prestatario

desempeñen sus funciones debidamente y de conformidad con las cláusulas del

Contrato de Préstamo y del Acuerdo de Proyecto, si lo hubiere.

Sección 11.02. Disponibilidad de fondos adicionales.

El Prestatario pondrá a disposición, o hará que se pongan a

disposición, del Organismo Ejecutor del Proyecto, tan pronto como sean

necesarios, los fondos, medios, servicios y otros recursos que hagan falta,

además de los fondos del préstamo, para ejecutar el proyecto y para el

mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y servicios en él

comprendidos.

Sección 11.03. Adquisiciones y servicios.

Todos los bienes, servicios y obras de ingeniería civil que hayan de

financiarse con los recursos del préstamo se adquirirán y contratarán de

conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo.

Sección 11.04. Planes y calendarios.

El Prestatario realizará, o hará que se realice, el proyecto de

conformidad con planes, normas de diseño, especificaciones, calendarios

para las adquisiciones y los trabajos y métodos de construcción que sean

aceptables para el Prestatario y el Fondo. El Prestatario suministrará, o

hará que se suministren, al Fondo, tan pronto como se hallen preparados,

tales planes, normas de diseño, informes, documentos contractuales,

especificaciones y calendarios y todas las modificaciones importantes que

se hagan en ellos posteriormente, con los detalles que el Fondo

razonablemente solicite.

Sección 11.05. Coordinación de las actividades.

Cuando el Prestatario o el Garante, si lo hubiere, sea un Miembro,

éste asegurará que las actividades de sus ministerios, departamentos y

órganos, y del Organismo Ejecutor, relacionadas con la ejecución del

proyecto y el mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y

servicios en él comprendidos, sean realizadas y coordinadas de conformidad

con políticas y procedimientos administrativos eficaces.

Sección 11.06. Seguros.

El Prestatario asegurará, o hará que el Organismo Ejecutor del

Proyecto asegure o tome las medidas adecuadas para asegurar, los bienes que

han de ser importados para el proyecto y financiados con los recursos del

préstamo contra los riesgos a que puedan hallarse expuestos durante la

adquisición, el transporte y la entrega de los mismos en el lugar en que

han de utilizarse o instalarse. A los efectos de este seguro, todas las

indemnizaciones se pagarán en una moneda libremente utilizable para la

sustitución o reparación de tales bienes.

Sección 11.07. Uso de bienes y servicios.

Salvo que el Fondo convenga en otra cosa, el Prestatario hará que

todos los bienes y servicios financiados con los recursos del préstamo se

utilicen exclusivamente para los fines del proyecto.

Sección 11.08. Registros financieros.

Salvo que se prevea de otra forma en el Contrato de Préstamo, el

Prestatario:

a) Llevará o hará que se lleven registros y se apliquen procedimientos

adecuados para el seguimiento de la marcha del proyecto (incluidos sus

costos y los beneficios que se obtengan del mismo), con objeto de

determinar los bienes y servicios financiados con los recursos del préstamo

e indicar su utilización en el proyecto.

b) Llevará o hará que se lleven cuentas separadas y registros

suficientes para reflejar de conformidad con prácticas de contabilidad

apropiadas, generalmente observadas, las operaciones, los recursos y los

gastos relativos al proyecto, de los diversos organismos del Prestatario

encargados de ejecutarlo, total o parcialmente, y suministrará al Fondo,

dentro de los dos meses siguientes al fin de cada uno de los períodos

prescritos en el Contrato de Préstamo, declaraciones detalladas de los

gastos cubiertos con los recursos del préstamo durante el período en

cuestión.

Sección 11.09. Declaraciones de gastos.

a) En la medida en que el retiro de los fondos del préstamo se haga

sobre la base de las declaraciones de gastos, el Prestatario asegurará que,

hasta un año después de la fecha de cierre, todos los registros (contratos,

pedidos de compra, facturas, cuentas, recibos y otros documentos

pertinentes) justificativos de tales gastos, sean conservados para ponerlos

a disposición de los representantes acreditados del Fondo y de la

Institución Cooperante cuando alguno de ellos o ambos lo soliciten para

inspección.

b) Si, a consecuencia de la inspección hecha por el Fondo o la

Institución Cooperante, o del dictamen de los auditores a que se hace

referencia en la Sección 11.10 a), el Fondo o la Institución Cooperante

deciden que cualesquiera fondos retirados en virtud de las declaraciones de

gastos no han sido utilizados para los fines a que estaban destinados, el

Prestatario, a petición del Fondo, reembolsará prontamente a éste las

cantidades así retiradas, de una manera satisfactoria para el Fondo. Salvo

cuando el Fondo convenga en otra cosa, este reembolso se hará en la moneda

utilizada por el Fondo en el retiro de la cantidad de que se trate de la

Cuenta del Préstamo.

Sección 11.10. Comprobación de cuentas.

El Prestatario:

a) Dispondrá que las cuentas relativas al proyecto, incluida la Cuenta

Especial y las declaraciones de gastos, si las hubiere, correspondientes a

cada ejercicio económico, sean comprobadas, de conformidad con principios

de auditoría apropiados, correctamente aplicados por auditores

independientes aceptables para el Fondo.

b) Proporcionará al Fondo y a la Institución Cooperante, en el idioma

del Contrato de Préstamo o en cualquier otro convenido entre el Prestatario

y el Fondo, una copia certificada del informe de los mencionados auditores

sobre la comprobación realizada, tan pronto como obre en su poder, pero en

todo caso no después de cuatro meses o de cualquier otra fecha acordada por

el Fondo, a partir del fin de cada ejercicio, y con el alcance y el detalle

que el Fondo o la Institución Cooperante razonablemente soliciten,

incluyendo, sin perjuicio de lo antedicho, un dictamen por separado de los

auditores en cuestión respecto a las declaraciones de gastos, si las

hubiere, y a los registros a que se refiere la Sección 11.09, en el que se

manifieste que los recursos del préstamo retirados de la Cuenta del

Préstamo, sobre la base de las declaraciones de gastos, han sido utilizados

para los fines previstos.

c) Suministrará al Fondo y a la Institución Cooperante cualquier otra

información relativa a tales cuentas y estados financieros y a la

comprobación de los mismos que el Fondo o la Institución Cooperante puedan,

razonablemente, solicitar de tiempo en tiempo.

Sección 11.11. Informes.

El Prestatario proporcionará, o hará que se proporcionen, al Fondo y a

la Institución Cooperante, en el idioma del Contrato de Préstamo, o en

cualquier otro convenido entre el Prestatario y el Fondo, a intervalos

regulares, todos los informes y datos que cualquiera de ellos

razonablemente solicite respecto a:

i) El préstamo;

ii) los bienes y servicios financiados con los recursos del préstamo;

iii) el proyecto, sus costos, y, cuando proceda, los beneficios que se

hayan obtenido del mismo;

iv) la administración, operaciones y situación financiera de los

organismos del Prestatario encargados de realizar el proyecto y el

mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y servicios en él

comprendidos, o de alguna parte de ellos; y

v) cualquier otro asunto relativo a la finalidad del préstamo.

Sección 11.12. Informes sobre la marcha del proyecto.

El Prestatario preparará, o hará que se preparen, y proporcionará al

Fondo y a la Institución Cooperante, en el idioma del Contrato de Préstamo

o en cualquier otro convenido entre el Prestatario y el Fondo, durante la

ejecución del proyecto, informes sobre su marcha, a los intervalos que el

Fondo solicite. Salvo que el Fondo convenga en otra cosa, tales informes se

presentarán dentro del plazo prescrito en el Contrato de Préstamo. Los

informes se redactarán en la forma y con el detalle que el Fondo

razonablemente solicite e indicarán, entre otras cosas, el progreso

conseguido y los problemas planteados durante el período examinado, las

medidas adoptadas o propuestas para resolverlos y el programa de

actividades propuesto y el avance previsto en el período siguiente de

ejecución del proyecto.

Sección 11.13. Informe de terminación del proyecto.

Prontamente después de terminado el Proyecto, pero en todo caso a más

tardar seis meses a partir de la fecha de cierre o en una fecha posterior

que puedan convenir para este fin el Prestatario y el Fondo, el Prestatario

preparará y proporcionará al Fondo y a la Institución Cooperante un

informe, en el idioma del Contrato de Préstamo o en cualquier otro

convenido entre el Prestatario y el Fondo, con el alcance y el detalle que

el Fondo o la Institución Cooperante razonablemente soliciten, sobre la

ejecución y operación inicial del proyecto, sus costos y los beneficios

derivados y que hayan de derivarse del mismo, el cumplimiento por el

Prestatario y el Fondo de sus obligaciones respectivas en virtud del

Contrato de Préstamo y la consecución de las finalidades del préstamo.

Sección 11.14. Actividades de mantenimiento.

El Prestatario, en todo momento, se encargará de la operación y

mantenimiento, o hará que se efectúe la operación y mantenimiento, de todas

las instalaciones y servicios pertinentes al proyecto y, tan pronto como

sea necesario, hará, o dispondrá que se hagan, en las instalaciones o

medios suministrados, todas las reparaciones e innovaciones que hagan

falta.

Sección 11.15. Adquisición de tierras.

El Prestatario adoptará, o hará que se adopten, todas las medidas

necesarias para adquirir, como y cuando sea preciso, toda la tierra y los

derechos sobre ella que hagan falta para realizar el proyecto y

suministrará al Fondo, cuando éste lo solicite o a raíz de tal adquisición,

medios de prueba satisfactorios para el Fondo de que esa tierra y esos

derechos sobre ella se hallan disponibles para las finalidades del

proyecto.

Sección 11.16. Fuerza obligatoria del Contrato Subsidiario de Préstamo.

a) El Prestatario ejercerá los derechos que le confiere el Contrato

Subsidiario de Préstamo, si lo hubiere, de tal manera que queden protegidos

sus intereses y los del Fondo y que se cumplan las finalidades del

préstamo.

b) Ninguno de los derechos u obligaciones contenidos en el Contrato

Subsidiario de Préstamo, si lo hubiere, se delegarán, modificarán,

abrogarán o renunciarán sin el consentimiento previo del Fondo.

Sección 11.17. Fuerza obligatoria del Acuerdo de Proyecto.

El Prestatario dispondrá todo lo que sea necesario por su parte para

permitir que el Organismo Ejecutor del Proyecto, si lo hubiere, pueda

cumplir las obligaciones que le impone el Acuerdo de Proyecto, si lo

hubiere, y no adoptará ni permitirá que se adopten medidas que obstaculicen

el desempeño de tales obligaciones.

Sección 11.18. Personal del proyecto.

Salvo que el Fondo convenga en otra cosa, el Prestatario designará y

mantendrá, o hará que se designen y mantengan, todos los funcionarios

esenciales que requiera el proyecto, los cuales, en todo momento, estarán

dotados de experiencia y calificaciones satisfactorias para el Fondo.

ARTICULO XII

DISPOSICIONES SOBRE GARANTIAS

Sección 12.01. Aplicabilidad.

Las disposiciones de este Artículo se aplicarán al Contrato de

Garantía, si lo hubiere.

Sección 12.02. El Garante como obligado principal.

El Garante se compromete a perseguir los objetivos del proyecto

establecidos en el Contrato de Préstamo y para este fin, sin limitación ni

restricción de ninguna de las obligaciones que le impone el Contrato de

Garantía, salvo que en el mismo se disponga otra cosa, el Garante, como

obligado principal y no meramente como fiador, garantizará

incondicionalmente el debido y puntual reembolso del capital y el pago de

los intereses y demás cargos del préstamo; el premio, si lo hubiere, por el

pago anticipado del préstamo y el cumplimiento oportuno de todos los

convenios y acuerdos del Prestatario, tal como hayan sido establecidos en

el Contrato de Préstamo.

Sección 12.03. Disponibilidad de fondos adicionales.

Sin limitar ni restringir por ello las disposiciones de la Sección

12.02, el Garante conviene en que, siempre que haya una causa razonable

para creer que los fondos de que dispone el Prestatario serán insuficientes

para cubrir los gastos estimados que se requieren para la realización del

proyecto, el Garante hará arreglos, satisfactorios para el Fondo, con el

fin de suministrar, o hacer que se suministren, al Prestatario prontamente

los fondos que sean precisos para pagar tales gastos.

Sección 12.04. Informes.

El Garante proporcionará, o hará que se proporcionen, al Fondo, en el

idioma del Contrato de Garantía o en cualquiera otro convenido entre el

Prestatario y el Fondo, todos los informes y datos que el Fondo

razonablemente solicite respecto a:

i) El préstamo y el mantenimiento del servicio correspondiente;

ii) el proyecto;

iii) la administración, las operaciones y la situación financiera del

Prestatario;

iv) las condiciones financieras y económicas imperantes en el

territorio del Garante y su situación internacional en cuanto a la balanza

de pagos; y

v) cualesquiera otros asuntos relativos a los fines del préstamo.

Sección 12.05. Evitación de acciones perjudiciales para el proyecto.

El Garante conviene en que no tomará ninguna medida ni permitirá que

la tomen ninguna de sus subdivisiones políticas u organismos, ni ningún

organismo de alguna de esas subdivisiones políticas, que impidan u

obstaculicen el buen éxito de la realización del proyecto.

Sección 12.06. Medidas que ha de adoptar el Garante.

a) El Garante adoptará de tiempo en tiempo las medidas que puedan ser

necesarias o apropiadas para asegurar el diligente cumplimiento por el

Prestatario de las obligaciones que le impone el Contrato de Préstamo.

b) El Garante cumplirá todas las obligaciones establecidas en el

Contrato de Préstamo en la medida en que le sean aplicables.

ARTICULO XIII

FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS; NO EJERCITACION DE

DERECHOS; ARBITRAJE

Sección 13.01. Fuerza obligatoria.

a) Los derechos y obligaciones del Fondo y del Prestatario en virtud

del Contrato de Préstamo, y del Fondo y el Garante en virtud del Contrato

de Garantía, si lo hubiese, tendrán validez y fuerza obligatoria de

conformidad con los términos de tales contratos, pese a cualquier

disposición legal en contrario en los territorios del Prestatario o del

Garante, si lo hubiese.

b) Ni el Fondo, ni el Prestatario, ni el Garante, si lo hubiese,

tendrá derecho a alegar, al promover cualquier acción relacionada con el

presente Artículo, que cualesquiera de las presentes Condiciones Generales,

o del Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía, si lo hubiese, es

nula o carece de fuerza obligatoria debido a cualquier disposición del

Convenio Constitutivo del Fondo, o por alguna otra razón.

Sección 13.02. Obligaciones del Garante.

Salvo lo dispuesto en la Sección 9.07, el Garante no será exonerado de

las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato de Garantía sino

por el cumplimiento de las mismas y en la medida de dicho cumplimiento.

Tales obligaciones no se hallan subordinadas a una notificación o petición

previas que se comunique al Garante con respecto a cualquier incumplimiento

del Prestatario, y no resultarán afectadas por ninguno de los hechos

siguientes: cualquier prórroga de plazos, tolerancia o concesión otorgadas

al Prestatario; el alegar o el no alegar o el retraso en alegar un derecho,

facultad o recurso contra el Prestatario o en relación con cualquier

garantía del préstamo; cualquier modificación o ampliación de las

disposiciones del Contrato de Préstamo prevista en los términos del mismo;

todo incumplimiento por parte del Prestatario de las prescripciones de

leyes, reglamentos u ordenanzas del Miembro en cuyo territorio se ha de

ejecutar el proyecto o de cualquier subdivisión política u organismo de

dicho Miembro.

Sección 13.03. No ejercitación de derechos.

Ningún retraso u omisión en el ejercicio de cualquier derecho,

facultad o recurso resultante para una parte en virtud del Contrato de

Préstamo o del Contrato de Garantía, si lo hubiese, en caso de

incumplimiento de obligaciones por la otra parte, podrá menoscabar el

referido derecho, facultad o recurso ni podrá ser interpretado como

renuncia al mismo o consentimiento a la transgresión. Las acciones que

emprenda una parte con respecto a cualquier incumplimiento, o su

consentimiento al mismo, no afectarán ni perjudicarán ningún derecho,

facultad o recurso de dicha parte en relación con cualquier otro

incumplimiento posterior.

Sección 13.04. Arbitraje.

a) Las partes en el Contrato de Préstamo y en el Contrato de Garantía,

si lo hubiese, procurarán solucionar de forma amistosa toda controversia

entre las mismas en el ámbito del Contrato de Préstamo o del Contrato de

Garantía.

b) Si la controversia no se resuelve de forma amistosa conforme con el

precedente párrafo a), será sometida a arbitraje para su solución. Las

partes en dicho arbitraje serán el Fondo por una parte, y el Prestatario y

el Garante, si lo hubiese, por la otra.

c) El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres árbitros que

serán nombrados de la manera siguiente: el Fondo designará a un árbitro; el

Prestatario y el Garante, si lo hubiese, designarán al segundo árbitro y

cuando no estuviesen de acuerdo, el Garante nombrará ese segundo árbitro;

el tercer árbitro (denominado más adelante, en algunos casos, el árbitro

dirimente) será designado por acuerdo de las partes y cuando no estuviesen

de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, en

su defecto, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las

partes no designa un árbitro, dicho árbitro será nombrado por el árbitro

dirimente. En caso de renuncia, muerte o incapacidad de uno de los árbitros

designados conforme con la presente Sección, su sucesor tendrá todas las

facultades y obligaciones de su predecesor.

d) Cualquiera de las partes podrá promover un procedimiento de

arbitraje, en virtud de la presente Sección, mediante una notificación a la

otra o a las otras partes. Esta notificación deberá contener una exposición

de la controversia o reclamación que se somete a arbitraje y de la

naturaleza de la reparación pretendida, así como el nombre del árbitro

nombrado por la parte promotora. Dentro del plazo de treinta (30) días

siguientes a la notificación, la otra o las otras partes deberán comunicar

a la promotora el nombre del árbitro por ella (s) designado.

e) Si las partes no se pusieran de acuerdo para la designación del

árbitro dirimente dentro del plazo de sesenta (60) días transcurridos desde

la notificación que inicia el procedimiento, cualquiera de las partes podrá

solicitar el nombramiento de un árbitro dirimente con arreglo al párrafo c)

de esta Sección.

f) El Tribunal de Arbitraje será convocado en la fecha y el lugar que

hubiese fijado el árbitro dirimente.

En lo sucesivo, el Tribunal de Arbitraje decidirá dónde y cuándo habrá

de reunirse.

g) Con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las

partes lo acordasen de otra forma, el Tribunal de Arbitraje decidirá sobre

todas las cuestiones relativas a su competencia y fijará sus propias normas

de procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría

de votos.

h) El Tribunal de Arbitraje dará a ambas partes una posibilidad

equitativa para exponer sus razones y emitirá su laudo por escrito. Dicho

laudo podrá ser emitido en rebeldía. Todo laudo firmado por la mayoría del

Tribunal de Arbitraje constituirá el laudo de dicho Tribunal. Un duplicado

firmado del laudo será comunicado a cada parte. Todo laudo emitido con

arreglo a las disposiciones de esta Sección será definitivo y obligatorio

para las partes del Contrato de Préstamo y del Contrato de Garantía, si lo

hubiese. Cada parte respetará y cumplirá el laudo emitido por el Tribunal

de Arbitraje conforme con las disposiciones de la presente Sección.

i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de

las demás personas que fuesen necesarias para llevar a cabo el

procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre

dicho monto antes de la primera reunión del Tribunal de Arbitraje, éste

fijará ese monto en una forma razonable con arreglo a las circunstancias.

Cada parte sufragará sus propios gastos en el procedimiento de arbitraje.

Las costas del Tribunal de Arbitraje serán divididas y sufragadas por igual

entre el Fondo por una parte y el Prestatario y el Garante, si lo hubiese,

por la otra parte. Toda cuestión relativa a la división de las costas del

Tribunal de Arbitraje o al procedimiento de pago de dichas costas será

decidida por el Tribunal de Arbitraje.

j) Las disposiciones para el arbitraje estipuladas en esta Sección

reemplazarán a cualquier otro procedimiento para solucionar controversias

entre las partes del Contrato de Préstamo y del Contrato de Garantía, si lo

hubiese, así como cualquier reclamación relativa a dichos contratos que

formule una parte contra la otra.

k) Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega a las

partes de los originales del laudo, el mismo no fuese cumplido, cualquiera

de las partes podrá iniciar juicio o promover un procedimiento ante

tribunal competente con objeto de obligar a la otra parte a cumplirlo y

podrá seguir para ello la vía ejecutiva o promover cualquier otro

procedimiento apropiado a fin de obtener el cumplimiento del laudo o de las

disposiciones del Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía, si lo

hubiese. No obstante lo anterior, esta Sección no autoriza a iniciar juicio

o a promover judicialmente la ejecución del laudo contra una parte que sea

Miembro, excepto cuando dicho procedimiento pueda entablarse en virtud de

disposiciones que no sean las de la presente Sección.

l) Toda notificación o comunicación relativa a un procedimiento

promovido en virtud de esta Sección o (en la medida en que tal recurso sea

disponible) en relación con cualquier procedimiento tendiente a ejecutar el

laudo emitido conforme con esta Sección, tendrá que ser hecha de

conformidad con la Sección 14.01. Las partes del Contrato de Préstamo y del

Contrato de Garantía, si lo hubiese, pueden renunciar a toda otra

formalidad requerida a los fines de dichas notificaciones o comunicaciones.

ARTICULO XIV

DISPOSICIONES VARIAS

Sección 14.01. Notificaciones y solicitudes.

Toda notificación o solicitud obligatoria o facultativa hecha en

virtud del Contrato de Préstamo o del Contrato de Garantía, si lo hubiese,

o de cualquier otro acuerdo entre las partes contemplado en el Contrato de

Préstamo o en el Contrato de Garantía, si lo hubiere, será formulada por

escrito. Salvo lo dispuesto diversamente en la Sección 10.03, se estimará

que tal notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o efectuada

cuando haya sido entregada en mano o por correo, telégrafo, cable, télex o

radiograma a la parte a quien obligatoria o facultativamente se dirige, en

el domicilio de ésta según se haya especificado en el Contrato de Préstamo

o en el Contrato de Garantía, si lo hubiese, o en otro domicilio que la

parte en cuestión haya designado y comunicado a la parte que envía la

notificación o la solicitud.

Sección 14.02. Facultad para tomar medidas.

El representante del Prestatario o del Garante, si lo hubiese,

designado a los fines de esta Sección en el Contrato de Préstamo o en el

Contrato de Garantía, si lo hubiese, o toda persona autorizada por escrito

a este efecto, podrá, en nombre del Prestatario o del Garante, tomar todas

las medidas de carácter obligatorio o facultativo así como firmar todos los

documentos que sea necesario firmar de conformidad con el Contrato de

Préstamo o el Contrato de Garantía, si lo hubiese. Cualquier modificación o

ampliación de las disposiciones del Contrato de Préstamo o del Contrato de

Garantía, si lo hubiese, puede ser convenida en nombre del Prestatario o

del Garante, según sea el caso, por escrito y mediante documento firmado

por el referido representante del Prestatario o del Garante, o por toda

persona autorizada formalmente por éstos, a condición de que, en la opinión

de dicho representante o de otra persona en su lugar, tal modificación o

ampliación sea razonable con arreglo a las circunstancias y no aumente

significativamente las obligaciones del Prestatario en virtud del Contrato

de Préstamo, o del Garante en virtud del Contrato de Garantía, si lo

hubiese. El Fondo puede aceptar la firma por tal representante o por la

persona en su lugar del documento pertinente como prueba irrefutable de que

en la opinión de tal representante o persona en su lugar la modificación o

ampliación de las disposiciones del Contrato de Préstamo o del Contrato de

Garantía, si lo hubiese, introducida por dicho documento es razonable,

dadas las circunstancias y no aumentará significativamente las obligaciones

del Prestatario o del Garante en virtud de esos contratos.

Sección 14.03. Certificación de poderes.

El Prestatario y el Garante, si lo hubiese, proporcionarán al Fondo

una certificación suficiente de los poderes de la persona o personas que,

en nombre del Prestatario o del Garante, tomarán medidas o firmarán

documentos de carácter obligatorio o facultativo para el Prestatario en

virtud del Contrato de Préstamo o para el Garante en virtud del Contrato de

Garantía, así como un ejemplar autenticado de la firma de cada una de

dichas personas.

Sección 14.04. Cambio de entidad o representante.

En el caso que el Prestatario designe un sucesor a cualquiera de los

organismos, órganos y otras entidades a que hace referencia el Contrato de

Préstamo, o reasigne sus funciones o cambie su denominación o dirección, el

Fondo, previa confirmación por el Prestatario, podrá aceptar la nueva

entidad como la única competente para desempeñar las funciones asignadas a

su predecesora en virtud del Contrato de Préstamo.

Sección 14.05. Firma de duplicados de los contratos y acuerdos.

El Contrato de Préstamo, el Contrato de Garantía, si lo hubiese, el

Acuerdo del Proyecto, si lo hubiese, y el Acuerdo de Administración del

Préstamo, si lo hubiese, podrán ser firmados en varias copias, cada una de

las cuales será considerada un original."