ARTICULO 72.- Duración y terminación.
1.- El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida.
2.- El Consejo podrá en cualquier momento, por mayoría de dos
terceras partes de los Miembros que representen por lo menos una mayoría
de dos tercios, declarar disuelta la Asociación y terminado el presente
Acuerdo. Y
3.- A pesar de la disolución de la Asociación y la terminación del
presente Acuerdo, el Consejo seguirá existiendo todo el tiempo que se
requiera para liquidar la Asociación y disponer de sus haberes, y tendrá
durante dicho período todas las facultades que sean necesarias para esos
fines.
En fe de lo anteriormente escrito, los representantes de los
Gobiernos de los Países Productores, cuyos nombres figuran a continuación,
firman el presente Acuerdo de la Asociación de Países Productores de Café,
en cuatro (4) originales en los idiomas español, francés, inglés y
portugués, igualmente válidos, en la ciudad de Brasilia a los veinticuatro
días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.
REPUBLICA DE ANGOLA
Gilberto Buta Lutucuta
Secretario de Estado del Café
REPUBLICA DE BOLIVIA
Jaime Balcazar Aranibar
Embajador de Bolivia en Brasil
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
José Eduardo De Andrade Vieira
Ministro de Estado de Industria, Comercio y Turismo
REPUBLICA DE BURUNDI
Cyprien Ntaryamira
Ministro de Agricultura y Ganadería
REPUBLICA DE CAMERUN
Martin Mbarga Nguele
Embajador de Camerún en Brasil
REPUBLICA CENTRO AFRICANA
André Nzapayeke
Ministro para el Desarrollo Rural
REPUBLICA DE COLOMBIA
Juan Manuel Santos
Ministro de Comercio Exterior
REPUBLICA DEL CONGO
Grégoire Lefouoba
Ministro de Agricultura y Ganadería
REPUBLICA DE COSTA RICA
Arnoldo López Echandi
Segundo Vicepresidente de la República
REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE
Guy-Alain Gauze
Ministro de los Productos Básicos,
igualmente signatario como Presidente de la
Organización Interafricana del Café
REPUBLICA DE EL SALVADOR
Herbert De Sola
Representante Permanente ante la OIC
REPUBLICA DE ECUADOR
Cesar Valdivieso
Embajador de Ecuador en Brasil
GOBIERNO PROVISORIO DE ETIOPIA
Hassen Abdella
Ministro del Desarrollo del Café y del Té
REPUBLICA GABONESA
Fabien Ovono-Ngoua
Director General de la Caja de Comercialización
REPUBLICA DE GHANA
Michael C. K. Hamenoo
Embajador de Ghana en Brasil
REPUBLICA DE GUATEMALA
René Montes Cobar
Representante Permanente junto a la OIC.
REPUBLICA DE HONDURAS
Carlos Chahín Chahín
Ministro de Economía
REPUBLICA DE INDONESIA
Sjarifudin Baharsjah
Ministro de Agricultura
REPUBLICA DE MADAGASCAR
MARTIN-MARIE NZIE
Secretario General de la OAMCAF
REPUBLICA DE NICARAGUA
David Robleto Lang
Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional del Café
REPUBLICA DE NIGERIA
Godswill E. Ukpabio
Director Asistente del Departamento Agrícola Financiero
del Banco Central de Nigeria
OAMCAF
Martin-Marie Nzie
Secretario General de la Organización Africana
y Malgache del Café
REPUBLICA DE KENYA
Peter Eliud Mutua Maundu
Viceministro de Agricultura, Desarrollo de la Ganadería
y Marketing
REPUBLICA DE RWANDA
Frederic Nzamurambaho
Ministro de Agricultura y Ganadería
REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA
Frederick T. Sumaye
Vice Ministro de Agricultura
REPUBLICA DE TOGO
David Kweku Mensa Simons de Fanti
Ministro de Comercio y Transportes
REPUBLICA DE UGANDA
Richard H. Kaijuka
Ministro de Industria y Comercio
REPUBLICA DE VENEZUELA
Sebastián Alegrett
Embajador de Venezuela en Brasil
REPUBLICA DE ZAIRE
M. Cleophas Kamitatu Massamba
Viceprimer Ministro y Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural"
ARTICULO 2.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.