ANEXO 4.03

REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS

Sección A – Nota general interpretativa

1. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios.

2.         Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria, y en su redacción se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado, se interpretará que los materiales correspondientes a esas posiciones arancelarias deberán ser originarios para que la mercancía califique como originaria.

3. Los materiales exceptuados que se separan con comas y con la disyuntiva ("o"), deberán ser originarios para que la mercancía califique como originaria, ya sea que la misma utilice en su producción uno o más de los materiales contemplados en la excepción.

Sección B – Reglas de origen específicas aplicables entre Chile y

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua(*)

 (Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 36907 (*) del 10 de noviembre del 2011, se publica la decisión N° 21 del 27 de septiembre del 2011 y su Anexo de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Adecuaciones al Anexo 4.03, Sección B (Reglas de origen específicas aplicables entre Chile y Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, derivadas de la Cuarta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), por lo extenso de su contenido y tipo de formato dichas adecuaciones pueden ser consultadas  Aquí, en formato PDF)(*)(En dichas adecuaciones no se hace mención a Nicaragua) (*)(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 38085 del 28 de octubre del 2013,  se publica la Decisión N° 35 del 18/10/2013, comisión de libre comercio del TLC entre Centroamérica y Chile: adecuaciones al Anexo 4.03 Sección B- Reglas de origen específicas entre Chile, CR y el Salvador, derivadas de la 5 enmienda al Sistema Armonizado". La cual indicó reformar el decreto ejecutivo N° 36907-COMEX del 10 de noviembre de 2011, denominado “Publicación de la Decisión N° 21 de fecha 27 de setiembre de 2011 y su Anexo de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Adecuaciones al Anexo 4.03, Sección B (Reglas de origen específicas aplicables entre Chile y Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, derivadas de la Cuarta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)”, para que de conformidad con la Decisión N° 35 de fecha 18 de octubre de 2013 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, a la fecha de entrada en vigor de esta decisión, su Anexo sustituya las reglas de origen específicas establecidas en las decisiones números 15 del 05 de diciembre de 2006 y 21 del 27 de setiembre de 2011 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile. No obstante por el tipo de formato y lo extenso de su contenido dicha reforma debe ser consultada Aquí, en formato PDF)

(Nota de Sinalevi. Mediante decreto ejecutivo N° 36349(*)(**) del 25 de noviembre de 2010, se Publica la  Decisión N° 15 del 05/12/2006, del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica adecuaciones derivadas Tercera Enmienda Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), la cual viene a modificar la sección B) "Reglas de origen específicas entre Chile, Costa Rica y El Salvador". Si bien dicha sección existe la misma hace referencia a la Reglas de origen específicas aplicables entre Chile y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y la que se reforme es solo para las reglas de origen entre Chile, Costa Rica y El Salvador. Dado lo anterior y mediante información suministrada por el  Ministerio de Comercio Exterior, dicha sección nunca fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta. (*)(Posteriormente este decreto fue reformado por el decreto ejecutivo N° 36907 del 10 de noviembre del 2011, el cual reformo la sección B) anterior). (**)(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 38085 del 28 de octubre del 2013,  se publica la Decisión N° 35 del 18/10/2013, comisión de libre comercio del TLC entre Centroamérica y Chile: adecuaciones al Anexo 4.03 Sección B- Reglas de origen específicas entre Chile, CR y el Salvador, derivadas de la 5 enmienda al Sistema Armonizado". La cual indicó reformar el decreto ejecutivo N° 36349-COMEX del 25 de noviembre de 2010, denominado “Publicación de la Decisión N° 15 de fecha 5 de diciembre del 2006, de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen específicas entre Chile, Costa Rica y El Salvador, adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)”, para que de conformidad con la Decisión N° 35 de fecha 18 de octubre de 2013 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, a la fecha de entrada en vigor de esta decisión, su Anexo sustituya las reglas de origen específicas establecidas en las decisiones números 15 del 05 de diciembre de 2006 y 21 del 27 de setiembre de 2011 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile. No obstante por el tipo de formato y lo extenso de su contenido dicha reforma debe ser consultada Aquí, en formato PDF)

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 36347(*) del 25 de noviembre de 2010, se Publica la  Decisión N° 11 del 04/12/2006, del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica adecuaciones derivadas Tercera Enmienda Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), la cual viene a modificar la sección C "Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica". No obstante; por información suministrada por el Ministerio de Comercio Exterior, dicha sección nunca fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Posteriormente mediante el artículo 1° del  decreto ejecutivo N° 36902  del 10 de noviembre del 2011, se publica la Decisión N° 22 del 27 de setiembre del 2011, del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica adecuaciones derivadas Cuarta Enmienda Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías el artículo 1° del  decreto ejecutivo N° 36902 (*) del 10 de noviembre del 2011, se publica la Decisión N° 22 del 27 de setiembre del 2011, del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica adecuaciones derivadas Cuarta Enmienda Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), la cual viene a modificar la sección C "Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica,  de este anexo, el artículo 2° del decreto referido ordena reformar el decreto ejecutivo N° 36347 del 25 de noviembre de 2010. Dado lo anterior y por información suministrada por el Ministerio de Comercio Exterior, dicha sección nunca fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, razón por la cual la afectación a dicha sección puede ser consultada Aquí en formato PDF). (*) (Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38082 del 28 de octubre del 2013, se publicó la Decisión N° 27 de 16/10/2013, Comisión Libre Comercio de TLC entre Centroamérica y Chile: adecuaciones a anexo 4.03, sección C reglas origen entre Chle y Costa Rica del TLC derivadas de Quinta enmienda a Sistema Armonizado de designación", la cual indicó reformar el decreto ejecutivo N° 36347-COMEX del 25 de noviembre de 2010, denominado “Publicación de la Decisión N° 11 de fecha 04 de diciembre de 2006, de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)”, y decreto ejecutivo N° 36902- COMEX del 10 de noviembre de 2011, denominado “Publicación de la Decisión N° 22 de fecha 27 de setiembre de 2011 y su Anexo de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y Costa Rica, derivadas de la Cuarta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)”, para que de conformidad con la Decisión N° 27 de fecha 16 de octubre de 2013, a la fecha de entrada en vigor de esta decisión, su Anexo sustituya las reglas de origen específicas establecidas en las decisiones números 11 del 04 de diciembre de 2006 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile. No obstante; por información suministrada por el Ministerio de Comercio Exterior, dicha sección c)  nunca fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, razón por la cual la afectación a dicha desiciónes N° 11 del 04/12/2006 y 22 del 27/09/2011,  puede ser consultada Aquí en formato PDF)