ARTICULO 1.- Aprobación.
Se aprueban la adhesión de la República de Costa Rica al Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del 20 de marzo
de 1883, y sus enmiendas. Los textos son los siguientes:
"CONVENIO DE PARIS
PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DEL 20 DE MARZO DE 1883,
Revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900,
en Washington el 2 de junio de 1911,
en La Haya el 6 de noviembre de 1925,
en Londres el 2 de junio de 1934,
en Lisboa el 31 de octubre de 1958,
en Estocolmo el 14 de julio de 1967
y enmendado el 2 de octubre de 1979.
Artículo 1
[Constitución de la Unión; ámbito de la propiedad industrial] (*)
(* NOTA: Se han añadido títulos a los artículos con el
fin de facilitar su identificación. El texto firmado no lleva
títulos.)
1.- Los países a los cuales se aplica el presente Convenio se
constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial.
2.- La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las
patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos
industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de
servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o
denominaciones de origen, así como la represión de la competencia
desleal.
3.- La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y
se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino
también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos
los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas
de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas,
flores, harinas.
4.- Entre las patentes de invención se incluyen las diversas
especies de patentes industriales admitidas por las legislaciones de los
países de la Unión, tales como patentes de importación, patentes de
perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etc.