Artículo 39

Cláusula evolutiva

1.- Las Partes Contratantes podrán desarrollar y mejorar el presente

Acuerdo de consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de

cooperación y completarlos mediante acuerdos relativos a sectores o

actividades específicos.

2.- En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las

Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el

campo de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida

en su ejecución.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el

presente acuerdo.

TIL BEKRÆFTELSE HERAF har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne

aftale. ZU URKUND DESSEN haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre

unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.

c c c i.

IN WITNESS WHEREOF the undersigned plenipotentiaries have signed this

Agreement.

EN FOI DE QUOI, les plenipotentiares soussignés ont apposé leurs

signatures au bas du présent accord.

IN FEDE DI CHE, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme

in calce al presente accordo.

TEN BLIJKE WAARVAN de ondergetekende gevolmachtingden hun handtekening

onder deze Overeenkomst hebben gesteld.

EM FÉ DO QUE, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas

assinaturas no final do presente Acordo.

Hecho en San Salvador, el veintidós de febrero de mil novecientos noventa

y tres.

Udfærdiget i San Salvador, den toogtyvende Februar nitten hundrede og

treoghalvfems.

Geschehen zu San Salvador, am zweiundzwanzigsten februar

neunzehnhundertdreiundneunzig.

L , c i i

i i.

Done at San Salvador, on the twenty-second day of February in the year one

thousand nine hundred and ninety-three.

Fait à San Salvador, le vingt-deux février mil neuf cent quatre-vingt-

treize.

Fatto a San Salvador, addi' ventidue febbraio millenovecentonovantatre.

Gedaan te San Salvador, de tweeëntwintigste februari negentienhonderd

drieënnegentig.

Feito em San Salvador, em vinte e dois de Fevereiro de mil novecentos e

noventa e três.

Por el Gobierno de la República de Costa Rica

Por el Gobierno de la República de El Salvador

Por el Gobierno de la República de Guatemala

Por el Gobierno de la República de Honduras

Por el Gobierno de la República de Nicaragua

Por el Gobierno de la República de Panamá

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

For Rádet for De Europæiske Fællesskaber

Für den Rat der Europäischen Gemeinschaften

l

For the council of the European Communities

Pour le Conseil des Communautés européennes

Per il Consiglio delle Comunità europee

Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen

Pelo Conselho das Comunidades Europeias

A N E X O

CANJE DE NOTAS RELATIVO A LOS TRANSPORTES MARITIMOS

Nota No. 1

Señor:

Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente:

Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre la

Comunidad Europea y las Repúblicas de Costa Rica, EL Salvador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua y Panamá, las Partes se han comprometido a que las

cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden

de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos

al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones

mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre

y leal sobre una base comercial.

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los

trabajos de la Comisión Mixta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

Nota No. 2

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo

siguiente: "Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre

la Comunidad Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, las Partes se han comprometido a

que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se

aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear

obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán

soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la

competencia libre y leal sobre una base comercial.

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los

trabajos de la Comisión Mixta".

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por Centroamérica

DECLARACION UNILATERAL DE CENTROAMÉRICA

RELATIVA AL ARTICULO 8

Los países centroamericanos expresan su disposición a iniciar, a

solicitud de cualesquiera de los Estados miembros de la Comunidad

Económica Europea, conversaciones tendentes a concluir acuerdos

bilaterales de protección y fomento de las inversiones.

DECLARACION UNILATERAL DE LA COMUNIDAD

RELATIVA AL ARTICULO 32

La Comunidad ratifica su intención de prestar una asistencia

prioritaria a los proyectos de alcance regional y se declara dispuesta a

intensificar esta cooperación cualitativa y cuantitativamente. Las

contribuciones financieras que se movilicen con este fin corresponderán a

los objetivos ampliados del presente Acuerdo, así como al aumento, en

proporciones importantes, de los recursos previstos en las orientaciones

para la cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

y Asia para la década de 1990; estas contribuciones se incluirán dentro de

la dotación presupuestaria.

DECLARACION UNILATERAL DE LA COMUNIDAD RELATIVA A LAS

CONCESIONES ESPECIALES OTORGADAS A AMÉRICA CENTRAL

POR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO

No. 3900/91 DEL 16.12.1991

La Comunidad declara su disponibilidad a:

a) Estudiar los efectos sobre los países centroamericanos y los otros

países en desarrollo, de las concesiones especiales otorgadas en el marco

del sistema de preferencias generalizadas;

b) proseguir el diálogo sobre esta materia con los países

centroamericanos;

c) dar mandato a la Comisión para que proceda, al finalizar el

período de validez fijado para la concesión de estas preferencias (1994),

a una evaluación de la situación, sobre todo a la luz de la evolución de

las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de tales

preferencias.

DECLARACION UNILATERAL DE CENTROAMÉRICA RELATIVA A LAS

CONCESIONES ESPECIALES OTORGADAS A AMÉRICA CENTRAL

POR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO

No. 3900/91 DEL 16.12.1991

La Parte Centroamericana expresa la prioridad que concede al

tratamiento preferencial que le fue otorgado por la Comunidad Europea en

el marco del sistema de preferencias generalizadas.

Este tratamiento es de especial importancia para Centroamérica en

apoyo a sus procesos de paz, consolidación democrática y reconstrucción

nacional, así como los esfuerzos por que sus frágiles economías, sus

sociedades e instituciones democráticas no resulten afectadas por todos

los problemas relacionados con la droga."

ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.