III.   Notas a los estados financieros

Los estados financieros deben estar acompañados de las correspondientes notas explicativas.  Los hechos o situaciones especiales no contemplados en las notas mínimas o en la referencia al contenido mínimo de alguna de ellas que se presentan como ejemplo en el Anexo 7 de este Acuerdo, deberán revelarse con la información pertinente en el contenido de las mismas o en notas complementarias, según sea el caso, las cuales se identificarán en forma numérica luego de las notas mínimas.

Cuando las notas contengan explicación adicional relativa a un rubro en particular de los estados financieros, debe hacerse referencia junto al rubro correspondiente.

Sin excepción, la totalidad de las notas mínimas deben incorporarse dentro de la publicación referida en el numeral 4 del punto I. “Normas de carácter general”, así como cualquier otra nota explicativa que la administración de la entidad considere relevante para la adecuada toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros. A continuación se presentan las notas mínimas a los estados financieros, las cuales deberán presentarse de acuerdo con el orden de prelación que se indica, y para aquellos casos en que las notas no sean aplicables, deberá incluirse en el cuerpo de la nota la frase “No aplica”.

 A.         Principales políticas contables

         Revelación de las principales políticas contables que se han aplicado para la preparación de los estados financieros, debe indicarse que se elaboraron de acuerd con la legislación bancaria vigente, disposiciones del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y de la SUGEF, y en los aspectos no previstos por las disposiciones reglamentarias de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para Costa Rica.                       

            Además,  deberán indicarse los cambios en los criterios contables que hayan existido en relación con los aplicados en el ejercicio anterior, cuando la adopción de los nuevos criterios tenga un efecto significativo, debiéndose indicar la naturaleza y efecto de tales cambios en el resultado neto y en los rubros de los estados financieros.

                                  

B.         Créditos a partes relacionadas                       

            Se deben revelar en forma global los saldos de activos y pasivos, con las personas (físicas y jurídicas) vinculadas a la entidad, según la reglamentación emitida al efecto, así como los ingresos y gastos reconocidos en el período generados por operaciones con dichas partes relacionadas.

            La información se presentará según estructura referida en Anexo 7.

                           

C.         Reservas de saneamiento y riesgo         

            Se debe informar sobre los cargos por pérdidas sobre préstamos y la determinación de las estimaciones para incobrabilidad y desvalorización, conforme lo dispone la SUGEF.

D.        Fianzas, avales y garantías

            Se requiere información sobre las contingencias y compromisos irrevocables de una entidad, debido a circunstancias que pudieran afectar la liquidez y solvencia y la posibilidad inherente de pérdidas potenciales.  Así como información adecuada sobre la naturaleza y monto de las transacciones fuera de balance que lleva a cabo la entidad.                         

E.         Moneda extranjera

            La información referente a las operaciones en moneda extranjera debe presentarse bajo los siguientes títulos:

a)       Valuación: Informar sobre los criterios contables de la valuación de activos y pasivos en moneda extranjera y metales preciosos.

b)       Posición en moneda extranjera: Informar, a nivel de grupos del Balance de Situación sobre los saldos activos y pasivos en moneda extranjera al cierre del ejercicio financiero anual.

F.         Activos sujetos a restricciones

            Cuando la entidad posea activos cuyo derecho de propiedad sobre los mismos se encuentre restringido se debe indicar, identificando claramente el activo de que se trate, el valor contable del mismo y la causa de la restricción.  Son ejemplos de estas restricciones los saldos en otras entidades congelados por restricciones cambiarias en otros países o por demandas seguidas contra la entidad, los bienes gravados en garantía de obligaciones de la entidad o que le han sido embargados y otros.

 G.         Vencimiento de activos y pasivos                        

            Proporcionar comentarios acerca de los períodos efectivos y sobre la manera en que se manejan y controlan los riesgos y exposiciones asociados a los diferentes perfiles de vencimiento y tasas de interés

H.        Participación en otras empresas

            Cuando se tiene el control total en otras empresas debe incluirse para cada una y para el total un resumen de la situación y de los resultados de las mismas que incluya como mínimo lo indicado en Anexo 7.

         Además, deben identificarse las participaciones en otras empresas, en las cuales la entidad tiene el control total, parcial o influencia en su administración y revelarse, para cada empresa emisora, lo anterior cuando sea aplicable según las disposiciones que rigen para la respectiva entidad fiscalizada.

 I.           Composición de los rubros de estados financieros

                  Para cada rubro de los estados financieros correspondientes a activos, pasivos, ingresos, gastos y contingencias, cuyos saldos sean superiores al 10% del saldo de la clase Patrimonio, deben desagregarse por lo menos a nivel de cuentas según el catálogo.

 J.         Fideicomisos y comisiones de confianza

                            Se deben cuantificar las operaciones de los fideicomisos y las comisiones de confianza, administradas por la entidad, identificando los activos en los cuales se encuentran invertidos los capitales fideicometidos o administrados.

K.        Hechos relevantes y subsecuentas                                     

            Deben indicarse todos los hechos ocurridos durante el período cubierto por los estados financieros o entre la fecha de cierre y la de preparación de éstos, que hayan tenido durante el ejercicio o puedan tener en lo futuro, una influencia o efecto significativo en el desenvolvimiento de las operaciones de la entidad o en los estados financieros.

L.         Otros hechos requeridos

            La necesidad de exponer otros hechos u operaciones no contempladas en las instrucciones para la preparación de las notas mencionadas en los numerales precedentes, dependerá de la situación de cada entidad en parte.

I.                            Formato de dictamen y de la declaración del auditoria

            En el Anexo 8A se presenta el formato del dictamen que deben elaborar los auditores externos y remitir las entidades a la Superintendencia General de Entidades Financieras.  El Anexo 8B presenta el formato de dictamen que debe ser publicado.

            El Anexo 9 contiene el formato de la declaración del auditor externo sobre las debilidades significativas relacionadas con la estructura de control interno.

(Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 13, numeral 1, del Acta de la Sesión 278-2002, celebrada el 28 de enero del 2002. Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 44, del 4 de marzo del 2002. (Modificados los párrafos primero y segundo) Se modifica la codificación de las notas indicadas de la A a la L, en vez de números.)