CAPÍTULO III
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 143.- Multa categoría A
Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin
perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes
conductas:
a) A quien conduzca bajo la influencia de bebidas
alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de
alcohol en sangre o aire espirado:
i) Superior a cero
coma cincuenta gramos (
ii)
Superior
a cero coma veinte gramos (
b) Al conductor que
circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte
kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad
ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo
254 bis(*) del Código Penal, Ley N.º
4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.
(*) (Nota de Sinalevi: De
acuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre
delitos informáticos y conexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió
la numeración de los artículos del Código Penal, el numeral 254 bis, que
castiga la conducción temeraria, corresponde ahora el 261 bis)
c) A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por infracciones a
la presente ley.
d) Al conductor que adelante en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril,
puentes, túneles, pasos a desnivel, por el espaldón, por el costado derecho.
e) Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separado por una
línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el
artículo 100.
f) Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda
en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal.
(Nota de
Sinalevi: Mediante circular
N° 205 del 30 de noviembre de 2016, y publicada en el Boletín Judicial N° 239
del 13 de diciembre de 2016, se publicaron las actualizaciones de los montos por
infracciones a Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial,
N° 9078, que rigen a partir del 1° de enero del 2017, de conformidad con el
siguiente cuadro:
Multas
Categoría A |
|||
ART. INCISO Ley
de Tránsito |
CONDUCTA |
MULTAS A
PARTIR DE ENERO 2016 |
MULTAS (-0,88%) RIGEN A PARTIR
DE ENERO 2017 |
143 a) |
A quien conduzca bajo la influencia de
bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de
presencia de alcohol en sangre o aire espirado: i) Superior
a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero
coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a
cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho
miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo
de conductor. ii) Superior
a cero coma veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g)
de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos
(0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de
sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y
para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez
dentro de un plazo menor de tres años. |
₡309.574,47 |
₡306.850,21 |
143 b) |
Al conductor que circule en cualquier vía
pública a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora,
siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas
piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 254 bis del Código
Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. |
₡309.574,47 |
₡306.850,21 |
143 c) |
A quien conduzca con licencia que haya
sido suspendida por infracciones a la presente ley. |
₡309.574,47 |
₡306.850,21 |
143 d) |
Al conductor que adelante en curvas,
intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel,
por el espaldón, por el costado derecho. |
₡309.574,47 |
₡306.850,21 |
143 e) |
Al conductor que invada el carril adjunto
que se encuentre separado por una línea de barrera de trazo continuo, a
excepción de lo establecido en el artículo 100. |
₡309.574,47 |
₡306.850,21 |
143 f) |
Al conductor que infrinja la prohibición
de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento
vertical y horizontal. |
₡309.574,47 |
₡306.850,21 |
Multas Categoría B |
|||
144 a) |
Al conductor que permita que personas menores de
doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos
especiales de seguridad. |
₡209.200,50 |
₡207.359,54 |
144 b) |
A quien conduzca un vehículo de transporte de
materiales peligrosos, infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la
presente ley. |
₡209.200,50 |
₡207.359,54 |
144 c) |
Al conductor de vehículos tipo
motocicleta y bicimoto que permita que personas
menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores,
infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley. |
₡209.200,50 |
₡207.359,54 |
144 d) |
Al conductor que irrespete la señal de
alto en una intersección. |
₡209.200,50 |
₡207.359,54 |
144 e) |
Al conductor que irrespete la señal de alto de la
luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo
104 de esta ley. |
₡209.200,50 |
₡207.359,54 |
144 f) |
Al conductor que circule un vehículo con
placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas
o falsas. |
₡209.200,50 |
₡207.359,54 |
144 g) |
Al conductor que circule a más de
cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido,
salvo que exista una sanción superior. |
₡209.200,50 |
₡207.359,54 |
Multas Categoría C |
|||
145 a) |
A quien conduzca vehículos de carga pesada en las
zonas urbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 b) |
Al conductor que circule un vehículo con
exceso de carga en las vías públicas, salvo lo dispuesto en el inciso h) y
párrafos finales del artículo 114. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 c) |
A quien conduzca en vías públicas
vehículos automotores modificados o adaptados, en contravención de lo
dispuesto en el artículo 122 de esta ley. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 d) |
Al propietario del vehículo que sea
puesto en circulación sin los dispositivos retrorreflectivos
exigidos. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 e) |
Al conductor que incumpla con los
recorridos y las paradas establecidos por el CTP para los vehículos de
transporte público, salvo caso fortuito o fuerza mayor. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 f) |
Al conductor de vehículos de transporte
público con exceso de pasajeros según la capacidad fijada por el CTP. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 g) |
Al conductor de vehículos de servicio transporte
público que traslade pasajeros en el área marcada en entrada y salida, en
contravención del inciso a) del artículo 51 de esta ley. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 h) |
Al conductor que circule con vehículo sin
las luces reglamentarias encendidas, desde las seis de la tarde hasta las
seis de la mañana, o en ocasiones en que se dificulte la visibilidad. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 i) |
Al conductor de vehículos utilizados para
el acarreo modalidad grúa o plataforma que incumpla las disposiciones
establecidas en el artículo 113 de esta ley. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 j) |
Al propietario del vehículo de servicio
de transporte público modalidad taxi que no porte taxímetro, o bien, esté
alterado. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 k) |
Al conductor de servicio de transporte
público modalidad taxi que no utilice el taxímetro cuando traslade pasajeros. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 l) |
Al conductor que realice adelantamiento,
valiéndose de la prioridad de paso que le asiste a los vehículos de
emergencia. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 m) |
Al conductor que circule en las aceras
con vehículos automotores. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 n) |
Al conductor que adelante a otro vehículo
que se haya detenido frente a una zona de paso para peatones. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 ñ) |
Al conductor que infrinja las reglas de
conducción previstas en el artículo 126 de la ley, respecto a la utilización
de teléfono móvil, así como de cualquier otro medio o sistema de comunicación
mientras conduce, salvo que no se empleen las manos, y la realización de
actividades distintas de las que demanda la debida conducción. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 o) |
A quien conduzca sin haber obtenido
licencia o permiso temporal de aprendizaje o conduzca con permiso temporal
sin el debido acompañante. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 p) |
Al conductor que circule a una velocidad
superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h) por las vías públicas
localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes,
centros de salud, centros de atención a personas adultas mayores o lugares
donde se lleven a cabo actividades o concentraciones masivas, siempre que
estas se encuentren debidamente identificadas para informar al público en
general. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 q) |
A quien conduzca sin utilizar el cinturón
de seguridad. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 r) |
Al conductor que permita que los
acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 s) |
Al conductor que no utilice el casco de
seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 t) |
Al conductor que permita al acompañante
viajar sin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos
tipo motocicleta y bicimoto. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 u) |
Al conductor que circule a más de treinta
kilómetros por horas (30 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que
exista una sanción superior. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 v) |
Al conductor de vehículos de transporte
público, en cualquiera de sus modalidades, que se niegue a prestar servicio a
personas adultas mayores o con discapacidad. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 w) |
Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en medio de las filas
de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25
km/h), salvo la excepción dispuesta en el inciso g) del artículo 108. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 x) |
Al conductor que circule a una velocidad
inferior a la mínima establecida en el tramo respectivo, con el propósito
comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 y) |
Al propietario de un vehículo que lo
utilice para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus
modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas. Igual sanción se
aplicará al conductor que no siendo el propietario del vehículo utilizado
preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades,
sin las respectivas autorizaciones. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
145 z) |
A quien circule, estacione u obstruya con
cualquier tipo de vehículo el derecho de vía ferroviario. |
₡104.600,25 |
₡103.679,77 |
Multas Categoría D |
|||
146 a) |
Al propietario del vehículo que sea
puesto en circulación con algún dispositivo que permita burlar o anular los
aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 b) |
Al conductor que irrespete las señales de
tránsito fijas, verticales u horizontales, siempre que no exista una sanción
superior distinta. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 c) |
Al conductor que irrespete las
prioridades de paso, según lo establecido en el artículo 105 de esta ley. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 d) |
Al conductor que incumpla las
indicaciones para la circulación en rotondas, señaladas en el artículo 106 de
la presente ley. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 e) |
Al conductor que incumpla las reglas
sobre uso del carril central establecidas en el artículo 107 de la presente
ley. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 f) |
Al conductor que incumpla los requisitos
de señalamiento de maniobra establecidas en el inciso c) del artículo 108 de
la presente ley. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 g) |
Al conductor que incumpla las normas de
uso de luces establecidas en el artículo 103 de la presente ley, siempre que
no exista una sanción superior distinta. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 h) |
Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 i) |
Al conductor que infrinja las
prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el artículo
122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 j) |
Al propietario del vehículo que sea puesto
en circulación habiéndose alterado el motor, los sistemas de inyección, de
carburación, o de control de emisiones, según lo establecido en su tarjeta de
IVE. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 k) |
Al conductor que opere un taxi o servicio
especial en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 l) |
Al conductor que brinde servicio especial
estable de taxi sin el respectivo contrato. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 m) |
Al conductor que infrinja las reglas
sobre maniobras de retroceso establecidas en el artículo 109 de la presente
ley. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 n) |
Al conductor que infrinja las normas de
estacionamiento, establecidas en el artículo 110 de esta ley, siempre que no
exista una sanción superior distinta. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 ñ) |
Al conductor que circule vehículos en las
vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 o) |
Al conductor que circule un vehículo de
transporte público con las puertas abiertas durante el recorrido o permita
subir o bajar pasajeros en zonas no autorizadas. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 p) |
A quien conduzca con licencia no apta
para el tipo y clase de vehículo conducido. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 q) |
Al conductor que circule con licencia
extranjera por más de tres meses luego de haber ingresado al país. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 r) |
Al conductor que ingrese a una
intersección, a pesar de disponer de luz verde o derecho de vía para ello, si
el congestionamiento vehicular produce que dicha maniobra obstruya la libre
circulación. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 s) |
A quien circule con vehículos automotores
en las playas, salvo las excepciones previstas en la ley. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 t) |
Al conductor de un vehículo de servicio
de transporte público que aprovisione combustible cuando se transporten
pasajeros. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 u) |
Al ciclista que circule por vías públicas
cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80
km/h). |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 v) |
Al conductor que circule a más de veinte
kilómetros por hora (20 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que
exista una sanción superior. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 w) |
Al propietario del vehículo que sea
puesto en circulación sin la IVE del período correspondiente. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
146 x) |
Al propietario del vehículo que sea
puesto en circulación sin estar al día en el pago de los derechos de
circulación y del seguro obligatorio de vehículos. |
₡51.771,84 |
₡51.316,25 |
Multas Categoría E |
|||
147 a) |
Al conductor que cause lesiones o daños a
bienes en forma culposa, siempre que por la materia de la que se trate o por
su gravedad, no le sea aplicable otra legislación. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 b) |
Al propietario del vehículo de transporte
de carga limitada que sea puesto en circulación infringiendo los requisitos
establecidos en el artículo 112 de la presente ley. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 c) |
Al conductor que ponga en funcionamiento
los altoparlantes del vehículo de las diecinueve horas del día a las siete
horas del día siguiente, salvo permiso dado por el MOPT por intereses
públicos. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 d) |
Al conductor que ponga a funcionar los
altoparlantes a cien metros de distancia de clínicas y hospitales, así como
de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se estén
desarrollando actividades. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 e) |
A quien conduzca un vehículo de tránsito
lento a una distancia menor de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito
lento. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 f) |
Al conductor que se detenga sobre el
señalamiento horizontal, excepto en la señal de alto donde la visibilidad sea
insuficiente para realizar la maniobra de avance. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 g) |
Al propietario del vehículo que sea
puesto en circulación sin los documentos registrales exigidos en el artículo
4 de la presente ley. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 h) |
Al conductor que se sujete de otro
vehículo en marcha en vías públicas. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 i) |
Al conductor que infrinja las normas de
adelantamiento establecidas en el artículo 108 de la presente ley, siempre
que no exista una sanción superior distinta. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 j) |
Al conductor que no ceda el paso a
peatones en los sitios que el señalamiento vial así lo indique. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 k) |
Al propietario del vehículo que sea
puesto en circulación con las placas reglamentarias en un sitio distinto del
destinado para estas. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 l) |
A quien conduzca con licencia o permiso
temporal de aprendizaje vencido. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 m) |
Al propietario del vehículo que sea
puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera exigidos
en el artículo 36 de la presente ley. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 n) |
Al conductor que evada el pago de las
tasas de peaje o que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad
de tránsito lo solicite. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 ñ) |
Al conductor que infrinja las
disposiciones relativas a la restricción vehicular |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 o) |
Al conductor que utilice la bocina y
otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del vehículo
precedente. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 p) |
Al conductor que utilice la bocina a una
distancia menor de cien metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de
enseñanza, siempre que en estos últimos se estén desarrollando actividades. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 q) |
Al conductor que utilice de forma abusiva
otras señales sonoras sin causa justificada. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 r) |
Al conductor que cause congestionamiento
vial al reducir la velocidad para observar un accidente o cualquier otro
evento. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 s) |
A quien conduzca un vehículo sin placas o
con menos placas de las que reglamentariamente se exija. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 t) |
Al conductor que utilice los
estacionamientos preferenciales y no cumpla las condiciones previstas en el
artículo 96 de la presente ley. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 u) |
Al propietario del vehículo que sea
puesto en circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan
sido modificadas sin cumplir con el deber de informar establecido en el
artículo 13 de la presente ley. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 v) |
Al propietario del vehículo que sea
puesto en circulación en incumplimiento de los requisitos para la
circulación, establecidos en el título II, capítulo I, sección V de la
presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 w) |
Al propietario del vehículo de transporte
público que sea puesto en circulación sin la rotulación exigida por la
presente ley. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 x) |
A quien enseñe a conducir bicicletas en
vías públicas cuya velocidad autorizada sea superior a cuarenta kilómetros
por hora (40 km/h). |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 y) |
Al ciclista que circule en las aceras. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 z) |
A quien circule en las vías públicas con
patinetas, patines y otros vehículos no autorizados, de conformidad con el
artículo 124 de la presente ley. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68 |
147 aa) |
Al peatón que transite por las vías
públicas en contravención de lo dispuesto en los incisos a), b), c), d) y e)
del artículo 120 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior
distinta. |
₡22.187,93 |
₡21.992,68”) |