CAPITULO III

TRANSPORTISTA ADUANERO

ARTICULO 40.- Concepto

Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son

auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección

General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites

aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de

transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de

gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia

o la salida de mercancías.