Artículo 9°—Causas de impedimento, recusación o excusa del órgano

    Respecto a las causas de impedimento, recusación o excusa del Órgano Instructor, se estará a las reglas del artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - salvedad hecha de lo dispuesto en el precepto 212 ídem -.