APROBACION DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION
TECNICA EN MATERIA DE REGADIO, SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA
ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo Complementario de Cooperación
Técnica en materia de Regadío (IRYDA-SNE), suscrito entre el Gobierno
de España y el Gobierno de Costa Rica, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA EN
MATERIA DE REGADIO ENTRE EL GOBIERNO DE
ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE COSTA RICA
El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de España deseosos de
ampliar la colaboración actualmente existente y de reforzar el
desarrollo de sus relaciones dentro del sector agrario, en aplicación
de lo previsto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito
entre ambos países el 6 de noviembre de 1971, establecen el presente
Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes
estipulaciones:
ARTICULO 1
1.- Los dos Gobiernos desean aunar sus esfuerzos para el desarrollo
integral de la Cuenca del Tempisque, mediante el establecimiento de la
agricultura de regadío en una gran extensión de tierras, superior a las
100.000 hectáreas, aprovechando las aguas provenientes de la Cuenca del
Arenal; en virtud del aprovechamiento hidroeléctrico que trasvasa las
aguas de dicha cuenca hacia el sector del Pacífico Seco de Costa Rica.
Por parte española, los organismos ejecutivos serán la Dirección
General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos
Exteriores y el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
(IRYDA); y por parte costarricense el Servicio Nacional de Electricidad
(SNE).
2.- El objetivo primordial de este Acuerdo es, a través de la
colaboración técnica, ayudar en sus diferentes campos de actividad al
Departamento de Riego y Avenamiento del SNE, en particular, y a dicha
Institución en general, en sus programas de desarrollo de regadío en la
Cuenca Baja del Tempisque y a los proyectos de asentamientos campesinos
bajo el control del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) dentro de
dicha área, para cuyo efecto se realizarán oportunamente los acuerdos
internos de coordinación de actividades.
3.- A este efecto, ambos Gobiernos adoptarán las disposiciones
necesarias para que el IRYDA y el SNE puedan proceder, mediante los
oportunos programas, al intercambio, colaboración e información de
técnicos en las materias pertinentes; favoreciendo en lo posible, y como
complemento de dichos programas, la organización de visitas, misiones,
seminarios y estancias de estudios de perfeccionamiento.
ARTICULO 2
1.- Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno español
en el presente Acuerdo serán cumplidas:
a) A través del IRYDA, dependiente de su Ministerio de Agricultura,
al que corresponderá abonar los emolumentos devengados en España por sus
técnicos que han de colaborar con el SNE en Costa Rica, los gastos de
traslado de los familiares de dichos Técnicos desde su lugar de origen
hasta el destino en Costa Rica, con las limitaciones que se especifican
en el Protocolo Anejo al presente Acuerdo, y los que supongan la
realización de las visitas de información en España de los técnicos del
SNE, que, asimismo, se especifican en el referido Protocolo anejo.
b) A través de la Dirección General de Cooperación Técnica
Internacional del Ministerio Español de Asuntos Exteriores a quien
corresponderá sufragar los gastos de asignación de ayudas, dietas y
asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de los Técnicos
costarricenses que hayan de seguir los correspondientes programas de
información en España.
Asimismo, será de cuenta de la Dirección General de Cooperación
Técnica Internacional del Ministerio Español de Asuntos Exteriores, el
pago de los pasajes de ida y vuelta Madrid-San José-Madrid de los
técnicos españoles que hayan de desplazarse a Costa Rica de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 4, apartados 1 y 2 del presente Acuerdo
Complementario.
De igual forma, corresponde a esta Dirección General de Cooperación
Técnica Internacional el pago de los técnicos del IRYDA desplazados en
Costa Rica, del complemento de las asignaciones mensuales en Costa Rica,
de acuerdo con lo que se determina en el protocolo anejo a este Acuerdo
Complementario. Ambos organismos harán frente a las obligaciones a que
se refieren los párrafos anteriores, con aplicación a los créditos
establecidos en los presupuestos ordinarios de cada uno de ellos, sin
recurrir a créditos extraordinarios.
2.- Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno de
Costa Rica serán cumplidas a través del SNE, quien obtendrá previamente
los fondos necesarios para hacer frente a sus compromisos.
ARTICULO 3
1.- El IRYDA se compromete a llevar a efecto un programa de
información para dos técnicos del SNE responsables de los estudios y
proyectos objeto del presente Acuerdo, en las materias en que la
experiencia española se considere útil. Este programa se desarrollará
mediante períodos de estancia en España de los técnicos de SNE, por
tiempo no superior a cuarenta y cinco días. El programa mencionado se
extenderá, salvo casos de fuerza mayor, a lo largo de la duración del
presente Acuerdo Complementario proporcionándose información a dos
técnicos costarricenses cada año.
2.- Con objeto de poder asistir a cursos programados para
perfeccionamiento en el área de riego, podrán viajar a España dos
técnicos costarricenses cada año, prolongando su estancia durante un
máximo de siete meses.
3.- Anualmente podrá viajar a España un técnico costarricense con
función de dirección, en visita de observación y estudio, siendo el
tiempo máximo de permanencia en España de treinta días.
ARTICULO 4
1.- Paralelamente el programa de información en España de Técnicos
costarricenses a que se refiere el artículo anterior, el IRYDA procurará
poner a disposición del SNE un experto con título de Ingeniero Superior,
con más de cinco años de experiencia en ingeniería de regadíos, que
desarrollará su actividad en programas de desarrollo de riego del
Departamento de Riego del SNE y actuará al mismo tiempo como Jefe de
Misión.
Asimismo, el IRYDA procurará designar a otro experto con título de
Ingeniero Superior, con experiencia en organización y desarrollo de
comunidades campesinas y en el desarrollo y operación de distritos de
riego, para que colabore con el Instituto de Desarrollo Agrario de Costa
Rica en los programas de asentamientos campesinos que este Instituto
tiene establecidos.
2.- Independientemente de los dos expertos citados, el IRYDA
procurará poner a disposición del SNE, a petición de este Organismo, los
siguientes expertos:
- Un ingeniero de nivel superior con experiencia en el desarrollo
de programas de riego con aguas subterráneas, quien permanecerá en Costa
Rica durante un máximo de tres meses al año, colaborando con el
Departamento de Riego del SNE.
- Un ingeniero de nivel superior con experiencia en drenaje y
saneamiento agrícola, quien colaborará con el Departamento de Riego del
SNE durante un tiempo máximo de tres meses al año.
- Un experto por año para misiones específicas que, encontrándose
dentro de la competencia y atribuciones del IRYDA, hayan sido
programadas por el Departamento de Riego del SNE o por el Instituto de
Desarrollo Agrario. El tiempo máximo de permanencia de este experto en
Costa Rica será de cuarenta y cinco días.
3.- El IRYDA se compromete a mantener en España un Coordinador que
tendrá a su cargo tanto la preparación y seguimiento de las estancias
de información del personal costarricense, como la supervisión,
coordinación y apoyo del personal del IRYDA destacado en Costa Rica.
El Coordinador podrá desplazarse a Costa Rica una vez por año,
permaneciendo allí por un período máximo de treinta días.
ARTICULO 5
La situación del personal costarricense destacado en España y
personal español puesto a disposición del SNE a que se refieren los
artículos que anteceden será regulada por el Protocolo Anejo a este
Acuerdo.
Dicho Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.
ARTICULO 6
De conformidad con el espíritu del Convenio Básico de Cooperación
Técnica del 6 de noviembre de 1971, el Gobierno de la República de Costa
Rica se compromete a otorgar a los expertos españoles, que en virtud de
este Acuerdo ponga a su disposición el IRYDA, las facilidades de todo
tipo que el Gobierno de la República de Costa Rica tenga establecido
para los expertos de Organismos Internacionales, extendiéndoles, a su
llegada al país, el oportuno documento de Misión Internacional, previa
la presentación de la correspondiente credencial.
ARTICULO 7
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma; tendrá una
duración de tres años y su fecha de terminación no afectará a los
programas o proyectos en fase de ejecución.
El Acuerdo podrá ser denunciado por cualesquiera de las dos Altas
Partes contratantes, con un preaviso de seis meses.
San José, 22 de julio de 1983.
PROTOCOLO ANEJO QUE REGULA LA SITUACION DEL PERSONAL
A QUE SE REFIERE EL ACUERDO COMPLEMENTARIO
HISPANO-COSTARRICENSE DE COOPERACION TECNICA
EN MATERIA DE REGADIOS
CLAUSULA 1
1.- Para la ejecución de los sucesivos programas parciales de
información del personal costarricense a que hace referencia el artículo
3 del Acuerdo Complementario, el Gobierno de España proporcionará a los
técnicos de Costa Rica las siguientes facilidades:
a) Una asignación mensual, en pesetas, equivalente a mil dólares
USA (US$1.000,00).
b) Una asignación diaria, en concepto de dietas, equivalente a
cincuenta dólares USA (US$50,00), siempre que con motivo de los trabajos
estudios de información programados, pernocten fuera de su lugar de
residencia.
c) Transporte interno a España cuando el desplazamiento esté
motivado por los trabajos o estudios programados.
d) Asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria, extensible a la
esposa e hijos menores de edad o incapacitados que permanezcan con los
técnicos costarricenses durante su estancia en España.
e) El pago de los gastos derivados de la realización de los cursos
previstos en España.
2.- De igual manera, el Gobierno de España proporcionará a los
técnicos del IRYDA desplazados en Costa Rica las siguientes facilidades:
a) A través de la Dirección General de Cooperación Técnica
Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores:
- El pago de los pasajes de ida y vuelta Madrid-San José-Madrid,
en clase turista a todos los técnicos a que hace referencia el artículo
4, apartados 1, 2 y 3, del Acuerdo Complementario.
- El pago de una asignación mensual de dos mil dólares USA
(US$2.000,00) al Jefe de Misión y de mil novecientos dólares USA
(US$1.900,00) al Ingeniero Superior.
Asimismo, tanto el Coordinador español como los expertos especiales
a que hace referencia el artículo 4-2 y 3 del Acuerdo Complementario,
tendrán derecho a una percepción mensual durante el tiempo que dure su
estancia en Costa Rica, equivalente a dos mil dólares USA (USA$2.000,00)
que será también a cargo de la Dirección General de Cooperación Técnica
Internacional citada.
b) A través del IRYDA:
- El pago de la totalidad de sus devengos en España.
- El pago de los gastos de traslado, desde su residencia en España
hasta su destino en Costa Rica, de la esposa e hijos menores de edad o
incapacitados, de los técnicos del IRYDA desplazados en Costa Rica, a
que hace referencia el artículo 4-1 del Acuerdo Complementario.
- El pago al Coordinador y a los expertos especiales de las dietas
correspondientes durante su estancia en Costa Rica.
CLAUSULA 2
1.- Por su parte, el Gobierno de la República de Costa Rica,
proporcionará a los expertos españoles a que se hace referencia en el
artículo 4, apartados 1, 2 y 3 del Acuerdo Complementario, las
siguientes facilidades:
2.- Una asignación mensual de valor equivalente en colones a
setecientos cincuenta dólares USA (US$750,00) al tipo de cambio libre
fijado por el Banco Central de Costa Rica el primer día hábil de cada
mes.
3.- Una asignación diaria, igual a la dieta que en ese momento
devengaría en Costa Rica un Técnico de nivel superior, siempre que por
motivos de trabajo o estudio pernocten fuera de su lugar de residencia.
4.- Transporte interno en Costa Rica cuando sea en comisión de
servicio.
5.- Asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria.
6.- Asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria a la esposa e
hijos menores de edad o incapacitados, de los técnicos del IRYDA que se
desplacen a Costa Rica, durante todo el período de permanencia en el
país.
7.- De igual manera, el Gobierno de Costa Rica proporcionará al
personal costarricense las siguientes facilidades:
a) El pago de la totalidad de sus devengos en Costa Rica durante
su permanencia en España.
b) El pago de los billetes de ida y vuelta a España de los técnicos
a que se hace referencia.
CLAUSULA 3
Condiciones que han de cumplir los técnicos del IRYDA
a) Tendrán como mínimo treinta años de edad y cinco de ejercicio
profesional, de los cuales tres al menos lo habrán sido de experiencia
en las materias objeto del presente Acuerdo Complementario.
b) El período de permanencia en Costa Rica de los técnicos
mencionados en el apartado 1 del artículo 4 del Acuerdo Complementario,
será como mínimo de dieciocho meses.
c) Cuando el período de permanencia de un técnico sea superior a
dieciocho meses, tendrá derecho a cuarenta y cinco días de vacaciones
en España, con garantía de la totalidad de sus derechos, que podrán ser
disfrutados a partir del mes décimo octavo de estancia continuada en el
país.
CLAUSULA 4
En el caso de ser funcionario de carrera del Organismo, que preste
la cooperación, y durante el tiempo que dure dicha prestación, el
experto de que se trate estará en la situación de activo en Comisión de
Servicio de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20\d de los Estatutos de Personal de Organismos Autónomos,
entendiendo cumplidos todos los trámites dispuestos en el citado
precepto por el hecho del nombramiento por la Presidencia del IRYDA para
el desempeño de esta misión.
CLAUSULA 5
Tanto el IRYDA como el SNE se reservan el derecho de hacer retornar
a sus puntos de origen a cualquiera de sus técnicos en estancias de
información o de servicios respectivamente, cuando tales se juzguen
inadecuados. En este caso, serán avisados dichos técnicos con un mínimo
de cuarenta y cinco días de anticipación, para los técnicos españoles
que forman parte de la misión, y de ocho días para los técnicos
costarricenses o españoles en visitas de información o de asistencia
específica, respectivamente. Los técnicos de la misión serán
sustituidos, en el caso de ser retornados, dentro de un plazo adecuado
para evitar perjuicios en la marcha de los programas.
CLAUSULA 6
Los valores monetarios detallados en los puntos 1a); 1b) y 2a) de
la claúsula 1. y 1a) de la claúsula 2a. serán revisados a partir del
décimo octavo mes de entrada en vigor del presente Acuerdo
Complementario con el fin de adecuarlos a los aumentos de costo de vida
verificados en el período. Para ello será tomado como base el mes de
entrada en vigor del Convenio y como índole de corrección el acumulado
al mes 18º. Los nuevos valores entrarán en vigor a partir del primer día
del 19º. mes a contar desde la entrada en vigor del Acuerdo
Complementario.
San José, 22 de julio de 1983."