TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHICULOS PROPIEDAD

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL

 

ARTICULO PRIMERO: DE LA TERMINOLOGIA EMPLEADA EN ESTA REGLAMENT ACION: para los efectos de la presente reglamentación se conviene en definir los términos subsiguientes de conformidad con esta inteligencia:

 

a) la Ley : Ley número 7331: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

b) Reglamento: el reglamento a la Ley Número 7331.

c) Reglamentación: el presente conjunto de disposiciones que fijan el régimen jurídico de los vehículos

 propiedad de estos organismos electorales, las obligaciones de los conductores y usuarios, los deberes y facultades de la Unidad de Transporte, las prohibiciones y sanciones y el régimen de respon­sabilidad aplicable.

d) Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto que administración superior.

e) Organismos Electorales: Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. f) Administración: todo lo relativo

 a la actividad propia del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como a las diferentes dependencias que los integran en su función registral-civil, electoral y administrativa en sentido lato.

g) Dependencias: las diferentes unidades administrativas que conforman el organigrama de estos     organismos electorales, independientemente de su posición jerárquica.” las diferentes unidades administrativas que conforman el organigrama aprobado en Sesión Número 9898 del 13 de mayo de 1992, de estos organismos electorales, independientemente de su posición jerárquica.  

(Así reformado el inciso anterior por el Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 2,  publicado en La Gaceta N ° 140 del 23 de julio de 1996)

h) Conductor: todo funcionario de estos organismos que cuente con autorización expresa del Tribunal para conducir vehículos.

i) Funcionarios: todo servidor que se desempeña a las órdenes de esta adminis­tración, según lo que prescriben el artículo 11 de la Ley General de la      Administración Pública.