Zonas de protección especial "Proyecto de riego del río Itiquís".

 Artículo 8°—El área de "Proyecto de riego del río Itiquís", comprendida dentro de la Zona de Protección indicada en el Plan Regional Metropolitano para las ciudades del valle central, se somete a las siguientes regulaciones:

a) No se permitirá ejecutar fraccionamiento en parcelas resultantes menores a 5 Ha salvo frente a calle pública existente en lotes con fondos no mayores de 50 metros cuadrados y siempre que no estén afectados por canales a juicio de la autoridad competente del Distrito de Riego. El límite de 5 hectáreas es orientador, pudiendo la autoridad de riego ajustarlo de acuerdo con las características de productibilidad del suelo.

b) No se permiten urbanizaciones, salvo en los sitios indicados en el artículo 29 del Plan Regional de Desarrollo Urbano.

(Así reformado por Acuerdo de Junta Directiva del INVU, publicado en La Gaceta Nª 74 de 20 de abril de 1983).