III. Notas
a los estados financieros
Los
estados financieros deben estar acompañados de las correspondientes notas explicativas. Los hechos o situaciones especiales no
contemplados en las notas mínimas o en la referencia al contenido mínimo de alguna de
ellas que se presentan como ejemplo en el Anexo 7 de este Acuerdo, deberán revelarse con
la información pertinente en el contenido de las mismas o en notas complementarias,
según sea el caso, las cuales se identificarán en forma numérica luego de las notas
mínimas.
Cuando las notas contengan explicación adicional relativa a un rubro en particular de los estados financieros, debe hacerse referencia junto al rubro correspondiente.
Sin excepción, la totalidad de las notas mínimas deben
incorporarse dentro de la publicación referida en el numeral 4 del punto I. Normas
de carácter general, así como cualquier otra nota explicativa que la
administración de la entidad considere relevante para la adecuada toma de decisiones por
parte de los usuarios de los estados financieros. A continuación se presentan las notas
mínimas a los estados financieros, las cuales deberán presentarse de acuerdo con el
orden de prelación que se indica, y para aquellos casos en que las notas no sean
aplicables, deberá incluirse en el cuerpo de la nota la frase No aplica.
Revelación de las principales políticas
contables que se han aplicado para la preparación de los estados financieros, debe
indicarse que se elaboraron de acuerd con la legislación bancaria vigente, disposiciones
del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y de la SUGEF, y en los aspectos no previstos por
las disposiciones reglamentarias de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados para Costa Rica.
Además, deberán indicarse los cambios en los criterios
contables que hayan existido en relación con los aplicados en el ejercicio anterior,
cuando la adopción de los nuevos criterios tenga un efecto significativo, debiéndose
indicar la naturaleza y efecto de tales cambios en el resultado neto y en los rubros de
los estados financieros.
B.
Créditos a partes relacionadas
Se deben revelar
en forma global los saldos de activos y pasivos, con las personas (físicas y jurídicas)
vinculadas a la entidad, según la reglamentación emitida al efecto, así como los
ingresos y gastos reconocidos en el período generados por operaciones con dichas partes
relacionadas.
La información se presentará según
estructura referida en Anexo 7.
C.
Reservas de saneamiento y riesgo
Se debe informar
sobre los cargos por pérdidas sobre préstamos y la determinación de las estimaciones
para incobrabilidad y desvalorización, conforme lo dispone la SUGEF.
D. Fianzas, avales
y garantías
Se requiere
información sobre las contingencias y compromisos irrevocables de una entidad, debido a
circunstancias que pudieran afectar la liquidez y solvencia y la posibilidad inherente de
pérdidas potenciales. Así como información
adecuada sobre la naturaleza y monto de las transacciones fuera de balance que lleva a
cabo la entidad.
E. Moneda extranjera
La información
referente a las operaciones en moneda extranjera debe presentarse bajo los siguientes
títulos:
a) Valuación:
b) Posición
en moneda extranjera:
F. Activos
sujetos a restricciones
Cuando la
entidad posea activos cuyo derecho de propiedad sobre los mismos se encuentre restringido
se debe indicar, identificando claramente el activo de que se trate, el valor contable del
mismo y la causa de la restricción. Son
ejemplos de estas restricciones los saldos en otras entidades congelados por restricciones
cambiarias en otros países o por demandas seguidas contra la entidad, los bienes gravados
en garantía de obligaciones de la entidad o que le han sido embargados y otros.
Proporcionar comentarios acerca de los períodos efectivos y sobre la manera en que se manejan y controlan los riesgos y exposiciones asociados a los diferentes perfiles de vencimiento y tasas de interés
H. Participación en otras empresas
Cuando se tiene
el control total en otras empresas debe incluirse para cada una y para el total un resumen
de la situación y de los resultados de las mismas que incluya como mínimo lo indicado en
Anexo 7.
Además, deben identificarse las participaciones en otras empresas, en las cuales la entidad tiene el control total, parcial o influencia en su administración y revelarse, para cada empresa emisora, lo anterior cuando sea aplicable según las disposiciones que rigen para la respectiva entidad fiscalizada.
Para cada rubro de los estados financieros
correspondientes a activos, pasivos, ingresos, gastos y contingencias, cuyos saldos sean
superiores al 10% del saldo de la clase Patrimonio, deben desagregarse por lo menos a
nivel de cuentas según el catálogo.
Se
deben cuantificar las operaciones de los fideicomisos y las comisiones de confianza,
administradas por la entidad, identificando los activos en los cuales se encuentran
invertidos los capitales fideicometidos o administrados.
K. Hechos
relevantes y subsecuentas
Deben indicarse
todos los hechos ocurridos durante el período cubierto por los estados financieros o
entre la fecha de cierre y la de preparación de éstos, que hayan tenido durante el
ejercicio o puedan tener en lo futuro, una influencia o efecto significativo en el
desenvolvimiento de las operaciones de la entidad o en los estados financieros.
L. Otros
hechos requeridos
La necesidad de exponer otros hechos u operaciones no contempladas en las instrucciones para la preparación de las notas mencionadas en los numerales precedentes, dependerá de la situación de cada entidad en parte.
En el Anexo 8A
se presenta el formato del dictamen que deben elaborar los auditores externos y remitir
las entidades a la Superintendencia General de Entidades Financieras. El Anexo 8B presenta el formato de dictamen que
debe ser publicado.
El Anexo 9
contiene el formato de la declaración del auditor externo sobre las debilidades
significativas relacionadas con la estructura de control interno.
(Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 13, numeral 1, del Acta de la Sesión 278-2002, celebrada el 28 de enero del 2002. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 44, del 4 de marzo del 2002. (Modificados los párrafos primero y segundo) Se modifica la codificación de las notas indicadas de la A a la L, en vez de números.)