Artículo
30.- Resolución inicial y selección del
perito. Recibida la solicitud de la
Administración, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda
expedirá, de oficio, el mandamiento de anotación definitiva, en el registro público
correspondiente, de los inmuebles y derechos por expropiar.
En la misma resolución, el juez
nombrará un perito idóneo según su especialidad y experiencia, para que revise
el avalúo administrativo.
El juez escogerá al perito de entre la
lista que presenten los colegios profesionales a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial, que la publicará en el Boletín Judicial una vez aprobada. Para
el nombramiento deberá seguirse un riguroso orden rotativo, con base en un
registro que llevará el Poder Judicial.
La Procuraduría General de la
República, la institución expropiante o el expropiado podrán oponerse al
nombramiento del perito que no sea idóneo. Contra lo resuelto por el juez cabrá
apelación para ante el superior.
El juez fijará también los
honorarios del perito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la
presente ley.
En la resolución inicial, se le
concederá al expropiado un plazo de quince días hábiles para desalojar el
inmueble, siempre que la Administración haya depositado el monto del avalúo
administrativo y que, a criterio del juez, este monto corresponda al principio
de precio justo, según los precedentes para casos similares.
De reunir las características del
párrafo anterior, en esta resolución se ordenará la entrada en posesión del
bien. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.