CAPITULO III
TRANSPORTISTA ADUANERO
ARTICULO 40.- Concepto
Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son
auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección
General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de
transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de
gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia
o la salida de mercancías.