ARTICULO 72.- Duración y terminación.

1.- El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida.

2.- El Consejo podrá en cualquier momento, por mayoría de dos

terceras partes de los Miembros que representen por lo menos una mayoría

de dos tercios, declarar disuelta la Asociación y terminado el presente

Acuerdo. Y

3.- A pesar de la disolución de la Asociación y la terminación del

presente Acuerdo, el Consejo seguirá existiendo todo el tiempo que se

requiera para liquidar la Asociación y disponer de sus haberes, y tendrá

durante dicho período todas las facultades que sean necesarias para esos

fines.

En fe de lo anteriormente escrito, los representantes de los

Gobiernos de los Países Productores, cuyos nombres figuran a continuación,

firman el presente Acuerdo de la Asociación de Países Productores de Café,

en cuatro (4) originales en los idiomas español, francés, inglés y

portugués, igualmente válidos, en la ciudad de Brasilia a los veinticuatro

días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.

REPUBLICA DE ANGOLA

Gilberto Buta Lutucuta

Secretario de Estado del Café

REPUBLICA DE BOLIVIA

Jaime Balcazar Aranibar

Embajador de Bolivia en Brasil

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

José Eduardo De Andrade Vieira

Ministro de Estado de Industria, Comercio y Turismo

REPUBLICA DE BURUNDI

Cyprien Ntaryamira

Ministro de Agricultura y Ganadería

REPUBLICA DE CAMERUN

Martin Mbarga Nguele

Embajador de Camerún en Brasil

REPUBLICA CENTRO AFRICANA

André Nzapayeke

Ministro para el Desarrollo Rural

REPUBLICA DE COLOMBIA

Juan Manuel Santos

Ministro de Comercio Exterior

REPUBLICA DEL CONGO

Grégoire Lefouoba

Ministro de Agricultura y Ganadería

REPUBLICA DE COSTA RICA

Arnoldo López Echandi

Segundo Vicepresidente de la República

REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE

Guy-Alain Gauze

Ministro de los Productos Básicos,

igualmente signatario como Presidente de la

Organización Interafricana del Café

REPUBLICA DE EL SALVADOR

Herbert De Sola

Representante Permanente ante la OIC

REPUBLICA DE ECUADOR

Cesar Valdivieso

Embajador de Ecuador en Brasil

GOBIERNO PROVISORIO DE ETIOPIA

Hassen Abdella

Ministro del Desarrollo del Café y del Té

REPUBLICA GABONESA

Fabien Ovono-Ngoua

Director General de la Caja de Comercialización

REPUBLICA DE GHANA

Michael C. K. Hamenoo

Embajador de Ghana en Brasil

REPUBLICA DE GUATEMALA

René Montes Cobar

Representante Permanente junto a la OIC.

REPUBLICA DE HONDURAS

Carlos Chahín Chahín

Ministro de Economía

REPUBLICA DE INDONESIA

Sjarifudin Baharsjah

Ministro de Agricultura

REPUBLICA DE MADAGASCAR

MARTIN-MARIE NZIE

Secretario General de la OAMCAF

REPUBLICA DE NICARAGUA

David Robleto Lang

Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional del Café

REPUBLICA DE NIGERIA

Godswill E. Ukpabio

Director Asistente del Departamento Agrícola Financiero

del Banco Central de Nigeria

OAMCAF

Martin-Marie Nzie

Secretario General de la Organización Africana

y Malgache del Café

REPUBLICA DE KENYA

Peter Eliud Mutua Maundu

Viceministro de Agricultura, Desarrollo de la Ganadería

y Marketing

REPUBLICA DE RWANDA

Frederic Nzamurambaho

Ministro de Agricultura y Ganadería

REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA

Frederick T. Sumaye

Vice Ministro de Agricultura

REPUBLICA DE TOGO

David Kweku Mensa Simons de Fanti

Ministro de Comercio y Transportes

REPUBLICA DE UGANDA

Richard H. Kaijuka

Ministro de Industria y Comercio

REPUBLICA DE VENEZUELA

Sebastián Alegrett

Embajador de Venezuela en Brasil

REPUBLICA DE ZAIRE

M. Cleophas Kamitatu Massamba

Viceprimer Ministro y Ministro de

Agricultura y Desarrollo Rural"

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.