Artículo 6º—Requisitos Mínimos de Operación: Para funcionar como Agencias Comercializadoras de seguros y fianzas, las sociedades deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

 

a) Presentar al Instituto sus estatutos y personería debidamente inscritos y vigentes antes de iniciar actividades, así como informar al Instituto de cualquier modificación posterior.

b) Suscribir un capital inicial, no menor de cinco millones de colones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, inciso 9) del Código de Comercio. Este capital deberá ser incrementado en un 33.33% en el primer y segundo año, y en un 33.34% en el tercer año. A partir del cuarto año de operación de la Agencia Comercializadora, este monto se incrementará anualmente considerando el índice de inflación del Banco Central.

c) Rendir garantía de cumplimiento a satisfacción del Instituto para responder por sus operaciones frente al Instituto y a sus clientes en un monto no menor al 5% del volumen de primas establecido en su Plan de Comercialización, así como suscribir una póliza de fidelidad para cubrir la manipulación y el trasiego de dineros, valores y documentos del Instituto.

d) Contar con la infraestructura física, de equipo y tecnológica, requerida para una eficiente comercialización de los seguros, de acuerdo con los modelos que suministre el Instituto. La plataforma tecnológica informática deberá ser compatible con la del Instituto, de acuerdo con sus especificaciones.

e) Contar con una denominación social que refleje clara e inequívocamente el objeto del contrato y su identificación dentro del esquema de intermediación en la venta de seguros. La razón social, la abreviatura de ésta o el nombre de fantasía no puede ser similar a la de otro Intermediario, ni prestarse de modo alguno a error o confusión.

f) Suscribir y mantener vigentes, de manera continua, una póliza de fidelidad de posiciones y otra de dinero en tránsito, u otra que contemple ambas coberturas, a efecto de proteger la manipulación y trasiego de dineros, valores y documentos del Instituto.

g) Contar con el soporte administrativo y de control suficiente para el ejercicio de la actividad, acorde con el volumen de operaciones, número de puntos de venta, número de agentes acreditados y expectativa de crecimiento de la empresa.

h) Contar con el número de agentes autorizados por el Instituto que se convengan en el Plan Anual de Comercialización, necesarios para la realización de sus operaciones y el cumplimiento de las metas de ventas.

i) Cualquier otro que expresamente consigne el Instituto. En el caso de los Bancos Estatales, estos deberán cumplir con los incisos a, c, d, f, g, h, i citados anteriormente y adicionalmente los siguientes requisitos:

j) Presentar al Instituto la documentación que lo acredite como Institución Bancaria autorizada.

k) Deberá manejar la contabilidad de seguros separada del resto de las actividades del Banco.