ARTICULO 8.- Leyendas obligatorias.

Todo importador o fabricante de cigarros, cigarrillos o tabaco para

fumar, que se destinen al consumo nacional, está obligado a imprimir, en

cada cajetilla o empaque, con caracteres legibles o de lectura fácil, las

leyendas: "Fumar durante el embarazo perjudica al niño y provoca

prematuridad", "Fumar produce cáncer pulmonar, enfermedad cardíaca y

enfisema pulmonar".

La autoridad policial decomisará todos los productos que circulen sin

alguna de las citadas leyendas y la autoridad judicial competente ordenará

destruirlos.