Artículo 6º—Requisitos
Mínimos de Operación: Para funcionar como Agencias Comercializadoras de
seguros y fianzas, las sociedades deberán cumplir con los siguientes requisitos
mínimos:
a) Presentar al Instituto
sus estatutos y personería debidamente inscritos y vigentes antes de iniciar
actividades, así como informar al Instituto de cualquier modificación
posterior.
b) Suscribir un capital
inicial, no menor de cinco millones de colones de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18, inciso 9) del Código de Comercio. Este capital deberá ser
incrementado en un 33.33% en el primer y segundo año, y en un 33.34% en el
tercer año. A partir del cuarto año de operación de la Agencia
Comercializadora, este monto se incrementará anualmente considerando el índice
de inflación del Banco Central.
c) Rendir garantía de
cumplimiento a satisfacción del Instituto para responder por sus operaciones
frente al Instituto y a sus clientes en un monto no menor al 5% del volumen de
primas establecido en su Plan de Comercialización, así como suscribir una póliza
de fidelidad para cubrir la manipulación y el trasiego de dineros, valores y
documentos del Instituto.
d) Contar con la
infraestructura física, de equipo y tecnológica, requerida para una eficiente
comercialización de los seguros, de acuerdo con los modelos que suministre el
Instituto. La plataforma tecnológica informática deberá ser compatible con la
del Instituto, de acuerdo con sus especificaciones.
e) Contar con una
denominación social que refleje clara e inequívocamente el objeto del contrato
y su identificación dentro del esquema de intermediación en la venta de
seguros. La razón social, la abreviatura de ésta o el nombre de fantasía no
puede ser similar a la de otro Intermediario, ni prestarse de modo alguno a
error o confusión.
f) Suscribir y mantener
vigentes, de manera continua, una póliza de fidelidad de posiciones y otra de
dinero en tránsito, u otra que contemple ambas coberturas, a efecto de proteger
la manipulación y trasiego de dineros, valores y documentos del Instituto.
g) Contar con el soporte
administrativo y de control suficiente para el ejercicio de la actividad, acorde
con el volumen de operaciones, número de puntos de venta, número de agentes
acreditados y expectativa de crecimiento de la empresa.
h) Contar con el número
de agentes autorizados por el Instituto que se convengan en el Plan Anual de
Comercialización, necesarios para la realización de sus operaciones y el
cumplimiento de las metas de ventas.
i) Cualquier otro que
expresamente consigne el Instituto. En el caso de los Bancos Estatales, estos
deberán cumplir con los incisos a, c, d, f, g, h, i citados anteriormente y
adicionalmente los siguientes requisitos:
j) Presentar al Instituto
la documentación que lo acredite como Institución Bancaria autorizada.
k) Deberá manejar la
contabilidad de seguros separada del resto de las actividades del Banco.