Artículo 52.—Llegadas tardías:

Se considera llegada tardía, el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores. El trabajador que tuviere una llegada tardía superior a quince minutos, no deberá permanecer trabajando. En todo caso la marca en la tarjeta de registro de asistencia, después de quince minutos de la hora señalada para el inicio de las labores, indicará que el trabajador no ha prestado servicios equiparándose esta falta, para efectos de sanción, a una ausencia injustificada.

Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma: por cinco, amonestación por escrito, de seis a ocho, suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por cuatro días; de nueve a doce, suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho días, más de doce, despido del trabajo.

Las justificaciones por llegadas tardías deberán presentarse ante el jefe inmediato a más tardar al día siguiente a aquél en que se produjo la falta, no se dará curso a las que se presenten posteriormente.

Las sanciones se impondrán en el transcurso del mes calendario inmediato siguiente a aquél en que se produjo la llegada tardía.

(Así reformado mediante sesión 1951 celebrada el 25 de agosto de 1982)