APROBACION DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION

TECNICA EN MATERIA DE REGADIO, SUSCRITO ENTRE EL

GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA

ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo Complementario de Cooperación

Técnica en materia de Regadío (IRYDA-SNE), suscrito entre el Gobierno

de España y el Gobierno de Costa Rica, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA EN

MATERIA DE REGADIO ENTRE EL GOBIERNO DE

ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE COSTA RICA

El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de España deseosos de

ampliar la colaboración actualmente existente y de reforzar el

desarrollo de sus relaciones dentro del sector agrario, en aplicación

de lo previsto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito

entre ambos países el 6 de noviembre de 1971, establecen el presente

Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes

estipulaciones:

ARTICULO 1

1.- Los dos Gobiernos desean aunar sus esfuerzos para el desarrollo

integral de la Cuenca del Tempisque, mediante el establecimiento de la

agricultura de regadío en una gran extensión de tierras, superior a las

100.000 hectáreas, aprovechando las aguas provenientes de la Cuenca del

Arenal; en virtud del aprovechamiento hidroeléctrico que trasvasa las

aguas de dicha cuenca hacia el sector del Pacífico Seco de Costa Rica.

Por parte española, los organismos ejecutivos serán la Dirección

General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos

Exteriores y el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario

(IRYDA); y por parte costarricense el Servicio Nacional de Electricidad

(SNE).

2.- El objetivo primordial de este Acuerdo es, a través de la

colaboración técnica, ayudar en sus diferentes campos de actividad al

Departamento de Riego y Avenamiento del SNE, en particular, y a dicha

Institución en general, en sus programas de desarrollo de regadío en la

Cuenca Baja del Tempisque y a los proyectos de asentamientos campesinos

bajo el control del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) dentro de

dicha área, para cuyo efecto se realizarán oportunamente los acuerdos

internos de coordinación de actividades.

3.- A este efecto, ambos Gobiernos adoptarán las disposiciones

necesarias para que el IRYDA y el SNE puedan proceder, mediante los

oportunos programas, al intercambio, colaboración e información de

técnicos en las materias pertinentes; favoreciendo en lo posible, y como

complemento de dichos programas, la organización de visitas, misiones,

seminarios y estancias de estudios de perfeccionamiento.

ARTICULO 2

1.- Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno español

en el presente Acuerdo serán cumplidas:

a) A través del IRYDA, dependiente de su Ministerio de Agricultura,

al que corresponderá abonar los emolumentos devengados en España por sus

técnicos que han de colaborar con el SNE en Costa Rica, los gastos de

traslado de los familiares de dichos Técnicos desde su lugar de origen

hasta el destino en Costa Rica, con las limitaciones que se especifican

en el Protocolo Anejo al presente Acuerdo, y los que supongan la

realización de las visitas de información en España de los técnicos del

SNE, que, asimismo, se especifican en el referido Protocolo anejo.

b) A través de la Dirección General de Cooperación Técnica

Internacional del Ministerio Español de Asuntos Exteriores a quien

corresponderá sufragar los gastos de asignación de ayudas, dietas y

asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de los Técnicos

costarricenses que hayan de seguir los correspondientes programas de

información en España.

Asimismo, será de cuenta de la Dirección General de Cooperación

Técnica Internacional del Ministerio Español de Asuntos Exteriores, el

pago de los pasajes de ida y vuelta Madrid-San José-Madrid de los

técnicos españoles que hayan de desplazarse a Costa Rica de acuerdo con

lo establecido en el Artículo 4, apartados 1 y 2 del presente Acuerdo

Complementario.

De igual forma, corresponde a esta Dirección General de Cooperación

Técnica Internacional el pago de los técnicos del IRYDA desplazados en

Costa Rica, del complemento de las asignaciones mensuales en Costa Rica,

de acuerdo con lo que se determina en el protocolo anejo a este Acuerdo

Complementario. Ambos organismos harán frente a las obligaciones a que

se refieren los párrafos anteriores, con aplicación a los créditos

establecidos en los presupuestos ordinarios de cada uno de ellos, sin

recurrir a créditos extraordinarios.

2.- Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno de

Costa Rica serán cumplidas a través del SNE, quien obtendrá previamente

los fondos necesarios para hacer frente a sus compromisos.

ARTICULO 3

1.- El IRYDA se compromete a llevar a efecto un programa de

información para dos técnicos del SNE responsables de los estudios y

proyectos objeto del presente Acuerdo, en las materias en que la

experiencia española se considere útil. Este programa se desarrollará

mediante períodos de estancia en España de los técnicos de SNE, por

tiempo no superior a cuarenta y cinco días. El programa mencionado se

extenderá, salvo casos de fuerza mayor, a lo largo de la duración del

presente Acuerdo Complementario proporcionándose información a dos

técnicos costarricenses cada año.

2.- Con objeto de poder asistir a cursos programados para

perfeccionamiento en el área de riego, podrán viajar a España dos

técnicos costarricenses cada año, prolongando su estancia durante un

máximo de siete meses.

3.- Anualmente podrá viajar a España un técnico costarricense con

función de dirección, en visita de observación y estudio, siendo el

tiempo máximo de permanencia en España de treinta días.

ARTICULO 4

1.- Paralelamente el programa de información en España de Técnicos

costarricenses a que se refiere el artículo anterior, el IRYDA procurará

poner a disposición del SNE un experto con título de Ingeniero Superior,

con más de cinco años de experiencia en ingeniería de regadíos, que

desarrollará su actividad en programas de desarrollo de riego del

Departamento de Riego del SNE y actuará al mismo tiempo como Jefe de

Misión.

Asimismo, el IRYDA procurará designar a otro experto con título de

Ingeniero Superior, con experiencia en organización y desarrollo de

comunidades campesinas y en el desarrollo y operación de distritos de

riego, para que colabore con el Instituto de Desarrollo Agrario de Costa

Rica en los programas de asentamientos campesinos que este Instituto

tiene establecidos.

2.- Independientemente de los dos expertos citados, el IRYDA

procurará poner a disposición del SNE, a petición de este Organismo, los

siguientes expertos:

- Un ingeniero de nivel superior con experiencia en el desarrollo

de programas de riego con aguas subterráneas, quien permanecerá en Costa

Rica durante un máximo de tres meses al año, colaborando con el

Departamento de Riego del SNE.

- Un ingeniero de nivel superior con experiencia en drenaje y

saneamiento agrícola, quien colaborará con el Departamento de Riego del

SNE durante un tiempo máximo de tres meses al año.

- Un experto por año para misiones específicas que, encontrándose

dentro de la competencia y atribuciones del IRYDA, hayan sido

programadas por el Departamento de Riego del SNE o por el Instituto de

Desarrollo Agrario. El tiempo máximo de permanencia de este experto en

Costa Rica será de cuarenta y cinco días.

3.- El IRYDA se compromete a mantener en España un Coordinador que

tendrá a su cargo tanto la preparación y seguimiento de las estancias

de información del personal costarricense, como la supervisión,

coordinación y apoyo del personal del IRYDA destacado en Costa Rica.

El Coordinador podrá desplazarse a Costa Rica una vez por año,

permaneciendo allí por un período máximo de treinta días.

ARTICULO 5

La situación del personal costarricense destacado en España y

personal español puesto a disposición del SNE a que se refieren los

artículos que anteceden será regulada por el Protocolo Anejo a este

Acuerdo.

Dicho Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

ARTICULO 6

De conformidad con el espíritu del Convenio Básico de Cooperación

Técnica del 6 de noviembre de 1971, el Gobierno de la República de Costa

Rica se compromete a otorgar a los expertos españoles, que en virtud de

este Acuerdo ponga a su disposición el IRYDA, las facilidades de todo

tipo que el Gobierno de la República de Costa Rica tenga establecido

para los expertos de Organismos Internacionales, extendiéndoles, a su

llegada al país, el oportuno documento de Misión Internacional, previa

la presentación de la correspondiente credencial.

ARTICULO 7

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma; tendrá una

duración de tres años y su fecha de terminación no afectará a los

programas o proyectos en fase de ejecución.

El Acuerdo podrá ser denunciado por cualesquiera de las dos Altas

Partes contratantes, con un preaviso de seis meses.

San José, 22 de julio de 1983.

PROTOCOLO ANEJO QUE REGULA LA SITUACION DEL PERSONAL

A QUE SE REFIERE EL ACUERDO COMPLEMENTARIO

HISPANO-COSTARRICENSE DE COOPERACION TECNICA

EN MATERIA DE REGADIOS

CLAUSULA 1

1.- Para la ejecución de los sucesivos programas parciales de

información del personal costarricense a que hace referencia el artículo

3 del Acuerdo Complementario, el Gobierno de España proporcionará a los

técnicos de Costa Rica las siguientes facilidades:

a) Una asignación mensual, en pesetas, equivalente a mil dólares

USA (US$1.000,00).

b) Una asignación diaria, en concepto de dietas, equivalente a

cincuenta dólares USA (US$50,00), siempre que con motivo de los trabajos

estudios de información programados, pernocten fuera de su lugar de

residencia.

c) Transporte interno a España cuando el desplazamiento esté

motivado por los trabajos o estudios programados.

d) Asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria, extensible a la

esposa e hijos menores de edad o incapacitados que permanezcan con los

técnicos costarricenses durante su estancia en España.

e) El pago de los gastos derivados de la realización de los cursos

previstos en España.

2.- De igual manera, el Gobierno de España proporcionará a los

técnicos del IRYDA desplazados en Costa Rica las siguientes facilidades:

a) A través de la Dirección General de Cooperación Técnica

Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores:

- El pago de los pasajes de ida y vuelta Madrid-San José-Madrid,

en clase turista a todos los técnicos a que hace referencia el artículo

4, apartados 1, 2 y 3, del Acuerdo Complementario.

- El pago de una asignación mensual de dos mil dólares USA

(US$2.000,00) al Jefe de Misión y de mil novecientos dólares USA

(US$1.900,00) al Ingeniero Superior.

Asimismo, tanto el Coordinador español como los expertos especiales

a que hace referencia el artículo 4-2 y 3 del Acuerdo Complementario,

tendrán derecho a una percepción mensual durante el tiempo que dure su

estancia en Costa Rica, equivalente a dos mil dólares USA (USA$2.000,00)

que será también a cargo de la Dirección General de Cooperación Técnica

Internacional citada.

b) A través del IRYDA:

- El pago de la totalidad de sus devengos en España.

- El pago de los gastos de traslado, desde su residencia en España

hasta su destino en Costa Rica, de la esposa e hijos menores de edad o

incapacitados, de los técnicos del IRYDA desplazados en Costa Rica, a

que hace referencia el artículo 4-1 del Acuerdo Complementario.

- El pago al Coordinador y a los expertos especiales de las dietas

correspondientes durante su estancia en Costa Rica.

CLAUSULA 2

1.- Por su parte, el Gobierno de la República de Costa Rica,

proporcionará a los expertos españoles a que se hace referencia en el

artículo 4, apartados 1, 2 y 3 del Acuerdo Complementario, las

siguientes facilidades:

2.- Una asignación mensual de valor equivalente en colones a

setecientos cincuenta dólares USA (US$750,00) al tipo de cambio libre

fijado por el Banco Central de Costa Rica el primer día hábil de cada

mes.

3.- Una asignación diaria, igual a la dieta que en ese momento

devengaría en Costa Rica un Técnico de nivel superior, siempre que por

motivos de trabajo o estudio pernocten fuera de su lugar de residencia.

4.- Transporte interno en Costa Rica cuando sea en comisión de

servicio.

5.- Asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria.

6.- Asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria a la esposa e

hijos menores de edad o incapacitados, de los técnicos del IRYDA que se

desplacen a Costa Rica, durante todo el período de permanencia en el

país.

7.- De igual manera, el Gobierno de Costa Rica proporcionará al

personal costarricense las siguientes facilidades:

a) El pago de la totalidad de sus devengos en Costa Rica durante

su permanencia en España.

b) El pago de los billetes de ida y vuelta a España de los técnicos

a que se hace referencia.

CLAUSULA 3

Condiciones que han de cumplir los técnicos del IRYDA

a) Tendrán como mínimo treinta años de edad y cinco de ejercicio

profesional, de los cuales tres al menos lo habrán sido de experiencia

en las materias objeto del presente Acuerdo Complementario.

b) El período de permanencia en Costa Rica de los técnicos

mencionados en el apartado 1 del artículo 4 del Acuerdo Complementario,

será como mínimo de dieciocho meses.

c) Cuando el período de permanencia de un técnico sea superior a

dieciocho meses, tendrá derecho a cuarenta y cinco días de vacaciones

en España, con garantía de la totalidad de sus derechos, que podrán ser

disfrutados a partir del mes décimo octavo de estancia continuada en el

país.

CLAUSULA 4

En el caso de ser funcionario de carrera del Organismo, que preste

la cooperación, y durante el tiempo que dure dicha prestación, el

experto de que se trate estará en la situación de activo en Comisión de

Servicio de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 20\d de los Estatutos de Personal de Organismos Autónomos,

entendiendo cumplidos todos los trámites dispuestos en el citado

precepto por el hecho del nombramiento por la Presidencia del IRYDA para

el desempeño de esta misión.

CLAUSULA 5

Tanto el IRYDA como el SNE se reservan el derecho de hacer retornar

a sus puntos de origen a cualquiera de sus técnicos en estancias de

información o de servicios respectivamente, cuando tales se juzguen

inadecuados. En este caso, serán avisados dichos técnicos con un mínimo

de cuarenta y cinco días de anticipación, para los técnicos españoles

que forman parte de la misión, y de ocho días para los técnicos

costarricenses o españoles en visitas de información o de asistencia

específica, respectivamente. Los técnicos de la misión serán

sustituidos, en el caso de ser retornados, dentro de un plazo adecuado

para evitar perjuicios en la marcha de los programas.

CLAUSULA 6

Los valores monetarios detallados en los puntos 1a); 1b) y 2a) de

la claúsula 1. y 1a) de la claúsula 2a. serán revisados a partir del

décimo octavo mes de entrada en vigor del presente Acuerdo

Complementario con el fin de adecuarlos a los aumentos de costo de vida

verificados en el período. Para ello será tomado como base el mes de

entrada en vigor del Convenio y como índole de corrección el acumulado

al mes 18º. Los nuevos valores entrarán en vigor a partir del primer día

del 19º. mes a contar desde la entrada en vigor del Acuerdo

Complementario.

San José, 22 de julio de 1983."