ARTICULO 8.- Leyendas obligatorias.
Todo importador o fabricante de cigarros, cigarrillos o tabaco para
fumar, que se destinen al consumo nacional, está obligado a imprimir, en
cada cajetilla o empaque, con caracteres legibles o de lectura fácil, las
leyendas: "Fumar durante el embarazo perjudica al niño y provoca
prematuridad", "Fumar produce cáncer pulmonar, enfermedad cardíaca y
enfisema pulmonar".
La autoridad policial decomisará todos los productos que circulen sin
alguna de las citadas leyendas y la autoridad judicial competente ordenará
destruirlos.