Artículo 39
Cláusula evolutiva
1.- Las Partes Contratantes podrán desarrollar y mejorar el presente
Acuerdo de consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de
cooperación y completarlos mediante acuerdos relativos a sectores o
actividades específicos.
2.- En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las
Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el
campo de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida
en su ejecución.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el
presente acuerdo.
TIL BEKRÆFTELSE HERAF har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne
aftale. ZU URKUND DESSEN haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre
unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.
c c c i.
IN WITNESS WHEREOF the undersigned plenipotentiaries have signed this
Agreement.
EN FOI DE QUOI, les plenipotentiares soussignés ont apposé leurs
signatures au bas du présent accord.
IN FEDE DI CHE, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme
in calce al presente accordo.
TEN BLIJKE WAARVAN de ondergetekende gevolmachtingden hun handtekening
onder deze Overeenkomst hebben gesteld.
EM FÉ DO QUE, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas
assinaturas no final do presente Acordo.
Hecho en San Salvador, el veintidós de febrero de mil novecientos noventa
y tres.
Udfærdiget i San Salvador, den toogtyvende Februar nitten hundrede og
treoghalvfems.
Geschehen zu San Salvador, am zweiundzwanzigsten februar
neunzehnhundertdreiundneunzig.
L , c i i
i i.
Done at San Salvador, on the twenty-second day of February in the year one
thousand nine hundred and ninety-three.
Fait à San Salvador, le vingt-deux février mil neuf cent quatre-vingt-
treize.
Fatto a San Salvador, addi' ventidue febbraio millenovecentonovantatre.
Gedaan te San Salvador, de tweeëntwintigste februari negentienhonderd
drieënnegentig.
Feito em San Salvador, em vinte e dois de Fevereiro de mil novecentos e
noventa e três.
Por el Gobierno de la República de Costa Rica
Por el Gobierno de la República de El Salvador
Por el Gobierno de la República de Guatemala
Por el Gobierno de la República de Honduras
Por el Gobierno de la República de Nicaragua
Por el Gobierno de la República de Panamá
Por el Consejo de las Comunidades Europeas
For Rádet for De Europæiske Fællesskaber
Für den Rat der Europäischen Gemeinschaften
l
For the council of the European Communities
Pour le Conseil des Communautés européennes
Per il Consiglio delle Comunità europee
Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen
Pelo Conselho das Comunidades Europeias
A N E X O
CANJE DE NOTAS RELATIVO A LOS TRANSPORTES MARITIMOS
Nota No. 1
Señor:
Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente:
Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre la
Comunidad Europea y las Repúblicas de Costa Rica, EL Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá, las Partes se han comprometido a que las
cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden
de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos
al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones
mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre
y leal sobre una base comercial.
Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los
trabajos de la Comisión Mixta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Consejo de las Comunidades Europeas
Nota No. 2
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo
siguiente: "Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre
la Comunidad Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, las Partes se han comprometido a
que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se
aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear
obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán
soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la
competencia libre y leal sobre una base comercial.
Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los
trabajos de la Comisión Mixta".
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por Centroamérica
DECLARACION UNILATERAL DE CENTROAMÉRICA
RELATIVA AL ARTICULO 8
Los países centroamericanos expresan su disposición a iniciar, a
solicitud de cualesquiera de los Estados miembros de la Comunidad
Económica Europea, conversaciones tendentes a concluir acuerdos
bilaterales de protección y fomento de las inversiones.
DECLARACION UNILATERAL DE LA COMUNIDAD
RELATIVA AL ARTICULO 32
La Comunidad ratifica su intención de prestar una asistencia
prioritaria a los proyectos de alcance regional y se declara dispuesta a
intensificar esta cooperación cualitativa y cuantitativamente. Las
contribuciones financieras que se movilicen con este fin corresponderán a
los objetivos ampliados del presente Acuerdo, así como al aumento, en
proporciones importantes, de los recursos previstos en las orientaciones
para la cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina
y Asia para la década de 1990; estas contribuciones se incluirán dentro de
la dotación presupuestaria.
DECLARACION UNILATERAL DE LA COMUNIDAD RELATIVA A LAS
CONCESIONES ESPECIALES OTORGADAS A AMÉRICA CENTRAL
POR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO
No. 3900/91 DEL 16.12.1991
La Comunidad declara su disponibilidad a:
a) Estudiar los efectos sobre los países centroamericanos y los otros
países en desarrollo, de las concesiones especiales otorgadas en el marco
del sistema de preferencias generalizadas;
b) proseguir el diálogo sobre esta materia con los países
centroamericanos;
c) dar mandato a la Comisión para que proceda, al finalizar el
período de validez fijado para la concesión de estas preferencias (1994),
a una evaluación de la situación, sobre todo a la luz de la evolución de
las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de tales
preferencias.
DECLARACION UNILATERAL DE CENTROAMÉRICA RELATIVA A LAS
CONCESIONES ESPECIALES OTORGADAS A AMÉRICA CENTRAL
POR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO
No. 3900/91 DEL 16.12.1991
La Parte Centroamericana expresa la prioridad que concede al
tratamiento preferencial que le fue otorgado por la Comunidad Europea en
el marco del sistema de preferencias generalizadas.
Este tratamiento es de especial importancia para Centroamérica en
apoyo a sus procesos de paz, consolidación democrática y reconstrucción
nacional, así como los esfuerzos por que sus frágiles economías, sus
sociedades e instituciones democráticas no resulten afectadas por todos
los problemas relacionados con la droga."
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.